RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009 , de 8 xx xxxx, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. D. con domicilio c nº, con D.N.I. nº _____________________actuando en nombre propio o en representación de con NIF , constituida mediante escritura de fecha otorgada ante el notario D. ________________________________, con residencia en ___________________________________y bajo el número de protocolo . EXPONE: Que enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de Gestión del Servicio Público de la Piscina Municipal de Castrelo do Val y su Bar mediante la modalidad de concesión, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por canon de :
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. 19.1. La contratación y ejecución del contrato de servicio a que se refiere el presente Xxxxxx se ajustará a las prescripciones técnicas, y a las Cláusulas en él contenidas, teniendo ambos documentos carácter contractual.
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. El presente contrato se encuadra dentro de los contratos de obras, en el TRLCSP.
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. El presente contrato tiene carácter privado, siendo competente el orden jurisdiccional civil para conocer de las controversias que surjan en su ejecución. No obstante los actos de preparación y adjudicación del mismo seguirán los trámites contemplados en las Instrucciones internas de contratación de la FIIAPP en aplicación del art. 3.3.b) del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, como entidad del sector público, por su naturaleza jurídica y por los contratos que celebra. El presente Pliego de Condiciones tiene carácter contractual y contiene las condiciones detalladas a las que se ajustará la ejecución del contrato.
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. El presente contrato tiene carácter privado, siendo competente el orden jurisdiccional civil para conocer de las controversias que surjan en su ejecución. No obstante, el presente contrato se regirá por el Título I del Libro III de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, como fundación pública, por su naturaleza jurídica y por los contratos que celebra. Asimismo, a los efectos de la presente ley y en aplicación de los artículos 3.1.e) y 3.3.b) de la misma, como fundación del sector público, ostenta la condición de poder adjudicador. El presente Pliego de Condiciones tiene carácter contractual y contiene las condiciones detalladas a las que se ajustará la ejecución del contrato.
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. El contrato a que se refiere el presente pliego se regirá por las normas establecidas en el Perfil del Contratante de la FGUSAL aprobadas en la reunión de Patronato de 10/04/2014 y en lo que resulte de aplicación, por el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP) y con carácter supletorio el resto de las normas de derecho privado. El pliego, y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el pliego, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la FGUSAL que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona contratista de la obligación de su cumplimiento. Las cuestiones litigiosas que surjan serán resueltas por el órgano de contratación. No obstante, el orden jurisdiccional civil será el competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a este contrato de naturaleza privada.
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. 16.1 La contratación y ejecución del contrato de servicios a que se refiere el presente Xxxxxx se ajustará a las prescripciones técnicas, y a las Cláusulas en él contenidas, teniendo ambos documentos carácter contractual. En el supuesto de que se plantee una posible contradicción entre el Pliego de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Particulares, rige lo dispuesto por el Pliego de Cláusulas.
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. En atención a lo dispuesto en el art. 19.2 LCSP este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá: - Por las determinaciones establecidas en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. - Por la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 xx xxxxx de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación con los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios. - Por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP). - Por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP en adelante) en lo que no contradiga a la LCSP, hasta que se apruebe su Reglamento. - Por la Ley 7/1999, de 9 xx xxxxx, de Administración Local xx Xxxxxx, así como las disposiciones que la desarrollan. - Por la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. - Por las restantes normas de Derecho Administrativo y en último término, las del Derecho Privado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la LCSP. Las prescripciones de este Pliego que incorporen aspectos de la legislación estatal básica o en su caso, de la legislación autonómica, se entenderán automáticamente modificadas en el momento en que se produzca la revisión de tales normas estatales o autonómicas. En caso de contradicción entre el presente Pliego y el de Prescripciones Técnicas, se entenderá que prevalece el primero.
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. 58 ANEXO I. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE COMPLEMENTARIA AL DEUC 60 ANEXO II. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA 63 ANEXO III. SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL 64 ANEXO IV. PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y PROPUESTA DE MEDIOS 66 ANEXO V. MODELOS DE NOTIFICACION DE SUBCONTRATACIÓN 67 ANEXO VI. CONTROL DURANTE LA SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS ¡ERROR! ANEXO VII. MODELO DE CONTRATO 69 ANEXO VIII. MODELO DE AVAL 72 ANEXO IX. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN 73 ANEXO X. MODELO DE DECLARACIÓN SOBRE EL GRUPO EMPRESARIAL 74 ANEXO XI. DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD LEY ORGANICA 3/2018 DE 5 DE DICIEMBRE 75 ANEXO XII. DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UNIÓN TEMPORAL 76 CLAUSULADO
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. Para lo no previsto en este Pliego, será de aplicación el RD Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el TRLCSP, así como los efectos directos a partir del 00 xx xxxxx xx 2016 de las Directiva Europeas 2014/23 y 2014/24 que le sean de aplicación, siguiendo la recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y criterios de los Tribunales Contractuales, el RD 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en lo que se oponga a dicho texto legal, las condiciones Particulares contenidas en los respectivos Pliegos de Condiciones Administrativas y Técnicas aprobadas por la Administración, y por la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y abrirán la vía contencioso- administrativa, a tenor de la Ley de dicha Jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.