CONVENIO DE COLABORACIÓN
CONVENIO DE COLABORACIÓN
XXXXXX/CENTRO DE TRABAJO (ART. 24 ORDENANZA 03-2017)
El presente Convenio de colaboración (en lo adelante el “Convenio”) ha sido firmado, suscrito y ejecutado en la fecha y bajo los términos abajo indicados, por y entre:
( I ) De una primera parte:
El MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (XXXXXX),
debidamente representado por su Director(a) de Educación Técnico Profesional o Director(a) de la Modalidad de Artes, (colocar generales del Director(a)), que en lo sucesivo del presente acuerdo se denominará como “XXXXXX”, o por su nombre institucional completo.
( II ) De una segunda parte:
(colocar generales del centro de trabajo), debidamente representado por su
(colocar generales del representante), sociedad que en lo sucesivo del presente acuerdo se denominará como “EL CENTRO DE TRABAJO”, o por su denominación social completa.
En lo adelante, cuando el XXXXXX y EL CENTRO DE TRABAJO se mencionen de manera conjunta, se denominarán como “LAS PARTES”.
CONVIENEN Y PACTAN LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO PRIMERO (1º): Objeto del presente acuerdo: LAS PARTES suscriben el presente Convenio de colaboración para el desarrollo del Módulo Profesional de Formación en Centros de Trabajo (MFCT) y las Pasantías de Artes (en lo adelante prácticas formativas) con el objetivo de sentar las bases y disposiciones que regirán el desarrollo de los programas de formación o pasantías a ser recibidas por los estudiantes designados por su centro educativo en las instalaciones de EL CENTRO DE TRABAJO, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 24 de la ordenanza núm. 03-2017, y el artículo 15 de la ordenanza núm. 23-2017, ambas emitidas por el Consejo Nacional de Educación.
ARTÍCULO SEGUNDO (2º): De las obligaciones de EL CENTRO DE TRABAJO. EL CENTRO DE
TRABAJO reconoce que deberá asumir distintas responsabilidades frente a los centros educativos, dentro de las cuales se detallan las siguientes:
2.1 Delegar en una persona la responsabilidad de coordinación del proceso de vinculación con el centro educativo como “Vinculador de Centro
Trabajo”, quien colocará estudiantes en espacios de aprendizajes y se asegurará que tengan todo lo necesario para iniciar y culminar el proceso satisfactoriamente.
2.2 Designar al menos una persona responsable para la coordinación de las actividades formativas a realizar en dicho centro de trabajo quien fungirá como “Tutor de Centro Trabajo”, será el supervisor de los estudiantes y tendrá a su cargo colaborar con las evaluaciones correspondientes de los mismos.
2.3 Facilitar a las personas que sean designadas por EL CENTRO EDUCATIVO como “Tutor de Centro Educativo” y “Vinculador de Centro Educativo” el acceso a la empresa para el seguimiento de la ejecución de las actividades enseñanza aprendizaje realizadas por los estudiantes, así como, la evaluación y supervisión del proceso formativo.
2.4 Garantizar que entre EL CENTRO EDUCATIVO y EL CENTRO DE TRABAJO exista un espacio de comunicación abierta por cualquier vía telemática o digital, que facilite un seguimiento constante por parte de EL CENTRO EDUCATIVO al desempeño y bienestar de sus estudiantes durante la práctica formativa.
2.5 Garantizar la protección y bienestar de los estudiantes dentro de las instalaciones de EL CENTRO DE TRABAJO procurando siempre velar por su salud e integridad física, emocional o mental, evitando colocarlos en situaciones de vulnerabilidad.
2.6 Asegurar condiciones de seguridad en las instalaciones físicas que no supongan un perjuicio a la salud física o mental de los estudiantes y estar al día con las normas vigentes en temas de seguridad, salud e higiene que le correspondan a su sector de práctica.
2.7 No exponer a los estudiantes a secretos industriales ni a información sensible, privilegiada y confidencial de la empresa. En caso de que sea imprescindible esta exposición de información atendiendo a la ejecución de la práctica formativa en EL CENTRO DE TRABAJO, este último se compromete a elaborar un documento de declaración de confidencialidad a ser suscrito por los estudiantes menores emancipados o aquellos que han alcanzado la mayoría de edad o, en su defecto, a ser suscrito por los tutores, en caso de minoría de edad. Las cláusulas y disposiciones de dicho acuerdo quedarán a la entera voluntad de EL CENTRO DE TRABAJO y la persona que suscribirá el mismo, por lo que EL CENTRO EDUCATIVO no se compromete con ninguna de las disposiciones allí pactadas.
2.8 No utilizar la imagen e información personal del estudiante sin previa autorización del CENTRO EDUCATIVO, del estudiante y de los padres o
tutores, en caso de ser menor, cuando la imagen que se pretenda utilizar es con fines promocionales de El CENTRO DE TRABAJO.
2.9 Cumplir con el horario de la práctica formativa previamente acordado con EL CENTRO EDUCATIVO.
2.10 Facilitar a los estudiantes con las herramientas, uniforme y equipo de trabajo necesario, en los caso que aplique, para ejercer las funciones propias del área donde estará adquiriendo conocimiento.
2.11 Velar por el aprendizaje de los estudiantes dentro de sus instalaciones, teniendo siempre presente que el propósito de las prácticas formativas es brindarles una oportunidad de crecimiento y formación académica conjugando la teoría con la práctica. Por ende, EL CENTRO DE TRABAJO propiciará que todo su personal coadyuve en el desempeño de cada estudiante, propiciando un ambiente de seguridad y apoyo durante su estadía.
2.12 Proporcionar a los estudiantes una formación de calidad, necesaria para el buen desempeño de las funciones propias de su programa de formación.
2.13 Reportar al CENTRO EDUCATIVO oportunamente cualquier incidencia para su conocimiento y fines de lugar.
ARTÍCULO TERCERO (3º): De la planificación y desarrollo de las prácticas formativas. EL CENTRO DE TRABAJO reconoce que deberá coordinar con el CENTRO EDUCATIVO y plasmar en documento separado al presente acuerdo, el detalle del programa de actividades de enseñanza aprendizaje, definidas según lo establecido en el plan de estudio del estudiante, el cual contendrá toda la información necesaria para la conformación y desarrollo de la práctica formativa.
ARTÍCULO CUARTO (4º): Declaraciones de EL CENTRO DE TRABAJO: Dentro de los compromisos y aceptaciones que asume EL CENTRO DE TRABAJO en el marco del presente documento se encuentran los siguientes:
4.1 No cubrir ningún puesto de trabajo en plantilla con el estudiante mientras realice la práctica formativa. EL CENTRO DE TRABAJO no tendrá obligación de realizar ningún tipo de remuneración por la ejecución de las actividades formativas en la empresa.
4.2 No se contempla recibir compensación económica alguna por la implementación del presente Convenio ni por el desarrollo de las prácticas formativas.
4.3 Autoriza a el centro educativo y el XXXXXX a utilizar su imagen para promocionar el Módulo de Formación en Centros de Trabajo (MFCT) y las Pasantías de Artes por los medios digitales y las redes sociales de cada uno de estos, así como por la plataforma virtual del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO QUINTO (5º): Cobertura de accidentes personales y responsabilidad civil. EL CENTRO EDUCATIVO suscribirá en un documento separado, una cobertura de accidentes personales y responsabilidad civil por daños a terceros relativos a la participación de los estudiantes en el marco del Módulo de Formación en Centros de Trabajo (MFCT), de conformidad con lo establecido en el artículo 24 párrafo II de la ordenanza núm. 03-2017 del Ministerio de Educación. Dicho acuerdo contendrá todas las disposiciones relacionadas a esta póliza.
5.1 Dicha póliza correrá por cuenta del centro educativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 párrafo II de la referida ordenanza.
ARTÍCULO SEXTO (6º): Terminación. El presente Convenio podrá ser terminado por las siguientes causas:
a. Cumplido el tiempo acordado en el presente Convenio y a solicitud a una de las partes.
b. Incumplimiento por parte de EL CENTRO DE TRABAJO a las cláusulas establecidas en el Convenio de colaboración, desnaturalización de la finalidad pedagógica de las prácticas formativas, o vulneración de las normas que estén en cada caso vigentes, en relación con la realización de las actividades programadas.
c. EL XXXXXX y EL CENTRO DE TRABAJO podrán terminar el contrato de manera unilateral, si así lo considera necesario, bastando un preaviso de treinta (30) días.
d. Por la exclusión de EL CENTRO DE TRABAJO, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo noveno.
e. Cese de actividades del centro educativo, de la empresa o institución colaboradora.
f. Imposibilidad de desarrollar adecuadamente las actividades programadas por causas imprevistas.
g. Mutuo acuerdo, adoptado por el XXXXXX y EL CENTRO DE TRABAJO o entre el director del centro educativo y EL CENTRO DE TRABAJO.
6.1 Igualmente, podrá excluirse la participación en el Convenio de uno o varios estudiantes, por decisión unilateral del centro educativo o decisión conjunta entre esta y EL CENTRO DE TRABAJO, previa audiencia del interesado, en los siguientes casos: x. Xxxxxx repetidas de asistencia; b. impuntualidad no justificadas; y c. Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento del programa.
ARTÍCULO SÉPTIMO (7º): Régimen de evaluación de EL CENTRO DE TRABAJO: EL CENTRO DE TRABAJO reconoce y acepta que será sujeto de evaluaciones periódicas, las cuales pueden culminar con un plan de mejora a ser implementado en aquellas áreas en las que EL CENTRO DE TRABAJO deba mejorar sus estándares. En caso de no cumplir en la forma y tiempo establecidos en el plan de mejora, el CENTRO DE TRABAJO podrá ser suspendido del Módulo de Formación en Centros de Trabajo (MFCT) o de la Pasantía de Artes.
ARTÍCULO UNDÉCIMO (11º): Jurisdicción competente y ley aplicable. Las Partes acuerdan que la jurisdicción competente para dirimir cualquier diferendo relacionado con el presente Convenio será la de los domicilios de elección de las Partes y que las únicas leyes aplicables serán las de la República Dominicana.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, en Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ( ) días del
mes de del año dos mil
7.1 De la referida suspensión sólo tomarán (20 ). conocimiento el XXXXXX, EL CENTRO DE
TRABAJO y el centro educativo. Posteriormente,
si se implementa el plan de mejora y cambian favorablemente las condiciones de EL CENTRO DE TRABAJO, este podrá solicitar su reintegro a la relación interinstitucional de vinculación, en este caso deberá ser aprobado nuevamente por el
REPRESENTANTE MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (XXXXXX)
Centro Educativo o Ministerio de Educación.
Director(a)
7.2 EL CENTRO DE TRABAJO reconoce que no podrá reclamar daños o perjuicios de ninguna índole por la suspensión de las prácticas formativas que se estuviera llevando a cabo.
7.3: La evaluación de EL CENTRO DE TRABAJO se hará en base a criterios previamente definidos en la
(Sello y Firma)
EL/LA DIRECTOR O REPRESENTANTE DEL CENTRO DE TRABAJO/EMPRESA
Guía de Implementación del MFCT proporcionada
por el Ministerio de Educación. Este proceso lo realiza el centro educativo.
ARTÍCULO OCTAVO (8º): Efectos del presente convenio entre el XXXXXX y EL CENTRO DE TRABAJO. El XXXXXX autoriza a que con la suscripción del presente documento EL CENTRO DE TRABAJO quede habilitado automáticamente a iniciar distintas prácticas formativas a estudiantes de los títulos y menciones, con cuántos centros educativos así se lo requieran y este se encuentre en la capacidad de compromiso.
8.1 En ese sentido, queda igualmente convenido que el presente documento servirá de parámetro para regir cada una de las relaciones con los distintos centros educativos sin necesidad de suscribir un documento separado para cada centro educativo.
8.2 No obstante, subsiste la obligación contenida en el artículo 3 del presente convenio.
ARTÍCULO NOVENO (9º): Vigencia. La duración de este Convenio será de un año a partir de su firma, renovándose automáticamente si ninguna de las Partes manifiesta lo contrario.
ARTÍCULO DÉCIMO (10º): Modificaciones. Las Partes acuerdan que en el futuro el presente Convenio sólo podrá ser modificado de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de Educación de la República Dominicana y con su aprobación previa.
Representante del Centro de trabajo (Sello y Firma)