Rescisión Contractual Cláusulas de Ejemplo

Rescisión Contractual. Además de las causales de rescisión administrativa previstas en la Cláusula 23.1, y de terminación anticipada previstas en la Cláusula 3.4, la CNH tendrá derecho a rescindir este Contrato en los siguientes supuestos, siempre que el Contratista omita sanear o llevar a cabo una acción directa y continua para remediar el incumplimiento correspondiente dentro de los treinta (30) Días de haber recibido la notificación de dicho incumplimiento por parte de la CNH:
Rescisión Contractual. 12.1. El presente contrato de Concesión podrá ser rescindido de manera unilateral por la Administración Concedente, por razones de interés público, caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, o bien se podrá rescindir por mutuo acuerdo entre las partes.
Rescisión Contractual. La UNIVERSIDAD se reserva el derecho de rescindir el contrato en cualquier momento previa comunicación fehaciente efectuada con una antelación de al menos TREINTA (30) días corridos. Asimismo, la EMPRESA deberá informar con un mínimo de TREINTA (30) días corridos, previo a la finalización del contrato su deseo de continuar con la prestación del servicio, la que deberá ser aceptada por la UNIVERSIDAD. El Contrato podrá rescindirse por cualquiera de las causas y en orden a lo determinado en los Art. 97 y 98 del Decreto Nº 1030/2016. Las causas de rescisión expuestas por la UNGS, harán fe una vez que la Adjudicataria se haya notificado por nota bajo recibo, telegrama colacionado, carta documento o todo otro medio fehaciente.
Rescisión Contractual. Además de las causales de rescisión administrativa previstas en la Cláusula 22.1, y de terminación anticipada previstas en la Cláusula 3.5, la CNH tendrá derecho a rescindir este Contrato en los siguientes supuestos:
Rescisión Contractual. El “ABONADO” podrá rescindir en cualquier momento el presente contrato, para lo cual deberá solicitar por escrito la desconexión de su servicio, en cuyo caso deberá cancelar en forma inmediata los montos facturados y no cancelados de dicho servicio, así como, el consumo que a la fecha de desconexión del servicio se hubiese generado.
Rescisión Contractual. Cualquiera de las partes, podrá rescindir unilateralmente el presente convenio, por razones de interés público, caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas. Para tales efectos se pondrá en conocimiento de la contraparte el acto administrativo motivado, para que en un plazo de quince días aporte sus argumentos y alegaciones, cumplido lo anterior de persistir el motivo que origina la rescisión; se otorgará un plazo prudencial, dependiendo de las circunstancias, para finalizar el convenio.
Rescisión Contractual. El CONTRATANTE, por motivos de interés público, caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados y documentados, podrá rescindir este CONTRATO, para lo cual deberá requerir la aprobación del FONDO y posteriormente notificar su decisión por escrito al CONSULTOR, a quien conferirá un término xx xxxx días hábiles para cualquier manifestación o aclaración, y a quien deberá liquidar lo que quede por abonar del presente CONTRATO. En las acciones de rescisión, sus condiciones y medidas de indemnización, se observarán las disposiciones contenidas en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Los bienes y servicios disponibles, indemnizados al CONSULTOR como gastos razonables para la ejecución total del CONTRATO, pasarán a ser propiedad del CONTRATANTE.
Rescisión Contractual. Existen distintos tipos de resoluciones (rescisión) de contrato establecidos en la normativa vigente. Resolver o rescindir el contrato anticipadamente es finalizarlo antes de que se cumpla el tiempo del alquiler. Esto puede darse unilateralmente por tres razones:
Rescisión Contractual. El PROVEEDOR podrá sin ninguna responsabilidad, rescindir este convenio en cualquier momento, ante cualquier falta, anomalía, menoscabo o incumplimiento imputable al CLIENTE, sobre las obligaciones o responsabilidades que el presente contrato le impone el CLIENTE también podrá rescindir este convenio en cualquier momento; siempre y cuando le cancele al PROVEEDOR en su totalidad todos los montos insolutos o adeudados la fecha de la rescisión del contrato. ES TODO. Estando de acuerdo, los aprobamos al ser las dieciocho horas con quince minutos del veintitrés xx xxxxx dos mil diecisiete.
Rescisión Contractual. Las cuestiones relativas a los supuestos de rescisión contractual se regirán por lo previsto en los artículos 122° a 127° de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado según Ley N° 6.588) y su Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21.