CONFIDENCIALIDAD Y PRIVACIDAD Cláusulas de Ejemplo

CONFIDENCIALIDAD Y PRIVACIDAD. Usted podrá usar la Información Confidencial AWS únicamente en relación con su uso de los Servicios Ofrecidos, de conformidad con lo permitido en virtud de este Contrato. Usted no revelará la Información Confidencial AWS durante la Vigencia y durante los 5 años posteriores a la fecha de vencimiento o terminación de la Vigencia. Usted tomará todas las medidas razonables para evitar la revelación, divulgación o uso no autorizado de la Información Confidencial AWS, incluyendo como mínimo, las medidas que usted adopta para proteger su propia información confidencial de naturaleza similar. Usted no hará comunicados de prensa o declaraciones públicas con respecto a este Contrato o su uso de los Servicios Ofrecidos.
CONFIDENCIALIDAD Y PRIVACIDAD. Los Proveedores de ELC deberán respetar y proteger la información confidencial de ELC (incluida la información personal). Los Proveedores de ELC solo utilizarán la información confidencial de ELC de acuerdo con los fines para los que se facilitó. Los Proveedores de ELC deberán notificar a ELC de inmediato en caso de tener conocimiento de cualquier divulgación o uso indebido intencional o no de la información confidencial de ELC. Los Proveedores de ELC deberán cumplir con las leyes y normativas aplicables relacionadas con la protección y el uso de la información personal.
CONFIDENCIALIDAD Y PRIVACIDAD. Con la aceptación de los presentes Términos y Condiciones, tal y como se ha previsto al inicio, el Cliente acepta y manifiesta expresamente que DIGEVO accederá a información personal del Usuario, que podrá tener el carácter de confidencial y sensible que tendrá como objetivo que DIGEVO pueda prestar de la mejor forma posible los servicios ofrecidos. DIGEVO manejará esta información confidencial con el cuidado correspondiente, según lo indicado en la POLÍTICA DE PRIVACIDAD de nuestro sitio web, así como de las de GeForce Now/NVIDIA que se encuentran disponible en el siguiente sitio web xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xx-xx/xxxxx-xxxxxx/xxxxxxx-xxxxxx/.
CONFIDENCIALIDAD Y PRIVACIDAD. Los empleados que tengan acceso a información privada de empleados, información privada de residentes o información financiera o de propiedad de comerciantes deben tratar dicha información de manera confidencial. Dicha información debe usarse y compartirse únicamente según sea necesario para realizar las tareas de PDA de los empleados. Todos los documentos, reuniones y conversaciones de la PDA sobre acciones del personal, incluida la contratación, ascenso de categoría, degradación, compensación, asesoramiento, disciplina, despido y otras acciones laborales, son confidenciales y pueden discutirse solo con el personal que necesita saberlo y solo según sea necesario. realizar negocios con PDA. Quienes tengan acceso deben mantener confidencial la privacidad de la información personal de los empleados, como la dirección particular, el número de teléfono particular, la fecha de nacimiento, el número de Seguro Social y la información médica. La PDA mantiene archivos de personal ubicados en la oficina de Recursos Humanos para cada empleado. El expediente contiene documentación de empleo, incluida la contratación, el despido, la compensación, la capacitación, las cartas de recomendación, la disciplina y el desempeño. Toda información disciplinaria o despectiva se presentará al empleado, y el empleado tendrá la oportunidad de incluir una explicación antes de que dicho material se incluya en el expediente personal. Los empleados podrán examinar sus expedientes personales en la oficina de Recursos Humanos. Para brindar asistencia crediticia y laboral a los empleados, Recursos Humanos verificará el empleo con terceros. La información apropiada para divulgar y sujeta a divulgación pública es el nombre, la fecha de contratación, la fecha de terminación, el cargo actual o del último puesto y la tasa de pago. Salvo que lo exija la ley, se proporcionará información adicional únicamente con el permiso por escrito del empleado. Es política de la PDA proporcionar procedimientos disciplinarios justos y consistentes para garantizar que cada empleado individual sea tratado de manera justa. El propósito de la acción disciplinaria es corregir y evitar que se repita el desempeño laboral insatisfactorio o la violación de las políticas de PDA y proporcionar documentación de las acciones de supervisión. Es responsabilidad del empleado cumplir con las expectativas del lugar de trabajo. Consulte la Sección 8. La responsabilidad de administrar acciones correctivas a través de una discipli...
CONFIDENCIALIDAD Y PRIVACIDAD. Todas las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de la información personal y financiera compartida durante la participación en EL PROGRAMA y por un plazo adicional de seis (6) en resguardo de todos los participantes.
CONFIDENCIALIDAD Y PRIVACIDAD. Salvo acuerdo expreso en contrario de las partes, las actuaciones arbitrales serán confidenciales y privadas frente a terceros ajenos al proceso arbitral. 1. Mientras no se termine el trámite arbitral, el Centro no está autorizado para permitir a terceros la revisión del expediente, ni para dar información respecto de las partes, sus apoderados o las actuaciones del tribunal, salvo que dicha información sea solicitada por autoridad competente. 2. Una vez instalado el tribunal, corresponderá a los árbitros determinar la procedencia y conveniencia de permitir a terceros la revisión del expediente u obtener copias del mismo. 3. Una vez en firme, el laudo no tiene carácter confidencial y estará, en consecuencia, a disposición de quien desee consultarlo, para cuyo efecto el Centro establecerá la forma y términos para su consulta y el trámite y las expensas para la expedición de copias del mismo. 4. Sin perjuicio de las reglas especiales previstas en el presente Reglamento, las partes tendrán, sin limitaciones, acceso al expediente del proceso arbitral. Una vez notificados, todos los actos a través de los cuales se desenvuelve el trámite arbitral serán públicos para las Partes.
CONFIDENCIALIDAD Y PRIVACIDAD. Con la aceptación de los presentes Términos y Condiciones, tal y como se ha previsto al inicio del presente documento, el Cliente acepta expresamente y manifiesta conocer la Política de Privacidad y de Cookies, que también rigen el uso que realice de los Servicios.

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  • CONFIDENCIALIDAD Debido a la prestación materia del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presente.

  • Deber de confidencialidad El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado ese carácter.

  • CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN La información que sea suministrada en virtud de la suscripción de la presente póliza queda tutelada por el derecho a la intimidad y confidencialidad, salvo manifestación por escrito del Asegurado en que se indique lo contrario o por requerimiento de la autoridad judicial competente.

  • CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS El contratista y el personal encargado de la realización de los trabajos guardarán secreto profesional sobre toda la información que recaben y documentos que generen, así como de los asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual. El deber se mantendrá durante un plazo de cinco años. Asimismo el contratista quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en concreto a lo referente al cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas y al deber xx xxxxxxx profesional, asumiendo las responsabilidades que por su incumplimiento le incumban.

  • CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD 17.1 La información, datos o especificaciones facilitadas por el Tribunal Constitucional al contratista y al personal a su servicio, a los que hayan tenido acceso en ejecución del contrato, deberán ser consideradas por éstos como confidenciales, no pudiendo ser objeto, total o parcialmente, de publicación, copia, utilización, cesión o préstamo a terceros, en los términos del artículo 140 del TRLCSP. La empresa velará por el más estricto cumplimiento del personal a su servicio de la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal. 17.2 El contratista y el personal a su servicio adquieren la obligación de custodiar fiel y cuidadosamente la información, documentación, o datos que se les entreguen para la prestación del servicio y, con ello, el compromiso de que los mismos no llegue en ningún caso a poder de terceras personas distintas de las que les sean indicadas expresamente por el Tribunal Constitucional. 17.3 El contratista y el personal a su servicio no podrán acceder a aquella información, datos o especificaciones que no se deriven estrictamente de la ejecución del presente contrato. En el supuesto de que se produzca el acceso a los datos de carácter personal de forma accidental, el personal de la empresa deberá guardar confidencialidad, absteniéndose de cualquier forma de difusión de los datos de carácter personal a los que haya podido acceder y poniendo esta circunstancia en conocimiento de los servicios técnicos del Tribunal Constitucional. 17.4 En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que del incumplimiento de las obligaciones enumeradas anteriormente pudieran derivarse para el Tribunal Constitucional o para terceras personas.

  • Confidencialidad del Proceso Las informaciones relativas al análisis, aclaración, evaluación y comparación de las Ofertas y las recomendaciones para la Adjudicación del Contrato no podrán ser reveladas a los Licitantes ni a otra persona que no participe oficialmente en dicho proceso hasta que se haya anunciado el nombre del Adjudicatario, a excepción de que se trate del informe de evaluación del propio Licitante. Todo intento de un Oferente para influir en el procesamiento de las Ofertas o decisión de la Adjudicación por parte del Contratante podrá dar lugar al rechazo de la Oferta de ese Oferente.

  • CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES LAS PARTES" acuerdan que la información que se intercambie de conformidad con las disposiciones del presente instrumento, se tratarán de manera confidencial, siendo de uso exclusivo para la consecución del objeto del presente contrato y no podrá difundirse a terceros de conformidad con lo establecido en las Leyes General y Federal, respectivamente, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y demás legislación aplicable.

  • COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD El adjudicatario que, por su relación con este Banco Central, pudiera tomar conocimiento de información confidencial, deberá suscribir el “Acta de Compromiso de Confidencialidad”, en lo que respecta al tratamiento de la información de la Institución (ANEXO II).

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