CONTRATO DE VENTA POR CUOTAS (EL PROGRAMA)
CONTRATO DE VENTA POR CUOTAS (EL PROGRAMA)
- Estos términos y condiciones para la ejecución de EL PROGRAMA organizado por XXXXXXX, constituyen un contrato de adhesión que se celebra entre los Integrantes de Grupo y MAMASAN, quienes expresamente manifiestan su consentimiento y la aceptación de las condiciones de EL PROGRAMA.
- MAMASAN es una marca para referirse a la plataforma digital cuyos derechos de propiedad intelectual e industrial corresponden a la sociedad mercantil denominada Emprendimiento Xxxxx Xxxxxx 2, titular del Registro de Información Fiscal número J503770821, inscrita en el Registro Nacional de Emprendimiento bajo el número CRNE 2023/73148 en fecha 00 xx xxxx xx 0000 (x xxxxxxx xx xxxx documento denominada “La Empresa”) y ha sido desarrollada para hacer ofertas de venta de productos, bienes y servicios, cuyo precio será pagado por los compradores a través de cuotas periódicas y sucesivas, que serán abonadas hasta completar el precio final de venta (en lo sucesivo “EL PROGRAMA”).
PRIMERA: OBJETO: Establecer las condiciones y términos bajo los cuales los Integrantes de Grupo aceptan la oferta de venta y entrega de bienes y/o servicios, abonando el precio acordado mediante Cuotas de Pago.
SEGUNDA: DEFINICIONES:
1. MAMASAN: Es la marca propiedad de La Empresa, sociedad mercantil que gestiona, administra y supervisa EL PROGRAMA, a través de una plataforma digital y que está encargada de la administración de los pagos y abonos de los Integrantes de Grupo, así como de la entrega material de los bienes y/o gestión de los servicios que son objeto de la compra o contratación.
2. Representante de MAMASAN: es la persona natural debidamente facultada para ejercer la representación de XXXXXXX, y que cuenta con las competencias para coordinar EL PROGRAMA.
3. EL PROGRAMA: Constituye el negocio jurídico de venta de productos, bienes o servicios por MAMASAN a los compradores o Integrantes del Grupo que aportan periódicamente sumas de dinero establecidas en montos y plazos determinados. El pago del precio de los bienes o productos puede ser fraccionado y la frecuencia y periodicidad de pago de las cuotas o aportes será acordada entre MAMASAN y cada uno de los Integrantes del Grupo.
4. Integrantes de grupo: son todas aquellas personas que cumplen con los requisitos exigidos por EL PROGRAMA, que manifiestan su consentimiento para participar como compradores, aceptando el precio y las condiciones de pago de las ofertas de productos que se hagan a través de MAMASAN. Los Integrantes de Grupo podrán aplicar a la adquisición de distintos tipos de bienes y servicios en los términos y condiciones regulados por el presente documento.
5. Xxxxx Xxxx: Es aquella suma de dinero que deberá pagarse a MAMASAN en el momento del perfeccionamiento del contrato o según lo acuerden las partes en el marco de la ejecución del PROGRAMA. Esta cuota será imputable al valor del bien, producto o servicio objeto de venta. La Cuota Cero se entiende causada cuando el Integrante de Grupo acepta participar en el PROGRAMA. El monto de esta Cuota Cero será libremente establecido por XXXXXXX y no supone la entrega del bien, producto o servicio.
6. Cuotas de Pagos: son las fracciones en las que las partes acuerdan será dividido el monto correspondiente al precio de venta del bien, producto o servicio. El pago de esas cuotas será periódico, de acuerdo a la frecuencia acordada entre MAMASAN y los cada uno de los compradores o Integrantes de Grupo que han aceptado los términos de venta constitutivos de EL PROGRAMA.
TERCERA: Estos términos y condiciones para la ejecución de EL PROGRAMA organizado por XXXXXXX, constituyen un contrato de adhesión que se celebra entre los Integrantes de Grupo y MAMASAN, quienes expresamente manifiestan su consentimiento y aceptación de las condiciones de pago y entrega de
bienes en el marco de EL PROGRAMA, el cual se comprometen a cumplir. Estos términos incluyen, entre otros, condiciones sobre pagos, plazos, responsabilidades y restricciones.
CUARTA: PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
4.1. El presente contrato es de adhesión y se perfecciona al momento de la aceptación de las cláusulas aquí descritas (de manera escrita, verbal, o a través de cualquier otro medio idóneo susceptible de ser reproducido como lo puede ser un mensaje de datos), y el pago de la Cuota Cero de acuerdo con el plan escogido. La fecha de inicio del plazo para el pago del precio de venta y la entrega del bien, producto o servicio será acordado entre las partes y será efectiva para efectos de retracto y devolución de aportes.
4.2. La fecha del perfeccionamiento del contrato se tendrá en cuenta para efectos del cálculo del plazo para: a) la devolución de las cuotas de pago entregadas, en caso de rescisión o terminación anticipada del contrato por incumplimiento, b) los cinco (5) días hábiles de retracto al cual tiene derecho el Integrante de Grupo.
4.3. Admisión al PROGRAMA. La persona que desee vincularse al PROGRAMA de MAMASAN deberá haber sido aceptada de acuerdo a un estudio de capacidad de pago realizado por XXXXXXX, y luego de cumplidos los requisitos de perfeccionamiento mencionados en esta cláusula.
QUINTA: DERECHOS DE LAS PARTES: en virtud de que EL PROGRAMA
representa un contrato de venta de productos, bienes y/o servicios, queda claro que:
5.1. Los Integrantes de Grupo tienen el derecho de recibir los bienes y/o servicios que hayan pagado de conformidad con los términos del PROGRAMA y lo pautado en el presente contrato.
5.2. XXXXXXX tiene el derecho de recibir las cantidades de dinero por concepto de venta de bienes, productos o servicios en los términos que hayan sido acordados previamente por las partes en el marco de la ejecución de EL PROGRAMA.
SEXTA: OBLIGACIONES:
6.1. Por parte de los Integrantes del Grupo: a) Cumplir con los pagos en las condiciones acordadas con MAMASAN en el marco de EL PROGRAMA.
6.2. Por parte de MAMASAN: a) Entregar los bienes, productos y/o servicios de acuerdo a lo acordado con los Integrantes de Grupo una vez que los estos hayan cumplido con las Cuotas de Pago según las condiciones acordadas previamente con MAMASAN. b) Resguardar la confidencialidad y privacidad de la información suministrada por los Integrantes de Grupo de acuerdo con las condiciones de confidencialidad establecidas en este documento.
SÉPTIMA: PAGO DE LOS BIENES, PRODUCTOS O SERVICIOS:
Los Integrantes de Grupo están obligados a cumplir con la obligación de pago de las cuotas de acuerdo al PROGRAMA acordado con MAMASAN, para ser acreedores del derecho de entrega de los bienes productos o servicios.
Las partes deberán acordar la frecuencia de pago de las Cuotas de Pago a las que está obligado cada Integrante de Grupo. Independientemente de su frecuencia, el Integrante de Grupo tendrá un plazo de dos días calendario siguientes a la fecha en que sea exigible la cuota para cumplir con su obligación de pago.
Corresponde al Integrante de Grupo el pago de los impuestos que correspondan según la normativa fiscal venezolana relacionados a la compra del bien, producto o servicio entregado.
7.1 Atraso en el pago de las cuotas. El Integrante de Grupo podrá pagar cuotas atrasadas, siempre y cuando MAMASAN no haya dado por terminado el contrato por incumplimiento.
7.2 Penalidades:
7.2.1 En cualquier supuesto en que un Integrante de Grupo se encuentre en xxxx de pago de una o varias cuotas, deberá pagar una penalidad. El monto de esta penalidad será de cuatro dólares de los Estados Unidos de América (USD 4,00) imputable a cada cuota en xxxx o retraso.
7.2.2 En el supuesto en que el Integrante de Grupo no haya aún recibido el bien, producto o servicio objeto de la venta y se encuentre en xxxx o retraso de pago de alguna de las Cuotas de Pago previas a esa entrega de acuerdo a las condiciones acordadas con MAMASAN, Las Partes acuerdan retrasar la fecha de ese bien,
producto o servicio, en lapsos de tiempo equivalentes al período de pago de cada una de esas cuotas, según el siguiente esquema:
1 Cuota | se retrasa 1 cuota |
Nro Cuota | Penalidad |
2 Cuotas Seguidas 3 Cuotas Seguidas | se retrasa 2 Cuotas Suspensión del servicio |
OCTAVA: ENTREGA DE LOS BIENES:
8.1. Una vez cumplidos los términos acordados entre MAMASAN y el Integrante de Grupo para la ejecución del PROGRAMA, MAMASAN se compromete a entregar el bien, producto o servicio en las condiciones acordadas. El Integrante de Grupo deberá cumplir con los requisitos establecidos en este contrato y con el pago de las Cuotas de Pago de acuerdo al PROGRAMA.
8.2. Una vez que el Integrante de Grupo tome posesión del bien, producto o pueda hacer uso del servicio de acuerdo a las condiciones del PROGRAMA acordadas con MAMASAN, no podrá enajenar ni disponer de la propiedad del mismo mientras se encuentre gravado con prenda por subsistir Cuotas de Pago pendientes a favor de MAMASAN so pena de incurrir en los tipos penales y supuestos de incumplimiento en materia civil establecidos en la legislación venezolana sobre la materia.
NOVENA: DOCUMENTACIÓN:
9.1. Los Integrantes de Grupo deberán entregar copias de su cédula de identidad, comprobante de Registro de Información Fiscal (RIF), dirección de habitación, referencias personales, foto reciente, direcciones de correo electrónico asociadas a redes sociales y datos de empleo.
DÉCIMA: FORMAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO:
Este contrato terminará por las siguientes causas:
10.1. POR PARTE DEL INTEGRANTE DE GRUPO:
10.1.1 Derecho de Retracto con reembolso de la Cuota Cero: El Integrante de Grupo cuenta con el plazo contado entre el momento del perfeccionamiento este Contrato de Adhesión y antes del pago de su primera Cuota de Pago, para retractarse o desistir de su participación en el PROGRAMA. En caso de que la Cuota Xxxx haya sido pagada antes de la rescisión por parte del Integrante de Grupo en los términos de éste numeral, la misma será reembolsada descontando un porcentaje de 5% de su importe por concepto de gastos administrativos.
10.1.2 Derecho de retracto sin reembolso de la Cuota Cero: Luego de transcurrido ese plazo y que el Integrante de Grupo haya pagado al menos la primera de sus Cuotas de Pago, éste podrá rescindir el contrato con derecho a que las Cuotas de Pago que haya cumplido sean reembolsadas, con excepción de la Cuota Cero.
10.1.3 El Integrante de Grupo no podrá rescindir unilateralmente este contrato una vez haya recibido el bien, producto o servicio objeto de venta según las condiciones acordadas con MAMASAN de acuerdo al PROGRAMA, sin cumplir con el pago de las Cuotas de Pago del saldo del precio del bien, producto o servicio.
10.2. POR PARTE DE MAMASAN: Cuando el Integrante de Grupo haya incurrido en el impago de tres (03) Cuotas de Pago consecutivas, se considerará un supuesto de incumplimiento de las condiciones de EL PROGRAMA por parte del Integrante de Grupo y una causal de rescisión y terminación del contrato. En consecuencia, MAMASAN podrá rescindir el contrato de venta de pleno derecho y el monto equivalente a las Cuotas de Pago que hubieren sido pagadas hasta ese momento serán reembolsadas en un plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha de la notificación al Integrante de Grupo, quien entiende y acepta que deberá pagar una indemnización a MAMASAN por una cantidad equivalente al monto de la Cuota Cero, la cual no será reembolsada.
DÉCIMA PRIMERA: VIGENCIA DEL CONTRATO: El contrato tiene una vigencia desde la fecha de su perfeccionamiento hasta la entrega material del bien y/o servicio a los integrantes del grupo, considerando los correspondientes pagos totales de las cuotas conforme a los términos acordados.
DÉCIMA SEGUNDA: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE PAGOS:
Los Integrantes de Grupo se comprometen a cumplir cabalmente con las Cuotas de Pago correspondiente y de acuerdo con la modalidad aceptada en los términos expresados en el presente contrato.
Los Integrantes de Grupo declaran que los recursos monetarios que entregan para pagar cuotas periódicas o extraordinarias del PROGRAMA a su nombre, tienen un origen lícito y no son producto de actividad(es) ilícita(s), o contrarios a la moral y las buenas costumbres. MAMASAN no admitirá que terceros efectúen pagos o cancelen obligaciones a nombre de algún Integrante de Grupo, con fondos provenientes de actividades ilícitas o aparentemente ilícitas, ni efectuará transacciones destinadas a tales actividades o a favor de personas aparente o efectivamente relacionadas con las mismas.
DÉCIMA TERCERA: DEVOLUCIONES:
XXXXXXX establece las siguientes políticas de devolución de bienes y/o servicios:
13.1. Para los bienes directamente ofrecidos y vendidos por XXXXXXX, la devolución será aceptada sólo dentro de los primeros quince (15) días continuos, luego de haberse formalizado la entrega.
13.2. Para los bienes ofrecidos a través de MAMASAN, por aliados o asociados, las devoluciones serán acordadas directamente entre MAMASAN y sus correspondientes aliados o asociados en un plazo que no exceda los treinta (30) días continuos.
13.3. Para los servicios ofertados a través de MAMASAN, operará la devolución del OCHENTA POR CIENTO (80%) del valor pagado, quedando en calidad de gastos administrativos y operativos el equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) restante.
Las devoluciones son aplicables sólo en los casos de bienes defectuosos y/o servicios no proporcionados.
DÉCIMA CUARTA: RENUNCIAS Y LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD:
MAMASAN provee garantía de cambio y reposición por condiciones de calidad, idoneidad y seguridad del producto o bien entregado durante los quince (15) días siguientes a la entrega material del bien o producto. Transcurrido ese lapso de tiempo, el Integrante de Grupo deberá acudir al tercero fabricante o distribuidor para reclamar cualquier condición referente a garantía.
MAMASAN no hace declaración ni presta garantía alguna relativa a la fiabilidad, puntualidad, calidad, seguridad, idoneidad o disponibilidad de los servicios o cualquiera de los servicios ofrecidos a través del PROGRAMA, sino que dichas obligaciones corresponden única y exclusivamente al prestador, aliado y/o proveedor en el que se hizo la compra o que ofrece sus servicios. Por lo anterior el riesgo derivado de los servicios se enmarcarán en las relaciones entre el Integrante del Grupo y el tercero proveedor de los mismos, excluyendo de la misma a MAMASAN, en la medida que este último se limita a administrar su contratación y el pago por cuotas de sus honorarios.
DÉCIMA QUINTA: CONFIDENCIALIDAD Y PRIVACIDAD: Todas las partes se
comprometen a mantener la confidencialidad de la información personal y financiera compartida durante la participación en EL PROGRAMA y por un plazo adicional de seis (6) en resguardo de todos los participantes.
DÉCIMA SEXTA: VERIFICACIÓN DE CAPACIDAD DE PAGO DE LOS MIEMBROS DE GRUPO:
De acuerdo con las políticas establecidas por el PROGRAMA, a partir de la información suministrada por el Integrante de Grupo antes del perfeccionamiento del contrato, MAMASÁN determinará la capacidad de pago del Integrante de Grupo para cumplir las Cuotas de Pago y determinará la frecuencia y periodicidad en que se planteará el pago de esas cuotas. Para esto el Integrante de Grupo acepta el tratamiento de sus datos personales con la finalidad aquí descrita.
16.1: AUTORIZACIÓN: El Integrante de Grupo autoriza a MAMASAN a indagar y consultar en cualquier momento centrales de información, bancos de datos o listas emitidas por las diferentes entidades privadas y/o gubernamentales, nacionales o extranjeras que MAMASAN considere necesario, para conocer, validar y actualizar toda la información relevante a su desempeño como deudor, su capacidad de pago, el origen de sus ingresos, sus antecedentes penales, disciplinarios, entre otros, en cualquier momento que se estime necesario y/o que sea obligatorio normativamente. La realización de esta consulta no garantiza el resultado positivo del análisis de la capacidad de pago al momento de su vinculación al PROGRAMA y la entrega del bien, producto o servicio.
16.2 El Integrante de Grupo autoriza a MAMASAN a utilizar su información de manera directa o con terceros vinculados con MAMASAN para el desarrollo de la actividad comercial de venta y de la operación del negocio, organizar, custodiar, almacenar y utilizar la información personal y la documentación entregada para llevar un control sobre la misma y para su almacenamiento y/o archivo.
DÉCIMA SÉPTIMA: NOTIFICACIONES: Las notificaciones y comunicaciones entre las partes identificadas y que intervienen en EL PROGRAMA se realizarán por las siguientes vías: whatsApp de los grupos en los que participan los integrantes o correo electrónico
DÉCIMA OCTAVA: JURISDICCIÓN: Cualquier controversia derivada de este contrato será resuelta por los tribunales de la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, jurisdicción a la que las partes de este contrato reconocen sus competencia y fuero, con exclusión de cualquier otro.
DÉCIMA NOVENA: DECLARATORIA DE ACEPTACIÓN POR LAS PARTES: La
aceptación de este contrato por parte del representante de MAMASAN y los Integrantes del Grupo implica su acuerdo con todos los términos y condiciones establecidos en el mismo.