TRANSFERENCIA DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

TRANSFERENCIA DEL CONTRATO. El contratista no podrá transferir ni ceder el contrato, en todo o en parte, ni asociarse para su cumplimiento sin la autorización previa y la aprobación del Licitante.
TRANSFERENCIA DEL CONTRATO. Firmado el Contrato, el Contratista no podrá transferirlo ni cederlo, en todo o en parte, a otra persona o entidad, ni asociarse para su cumplimiento, sin previa aprobación del Comitente.
TRANSFERENCIA DEL CONTRATO i. El participante debe entregar una notificación por escrito a NRCS dentro de los 60 días siguientes a cualquier pérdida voluntaria o involuntaria del control de cualquier cantidad de terreno bajo el contrato, incluidos cambios en la forma empresarial o la estructura organizacional de un participante. NRCS terminará el contrato si no se entrega una notificación oportuna, si en la notificación no se identifica un productor elegible o si el nuevo productor no es aprobado por NRCS para aceptar los términos y condiciones del contrato. ii. NRCS puede aprobar una transferencia del contrato si el nuevo productor cumple con los requisitos de elegibilidad del programa en un plazo razonable según lo determine NRCS, si el nuevo productor acuerda asumir los derechos y responsabilidades respecto de la cantidad de terreno bajo el contrato y si NRCS determina que se seguirá cumpliendo con los fines del programa. iii. Hasta que NRCS apruebe la transferencia de los derechos del contrato, un nuevo productor no es un participante y no puede recibir pagos por prácticas o actividades de conservación que hayan comenzado previo a la aprobación de la transferencia del contrato. Una vez que NRCS aprueba la transferencia del contrato, el cesionario acepta todos los derechos y responsabilidades, incluido el derecho al pago por actividades y prácticas implementadas en el terreno transferido.
TRANSFERENCIA DEL CONTRATO. Formalizado el contrato, según las disposiciones del artículo anterior, el contratista no podrá transferirlo ni cederlo, total o parcialmente, a otra persona o entidad ni asociarse para su cumplimiento, sin la previa autorización por escrito de la Empresa. Caso contrario, la Empresa podrá rescindirlo sin recurso o acción previa alguna para exigir el cumplimiento del contrato por parte del contratista.
TRANSFERENCIA DEL CONTRATO. El contrato no podrá ser transferido, total ni parcialmente, salvo previa conformidad debidamente formalizada del Gobierno, el que podrá denegarla sin necesidad de invocar causa o fundamento alguno y sin que tal negativa otorgue ningún tipo de derecho al contratista.
TRANSFERENCIA DEL CONTRATO. Artículo 68 del Reglamento de Contrataciones. El contrato no podrá ser transferido ni cedido por la firma adjudicartaria sin la previa anuencia de la autoridad competente.
TRANSFERENCIA DEL CONTRATO. El Comprador podrá transferir el presente Contrato a favor de uno o más Agentes Distribuidores y/o Grandes Usuarios del MEM, en cuya representación celebró el presente Contrato de acuerdo con lo establecido en la Resolución MEyM N° 136/2016, de acuerdo con lo que oportunamente establezca la regulación, siempre que tal transferencia no afecte la validez u operatividad de los derechos del Vendedor en su carácter de beneficiario xxx XXXXX conforme a lo previsto en el Acuerdo de Adhesión al FODER.
TRANSFERENCIA DEL CONTRATO. No podrá cederse total ni parcialmente la adjudicación o el contrato, ni poner a un tercero en lugar suyo para llevar a cabo la prestación del servicio, bajo pena de quedar sin efecto la adjudicación, con pérdida de la garantía respectiva y/o de la rescisión del contrato, de conformidad a lo estipulado a ese respecto en el presente Pliego de Bases y Condiciones.
TRANSFERENCIA DEL CONTRATO. El adjudicatario no podrá vender, ceder o de cualquier forma transferir parte alguna o la totalidad de la Orden de Compra / Contrato resultante sin contar con la autorización previa y por escrito de la UNIVERSIDAD. Si así lo hiciere, se podrá dar por rescindido de pleno derecho con culpa del ADJUDICATARIO.
TRANSFERENCIA DEL CONTRATO. Los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato de Interconexión sólo podrán transferirse totalmente, previa notificación por escrito a “El Distribuidor”, a través del Suministrador, con anticipación no menor a dos meses a que esto suceda, siempre y cuando el Cesionario acredite su personalidad y demuestre el cumplimiento de los requisitos señalados para realizar la interconexión física entre la Central Eléctrica, y las Redes Generales de Distribución de conformidad con las Disposiciones Administrativas de Carácter General en Materia de Generación Distribuida y sus anexos.