Cliente”)
El presente Contrato entrará en vigor el de de 20 .
CONTRATO PARA LA RESOLUCIÓN COMERCIAL DE DISPUTAS
ENTRE
Canadian Pacific Railway Company (“CP”)
Y
(“Cliente”)
POR CUANTO CP y el Cliente desean celebrar un contrato en el que se establecerá un proceso para resolver de manera comercial la Disputa (según se define en el presente) que pueda surgir entre las partes;
POR CUANTO CP y el Cliente desean establecer un proceso de mediación preliminar y obligatorio para toda Disputa;
POR CUANTO CP y el Cliente acuerdan que, en caso de que una Disputa no se resuelva mediante el proceso de mediación obligatorio, el Cliente podrá optar por someter la Disputa a arbitraje vinculante o buscar su resolución utilizando el recurso disponible en virtud de la Ley de Transporte de Canadá;
Y POR CUANTO CP y el Cliente acordaron establecer el proceso de mediación y arbitraje para la resolución de la Disputa;
EN VIRTUD DE LO EXPUESTO, las partes acuerdan lo siguiente:
1. VIGENCIA:
El presente Contrato entrará en vigor a partir de la fecha indicada en el encabezamiento y durará un período de veinticuatro (24) meses.
2. ALCANCE:
a) El presente Contrato se aplica a una Disputa que involucre los siguientes puntos:
i. Las tarifas de transporte para el movimiento de mercancías por ferrocarril que podrían ser objeto de un procedimiento de arbitraje de oferta final de conformidad con el artículo 161 de la Ley de Transporte de Canadá.
ii. Si CP no prestó el nivel de servicio al Cliente según lo contemplado en los artículos 113 a 115 de la Ley de Transporte de Canadá.
iii. La interpretación y aplicación de los términos de las tarifas ferroviarias para la prestación de los servicios incidentales que figuran en el Apéndice II.
Todos ellos se denominan en conjunto la “Disputa” en el presente Contrato.
b) Para mayor claridad, las partes acuerdan que el presente Contrato se aplica a una Disputa identificada en el párrafo a), pero solo con respecto al tráfico que se origina y termina en Canadá y para el cual las partes no proporcionaron de otro modo un mecanismo de resolución de Disputas.
3. COMPONENTES DEL PROCESO DE RESOLUCIÓN COMERCIAL DE DISPUTAS (“CDR”):
El proceso de CDR establecido en el presente Contrato es un proceso confidencial en dos pasos. El primer paso es una mediación obligatoria de conformidad con el párrafo 3.1, y el segundo paso es un arbitraje comercial vinculante.
3.1 Mediación obligatoria:
a) Antes de solicitar cualquier otro recurso en relación con una Disputa, las partes acuerdan entablar una mediación con el objetivo de alcanzar una resolución consensual y voluntaria de su Disputa.
b) La mediación se llevará a cabo de conformidad con el proceso de mediación establecido por la Agencia de Transporte de Canadá.
c) El plazo para la culminación de la mediación será de quince (15) días hábiles a partir de la fecha de designación del mediador por la Agencia, y la audiencia de mediación no excederá los dos (2) días, salvo acuerdo en contrario de las partes.
d) La mediación se celebrará en un lugar acordado por las partes o, en su defecto, en un lugar designado por la Agencia.
e) Cada parte será responsable de sus propias costas, y ambas partes compartirán en partes iguales las costas del mediador y de los servicios prestados por este.
3.2 Elección del Cliente:
En caso de que la Disputa no se resuelva en su totalidad al final del proceso de mediación, el Cliente podrá optar por alguna de las siguientes acciones:
• Ejercer cualquier recurso que el Cliente pueda tener a su disposición legalmente, incluido el recurso de conformidad con la Ley de Transporte de Canadá.
• Someter el asunto a arbitraje vinculante de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3.3.
3.3 Arbitraje vinculante:
a) Si CP y el Cliente o la persona que este último designe acordaron una lista de posibles árbitros y un proceso para seleccionar a una persona de dicha lista, el arbitraje se iniciará presentando una solicitud de arbitraje de acuerdo con el proceso acordado. En la solicitud, se definirán claramente la Disputa, las partes involucradas y la reparación solicitada. En tal caso, el arbitraje se celebrará en un lugar acordado por las partes.
b) Si las partes no acordaron una lista de posibles árbitros y un proceso para seleccionar a una persona de dicha lista, el Cliente iniciará el arbitraje presentando una solicitud de arbitraje con CP y presentando una solicitud al tribunal superior de la provincia competente para entender la Disputa o que rige la relación contractual entre las partes para la designación de un árbitro. En la solicitud, se definirán claramente la Disputa, las partes involucradas y la reparación solicitada. Previa solicitud, el tribunal tendrá debidamente en cuenta las calificaciones que se requieren del árbitro por acuerdo de las partes y las consideraciones que puedan garantizar la designación de un árbitro independiente e imparcial. En tal caso, el arbitraje se celebrará en un lugar que acuerden las partes o, en su defecto, en un lugar designado por el árbitro.
c) Cada parte será responsable de sus propias costas, y ambas partes compartirán en partes iguales las costas del árbitro y de los servicios prestados por este.
d) A menos que las partes acuerden lo contrario, el laudo del árbitro con respecto a una Disputa relacionada con un asunto descrito en el párrafo 2 a)(i) o (ii) pasará a formar parte de un contrato confidencial entre las partes.
e) El arbitraje estará sujeto a plazos para su finalización y se llevará a cabo de conformidad con las Normas que se adjuntan como el Apéndice I.
4. PAUTAS PARA EL ÁRBITRO:
4.1 Resolución de disputas sobre tarifas de transporte:
El árbitro podrá seleccionar la tarifa propuesta por CP o el Cliente u optar por establecer una tarifa entre la tarifa propuesta por CP y el Cliente.
Al elegir o establecer la tarifa, el árbitro considerará la razonabilidad de las tarifas propuestas en relación con las condiciones xxx xxxxxxx. Para mayor claridad, las condiciones xxx xxxxxxx no incluyen los costos de fabricación del Cliente.
El laudo se aplicará durante un período de un año a partir de la fecha de la solicitud, a menos que el Cliente haya especificado en su solicitud que solicita que el laudo sea aplicable durante un período de dos años.
4.2 Asuntos relacionados con el nivel de servicio:
Al determinar una queja relacionada con el nivel de servicio, el árbitro considerará si el Cliente está solicitando un servicio abarcado por la obligación que a CP le cabe como transportista general, según lo dispuesto en los artículos 113 a 115 de la Ley de Transporte de Canadá, o un servicio que excede dicha obligación. La competencia del árbitro se limitará a las disputas sobre el nivel de servicio que estarían abarcadas en los artículos 113 a 115 de la Ley de Transporte de Canadá. El árbitro, al resolver una disputa sobre el nivel de servicio, puede determinar cuál es un nivel de servicio adecuado y determinar si CP lo proporciona.
El laudo se aplicará durante un período de un año a partir de la fecha de la solicitud.
4.3 Aplicación de tarifas para servicios incidentales:
A la hora de determinar la pertinencia de la aplicación de las diversas tarifas de servicios incidentales, el árbitro basará el laudo en los hechos presentados, se guiará por la redacción de los términos sobre las tarifas y no podrá modificar las tarifas ni sus condiciones.
El laudo se aplicará durante el período objeto de la Disputa.
4.4 General:
Antes de tomar una decisión con respecto a los asuntos establecidos en el párrafo 4.1 (Resolución de disputas sobre tarifas de transporte), el árbitro considerará si el Cliente tiene la opción de elegir otro ferrocarril, ya sea mediante conexión física directa, derechos de solicitación de tráfico por acuerdo entre los ferrocarriles o interconexiones. En tal caso, el árbitro seleccionará las tarifas propuestas por CP con respecto a una Disputa en virtud del párrafo 4.1.
Para Canadian Pacific Railway Company Para el Cliente
Información de contacto del Cliente
Nombre
Dirección
( ) Teléfono
( ) Fax
Dirección de correo electrónico
APÉNDICE I: Normas que rigen el arbitraje
1. Interpretación 1(1) Definiciones
Además de las definiciones contenidas en el Contrato, los siguientes términos tendrán los siguientes significados:
a) “Árbitro” significa la persona o personas designadas para arbitrar la Disputa.
b) “Día hábil” significa únicamente de lunes a viernes (excepto los feriados oficiales canadienses y todo feriado oficial provincial en la provincia en la que se celebre el arbitraje).
c) “Parte” significa una parte en una Disputa.
d) “Representante” significa el abogado o un representante autorizado de la parte.
1(2) Estas Normas se aplican independientemente de que el Árbitro sea seleccionado por un tribunal con jurisdicción o competencia o por las partes de conformidad con una lista de posibles árbitros.
1(3) Estas Normas se interpretarán con liberalidad y de manera que proporcione a las partes el resultado más justo y equitativo.
1(4) En estas Normas, cuando se haga referencia a una cantidad de días entre dos eventos, se contabilizarán excluyendo el primer día e incluyendo el último día en el que se produzca el evento.
2. Acuerdo de las Partes
2(1) Estas Normas podrán modificarse en cualquier momento mediante acuerdo entre las partes.
2(2) En caso de que cualquier disposición en estas Normas entre en conflicto con cualquier ley aplicable de la cual las partes no puedan hacer excepciones, prevalecerán las disposiciones de esa ley.
3. Inicio del arbitraje
3(1) El Cliente podrá iniciar un arbitraje en virtud del Contrato y de estas Normas mediante la presentación de un escrito de arbitraje de conformidad con estas Normas que tenga su firma y que cumpla con alguna de las siguientes condiciones:
a) Sea de conformidad con el proceso acordado cuando las partes hayan acordado una lista de posibles árbitros y un proceso para seleccionar a un árbitro de dicha lista.
b) Cuando no exista una lista acordada de posibles árbitros y un proceso para seleccionar a un árbitro de dicha lista, con CP.
El escrito contendrá una declaración sobre la naturaleza de la Disputa, el nombre y la dirección del Cliente, toda reclamación existente, el importe en cuestión, si lo hubiera, y la reparación solicitada.
3(2) Cuando el arbitraje se refiera a una Disputa especificada en el párrafo 2. a)(i) del Contrato (tarifas de transporte para el movimiento de mercancías), se especificará en la declaración si el Cliente solicita que el laudo sea aplicable durante un período de dos años.
4. Designación del Árbitro
4(1) En caso de que las partes hayan acordado una lista de posibles árbitros, las partes tendrán libertad, mediante actos unánimes, para seleccionar a un árbitro o un panel de árbitros en particular de dicha lista. Si las partes no pueden acordar un árbitro o árbitros específicos, se designará un árbitro o árbitros de acuerdo con el proceso acordado por las partes.
4(2) En ausencia de una lista acordada de posibles árbitros y un proceso para seleccionar a un árbitro de dicha lista, el tribunal superior de la provincia competente para entender la Disputa o que rige la relación contractual entre las partes podrá designar a un árbitro a solicitud de una Parte.
5. Conferencia previa a la audiencia
5(1) Antes de iniciar el arbitraje, el Árbitro convocará una conferencia telefónica previa al arbitraje en un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de su designación con el fin de preparar un orden del día del arbitraje en relación con el procedimiento que se utilizará en el arbitraje y los cronogramas apropiados que se utilizarán.
5(2) El orden del día de la conferencia telefónica previa al arbitraje incluirá la siguiente información:
a) Identificación de las cuestiones en Disputa (no de los argumentos que se presentarán).
b) Procedimiento que se deberá seguir.
c) Honorarios y costas.
d) Plazos y pasos procesales.
e) Lugar de la audiencia.
5(3) El Árbitro registrará todos los acuerdos u órdenes dictados en la conferencia previa al arbitraje y enviará una copia electrónica de ese documento a cada una de las partes.
6. Intercambio de escritos
6(1) Cada Parte preparará un escrito de arbitraje de la siguiente manera:
a) El demandante entregará simultáneamente un escrito al demandado y al Árbitro, en el que se deberá incluir la siguiente información:
i) Una descripción de todos los asuntos e importes reclamados
ii) Los hechos que respaldan las reclamaciones presentadas
iii) Las cuestiones que deben determinarse
iv) La reparación o el recurso solicitados
v) Un resumen de los principios jurídicos importantes que deben aplicarse y de las autoridades clave en las que basarse
b) Una vez recibido el escrito del demandante, el demandado deberá presentar un escrito de contestación, en el que esté la información indicada anteriormente, junto con cualquier reclamación o reconvención según la compensación.
c) Cuando reciba el escrito de contestación del demandado, el demandante puede entregar una respuesta por escrito.
6(2) Sujeto a las instrucciones del Árbitro, cada Parte presentará los documentos en los que pretenda basarse con cada uno de los escritos anteriores.
7. Privacidad y confidencialidad del arbitraje
7(1) El arbitraje es privado y confidencial. Las partes y sus Representantes y peritos asistirán al arbitraje. Todas las demás personas solo podrán asistir con el consentimiento de las partes y del Árbitro.
7(2) Todas las audiencias, reuniones y comunicaciones, así como todos los documentos y pruebas presentados, deberán ser privados y confidenciales entre las partes y el Árbitro.
7(3) El Árbitro no estará obligado a comparecer como testigo x xxxxxx en ningún procedimiento contencioso o judicial pendiente o futuro que involucre a una o más de las partes o que se relacione de alguna manera con el objeto del arbitraje.
8. Facultades y obligaciones del Árbitro
8(1) Sin limitarse a la generalidad de cualquier otra norma por la cual se confiera jurisdicción o facultades al Árbitro, y a menos que las partes acuerden lo contrario en cualquier momento, el Árbitro podrá hacer lo siguiente:
a) Ordenar el aplazamiento del procedimiento en cualquier momento.
b) Otorgar un laudo parcial.
c) Dictar una orden provisional u otorgar un laudo sobre cualquier asunto con respecto al cual pueda otorgar un laudo definitivo.
d) Ordenar la inspección de documentos, pruebas u otros bienes, incluida una inspección visual o física de los bienes.
e) En cualquier momento, ampliar o reducir un período fijado o determinado por el Árbitro, o cualquier período requerido en estas Normas.
f) Dictar órdenes provisionales y de otro tipo, incluida la resolución de asuntos en la reunión previa a la audiencia, que no versen sobre los asuntos objeto de la Disputa.
g) Ordenar que cualquier parte o testigo sea interrogado bajo juramento, para lo cual podrá administrar o tomar todo juramento necesario.
9. Derechos de las partes
9(1) Además de los derechos específicos establecidos en estas Normas, las partes tienen, por sí mismas y entre sí, todo derecho que tendrían en virtud del derecho aplicable.
9(2) Las partes también tienen los siguientes derechos:
a) El derecho a tener plena oportunidad de presentar su caso
b) El derecho a recibir un trato justo y equitativo en un arbitraje
c) El derecho a una recibir una determinación justa, rápida y económica del procedimiento en función de sus méritos
10. Desarrollo de la audiencia
10(1) El Árbitro, previa consulta con las partes, fijará las fechas de las audiencias.
10(2) Cada una de las Partes tendrá la responsabilidad de demostrar los hechos en los que se basa.
10(3) A la hora de decidir sobre cuestiones de relevancia y pertinencia de las pruebas, el Árbitro deberá guiarse por las normas sobre pruebas, pero no estará obligado a aplicarlas.
10(4) El Árbitro podrá ordenar el procedimiento, dividir el procedimiento en etapas, excluir testimonios repetitivos o irrelevantes, limitar o negarse a recibir la prueba de un testigo de
los hechos u opinión, o dar instrucciones a las partes para que aborden cuestiones específicas, cuya determinación podrá resolver parte o la totalidad de la Disputa.
10(5) Para limitar el tiempo dedicado a la audiencia, las partes deben asegurarse de que el Árbitro tenga copias actualizadas de los siguientes materiales:
a) El registro
b) Los documentos acordados
c) Un escrito con los hechos acordados o la lista de testigos acordados
d) Xxxxxxxxx ayuda demostrativa necesaria para comprender adecuadamente los problemas
e) Memorandos de hecho y de derecho y libros de autoridades, si corresponde
El material debe entregarse lo antes posible de acuerdo con las instrucciones del Árbitro, pero no menos de cinco (5) días hábiles antes de la audiencia.
11. El laudo
11(1) El Árbitro deberá otorgar un laudo a más tardar sesenta (60) días después de la conferencia previa a la audiencia en relación con una Disputa en virtud del párrafo 2. a)(i) (tarifas de transporte para el movimiento de mercancías) y 2. a)(ii) (nivel de servicio) del Contrato.
Con respecto a una Disputa en virtud del párrafo 2. a)(iii) (aplicación de cargos incidentales) del Contrato, el Árbitro otorgará un laudo dentro de los treinta (30) días posteriores a la conferencia previa a la audiencia.
11(2) El laudo deberá estar firmado y tener la siguiente información:
a) La naturaleza de la reclamación
b) La decisión
c) Los hechos
d) Los problemas
e) La ley
f) La reparación concedida
12. Costas
12(1) Las costas incluyen las siguientes:
a) Los honorarios del Árbitro que se determinarán e indicarán por separado para cada miembro del panel de árbitros (si corresponde), junto con los viáticos razonables y otros gastos en los que incurra el Árbitro.
b) Las tasas de administración y los gastos en que incurran las partes por la realización del arbitraje, como el registro del procedimiento, la sala de audiencia, etc.
13. Modificaciones y correcciones al laudo
13(1) A solicitud de una Parte o por iniciativa propia del Árbitro, un Árbitro podrá modificar un laudo para corregir alguno de los siguientes puntos:
a) Un error administrativo o tipográfico
b) Un error accidental, un desliz, una omisión o un error similar
c) Un error aritmético cometido en un cálculo
13(2) Una solicitud de una Parte en virtud del párrafo 13(1) deberá realizarse dentro de los quince (15) días posteriores a la notificación xxx xxxxx a la Parte.
14. Finalización del arbitraje
14(1) El arbitraje se dará por terminado en alguno de los siguientes casos:
a) Por acuerdo entre las partes.
b) Si se llega a un acuerdo entre las partes durante el arbitraje y antes del otorgamiento xxx xxxxx a las partes.
APÉNDICE II: Servicios incidentales
Partidas sujetas a un proceso comercial para resolver disputas:
Las siguientes partidas incluidas en las tarifas de CP para la prestación de servicios opcionales o incidentales están sujetas al proceso de CDR en lo que respecta a los desacuerdos sobre la pertinencia de la aplicación de las tarifas facturadas por CP. Para mayor claridad, el Árbitro no podrá modificar ni las cantidades ni las condiciones establecidas en las tarifas. La aplicación se limita a los servicios incidentales proporcionados dentro de Canadá.
1. Demora de los carros proporcionados por el ferrocarril
La aplicación de cargos por demora tiene un impacto general en la red canadiense. Los carros que no se mueven causan congestión en el patio, reducen la velocidad total de la flota y, como resultado, reducen directamente la capacidad total de transporte de la flota y suministro de carros entre diversos clientes, además de afectar el nivel de servicio que se presta de forma directa.
2. Programa de pedido de carros con garantía de CP
El objetivo del programa es establecer un equilibrio entre los incentivos de rendimiento para que CP suministre carros en la fecha deseada una vez garantizados, con incentivos de rendimiento para que el cliente no cancele pedidos ni libere carros sin carga.
3. Cargos por transacciones manuales
CP recomienda las transacciones de intercambio electrónico de datos (EDI) para evitar errores, demoras y fallas en el servicio. Las herramientas ferroviarias de comercio electrónico se ponen a disposición de los clientes sin costo alguno.
4. Gastos de gestión de CP
Incluyen elementos como carros pedidos pero no usados, y liberados pero no disponibles para tirar y la colocación incorrecta.
5. Xxxxx retenido por falta de información esencial del conocimiento de embarque
Se requiere información precisa y completa del conocimiento de embarque para la prestación puntual del servicio, el cruce fronterizo fluido del tráfico, y el cumplimiento de
los requisitos legales y de seguridad para materiales peligrosos. Si el cliente no proporciona toda la información necesaria, su carro debe retenerse y esperar a recibir instrucciones adicionales en lugar de enviarse a destino.
6. Xxxxx liberado no apto para la siguiente carga
Los receptores son responsables de limpiar los carros después de la descarga para asegurarse de que están listos para el próximo movimiento. Cuando decidan no hacerlo, los ferrocarriles realizarán o dispondrán este servicio opcional para permitir que el próximo transportista cargue el carro.
7. Carro retenido para la aduana
El carro se retiene a petición de la Aduana de Canadá o de los Estados Unidos. Las medidas de seguridad diseñadas para mejorar la seguridad y la protección en la frontera justifican estas solicitudes de retención por parte de las aduanas. Esto puede deberse a una documentación aduanera errónea proporcionada por el cliente o su agente, o a un control aduanero aleatorio. El cliente tiene en su control la capacidad de evitar la retención no aleatoria de su envío, asegurándose de que se proporciona la documentación precisa.
8. Almacenamiento de carros privados
Los clientes tienen muchas opciones independientes de CP. Pueden construir sus propias vías para almacenar sus carros arrendados o propios, pueden almacenar en líneas cortas, muchas de las cuales ofrecen este servicio, pueden almacenar en industrias o terceros que ofrecen el servicio, pueden dimensionar correctamente su flota en un nivel inferior, pueden almacenar en otros ferrocarriles de los Estados Unidos en destino o pueden considerar los servicios opcionales ofrecidos por CP.
9. Intercambio intraplanta en el sitio del cliente
El cliente tiene la opción de contratar a un contratista externo para realizar el intercambio de carros intraplanta, adquirir un Trackmobile (o similar) para que su propio empleado mueva los carros en la planta según sea necesario o utilizar los servicios opcionales de los ferrocarriles para realizar estas actividades intraplanta.
10. Servicio de tren especial
Los servicios de trenes especiales son aquellos que van más allá de los servicios regulares programados. Los clientes pueden elegir utilizar servicios regulares programados o utilizar otro modo si el tráfico es urgente.
11. Carga, descarga y sujeción
Cuando los clientes no pueden realizar este trabajo por sí mismos, o si necesitan ayuda para cargar y asegurar de manera eficiente y segura su vagón, pueden contratar a un contratista y, de hecho, se les recomienda hacerlo.
12. Pesaje
Los clientes pueden instalar una báscula para vagones dentro de sus instalaciones, instalar medidores de flujo calibrados adecuados o pesar previamente por separado sus rollos de papel, balas de pulpa o lingotes con una báscula o cualquier otro medio para pesar una carga. O bien, el cliente puede elegir pedirle al ferrocarril que lo haga.
13. Desvío de carros
Los carros cargados se trasladan a un destino específico, de acuerdo con las instrucciones del conocimiento de embarque del cliente. El desvío a un nuevo consignatario, a través de una nueva ruta o incluso a un nuevo destino, queda a discreción del cliente.