EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S. A. E.S.P.
EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S. A. E.S.P.
TÉRMINOS DE REFERENCIA
INVITACIÓN PUBLICA N° 10401120
OBJETO
CONTRATAR EL SUMINISTRO DE EQUIPOS CPE XDSL, INCLUIDOS EL FIRMWARE Y ACCESORIOS (EN UN KIT), ASI COMO EL ENTRENAMIENTO PARA: TIPO 1: CPE VDSL 2 Y TIPO 2: CPE ADSL2+
BOGOTÁ D.C., ABRIL 10 DE 2019
TABLA DE CONTENIDO
1 PRECISIONES A LAS CONDICIONES GENERALES Y CONDICIONES CONTRACTUALES 6
1.2. INVALIDEZ DE INFORMACIONES PREVIAS A ESTA INVITACIÓN 7
1.4. ACLARACIONES O MODIFICACIONES A LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA 7
1.5. INSCRIPCIÓN DE PROVEEDORES 8
1.6. FORMULACIÓN DE LA PROPUESTA 8
1.7. CAPACIDAD, EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL 9
1.8. PERSONAS JURÍDICAS COLOMBIANAS Y EXTRANJERAS 10
1.8.1 Ofertas Presentadas en asociación 11
1.9. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA 12
1.10. LUGAR, FECHA Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS 13
1.11. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS 14
1.12. PROPUESTAS ALTERNATIVAS 15
1.13. CAUSALES DE RECHAZO DE LA OFERTA 15
1.14. COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN 15
1.15. INTERPRETACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA 16
1.18. ELABORACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO 18
1.20. CONDICIONES CONTRACTUALES 18
1.21. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO 18
1.22. GARANTÍAS CONTRACTUALES 18
1.24. CLÁUSULA PENAL COMPENSATORIA 20
1.25 CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES EN SEGURIDAD SOCIAL, APORTES PARAFISCALES Y SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO SG-SST 21
1.26 ACUERDO DE BUENAS PRÁCTICAS Y RESPONSABILIDAD CORPORATIVA 21
1.27 TERMINACIÓN DEL CONTRATO 21
1.28 EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL 22
1.29 CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SOBRE GESTIÓN AMBIENTAL 22
1.30 ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO XX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. 23
1.31 BUENAS PRÁCTICAS EN LA PREVENCIÓN XXX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. 23
1.33 CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN 24
1.37 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO 24
2.3 CUBRIMIENTO DE LA OFERTA 27
2.4 IMPUESTOS Y FACTURACION 27
2.5 REQUISITOS EN LA FACTURACIÓN 29
2.6 RÉGIMEN TRIBUTARIO DE E.T.B. 31
2.9 ABONO DE PAGO A CONTRATISTAS 32
2.10 REINTEGRO DE DINEROS POR PARTE DE LOS CONTRATISTAS CUANDO SE IDENTIFIQUEN MAYORES VALORES ENTREGADOS POR CUALQUIER CONCEPTO 32
2.11 OBLIGACION DEL CONTRATISTA DE SUMINISTRAR EL DETALLE DE LOS EQUIPOS A INSTALAR, TENIENDO EN CUENTA LA PARAMETRIZACION DE COMPONENTES Y SUBCOMPONENTES MANEJADOS POR ETB CON OCASIÓN DEL PROCESO DE ADOPCION DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD (LEY 1314 DE 2009) 33
2.13 VERIFICACION DE LAS VENTAS FRENTE AL VALOR A CONTRATAR 34
2.14 HOMOLOGACIÓN DE OFERENTES 35
2.15 VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES FINANCIERAS 35
2.16 PONDERACION ECONOMICA DE OFERTAS Y CONTRAOFERTAS 35
3.4. CONDICIONES DE PRESENTACIÓN DE OFERTA TÉCNICA 38
3.5. SISTEMA DE EVALUACIÓN TÉCNICA 39
3.6. EVALUACIÓN TÉCNICA DEL OFERENTE 40
3.7. PRUEBAS DE INTEROPERABILIDAD DE LOS EQUIPOS CPE 41
3.8. ESCENARIOS DE USO DE LOS EQUIPOS XDSL 44
3.9. REQUERIMIENTOS DEL CPE TIPO 1 47
3.10. KIT BÁSICO DEL EQUIPO 65
3.11. INTEROPERABILIDAD CPE TIPO 1 68
3.12. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA CPE TIPO 1 72
3.14. DETALLES DE FABRICACIÓN CPE TIPO 1 73
3.15. REQUERIMIENTOS DEL CPE TIPO 2 (ADSL2+) 73
3.16. KIT BÁSICO DEL EQUIPO 89
3.17. INTEROPERABILIDAD CPE TIPO 2 ADSL2+ INTERNET TRADICIONAL 92
3.18. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA CPE TIPO 2 93
3.19. DETALLES DE FABRICACIÓN TIPO 2 (ADSL2+) 94
3.20. PARÁMETROS DE CONFIGURACIÓN DEL FIRMWARE XDSL (APLICA PARA LOS DOS TIPOS) 94
3.21. SOPORTE FIRMWARE XDSL (APLICA PARA LOS DOS TIPOS) 96
3.22. CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES Y FIRMWARE. (APLICA PARA LOS DOS TIPOS) 98
3.23. GARANTÍA DE CORRECTO FUNCIONAMIENTO. (APLICA PARA LOS DOS TIPOS) 100
3.24. ENTRENAMIENTO. (APLICA PARA LOS DOS TIPOS) 101
3.25. SOPORTE TÉCNICO DEL FABRICANTE. (APLICA PARA LOS DOS TIPOS) 102
3.26. PROCEDIMIENTO PARA PEDIDOS. (APLICA PARA LOS DOS TIPOS) 102
3.27. PLAZO ENTREGA DE BIENES. (APLICA PARA LOS DOS TIPOS) 106
3.28. VERIFICACIÓN Y ACEPTACIÓN DEL PEDIDO. (APLICA PARA LOS DOS TIPOS) 107
3.29. ADICIÓN DE NUEVOS MODELOS DE CPE AL CONTRATO (APLICA PARA LOS DOS TIPOS)
107
3.30. EXPERIENCIA. (APLICA PARA LOS DOS TIPOS) 108
3.31. CERTIFICACIÓN DE DISTIBUIDOR O CANAL AUTORIZADO (APLICA PARA LOS DOS TIPOS)
109
3.32. NUEVOS PROCESOS xDSL. (APLICA PARA LOS DOS TIPOS) 109
3.33. MATRIZ DE RESPONSABILIDADES 110
3.34. TABLA DE ANEXOS 110
CAPITULO I
1 PRECISIONES A LAS CONDICIONES GENERALES Y CONDICIONES CONTRACTUALES
1.1. OBJETO
La EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., en adelante ETB,
está interesada en recibir ofertas para CONTRATAR EL SUMINISTRO DE EQUIPOS CPE XDSL, INCLUIDOS EL FIRMWARE Y ACCESORIOS (EN UN KIT), ASI COMO EL ENTRENAMIENTO PARA: TIPO 1: CPE VDSL 2 Y TIPO 2: CPE ADSL2+, de conformidad
con los términos de referencia y el Manual de Contratación de ETB, el cual está publicado en la página xxx.xxx.xxx.xx.
Las cantidades informadas en los términos son estimadas, así como el precio del o los contratos que llegaren a celebrarse, cuya ejecución dependerá de los pedidos a los que se haga acreedor el contratista de acuerdo con lo establecido en los presentes términos de referencia. Por tanto, ETB no se obliga durante la ejecución del contrato con una cantidad mínima ni máxima de bienes. El oferente con la presentación de la oferta acepta ésta condición y en consecuencia renuncia a intentar efectuar realizar reclamación alguna como resultado de la ejecución contractual.
El presente proceso contempla la adjudicación por TIPO (adjudicación parcial); ETB adjudicará hasta a dos Proveedores por TIPO.
Los presentes términos de referencia no tienen valor y no constituyen oferta mercantil.
1.1.1. ALCANCE DEL OBJETO
ETB está interesado en realizar un proceso de contratación de los siguientes TIPOS de CPE:
TIPO 1: CPE VDSL2 para servicios NPLAY (FTTC) y servicios de Internet Tradicional.
TIPO 2: CPE ADSL2+ para Internet Tradicional.
El contrato debe cubrir el firmware, soporte técnico, soporte del firmware, garantía y entrenamiento de los equipos objeto de este contrato.
LOS OFERENTES podrán presentar oferta para uno o para los dos TIPOS de CPE requeridos. El OFERENTE podrá presentar el CPE TIPO 1 también para el TIPO 2. Únicamente se podrá ofertar un modelo por TIPO requerido.
ETB adjudicará hasta a dos Proveedores por TIPO.
1.2. INVALIDEZ DE INFORMACIONES PREVIAS A ESTA INVITACIÓN
La información contenida en este documento sustituye totalmente aquella que pudiere haberse suministrado con anterioridad a esta invitación.
1.3. CRONOGRAMA DEL PROCESO
El cronograma proyectado para el presente proceso de invitación es el siguiente, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 1.23 de los presentes términos de referencia:
ACTUACIÓN | FECHA |
Publicación términos de referencia (un día 1) | Abril 10 de 2019 |
Plazo para solicitar aclaraciones a los términos de referencia (5 días) | Hasta el 17 xx xxxxx de 2019 |
Plazo para dar respuestas a las aclaraciones formuladas (3 días) | Hasta el 24 xx xxxxx de 2019 |
Fecha y hora para presentación de ofertas (7 días) | Mayo 06 de 2019 a las diez horas (10) en los términos del artículo 829 del Código de Comercio de Colombia |
Plazo de estudio de ofertas y solicitud de aclaraciones por ETB (42 días) | Evaluación teórica hasta el 15 xx xxxx de 2019 y las pruebas de los equipos hasta el 08 de julio de 2019 |
Plazo de negociación (10 días) | Hasta el 22 de julio de 2019 |
Adjudicación (10 días) | Hasta el 05 xx xxxxxx de 2019 |
Elaboración y suscripción del contrato (10 días) | Hasta el 21 xx xxxxxx de 2019 |
1.4. ACLARACIONES O MODIFICACIONES A LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA
Podrán requerirse aclaraciones o modificaciones respecto del contenido de éste documento, mediante solicitud escrita dirigida a la Gerencia de Abastecimiento de ETB, a la cuenta de correo electrónico xxxxx.xxxxxxx@xxx.xxx.xx hasta el 17 xx xxxxx de 2019
ETB dará respuesta a las solicitudes recibidas dentro de los (3) días hábiles siguientes al vencimiento de la etapa anterior. Dichas respuestas serán publicadas en la página xxx.xxx.xxx.xx.
Las modificaciones a los términos de referencia se expedirán mediante Adenda y serán publicadas en la página xxx.xxx.xxx.xx.
No obstante, lo anterior, ETB podrá expedir adendas cuando el proceso lo amerite independientemente de que las mismas deriven o no de preguntas de oferentes ya sea dentro o posterior de los plazos establecidos en el presente numeral.
1.5. INSCRIPCIÓN DE PROVEEDORES
Será requisito para celebrar el contrato que resulte de la presente invitación, la inscripción en la base de datos de proveedores de ETB. Los requisitos de inscripción se pueden consultar en la página Web xxx.xxx.xxx.xx.
El oferente que no esté inscrito como proveedor, deberá diligenciar el Formato “Datos básicos proveedor Nacional” o “Datos básicos Proveedor Extranjero” que se adjunta como Anexo jurídico No. 2 del presente capítulo.
Dentro de los 2 días siguientes a la comunicación de adjudicación, el adjudicatario que no esté inscrito, deberá allegar los documentos restantes que se requieran para su inscripción. De no cumplir con el presente requisito, ETB podrá hacer efectiva la garantía de seriedad de oferta.
En cualquier caso, todo cambio que se produzca respecto de la sociedad, con posterioridad a la presentación de los documentos entregados con la oferta, deberá ser reportado a la Gerencia de Abastecimiento de ETB, anexando los documentos que lo acrediten.
1.6. FORMULACIÓN DE LA PROPUESTA
Podrán participar en el proceso de invitación las personas consideradas legalmente capaces, los consorcios y uniones temporales o cualquier forma de asociación legalmente válida bajo las leyes colombianas.
a) El oferente persona natural, el representante legal o apoderado debidamente facultado de la sociedad oferente o el representante de la unión temporal, consorcio o asociación, según el caso, debe diligenciar el Anexo Nº 1 “Carta de presentación de la oferta” del presente capítulo, el cual debe suscribirse por el oferente o por quien actúe en nombre y representación debidamente facultado. Dicho anexo deberá ser diligenciado por el oferente incorporando los datos solicitados, sin que el mismo sea modificado.
b) La oferta deberá ser presentada en idioma castellano. En todo caso, todos los documentos y certificaciones emitidos en idioma diferente al castellano, deberán ser presentados en su idioma original y traducidos oficialmente al castellano, en consideración con los Artículos 251 del Código General del Proceso; 480 del Código de Comercio y la Resolución 3269 de 2016 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Con excepción de los manuales y documentación técnica que se aceptan en inglés.
c) Si el oferente no da respuesta punto a punto a cada uno de los numerales de los términos de referencia, se entenderán aceptados. Cuando un numeral exija suministro de información adicional o documentos, éstos se deberán anexar indicando la ubicación dentro de la oferta.
d) El oferente deberá diligenciar la totalidad de los anexos que sean proporcionados por ETB.
e) Presentada la oferta no se permitirá el retiro de los documentos escritos o en medio digital aportados, o su posterior incorporación, salvo que hayan sido expresamente requeridos por ETB. Si hubiese enmendaduras, únicamente serán consideradas si vienen expresamente refrendadas.
f) El oferente deberá acreditar el cumplimiento y pago al día de requisitos legales en seguridad social, aportes parafiscales y salud ocupacional o equivalentes, mediante certificación suscrita por el revisor fiscal o contador público, acompañada de la tarjeta profesional del mismo.
No podrán participar en el proceso de invitación las personas jurídicas o naturales que directa o indirectamente hayan participado en el diseño o estructuración del presente proceso bien sea directamente o a través de terceros.
1.7. CAPACIDAD, EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL
El oferente deberá tener en cuenta que tratándose de personas jurídicas nacionales y extranjeras oferentes o integrantes de un oferente (en el caso de propuestas conjuntas o en asociación) cada una de ellas deberá acreditar la existencia, objeto, capacidad y representación legal de la sociedad, razón por la cual, deberá adjuntar los documentos respectivos a la oferta en caso que éstos no obren actualizados dentro de la Base de Datos de Proveedores de ETB, y deberá acreditar que:
a) El objeto social le permite presentar la oferta y celebrar el Contrato.
b) La duración contada a partir de la fecha del recibo de ofertas del presente proceso de invitación, no es inferior al plazo de ejecución del contrato y un (1) año más. Si fuere inferior, esa circunstancia se podrá subsanar dentro del plazo que ETB indique.
c) El representante legal o apoderado deberá estar debidamente facultado para actuar en su nombre y representación de la sociedad oferente y para comprometerlas en la presentación de la oferta, la celebración, ejecución y liquidación del contrato.
En caso que se encuentren limitaciones a las facultades del representante legal o apoderado de la persona jurídica para presentar la propuesta o para celebrar el contrato, se deberá anexar a la propuesta el acta donde conste la decisión del órgano social competente que autorice la presentación de la misma y la suscripción del contrato.
Si conforme a la ley la ejecución de la actividad objeto de contratación a través del proceso de invitación demandare determinada habilitación legal, al momento de presentación de la propuesta se deberá contar con la misma.
1.8. PERSONAS JURÍDICAS COLOMBIANAS Y EXTRANJERAS
Las personas jurídicas colombianas, y las sucursales de sociedades extranjeras establecidas en Colombia, deberán adjuntar a la propuesta un certificado de existencia y representación legal, expedido por Cámara de Comercio dentro de los 30 días anteriores a la fecha de recibo de ofertas del proceso de invitación, en caso de prórroga del recibo de ofertas del presente proceso, se tendrá validez con respecto al certificado la primera fecha de recibo de ofertas.
Las personas jurídicas extranjeras deberán cumplir los mismos requisitos de objeto y duración establecidos en el numeral 1.7. de estos términos de referencia, para lo cual deberán aportar los documentos que acrediten la existencia y representación legal de la sociedad extranjera, legalizados a más tardar dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de recepción de la oferta.
Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse legalizados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia. De conformidad con lo previsto en el artículo 480 del código de comercio, los documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país, y la firma de tales funcionarios lo será a su vez por el cónsul colombiano o, a falta de éste, por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de los poderes. Tratándose de sociedades, al autenticar los documentos a que se refiere el mencionado artículo los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país. Surtido el trámite señalado en el presente numeral, estos documentos deben ser presentados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (oficina de legalizaciones) para la correspondiente legalización de la firma del cónsul y demás trámites pertinentes.
Tratándose de documentos públicos, deberán cumplirse todos y cada uno de los requisitos legales relacionados con la legalización, consularización o apostille y traducción de documentos otorgados en el extranjero, exigidos para la validez y oponibilidad en Colombia de documentos expedidos en el exterior y que puedan obrar como prueba, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código General del Proceso. En el evento de la legalización de documentos emanados de autoridades de países integrantes del Convenio 26 de la Haya de 1961, se requerirá únicamente la Apostilla como mecanismo de legalización, de conformidad con lo señalado en la Ley 455 de 1998.
El oferente extranjero para la ejecución del contrato requiere establecer sucursal en Colombia de conformidad con el artículo 263 del Código de Comercio y las demás normas legales vigentes concordantes. Si al momento de presentar oferta, la sucursal está constituida, el oferente deberá acreditarla mediante un certificado actual expedido por la Cámara de Comercio donde se encuentra inscrita la sucursal y podrá presentar su oferta a través del apoderado de la sucursal. De no tener sucursal establecida en Colombia y en todo caso requerirla para la ejecución del contrato de acuerdo con la norma antes citada, con la presentación de su oferta se obliga a acreditarla dentro de los 30 días siguientes a la comunicación de ETB de la adjudicación, adjuntando los soportes de dicha inscripción.
Así mismo, el miembro de extranjero de una unión temporal o consorcio deberá establecer sucursal en Colombia.
En caso de resultar adjudicataria la sociedad extranjera a través de su sucursal en Colombia, se entenderá que el contrato se celebrará con la sociedad extranjera (persona jurídica) a través de su sucursal (establecimiento de comercio).
En cualquier caso, todo cambio que se produzca respecto de la sociedad, con posterioridad a la presentación de los documentos antes mencionados, deberá ser reportado a la Gerencia de Abastecimiento de ETB, anexando los documentos que lo acrediten.
1.8.1 Ofertas Presentadas en asociación
ETB acepta la presentación de ofertas en asociación, caso en el cual deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentar documento que indique:
o Personas integrantes de la asociación
o Tipo de Asociación
o Obligaciones – actividades a cargo de cada uno de los asociados en la ejecución del contrato, las cuales no podrán ser modificadas sin el consentimiento previo de ETB.
o Porcentaje de participación el cual debe ser acorde con lo anterior.
o Las sociedades que integran la unión temporal o consorcio facturaran de manera independiente, acorde con el porcentaje de participación.
o Designación de la persona que para todos los efectos representará a la asociación, con facultades amplias y suficientes para obligar a todos sus integrantes en la presentación y negociación de la oferta, suscripción y ejecución del contrato, así como judicial y extrajudicialmente. El representante designado deberá manifestar su aceptación.
o La duración de la asociación conformada deberá ser mínimo por el lapso comprendido entre el recibo de ofertas del proceso de invitación y la liquidación del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que con posterioridad, los integrantes de la asociación oferente estén llamados a responder por hechos u omisiones ocurridos durante la ejecución del contrato.
b) En todo caso, los asociados responden en forma solidaria frente a ETB por la presentación de la oferta, la suscripción del contrato y su ejecución.
c) De conformidad con el literal anterior y en atención al régimen jurídico de ETB, las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta presentada por la unión temporal, consorcio o cualquier asociación, NO se aplicarán en proporción al porcentaje de participación de cada uno de los integrantes del mismo como lo dispone la Ley 80 del 93 para Uniones Temporales y Consorcios (esta normatividad no rige para ETB); sino que por el contrario, se establece la solidaridad de los integrantes del consorcio o unión temporal sin excepción, como se explica a continuación:
ETB no es parte del acuerdo de consorcio, unión temporal o cualquier asociación, y en consecuencia no contrae obligaciones respecto de las estipulaciones en él contenidas. Estas figuras son propias de la Ley 80 de 1993 ordenamiento al cual no está sometida la Empresa, por cuanto por expresa disposición del artículo 55 de la Ley 1341 de 2009,
en su calidad de proveedora de TIC´s sus actos y contratos, incluidos los relativos a su régimen laboral y las operaciones de crédito, cualquiera que sea su naturaleza, sin importar la composición de su capital, se regirán por las normas del Derecho Privado.
En consecuencia, sin perjuicio de las estipulaciones que convengan los miembros del consorcio o unión temporal sobre la forma de asumir entre sí las sanciones en caso de incumplimiento del contrato que llegare a celebrarse, ETB no las aplica de acuerdo con la participación de cada uno de los asociados, pues incluso en este aspecto la responsabilidad es solidaria.
d) Si alguno de los integrantes de la asociación no ha sido registrado como proveedor de ETB, deberá presentar los documentos mencionados en el numeral 1.6 de inscripción de proveedores para su respectiva inscripción de forma previa a la suscripción del contrato.
e) La garantía de seriedad de oferta debe ser tomada por todas y cada una de las personas que integran la asociación.
1.9. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
Para garantizar la seriedad de la oferta, es necesario constituir a favor de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P, bien sea a través de una póliza de seguros o garantía bancaria, atendiendo los siguientes criterios:
Si es una póliza de seguros, debe cumplir con los siguientes requisitos:
a. Se debe designar como asegurado – beneficiario a la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. – Nit. 899.999.115-8
b. En calidad de afianzado se debe incluir al Oferente y el Nit.
c. Garante: Compañía de Seguros que tenga operaciones en Colombia y esté vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
d. Póliza a favor de Empresas de Servicios Públicos
e. Valor garantizado: El oferente deberá constituir una póliza por un valor asegurado del
10% del valor de la oferta, antes de IVA.
f. Riesgos que se garantizan: La póliza debe consignar expresamente que garantiza
(i) Retiro la oferta – (ii) La no suscripción del contrato – (iii) La no constitución de las pólizas contractuales – (iv) La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de oferta.
g. Modalidad: Sancionatoria.
h. Término de la póliza: Tres (3) meses a partir de la presentación de la oferta. Se deberá ampliar o prorrogar la misma, en el evento de prórroga del plazo para la finalización del proceso.
i. La póliza deberá estar firmada por el representante legal del garante y el representante legal del oferente.
j. La garantía de seriedad deberá acompañarse de las condiciones generales del contrato de seguro, así como del recibo o certificación de pago de prima. Estos documentos deben presentarse en original y suscritos por el representante legal.
Si es una garantía bancaria, debe cumplir con los siguientes requisitos:
a. Ordenante: El oferente y su Nit.
b. Garante: Banco que tenga operaciones en Colombia y esté vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
c. Beneficiario: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. – Nit. 899.999.115-8
d. Valor garantizado: El oferente deberá constituir una garantía por un valor asegurado
del 10% del valor de la oferta, antes de IVA.
e. Modalidad: A primer requerimiento.
f. Riesgos que se garantizan: (i) Retiro la oferta – (ii) La no suscripción del contrato
– (iii) La no constitución de las pólizas contractuales – (iv) La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de oferta.
g. Requisitos de Exigibilidad: Presentación de la garantía y la comunicación de ETB suscrita por el representante legal, o apoderado declarando la ocurrencia de uno de los riesgos amparados y el monto a cobrar que corresponderá al valor asegurado.
h. Plazo para pago: Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la presentación de los requisitos de exigibilidad.
i. Término de la garantía: Tres (3) meses a partir de la presentación de la oferta. Se deberá ampliar la misma en el evento de prórroga del plazo para la finalización del proceso.
j. La garantía deberá estar firmada por el Representante Legal del garante y el representante legal o apoderado del oferente.
k. Se deberá anexar original del recibo de pago de los derechos del garante.
l. El garante debe manifestar expresamente que renuncia al beneficio de excusión.
Cuando la garantía no se acompañe a la oferta, no esté debidamente constituida o no se anexe el comprobante de pago de la prima, ETB requerirá al oferente para que subsane los documentos respectivos dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación en tal sentido. Si no se atiende el requerimiento, la oferta será descartada.
1.10. LUGAR, FECHA Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas se recibirán en la Gerencia de Abastecimiento de ETB, ubicada en la Cra. 7 Nº 20-99 Piso 2, el seis (06) xx xxxx de 2019 a las diez (10) horas, en los términos del artículo 829 del Código de Comercio.
La oferta deberá presentarse por escrito en original y copia del mismo tenor, si existe alguna diferencia entre la propuesta original y la copia, primará la información consignada en el original.
La oferta estará compuesta de 6 sobres (Capítulo I jurídico: original y copia; Capitulo II financiero: original y copia; Capítulo III técnico: original y copia), los cuales deberán estar separados, sellados, foliados, y rotulados de la siguiente manera:
1. Describir el capítulo correspondiente (ej: Capitulo I Jurídico original, Capitulo II financiero copia …)
2. Describir el número de invitación
3. Describir el objeto correspondiente al proceso de contratación
4. Describir la razón social del oferente con el N° de NIT
Cada capítulo debe contener un índice y estar debidamente foliado o numerado.
La información técnica debe suministrarse adicionalmente en medio digital. La información financiera debe suministrarse adicionalmente en medio digital, en formato Excel.
En caso de contradicción entre la información contenida en medio digital y la física, prevalecerá la información original.
Una vez surtida la etapa de negociación, ETB podrá entregar información acerca de las demás ofertas presentadas, salvo que de manera expresa se haya señalado en la oferta que se trata de información confidencial, que ésta tenga de acuerdo con la legislación vigente dicho carácter o que se haya entregado separada y debidamente marcada como tal.
ETB sólo acepta la presentación de una oferta por cada oferente. En el caso que una misma persona presente más de una oferta, ya sea a título individual o como miembro de un consorcio o unión temporal, sólo será evaluada la oferta que se haya presentado en primer lugar dentro del término fijado en el presente documento, de acuerdo con el registro de recepción de ofertas.
No se aceptarán propuestas enviadas por correo, fax, correo electrónico.
Con la presentación de las ofertas, se entenderá la aceptación del oferente a las condiciones contenidas en los presentes términos de referencia, en los anexos, en el manual de contratación de ETB y en los demás documentos que forman parte de los mismos, como los anexos.
1.11. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Durante la etapa de evaluación de las ofertas, ETB podrá solicitar al oferente vía correo electrónico, las aclaraciones y explicaciones que estime necesarias, sin que haya lugar a que éste pueda modificar las condiciones de su oferta.
El oferente deberá responder dentro del plazo señalado, vía correo electrónico dirigido al correo electrónico xxxxx.xxxxxxx@xxx.xxx.xx. Las respuestas a las aclaraciones deberán estar firmadas por el representante legal o apoderado debidamente acreditado (firma escaneada o firma digitalizada).
ETB realizará el estudio de las ofertas dentro de los 42 siguientes a su recibo, distribuidos así:07 días para la evaluación teórica y 35 días para las pruebas de los equipos de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.6.
En los casos en que la oferta no esté acompañada de todos los documentos exigidos necesarios para la evaluación jurídica, técnica o financiera, o deba corregirse o aclararse alguno de los aportados, se requerirá por escrito al oferente para que en el plazo que se
indique, lo xxxxxxx o corrija. Si no lo hiciere dentro del término establecido, la oferta será descartada. En ningún caso podrá el oferente modificar y/o mejora la oferta.
1.12. PROPUESTAS ALTERNATIVAS
ETB no acepta propuestas que impliquen alternativas jurídicas, técnicas, económicas o financieras a las establecidas en los presentes Términos de Referencia.
La propuesta alternativa adicional a la propuesta básica no será objeto de consideración por ETB.
1.13. CAUSALES DE RECHAZO DE LA OFERTA
De acuerdo con lo establecido en el Manual de Contratación de ETB, la oferta será rechazada en los siguientes casos:
a) Cuando el oferente haya entregado extemporáneamente la oferta.
b) Cuando el oferente o uno de sus integrantes se halle incurso en una de las causales de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en la Constitución Política y la Ley. Cuando la inhabilidad sobrevenga en un oferente, se entenderá que renuncia a participar en el proceso de selección y los derechos surgidos del mismo.
c) Cuando el oferente no subsane los documentos dentro del plazo señalado para tal efecto.
d) Cuando sólo se presente propuesta alternativa.
e) Cuando la propuesta se presente sometida al cumplimiento de cualquier condición o modalidad para la adjudicación.
f) Por falta de veracidad de la información suministrada por el Oferente.
g) Cuando el oferente o una de las personas naturales relacionadas no superen la evaluación de confiabilidad (o estudio de seguridad) adelantada por ETB.
1.14. COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN
Se entenderá aceptado por el oferente con la presentación de la oferta un compromiso anticorrupción que hará parte del Anexo 1 carta de presentación de la oferta, con base en las siguientes consideraciones:
I. Que es interés del oferente apoyar la acción de ETB para fortalecer la transparencia en sus procesos de contratación y la responsabilidad de rendir cuentas.
II. Que el oferente es consciente de que el aseguramiento de la transparencia en los procesos contractuales redunda no sólo en beneficio de ETB, sino de los propios participantes, en cuanto garantiza que la adjudicación del contrato se hará a la oferta que ofrezca las mejores condiciones.
III. Que conoce a cabalidad el Manual de Contratación de ETB.
IV. Que como oferente estima conveniente la formulación de un pacto explícito en cuanto al acatamiento de las normas jurídicas y éticas que deben regir los procesos contractuales.
1.15. INTERPRETACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA
El oferente asume toda responsabilidad por consultar y analizar los términos de referencia, las adendas y aclaraciones a los mismos.
Los términos de referencia deben ser interpretados como un todo y sus disposiciones no deben ser entendidas de manera separada.
Los títulos utilizados en los términos de referencia sirven sólo para identificar textos y no afectarán la interpretación de los mismos.
Los plazos establecidos en los términos de referencia se entenderán como días hábiles, salvo indicación expresa en contrario. Para estos efectos el día sábado no se considera hábil.
Todas las deducciones, errores y omisiones que realice o en que incurra el oferente con base en su propia información, interpretación, análisis o conclusiones respecto de los términos de referencia, son por su exclusiva cuenta. Por tanto, ETB no asume responsabilidad alguna por tal información, interpretación, análisis o conclusiones.
Con la presentación de la oferta, se entiende que el oferente conoce la naturaleza del contrato que llegare a suscribirse, su objeto, costo y tiempo de ejecución, así mismo, que formuló su oferta de manera libre, seria, precisa y coherente.
1.16. NEGOCIACIÓN
ETB podrá adelantar una etapa de negociación por TIPO, con los oferentes que hayan resultado hábiles luego del estudio jurídico, técnico y financiero, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento de la etapa de evaluación de ofertas, con el propósito de obtener ventajas económicas o competitivas, plazo en el cual se estudiarán las contraofertas si a ello hubiere lugar, evento que será comunicado previamente a los oferentes participantes indicando el lugar, la fecha y la hora, así como las correcciones aritméticas realizadas a su oferta.
Las condiciones técnicas no serán objeto de negociación.
El plazo descrito se distribuye en dos etapas así (i) 7 días hábiles para efectuar la negociación y recibir las contraofertas; y (ii) 3 días hábiles para realizar estudio económico de las ofertas.
Se podrá hacer uso de los siguientes mecanismos:
(i) Tradicional, esto es, solicitando la presentación de contraofertas de forma presencial o no presencial, las cuales deben ser entregadas en sobre cerrado, en la Gerencia de Abastecimiento de ETB, en medio impreso y digital formato Excel [CD], diligenciando los mismos anexos financieros de la oferta inicial.
No se admitirán contraofertas que contengan precios unitarios superiores a los ofertados inicialmente o en la contraoferta anterior, aun cuando el valor total de oferta fuere inferior. En caso de presentarse esta situación, ETB ajustará el precio unitario respectivo, con base en la oferta inicial o contraoferta anterior y como producto de ello efectuará la corrección del precio total de la oferta. El líder del Equipo de Xxxxxxx de la Gerencia de Abastecimiento dejará constancia de las contraofertas recibidas, con el nombre del oferente, fecha y hora de recibo y las remitirá para el respectivo estudio al Equipo de Estudios Económicos de la Gerencia de Planeación Financiera.
(ii) Conformación dinámica de ofertas, la cual se desarrollará dentro del plazo establecido en el presente numeral con sujeción lo previsto en el artículo 25 del Manual de Contratación de ETB, cuya oferta inicial podrá ser mejorada mediante la formulación de posturas sucesivas, hasta la conformación de la oferta definitiva, entendiendo por definitiva la última presentada por cada variable en el transcurso de la reunión que se convoque para tal fin. Para todos los efectos, se tomará como definitiva la propuesta de la oferta inicial o de la última postura de aquel oferente que no haya hecho uso de su derecho a presentar postura.
En cualquiera de los dos casos, ETB convocará por escrito a los oferentes hábiles, indicando fecha, hora, lugar y demás aspectos que se consideren necesarios.
Únicamente podrán asistir el representante legal del Oferente o su apoderado debidamente facultado para adoptar decisiones, y máximo 2 personas más. Se verificará que sus representantes cuenten con las debidas facultades. En caso de que el representante legal de la persona jurídica oferente o el representante del consorcio o la unión temporal no puedan asistir a la negociación podrá delegar mediante poder siempre que sus facultades se lo permitan y, por tanto, comprometer jurídicamente al oferente por un valor menor al presentado en la oferta inicial.
Los puntajes técnicos no serán objeto de modificación. En el evento en de empate, se solicitará presentar una nueva contraoferta o postura económica, según aplique
1.17. ADJUDICACIÓN
El presente proceso contempla la adjudicación por TIPO, pudiendo ser adjudicados hasta a dos proveedores por TIPO. El(los) contrato(s) se adjudicará(n) hasta a los dos (2) mejores ofertas presentadas a cada TIPO. Los contratos serán independientes para cada TIPO.
ETB podrá abstenerse de adjudicar el(los) tipo(s) objeto del presente proceso, si existen razones que así lo justifiquen. Si opta por la adjudicación, ésta se realizará dentro de los diez días (10) hábil siguiente a la etapa de negociación o modificación de cestas de compras si a éstas hubo lugar, o de la de estudio de ofertas.
La decisión sobre la adjudicación será comunicada a todos los participantes del proceso dentro de los 2 días hábiles siguientes al recibo de la misma en la Gerencia de Abastecimiento.
1.18. ELABORACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
El contrato deberá suscribirse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo por el Sistema de Gestión Contractual de la comunicación de adjudicación en el equipo jurídico, plazo que se distribuirá así: (i) Para su elaboración: 5 días hábiles, (ii) Para firma por parte del apoderado de ETB, tres (3) días hábiles. (iii) Para su suscripción por parte del contratista, dos (2) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación que le curse el Equipo de Compras Administrativas de la Gerencia Abastecimiento de ETB.
1.19. PRÓRROGAS
Los plazos establecidos en el presente capítulo podrán ser prorrogados antes de su vencimiento por el tiempo que ETB considere conveniente. Para el cómputo de los mismos, el sábado se considera día no hábil.
1.20. CONDICIONES CONTRACTUALES
Las condiciones generales de ejecución contractual serán entre otras las que se enuncian a continuación:
1.21. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El plazo de ejecución del contrato será de veinticuatro (24) meses, a partir de la orden escrita de inicio, previa aprobación de los certificados de seguro.
1.22. GARANTÍAS CONTRACTUALES
I. Cumplimiento:
TIPO 1: Por un valor asegurado de MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y
CUATRO PESOS M/CTE ($1.735.770.954), vigente desde la suscripción del contrato y hasta su liquidación.
TIPO 2: Por un valor asegurado de CIENTO TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS M/CTE
($103.678.245), vigente desde la suscripción del contrato y hasta su liquidación.
Adicionalmente, dentro de los dos (2) días siguientes a la asignación de un pedido a el(los) contratista(s), éste deberá(n) amparar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo por un valor asegurado del 20% del precio del pedido antes de IVA, vigente desde la fecha de asignación del pedido y hasta su recibo a satisfacción.
II. Calidad y correcto funcionamiento. Por un valor asegurado equivalente al 20% del valor de los bienes recibidos antes de IVA, vigente por dos (2) años a partir del recibo a satisfacción de los bienes.
III. Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales:
TIPO 1: Por un valor asegurado de QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($500.000.000) vigente durante la ejecución del contrato, hasta su terminación y tres
(3) años más.
TIPO 2: Por un valor asegurado de QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($500.000.000) vigente durante la ejecución del contrato, hasta su terminación y tres
(3) años más.
IV. Responsabilidad civil extracontractual: Por un valor asegurado equivalente al 15% del valor de cada pedido antes de IVA, vigente desde la asignación del pedido y hasta su recibo a satisfacción.
De acuerdo con lo previsto en las “Políticas Financieras de Contratación de ETB” se implementó un esquema de aseguramiento que le permite en su condición de tomador de las pólizas, garantizar su actividad contractual y la responsabilidad frente a terceros, originada en las actuaciones de sus contratistas suscribiendo convenios con aseguradoras en virtud de los cuales los contratistas que suscriban contratos con ETB a partir xx xxxxx de 2008, deben adherirse a las pólizas de Cumplimiento y Responsabilidad Civil Extracontractual contratadas por ETB.
Conforme con lo anterior, para la obtención de los primeros certificados de seguro, el CONTRATISTA deberá, en virtud de las alianzas suscritas por ETB, obtenerlos con alguna de dichas aseguradoras, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la entrega del contrato firmado, en la Unidad de Expedición del Asegurador y el Intermediario ubicada en la Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 xxxx 0x, Área de Riesgos y Seguros, para su vinculación como cliente y la asignación inicial de cupo de seguro, aportando los documentos relacionados en el literal A del “INSTRUCTIVO PARA LA EXPEDICIÓN DE GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO Y DE
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL”, que puede consultar en la página web xxx.xxx.xxx.xx, o consultar directamente en la dirección antes señalada.
Dentro de los 2 días hábiles siguientes a la comunicación al contratista de la asignación del cupo de seguro, deberá remitir los documentos señalados en el numeral C del mencionado Instructivo. Si ya tiene asignado el cupo, teniendo en cuenta que dicho trámite aplica para el primer contrato en el que se haya vinculado al proveedor, los posteriores certificados de seguro deberán solicitarse dentro de los 2 días hábiles siguientes a la entrega del contrato firmado, en la Unidad de Expedición del Asegurador y el Intermediario en ETB, y posteriormente, ETB informará en cualquiera de estos eventos al Contratista para que realice el pago de la prima respectiva.
En el evento que el CONTRATISTA no pague la prima, la Unidad de Expedición de la Aseguradora y el Intermediario reportará el caso, con el fin que ETB pague la prima y a través del supervisor del contrato descuente su monto al CONTRATISTA de las sumas que
le adeude a éste por cualquier concepto. De no ser posible el descuento total o parcial, el contratista se obliga a consignar en la cuenta que ETB indique el valor o el saldo no descontado dentro del plazo que se señale en la cuenta de cobro que se le curse con tal fin. El contratista renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx. El CONTRATISTA acepta que ETB realice el respectivo descuento o compensación. Para efectos del cobro de estas penas el contrato prestará merito ejecutivo lo cual entiende y acepta el contratista con la suscripción del mismo.
En el evento que la Aseguradora, en desarrollo de sus políticas de suscripción, se abstenga de emitir certificados de seguros al CONTRATISTA, éste podrá constituir las pólizas de seguros en cualquier compañía de seguro Autorizada por la Superintendencia Financiera para funcionar en Colombia o para presentar garantía bancaria expedida por banco que tenga operaciones autorizadas en Colombia
En todo caso, se deberán reponer los valores asegurados cuando éstos se vean afectados por razón de siniestros.
Los certificados de seguro que llegaren a requerirse en caso de modificación del contrato, deberán obtenerse dentro de los 2 días hábiles siguientes al del respectivo acuerdo.
1.23. MULTAS
Si hay retardo x xxxx en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pagará el contratista una multa equivalente al 1.5% del precio de la parte incumplida, por cada semana de atraso o proporcional por fracción, sin perjuicio de la aplicación de la cláusula penal compensatoria. En todo caso, el valor total de las multas no excederá el 20% del valor total del contrato.
ETB podrá descontar el valor de las multas de las sumas que se adeuden al proveedor por cualquier concepto. De no ser posible el descuento total o parcial, el proveedor se obliga a consignar en la cuenta que ETB indique el valor o el saldo no descontado dentro del plazo que se señale en la cuenta de cobro que se le curse con tal fin. El proveedor renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx.
1.24. CLÁUSULA PENAL COMPENSATORIA
En caso de incumplimiento parcial o total de cualquiera de las obligaciones del contratista, se genera a su cargo el pago de una cláusula penal pecuniaria cuyo monto será del 20% del valor del contrato. La pena no exime al contratista del cumplimiento de la obligación principal, ni del pago de los perjuicios que superen el valor de este porcentaje en los términos del artículo 1594 del Código de Civil y demás normas concordantes.
ETB podrá descontar el valor de la cláusula penal de las sumas que se adeuden al proveedor por cualquier concepto. De no ser posible el descuento total o parcial, el proveedor se obliga a consignar en la cuenta que ETB indique el valor o el saldo no descontado dentro del plazo que se señale en la cuenta de cobro que se le curse con tal fin. El proveedor renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx.
1.25 CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES EN SEGURIDAD SOCIAL, APORTES PARAFISCALES Y SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO SG-SST
El CONTRATISTA deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales relacionadas con modalidad de contratación laboral de todo el personal que requiera para la prestación del servicio, el pago de las obligaciones laborales, afiliación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social: Administradora de Riesgos Laborales (ARL), Entidad Prestadora de Salud (EPS) y Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) y aportes parafiscales en relación con el personal que ocupe en Colombia para la ejecución del contrato, inclusive subcontratistas personas naturales o jurídicas.
Como requisito para el trámite de las actas de recibo de los servicios que sean base para el pago, el CONTRATISTA deberá presentar ante el supervisor del contrato dentro de los primeros 15 días hábiles de cada mes, certificación de revisor fiscal o contador público, según el caso, en la que conste los pagos de los aportes a la ARL, EPS y AFP, parafiscales (ICBF, SENA, Cajas de Compensación). Adicionalmente, el contratista debe entregar al supervisor del contrato dentro del mismo plazo fotocopia de las planillas de pago a las mencionadas entidades del personal que ocupe en Colombia para la prestación de los servicios, inclusive subcontratistas personas naturales o jurídicas. Igualmente, dentro del mismo plazo el contratista deberá allegar certificación sobre el pago de obligaciones laborales e indemnizaciones laborales respecto del personal que utiliza para la prestación del servicio, inclusive subcontratistas.
1.26 ACUERDO DE BUENAS PRÁCTICAS Y RESPONSABILIDAD CORPORATIVA
El Oferente deberá suscribir el anexo “Acuerdo de Buenas Prácticas y Responsabilidad Corporativa”, como requisito para suscribir el contrato, el cual hace parte del presente documento como Anexo Jurídico No. 3, y deberá ser aportado en el capítulo jurídico de la oferta debidamente suscrito por el representante legal o apoderado. Dicho anexo no podrá ser modificado por el oferente.
1.27 TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El contrato que llegue a suscribirse terminará por las causales legales o por las siguientes:
(i) Por mutuo acuerdo. (ii) Anticipadamente por ETB, en cualquier tiempo, dando aviso al contratista con una antelación mínima de 30 días calendario, sin que por esto haya lugar a indemnización alguna. ETB pagará únicamente al Contratista las sumas correspondientes a los servicios recibidos a satisfacción. (iii) De manera anticipada por ETB, en cualquier tiempo cuando ETB encuentre que el contratista ha sido incluido dentro de las listas restrictivas vinculantes o no vinculantes nacionales o extranjeras, sin que por esto haya lugar a indemnización alguna.
1.28 EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
No se constituye vínculo laboral alguno entre ETB y el personal que el CONTRATISTA ocupe para el cumplimiento del objeto contractual. Éste dispone de autonomía y libertad administrativa y directiva para la ejecución del contrato y será el único responsable por la vinculación de su personal, la cual realizará en su propio nombre, por su cuenta y riesgo, sin que ETB adquiera responsabilidad alguna por tales actos o contratos. El oferente con la presentación de la oferta garantiza que el personal que disponga para la prestación del servicio está debidamente seleccionado para prestar el servicio contratado de forma eficiente y dentro de los plazos establecidos. Así mismo, garantiza que la remuneración de las personas que en su calidad de contratista ocupe para la prestación del servicio está acorde con los parámetros de la ley.
El contratista, en desarrollo de su autonomía técnica y administrativa, por su propia cuenta y riesgo, es quien realiza el proceso de selección del personal idóneo que le colaborará en la ejecución del objeto contratado, por lo tanto, se obliga a:
a) Realizar el proceso de inducción, capacitación, y entrenamiento necesario del personal de conformidad con el objeto del contrato, en el caso que aplique de acuerdo al alcance del objeto del contrato a celebrar.
b) Implementar el sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo.
c) Afiliar a sus trabajadores a los Sistemas de Salud, Pensiones y Riesgos Laborales, obligándose además a cotizar oportunamente a las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral correspondientes, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia.
d) El contratista debe garantizar que todo el personal que preste el servicio cuenta con la afiliación y aportes mensuales a los Sistemas de Salud y Pensiones establecidos en las normas vigentes sobre la materia.
El contratista se obliga a suministrar durante la vigencia del contrato, así como durante los 3 años siguientes a la terminación y/o liquidación del mismo en el caso que aplique, toda la información que ETB requiera con relación al cumplimiento de las obligaciones legales previstas a su cargo en materia de seguridad social, aportes parafiscales y salud ocupacional del personal que ocupe en Colombia para la ejecución del contrato, inclusive subcontratistas personas naturales o jurídicas”.
1.29 CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SOBRE GESTIÓN AMBIENTAL
En el caso que aplique por el objeto contratado, El CONTRATISTA deberá dar estricto cumplimiento a las normas legales vigentes sobre gestión ambiental. En virtud de lo anterior le corresponde, entre otras obligaciones, realizar las actividades relativas a identificar, analizar y evaluar peligros, a gestionar y controlar los riesgos, a mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales que puedan afectar a las personas, propiedades o medio ambiente, y en caso que se requiera, obtener los permisos requeridos por las autoridades ambientales según la jurisdicción correspondiente a la zona de ejecución del contrato. Estas obligaciones se extienden a sus subcontratistas.
ETB podrá verificar su cumplimiento durante la ejecución del contrato, para cuyo efecto el contratista le suministrará la información correspondiente.
1.30 ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO XX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO.
El Contratista declara de manera voluntaria que (i) su patrimonio y los recursos utilizados para la ejecución del presente Contrato al igual que sus ingresos no provienen de alguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier otra norma que lo modifique o adicione, ni serán utilizados para efectos de financiar actividades terroristas en el territorio nacional o en el extranjero; (ii) El Contratista, sus socios, accionistas, administradores, clientes, empleados que tienen relación directa con el contrato, revisores fiscales, contratistas y proveedores no tienen registros negativos en listas restrictivas vinculantes y no vinculantes, de orden nacional e internacional y autoriza de manera expresa para que puedan ser consultadas por ETB; (iii) en desarrollo de su objeto social no incurre en alguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier otra norma que lo modifique o adicione y en consecuencia, se obliga a responder frente a ETB y/o terceros por todos los perjuicios que se llegasen a causar como consecuencia de del daño reputacional ocasionado. El Contratista se obliga con ETB a entregar información veraz y verificable y a actualizar su información personal, corporativa, societaria o institucional. (Según aplique), así como la información financiera, cada vez que haya cambios en la misma y en los eventos en que lo solicite ETB, suministrando la totalidad de los soportes documentales exigidos. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones aquí contempladas, faculta a ETB para terminar de manera inmediata y anticipada cualquier tipo de relación que tenga con El Contratista, sin que por este hecho El Contratista pueda reclamar indemnización.
1.31 BUENAS PRÁCTICAS EN LA PREVENCIÓN XXX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO.
El Contratista se obliga a implementar y mantener buenas prácticas encaminadas a una debida diligencia en i) el conocimiento de todos sus socios, accionistas, administradores, clientes, empleados, revisores fiscales, contratistas y proveedores y que los recursos de éstos, no se encuentren relacionados o provengan de actividades ilícitas contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier otra norma que lo modifique o adicione; ii) el monitoreo de las actividades a lo largo de la relación que mantenga con los mismos y; iii) el reporte oportuno a la UIAF de cualquier actividad sospechosa xx xxxxxx de activos o el financiamiento de actividades terroristas (…).
1.32 PROPIEDAD INTELECTUAL
El contratista debe garantizar que la propiedad intelectual que aporte en la ejecución del contrato es de su propiedad o se encuentra debidamente licenciada, y por tanto, librará a ETB de cualquier violación de la misma. En caso de reclamación el Contratista asumirá totalmente la responsabilidad.
En todo caso, se respetarán los derechos de propiedad intelectual de las partes, de conformidad con lo señalado en la ley.
1.33 CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
La información suministrada por ETB en desarrollo del contrato, deberá ser utilizada de manera confidencial, garantizado por todos los medios a su alcance que los trabajadores a su servicio y demás personas que autorice, respetarán la reserva sobre la misma. Dicha información únicamente será utilizada para la debida ejecución del contrato. La violación de confidencialidad o el uso indebido de la información dará lugar a reclamar indemnización por parte de ETB. No se considera violación de confidencialidad la entrega de información cuando sea de conocimiento público. El Contratista no adquiere derechos de propiedad o disposición respecto de la información suministrada por ETB.
1.34 HABEAS DATA
1.35 CESIÓN DEL CONTRATO
El contrato no podrá cederse sin previa autorización expresa y escrita de ETB.
1.36 INDEMNIDAD
El contratista debe mantener indemne a ETB de toda reclamación o demanda, por los daños o perjuicios que ocasione el personal a su servicio a terceros en desarrollo del contrato.
1.37 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se liquidará por las partes dentro de los cinco (5) meses siguientes a su terminación.
1.38 DOMICILIO
Para todos los efectos, el domicilio contractual será Bogotá D.C.
1.39 SUPERVISIÓN
Durante la ejecución del contrato, ETB podrá realizar visitas a las instalaciones del CONTRATISTA, cuando lo considere necesario como parte de la gestión de supervisión y control a la correcta ejecución del contrato, con el fin de evaluar y efectuar aseguramiento de ambientes de controles básicos que tenga implementados el CONTRATISTA para el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Empresa, cuando por las características del contrato se requieran.
CAPITULO II
2 CONDICONES FINACIERAS
Las siguientes son las condiciones financieras aplicables a la presente contratación, de conformidad con las especificaciones técnicas contenidas en el presente documento.
2.1 PRECIOS
ETB solicita que los precios de los equipos (incluido el kit de instalación) objeto de la presente contratación sean cotizados bajo el sistema de precios unitarios de referencia, de conformidad con las especificaciones técnicas contenidas en el presente documento. Para efectos de la presente contratación se entenderá que los precios de referencia cotizados inicialmente podrán ser revisados durante el periodo de ejecución del contrato, siguiendo para tal fin el procedimiento establecido en el numeral 3.26 de las condiciones técnicas de los términos de referencia. En todo caso los precios unitarios inicialmente pactados no podrán aumentar durante la ejecución del contrato.
Serán por cuenta del proveedor y se considerarán incluidos como parte del precio, todos los impuestos, derechos, tasas y contribuciones de cualquier orden, vigentes en la fecha de suscripción del contrato. Si durante su ejecución los impuestos aumentan o se crean nuevos, serán asumidos por quien corresponda de acuerdo con la Ley; si disminuyen o se suprimen se pagará sobre lo efectivamente causado.
De todo pago o abono en cuenta que se efectué, ETB hará las retenciones xx xxx a que haya lugar.
2.2 VALOR DE LA OFERTA
Para la presentación de la oferta el oferente deberá diligenciar en su totalidad los siguientes anexos financieros, dependiendo de si presenta oferta para uno o los dos grupos objeto de evaluación:
Anexo N° 1: | Valor total estimado de oferta para bienes de producción extranjera (USD$) CPE´s VDSL2 para servicios NPLAY (FTTC) adquiridos bajo la modalidad de compra local (Tipo I) |
Anexo N° 2: | Valor total estimado de oferta para bienes de producción extranjera (USD$) CPE¨s ADSL2+ para internet tradicional adquiridos bajo la modalidad de compra local (Tipo II) |
NOTA 1: Los oferentes deberán diligenciar en su totalidad los anexos financieros del TIPO o TIPOS que está cotizando. La omisión de al menos un ítem de los anexos de precios de la oferta del TIPO o TIPOS que está cotizando, dará lugar a la descalificación de la misma. NOTA 2: El anexo financiero deberá ser entregado tanto en forma impresa como en medio digital en archivo Excel; De presentarse discrepancias entre la información suministrada en
medio físico (papel) y la entregada en medio digital, prevalecerá la información suministrada en medio físico (papel).
NOTA 3: Las cantidades de equipos enunciadas en los Anexos financieros son estimadas y serán utilizadas exclusivamente para efectos de ponderación económica de las ofertas. Esto quiere decir que en ejecución del contrato estas podrán aumentar o disminuir de conformidad con los requerimientos de la compañía.
NOTA 4: Es obligatorio diligenciar todos los ítems, del anexo de cotización, de no diligenciarse al menos un ítem, su oferta será descalificada
NOTA 5: La no presentación de la oferta en forma impresa será causal de rechazo de la oferta. Con ocasión de las aclaraciones que surjan en la etapa de evaluación de ofertas, bajo ningún motivo se podrán modificar los valores cotizados, la modificación de valores unitarios o totales será causal de rechazo de la oferta.
NOTA 6: Los Anexos financieros deben estar firmados por el Representante Legal.
2.3 CUBRIMIENTO DE LA OFERTA
El valor de la oferta deberá incluir todos los bienes y servicios requeridos para cumplir a cabalidad con el objeto y alcance de la presente invitación. Cualquier elemento, unidad, módulo o material que se requiera para el cumplimiento del objeto contractual y que no haya sido incluido en la propuesta deberá ser suministrado en su totalidad por EL CONTRATISTA sin costo adicional alguno para ETB, respecto del precio estipulado.
Todos los costos, gastos, honorarios y demás egresos que sean necesarios para el cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista, deberán quedar incluidos en su oferta económica, previo análisis que efectúe el oferente por su cuenta y riesgo, de manera que aquellos costos, gastos, honorarios y demás egresos no previstos en la oferta, no serán asumidos por ETB, ni cargados a ésta de forma alguna.
2.4 IMPUESTOS Y FACTURACION
2.4.1 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
El oferente debe discriminar con exactitud el precio correspondiente de los bienes y servicios objeto de la oferta y el valor del impuesto sobre las ventas que afecte la misma, indicando la base sobre la cual se liquida de acuerdo con las normas vigentes en la fecha de presentación de la oferta. En el evento en que el oferente no discrimine el IVA y se cause dicho impuesto, ETB lo considerará incluido en el valor de los bienes y servicios relacionados en la oferta.
En la cláusula de precio del contrato se deberán discriminar los conceptos que lo conforman y el IVA, si éste se causa.
En ningún caso la base gravable del impuesto sobre las ventas podrá ser inferior al valor comercial de los bienes o de los servicios, según lo establecido en el artículo 463 del Estatuto Tributario.
En caso de que el servicio o bien suministrado sea de cuantía indeterminada o no tenga valor, el proveedor deberá responder por el reconocimiento de sus ingresos e impuestos según las normas tributarias vigentes
2.4.2 RETENCIÓN A TÍTULO DE IVA EN CONTRATOS QUE INVOLUCREN PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL TERRITORIO NACIONAL O DESDE EL EXTERIOR CELEBRADOS CON NO RESIDENTES NI DOMICILIADOS EN COLOMBIA
Para efectos de lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, en el contrato respectivo se deberá discriminar el valor del impuesto sobre las ventas generado, que será objeto de retención por parte de ETB. El contrato servirá como soporte para todos los efectos tributarios.
2.4.3 RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA E IVA APLICABLE A OFERENTES NACIONALES
El porcentaje de retención a título de Impuesto sobre la Renta e IVA, se determinará de conformidad con la normatividad vigente, habiéndose establecido previamente, si el contratista es declarante o no del impuesto sobre la renta, si es gran Contribuyente o Autorretenedor y el régimen de impuesto a las ventas al cual pertenece (común o simplificado) o si vende o presta servicios excluidos del IVA.
2.4.4 RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, OFERENTES NO RESIDENTES NI DOMICILIADOS EN COLOMBIA
El porcentaje de retención a título de Impuesto sobre la renta, se determinará al momento en el cual se efectúe el correspondiente pago o abono en cuenta, de acuerdo con las normas tributarias vigentes para pagos al exterior.
2.4.5 RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
2.4.5.1 Oferente Proveedor Nacional
El contratista deberá informar el régimen del impuesto de industria y comercio al cual pertenece (común o simplificado), la actividad económica y la tarifa del impuesto de industria y comercio en Bogotá, D.C., o en las ciudades del país que le corresponda. En caso de no informarla, le será asignada la tarifa de retención más alta, la cual se aplicará al momento que se efectúe el correspondiente pago o abono en cuenta. En este orden de ideas el contratista deberá informar los valores y lugares de las actividades gravadas realizadas en desarrollo del contrato.
2.4.5.2 Proveedor No Residente Ni Domiciliado En El País
Sobre la enajenación en Colombia de bienes importados y los servicios prestados intermediarios o terceros en el territorio nacional, ETB practicará las retenciones en la fuente a que haya lugar de acuerdo con las normas tributarias municipales respectivas.
2.4.6 RETENCIÓN A TÍTULO DE IMPUESTO DE TIMBRE
De conformidad con en el parágrafo 2° del artículo 519 del Estatuto Tributario, a partir de 2010 la tarifa aplicable por concepto del Impuesto de Timbre será del 0%. En caso de ser aumentada, deberá ser asumida por el CONTRATISTA en un porcentaje correspondiente al 50%, toda vez que ETB se encuentra exenta del pago de dicho impuesto, de acuerdo con lo establecido por los artículos 532 y 533 en concordancia con la sentencia C-736 de 2007 proferida por la Corte Constitucional.
2.5 REQUISITOS EN LA FACTURACIÓN
El proveedor estará obligado a informar al momento de la facturación el régimen de impuesto sobre las ventas al cual pertenece si es responsable del impuesto o no, si los servicios que presta se encuentran excluidos del IVA y si es declarante o no del Impuesto sobre la Renta, si es gran contribuyente o autorretenedor xx Xxxxx y las disposiciones que lo autorizan.
Si el proveedor factura a través de apoderado, el documento deberá expresar que se expide por cuenta y a nombre del poderdante.
2.5.1 IMPUESTOS Y FACTURACIÓN A SUCURSAL EXTRANJERA
Si la oferta es presentada por un proveedor extranjero que cuenta con una sucursal constituida en Colombia a través de la cual realizará algunas o todas las actividades tendientes a cubrir el objeto de la presente contratación, deberá especificar en su oferta cuales serán estas labores y el valor correspondiente. Es de anotar que el valor de las actividades desarrolladas por la sucursal no será girado al exterior y debe ser facturado directamente por la sucursal, para lo cual se observarán las condiciones determinadas para la forma de pago para proveedor nacional.
Adicionalmente, para cotizar las actividades a desarrollar por la Sucursal deberá utilizar los anexos financieros correspondientes a nacionales.
2.5.2 FACTURACIÓN PARA CONTRATISTAS EN CONSORCIO, UNIÓN TEMPORAL O CUALQUIER FORMA DE ASOCIACIÓN
En el evento en que la oferta sea presentada bajo la modalidad de consorcio, unión temporal o cualquier forma de asociación, los miembros de estos deberán facturar en forma independiente, por lo que en el contrato se deberá informar: (1) el NIT de cada uno de los miembros, en el caso que sea procedente, (2) el porcentaje o valor de los ingresos que le corresponda a cada uno de estos.
Cabe anotar que los integrantes del consorcio, unión temporal o cualquier otra forma de asociación deberán facturar sus ingresos de acuerdo con su participación establecida en el Documento Consorcial.
2.5.3 PARA OFERTAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON SOFTWARE
En relación a los servicios descritos para la presente oferta se sugiere tener en cuenta que, según lo estipulado por el artículo 1 del Decreto 2499 de 2012, la retención en la fuente a título xx xxxxx aplicable a la tarifa del 3,5% se efectuará en la medida que las actividades desarrolladas cumplan con lo indicado en dicho decreto (actividades correspondientes a fases necesarias para la elaboración de programas de informática, diseño de páginas web, consultoría en programas de informática, servicios de licenciamiento y derecho de uso de software). Para los demás servicios se aplicarán las tarifas del 4% y 11%, para personas jurídicas, o 6% y 10%, para personas naturales, según corresponda.
2.5.4 REQUISITOS EN LA FACTURACIÓN
De igual manera se deberá discriminar en la factura los servicios prestados, detallando si se tratan de actividades de desarrollo de software, mantenimiento evolutivo, soporte de fabricación, mantenimiento correctivo, o cualquier otra asociada.
Entre otras, las principales tarifas de retención a aplicar a los servicios a contratar son:
- Retención de IVA: 15%
- Honorarios: 11%
- Servicios: 4%
- Licenciamiento de Software: 3,5%
- Suministros: 2,5%
Se da por entendido que el servicio requerido de Consultoría Especializada en Orientación Estratégica como apoyo al PEC 2016-2020 corresponde a un servicio profesional enmarcado en el concepto de honorarios dado por la DIAN, ya que involucra actividades donde predomina el factor intelectual.
Equipos de cómputo
Se debe tener en cuenta que La Ley 1819 de 2016 (Reforma Tributaria), dispuso que los computadores personales de escritorio o portátiles, cuyo valor no exceda de cincuenta (50) UVT, están excluidos de IVA. (Valor de referencia año 2019 $1.713.500)
Los computadores personales de escritorio o portátiles, cuyo valor no exceda de cincuenta
(50) UVT.
6. Los dispositivos móviles inteligentes (tabletas y celulares) cuyo valor no exceda de veintidós (22) UVT. 2019 $753.940
Mantenimiento de equipos o software remoto
Cabe anotar que el mantenimiento a distancia de programas y equipos quedo gravado con el impuesto sobre las ventas según Ley 1943 de 2018 (Reforma Tributaria).
2.6 RÉGIMEN TRIBUTARIO DE E.T.B.
ETB es Gran Contribuyente (Resolución 012635 del 14 de diciembre de 2018), Autorretenedor de ingresos gravados con impuesto xx xxxxx (Decreto 2885 del 24 de Diciembre de 2001, Resolución DIAN No. 0547 del 25 de Enero de 2002), Autorretenedor de rendimientos financieros (Resolución 2863 de 2018), responsable del Impuesto sobre las Ventas (artículo 792 del E.T.), catalogada como Entidad de Derecho Público para efectos de la retención por concepto de ICA para la ciudad de Bogotá, D. C. (Artículo 3 Decreto No. 271 del 28 xx Xxxxx de 2002). Código CIIU 6110.
2.7 CONDICIONES GENERALES
Las siguientes son las condiciones financieras generales de la presente invitación:
• Los bienes de producción extranjera deberán cotizarse en dólares de los Estados Unidos de América. Los valores cotizados en dólares deberán presentarse hasta con dos decimales, ETB redondeará a dos decimales y se reserva el derecho de ajustar con la función redondear de Excel.
• Cuando por causas imputables al contratista se desplace alguno de los eventos contractualmente previstos para la liquidación de la TRM, ETB liquidará a la menor tasa representativa xxx xxxxxxx que resulte de la comparación entre la contractualmente pactada y la vigente en el momento de realización del evento. Este valor será descontado de las sumas en pesos colombianos que se le adeuden al proveedor. Si por causas imputables a ETB, las fechas contractualmente pactadas sufren modificación, se aplicará el tipo de cambio vigente en la fecha de realización del evento. En el evento que por hechos de terceros, debidamente comprobados y comunicados a ETB por el proveedor dentro de los 5 días hábiles siguientes a su ocurrencia, se desplace alguno de los eventos contractualmente previstos para efectuar el pago, las partes de común acuerdo determinarán la correspondiente tasa representativa xxx xxxxxxx que se aplicará. Si el proveedor no notifica a ETB con el plazo anteriormente anotado, ETB liquidará a la menor tasa representativa xxx xxxxxxx que resulte de la comparación entre la contractualmente pactada y la vigente en el momento de realización del evento.
• Es de anotar que ETB no será el importador de los bienes de producción extranjera objeto del contrato, por lo tanto, los bienes de producción extranjera suministrados por el oferente nacional se sujetarán al régimen de compra local. Sin embargo, de conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 33 del Decreto 390 de 2016. EL CONTRATISTA deberá suministrar a ETB, copia de las declaraciones de importación que acrediten la legal introducción de la mercancía al país.
• En el evento en que se generen beneficios en materia arancelaria sobre los equipos CPE, en virtud de los tratados de libre comercio suscritos entre Colombia y los países donde sean originarios los bienes, el contratista se obliga a informar y trasladar dichos beneficios a ETB.
2.8 FORMA DE PAGO
ETB pagará el precio de los equipos de cada pedido de la siguiente forma:
EQUIPOS COTIZADOS EN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
El cien por ciento (100%) del precio de los equipos de producción extranjera, se pagaran a la tasa representativa xxx xxxxxxx de la fecha de suscripción del pedido, a los sesenta
(60) días calendario siguientes a la radicación, en el portal de recepción facturas de cuentas por pagar de ETB, de la factura comercial por el 100% de los bienes recibidos que conforman cada pedido, acompañada del Acta de Recibo a satisfacción de los equipos, la cual debe estar debidamente suscrita por el supervisor del contrato y el contratista.
NOTA: Para efectos de la suscripción del Acta de recibo a satisfacción de los equipos, el contratista deberá entregar al supervisor del contrato, fotocopia de las declaraciones de importación en donde conste que los bienes ingresaron legalmente al país.
2.9 ABONO DE PAGO A CONTRATISTAS
El Contratista deberá establecer el número de cuenta, modalidad de ésta (ahorro o corriente), y entidad financiera a la que deben abonarse los pagos. Asimismo, en el evento de cambio de la cuenta, el Contratista deberá informar de inmediato y por escrito al Supervisor del Contrato quien revisará la solicitud y dará estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva Interna N° 00571- Actualización de Cuentas o cambio de destinatario de los pagos en el sistema SAP.
2.10 REINTEGRO DE DINEROS POR PARTE DE LOS CONTRATISTAS CUANDO SE IDENTIFIQUEN MAYORES VALORES ENTREGADOS POR CUALQUIER CONCEPTO
Cuando se identifiquen mayores valores entregados por cualquier concepto, éstos deben ser desagregados y reintegrados a ETB; para tal efecto, se emitirá una cuenta de cobro por parte de la Dirección de Facturación y Cartera, con visto bueno del supervisor del contrato, previa liquidación e indexación por parte del Equipo de Estudios Económicos de la Gerencia de Planeación Financiera.
Para efectos de la liquidación e indexación mencionada anteriormente, el supervisor del contrato deberá cursar al Equipo de Estudios Económicos de la Gerencia de Planeación Financiera, en la cual deberá detallar toda la información requerida para el cálculo, esto es: el mayor valor pagado, la fecha real de pago, la fecha probable de devolución de los dineros por parte del contratista y demás información relevante para el cálculo.
El proveedor podrá consignar dichos valores, o autorizar por escrito su descuento de las cuentas en trámite, para lo cual se aplicará la siguiente metodología:
2.10.1 Para Valores Cotizados en Dólares de los Estados Unidos de América, pagaderos en pesos colombianos
• Se determinará la fecha en que se efectúo el respectivo pago.
• Se determinará el mayor monto pagado en pesos colombianos utilizando la TRM vigente en la fecha en que se realizó el respectivo pago.
• Se determinará la fecha de devolución por parte del contratista.
• Se indexará el monto en dólares entre la fecha en que se efectuó el respectivo pago y la fecha de devolución, utilizando los índices de precios al consumidor en el ámbito nacional, para la República de Colombia certificada por el DANE para dicho periodo. En caso de no contar con la inflación corresponde al periodo a actualizar, se tomará el promedio mensual o diario corrido del año, según sea el caso y se hará el cálculo con base en ésta. Para el caso de enero, por no tener información que permita establecer el promedio, se tomará la del mismo periodo del año inmediatamente anterior. Para este cálculo se incluye el valor del IVA correspondiente.
• En el evento en que el contratista no efectúe el reintegro en la fecha fijada para el efecto, ETB aplicará intereses xx xxxx liquidados a la tasa máxima de interés xx xxxx certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, vigente entre la fecha fijada para la devolución de los dineros y la fecha real de pago.
2.11 OBLIGACION DEL CONTRATISTA DE SUMINISTRAR EL DETALLE DE LOS EQUIPOS A INSTALAR, TENIENDO EN CUENTA LA PARAMETRIZACION DE COMPONENTES Y SUBCOMPONENTES MANEJADOS POR ETB CON OCASIÓN DEL PROCESO DE ADOPCION DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD (LEY 1314 DE 2009)
El contratista deberá anexar el detalle de los equipos a instalar, teniendo en cuenta la parametrización de componentes y subcomponentes manejados por la ETB, cumpliendo con los estándares de la NIC 16- propiedad, planta y equipo. Dicha parametrización se organizará en una planilla la cual debe contener:
Categoría: Corresponde al componente mayor que identifica el grupo de tecnologías utilizadas en una solución integral, ejemplo: Voz Conmutación, Transmisión, Datos e Internet, Facilities, Energía y Aire Acondicionado, Televisión, etc.
Tecnología: Identifica los medios técnicos por los cuales se realiza la implementación de las diferentes soluciones, ejemplo: SDH, PDH, ACCESO, RED METRO, MPLS, etc.
Familia: Corresponde al fabricante de las diferentes tecnologías.
Diversidad: Descripción precisa que identifica un equipo o unidad funcional teniendo en cuenta la clasificación inicial de su Categoría, Tecnología y Familia, ejemplo: Switch, Routers, Dslam, IDU, ODU, antena, convertidor de subida, convertidor de bajada, banco de baterías de 24 celdas OpZ, etc.
Vida Útil Tecnológica: Es el equivalente a provisionar un costo o valor que en el futuro sirva para realizar el desmonte de una tecnología, esta se recomienda con base en horas hombre el cual puede ser proyectada.
Valor de Desmantelamiento: Es el equivalente a provisionar un costo o valor que en el futuro sirva para realizar el desmonte de una tecnología, esta se recomienda realizar con base en horas hombre el cual puede ser proyectada.
Cuando en virtud del contrato se adquieran equipos de telecomunicaciones o de computo, los supervisores de contratos deberán organizar la lista de materiales y precios por equipos y por componentes, con su respectivo valor, sitio de instalación, codificados por categoría, tecnología, familia y diversidad, de acuerdo con la parametrización adoptada por la Empresa.
Dicha relación deberá remitirse junto con la copia del Acta de Recibo a satisfacción, a la Dirección de Facturación y Cartera, en medio impreso y digital.
2.12 EVALUACION FINANCIERA
El estudio financiero de la oferta incluye la verificación de las ventas frente al valor a contratar, la verificación del cumplimiento de las condiciones de carácter financiero contenidas en los presentes términos de invitación y la ponderación económica de las ofertas.
2.13 VERIFICACION DE LAS VENTAS FRENTE AL VALOR A CONTRATAR
Las ventas reportadas por el oferente para la última vigencia fiscal no podrán ser inferiores a:
Para el Tipo I: veintiocho mil (28.000) (SMMLV) Salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Para el Tipo II: setecientos sesenta (760) (SMMLV) Salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Para Tipo I y II: veintiocho mil setecientos sesenta (28.760) (SMMLV) Salarios mínimos mensuales legales vigentes.
En el evento en que la oferta sea presentada en consorcio, unión temporal o cualquier otra forma de asociación, el valor de las ventas sobre el cual se verificará esta condición, será el resultante de la sumatoria de las ventas por el porcentaje de participación informado en el Documento consorcial para cada uno de los integrantes del consorcio, unión temporal o cualquier otra forma de asociación.
Para efectos de validar este requerimiento los valores de oferta presentados en dólares de los Estados Unidos de América se convertirán a pesos colombianos utilizando la TRM vigente a la fecha de presentación de oferta.
NOTA: Para efectos de esta verificación el oferente deberá adjuntar con su propuesta el Estado de Resultados del último año fiscal, debidamente suscrito por contador público, revisor fiscal o quien haga sus veces, de conformidad con la legislación aplicable para el efecto.
LA CONDICIÓN PREVISTA EN EL PRESENTE NUMERAL CONSTITUYE UN REQUISITO HABILITANTE FINANCIERO PARA PARTICIPAR EN EL PRESENTE PROCESO DE INVITACIÓN PUBLICA. LOS OFERENTES QUE NO CUMPLAN CON EL REQUISITO HABILANTE FINANCIERO REFERIDO EN EL PRESENTE NUMERAL, SERÁN DESCALIFICADOS.
2.14 HOMOLOGACIÓN DE OFERENTES
La homologación debe estar actualizada con los estados financieros de la última vigencia fiscal y es un requisito adicional al registro en la base de datos de proveedores de ETB.
2.15 VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES FINANCIERAS
Con la presentación de la oferta se entienden ACEPTADAS todas y cada una de las condiciones estipuladas en el presente capitulo.
2.16 PONDERACION ECONOMICA DE OFERTAS Y CONTRAOFERTAS
ETB efectuará la ponderación económica de las ofertas siguiendo la metodología descrita a continuación:
Las ofertas que cumplan con las condiciones jurídicas, técnicas y financieras exigidas en los presentes términos, serán analizadas para determinar si en los cálculos se han cometido errores en las operaciones aritméticas, en cuyo caso y para efectos de ponderación y selección, ETB realizará las correcciones necesarias.
ETB podrá hacer correcciones aritméticas a los valores consignados por el oferente en los Anexos financieros solicitados en los siguientes casos:
⮚ Cuando al verificar el valor consignado en la columna valor total, éste difiera del valor resultante de multiplicar las cantidades del ítem por el precio unitario total respectivo.
⮚ Cuando al verificar sumas y multiplicaciones totales y parciales de los mencionados anexos se encuentren errores aritméticos.
Es importante anotar que si se presentan inconsistencias entre los valores presentados en medio impreso y los valores consignados en medios magnéticos, prevalecerán los presentados en medio físico.
De conformidad con lo anterior, las ofertas que cumplan serán ponderadas desde el punto de vista económico como se explica más adelante y teniendo en cuenta que ETB ha asignado un puntaje máximo de cien (1.000) puntos para cada TIPO, así:
Ponderación Técnica: 150 puntos
Ponderación Económica: 850 puntos
Puntaje Total: 1.000 puntos
La ponderación económica de las ofertas se realizará de manera independiente para cada uno de los TIPOS objeto de adjudicación: TIPO I y TIPO II.
La ponderación económica está compuesta por un puntaje económico máximo de ochocientos (850) puntos para cada TIPO, la cual se calculará de la siguiente manera:
Teniendo en cuenta que las ofertas se solicitan en (USD$), su comparación se efectuará en dicha moneda.
TIPO I: CPE´s VDSL2
Se identificará, dentro del rango de ofertas presentadas, la que contenga el menor valor estimado para el TIPO 1 (después de correcciones aritméticas), a este valor se le otorgará el máximo puntaje 850 puntos.
El puntaje económico para las demás ofertas se asignará aplicando la siguiente fórmula:
Ci = (Cmax * Pmin) Pi
Donde:
Ci = Puntaje económico obtenido por la oferta i
Cmax = Xxxxxx Xxxxxxx económico otorgado: 850 puntos.
Pi = Valor de la oferta i (incluidas las correcciones aritméticas).
Pmin = Oferta de menor valor (incluidas las correcciones aritméticas) dentro
del
rango de ofertas.
TIPO II: CPE´s ADSL2+
Se identificará, dentro del rango de ofertas presentadas, la que contenga el menor valor estimado para el TIPO 2 (después de correcciones aritméticas y aplicación del factor de conversión), a este valor se le otorgará el máximo puntaje 850 puntos.
El puntaje económico para las demás ofertas se asignará aplicando la siguiente fórmula:
Ci = (Cmax * Pmin) Pi
Donde:
Ci = Puntaje económico obtenido por la oferta i
Cmax = Xxxxxx Xxxxxxx económico otorgado: 850 puntos.
Pi = Valor de la oferta i (incluidas las correcciones aritméticas).
Pmin = Oferta de menor valor (incluidas las correcciones aritméticas) dentro del rango de ofertas.
En caso que ETB decida adelantar una etapa de negociación, las contraofertas presentadas no podrán contener precios unitarios superiores a los ofertados inicialmente o en la contraoferta anterior, aún cuando el valor estimado total de la oferta resulte inferior. En caso de presentarse esta situación, ETB ajustará el precio unitario respectivo, con base en la oferta inicial o la contraoferta anterior y como producto de ello efectuará la corrección del precio estimado total de la oferta.
En caso que los oferentes decidan ofrecer descuentos estos deben realizarse a los precios unitarios.
CAPITULO III
3 CAPITULO TÉCNICO
3.1. OBJETIVO GENERAL
La Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá, S.A. ESP, está interesada en adquirir dos TIPOS de CPE como son ADSL2+ y VDSL2 con su firmware, accesorios, (en un KIT) soporte técnico y el entrenamiento del CPE.
3.2. ANTECEDENTES
La Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP, tiene una amplia base de clientes que cuentan con el servicio de Internet por medio de la tecnología XDSL además de servicios de conectividad IP, entre otros, lo que demanda una operación con equipos CPE XDSL con cobertura de estos servicios en Bogotá, Cundinamarca y Regional Xxxxxx.
3.3. ALCANCE
ETB está interesado en realizar un proceso de contratación de los siguientes TIPOS de CPE:
TIPO 1: CPE VDSL2 para servicios NPLAY (FTTC) y servicios de Internet Tradicional. TIPO 2: CPE ADSL2+ para Internet Tradicional.
El contrato debe cubrir el firmware, soporte técnico, soporte del firmware, garantía, y entrenamiento de los equipos objeto de este contrato.
LOS OFERENTES podrán presentar oferta para uno o para los dos TIPOS de CPE requeridos. Únicamente se podrá ofertar un modelo por TIPO requerido.
ETB adjudicará hasta a dos Proveedores por TIPO.
3.4. CONDICIONES DE PRESENTACIÓN DE OFERTA TÉCNICA
EL OFERENTE debe responder punto a punto si CUMPLE o NO CUMPLE a las especificaciones técnicas contenidas en este capítulo. En los casos en los que EL OFERENTE lo considere conveniente, o ETB lo exija, EL OFERENTE debe dar explicación consecuente con dicho cumplimiento, es decir, manifestar cómo cumple. De no cumplirse lo anterior, ETB podrá solicitar el pronunciamiento o explicaciones respectivas durante la etapa de estudio de ofertas, sin que con ocasión de las respuestas pueda mejorar la oferta.
Si la respuesta es referida a un catálogo o descriptivo técnico, éste debe ser entregado junto con la oferta indicando el sitio del mismo en el que se localiza la correspondiente descripción, para su verificación.
En caso de contradicción o incongruencia entre las respuestas suministradas en el respectivo numeral o en otro aparte de la oferta, ETB formulará la solicitud de aclaración o explicación en la etapa de estudio de ofertas.
Si la respuesta al requerimiento es evasiva, si no se suministra la aclaración o explicación solicitada, o si a pesar de haberse expresado “CUMPLE”, de la respuesta recibida se deduce que el requerimiento no se satisface totalmente, o su cumplimiento se sujeta a condición, la oferta será descartada, si se trata de un “Requerimiento Obligatorio". De referirse a “Condiciones deseables” se tendrá por no cumplido y se calificará con cero (0).
EL OFERENTE debe tener en cuenta que las respuestas que suministre en este capítulo deben corresponder con la implementación que realmente tienen los equipos y software ofertados, constituyéndose en parte de su oferta y por lo tanto del eventual contrato que llegare a celebrarse y no con las facilidades potenciales de los mismos (aunque el equipo o software soporta la facilidad; pero no llegare a estar implementada). EL OFERENTE debe mencionar explícitamente cuándo una funcionalidad o característica descrita no viene implementada o no será entregada como parte de la solución, de lo contrario, se asumirá que la misma forma parte de la oferta y así será exigida.
Los documentos exigidos en el presente capítulo que no hayan sido aportados con la oferta podrán ser requeridos durante la etapa de estudio de ofertas. De no atenderse el requerimiento, en el plazo establecido, la oferta será descartada.
La respuesta a las especificaciones técnicas debe mantener la numeración, con índice que contenga la relación de todos los numerales y anexos que la conforman y debe ser presentada en dos documentos impresos (original y copia). Además, EL OFERENTE debe presentar una copia de la información tanto de las respuestas al documento RFP junto con la información técnica, mínimo la hoja de especificaciones técnicas de cada uno de los CPE ofertados y el manual de instalación del elemento. Adicionalmente el OFERENTE podrá entregar la información que crea relevante como pueden ser datasheet, datos de chipset, etc. en medio digital (en CD), formato no re-escribible y debidamente rotulado. El documento en CD debe tener su índice de enlaces o hipervínculos que faciliten su revisión.
Todos los documentos que integren la oferta deben ser redactados en idioma español, a excepción de los que contengan información técnica como catálogos o instructivos los cuales pueden ser presentados en inglés.
Durante el estudio de ofertas, ETB se reserva el derecho de solicitar a los OFERENTES una presentación, en la cual se aclaren los aspectos técnicos específicos de la propuesta, sin que sea posible realizar modificaciones a la oferta presentada. La fecha y hora de la presentación serán comunicadas oportunamente por ETB.
3.5. SISTEMA DE EVALUACIÓN TÉCNICA
ETB evaluará cada una de las ofertas con base en los diferentes parámetros técnicos establecidos en el presente documento y calificará SI CUMPLE o NO CUMPLE técnicamente respecto de los requerimientos obligatorios y calificará los requerimientos DESEABLES CALIFICABLES de acuerdo con lo definido en el presente documento.
Para mayor entendimiento y evaluación de los requerimientos expresados en este capítulo, se efectúa la siguiente clasificación:
a). Requerimiento OBLIGATORIO: son aquellos requerimientos expresados en términos tales como “ETB REQUIERE” o “EL OFERENTE DEBE”, indicando que son de cumplimiento obligatorio. Las ofertas que no cumplan con estos requerimientos a cabalidad serán rechazadas. Este tipo de requerimiento no aporta puntos a la evaluación técnica, pero si pueden descartar la oferta.
b). Requerimiento DESEABLE CALIFICABLE: Son aquellas condiciones expresadas en términos tales como “ES DESEABLE”, ETB ESPERA”, “ETB DESEA”, indicando que son de cumplimiento deseable. ETB usa estas características para determinar cuál oferta añade valor a la oferta por lo que gana puntos y su incumplimiento no conlleva el descarte de la oferta.
Cada requerimiento DESEABLE CALIFICABLE otorga un puntaje que hará parte de la evaluación final de la oferta técnica. Existe un puntaje máximo para la oferta técnica de ciento cincuenta (150) puntos por TIPO.
PONDERACIÓN DE OFERTA
Las ofertas que cumplan con los requerimientos obligatorios serán ponderadas desde el punto de vista técnico y económico como se explica a continuación, teniendo en cuenta que ETB ha asignado un puntaje máximo de 1.000 puntos por TIPO distribuidos así:
Puntaje Técnico (Máximo) | Puntaje Económico (Máximo) | Puntaje Total (Máximo) |
150 puntos | 850 puntos | 1.000 puntos |
Tabla 1. Ponderación de la Oferta
Desde el punto de vista técnico, la ponderación se realizará sobre la totalidad de los parámetros definidos como [DESEABLE CALIFICABLE] definidos en este RFP. La evaluación tendrá como resultado hasta 150 puntos técnicos y 850 puntos por la oferta económica por TIPO.
Las condiciones calificables se identifican en cada numeral antecedidas por la expresión [DESEABLE CALIFICABLE] y su peso en el total de la oferta se indica en el ANEXO 1 MATRIZ REQUERIMIENTOS DESEABLES CALIFICABLES CPE TIPO 1 y en el ANEXO 2 MATRIZ REQUERIMIENTOS DESEABLES CALIFICABLES CPE TIPO 2
3.6. EVALUACIÓN TÉCNICA DEL OFERENTE
La evaluación técnica que permite ser llamados a pruebas y que determina el puntaje obtenido por cada una de las ofertas se divide en las siguientes partes:
a) Verificación de requerimientos OBLIGATORIOS: Se verificará las respuestas entregadas por el OFERENTE a los requerimientos técnicos OBLIGATORIOS establecidos en los términos de referencia y serán llamados a pruebas de
interoperabilidad los equipos que cumplan la totalidad de los requerimientos técnicos OBLIGATORIOS y pasen la evaluación financiera y jurídica.
b) Reunión sobre pruebas de interoperabilidad y realización de sorteo: Los OFERENTES que sean convocados a pruebas de interoperabilidad, serán citados a una reunión agendada por el área de Abastecimiento. En esta reunión se hará entrega de la preconfiguración por TIPO, el protocolo de pruebas detallado por TIPO y se realizará el sorteo para determinar el orden en que los oferentes presentarán las pruebas de interoperabilidad.
c) Resultado de las pruebas de interoperabilidad: Cada modelo presentado por TIPO deberá realizar un protocolo de pruebas de interoperabilidad y el cual deberá aprobar el 100% de las pruebas contempladas en el protocolo, que incluye pruebas de las funcionalidades adquiridas, de protocolo TR069, de vulnerabilidades de seguridad de la red de ETB, de capacidad de los servicios a implementar. En caso de no aprobar todas las pruebas, el modelo presentado tendrá una evaluación técnica que descarta el mismo.
d) Evaluación de los puntos DESEABLES CALIFICABLES: Se realizará la ponderación de todos los puntos técnicos contestados por EL OFERENTE en el RFP. Si al realizar las pruebas de interoperabilidad se evidencia que lo entregado por el OFERENTE como DESEABLES CALIFICABLES no cumple con lo manifestado, ETB se abstendrá de otorgar el puntaje establecido para dicho requerimiento. El máximo puntaje técnico que puede obtener cada TIPO es de 150 puntos. Una vez se tenga determinado el puntaje técnico se unirá con el puntaje financiero y seguirá la fase de negociación.
3.7. PRUEBAS DE INTEROPERABILIDAD DE LOS EQUIPOS CPE
3.7.1. Las pruebas de interoperabilidad hacen parte integral de la evaluación técnica de ofertas y entregan un resultado y calificación que hará parte de la evaluación final que se realiza a cada una de las ofertas.
3.7.2. Dentro de los 3 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de estudio de ofertas y solicitud de aclaraciones por etb, serán convocados a pruebas de interoperabilidad únicamente los oferentes que cumplan los requerimientos habilitantes (requerimientos obligatorios) desde el punto de vista técnico, jurídico y financiero. Para ello, la logística y detalle de las pruebas se entregará en una reunión citada por la Gerencia de Abastecimiento donde se sorteará el orden de presentación de las pruebas, se entregará la preconfiguración y el protocolo de pruebas por TIPO de CPE. En caso de no ser convocados significará que no se cumplió con los requerimientos mínimos establecidos por ETB.
3.7.3. ETB requiere que el oferente disponga de personal técnico capacitado que realizará de manera conjunta con personal de ETB las pruebas definidas en el protocolo de interoperabilidad. Al final de las pruebas ETB comunicará el resultado de cada una de las pruebas realizadas mediante un acta elaborada por personal del Laboratorio de ETB y firmada por las partes.
3.7.4. Cada OFERENTE tendrá 15 días calendario a partir de la reunión de explicación de pruebas para desarrollar el firmware con la preconfiguración con el que se va a presentar para las pruebas de interoperabilidad. El equipo TIPO 1 deberá aprobar el protocolo definido para la preconfiguración NPLAY y el equipo TIPO 2 deberá aprobar el protocolo definido para la preconfiguración Internet Tradicional. Los OFERENTES podrán realizar preguntas solamente durante los primeros 10 días calendario contados a partir de la entrega de la preconfiguración por medio de un correo a la persona designada por el área de Abastecimiento o quien designe ETB. Las preguntas que se realicen únicamente pueden ser sobre las funcionalidades que ETB requiere o sobre las pruebas del protocolo.
3.7.5. ETB aclara que la responsabilidad respecto a la manera como implemente las funcionalidades y la preconfiguración en los equipos es exclusiva del OFERENTE.
3.7.6. ETB entregará el protocolo de pruebas de interoperabilidad a los OFERENTES que sean llamados a pruebas de interoperabilidad.
3.7.7. El protocolo de pruebas de interoperabilidad tiene por objetivo verificar la mayor cantidad de funcionalidades que están siendo adquiridas por ETB y que debe cumplir el dispositivo ofertado.
3.7.8. ETB requiere que para las pruebas de interoperabilidad, el OFERENTE deberá suministrar tres (3) muestras del modelo ofertado en la fecha que por sorteo sea asignada a cada OFERENTE. Las muestras deberán ser entregadas en el Laboratorio de ETB por el representante del OFERENTE al iniciar las pruebas y se quedarán allí indefinidamente en caso de ser adjudicados. En caso de no ser adjudicado, dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha de publicación de la adjudicación del proceso el OFERENTE podrá reclamar las muestras suministradas para el proceso en el estado en que éstas se encuentren, debido a las validaciones ejecutadas sobre las mismas. ETB podrá disponer de las muestras no reclamadas dentro de este plazo sin que haya lugar a reclamación económica alguna por parte del oferente.
3.7.9. El ingreso y/o la devolución de las muestras al Laboratorio de ETB se realizará mediante acta firmada entre el Ingeniero representante para las pruebas por parte del OFERENTE y un Ingeniero represente del Laboratorio por parte de ETB. ETB aclara que no se hace responsable por el funcionamiento de los equipos a la hora de devolverlos.
3.7.10. ETB aclara que las muestras recibidas para validación deben permitir a ETB verificar el cumplimiento de los requerimientos técnicos y funcionales establecidos en las especificaciones técnicas ETB.
3.7.11. ETB aclara que las muestras serán utilizadas en las pruebas de interoperabilidad y el OFERENTE acepta que en ningún caso reclamará económicamente por los deterioros que puedan presentar las muestras entregadas.
3.7.12. Las muestras deben contener todos los elementos y accesorios que permitan verificar su correcto funcionamiento y que son necesarios para la validación y
posterior instalación de acuerdo con las especificaciones técnicas definidas en este documento. Estas muestras son eximidas de la marcación e identificación requerida para los suministros finales. En caso de que el oferente resulte seleccionado en este proceso, estas características (marcación, identificación, etiquetas, manual y cajas) será validadas y aprobadas durante la ejecución del contrato dentro de las validaciones de recibo correspondientes a cada pedido y deben cumplir con la totalidad de la especificación técnica ETB.
3.7.13. ETB requiere que las muestras del (los) oferente(s) adjudicatario(s) permanezcan en custodia en nuestras instalaciones como soporte de la verificación de este proceso de contratación.
3.7.14. El OFERENTE deberá presentarse en el lugar y a la hora asignada por ETB para realizar las pruebas de interoperabilidad. En caso de no presentarse, la oferta por ese TIPO de CPE no pasará la evaluación técnica y será descartada.
3.7.15. Cada OFERENTE tendrá el mismo tiempo definido para desarrollar el protocolo de pruebas. Se deberá desarrollar todas las pruebas y aprobarlas en el tiempo asignado. En caso de no alcanzar a desarrollarlas todas o de no aprobar la totalidad de las pruebas propuestas, la oferta por ese TIPO de CPE no pasará la evaluación técnica y será descartada. Únicamente podrá extender el tiempo de pruebas en el caso en que por causas atribuibles a ETB no se hayan podido realizar las pruebas. El encargado del Laboratorio y un designado por la Gerencia de Ingeniería definirán si existe modificación en los tiempos de prueba y los OFERENTES aceptarán dicha decisión.
3.7.16. El OFERENTE debe estar en capacidad de realizar pruebas de interoperabilidad del equipo OFERTADO con la red y servicios de ETB, siendo potestativo de ETB solicitar pruebas adicionales a los protocolos establecidos inicialmente para verificar el correcto funcionamiento de requerimientos exigibles de los equipos en el momento en que ETB lo estime necesario.
3.7.17. Las pruebas del protocolo tienen énfasis en las dos maneras generales en que ETB presta sus servicios como son: Servicios NPLAY VDSL2 y Servicios Internet tradicional ADSL2+. Dichos escenarios son detallados más adelante en este documento. (ESCENARIOS DE USO DE LOS EQUIPOS XDSL)
3.7.18. Las pruebas de interoperabilidad se realizarán con el firmware preconfigurado para ETB. Para el TIPO 1 se realizarán las siguientes pruebas:
• Verificación de la pre-configuración.
• Prueba general de gestión vía wan TR069.
• Prueba de servicio de Internet PPPOE.
• Prueba de servicio de televisión multicast y unicast.
• Prueba de servicio de Internet IP fija con NAT.
• Prueba de servicio de Internet IP fija sin NAT.
• Prueba de interfaz WiFi.
• Prueba de funcionalidades de gestión.
• Prueba de actualización de firmware por web y por TR069.
• Prueba IPv6 y convivencia con IPv4.
• Pruebas de desempeño VDSL2 a 700 metros.
• Flujos de activación de servicios.
3.7.19. Las pruebas de interoperabilidad se realizarán con el firmware preconfigurado para ETB. Para el TIPO 2 se realizarán las siguientes pruebas:
• Verificación de la pre-configuración.
• Prueba de servicio de Internet PPPOE.
• Prueba de servicio de Internet IP fija con NAT.
• Prueba de servicio de Internet IP fija sin NAT.
• Prueba de interfaz WiFi.
• Prueba de funcionalidades de gestión.
• Prueba de actualización de firmware por web y por TR069.
• Prueba de funcionalidades de gestión TR069.
• Prueba IPv6 y convivencia con IPv4.
• Pruebas de desempeño ADSL2+ a 1000 metros.
• Prueba de vulnerabilidades.
• Flujos de activación de servicios.
3.8. ESCENARIOS DE USO DE LOS EQUIPOS XDSL
3.8.1. ESCENARIO CPE TIPO 1 NPLAY VDSL2
ETB requiere que el OFERENTE tenga en cuenta que el CPE TIPO 1 tiene dos escenarios de uso general. El primer escenario es el CPE conectado a un puerto VDSL2.
A continuación, se describen los servicios que se prestan en el escenario NPLAY VDSL2:
Gestión del CPE: ETB gestiona los equipos CPE por medio de una WAN independiente dedicada para TR069 y WEB GUI. Esta WAN es en modo router y obtiene IP por medio de un DHCP.
Servicio de TV: ETB presta el servicio de TV por medio de dedicar dos puertos del CPE en modo bridge (Se debe asociar un PTM con una interfaz Ethernet en la LAN), los cuales no tienen DHCP en la parte LAN, el servicio tiene el IGMP snooping habilitado y se pueden tener hasta tres canales HD.
Servicio de Internet PPPoE: ETB presta el servicio de internet con IP dinámica (PPPOE) por medio de dos puertos Ethernet en la LAN asociado a la WAN en modo router que levanta la sesión PPPoE.
Servicio de Internet IP Fija con NAT: ETB presta el servicio de internet con IP fija por medio de dos puertos Ethernet en la LAN asociado a la WAN en modo router. La dirección IP pública en la WAN es asignada y configurada por el ACS. Tiene salida a internet dos puertos Ethernet y la WIFI. El DHCP está habilitado en la parte LAN.
Servicio de Internet IP Fija sin NAT: ETB presta el servicio de internet con IP fija sin NAT por medio de dos puertos Ethernet en la LAN asociados a la WAN en modo router. La dirección IP pública en la LAN y la IP privada en la WAN es asignada y configurada por el ACS.
ETB presta los servicios de TriplePlay junto a la gestión del equipo TR069. El servicio de TV consta de hasta tres canales HD, el servicio de Internet (PPPoE, IP fija sin NAT, IP fija con NAT) podrá tener hasta 10Mbps. El servicio de voz depende del puerto POTS del VDSL2 por lo que el CPE no tiene puerto FXS. La gestión es un tráfico de hasta un Mbps. En total se utiliza un ancho xx xxxxx de hasta 45 Mbps a una distancia de 750 metros de distancia, repartido entre los servicios o asignado todo el ancho xx xxxxx a uno o dos servicios.
FIGURA 1. TOPOLOGÍA DE SERVICIO MSAN-VDSL2.
En la configuración del CPE TIPO 1 están preconfigurados varias WAN en modo PTM y con un puerto XDSL con los perfiles 12ª, 12b, 17ª y 30ª habilitados. El CPE se conecta a un puerto VDSL2 en un MSAN.
3.8.2. ESCENARIO CPE TIPO 1 INTERNET TRADICIONAL ADSL2+
El segundo escenario es el CPE TIPO 1 conectado a un puerto ADSL2+. A continuación, se describen los servicios que se prestan en ese escenario:
Servicio de Internet PPPoE: ETB presta el servicio de internet con IP dinámica (PPPOE) por medio de los puertos Ethernet en la LAN asociado a la WAN en modo router que levanta la sesión PPPoE. Inicialmente la gestión TR069 está asociada a la WAN PPPoE. Una vez se tenga implementada la red para tener gestión TR069 independiente, se dedicará una WAN para este fin. El servicio de Internet PPPoE viene reconfigurado en el CPE.
Gestión del CPE: En el momento de salir el RFP, ETB gestiona los CPE ADSL2+ por medio de un ACS que es alcanzado desde la WAN de Internet y es con la configuración que el CPE presentará las pruebas de interoperabilidad.
Servicio de Internet IP Fija con NAT: ETB presta el servicio de internet con IP fija por medio de una WAN en modo router. La dirección IP pública en la WAN es asignada y configurada por el ACS. Tiene salida a internet los puertos Ehernet y la WIFI. El DHCP estará habilitado en la parte LAN. El servicio de IP fija con NAT no viene reconfigurado en el CPE.
Servicio de Internet IP Fija sin NAT: ETB presta el servicio de internet con IP fija sin NAT por medio de una WAN en modo router. La WAN cuenta con una IP privada y en la LAN se coloca una de las IP públicas asignadas. Tiene salida a internet los puertos Ehernet. El DHCP estará deshabilitado en la parte LAN. El servicio de Internet IP Fija sin NAT no viene reconfigurado en el CPE.
FIGURA 2. TOPOLOGÍA DE SERVICIO INTERNET TRADICIONAL
En la configuración del CPE TIPO 1 está preconfigurada una WAN en modo ATM y con un puerto XDSL con los perfiles ADSL2+ ANEXO M y ADSL2 habilitados. El CPE se conecta a un puerto ADSL2+ Annex M en un IPDSLAM.
3.8.3. ESCENARIO CPE TIPO 2 INTERNET TRADICIONAL ADSL2+
ETB requiere que el OFERENTE tenga en cuenta que el CPE TIPO 2 tiene un escenario de uso general. A continuación, se describen los servicios que se prestan en ese escenario:
Servicio de Internet PPPoE: ETB presta el servicio de internet con IP dinámica (PPPOE) por medio de los puertos Ethernet en la LAN asociado a la WAN en modo router que levanta la sesión PPPoE. Inicialmente la gestión TR069 está asociada a la WAN PPPoE. Una vez
se tenga implementada la red para tener gestión TR069 independiente, se dedicará una WAN para este fin. El servicio de Internet PPPoE viene reconfigurado en el CPE.
Gestión del CPE: En el momento de salir el RFP, ETB gestiona los CPE ADSL2+ por medio de la WAN de Internet y es con la configuración que presentará el CPE las pruebas de interoperabilidad.
Servicio de Internet IP Fija con NAT: ETB presta el servicio de internet con IP fija por medio de una WAN en modo router. La dirección IP pública en la WAN es asignada y configurada por el ACS. Tiene salida a internet los puertos Ehernet y la WIFI. El DHCP estará habilitado en la parte LAN. El servicio de IP fija con NAT no viene reconfigurado en el CPE.
Servicio de Internet IP Fija sin NAT: ETB presta el servicio de internet con IP fija sin NAT por medio de una WAN en modo router. La WAN cuenta con una IP privada y en la LAN se coloca una de las IP públicas asignadas. Tiene salida a internet los puertos Ehernet. El DHCP estará deshabilitado en la parte LAN. El servicio de Internet IP Fija sin NAT no viene reconfigurado en el CPE.
FIGURA 3. TOPOLOGÍA DE SERVICIO INTERNET TRADICIONAL
En la configuración del CPE TIPO 2 está preconfigurada una WAN en modo ATM y con un puerto XDSL con los perfiles ADSL2+ ANEXO M y ADSL2 habilitados. El CPE se conecta a un puerto ADSL2+ Annex M en un IPDSLAM/MSAN.
3.9. REQUERIMIENTOS DEL CPE TIPO 1 REQUERIMIENTOS DE INTERFACES
3.9.1. ETB requiere que el CPE TIPO 1 tenga cuatro (4) interfaz FastEthernet RJ45 de acuerdo con la especificación IEEE 802.3 (10/100 Base T) con capacidad Full- Duplex, Auto 10/100 Mbps y Auto-MDIX con autosense.
3.9.2. ETB requiere que la configuración de los puertos FastEthernet en el CPE deben estar disponibles en modo switch.
3.9.3. ETB requiere que el CPE contenga una interfaz WIFI (802/b/g/n).
3.9.4. ETB requiere que el CPE tenga una interfaz xDSL2 RJ11 color gris.
3.9.5. ETB requiere que la interfaz xDSL tenga la debida protección contra descargas y sobrevoltajes que puedan llegar a ser inducidos en la línea telefónica.
3.9.6. ETB requiere que el CPE sea compatible con dispositivos como AppleTV, impresoras WiFi, airport express, airport stream y demás dispositivos de vanguardia. La conectividad debe darse vía WiFi o interfaz cableada.
REQUERIMIENTOS HARDWARE CHASIS
3.9.7. ETB requiere que el CPE contenga un switch/botón de encendido y apagado.
3.9.8. ETB requiere que el CPE contenga un switch o pulsador que permita habilitar la WIFI.
3.9.9. ETB requiere que el CPE contenga un switch o pulsador que permita habilitar el WPS.
3.9.10. El CPE debe contar con un botón o pulsador de reset temporizado (mínimo 5 seg y máx 8 seg) como mecanismo para recuperación del equipo mediante el cual físicamente se puede restablecer el equipo a la configuración y parámetros predeterminados de fábrica. Este parámetro hará parte de la personalización.
3.9.11. ETB requiere que El OFERENTE entregue los equipos CPE con un indicador visual, el cual indique el estado de la alimentación eléctrica y a su vez el estado de encendido y apagado del equipo.
3.9.12. ETB requiere que El OFERENTE entregue los equipos CPE con un indicador visual, el cual permita identificar el estado de actividad y xx xxxxx sobre cada una de las interfaces FastEthernet del lado cliente.
3.9.13. ETB requiere que El OFERENTE entregue los equipos CPE con un indicador visual, el cual permita identificar el estado de conexión o desconexión de la red WAN que va hacia la red internet.
3.9.14. ETB requiere que El OFERENTE entregue los equipos CPE con un indicador visual, el cual permita identificar el estado de actividad y xx xxxxx sobre la red WiFi.
3.9.15. ETB requiere que El OFERENTE entregue los equipos CPE un indicador visual, el cual permita identificar el estado de sincronismo, transmisión y recepción sobre el puerto xDSL.
3.9.16. ETB requiere que El OFERENTE entregue los equipos CPE un indicador visual para identificar el estado de WPS.
3.9.17. La descripción de los indicadores en el equipo CPE se podrán personalizar al momento del realizar el pedido de equipos por parte de ETB.
3.9.18. El color de la carcasa o chasis del CPE podrá ser personalizado por parte de ETB.
3.9.19. ETB requiere que el CPE tenga mínimo treinta y dos (32) Mbytes de memoria Flash. La cantidad de memoria ofertada debe ser suficiente para cumplir con los requerimientos de este documento y tener en cuenta la evolución de servicios. Se debe indicar el valor de memoria Flash en Mbytes que tiene el CPE.
3.9.20. ETB requiere que el CPE tenga mínimo sesenta y cuatro (64) Mbytes de RAM o SDRAM. La cantidad de memoria ofertada debe ser suficiente para cumplir con los requerimientos de este documento y tener en cuenta la evolución de servicios. Se debe indicar el valor de memoria RAM o SDRAM en Mbytes que tiene el CPE.
3.9.21. ETB requiere conocer el máximo número de entradas en la tabla NAPT que puede tener el CPE. (Network Address and Port Translate)
3.9.22. ETB requiere que la fiabilidad tiempo promedio entre fallas (MTBF en horas) del CPE ofertado no puede ser inferior a 43800 horas (cuarenta y tres mil ochocientas horas). La información consignada debe estar debidamente soportada por datasheets y/o documentos del fabricante. Se debe indicar la fiabilidad tiempo promedio entre fallas (MTBF en horas) del CPE ofertado.
3.9.23. ETB requiere que los CPE tengan un EoM (End of Marketing) de 2 años. Indicar el EoM de los CPE.
3.9.24. ETB requiere que los CPE tengan un EoS (End of Support) de 4 años. Indicar el EoS de los CPE.
3.9.25. Se requiere que la vida útil de los CPEs sea mayor o igual a 5 años. Indicar en años cuanto es la vida útil del equipo.
ESPECIFICACIONES ELÉCTRICAS DE LOS CPE TIPO 1
3.9.26. ETB requiere que el CPE tenga capacidad de manejar alimentación AC (120V +/- 10%) a una frecuencia de 60 Hz del lado del cliente de ETB.
3.9.27. ETB requiere que el CPE presente total estabilidad con las condiciones consignadas en la Norma Técnica NTC 2050 o Código Eléctrico Colombiano.
3.9.28. ETB requiere que El OFERENTE cumpla AL MENOS UNA DE las siguientes certificaciones sobre emisiones para los equipos CPE VDSL2 y debe indicar con cuales certificaciones cumple:
• FCC part 15 o equivalente
• EN 55022/CISPR22 o equivalente
• EN 50082. C.E, VCCI o equivalente
REQUERIMIENTOS DEL PUERTO XDSL
3.9.29. ETB requiere que la interfaz xDSL2 tenga la debida protección contra descargas y sobre-voltajes que puedan llegar a ser inducidos en la línea telefónica.
3.9.30. ETB requiere que el puerto xDSL del CPE tenga la capacidad de conectarse con la modulación ADSL2+, G.DMT.bis plus ITU-T G.992.5.
3.9.31. ETB requiere que el puerto xDSL del CPE tenga la capacidad de conectarse con la modulación ADSL2+,, G.DMT.bis plus ITU-T G.992.5. Anexo M.
3.9.32. ETB requiere que el puerto xDSL del CPE tenga la capacidad de conectarse con la modulación G.993.2 VDSL2 (perfiles 8a, 8b, 8c, 8d, 12a, 12b, 17a).
3.9.33. ETB requiere que el puerto xDSL del CPE tenga la capacidad de conectarse con la modulación ADSL2+, G.DMT.bis plus ITU-T G.992.5. Anexo M
3.9.34. ETB requiere que el puerto xDSL del CPE tenga la capacidad de conectarse con la modulación ADSL2+, G.DMT.bis plus ITU-T G.992.5.
3.9.35. ETB requiere que el puerto xDSL del CPE tenga la capacidad de conectarse con la modulación ADSL2, G.DMT.bis ITU-T G.992.3.
3.9.36. ETB requiere que el puerto xDSL del CPE tenga la capacidad de conectarse con la modulación ADSL, G.DMT ITU-T G.992.2.
3.9.37. ETB requiere que el CPE para la configuración en modo VDSL2 haga la negociación del estándar VDSL2, ADSL2+, ADSL2 dependiendo de la configuración del puerto en el IPDSLAM/MSAN.
3.9.38. ETB requiere que el CPE para la configuración ADSL2+ haga la negociación del estándar ADSL2+ Annex M, ADSL2+, ADSL2, dependiendo de la configuración del puerto en el IPDSL/MSAN.
3.9.39. ETB requiere que el puerto DSL del CPE tenga compatibilidad espectral con POTS.
3.9.40. ETB requiere que el CPE debe ser compatible con los planes xx xxxxx 997 y 998.
3.9.41. [DESEABLE CALIFICABLE] ETB desea que el CPE soporte ITU-T G.993.5 (VDSL2 Vectoring).
REQUERIMIENTOS PARA INTERFAZ DSL ATM
3.9.42. ETB requiere que el CPE pueda ser configurado con servicios con interfaz ATM.
3.9.43. ETB requiere que el CPE tenga un rango de VPI (0-255).
3.9.44. ETB requiere que el CPE tenga un rango de VCI (32 -255).
3.9.45. ETB requiere que el CPE pueda ser configurado con tres (3) interfaz ATM con servicio en modo router y dos (2) interfaz ATM con servicio en modo bridge simultáneamente.
3.9.46. ETB requiere que el CPE soporte mínimo 5 servicios en modo ATM simultáneamente. Se debe indicar máxima cantidad de servicios que soporta simultáneamente el CPE en modo ATM.
REQUERIMIENTOS PARA INTERFAZ DSL PTM (PACKET TRANSFER MODE)
3.9.47. ETB requiere que el CPE pueda ser configurado con servicios con interfaz PTM.
3.9.48. ETB requiere que el CPE pueda ser configurado con tres (3) interfaz PTM con servicio en modo router y dos (2) interfaz PTM con servicio en modo bridge simultáneamente.
3.9.49. ETB requiere que el CPE soporte mínimo 5 servicios en modo PTM simultáneamente. Se debe indicar la máxima cantidad de servicios que soporta simultáneamente el CPE en modo PTM.
REQUERIMIENTOS DE SERVICIOS EN LA WAN
3.9.50. ETB requiere que el CPE tenga encapsulamiento en la WAN tipo MER, MAC Encapsulation Routing (RFC 2684) –LLC/SNAP. (Se debe considerar como una WAN L3).
3.9.51. ETB requiere que el servicio WAN tipo MER tenga la posibilidad de adquirir IP por medio de un cliente DHCP.
3.9.52. ETB requiere que el servicio WAN tipo MER debe poderse asignar IP estáticamente incluyendo IP, mascara, Default router, DNS primario y DNS secundario.
3.9.53. ETB requiere que el CPE tenga encapsulamiento en la WAN tipo PPPoE (RFC 1661 y RFC2516). Debe entenderse que en la WAN existe un cliente PPPoE capaz de levantar una sesión PPPoE. (Se debe considerar como una WAN L3).
3.9.54. ETB requiere que el CPE levante la sesión PPPoE utilizando autenticación CHAP y PAP dependiendo de la configuración del BRAS. Debe estar automático la elección de CHAP/PAP.
3.9.55. ETB requiere que el CPE mantenga la sesión PPPoE aún en ausencia de tráfico en la conexión. Se debe entender los servicios WAN en capa tres como servicios tipo router.
3.9.56. ETB requiere que a cada uno de los servicios WAN capa tres (MER y PPPoE) se les pueda habilitar/deshabilitar el NAT.
3.9.57. ETB requiere que el CPE permita configuración de al menos dos servicios con NAT y un servicio sin NAT simultáneamente.
3.9.58. ETB requiere que el CPE soporte sobre una misma WAN múltiples reglas de NAT (Uno-Uno, Muchos-Uno, Muchos a Muchos) y no se debe perder gestión del CPE al aplicar esta funcionalidad. (Esta funcionalidad debe permitir colocar varias IPs en la WAN a las que se les defina las múltiples reglas de NAT)
3.9.59. ETB requiere que el CPE cumpla con el RFC 2684, con configuración en modo BRIDGE LLC-SNAP. (Se debe considerar como una WAN L2).
3.9.60. ETB requiere que el CPE permita el tráfico PPPoE passthrough entra LAN- WAN.
3.9.61. ETB requiere que el CPE pueda tener configurado y funcionando simultáneamente tres (3) servicios tipo router y dos (2) servicios tipo bridge.
FUNCIONALIDADES SERVICIO DE INTERNET
3.9.62. ETB requiere que el CPE tenga un servidor DHCP del lado LAN.
3.9.63. ETB requiere que el servidor DHCP en el lado LAN del CPE garantice la asignación de 252 direcciones IP.
3.9.64. ETB requiere que el servidor DHCP en el lado LAN del CPE asigne la dirección del DNS.
3.9.65. ETB requiere que el CPE soporte mínimo 16 host o componentes activos de red conectados en la LAN (Puertos Ethernet) simultáneamente garantizando el
tráfico configurado para cada host. (ETB proveerá el equipo adicional que permita la conexión física)
3.9.66. ETB requiere que el CPE soporte mínimo 16 host o componentes activos de red conectados en la WLAN.
3.9.67. ETB requiere que el CPE soporte mínimo 16 host o componentes activos de red conectados a las interfaces FastEthernet. (Utilizando un switch que no está cubierto en este contrato)
3.9.68. ETB requiere que el servidor DHCP en lado LAN pueda ser habilitado/deshabilitado en cada uno de los puertos LAN. (Ethernet y WIFI).
3.9.69. ETB requiere que en el lado LAN el CPE pueda hacer una asignación de IP basado en la MAC de manera estática.
3.9.70. ETB requiere que el CPE soporte la configuración de una segunda dirección IP en la LAN. La interfaz debe trabajar con las dos direcciones IP simultáneamente.
3.9.71. ETB requiere que el CPE tenga posibilidad de configuración del modo VIRTUAL SERVER/PORT FORWARDING (NAT / NAPT) en asociación de puertos específicos y protocolos UDP/TCP.
3.9.72. ETB requiere que el CPE pueda soportar conexión de servidores del lado LAN para ser alcanzados desde internet a través de la configuración de DMZ (Zona desmilitarizada).
3.9.73. ETB requiere que el CPE permita la configuración (habilitar / deshabilitar) el SIP ALG.
3.9.74. ETB requiere que el CPE permita sincronización del CPE por medio de servidor NTP o SNTP.
3.9.75. ETB requiere que el CPE tenga la capacidad de recibir tráfico con marcación de VLAN 802.1q por las interfaces LAN Ethernet y pueda ser conmutado el tráfico hacia la red.
3.9.76. ETB requiere que el CPE tenga la funcionalidad habilitable/deshabilitable UPnP (Universal Plug and Play) para los escenarios con NAT.
3.9.77. [DESEABLE CALIFICABLE] ETB desea que el CPE tenga la funcionalidad de DNS dinámico. (DDNS)
3.9.78. ETB requiere que El OFERENTE entregue equipos CPE TIPO 1 que sean compatibles con los sistemas operativos que se desarrollen a futuro y que se encuentren vigentes en el momento de realizar el suministro de los equipos. Los equipos deben ser compatible con las últimas versiones de los navegadores (Internet Explorer, Mozilla FireFox, Chrome, Safari, entre otros) más utilizados en el mercado.
SERVICIO IPV6
3.9.79. ETB requiere que el CPE soporte IP versión 6 (IPv6) para Unicast/multicast con el mecanismo de transición a IPv6 Dual stack (doble pila con IPv6 e IPv4) en sus interfaces WAN y LAN.
3.9.80. ETB requiere que el CPE soporte IPv6 PING.
3.9.81. [DESEABLE CALIFICABLE] ETB desea que el CPE soporte IPv6 TraceRoute
3.9.82. ETB requiere que el CPE soporte Protocolo de configuración dinámica de Host para direccionamiento IP versión 6. (DHCPv6)
3.9.83. ETB requiere que el CPE soporte Dual Stack Lite.
3.9.84. ETB requiere que el CPE soporte PPPoE IPv6.
3.9.85. ETB requiere que el CPE soporte la capacidad de activar un servicio completamente IPv6 de LAN a WAN. Estos servicios pueden ser unicast o multicast y pueden ser en modo router (PPPoE IPv6 o MER) y contar con un servidor DHCPv6 en la LAN.
3.9.86. ETB requiere que el CPE soporte la capacidad de contar con mínimo una interfaz WAN en modo router IPv6. Se debe indicar la cantidad de interfaz WAN que soporta en modo router IPv6 simultáneamente.
3.9.87. ETB requiere que el CPE soporte la capacidad de paso transparente de un servicio completamente IPv6 (unicast/multicast) en un escenario en modo bridge.
3.9.88. ETB requiere que el CPE pueda convivir con los servicios IPv6 con otros servicios IPv4 simultáneamente.
3.9.89. De acuerdo con la normatividad vigente, a finales de 2019 se deberá contar con servicios IPV6 desplegados comercialmente por lo que ETB requiere que el CONTRATISTA adecue el firmware a nivel de IPV6 de los CPE al diseño de red que ETB defina.
REQUERIMIENTOS DE GESTIÓN GRÁFICA Y TELNET/SSH
3.9.90. ETB requiere que el CPE deba permitir gestión local y remota vía Telnet y/o SSH.
3.9.91. ETB requiere que el CPE cuente con una gestión por acceso WEB que permita la configuración total, visualización de estados y alarmas localmente.
3.9.92. ETB requiere que el CPE cuente con una gestión por acceso WEB que permita la configuración total, visualización de estados y alarmas remotamente.
3.9.93. ETB requiere que el CPE cuente con una gestión por acceso WEB tipo administrador con usuario y password configurables desde la misma gestión WEB.
3.9.94. ETB requiere que el CPE debe ser gestionado remotamente únicamente por medio de un pool de direcciones IP definido.
3.9.95. ETB requiere que el CPE pueda habilitar/deshabilitar por WAN, la gestión WEB, Telnet/SSH y cualquier otro mecanismo de gestión del que se disponga.
3.9.96. ETB requiere que el CPE pueda ser gestionado remotamente a través de una WAN modo router. Para las otras WANs existentes en el CPE debe tener la posibilidad de habilitar/deshabilitar la gestión WEB y Telnet/SSH y cualquier otro mecanismo de gestión del que disponga el CPE.
3.9.97. ETB requiere que el CPE pueda ser gestionado por HTTP/SSH y/o TELNET/SSH configurando puertos TCP/UDP diferentes a los de fábrica.
3.9.98. ETB requiere que la gestión WEB del CPE permita la copia y restauración de la configuración del CPE a un PC vía HTTP o Texto plano.
3.9.99. ETB requiere que la gestión WEB del CPE cuente con la funcionalidad IP PING (ICMP) que permita verificar conectividad por la WAN y la LAN.
3.9.100. ETB requiere que la gestión WEB del CPE permita visualizar el estado de sincronismo DSL.
3.9.101. ETB requiere que la gestión WEB del CPE permita visualizar la SNR a nivel VDSL2.
3.9.102. ETB requiere que la gestión WEB permita visualizar el estado de cada interfaz ATM y PTM.
3.9.103. ETB requiere que la gestión WEB permita visualizar el estado de cada uno de los servicios tanto en modo bridge como en modo router. (PPPoE y MER).
3.9.104. ETB requiere que la gestión WEB permita visualizar el nivel de atenuación en VDSL2.
3.9.105. ETB requiere que la gestión WEB del CPE permita el reinicio y valores de fábrica.
3.9.106. ETB requiere que el CPE soporte actualización local y remota del firmware mediante la gestión WEB.
3.9.107. ETB requiere que la gestión WEB permita visualizar las direcciones MAC de los equipos que se encuentran conectados por las interfaces alámbricas e inalámbrica.
3.9.108. ETB requiere que la gestión WEB cuente con dos niveles de acceso para los usuarios, un acceso total modo administrador y Acceso restringido modo visualización y configuración de parámetros específicos y seleccionados por ETB.
3.9.109. ETB requiere que la gestión WEB en modo restringido debe cumplir las siguientes características:
• Debe contar con usuario y password. (Hace parte de la personalización) Lectura, diagnóstico y configuración de parámetros wireless.
• El usuario restringido debe tener acceso a la configuración de virtual server del CPE.
• El usuario restringido debe tener acceso a la configuración del DDNS.
• No debe permitir la opción restart factory default.
• No debe realizar cambios en la configuración de administración del CPE ni parámetros WAN de la conexión.
• No debe tener acceso a las páginas de administración del CPE.
3.9.110. ETB requiere que el usuario restringido haga parte de la personalización por lo que es posible que se solicite adicionar la visibilidad de otros parámetros. Este perfil debe ser preconfigurado en el firmware de fábrica de todos los CPE.
SEGURIDAD
3.9.111. ETB requiere que el CPE realice filtro de paquetes y listas de Acceso por MAC, por rangos de IP, por protocolos y por puertos TCP/UDP.
3.9.112. ETB requiere que el CPE permita el paso transparente de VPNs LAN-WANs. (VPNpass-throughIPSec/XXX).
3.9.113. ETB requiere que en el CPE todos los parámetros de configuración/visualización que signifiquen un password o clave deben aparecer enmascarados con asteriscos **** bajo cualquier modo de consulta, sea web, telnet/SSH y/o cualquier otro mecanismo con los que cuente adicionales.
3.9.114. ETB requiere que el password para administrador de gestión WEB en el CPE sea configurable.
3.9.115. ETB requiere que en la opción TR069 o CWMP la información de registro del equipo al ACS se encuentre oculta.
3.9.116. ETB que requiere que no sea posible bajar ningún archivo de configuración del CPE remotamente excepto por la WAN designada para gestión. (La WAN designada para la gestión WEB remota será la misma de la gestión TR069).
3.9.117. ETB requiere que solo existan puertos TCP/UDP abiertos por la WAN designada para gestión WEB que será la misma de TR069. (Los puertos abiertos deberán ser plenamente justificados) No podrá existir ningún puerto abierto TCP/UDP en las demás WANs configuradas en el CPE a menos que exista una razón justificada y aceptada por ETB.
3.9.118. El CPE debe mantener la configuración bajo la presencia de un reinicio o por la ausencia de fluido eléctrico.
3.9.119. ETB requiere que el CPE cuente con un log que permita verificar los eventos sucedidos al dispositivo, como mínimo debe registrar los siguientes datos:
• Fecha y hora actualizada.
• Inicio y finalización de sesión.
• Sincronismo y de sincronismo del CPE a nivel DSL.
• Cambios en configuración.
• Acceso a la gestión.
• Dirección de origen de quien accesa la gestión.
• Alarmas de los servicios.
3.9.120. ETB requiere que El CONTRATISTA informe las acciones que toma frente a la aparición de vulnerabilidades de seguridad. Su proceso de recepción, solución y divulgación de vulnerabilidades hacia sus clientes.
3.9.121. ETB requiere que El CONTRATISTA de solución a las vulnerabilidades que se descubran y sean reportadas sobre los dispositivos CPE de acuerdo al punto anterior.
3.9.122. ETB requiere que El CONTRATISTA entregue las soluciones para mitigar las vulnerabilidades de seguridad en tiempo no superior a dos semanas. En caso de no cumplir con el tiempo establecido EL CONTRATISTA deberá cubrir los perjuicios económicos y costos de aseguramiento ocasionados por el retraso. En caso de requerirse un nuevo firmware se seguirá el proceso descrito para actualización de firmware. (Proceso descrito en los numerales 3.21.1 al 3.21.6)
SOPORTE A DISPOSITIVOS DE VOZ
3.9.123. ETB requiere el paso transparente del protocolo SIP (RFC 2361), RTPC y RTP.
3.9.124. ETB requiere el paso transparente de softphone como pueden ser entre otros:
• Softphone XLITE.
• SofphoneBroadsoft UC One.
• SofphoneCountherPathBria
3.9.125. ETB requiere el paso transparente de los servicios de mensajería instantánea.
3.9.126. ETB requiere el paso transparente del servicios como skype, whatsApp y similares.
3.9.127. ETB requiere el paso transparente de los protocolos de voz IP como pueden ser H.323, H.248, MGCP, IAX2 y MGCP.
3.9.128. ETB requiere el paso transparente de video streaming. (multicast/unicast)
ENRUTAMIENTO
3.9.129. ETB requiere que el CPE permita el mapeo de puertos Ethernet o conexión por SSID a PVC específico en modo ATM.
3.9.130. ETB requiere que el CPE permita el mapeo de puertos Ethernet o conexión por SSID a CVLAN (Customer VLAN) específico en modo PTM.
3.9.131. ETB requiere que el CPE permita la configuración de enrutamiento estático por dirección IP destino y diferenciado por PVC en modo ATM.
3.9.132. ETB requiere que el CPE permita la configuración de enrutamiento estático por dirección IP destino y diferenciado por CVLAN en modo PTM.
3.9.133. El CPE debe soportar el protocolo de enrutamiento IP RIP (versión 1 y versión 2).
3.9.134. [DESEABLE CALIFICABLE] ETB desea que el CPE pueda hacer enrutamiento por dirección Origen.
GESTION TR069
3.9.135. ETB requiere que los CPE TIPO 1 puedan ser gestionados por medio del estándar TR069 o CWCP (CPE WAN Configuration Protocol) utilizando un ACS marca Friendly Technologies de que dispone ETB.
3.9.136. ETB requiere que el CPE soporte TR-069 Issue1 Amendment 2.
3.9.137. ETB requiere que El OFERENTE indique hasta cual Issue Amendment soporta el equipo ofertado.
3.9.138. ETB requiere que el CPE levante una sesión con el ACS utilizando entre otros los siguientes parámetros de TR069:
• Configurar la URL del ACS.
• Usuario y password de la plataforma ACS.
• Nombre de usuario y clave para la conexión TR069.
3.9.139. ETB requiere que a través del protocolo TR069 el CPE permita la autoconfiguración y aprovisionamiento de los servicios.
3.9.140. ETB requiere que el CPE permita la configuración, control, mantenimiento, gestión de firmware, gestión de versiones, log de análisis, actualización, tareas grupales de lectura/escritura de parámetros y otras labores propias del protocolo TR069 de forma remota
3.9.141. ETB requiere que el CPE permita vía TR069 la gestionabilidad de los parámetros y configuraciones propias del CPE TIPO 1 a nivel WAN. (Incluye la configuración total de servicios como son Internet, TV, Gestión)
3.9.142. ETB requiere que el CPE permita la configuración de parámetros en el lado LAN (Direccionamiento fijo, Configuración del DHCP Server, acceso WIFI, etc.) del mismo utilizando TR069.
3.9.143. ETB requiere que el CPE permita la revisión del estado de los servicios en la interfaz xDSL utilizando TR069.
3.9.144. ETB requiere que el CPE permita la actualización de FIRMWARE utilizando TR069 y manteniendo la configuración previa en el caso que aplique.
3.9.145. ETB requiere que el CPE permita la carga y descarga de archivo de configuración del equipo desde el ACS.
3.9.146. ETB requiere que el CPE permita el reinicio del mismo con la devolución de la configuración a valores de fábrica utilizando TR069.
3.9.147. El CPE debe soportar actualización remota del firmware mediante protocolo TR069.
3.9.148. EL CONTRATISTA se debe comprometer a dar el soporte necesario con el fin de permitir que las funcionalidades soportadas y requeridas en el CPE se puedan modificar, activar, desactivar, adicionar, borrar, configurar y ejecutar correctamente por TR069 desde la plataforma ACS de ETB marca Friendly.
3.9.149. El equipo CPE VDSL2 debe soportar el protocolo TR069 Issue 1 Amendment
2 CPE WAN Mangement Protocol de manera que se pueda establecer comunicación segura entre estos y la plataforma de Auto-Configuration Server (ACS) cumpliendo con las políticas de configuración requeridas por ETB, teniendo en cuenta que el CPE solo debe recibir órdenes o comandos de configuración por la WAN que se determine para este efecto.
3.9.150. [DESEABLE CALIFICABLE] ETB desea que sea posible cambiar el puerto TCP/DUP de gestión TR069 (CWMP) diferente al de fábrica.
3.9.151. ETB requiere que El OFERENTE garantice que la WAN modo router de la gestión TR069 está en capacidad de recibir dirección IP dinámicamente por DHCP.
3.9.152. ETB requiere que El OFERENTE garantice la resolución del dominio para alcanzar conectividad con el ACS.
3.9.153. ETB requiere que el CPE tenga la capacidad de realizar marcas DSCP al tráfico seleccionado en escenarios modo bridge y router.
3.9.154. ETB requiere que el CPE tenga la capacidad de realizar marcas 802.1p al tráfico seleccionado en escenarios modo bridge y router.
3.9.155. ETB requiere que el CPE tenga la capacidad de detectar y encolar (trato preferente) tráfico basado en marcas DSCP en escenarios modo bridge y router.
3.9.156. ETB requiere que el CPE tenga la capacidad de detectar y encolar (trato preferente) tráfico basado en marcas 802.1p en escenarios modo bridge y router.
3.9.157. ETB requiere que el CPE tenga la capacidad de dejar pasar trasparentemente marcas de prioridad DSCP u 802.1p en escenarios modo bridge.
3.9.158. ETB requiere que el CPE pueda dar trato preferencial a los distintos servicios como pueden ser Video o Voz.
3.9.159. ETB requiere que el CPE se registre en el ACS con el serial que aparece en la caja y en la etiqueta del dispositivo.
3.9.160. ETB requiere que el CPE muestre la misma MAC en el ACS como la MAC que se encuentra en la caja y en la etiqueta.
INTERFAZ WIFI
3.9.161. ETB requiere que el CPE soporte los protocolos WIFI 802.11b/g/n.
3.9.162. ETB requiere que la interfaz WIFI tenga una potencia mínima de 100mW. Se debe indicar la potencia de la interfaz WIFI.
3.9.163. [DESEABLE CALIFICABLE] ETB desea que la interfaz WIFI tenga una potencia de 150mW o superior.
3.9.164. ETB requiere que el CPE tenga una ganancia en la antena de 2dBi. Se debe indicar la ganancia en la antena en dBi.
3.9.165. [DESEABLE CALIFICABLE] ETB desea que la interfaz WIFI tenga una ganancia en la antena de 5dBi.
3.9.166. ETB requiere que EL OFERENTE indique el EIRP de la interfaz WIFI. (Debe coincidir con la potencia del transmisor, la ganancia de la antena y las pérdidas) Indicar el valor en dBi.
3.9.167. [DESEABLE CALIFICABLE] ETB desea que el CPE tenga antena externa.
3.9.168. ETB requiere que el CPE tenga un arreglo de antenas mínimo 2x2 con una velocidad de 300 Mbps. Se debe indicar el arreglo de antenas y la velocidad alcanzada en Mbps por el CPE.
3.9.169. [DESEABLE CALIFICABLE] ETB desea que el CPE soporte el protocolo 802.11n a 5Ghz.
3.9.170. ETB requiere que el CPE permita la activación / desactivación de la difusión del SSID.
3.9.171. ETB requiere que el CPE permita configurar múltiples SSID y que cada uno pueda ser habilitado / deshabilitado con la seguridad o clave de identificación.
3.9.172. ETB requiere que el CPE permita establecer VPNs desde el cliente hacia Internet (Passthrough IPSec).
3.9.173. ETB requiere que el CPE permita seleccionar canales WIFI.
3.9.174. ETB requiere que el CPE tenga la funcionalidad automática de seleccionar un canal de frecuencia WIFI disponible al momento de arranque.
3.9.175. ETB requiere que el CPE garantice conexión y navegación en Internet por medio de la interfaz WIRELESS.
3.9.176. ETB requiere que el CPE asigne dirección IP por DHCP a los usuarios WIRELESS.
3.9.177. ETB requiere que el CPE muestre las direcciones MAC de los equipos que se encuentran conectados por la interfaz wireless.
3.9.178. ETB requiere que el CPE permita la configuración de modo de seguridad WPA2-PSK AES.
3.9.179. ETB requiere que el CPE permita configurar (habilitar / deshabilitar) la funcionalidad WPS 2.0 para la conexión de clientes Wireless.
3.9.180. ETB requiere que el CPE permita la configuración de filtros para conexión de clientes por medio WIRELESS utilizando direcciones MAC.
3.9.181. ETB requiere que el CPE soporte conectividad entre usuarios alámbricos e inalámbricos en configuración ROUTER.
3.9.182. ETB requiere que el CPE soporte configuración PPPoE Passthrough en usuarios que habiliten sesiones PPPoE utilizando la interfaz WIRELESS con WAN en bridge.
3.9.183. ETB requiere que la interfaz WIFI permita el paso transparente de los datos IP de los dispositivos conectados a la misma.
3.9.184. ETB requiere que para la banda de 2,4 Ghz se tenga la configuración para la región 2 según UIT R (11 canales).
3.9.185. El CPE debe ser Wi-Fi CERTIFIED por la industria, para garantizar la interoperabilidad de los equipos con otros certificados Wi-Fi. Se debe adjuntar copia de la correspondiente certificación(es) oficial vigente.
SERVICIO DE TELEVISIÓN (IPTV)
3.9.186. ETB requiere el paso transparente de mensajes IGMPv2 en un escenario modo bridge.
3.9.187. ETB requiere que el CPE soporte el protocolo IGMP versión 2.
3.9.188. ETB requiere que el CPE soporte el protocolo IGMP Snooping.
3.9.189. ETB requiere que el CPE soporte el protocolo IGMP Proxy.
3.9.190. ETB requiere que el CPE soporte y procese mínimo 8 paquetes IGMP Join/Leave por segundo en modo IGMPv2 Snooping. Se debe indicar cuantos paquetes IGMPv2 Join/Leave puede procesar por segundo el CPE.
3.9.191. ETB requiere que el CPE permita el tráfico MULTICAST entre el lado WAN y LAN (forwarding) del equipo cuando este tenga configuración en modo Bridge para interfaz PTM.
3.9.192. ETB requiere que los CPE VDSL2 transporten todos los mensajes y protocolos enviados por la plataforma de IPTV sin modificarlos, bloquearlos o inyectarles retrasos que afecten el correcto funcionamiento del servicio de IPTV con todas sus aplicaciones.
3.9.193. ETB requiere que los CPE VDSL2 transporten todos los mensajes y protocolos enviados desde los STB hacia la red de IPTV sin modificarlos, bloquearlos o inyectarles retrasos que afecten el correcto funcionamiento del servicio de IPTV con todas sus aplicaciones.
3.9.194. ETB requiere que los CPE VDSL2 permitan la correcta gestión remota, upgrades, monitoreo y demás sesiones y conexiones que se realice desde la plataforma IPTV hacia los STB.
3.9.195. ETB requiere en el futuro un escenario de IPTV en modo router (para multicast y unicast), el OFERENTE se compromete a desarrollar y/o ajustar el firmware para dicho servicio, en un tiempo no superior a cuatro (4) meses incluidas las pruebas de interoperabilidad contados a partir de la solicitud realizada por el supervisor del contrato. El firmware se solicitará por demanda y por necesidades del servicio sin ningún costo para ETB. Se requiere como mínimo las siguientes características:
• La WAN de IPTV del CPE debe actuar como cliente DHCP.
• Para servicios unicast: El CPE debe realizar NAT Transversal, es decir que no cambie los puertos UDP/TCP de los mensajes desde/hacia los STB; es decir solo debe cambiar la IP. Bajo este escenario los 4 puertos y WiFi del CPE entregarán direcciones por DHCP de la misma red a los STB y demás dispositivos.
• El CPE debe estar en capacidad de enrutar el tráfico hacia las diferentes WANs (IPTV, Internet, Gestión, Voz) y según corresponda. Es importante tener presente que no puede estar preconfigurada una ruta específica para Televisión, ya que cada MSAN tiene un red diferente. Por lo anterior hay dos opciones:
• Que no se tenga una IP como default, sino una VLAN (la de Televisión).
• Que la ONT/CPE reciban la ruta por la Opción 121 de DHCP (el servidor DHCP de la plataforma soporta esta facilidad y puede enviar hasta 16 rutas).
• Para servicios multicast: El CPE debe realizar IGMP Proxy.
• El CPE debe permitir el tráfico MULTICAST entre el lado WAN y LAN (forwarding) del equipo para el firmware con IPTV en modo router.
• El CPE debe permitir el soporte de ALG RTSP para el firmware con IPTV en modo router.
• El CPE debe permitir soporte de ALG RTCP para el firmware con IPTV en modo router.
• El CPE debe permitir soportar TR111 con NAT transversal para el firmware con IPTV en modo router.
• El CPE debe enrutar multicast desde la WAN hasta la LAN, para el firmware con IPTV en modo router.
• El CPE debe soportar funcionalidades de DHCP Client en la WAN y generación de DHCP opción 60 para el firmware con IPTV en modo route
• El CPE debe permitir la conectividad y compartir archivos entre dispositivos XXX (fijos y móviles) PC y STB para el firmware con IPTV en modo router.
REQUERIMIENTOS DE DESEMPEÑO
3.9.196. El CPE debe estar en la capacidad de soportar 90 Mbps de throughput en downstream y 50 Mbps de throughput en upstream con MTUs de 1500 bytes a una distancia de 0 metros. Este desempeño debe ser en Unicast con un escenario en modo bridge.
3.9.197. El CPE debe estar en la capacidad de soportar 90 Mbps de throughput en downstream con MTUs de 1500 y 2 paquetes IGMP por segundo de cambio de canal en upstream a una distancia de 0 metros. Este desempeño debe ser en multicast con un escenario en modo bridge.
3.9.198. El CPE debe estar en la capacidad de soportar 70 Mbps de throughput en downstream y 30 Mbps de throughput en upstream con MTUs de 1500 bytes a una distancia de 0 metros. Este desempeño debe ser en Unicast con un escenario en modo router.
3.9.199. El CPE debe estar en la capacidad de soportar 70 Mbps de throughput en downstream con MTUs de 1500 bytes y 2 paquetes IGMP por segundo de cambio de canal en upstream a una distancia de 0 metros. Este desempeño debe ser en multicast con un escenario en modo router.
3.9.200. El CPE debe estar en la capacidad de soportar 45 Mbps de throughput en downstream y 7 Mbps de throughput en upstream con MTUs de 1500 bytes a una distancia de 700 metros.(Calibre 0.4) Este desempeño debe ser en Unicast con un escenario en modo bridge.
3.9.201. El CPE debe estar en la capacidad de soportar 45 Mbps de throughput downstream con MTUs de 1500 y 2 paquetes IGMP por segundo de cambio de canal en upstream a una distancia de 700 metros. (Calibre 0.4) Este desempeño debe ser en multicast con un escenario en modo bridge.
3.9.202. El CPE debe estar en la capacidad de soportar 35 Mbps de throughput en downstream y 6 Mbps de throughput en upstream con MTUs de 1500 bytes a una distancia de 700 metros. (Calibre 0.4) Este desempeño debe ser en Unicast con un escenario en modo router.
3.9.203. El CPE debe estar en la capacidad de soportar 35 Mbps de throughput en downstream con MTUs de 1500 bytes y 2 paquetes IGMP por segundo de cambio
de canal en upstream a una distancia de 700 metros. (Calibre 0.4) Este desempeño debe ser en multicast con un escenario en modo router.
3.9.204. ETB requiere que el CPE esté en la capacidad de utilizar todo el ancho xx xxxxx del que se dispone entre los servicios que tenga configurados. Ej. Si se cuenta con un ancho xx xxxxx de 70Mbps/30Mbps Down/Up, se puede asignar un servicio de internet de 20Mbps/20Mbps Down/Up y 50Mbps/5Mbps Down/Up para IPTV.
3.9.205. ETB requiere que el desempeño de los CPEs sea constante en el tiempo. No pueden existir degradaciones del servicio.
3.10. KIT BÁSICO DEL EQUIPO
3.10.1. ETB requiere que El OFERENTE entregue en forma de KIT los equipos CPE VDSL2 el cual deberá contener mínimo los elementos descritos a continuación:
3.10.2. ETB requiere que el CPE VDSL2 tenga impreso el logo de ETB para lo cual ETB proporcionará en la reunión de pruebas un archivo en formato JPEG.
3.10.3. ETB requiere que el CPE VDSL2 tenga un adaptador para alimentación eléctrica del CPE con entrada 110/220 VAC.
3.10.4. ETB requiere que en el adaptador del CPE VDSL2 incluir protección contra sobre voltajes y contra sobre corriente.
3.10.5. ETB requiere que el CPE tenga un (1) Patchcord telefónico color gris de 3 m de longitud con conectores RJ-11.
3.10.6. ETB requiere que el CPE tenga un (1) Patchcord de 2 m de longitud, cable UTP categoría 5 color amarillo con conectores RJ45.
3.10.7. ETB requiere que en el CPE el color del jack para conectar los cables RJ45 y RJ11 sean del mismo color de los cables suministrados, es decir, cable RJ45 color amarillo y su jack (RJ45) también amarillo y el cable RJ11 color gris y su jack (RJ11) también color gris.
3.10.8. ETB requiere que el CPE OFERTADO debe incorporar un splitter VDSL2 con tail (cola) para línea. Este elemento debe venir con una conexión interna con un cable plano de aproximadamente 10 cm de longitud y sus dos respectivos conectores RJ11.
3.10.9. El splitter debe poseer un conector de entrada y dos conectores de salida, que incorpora un filtro pasa bajos (que deja pasar la voz análoga y en general toda la banda de voz) y un filtro pasa-altos (que deja pasar las señales de las diferentes modulaciones utilizadas en la tecnología VDSL2). Al conector de entrada marcado como “Line” (que constituye la entrada de ambos filtros mencionados) se conecta el par de cobre o línea telefónica que viene de la Central Pública de Conmutación; al conector de salida marcado como “Data” o “Modem” se conecta el puerto VDSL2
según el tipo del CPE, y al conector de salida marcado como “Phone” se conecta el aparato telefónico POTS tradicional.
Figura 4. modelo sugerido del splitter-VDSL2.
3.10.10. ETB requiere que se incluya en el kit dos (2) microfiltros tipo macho (la entrada de línea del microfiltro con cable telefónico plano terminado en plug RJ11).
3.10.11. El microfiltro debe poseer un conector de entrada y un conector de salida, que incorpora un filtro pasa bajos (que deja pasar la voz análoga y en general toda la banda de voz). Al conector de entrada marcado como “Line” se conecta el par de cobre o línea telefónica que viene de la Central Pública de Conmutación; al conector de salida marcado como Tel o Phone se conecta el aparato telefónico POTS tradicional.
Figura 5. modelo sugerido del microfiltro-VDSL2.
3.10.12. ETB requiere que se incluya en el kit una (1) T telefónica (una entrada macho y dos salidas hembra).
Figura 6. T telefónica
3.10.13. ETB requiere que el CPE debe contar con un sticker (sello adhesivo de seguridad) sobre el botón de reset del tipo cáscara de huevo, el cual debe tener el logo de ETB.
3.10.14. ETB requiere que el CPE debe contar con una etiqueta que debe traer la información que ETB defina en el proceso de personalización, esta etiqueta debe ser resistente a la temperatura del CPE, firmemente pegada/adherida y que el contenido no se borre fácilmente.
3.10.15. ETB requiere que la caja del CPE tenga impreso mediante códigos xx xxxxx el serial y MAC del equipo, con el fin de permitir el seguimiento y la administración de los equipos para los inventarios. Los códigos xx xxxxxx deben poderse leer con una pistola y debe aparecer la misma información de Serial y MAC.
3.10.16. ETB requiere que dentro del KIT se coloque un sticker con la información del serial y la MAC del equipo para que el instalador lo pegue en el contrato. (El serial y la MAC debe ser los que aparecen en la etiqueta de la caja y del CPE)
3.10.17. ETB requiere que para el caso de los equipos que vienen para el modo NPLAY VDSL2 ETB requiere que cada CPE tenga un sticker redondo (1cm de diámetro) con la palabra TV impreso. ETB definirá el lugar donde debe ir el sticker.
3.10.18. ETB requiere que el kit cuente con el manual de usuario. El manual contendrá la información que ETB convenga y se tendrá máximo 20 días de los corrientes después de la adjudicación del contrato para definirlo.
3.10.19. ETB definirá junto con los OFERENTES ADJUDICATARIOS las personalizaciones, de los elementos que componen el KIT del CPE. Se personalizará entre otros ítems: Las etiquetas, (del CPE, de la caja unitaria y de la caja que contiene varios CPE), el manual, el logo de ETB en el CPE, el logo de ETB en la gestión web.
3.11. INTEROPERABILIDAD CPE TIPO 1
3.11.1. ETB requiere que El OFERENTE garantice que los CPE TIPO 1 soporta la Interoperabilidad con los Chipset de los equipos DSLAM y MSAN existentes en el mercado que cumplan las características de modulación antes mencionadas, entre otros con los equipos Huawei DSLAM/MSAN MA53XX, MA56XX, UA5000 y Ericsson DSLAM EDA.
3.11.2. ETB requiere que El OFERENTE garantice que los equipos CPE TIPO 1 interoperen con los MSAN/DSLAM que ETB pueda llegar a adquirir en el futuro.
3.11.3. ETB requiere que El OFERENTE garantice que los CPE TIPO 1 realizan negociación con el estándar DSL. (VDSL2, ADSL2+ Annex M, ADSL2+, ADSL2) de acuerdo con la configuración del puerto del DSLAM/MSAN.
3.11.4. ETB requiere que El OFERENTE garantice que los equipos CPE TIPO 1 se pueda configurar y predefinir dos DNS primario y secundario de forma manual y automática.
3.11.5. Se requiere que se integren los CPE TIPO 1 al ACS marca Friendly Technologies que dispone ETB. La integración requiere que el ACS mencionado pueda realizar tareas de configuración, control, mantenimiento, gestión de firmware, gestión de versiones, log de análisis, actualización, tareas grupales de lectura/escritura de parámetros y otras labores propias del protocolo TR069 de forma remota sobre los CPE VDSL2. El OFERENTE debe garantizar que sobre sus equipos se puedan realizar las acciones descritas, así como la gestionabilidad de los parámetros y configuraciones propias del CPE VDSL2. Para lo anterior El OFERENTE estará en todas las fases del proceso de integración y será responsable junto con el proveedor del ACS de entregar a satisfacción de ETB.
3.11.6. Se requiere que para aprovisionar un CPE TIPO 1 en modo de Internent tradicional con servicio de Internet PPPoE vía ACS se realice utilizando los parámetros como se indica en la siguiente tabla:
Servi cio | Tr-069 Location | Valor a configurar en esa ruta | Defin ición |
INTE RNET | InternetGatewayDevice.WANDevice.x.WAN XxxxxxxxxxXxxxxx.x.XXXXXXXxxxxxxxxx.x.Xxxx | Nombr e del servicio | Valor alfanumérico |
InternetGatewayDevice.WANDevice.x.WAN ConnectionDevice.x.WANPPPConnection.x.Userna me | Userna me PPPoE | Valor alfanumérico con caracteres especiales | |
InternetGatewayDevice.WANDevice.x.WAN ConnectionDevice.x.WANPPPConnection.x.Passwo rd | Clave PPPoE | Valor alfanumérico con caracteres especiales |
3.11.7. Se requiere que para aprovisionar un CPE TIPO 1 en modo VDSL2 con servicios NPLAY vía ACS se realice utilizando los parámetros como se indica en la siguiente tabla:
vicio | Ser | Tr-069 Location | Valor a configurar en esa ruta | Definición | |
XXX | PP | InternetGatewayDevice.WAN Device.x.WANConnectionDevice.x. WANPPPConnection.x.Enable | Enabl e | Valor alfanumérico | |
InternetGatewayDevice.WAN Device.x.WANConnectionDevice.x. WANPPPConnection.x.Username | User name | Valor alfanumérico caracteres especiales | con | ||
InternetGatewayDevice.WAN Device.x.WANConnectionDevice.x. WANPPPConnection.x.Password | Pass word | Valor alfanumérico caracteres especiales | con | ||
V | IPT | Configurado en CPE con parámetros de fábrica y traslate de VLAN | |||
IP CON NAT | InternetGatewayDevice.WAN Device.x.WANConnectionDevice.x. WANIPConnection.x.Enable | Enabl e | Valor alfanumérico | ||
InternetGatewayDevice.WAN Device.x.WANConnectionDevice.x. WANIPConnection.x.ExternalIPAddr ess | Exter nalIPAddres s | Valor numérico puntos | con | ||
InternetGatewayDevice.WAN Device.x.WANConnectionDevice.x. WANIPConnection.x.SubnetMask | Subn etMask | Valor numérico puntos | con | ||
InternetGatewayDevice.WAN Device.x.WANConnectionDevice.x. WANIPConnection.x.DefaultGatewa y | Defa ultGateway | Valor numérico puntos | con | ||
IP SIN NAT | InternetGatewayDevice.WAN Device.x.WANConnectionDevice.x. WANIPConnection.x.Enable | Enabl e | Valor alfanumérico caracteres especiales | con | |
InternetGatewayDevice.WAN Device.1.WANConnectionDevice.1. WANIPConnection.x.ExternalIPAddr ess | Exter nalIPAddres s | Valor numérico puntos | con | ||
InternetGatewayDevice.WAN Device.1.WANConnectionDevice.1. WANIPConnection.x.SubnetMask | Subn etMask | Valor numérico puntos | con |
InternetGatewayDevice.WAN Device.1.WANConnectionDevice.1. WANIPConnection.x.DefaultGatewa y | Defa ultGateway | Valor numérico con puntos | |
InternetGatewayDevice.LAN Device.1.LANHostConfigManageme nt.DHCP.DHCPServerEnable | LAN DHCPEnabl e | Valor alfanumérico | |
InternetGatewayDevice.LAN Device.x.LANHostConfigManageme nt.IPInterface.x.Enable | LAN Enable | Valor alfanumérico | |
InternetGatewayDevice.LAN Device.x.LANHostConfigManageme nt.IPInterface.x.IPInterfaceIPAddres s | XXXX PAddress | Valor numérico con puntos | |
InternetGatewayDevice.LAN Device.x.LANHostConfigManageme nt.IPInterface.x.IPInterfaceSubnetM ask | XXXX PMask | Valor numérico con puntos |
3.11.8. Para la correcta prestación del servicio de Televisión, ETB requiere que los equipos de acceso CPE TIPO 1 se integren correctamente con la Solución Hibrida de Televisión (SHTV), permitiendo el correcto funcionamiento de todas las características actuales y futuras que se tienen en el servicio de IPTV:
• Televisión en vivo:
• Canales TV-SD (Standar Definition)
• Canales TV-HD ( High Definition)
• Canales musicales
• Emisoras radio.
• Servicio de contratación de contenido solicitado por el usuario:
• PPV-SD
• PPV- HD
• Permitir la correcta visualización de la Guía Electrónica Programación (EPG) a través de la pantalla
• Permitir la correcta visualización de la Mini EPG
• Permite la correcta funcionalidad de búsqueda.
• Permitir la correcta visualización del contenido Catchup TV.
• Permitir la correcta visualización de aplicaciones o anuncios que se despliegan en la EPG del usuario o durante la emisión xx xxxxxxx en vivo entregando información como clima, indicadores económicos, noticias, etc.
• Permitir la correcta programación remota NPVR.
• Visualización correcta de los canales de Mosaico.
• Permitir la visualización correcta de los canales PinP (Picture in Picture).
• Permitir el correcto funcionamiento de VOD (Video on demand).
• Permitir la correcta operación de la funcionalidad TSTV (Time Shift TV).
• Permitir la correcta operación de TV on line multiscreen: Servicio TV Broadcast sobre internet para diferentes dispositivos como tablets, smartphones, PCs, netbooks, computadores portátiles.
3.11.9. ETB requiere que los CPE TIPO 1 transporten todos los mensajes y protocolos enviados por la plataforma de IPTV sin modificarlos, bloquearlos o inyectarles retrasos que afecten el correcto funcionamiento del servicio de IPTV con todas sus aplicaciones.
3.11.10. ETB requiere que los CPE TIPO 1 transporten todos los mensajes y protocolos enviados des de los STB hacia la red de IPTV sin modificarlos, bloquearlos o inyectarles retrasos que afecten el correcto funcionamiento del servicio de IPTV con todas sus aplicaciones.
3.11.11. ETB requiere que los CPE TIPO 1 permitan la correcta gestión remota, upgrades, monitoreo y demás sesiones y conexiones que se realice desde la plataforma IPTV hacia los STB. (Conectados en la LAN)
3.11.12. ETB requiere que los CPE TIPO 1 permitan el correcto aprovisionamiento de los equipos STBs. (Conectados en la LAN)
3.12. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA CPE TIPO 1
3.12.1ETB requiere que El CONTRATISTA entregue por medio de un correo electrónico al supervisor de contrato una semana después que se tenga el firmware personalizado definido por ETB, la siguiente documentación:
• Procedimiento de instalación
• Manuales técnicos Web
• Manuales de línea de comandos o por consola de comandos (CLI),
• Guía rápida de instalación,
3.12.2ETB requiere que El CONTRATISTA máximo un mes después de firmada el acta de inicio entregue en formato PDF los protocolos de prueba sugeridos utilizados en el proceso de remanufacturación el cual se llevará a cabo por ETB y que pretende reutilizar dispositivos que aun funcionando fueron utilizados en otros clientes. El protocolo debe ayudar a determinar los diferentes niveles de diagnóstico como son: Nivel 0, (Básico de limpieza y recomposición del kit) Nivel 1 pruebas de verificación de funcionamiento y Nivel 2 guía de reparación física y lógica del CPE.
3.13. CERTIFICACIONES
3.13.1ETB requiere que El OFERENTE cumpla con AL MENOS UNA de las siguientes certificaciones de seguridad para los equipos CPE TIPO 2:
• UL 1950 o equivalente.
• EN 60950 o equivalente.
CERTIFICACIÓN BROADBAND FORUM
3.13.2ETB requiere que el fabricante de los equipos CPE TIPO 2 debe pertenecer al BroadbandForum (se debe adjuntar fotocopia de la correspondiente certificación).
3.13.3ETB requiere que el fabricante del chipset VDSL2 de los equipos CPE pertenezca al BroadbandForum, se debe adjuntar la correspondiente certificación oficial vigente (en su defecto fotocopia).
3.13.4ETB requiere que El OFERENTE entregue la CERTIFICACIÓN WI-FI Alliance e indicar el número para su verificación.
ESPECIFICACIONES AMBIENTALES TIPO 1
3.13.5El CPE debe estar en capacidad de trabajar en el trópico en ambientes húmedos y salinos.
3.13.6El CPE debe estar en capacidad de trabajar óptimamente en un rango de temperatura del medio ambiente entre los 0o y 40oC. Indicar los rangos soportados.
3.13.7El CPE debe estar en capacidad de trabajar con una humedad relativa desde 20% al 80% sin condensación. Indicar los rangos soportados.
3.13.8ETB requiere que el CPE cumpla con la norma RoHS xxx xxxxxx “Restriction of Hazardous Substances”, el cual restringe el uso de ciertas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.
3.14. DETALLES DE FABRICACIÓN CPE TIPO 1
3.14.1ETB requiere que EL OFERENTE diligencie el detalle de fabricación del equipo CPE TIPO 1. (Anexo 3) Los datos consignados en los anexos hacen parte integral de la oferta.
3.15. REQUERIMIENTOS DEL CPE TIPO 2 (ADSL2+) REQUERIMIENTOS DE INTERFACES
3.15.1ETB requiere que el CPE TIPO 2 tenga cuatro (4) interfaz FastEthernet RJ45 de acuerdo con la especificación IEEE 802.3 (10/100 Base T) con capacidad Full- Duplex, Auto 10/100 Mbps y Auto-MDIX con autosense.
3.15.2ETB requiere que la configuración de los puertos FastEthernet en el CPE deben estar disponibles en modo switch.
3.15.3ETB requiere que el CPE contenga una interfaz WIFI (802/b/g/n).
3.15.4ETB requiere que el CPE tenga una interfaz ADSL2+ RJ11 color gris.
3.15.5ETB requiere que la interfaz ADSL2+ tenga la debida protección contra descargas y sobrevoltajes que puedan llegar a ser inducidos en la línea telefónica.
3.15.6ETB requiere que el CPE sea compatible con dispositivos como AppleTV, impresoras WiFi, airport express, airport stream y demás dispositivos de vanguardia. La conectividad debe darse vía WiFi o interfaz cableada.
REQUERIMIENTOS HARDWARE CHASIS
3.15.7ETB requiere que el CPE contenga un switch/botón de encendido y apagado.
3.15.8ETB requiere que el CPE contenga un switch o pulsador que permita habilitar la WIFI.
3.15.9ETB requiere que el CPE contenga un switch o pulsador que permita habilitar el WPS.
3.15.10 El CPE debe contar con un botón o pulsador de reset temporizado (mínimo 5 seg y máx 8 seg) como mecanismo para recuperación del equipo mediante el cual físicamente se puede restablecer el equipo a la configuración y parámetros predeterminados de fábrica. Este parámetro hará parte de la personalización.
3.15.11 ETB requiere que El OFERENTE entregue los equipos CPE con un indicador visual, el cual indique el estado de la alimentación eléctrica y a su vez el estado de encendido y apagado del equipo.
3.15.12 ETB requiere que El OFERENTE entregue los equipos CPE con un indicador visual, el cual permita identificar el estado de actividad y xx xxxxx sobre cada una de las interfaces FastEthernet del lado cliente.
3.15.13 ETB requiere que El OFERENTE entregue los equipos CPE con un indicador visual, el cual permita identificar el estado de conexión o desconexión de la red WAN que va hacia la red internet.
3.15.14 ETB requiere que El OFERENTE entregue los equipos CPE con un indicador visual, el cual permita identificar el estado de actividad y xx xxxxx sobre la red WiFi.
3.15.15 ETB requiere que El OFERENTE entregue los equipos CPE un indicador visual, el cual permita identificar el estado de sincronismo, transmisión y recepción sobre el puerto xDSL.
3.15.16 ETB requiere que El OFERENTE entregue los equipos CPE un indicador visual para identificar el estado de WPS.
3.15.17 La descripción de los indicadores en el equipo CPE se podrán personalizar al momento del realizar el pedido de equipos por parte de ETB.
3.15.18 El color de la carcasa o chasis del CPE podrá ser personalizado por parte de ETB.
3.15.19 ETB requiere que el CPE tenga mínimo ocho (8) Mbytes de memoria Flash. La cantidad de memoria ofertada debe ser suficiente para cumplir con los requerimientos de este documento y tener en cuenta la evolución de servicios. Se debe indicar el valor de memoria Flash en Mbytes que tiene el CPE.
3.15.20 ETB requiere que el CPE tenga mínimo ocho (8) Mbytes de RAM o SDRAM. La cantidad de memoria ofertada debe ser suficiente para cumplir con los requerimientos de este documento y tener en cuenta la evolución de servicios. Se debe indicar el valor de memoria RAM o SDRAM en Mbytes que tiene el CPE.
3.15.21 ETB requiere conocer el máximo número de entradas en la tabla NAPT que puede tener el CPE. (Network Address and Port Translate)
3.15.22 ETB requiere que la fiabilidad tiempo promedio entre fallas (MTBF en horas) del CPE ofertado no puede ser inferior a 43800 horas (cuarenta y tres mil ochocientas horas). La información consignada debe estar debidamente soportada por datasheets y/o documentos del fabricante. Se debe indicar la fiabilidad tiempo promedio entre fallas (MTBF en horas) del CPE ofertado.
3.15.23 ETB requiere que los CPE tengan un EoM (End of Marketing) de 2 años. Indicar el EoM de los CPE.
3.15.24 ETB requiere que los CPE tengan un EoS (End of Support) de 4 años. Indicar el EoS de los CPE.
3.15.25 Se requiere que la vida útil de los CPEs sea mayor o igual a 5 años. Indicar en años cuanto es la vida útil del equipo.
ESPECIFICACIONES ELÉCTRICAS DE LOS CPE ADSL2+
3.15.26 ETB requiere que el CPE tenga capacidad de manejar alimentación AC (120V +/- 10%) a una frecuencia de 60 Hz del lado del cliente de ETB.
3.15.27 ETB requiere que el CPE presente total estabilidad con las condiciones consignadas en la Norma Técnica NTC 2050 o Código Eléctrico Colombiano.
3.15.28 ETB requiere que El OFERENTE cumpla AL MENOS UNA DE las siguientes certificaciones sobre emisiones para los equipos CPE ADSL2+ y debe indicar con cuales certificaciones cumple:
• FCC part 15 o equivalente
• EN 55022/CISPR22 o equivalente
• EN 50082. C.E, VCCI o equivalente
REQUERIMIENTOS DEL PUERTO ADSL2+
3.15.29 ETB requiere que la interfaz ADSL2+ tenga la debida protección contra descargas y sobre-voltajes que puedan llegar a ser inducidos en la línea telefónica.
3.15.30 ETB requiere que el puerto xDSL del CPE tenga la capacidad de conectarse con la modulación ADSL2+, G.DMT.bis plus ITU-T G.992.5.
3.15.31 ETB requiere que el puerto xDSL del CPE tenga la capacidad de conectarse con la modulación ADSL2+,, G.DMT.bis plus ITU-T G.992.5. Anexo M.
3.15.32 ETB requiere que el puerto xDSL del CPE tenga la capacidad de conectarse con la modulación ADSL2, G.DMT.bis ITU-T G.992.3.
3.15.33 ETB requiere que el puerto xDSL del CPE tenga la capacidad de conectarse con la modulación ADSL, G.DMT ITU-T G.992.2.
3.15.34 ETB requiere que el CPE para la configuración ADSL2+ haga la negociación del estándar ADSL2+ Annex M, ADSL2+, ADSL2, dependiendo de la configuración del puerto en el IPDSL/MSAN.
3.15.35 ETB requiere que el puerto DSL del CPE tenga compatibilidad espectral con POTS.
3.15.36 ETB requiere que el CPE debe ser compatible con los planes xx xxxxx 997 y 998.
3.15.37 [DESEABLE CALIFICABLE] ETB desea que el CPE soporte ITU-T G.993.5 vectoring.
REQUERIMIENTOS PARA INTERFAZ DSL ATM
3.15.38 ETB requiere que el CPE pueda ser configurado con servicios con interfaz ATM.
3.15.39 ETB requiere que el CPE tenga un rango de VPI (0-255).
3.15.40 ETB requiere que el CPE tenga un rango de VCI (32 -255).
3.15.41 ETB requiere que el CPE pueda ser configurado con tres (3) interfaz ATM con servicio en modo router y dos (2) interfaz ATM con servicio en modo bridge simultáneamente.
3.15.42 ETB requiere que el CPE soporte mínimo 5 servicios en modo ATM simultáneamente. Se debe indicar máxima cantidad de servicios que soporta simultáneamente el CPE en modo ATM.
REQUERIMIENTOS DE SERVICIOS EN LA WAN
3.15.43 ETB requiere que el CPE tenga encapsulamiento en la WAN tipo MER, MAC Encapsulation Routing (RFC 2684) –LLC/SNAP. (Se debe considerar como una WAN L3).
3.15.44 ETB requiere que el servicio WAN tipo MER tenga la posibilidad de adquirir IP por medio de un cliente DHCP.
3.15.45 ETB requiere que el servicio WAN tipo MER debe poderse asignar IP estáticamente incluyendo IP, mascara, Default router, DNS primario y DNS secundario.
3.15.46 ETB requiere que el CPE tenga encapsulamiento en la WAN tipo PPPoE (RFC 1661 y RFC2516). Debe entenderse que en la WAN existe un cliente PPPoE capaz de levantar una sesión PPPoE. (Se debe considerar como una WAN L3).
3.15.47 ETB requiere que el CPE levante la sesión PPPoE utilizando autenticación CHAP y PAP dependiendo de la configuración del BRAS. Debe estar automático la elección de CHAP/PAP.
3.15.48 ETB requiere que el CPE mantenga la sesión PPPoE aún en ausencia de tráfico en la conexión. Se debe entender los servicios WAN en capa tres como servicios tipo router.
3.15.49 ETB requiere que a cada uno de los servicios WAN capa tres (MER y PPPoE) se les pueda habilitar/deshabilitar el NAT.
3.15.50 ETB requiere que el CPE permita configuración de al menos dos servicios con NAT y un servicio sin NAT simultáneamente.
3.15.51 ETB requiere que el CPE soporte sobre una misma WAN múltiples reglas de NAT (Uno-Uno, Muchos-Uno, Muchos a Muchos) y no se debe perder gestión del CPE al aplicar esta funcionalidad. (Esta funcionalidad debe permitir colocar varias IPs en la WAN a las que se les defina las múltiples reglas de NAT)
3.15.52 ETB requiere que el CPE cumpla con el RFC 2684, con configuración en modo BRIDGE LLC-SNAP. (Se debe considerar como una WAN L2).
3.15.53 ETB requiere que el CPE permita el tráfico PPPoE passthrough entra LAN- WAN.
3.15.54 ETB requiere que el CPE pueda tener configurado y funcionando simultáneamente tres (3) servicios tipo router y dos (2) servicios tipo bridge.
FUNCIONALIDADES SERVICIO DE INTERNET
3.15.55 ETB requiere que el CPE tenga un servidor DHCP del lado LAN.
3.15.56 ETB requiere que el servidor DHCP en el lado LAN del CPE garantice la asignación de 252 direcciones IP.
3.15.57 ETB requiere que el servidor DHCP en el lado LAN del CPE asigne la dirección del DNS.
3.15.58 ETB requiere que el CPE soporte mínimo 16 host o componentes activos de red conectados en la LAN (Puertos Ethernet) simultáneamente garantizando el tráfico configurado para cada host. (ETB proveerá el equipo adicional que permita la conexión física)
3.15.59 ETB requiere que el CPE soporte mínimo 16 host o componentes activos de red conectados en la WLAN.
3.15.60 ETB requiere que el CPE soporte mínimo 16 host o componentes activos de red conectados a las interfaces FastEthernet. (Utilizando un switch que no está cubierto en este contrato)
3.15.61 ETB requiere que el servidor DHCP en lado LAN pueda ser habilitado/deshabilitado en cada uno de los puertos LAN. (Ethernet y WIFI).
3.15.62 ETB requiere que en el lado LAN el CPE pueda hacer una asignación de IP basado en la MAC de manera estática.
3.15.63 ETB requiere que el CPE soporte la configuración de una segunda dirección IP en la LAN. La interfaz debe trabajar con las dos direcciones IP simultáneamente.
3.15.64 ETB requiere que el CPE tenga posibilidad de configuración del modo VIRTUAL SERVER/PORT FORWARDING (NAT / NAPT) en asociación de puertos específicos y protocolos UDP/TCP.
3.15.65 ETB requiere que el CPE pueda soportar conexión de servidores del lado LAN para ser alcanzados desde internet a través de la configuración de DMZ (Zona desmilitarizada).
3.15.66 ETB requiere que el CPE permita la configuración (habilitar / deshabilitar) el SIP ALG.
3.15.67 ETB requiere que el CPE permita sincronización del CPE por medio de servidor NTP o SNTP.
3.15.68 ETB requiere que el CPE tenga la capacidad de recibir tráfico con marcación de VLAN 802.1q por las interfaces LAN Ethernet y pueda ser conmutado el tráfico hacia la red.
3.15.69 ETB requiere que el CPE tenga la funcionalidad habilitable/deshabilitableUPnP (Universal Plug and Play) para los escenarios con NAT.
3.15.70 [DESEABLE CALIFICABLE] ETB desea que el CPE tenga la funcionalidad de DNS dinámico. (DDNS)
3.15.71 ETB requiere que El OFERENTE entregue equipos CPE TIPO 2 que sean compatibles con los sistemas operativos que se desarrollen a futuro y que se encuentren vigentes en el momento de realizar el suministro de los equipos. Los equipos deben ser compatible con las últimas versiones de los navegadores (Internet Explorer, Mozilla FireFox, Chrome, Safari, entre otros) más utilizados en el mercado.
SERVICIO IPV6
3.15.72 ETB requiere que el CPE soporte IP versión 6 (IPv6) para Unicast/multicast con el mecanismo de transición a IPv6 Dual stack (doble pila con IPv6 e IPv4) en sus interfaces WAN y LAN.
3.15.73 ETB requiere que el CPE soporte IPv6 PING.
3.15.74 [DESEABLE CALIFICABLE] ETB desea que el CPE soporte IPv6 TraceRoute
3.15.75 ETB requiere que el CPE soporte Protocolo de configuración dinámica de Host para direccionamiento IP versión 6. (DHCPv6)
3.15.76 ETB requiere que el CPE soporte Dual Stack Lite.
3.15.77 ETB requiere que el CPE soporte PPPoE IPv6.
3.15.78 ETB requiere que el CPE soporte la capacidad de activar un servicio completamente IPv6 de LAN a WAN. Estos servicios pueden ser unicast o multicast y pueden ser en modo router (PPPoE IPv6 o MER) y contar con un servidor DHCPv6 en la LAN.
3.15.79 ETB requiere que el CPE soporte la capacidad de contar con mínimo una interfaz WAN en modo router IPv6. Se debe indicar la cantidad de interfaz WAN que soporta en modo router IPv6 simultáneamente.
3.15.80 ETB requiere que el CPE soporte la capacidad de paso transparente de un servicio completamente IPv6 (unicast/multicast) en un escenario en modo bridge.
3.15.81 ETB requiere que el CPE pueda convivir con los servicios IPv6 con otros servicios IPv4 simultáneamente.
3.15.82 De acuerdo con la normatividad vigente, a finales de 2019 se deberá contar con servicios IPV6 desplegados comercialmente por lo que ETB requiere que el CONTRATISTA adecue el firmware a nivel de IPV6 de los CPE al diseño de red que ETB defina.
REQUERIMIENTOS DE GESTIÓN GRÁFICA Y TELNET/SSH
3.15.83 ETB requiere que el CPE deba permitir gestión local y remota vía Telnet y/o SSH.
3.15.84 ETB requiere que el CPE cuente con una gestión por acceso WEB que permita la configuración total, visualización de estados y alarmas localmente.
3.15.85 ETB requiere que el CPE cuente con una gestión por acceso WEB que permita la configuración total, visualización de estados y alarmas remotamente.
3.15.86 ETB requiere que el CPE cuente con una gestión por acceso WEB tipo administrador con usuario y password configurables desde la misma gestión WEB.
3.15.87 ETB requiere que el CPE debe ser gestionado remotamente únicamente por medio de un pool de direcciones IP definido.
3.15.88 ETB requiere que el CPE pueda habilitar/deshabilitar por WAN, la gestión WEB, Telnet/SSH y cualquier otro mecanismo de gestión del que se disponga.
3.15.89 ETB requiere que el CPE pueda ser gestionado remotamente a través de una WAN modo router. Para las otras WANs existentes en el CPE debe tener la posibilidad de habilitar/deshabilitar la gestión WEB y Telnet/SSH y cualquier otro mecanismo de gestión del que disponga el CPE.
3.15.90 ETB requiere que el CPE pueda ser gestionado por HTTP/SSH y/o TELNET/SSH configurando puertos TCP/UDP diferentes a los de fábrica.
3.15.91 ETB requiere que la gestión WEB del CPE permita la copia y restauración de la configuración del CPE a un PC vía HTTP o Texto plano.
3.15.92 ETB requiere que la gestión WEB del CPE cuente con la funcionalidad IP PING (ICMP) que permita verificar conectividad por la WAN y la LAN.
3.15.93 ETB requiere que la gestión WEB del CPE permita visualizar el estado de sincronismo DSL.
3.15.94 ETB requiere que la gestión WEB del CPE permita visualizar la SNR a nivel ADSL2+.
3.15.95 ETB requiere que la gestión WEB permita visualizar el estado de cada interfaz ATM y PTM.
3.15.96 ETB requiere que la gestión WEB permita visualizar el estado de cada uno de los servicios tanto en modo bridge como en modo router. (PPPoE y MER).
3.15.97 ETB requiere que la gestión WEB permita visualizar el nivel de atenuación en ADSL2+.
3.15.98 ETB requiere que la gestión WEB del CPE permita el reinicio y valores de fábrica.
3.15.99 ETB requiere que el CPE soporte actualización local y remota del firmware mediante la gestión WEB.
3.15.100 ETB requiere que la gestión WEB permita visualizar las direcciones MAC de los equipos que se encuentran conectados por las interfaces alámbricas e inalámbrica.
3.15.101 ETB requiere que la gestión WEB cuente con dos niveles de acceso para los usuarios, un acceso total modo administrador y Acceso restringido modo visualización y configuración de parámetros específicos y seleccionados por ETB.
3.15.102 ETB requiere que la gestión WEB en modo restringido debe cumplir las siguientes características:
• Debe contar con usuario y password. (Hace parte de la personalización) Lectura, diagnóstico y configuración de parámetros wireless.
• El usuario restringido debe tener acceso a la configuración de virtual server del CPE.
• El usuario restringido debe tener acceso a la configuración del DDNS.
• No debe permitir la opción restart factory default.
• No debe realizar cambios en la configuración de administración del CPE ni parámetros WAN de la conexión.
• No debe tener acceso a las páginas de administración del CPE.
3.15.103 ETB requiere que el usuario restringido haga parte de la personalización por lo que es posible que se solicite adicionar la visibilidad de otros parámetros. Este perfil debe ser preconfigurado en el firmware de fábrica de todos los CPE.
SEGURIDAD
3.15.104 ETB requiere que el CPE realice filtro de paquetes y listas de Acceso por MAC, por rangos de IP, por protocolos y por puertos TCP/UDP.
3.15.105 ETB requiere que el CPE permita el paso transparente de VPNs LAN-WANs. (VPNpass-throughIPSec/XXX).
3.15.106 ETB requiere que en el CPE todos los parámetros de configuración/visualización que signifiquen un password o clave deben aparecer enmascarados con asteriscos **** bajo cualquier modo de consulta, sea web, telnet/SSH y/o cualquier otro mecanismo con los que cuente adicionales.
3.15.107 ETB requiere que el password para administrador de gestión WEB en el CPE sea configurable.
3.15.108 ETB requiere que en la opción TR069 o CWMP la información de registro del equipo al ACS se encuentre oculta.
3.15.109 ETB que requiere que no sea posible bajar ningún archivo de configuración del CPE remotamente excepto por la WAN designada para gestión. (La WAN designada para la gestión WEB remota será la misma de la gestión TR069).
3.15.110 ETB requiere que solo existan puertos TCP/UDP abiertos por la WAN designada para gestión WEB que será la misma de TR069. (Los puertos abiertos deberán ser plenamente justificados) No podrá existir ningún puerto abierto TCP/UDP en las demás WANs configuradas en el CPE a menos que exista una razón justificada y aceptada por ETB.
3.15.111 El CPE debe mantener la configuración bajo la presencia de un reinicio o por la ausencia de fluido eléctrico.
3.15.112 ETB requiere que el CPE cuente con un log que permita verificar los eventos sucedidos al dispositivo, como mínimo debe registrar los siguientes datos:
• Fecha y hora actualizada.
• Inicio y finalización de sesión.
• Sincronismo y de sincronismo del CPE a nivel DSL.
• Cambios en configuración.
• Acceso a la gestión.
• Dirección de origen de quien accesa la gestión.
• Alarmas de los servicios.
3.15.113 ETB requiere que El CONTRATISTA informe las acciones que toma frente a la aparición de vulnerabilidades de seguridad. Su proceso de recepción, solución y divulgación de vulnerabilidades hacia sus clientes.
3.15.114 ETB requiere que El CONTRATISTA de solución a las vulnerabilidades que se descubran y sean reportadas sobre los dispositivos CPE de acuerdo al punto anterior.
3.15.115 ETB requiere que El CONTRATISTA entregue las soluciones para mitigar las vulnerabilidades de seguridad en tiempo no superior a dos semanas. En caso de no cumplir con el tiempo establecido EL CONTRATISTA deberá cubrir los perjuicios económicos y costos de aseguramiento ocasionados por el retraso. En caso de requerirse un nuevo firmware se seguirá el proceso descrito para actualización de firmware. (Proceso descrito en los numerales 3.21.1 al 3.21.6)
SOPORTE A DISPOSITIVOS DE VOZ
3.15.116 ETB requiere el paso transparente del protocolo SIP (RFC 2361), RTPC y RTP.
3.15.117 ETB requiere el paso transparente de softphone como pueden ser entre otros:
• Softphone XLITE.
• Sofphone Broadsoft UC One.
• Sofphone Counther Path Xxxx
3.15.118 ETB requiere el paso transparente de los servicios de mensajería instantánea.
3.15.119 ETB requiere el paso transparente de los servicios como skype, whatsApp y similares.
3.15.120 ETB requiere el paso transparente de los protocolos de voz IP como pueden ser H.323, H.248, MGCP, IAX2 y MGCP.
3.15.121 ETB requiere el paso transparente de video streaming. (multicast/unicast)
ENRUTAMIENTO
3.15.122 ETB requiere que el CPE permita el mapeo de puertos Ethernet o conexión por SSID a PVC específico en modo ATM.
3.15.123 ETB requiere que el CPE permita el mapeo de puertos Ethernet o conexión por SSID a CVLAN (Customer VLAN) específico en modo PTM.
3.15.124 ETB requiere que el CPE permita la configuración de enrutamiento estático por dirección IP destino y diferenciado por PVC en modo ATM.
3.15.125 ETB requiere que el CPE permita la configuración de enrutamiento estático por dirección IP destino y diferenciado por CVLAN en modo PTM.
3.15.126 El CPE debe soportar el protocolo de enrutamiento IP RIP (versión 1 y versión 2).
3.15.127 [DESEABLE CALIFICABLE] ETB desea que el CPE pueda hacer enrutamiento por dirección Origen.
GESTION TR069
3.15.128 ETB requiere que los CPE VDSL2 TIPO 2 puedan ser gestionados por medio del estándar TR069 o CWCP (CPE WAN Configuration Protocol) utilizando un ACS marca Friendly Technologies de que dispone ETB.
3.15.129 ETB requiere que el CPE soporte TR-069 Issue1 Amendment 2.
3.15.130 ETB requiere que El OFERENTE indique hasta cual Issue Amendment soporta el equipo ofertado.
3.15.131 ETB requiere que el CPE levante una sesión con el ACS utilizando entre otros los siguientes parámetros de TR069:
• Configurar la URL del ACS.
• Usuario y password de la plataforma ACS.
• Nombre de usuario y clave para la conexión TR069.
3.15.132 ETB requiere que a través del protocolo TR069 el CPE permita la autoconfiguración y aprovisionamiento de los servicios.
3.15.133 ETB requiere que el CPE permita la configuración, control, mantenimiento, gestión de firmware, gestión de versiones, log de análisis, actualización, tareas grupales de lectura/escritura de parámetros y otras labores propias del protocolo TR069 de forma remota.
3.15.134 ETB requiere que el CPE permita vía TR069 la gestionabilidad de los parámetros y configuraciones propias del CPE VDSL2 a nivel WAN. (Incluye la configuración total de servicios como son Internet, TV, Gestión)
3.15.135 ETB requiere que el CPE permita la configuración de parámetros en el lado LAN (Direccionamiento fijo, Configuración del DHCP Server, acceso WIFI, etc.) del mismo utilizando TR069.
3.15.136 ETB requiere que el CPE permita la revisión del estado de los servicios en la interfaz ADSL2+ utilizando TR069.
3.15.137 ETB requiere que el CPE permita la actualización de FIRMWARE utilizando TR069 y manteniendo la configuración previa en el caso que aplique.
3.15.138 ETB requiere que el CPE permita la carga y descarga de archivo de configuración del equipo desde el ACS.
3.15.139 ETB requiere que el CPE permita el reinicio del mismo con la devolución de la configuración a valores de fábrica utilizando TR069.
3.15.140 El CPE debe soportar actualización remota del firmware mediante protocolo TR069.
3.15.141 EL CONTRATISTA se debe comprometer a dar el soporte necesario con el fin de permitir que las funcionalidades soportadas y requeridas en el CPE se puedan modificar, activar, desactivar, adicionar, borrar, configurar y ejecutar correctamente por TR069 desde la plataforma ACS de ETB marca Friendly.
3.15.142 El equipo CPE TIPO 2 debe soportar el protocolo TR069 Issue 1 Amendment
2 CPE WAN Mangement Protocol de manera que se pueda establecer comunicación segura entre estos y la plataforma de Auto-Configuration Server (ACS) cumpliendo con las políticas de configuración requeridas por ETB, teniendo en cuenta que el CPE solo debe recibir órdenes o comandos de configuración por la WAN que se determine para este efecto.
3.15.143 [DESEABLE CALIFICABLE] ETB desea que sea posible cambiar el puerto TCP/DUP de gestión TR069 (CWMP) diferente al de fábrica.
3.15.144 ETB requiere que El OFERENTE garantice que la WAN modo router de la gestión TR069 está en capacidad de recibir dirección IP dinámicamente por DHCP.
3.15.145 ETB requiere que El OFERENTE garantice la resolución del dominio para alcanzar conectividad con el ACS.
3.15.146 ETB requiere que el CPE tenga la capacidad de realizar marcas DSCP al tráfico seleccionado en escenarios modo bridge y router.
3.15.147 ETB requiere que el CPE tenga la capacidad de realizar marcas 802.1p al tráfico seleccionado en escenarios modo bridge y router.
3.15.148 ETB requiere que el CPE tenga la capacidad de detectar y encolar (trato preferente) tráfico basado en marcas DSCP en escenarios modo bridge y router.
3.15.149 ETB requiere que el CPE tenga la capacidad de detectar y encolar (trato preferente) tráfico basado en marcas 802.1p en escenarios modo bridge y router.
3.15.150 ETB requiere que el CPE tenga la capacidad de dejar pasar trasparentemente marcas de prioridad DSCP u 802.1p en escenarios modo bridge.
3.15.151 ETB requiere que el CPE pueda dar trato preferencial a los distintos servicios como pueden ser Video o Voz.
3.15.152 ETB requiere que el CPE se registre en el ACS con el serial que aparece en la caja y en la etiqueta del dispositivo.
3.15.153 ETB requiere que el CPE muestre la misma MAC en el ACS como la MAC que se encuentra en la caja y en la etiqueta.
INTERFAZ WIFI
3.15.154 ETB requiere que el CPE soporte los protocolos WIFI 802.11b/g/n.
3.15.155 ETB requiere que la interfaz WIFI tenga una potencia mínima de 100mW. Se debe indicar la potencia de la interfaz WIFI.
3.15.156 [DESEABLE CALIFICABLE] ETB desea que la interfaz WIFI tenga una potencia de 150mW o superior.
3.15.157 ETB requiere que el CPE tenga una ganancia en la antena de por lo menos 2dBi. Se debe indicar la ganancia en la antena en dBi.
3.15.158 [DESEABLE CALIFICABLE] ETB desea que el CPE tenga una ganancia en la antena de por lo menos 5dBi.
3.15.159 ETB requiere que EL OFERENTE indique el EIRP de la interfaz WIFI.(Debe coincidir con la potencia del transmisor, la ganancia de la antena y las pérdidas) Indicar el valor en dBi.
3.15.160 [DESEABLE CALIFICABLE] ETB desea que el CPE tenga antena externa.
3.15.161 ETB requiere que el CPE tenga un arreglo de antenas mínimo 2x2 con una velocidad de 300 Mbps. Se debe indicar el arreglo de antenas y la velocidad alcanzada en Mbps por el CPE.
3.15.162 [DESEABLE CALIFICABLE] ETB desea que el CPE soporte el protocolo 802.11n a 5Ghz.
3.15.163 ETB requiere que el CPE permita la activación / desactivación de la difusión del SSID.
3.15.164 ETB requiere que el CPE permita configurar múltiples SSID y que cada uno pueda ser habilitado / deshabilitado con la seguridad o clave de identificación.
3.15.165 ETB requiere que el CPE permita establecer VPNs desde el cliente hacia Internet (Passthrough IPSec).
3.15.166 ETB requiere que el CPE permita seleccionar canales WIFI.
3.15.167 ETB requiere que el CPE tenga la funcionalidad automática de seleccionar un canal de frecuencia WIFI disponible al momento de arranque.
3.15.168 ETB requiere que el CPE garantice conexión y navegación en Internet por medio de la interfaz WIRELESS.
3.15.169 ETB requiere que el CPE asigne dirección IP por DHCP a los usuarios WIRELESS.
3.15.170 ETB requiere que el CPE muestre las direcciones MAC de los equipos que se encuentran conectados por la interfaz wireless.
3.15.171 ETB requiere que el CPE permita la configuración de modo de seguridad WPA2-PSK AES.
3.15.172 ETB requiere que el CPE permita configurar (habilitar / deshabilitar) la funcionalidad WPS 2.0 para la conexión de clientes Wireless.
3.15.173 ETB requiere que el CPE permita la configuración de filtros para conexión de clientes por medio WIRELESS utilizando direcciones MAC.
3.15.174 ETB requiere que el CPE soporte conectividad entre usuarios alámbricos e inalámbricos en configuración ROUTER.
3.15.175 ETB requiere que el CPE soporte configuración PPPoE Passthrough en usuarios que habiliten sesiones PPPoE utilizando la interfaz WIRELESS con WAN en bridge.
3.15.176 ETB requiere que la interfaz WIFI permita el paso transparente de los datos IP de los dispositivos conectados a la misma.
3.15.177 ETB requiere que para la banda de 2,4 Ghz se tenga la configuración para la región 2 según UIT R (11 canales).
3.15.178 El CPE debe ser Wi-Fi CERTIFIED por la industria, para garantizar la interoperabilidad de los equipos con otros certificados Wi-Fi. Se debe adjuntar copia de la correspondiente certificación(es) oficial vigente.
REQUERIMIENTOS DE DESEMPEÑO
3.15.179 El CPE debe estar en la capacidad de soportar 19 Mbps de throughput en down stream y 1.2kbps de throughput en upstream con MTUs de 1500 bytes a una distancia de 0 metros. Este desempeño debe ser en Unicast con un escenario en modo bridge.
3.15.180 El CPE debe estar en la capacidad de soportar 19 Mbps de throughput en down stream y 1.2kbps de throughput en upstream con MTUs de 1500 bytes a una distancia de 0 metros. Este desempeño debe ser en Unicast con un escenario en modo bridge
3.15.181 El CPE debe estar en la capacidad de soportar 10 Mbps de throughput en downstream y 800Kbps de throughput en upstream con MTUs de 1500 bytes a una distancia de 1000 metros.(Calibre 0.4) Este desempeño debe ser en Unicast con un escenario en modo bridge.
3.15.182 El CPE debe estar en la capacidad de soportar 10 Mbps de throughput en downstream y 800Kbps de throughput en upstream con MTUs de 1500 bytes a una distancia de 1000 metros.(Calibre 0.4) Este desempeño debe ser en Unicast con un escenario en modo router.
3.15.183 ETB requiere que el desempeño de los CPEs sea constante en el tiempo. No pueden existir degradaciones del servicio.
CERTIFICACIONES
3.15.184 ETB requiere que El OFERENTE cumpla con AL MENOS UNA de las siguientes certificaciones de seguridad para los equipos CPE TIPO 2:
a) UL 1950 o equivalente.
b) EN 60950 o equivalente.
3.15.185 ETB requiere que el fabricante de los equipos CPE TIPO 2 debe pertenecer al BroadbandForum (se debe adjuntar fotocopia de la correspondiente certificación).
3.15.186 ETB requiere que el fabricante del chipset xDSL de los equipos CPE pertenezca al BroadbandForum, se debe adjuntar la correspondiente certificación oficial vigente (en su defecto fotocopia).
3.15.187 ETB requiere que El OFERENTE entregue la CERTIFICACIÓN WI-FI Alliance e indicar el número para su verificación.
3.15.188 El CPE debe estar en capacidad de trabajar en el trópico en ambientes húmedos y salinos.
3.15.189 El CPE debe estar en capacidad de trabajar óptimamente en un rango de temperatura del medio ambiente entre los 0o y 40oC. Indicar los rangos soportados.
3.15.190 El CPE debe estar en capacidad de trabajar con una humedad relativa desde 20% al 80% sin condensación. Indicar los rangos soportados.
3.15.191 ETB requiere que el CPE cumpla con la norma RoHS xxx xxxxxx “Restriction of Hazardous Substances”, el cual restringe el uso de ciertas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.
3.16. KIT BÁSICO DEL EQUIPO
3.16.1ETB requiere que El OFERENTE entregue en forma de KIT los equipos CPE TIPO 2 el cual deberá contener mínimo los elementos descritos a continuación:
3.16.2ETB requiere que el CPE TIPO 2 tenga impreso el logo de ETB para lo cual ETB proporcionará en la reunión de pruebas un archivo en formato JPEG.
3.16.3ETB requiere que el CPE TIPO 2 tenga un adaptador para alimentación eléctrica del CPE con entrada 110/220 VAC.
3.16.4ETB requiere que en el adaptador del CPE TIPO 2 incluir protección contra sobre voltajes y contra sobre corriente.
3.16.5ETB requiere que el CPE TIPO 2 tenga un (1) Patchcord telefónico color gris de 3 m de longitud con conectores RJ-11.
3.16.6ETB requiere que el CPE TIPO 2 tenga un (1) Patchcord de 2 m de longitud, cable UTP categoría 5 color amarillo con conectores RJ45.
3.16.7ETB requiere que en el CPE XDSL el color del jack para conectar los cables RJ45 y RJ11 sean del mismo color de los cables suministrados, es decir, cable RJ45 color amarillo y su jack (RJ45) también amarillo y el cable RJ11 color gris y su jack (RJ11) también color gris.
3.16.8ETB requiere que el CPE TIPO 2 debe incorporar un splitter ADSL2+ con tail (cola) para línea. Este elemento debe venir con una conexión interna con un cable plano de aproximadamente 10 cm de longitud y sus dos respectivos conectores RJ11.
3.16.9El splitter debe poseer un conector de entrada y dos conectores de salida, que incorpora un filtro pasa bajos (que deja pasar la voz análoga y en general toda la banda de voz) y un filtro pasa-altos (que deja pasar las señales de las diferentes modulaciones utilizadas en la tecnología ADSL2+). Al conector de entrada marcado como “Line” (que constituye la entrada de ambos filtros mencionados) se conecta el par de cobre o línea telefónica que viene de la Central Pública de Conmutación; al conector de salida marcado como “Data” o
“Modem” se conecta el puerto ADSL2+ según el tipo del CPE, y al conector de salida marcado como “Phone” se conecta el aparato telefónico POTS tradicional.
Figura 7. modelo sugerido del splitter ADSL2+.
3.16.10 ETB requiere que se incluya en el kit dos (2) microfiltros tipo macho (la entrada de línea del microfiltro con cable telefónico plano terminado en plug RJ11).
3.16.11 El microfiltro debe poseer un conector de entrada y un conector de salida, que incorpora un filtro pasa bajos (que deja pasar la voz análoga y en general toda la banda de voz). Al conector de entrada marcado como “Line” se conecta el par de cobre o línea telefónica que viene de la Central Pública de Conmutación; al conector de salida marcado como Tel o Phone se conecta el aparato telefónico POTS tradicional.
Figura 8. modelo sugerido del microfiltro ADSL2+.
3.16.12 ETB requiere que se incluya en el kit una (1) T telefónica (una entrada macho y dos salidas hembra).
Figura 9. T telefónica
3.16.13 ETB requiere que el CPE debe contar con un sticker (sello adhesivo de seguridad) sobre el botón de reset del tipo cáscara de huevo, el cual debe tener el logo de ETB.
3.16.14 ETB requiere que el CPE TIPO 2 debe contar con una etiqueta que debe traer la información que ETB defina en el proceso de personalización, esta etiqueta debe ser resistente a la temperatura del CPE, firmemente pegada/adherida y que el contenido no se borre fácilmente.
3.16.15 ETB requiere que la caja del CPE TIPO 2 tenga impreso mediante códigos xx xxxxx el serial y MAC del equipo, con el fin de permitir el seguimiento y la administración de los equipos para los inventarios. Los códigos xx xxxxxx deben poderse leer con una pistola y debe aparecer la misma información de Serial y MAC.
3.16.16 ETB requiere que dentro del KIT se coloque un sticker con la información del serial y la MAC del equipo para que el instalador lo pegue en el contrato. (El serial y la MAC debe ser los que aparecen en la etiqueta de la caja y del CPE)
3.16.17 ETB requiere que el kit cuente con el manual de usuario. El manual contendrá la información que ETB convenga y se tendrá máximo 20 días de los corrientes después de la adjudicación del contrato para definirlo.
3.16.18 ETB definirá junto con los OFERENTES ADJUDICATARIOS las personalizaciones, de los elementos que componen el KIT del CPE. Se personalizará entre otros ítems: Las etiquetas, (del CPE, de la caja unitaria y de la caja que contiene varios CPE), el manual, el logo de ETB en el CPE, el logo de ETB en la gestión web.
3.16.19 En el caso que ETB desee solicitar cambios en las cantidades de los accesorios que componen el KIT (splitters, microfiltros, T telefónica, patchcords RJ45 y RJ11), se deberá acordar en conjunto con ETB y el proveedor costo final del mismo considerando los cambios que se hayan realizado.
3.17. INTEROPERABILIDAD CPE TIPO 2 ADSL2+ INTERNET TRADICIONAL
3.17.1ETB requiere que El OFERENTE garantice que los CPE TIPO 2 soporta la Interoperabilidad con los Chipset de los equipos DSLAM y MSAN existentes en el mercado que cumplan las características de modulación antes mencionadas, entre otros con los equipos Huawei DSLAM/MSAN MA53XX, MA56XX, UA5000 y Ericsson DSLAM EDA.
3.17.2ETB requiere que El OFERENTE garantice que los equipos CPE TIPO 2 interoperen con los MSAN/DSLAM que ETB pueda llegar a adquirir en el futuro.
3.17.3ETB requiere que El OFERENTE garantice que los CPE TIPO 2 realizan negociación con el estándar DSL. (ADSL2+ Annex M, ADSL2+, ADSL2) de acuerdo con la configuración del puerto del DSLAM/MSAN.
3.17.4ETB requiere que El OFERENTE garantice que los equipos CPE TIPO 2 se pueda configurar y predefinir dos DNS primario y secundario de forma manual y automática.
3.17.5Se requiere que se integren los CPE TIPO 2 al ACS marca Friendly Technologies que dispone ETB. La integración requiere que el ACS mencionado pueda realizar tareas de configuración, control, mantenimiento, gestión de firmware, gestión de versiones, log de análisis, actualización, tareas grupales de lectura/escritura de parámetros y otras labores propias del protocolo TR069 de forma remota sobre los CPE TIPO 2. El OFERENTE debe garantizar que sobre sus equipos se puedan realizar las acciones descritas, así como la gestionabilidad de los parámetros y configuraciones propias del CPE ADSL2+. Para lo anterior El OFERENTE estará en todas las fases del proceso de integración y será responsable junto con el proveedor del ACS de entregar a satisfacción de ETB.
3.17.6Se requiere que para aprovisionar un CPE en modo de Internent tradicional con servicio de Internet PPPoE vía ACS se realice utilizando los parámetros como se indica en la siguiente tabla:
Servi cio | Tr-069 Location | Valor a configurar en esa ruta | Defin ición |
INTE RNET | InternetGatewayDevice.WANDevice.x.WAN XxxxxxxxxxXxxxxx.x.XXXXXXXxxxxxxxxx.x.Xxxx | Nombr e del servicio | Valor alfanumérico |
InternetGatewayDevice.WANDevice.x.WAN ConnectionDevice.x.WANPPPConnection.x.Userna me | Userna me PPPoE | Valor alfanumérico con caracteres especiales | |
InternetGatewayDevice.WANDevice.x.WAN ConnectionDevice.x.WANPPPConnection.x.Passwo rd | Clave PPPoE | Valor alfanumérico con caracteres especiales |
3.18. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA CPE TIPO 2
3.18.1 ETB requiere que El CONTRATISTA entregue por medio de un correo electrónico al supervisor de contrato una semana después que se tenga el firmware personalizado definido por ETB, la siguiente documentación:
• Procedimiento de instalación
• Manuales técnicos Web,
• Manuales de línea de comandos o por consola de comandos (CLI),
• Guía rápida de instalación,
• Protocolo de prueba sugeridos utilizados en el proceso de remanufacturación el cual se llevará a cabo por ETB y que pretende reutilizar dispositivos que aun funcionando fueron utilizados en otros clientes. El protocolo debe ayudar a determinar los diferentes niveles de diagnóstico como son: Nivel 0 Básico de limpieza y recomposición del kit, Nivel 1 pruebas de verificación de funcionamiento y Nivel 2 guía de reparación física y lógica del CPE.
3.18.2 ETB requiere que El CONTRATISTA máximo un mes después de firmada el acta de inicio entregue en formato PDF los protocolos de prueba sugeridos utilizados en el proceso de remanufacturación el cual se llevará a cabo por ETB y que pretende reutilizar dispositivos que aun funcionando fueron utilizados en otros clientes. El protocolo debe ayudar a determinar los diferentes niveles de diagnóstico como son: Nivel 0, (Básico de limpieza y recomposición del kit) Nivel 1 pruebas de verificación de funcionamiento y Nivel 2 guía de reparación física y lógica del CPE.
3.19. DETALLES DE FABRICACIÓN TIPO 2 (ADSL2+)
3.19.1 ETB requiere que EL OFERENTE diligencie el detalle de fabricación del equipo CPE TIPO 2. (Anexo 3) Los datos consignados en los anexos hacen parte integral de la oferta.
3.20. PARÁMETROS DE CONFIGURACIÓN DEL FIRMWARE XDSL (APLICA PARA LOS DOS TIPOS)
3.20.1 ETB requiere que el OFERENTE tenga claro que en este documento cuando se trata de xDSL se refiere a los dos equipos TIPO 1 (VDSL2) y TIPO 2 (ADSL2+).
3.20.2ETB entregará las preconfiguraciones respectivas a los OFERENTES que pasen la evaluación técnica.
3.20.3ETB requiere que el OFERENTE desarrolle un firmware para cada una de las preconfiguraciones y realice las pruebas de interoperabilidad que ETB defina para poder liberar el equipo en la red de ETB.
3.20.4ETB informa al OFERENTE que ETB entregará inicialmente una preconfiguración para el modo NPLAY VDSL2 y otra preconfiguración para el modo ADSL2+ para el CPE TIPO 1.
3.20.5ETB informa al OFERENTE que entregará inicialmente una preconfiguración para el servicio de Internet tradicional ADSL2+ para el CPE TIPO 2.
3.20.6ETB informa al OFERENTE que no se tendrá en cuenta ningún equipo para realizar negociación y/o pedidos si no han pasado las pruebas de interoperabilidad con los equipos/firmware que contengan la preconfiguración definida por ETB.
3.20.7ETB requiere que EL CONTRATISTAS implemente en los equipos el Firmware que contiene los parámetros definidos por ETB para la personalización del CPE, es decir, para que los equipos lleguen pre-configurados. Esta pre-configuración debe estar en los “Factory default settings” (parámetros de configuración de fábrica), de tal forma que en caso de un Reset a valores de fábrica (accidental o intencional) del equipo, éste vuelva a los valores de pre-configuración solicitados por ETB.
3.20.8Los valores de pre-configuración serán definidos por ETB e informados al OFERENTE en cada pedido, quien debe garantizar la carga de firmware adecuado para garantizar el funcionamiento de los CPE en la red y la calidad de los servicios de ETB (Gestión TR069, Internet, IPTV, conectividad IP, etc.).
3.20.9ETB requiere que EL OFERENTE una vez tenga el firmware personalizado para ETB realice las pruebas definidas por ETB.
3.20.10 ETB dará vía libre a la implementación del firmware en los equipos adquiridos de acuerdo al resultado de las pruebas que ETB defina realizar.
3.20.11 Los CPE adquiridos por ETB deben ser entregados a ETB con el firmware personalizado (reconfigurado) aprobado por ETB.
3.20.12 A criterio de ETB queda la posibilidad de hacer modificaciones en cualquier momento a los parámetros de configuración de fábrica de los CPE y a realizar cambios sobre características adicionales sobre los equipos que pasaron las pruebas de interoperabilidad y que no estén habilitados. No debe incurrir en ningún costo adicional el proceso y firmware resultante correspondientes a la personalización de los parámetros de configuración de fábrica y/o para habilitar las características requeridas y que lo soporte el equipo que a discreción de ETB se requieran modificar, adicionar o personalizar. Todas las modificaciones que se generen deben presentar pruebas de interoperabilidad con el protocolo de pruebas definido por ETB.
3.20.13 ETB podrá solicitar cambios de firmware siempre que existan equipos con garantía vigente.
3.20.14 ETB requiere un firmware para los CPE TIPO 1 para servicios de NPLAY descritos en el apartado de escenario NPLAY VDSL2.
3.20.15 ETB requiere un firmware para los CPE TIPO 1 para el servicio de Internet Tradicional descritos en el apartado de escenario ADSL2+ Internet Tradicional.
3.20.16 ETB requiere un firmware para los CPE TIPO 2 para el servicio de Internet Tradicional descritos en el apartado de escenario ADSL2+ Internet Tradicional.
3.21. SOPORTE FIRMWARE XDSL (APLICA PARA LOS DOS TIPOS)
3.21.1El CONTRATISTA debe realizar las actualizaciones necesarias al firmware por solicitud de ETB o por sugerencia del CONTRATISTA para ser validada con ETB por los siguientes motivos:
• Incumplimiento de cualquiera de los requerimientos técnicos definidos en este documento.
• Fallas de software (por Bugs).
• Para prevenir ataques adicionales a los que se hayan considerado o vulnerabilidades que sean explotadas por terceros.
3.21.2El CONTRATISTA deberá entregar a ETB el firmware con las mejoras que se requieran de acuerdo al punto anterior para casos críticos en un plazo máximo de 15 días calendario contadas a partir de la fecha de solicitud por parte de ETB mediante comunicación del supervisor del contrato o de la sugerencia del CONTRATISTA. Los 15 días incluyen las pruebas de verificación que comprueban la solución. El desarrollo del firmware no debe implicar ningún costo para ETB. En caso de no cumplir con el tiempo establecido, EL CONTRATISTA deberá cubrir los perjuicios económicos y costos de aseguramiento ocasionados por el retraso. Se entiende como caso crítico la falla operativa o técnica que indica que se ha producido una condición que afecta total o severamente el servicio y se requiere una acción correctiva inmediata. Una falla crítica implica la afectación total o severa del servicio y las funcionalidades en 600 o más clientes instalados con el CPE provisto por el CONTRATISTA.
3.21.3El CONTRATISTA deberá entregar a ETB el firmware con las mejoras que se requieran de acuerdo al punto 3.21.1para casos intermedios de criticidad en un plazo máximo de 30 días calendario contadas a partir de la fecha de solicitud por parte de ETB mediante comunicación del supervisor del contrato o de la sugerencia del CONTRATISTA. Los 30 días incluyen las pruebas de verificación que comprueban la solución. El desarrollo del firmware no debe implicar ningún costo para ETB. En caso de no cumplir con el tiempo establecido, EL CONTRATISTA deberá cubrir los perjuicios económicos y costos de aseguramiento ocasionados por el retraso. Se entiende como caso intermedio de criticidad la condición que afecta el servicio en forma parcial y que debe tomarse una medida correctiva para prevenir una degradación más grave; indica la detección de una degradación posible o inminente que puede afectar el servicio antes que se hayan sentido efectos que generen cambios en su estándar normal. Una falla intermedia implica la afectación parcial del servicio y las funcionalidades entre 200 y 599 clientes instalados con el CPE provisto por el CONTRATISTA.
3.21.4El CONTRATISTA deberá entregar a ETB el firmware con las mejoras que se requieran de acuerdo al punto 3.21.1 para casos leves de criticidad en un plazo máximo de 45 días calendario contadas a partir de la fecha de solicitud por parte de ETB mediante comunicación del supervisor del contrato o de la sugerencia
del CONTRATISTA. Los 45 días incluyen las pruebas de verificación que comprueban la solución. El desarrollo del firmware no debe implicar ningún costo para ETB. En caso de no cumplir con el tiempo establecido, EL CONTRATISTA deberá cubrir los perjuicios económicos y costos de aseguramiento ocasionados por el retraso. Se entiende como caso leve de criticidad la condición falla operativa o técnica, sin impedimento apreciable de funcionamiento o de la prestación del servicio y NO percibida por el cliente externo.
3.21.5El CONTRATISTA debe realizar las actualizaciones necesarias al firmware por solicitud de ETB o por sugerencia del CONTRATISTA para ser validada con ETB por el siguiente motivo:
• Por representar mejoras necesarias en los equipos y/o servicios prestados por ETB.
3.21.6El CONTRATISTA deberá entregar a ETB el firmware con las mejoras que se requieran de acuerdo al punto anterior en un plazo máximo de 60 días calendario contadas a partir de la fecha de solicitud por parte de ETB mediante comunicación del supervisor del contrato o de la sugerencia del CONTRATISTA. Los 60 días incluyen las pruebas de verificación que comprueban la solución. El desarrollo del firmware no debe implicar ningún costo para ETB. En caso de no cumplir con el tiempo establecido EL CONTRATISTA deberá cubrir los perjuicios económicos y ocasionados por el retraso.
3.21.7El CONTRATISTA deberá entregar la documentación o manuales para la actualización del nuevo firmware para ser entregados a las áreas operativas de servicio al cliente, aprovisionamiento y aseguramiento de ETB, el alcance de dicho documento será definido conjuntamente (CONTRATISTA-ETB).El CONTRATISTA debe entregar los manuales en mención una vez cuente con la aprobación del firmware definitivo por parte de ETB y deben ser elaborados por el CONTRATISTA y aprobados por ETB, los cuales deben ser entregados en formato Word.
3.21.8En caso de que El CONTRATISTA no cumpla los tiempos establecidos en los numerales anteriores o que persistan fallas en el nuevo firmware durante el periodo de pruebas, de requerirse tiempo adicional a los indicados en los numerales 3.21.1 al 3.21.6, ETB podrá aplicar la cláusula de garantía.
3.21.9ETB cuenta con un ACS (AutoConfiguration Server) para realizar las actualizaciones de cada equipo. En caso de requerir actualizar los CPE y no poder realizarse vía ACS por restricción técnica, las actualizaciones deberán estar a cargo y costo del CONTRATISTA durante la ejecución del contrato que llegare a celebrarse y el periodo establecido en la garantía de la calidad y correcto funcionamiento de los equipos.
3.21.10 En caso xx xxxxxx masivas o de ataques que afecte el normal funcionamiento del servicio en el cliente, ETB solicitará que CONTRATISTA realice el análisis de la falla/ataque para que se hagan los ajustes a que haya lugar en el firmware del equipo. Para estos casos los tiempos de respuesta por parte del CONTRATISTA tendrá plazo máximo de dos semanas a partir de la fecha de
confirmación de las modificaciones a realizar o de la solicitud formal de solución por parte del supervisor del contrato.
3.21.11 Una vez confirmado la actualización del firmware por parte del CONTRATISTA se aplican los tiempos para las pruebas de aprobación, ajustes adicionales y documentación indicados en los numerales 3.21.1 al 3.21.6.
3.21.12 El CONTRATISTA debe garantizar la disponibilidad de los recursos logísticos, de personal y demás para realizar actualizaciones en equipos en bodega o en equipos instalados en premisas del cliente final, sin costo para ETB, en el caso de requerirse una actualización masiva de firmware debido a fallas de software de los CPE suministrados y no poderse realizar vía ACS.
3.21.13 ETB requiere que el CPE este en la capacidad de ser actualizado con un nuevo firmware y en caso de requerirse poder hacer un downgrade a la versión anterior quedando el CPE funcionando correctamente.
3.21.14 ETB aclara que, para efectos de pólizas, el incumplimiento del soporte del firmware es valorado con el 5% del valor de los pedidos realizados al CONTRATISTA. Dicha valoración será utilizada al momento de calcular multas por incumplimiento por parte del CONTRATISTA.
3.22. CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES Y FIRMWARE. (APLICA PARA LOS DOS TIPOS)
3.22.1 El CONTRATISTA debe estar en capacidad de suministrar equipos nuevos y de primera calidad, no solo en su fabricación y en los materiales que se utilicen sino también para resistir dentro de los rangos de temperatura, humedad y demás condiciones solicitadas por ETB y/o las normas establecidas para este fin.
3.22.2 ETB requiere que el CPE no presente defectos de firmware, hardware o bloqueos generales o bloqueos de cualquiera de sus interfaces o puertos.
3.22.3 El CONTRATISTA debe estar en capacidad de garantizar que el equipo asegure una operación adecuada con el fin de prevenir daños en la red de ETB y de garantizar la seguridad del servicio en el usuario final, por tal motivo los equipos deberán cumplir con las normas de emisión, control, calidad y de seguridad establecidas para este fin.
3.22.4 El CONTRATISTA debe estar en capacidad de garantizar la calidad de los equipos, el funcionamiento estable y continuo en cuanto a su firmware y hardware en la red de ETB, así como el óptimo y estable funcionamiento de las diferentes características y funcionalidades solicitadas en el presente documento, siempre que se cumplan las condiciones técnicas de operación recomendadas por él o por el fabricante.
3.22.5 ETB requiere que si los equipos adquiridos por ETB presentan fallas atribuibles al firmware, hardware o en sí mismo al equipo, a la mala implementación de los parámetros de pre-configuración y/o defaults de fábrica, o simplemente no realiza alguna de las funcionalidades específicas aquí solicitadas, incluso estando ya instalados, el CONTRATISTA deberá hacer todo lo necesario para solucionar la falla a cuenta y costo del CONTRATISTA, incluyendo correctivos en sitio para los equipos que se encuentren instalados si es el caso; sin perjuicio de las multas que puedan llegar a existir.
3.22.6 El CONTRATISTA debe estar capacidad de garantizar que los equipos no se bloqueen inesperadamente, ni será necesario apagar y encender nuevamente el equipo para resolver este problema, ni desconectar y volver a conectar el cable UTP.
3.22.7 El CONTRATISTA debe estar en capacidad de garantizar que los equipos presenten un funcionamiento y conectividad estables y continuos durante, al menos, el intervalo de tiempo MTBF (Tiempo Medio entre Fallas). En general el equipo no podrá presentar bugs de firmware, ni defectos de software ni de la configuración predeterminada de fábrica, que afecten la estabilidad o continuidad de su conectividad o funcionamiento.
3.22.8 El CONTRATISTA debe garantizar que el CPE no debe interferir en el servicio de voz y que el servicio de voz sigue funcionando en el caso de desconexión, falla o falta de alimentación del CPE.
3.22.9 El CONTRATISTA debe estar en capacidad de efectuar todos los cambios que sean introducidos al sistema hardware y software para corregir insuficiencias o fallas técnicas, garantizando la actualización de los equipos sin ningún costo para ETB.
3.22.10 Si una vez recibidos los equipos en bodega de ETB y/o instalados en los clientes, se encuentran problemas de compatibilidad y/o funcionamiento de los CPE con las aplicaciones y/o servicios de ETB, el CONTRATISTA reconocerá los gastos de mantenimiento y logística para restablecer el servicio a los clientes en que incurra ETB y realizará las correcciones respectivas sobre las herramientas y procedimientos indicados por ETB o de ser necesario actualizaciones de los elementos en las bodegas de ETB o bodegas del operador logístico que custodie los equipos para ETB en su momento, con un tiempo de respuesta para la solución física de los problemas técnicos, determinado en una reunión previamente efectuada por el supervisor del contrato delegado por ETB, la persona responsable del área usuaria de ETB y El CONTRATISTA. Las acciones que realice El CONTRATISTA para resolver y corregir los problemas técnicos presentados no podrán generar costo alguno para ETB.
3.22.11 ETB aclara al OFERENTE que podrá solicitar actualizaciones de firmware durante la vigencia de la garantía descrita en el siguiente apartado y dichas actualizaciones no deberán acarrear costo alguno a ETB.