DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. El USUARIO reconoce que los derechos de propiedad industrial e intelectual del contenido de las páginas web o de otros medios telemáticos, su diseño gráfico y códigos, son titularidad del BANCO y/o de terceras entidades colaboradoras del BANCO. Queda prohibida su reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, salvo para su uso personal y privado. Todos los nombres comerciales, marcas o signos de cualquier clase contenidos en las páginas web, o en cualquier otro medio telemático, del BANCO están protegidos por la ley. El BANCO tendrá derecho a resolver inmediatamente el presente CONTRATO MARCO, en el caso de que el USUARIO impugne o cuestione, de cualquier forma, la validez de los citados derechos del BANCO.
DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. La CRUE no podrá usar durante el periodo de vigencia del presente contrato imágenes de cualquier naturaleza o los signos distintivos propios de empresas que estén en competencia con el PATROCINADOR o bien puedan suponer, a juicio de ésta última, desprestigio o descrédito de su imagen corporativa, o bien sean idénticos o similares a aquéllos propiedad del PATROCINADOR o puedan implicar para el público un riesgo de confusión. En todo caso, las limitaciones previstas en esta cláusula para la CRUE se entienden referidas exclusivamente al ámbito concerniente a la organización de las Jornadas CRUE TIC. Para cualquier mención de este patrocinio, así como cualquier uso del logo, marca, o nombre del PATROCINADOR, se requerirá la autorización previa y por escrito del PATROCINADOR. En todo caso, CRUE deberá ceñirse a utilizar el logo, marca o nombre legal o comercial que el PATROCINADOR le facilite, respetando en todo momento su configuración original. En cualquier utilización que CRUE pretenda realizar del logo, marca, o nombre de el PATROCINADOR en relación con el presente acuerdo de patrocinio, incluidos folletos, revistas, o páginas web entre otros, deberá constar el nombre legal completo de la entidad de el PATROCINADOR patrocinadora del mismo: “XXX, S.L.” Asimismo, la inclusión del logo, marca, o nombre del PATROCINADOR no supone cesión alguna de derechos de propiedad industrial o intelectual, y sólo podrá ser utilizado por CRUE en el ámbito regulado en el presente contrato y sólo durante su periodo de vigencia. En cualquier caso, el PATROCINADOR podrá revocar la autorización a utilizar su logo, marca, o nombre, sin justificación alguna, notificando dicha revocación con un preaviso de 30 días. El Presente convenio podrá ser resuelto por acuerdo de ambas partes o por decisión de una de ellas motivada por el incumplimiento de sus obligaciones por la otra parte, lo que deberá comunicarse por escrito a la otra con un mes de antelación. Serán causas de resolución del presente contrato, además de las generales establecidas en la Ley, las siguientes:
DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. EL CONTRATISTA acepta y así lo hace constar con la firma del presente documento, que todos los derechos de propiedad intelectual que se generen o se creen con ocasión al presente contrato, serán exclusivamente del CONTRATANTE. En el supuesto de que el CONTRATISTA encargue a un tercero, la creación y/o realización de contenido intelectual, artístico o industrial, el CONTRATISTA procederá a la contratación de este tercero, siguiendo las instrucciones de el CONTRATANTE y obtendrá si fuera necesario, la cesión de los derechos de propiedad intelectual e industrial, en los términos que sean acordados entre el CONTRATANTE y el CONTRATISTA. Así mismo, los derechos de imagen y de utilización de obras preexistentes protegidas por la Propiedad Intelectual o Industrial, se negociarán expresamente por cuenta del CONTRATANTE y por el CONTRATISTA en cada caso, informando previamente a el CONTRATANTE de su importe económico y condiciones, con el fin de que este último pueda decidir si adquirirlos y, en su caso, las condiciones de explotación.
DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. Salvo que otra cosa se indique en el CCE o en el PCT, se entenderá que EMT es la dueña de los productos que, en su caso, se elaboren por el adjudicatario como consecuencia del contrato adjudicado. El adjudicatario será el responsable exclusivo respecto de aquellas acciones que se ejerciten como consecuencia de la utilización de derechos de propiedad industrial o intelectual respecto de los bienes suministrados, y responderá frente a EMT de todos los daños y perjuicios que se deriven de su ejercicio.
DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. El Cliente reconoce que los derechos de propiedad industrial e intelectual de los materiales y contenidos puestos a disposición del público por el Banco sean telemáticos o en soporte papel o de otro tipo, así como los diseños gráficos, códigos y demás elementos elaborados por Miraltabank, son titularidad de Miraltabank y/o de terceras entidades colaboradoras del Banco. Queda prohibida su reproducción, distribución, comunicación pública o transformación, salvo para su uso personal y privado. Todas las marcas, nombres comerciales, signos, logos y demás elementos de cualquier clase contenidos en materiales en papel elaborados por el Banco, o sus páginas web, o en cualquier otro medio telemático del Banco están protegidos. El Banco tendrá derecho a resolver inmediatamente el presente Contrato Xxxxx en el caso de que el Cliente impugne o cuestione, de cualquier forma, la validez de los citados derechos del Banco. 10.INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL El presente Contrato Xxxxx es facilitado al Cliente con antelación suficiente a la celebración del mismo en consideración a la naturaleza y características de los servicios y productos que pueden ser suscritos a su amparo y, con carácter previo al nacimiento de cualquier derecho u obligación que corresponda a cualquiera de las partes que suscriben el presente Contrato Xxxxx. Con carácter previo a la celebración del Contrato Marco, el Cliente ha tenido acceso al mismo a través de un soporte duradero, así como a la información previa adecuada relativa
DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. El USUARIO reconoce que los derechos de propiedad industrial e intelectual del contenido de las páginas web o de otros medios telemáticos, su diseño gráfico y códigos, son titularidad de la ENTIDAD y/o de terceras entidades colaboradoras de ésta. Queda prohibida su reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, salvo para su uso personal y privado. Todos los nombres comerciales, marcas o signos de cualquier clase contenidos en las páginas web, o en cualquier otro medio telemático de la ENTIDAD están protegidos por la ley. La ENTIDAD inversión y comercialización de instrumentos financieros y, en particular, su política de mejor ejecución, su política general de conflictos de interés e información sobre su política de incentivos
DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. El USUARIO reconoce que los derechos de propiedad industrial e intelectual del contenido de las páginas web o de otros medios telemáticos, su diseño gráfico y códigos, son titularidad del BANCO y/o de terceras entidades colaboradoras del BANCO. Queda prohibida su reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, salvo para su uso personal y privado. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 Todos los nombres comerciales, marcas o signos de cualquier clase contenidos en las páginas web, o en cualquier otro medio telemático, del BANCO están protegidos por la ley. El BANCO tendrá derecho a resolver inmediatamente el presente CONTRATO MARCO, en el caso de que el USUARIO impugne o cuestione, de cualquier forma, la validez de los citados derechos del BANCO.
DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. En virtud del presente Convenio y la difusión que pueda hacer de la colaboración aportada por BBVA, BBVA autoriza de forma no exclusiva a el Ayuntamiento xx Xxxxx a usar su nombre, imagen corporativa y demás marcas de su titularidad que precise a los solos efectos de facilitarle dicha difusión y sólo durante el tiempo que para tal exclusivo fin resulte necesario; de donde, el Ayuntamiento xx Xxxxx se comprometa a respetar y hacer respetar en todo momento las características de color, tamaño, etc. de la imagen gráfica de los mismos que a estos efectos pueda recibir de BBVA. Dicho uso por el Ayuntamiento xx Xxxxx no comportará en modo alguno la adquisición de derecho alguno sobre los mismos. Queda entendido que el Ayuntamiento xx Xxxxx se abstendrá de solicitar el registro de marcas, nombres comerciales, nombres de dominio o cualquier otro signo distintivo, que incorpore, sea idéntico o pueda inducir a confusión con aquellos otros que son y forman parte de la imagen corporativa y de BBVA. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente cláusula facultará a BBVA para exigir la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios que dicho incumplimiento le hubiere podido ocasionar. Y en cualquier caso, si durante la vigencia del Convenio, acaeciese algún hecho en relación con el Ayuntamiento xx Xxxxx que perjudicase el buen nombre y/o la reputación de BBVA, el Ayuntamiento xx Xxxxx procederá -a requerimiento de BBVA- a cesar inmediatamente en las alusiones y difusiones de BBVA.
DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. Cualesquiera productos, materiales, servicios suministrados, aplicaciones informáticas, sus componentes, modelos, muestras, procedimientos, documentación, información y otros objetos susceptibles de protección por la Propiedad Intelectual o Industrial (los “Elementos Protegibles”), titularidad, respectivamente, de la CONTRATANTE o del CONTRATISTA, constituyen, junto con cualesquiera otros conocimientos adquiridos registral o extra-registralmente, el “Know-How” de cada uno de ellos. El CONTRATISTA declara y garantiza que cumple con la legislación que resulta de aplicación en materia de Propiedad Intelectual e Industrial, así como que su Know-How Previo no vulnera derechos de terceros; y garantiza que ostenta todos los derechos, facultades y títulos necesarios para el otorgamiento de derechos aquí referidos, garantizando a la CONTRATANTE el pleno uso y disfrute pacífico de dichos derechos, libres de cargas o gravámenes. El CONTRATISTA se obliga frente a la CONTRATANTE a otorgar los derechos de acceso, uso o aprovechamiento en relación con aquellos Elementos Protegibles de su Know-How que resulten necesarios para el Pedido mediante una licencia de uso. El CONTRATISTA deberá cubrir a la CONTRATANTE frente a cualquier reclamación de terceros y eximirá a la CONTRATANTE de cualquier responsabilidad, daños y perjuicios, costes y gastos derivados directa o indirectamente de cualquier incumplimiento, infracción o supuesto incumplimiento o infracción en relación con el Know-How y los Elementos Protegibles de terceros empleados en la ejecución del Pedido, y reembolsará inmediatamente a la CONTRATANTE de todos los importes abonados por ésta. En el caso de cualquier litigio y/o reclamación respecto a estas infracciones, se considera incumplimiento y la CONTRATANTE podrá resolver el Pedido, con la indemnización que proceda de daños y perjuicios en favor de la CONTRATANTE.
DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. El presente Convenio no conlleva la concesión de licencias o la cesión de cualquier derecho de patente, marca, nombre comercial, modelo de utilidad, diseño, copyright, o derecho alguno de propiedad industrial o intelectual. Ninguna de las Partes utilizará el nombre, marca, nombre comercial, o cualesquiera otros derechos de propiedad industrial o intelectual de otra parte, sin el previo consentimiento expreso y escrito de ésta.