CONVENIO DE COLABORACIÓN PRINCIPADO DE ASTURIAS – EMPRESA/ENTIDAD PRÁCTICAS PROFESIONALES NO LABORALES PARA JÓVENES
CONVENIO DE COLABORACIÓN PRINCIPADO XX XXXXXXXX – EMPRESA/ENTIDAD PRÁCTICAS PROFESIONALES NO LABORALES PARA JÓVENES
(R.D. 1543/2011, de 31 de octubre)
| Expediente Nº (cumplimentar por la Administración) |
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REUNIDOS
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De una parte, la Sra. Dña. Xxxxx Xxxxx Xxxxx, en su calidad de Directora-Gerente del Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx, facultada para este acto en uso de la delegación de competencias atribuida por Resolución del 10 de diciembre de 2015, del Presidente del Servicio Público de Empleo (BOPA 18 diciembre de 2015). | |||||||||||||
Y de otra, D/Dña. responsable de la Empresa/Entidad (receptora de jóvenes titulados en prácticas) localizada en .provincia de | con D.N.I. | , ,
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Calle/plaza nº | C.P. |
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Con NIF Con centros de trabajo afectados por este convenio en | |||||||||||||
Ambas partes, en el ejercicio de las facultades que tienen conferidas, reconociéndose recíprocamente capacidad para obligarse en los términos del presente convenio,
EXPONEN
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Que por medio del R.D. 2088/1999, de 30 de diciembre (BOE 04.02.00), se traspasaron al Principado xx Xxxxxxxx las funciones y servicios, así como los bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios en materia de gestión de la formación profesional ocupacional.
Que la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral (BOE de 10 de septiembre de 2015), contempla como oferta formativa para personas desempleadas la realización de prácticas no laborales en empresas (artículo 11.2 ). El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral (BOE de 5 de julio de 2017).
La Orden TMS/368/2019, de 28 xx xxxxx, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinada a financiar dicho subsistema formativo. La subvención por la realización de prácticas no laborales, se otorgará en régimen de concesión directa, para la compensación económica por la realización de las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5.d) de la Ley 30/0000.xx 9 de septiembre.
El R.D. 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas, contemplan la posibilidad de que los jóvenes que cumplan los requisitos establecidos por la normativa vigente desarrollen prácticas no laborales en empresas, grupos empresariales o entidades titulares de centros de trabajo, que suscriban convenio al respecto. | |||||||||||||
Que la empresa/entidad . reúne los requisitos establecidos por la normativa vigente para la suscripción del presente convenio. |
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Que los firmantes del presente convenio pretenden el acercamiento de las personas jóvenes con cualificación pero sin experiencia profesional al mundo laboral. | |||||||||||||
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ACUERDAN
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En consecuencia con lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de conformidad con las cláusulas que se detallan al dorso de esta página. | |||||||||||||
En prueba de conformidad, lo firman por duplicado en el lugar y fecha indicados a continuación. |
En | a | de | de |
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El/La representante de la empresa, (Sello y Firma) |
La Directora-Gerente del Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx, (Sello y Firma)
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Fdo.: |
Fdo.: Xxxxx Xxxxx Xxxxx | ||||||
Continúa en la página siguiente. |
(Ejemplar para la Administración)
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente convenio tiene por objeto regular el desarrollo de prácticas profesionales por parte de jóvenes desempleados/as en las condiciones recogidas en el ANEXO al presente, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.
SEGUNDA.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Las acciones desarrolladas en ejecución del presente Convenio se realizarán en el ámbito del Principado xx Xxxxxxxx, en el centro de trabajo designado en el ANEXO por la empresa/entidad firmante del presente convenio, teniendo en cuenta que, en todo caso, debe de tratarse de un centro de trabajo propio.
TERCERA.- OBLIGACIONES DEL SEPEPA.- Para el desarrollo de las acciones anteriormente descritas, el SEPEPA:
a) Subvencionará las prácticas no laborales desarrolladas en la empresa/entidad dentro del marco legal establecido por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral (BOE de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000), Xx Xxxx Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral (BOE de 0 xx xxxxx xx 0000) x xx Xxxxx TMS/368/2019, de 28 xx xxxxx, el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas y por el clausulado del presente convenio. Todo ello en la cuantía que se describe en la cláusula Quinta del presente, de conformidad con la normativa vigente en función del número de jóvenes en prácticas no laborales y la duración de las mismas, quedando condicionado al cumplimiento de la contratación posterior del/los participante/s y a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el concepto presupuestario correspondiente.
b) Realizará la preselección de el/los partícipe/s.
c) Realizará el seguimiento de las prácticas y el control de la subvención concedida, así como la acreditación de la realización de las prácticas no laborales.
CUARTA.- OBLIGACIONES DE LA EMPRESA/ENTIDAD.- La empresa/entidad quedará sujeto a las siguientes condiciones/obligaciones:
a) La realización de las prácticas no laborales a las que va referido el presente convenio se desarrollará de conformidad con lo establecido en el/los acuerdo/s suscrito/s entre la empresa/entidad y el/los joven/es en prácticas que se detallan en el ANEXO al presente, acuerdos que figura/n incorporado/s al expediente. El contenido de las prácticas no laborales a desarrollar deberá estar directamente relacionado con la titulación que sirve de fundamento a la inclusión del/los joven/es en este sistema de prácticas no laborales.
b) Antes del comienzo de las prácticas, la empresa/entidad comunicará al/los/as partícipe/s y a los representantes legales de los trabajadores en la empresa/entidad la suscripción de los citados acuerdos para la realización de prácticas no laborales, de las fechas, mecanismos y características de la misma, así como de las condiciones concretas de la posterior contratación laboral (localización de centro de trabajo, categoría profesional, retribución, jornada y horario de trabajo, duración del contrato,...). Además, la empresa/entidad recabará de los candidatos la conformidad expresa para realizar las prácticas no laborales, en las condiciones referidas y su interés en aceptar la contratación laboral subsiguiente.
c) Cualquier modificación en las condiciones fijadas en el acuerdo empresa/entidad - joven deberá ser autorizada por el Servicio Público de Empleo y comunicada a la representación legal de los trabajadores en la empresa. La empresa/entidad deberá comunicar la ruptura del acuerdo suscrito con el/los joven/es en prácticas, sea cual fuere la causa de dicha ruptura.
d) La empresa/entidad queda obligada a abonar al/a los/as jóvenes participantes la beca mensual de apoyo fijada en el ANEXO al presente, así como en el acuerdo empresa/entidad - joven, beca de apoyo cuya cuantía mínima mensual será del 80% del IPREM mensual vigente en cada momento.
e) La empresa/entidad deberá dar de alta al/los/as joven/es en el Régimen General de la Seguridad Social en las condiciones fijadas por Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.
f) En materia de seguridad y salud laboral, el Plan de la empresa/entidad deberá necesariamente contar con las medidas adecuadas de prevención de riesgos. Los responsables técnicos extremarán las medidas orientadas a reducir al máximo posible los riesgos y la siniestralidad en el centro de trabajo, así como el adiestramiento de los jóvenes - trabajadores en la aplicación de las normas de seguridad en su ámbito de aprendizaje.
g) Para el seguimiento de las prácticas, la empresa designará uno o varios tutores responsables de su dirección, supervisión, apoyo técnico, seguimiento y evaluación de los jóvenes. Dichas labores de tutoría deberán mantenerse durante los 6 primeros meses de la contratación posterior.
h) Recabar del joven su autorización expresa para el tratamiento de sus datos de carácter personal y para la consulta en las bases de datos de la Seguridad Social de su situación de alta o baja.
i) A la finalización de las prácticas la empresa queda obligada a entregar al joven en prácticas un certificado acreditativo de su realización en el que se recoja el contenido mínimo establecido en el Real Decreto 1543/2001, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas (modelo normalizado).
j) La empresa quedará sometida a cuantas acciones de seguimiento y control se estimen oportunas por parte del Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx a fin de garantizar la correcta aplicación de los fondos percibidos y el cumplimiento de los objetivos que motivaron su concesión.
QUINTA.- CONCESIÓN, PAGO Y JUSTIFICACIÓN.- Las entidades beneficiarias devengarán derecho a la percepción de la compensación por prácticas no laborales sólo en el caso de que asuman un compromiso de contratación del/la joven posterior a la etapa de prácticas por un periodo, mínimo, de 6 meses a jornada completa, o equivalente, y que se realicen tutorías durante todo el periodo de prácticas. La concesión de la subvención que pudiera corresponder por la realización de las prácticas de jóvenes y posterior contratación quedará condicionada al normal desarrollo de las mismas, a la
acreditación de la contratación y a la existencia de crédito adecuado y suficiente. La cuantía máxima de la ayuda será de € (máximo 6 €) por hora de prácticas y joven, con el
objeto de compensar los gastos derivados de las acciones de tutoría y evaluación. La cuantía de la subvención vendrá determinada por los costes salariales del tutor, en los que se incluirán las cotizaciones a la Seguridad Social, calculados sobre la nómina del mes inmediatamente anterior al inicio de las prácticas. Se subvencionará el 35 por ciento de dichos costes por cada joven tutorizado durante los 6 primeros meses de prácticas, con un máximo de 6 euros por joven y hora de tutoría y con el límite máximo de 960 horas.
Si durante el período de prácticas hubiera un cambio de tutor, y pasara a desempeñar esa tarea un/a trabajador/a con distintas retribuciones, se calculará la subvención de forma proporcional al tiempo de tutoría dedicado por cada uno de ellos. En el caso de que el tutor sea un autónomo, dicho porcentaje se aplicará sobre el Salario Mínimo Interprofesional, al que se le añadirán sus cotizaciones como autónomo a la Seguridad Social.
Para acceder al derecho a la concesión y pago de la subvención es requisito imprescindible que se haya desarrollado un periodo de prácticas mínimo de 3 meses y presentar la solicitud de compensación económica en el plazo de un mes desde la finalización de las prácticas por el último de los jóvenes afectados por el convenio, junto con los correspondientes justificantes, de acuerdo con la normativa vigente. La solicitud de compensación económica se presentará en el modelo formalizado y deberá ir acompañada de:
a) Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.
b) Copia de la escritura o estatutos de constitución de la empresa/entidad solicitante, en el caso de las personas jurídicas.
c) En caso de no pertenecer a la Base de Terceros, o proceder a la sustitución de la cuenta bancaria dada de alta en su día, fichero de acreedores debidamente diligenciado por la entidad bancaria.
d) Contrato laboral suscrito y Plantilla de la empresa/entidad después de la contratación.
e) Costes salariales del tutor: Nómina de la persona designada como tutora del mes inmediatamente anterior al inicio de las prácticas, así como boletines de cotización correspondientes a dicho mes, acompañados de la acreditación justificativa de pago bancario. En caso de tratarse de un autónomo se presentará el recibo del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) correspondiente al mes anterior al inicio de las prácticas.
En el momento de la concesión y el pago de la subvención, los beneficiarios deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no ser deudores de la Hacienda del Principado xx Xxxxxxxx, en la forma que determina el artículo 10 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre que regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones del Principado xx Xxxxxxxx y la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Si llegado el plazo previsto la empresa/entidad no insta la correspondiente compensación económica en plazo ni verifica la totalidad de requisitos exigibles para el pago (cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social; constitución de garantías, en caso de resultar estas necesarias; no concurrencia de supuestos del artículo 13 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones – LGS -; etc.…) perderá el derecho a la concesión y pago de la subvención.
SEXTA.- REVOCACIÓN Y REINTEGRO.- El SEPEPA procederá a la revocación de la subvención y/o al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y del interés de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la LGS, en los casos previstos en la citada norma y, particularmente, en el caso de Incumplimiento del compromiso de contratación. El SEPEPA podrá revocar y/o exigir el reintegro parcial cuando tal incumplimiento resulte imputable en exclusiva al partícipe en el programa de prácticas (renuncia a la contratación, baja voluntaria del trabajador y despidos disciplinarios procedentes).
SÉPTIMA.- VIGENCIA.- El presente convenio será efectivo a partir de la fecha de suscripción y su vigencia se extenderá hasta la liquidación final del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, el presente convenio se podrá extinguir por expiración del tiempo convenido, y podrá rescindirse por cualquiera de las partes, mediante denuncia de alguna de ellas, y basada en alguna de las siguientes causas:
a) Cese de actividades de la empresa o entidad.
b) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
c) Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el convenio específico de colaboración, inadecuación de las prácticas profesionales o vulneración de las normas que, en relación con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes.
d) Mutuo acuerdo, adoptado por el Servicio Público de Empleo y la Empresa o entidad colaboradora.
e) Pérdida del/la partícipe su condición de trabajador/a desempleado/a.
f) Por desistimiento del propio partícipe.
g) La empresa/entidad podrá formalizar contrato de trabajo con el/la joven durante la realización de las prácticas no laborales o a la finalización de las mismas, siendo necesario, en el primero de los casos, la previa comunicación de la extinción de las prácticas no laborales al Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx.
OCTAVA.- RÉGIMEN JURÍDICO.- Las acciones que se desarrollen al amparo del presente convenio se regirán por las siguientes normas:
a) Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.
b) Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.
c) Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral (BOE de 10 de septiembre de 2015).
d) El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral (BOE de 5 de julio de 2017)
e) Orden TMS/368/2019, de 28 xx xxxxx, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación Profesional para el Empleo en el Ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
f) Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.
g) Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado xx Xxxxxxxx, y Decreto 14/2000, de 10 de febrero, que lo modifica.
h) Ley 2/1995, de 13 xx xxxxx, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx; la Ley de Presupuestos Generales del Principado xx Xxxxxxxx vigente y el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado xx Xxxxxxxx, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 xx xxxxx.
i) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Anexo cláusulas prácticas jóvenes titulados
Destinatarios.-Las prácticas realizadas por jóvenes titulados/as se dirigen a aquellos jóvenes inscritos como demandantes de empleo, con edades comprendidas entre 18 y 25 años inclusive, que posean una titulación oficial universitaria, titulación de formación profesional, de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional, artísticas o deportivas, o bien un certificado de profesionalidad.
En el supuesto de jóvenes inscritos en el Fichero Nacional del Sistema de Garantía Juvenil la edad máxima para realizar las prácticas no laborales será la establecida para los beneficiarios de dicho Sistema, de acuerdo con lo previsto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. En el caso de suscripción de convenios con jóvenes mayores de 26 años, dicha suscripción no dará derecho a percibir subvención por las acciones de tutoría. Asimismo, no deberán haber tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a tres meses en la misma actividad, no teniéndose en cuenta a estos efectos las prácticas que formen parte de los currículos para la obtención de las titulaciones o certificados correspondientes.
Las personas jóvenes participantes recibirán de la empresa o entidad una beca de apoyo cuya cuantía será, como mínimo, equivalente al 80% del IPREM mensual vigente en cada momento y deberán ser incluidas en la Seguridad Social conforme al R.D. 1543/2011, de 24 de octubre –BOE de 18 de noviembre de 2011.
Características del programa.-El programa de prácticas, su contenido, las tareas y las funciones a desarrollar, así como las competencias a adquirir deben estar ajustadas al perfil y el nivel formativo de los participantes. En él se definirá el contenido concreto de la práctica a desarrollar, las competencias a adquirir a la finalización de las mismas, su duración total, las jornadas y horario para su realización, el sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación, así como el centro o centros dónde se realizarán.
Las prácticas se desarrollarán en los centros de trabajo bajo la dirección y supervisión de un/a tutor/a designado por la empresa y perteneciente a la plantilla laboral de la misma. Una misma persona no podrá tutorizar simultáneamente a más de dos personas.
Con el fin de garantizar una tutorización efectiva, las empresas deberán disponer de tutores con cualificación o experiencia profesional.
Beneficiarias.-Podrán ser beneficiarias de las subvenciones con destino a la suscripción de convenios para la realización de prácticas profesionales no laborales las empresas mercantiles, empresarios autónomos, y entidades titulares de centros de trabajo radicados en el Principado xx Xxxxxxxx, siempre y cuando el número de trabajadores/as desempleados/as y/o jóvenes a recibir en prácticas no supere al de los/as trabajadores/as en plantilla.
En todo caso no podrán ser beneficiarias aquellas entidades/empresas que estén incursas en las prohibiciones para obtener tal condición, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Presentación de Solicitud de Suscripción de Convenio y Documentación.- La solicitud para la suscripción de un convenio para la realización de prácticas no laborales puede presentarse durante todo el año ante el Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx.
Previamente a la solicitud de suscripción de convenio, la empresa/entidad solicitante presentará al Servicio Público de Empleo una petición de personas candidatas a prácticas no laborales de jóvenes titulados. Tras la misma el Servicio Público de Empleo realizará la preselección de candidatos/as que se ajusten a las características exigidas por la normativa reguladora de este tipo de ayudas y remitirá a la empresa/entidad un número de candidatos/as suficiente para los fines pretendidos por aquélla y definidos en la petición de personas candidatas presentada por la empresa/entidad interesada.
La selección última de los/as candidatos/as compete a la empresa/entidad solicitante quién comunicará al Servicio Público de Empleo las personas elegidas y presentará la siguiente documentación a efectos de la formalización del convenio:
a) Solicitud conforme al modelo normalizado: El convenio de este tipo de prácticas puede suscribirse “CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN” o “SIN COMPROMISO DE CONTRATACIÓN”. Las empresas suscriptoras devengarán derecho a la percepción de una compensación económica por el desarrollo de las prácticas no laborales sólo en el caso de que, previamente, asuman un compromiso de contratación.
b) Fotocopia de la tarjeta de identificación de la empresa/entidad solicitante (NIF).
c) Acuerdo empresa-joven.
d) Programa de prácticas que detalle el número de jóvenes que realizarán las mismas y el perfil demandado, el contenido y las competencias a adquirir en el desarrollo de las mismas, su duración total, las jornadas y horario para su realización, el centro o centros dónde se realizará, la determinación del sistema de tutorías y la/s persona/s que desempeñará/n la labor de tutoría.
e) Convenio de Prácticas Profesionales Jóvenes Titulados/as, debidamente cumplimentado, firmado y sellado (por duplicado).
f) Anexo al Convenio de Colaboración: Relación de participantes – Programa de prácticas, debidamente cumplimentado y sellado (por duplicado).
g) Consentimiento para el tratamiento de datos de jóvenes y tutores.
Desarrollo de las Prácticas.- Las prácticas no podrán iniciarse sin la autorización expresa del Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx. Las prácticas se regirán por lo establecido en el clausulado del convenio de colaboración normalizado destinado a tal fin, en el que quedará recogido el objeto, ámbito de aplicación, derechos y obligaciones de las partes, vigencia y régimen jurídico.
El Servicio Público de empleo podrá denegar la suscripción de este tipo de convenios a aquellos solicitantes que, en el desarrollo de convenios anteriores hubieran incurrido en incumplimientos graves. A estos efectos, se entenderán por “incumplimientos graves”:
a) No dedicar las horas pactadas de prácticas no laborales a las tareas, funciones y contenidos explicitados en el convenio suscrito. b) No adscribir al tutor comprometido en convenio al desarrollo efectivo de las tutorías pactadas.
c) Incumplimiento de las obligaciones de la empresa en el desarrollo de las prácticas con los jóvenes(impago de la beca de apoyo al joven, no inclusión en la Seguridad Social del joven, etc.)
e) Incumplir gravemente las medidas de prevención de riesgos y de seguridad y salud.
Duración de las prácticas.- El plazo de duración de las prácticas dirigidas a jóvenes titulados/as será de entre 3 y 9 meses. Durante el desarrollo de las prácticas los participantes no podrán desarrollar ninguna actividad laboral por cuenta propia o ajena.
Solicitud de compensación económica.- Para acceder al derecho a la concesión de la subvención es requisito imprescindible que se hayan desarrollado las prácticas y presentar la solicitud de compensación económica de las mismas en el modelo normalizado destinado a tal fin, junto con la documentación justificativa correspondiente, según los plazos y requisitos establecidos en el convenio suscrito y en el presente anexo.
La concesión de la subvención quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
En todo caso, en el momento de concesión y pago de la subvención, los beneficiarios deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no podrán ser deudores de la Hacienda del Principado xx Xxxxxxxx, en la forma que determina el artículo 10 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre que regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones del Principado xx Xxxxxxxx y la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Si llegado el plazo previsto la empresa/entidad no insta la correspondiente compensación económica en plazo perderá el derecho a la concesión y pago de la subvención.
La empresa quedará sometida a cuantas acciones de seguimiento y control se estimen oportunas por parte del Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx a fin de garantizar la correcta aplicación de los fondos percibidos y el cumplimiento de los objetivos que motivaron su concesión.
Las entidades beneficiarias devengarán derecho a la percepción de la compensación por prácticas no laborales sólo en el caso de que asuman un compromiso de contratación del/la joven posterior a la etapa de prácticas por un periodo mínimo de 6 meses a jornada completa, o equivalente en el caso de contrato de tiempo parcial.
La concesión de la subvención que pudiera corresponder por la realización de las prácticas de jóvenes se hará después de que se acredite la contratación. Para acceder al derecho a la concesión y pago de la subvención es requisito imprescindible que se haya desarrollado un periodo de prácticas mínimo de 3 meses.
Plazo de solicitud.- La empresa deberá presentar la solicitud de compensación económica en modelo normalizado, en el plazo de un mes desde la finalización de las prácticas por el/la último/a joven afectado/a por el convenio.
Cuantía de la Subvención y documentación que se ha de acompañar.- La empresa colaboradora tendrá derecho a percibir, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, una subvención cuya cuantía vendrá determinada por los costes salariales del tutor, en los que se incluirán las cotizaciones a la Seguridad Social, calculados sobre la nómina del mes inmediatamente anterior al inicio de las prácticas. Se subvencionará el 35 por ciento de dichos costes por cada joven tutorizado durante los seis primeros meses de prácticas, con un máximo de 6 euros por joven y hora de tutoría, y con el límite máximo de 960 horas.
Si durante el período de prácticas hubiera un cambio de tutor, y pasara a desempeñar esa tarea un/a trabajador/a con distintas retribuciones, se calculará la subvención de forma proporcional al tiempo de tutoría dedicado por cada uno de ellos.
En el caso de que el tutor sea un autónomo, dicho porcentaje se aplicará sobre el Salario Mínimo Interprofesional, al que se le añadirán sus cotizaciones como autónomo a la Seguridad Social.
La solicitud de subvención se acompañará de la siguiente documentación:
a) Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante. c) Copia de la escritura o estatutos de constitución de la empresa/entidad solicitante, en el caso de las personas jurídicas.
d) En caso de no pertenecer a la Base de Terceros, o proceder a la sustitución de la cuenta bancaria dada de alta en su día, fichero de acreedores debidamente diligenciado por la entidad bancaria.
e) Contrato laboral suscrito y Plantilla de la empresa/entidad después de la contratación.
f) Nómina de la persona designada como tutora del mes inmediatamente anterior al inicio de las prácticas, así como boletines de cotización correspondientes a dicho mes, acompañados de la acreditación justificativa del pago bancario. En caso de tratarse de un autónomo se presentará el recibo del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) correspondiente al mes anterior al inicio de las prácticas.
Procedimiento de concesión.- Las subvenciones se concederán de forma directa, articuladas a través de la suscripción del correspondiente convenio. La concesión quedará condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento es el Servicio de Programación, Gestión y Seguimiento de la Formación para el Empleo. La concesión o denegación de subvenciones corresponderá al Presidente del Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx.
El plazo máximo para resolver las solicitudes de compensación económica será de 6 meses computados desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro correspondiente, entendiéndose como desestimada si transcurrido dicho plazo, no se hubiese notificado resolución expresa.
La concesión y el abono de las subvenciones se realizarán una vez justificados el cumplimiento de las obligaciones previstas en convenio y los gastos efectuados y aplicados a tal finalidad.
Revocación.- Dará lugar a la revocación de la subvención el incumplimiento de la obligación de mantener la relación laboral por un período mínimo de seis meses.
Dicha revocación será total en caso de despido improcedente, y será parcial, y proporcional al tiempo incumplido en caso de baja voluntaria, despido procedente o por causas objetivas.
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EMPRESA/ENTIDAD COLABORADORA | NIF | |||||||||||||
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DIRECCIÓN | LOCALIDAD | TELÉFO | N | O | ||||||||||
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Apellidos y Nombre | DNI | Especialidad formativa | Centro de trabajo | Periodo previsto de Inicio y fin de las prácticas | Horario | Nº Horas | Beca de apoyo (%IPREM) | |||||||
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TAR EAS A DESEMPEÑAR POR EL/LA JOVEN EN PRÁCTICAS Y COMPETENCIAS PROFESIONALES A ADQUIRIR AL FINALIZAR SU DESARROLLO. (Dichas tareas deben ser adecuadas a su perfil profesional, reales, factibles en su desarrollo y evaluables) | UNIDADES DE TRABAJO/DEPARTAMENTO POR LOS QUE ROTARAN LOS JOVE/ES | Nº HORAS |
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Oviedo, a | de | de | 20 | |||
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA/ ENTIDAD | LA DIRECTORA-GERENTE DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX
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Fdo.:
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Fdo: Xxxxx Xxxxx Xxxxx:
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