LIQUIDACIÓN DE COMÚN ACUERDO. El presente contrato se podrá liquidar de común acuerdo entre las partes.
LIQUIDACIÓN DE COMÚN ACUERDO. El presente contrato se podrá liquidar de común acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en el estatuto de contratación del HOSPITAL.
LIQUIDACIÓN DE COMÚN ACUERDO. El presente contrato se podrá liquidar de común acuerdo entre las partes dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto de la vigencia del contrato o la expedición del acto administrativo que ordena la terminación
LIQUIDACIÓN DE COMÚN ACUERDO. En esta etapa se podrán acordar con el Contratista los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En el acta constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que se llegue para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y a salvo. El ordenador del gasto impartirá las aprobaciones correspondientes y se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes o dentro del que acuerden las partes para el efecto, si no existe termino se realizará dentro de los 4 meses siguientes a la expiración del termino de ejecución. Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo, y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo.
LIQUIDACIÓN DE COMÚN ACUERDO. A la terminación del Contrato por cualquier causa se procederá a su liquidación de común acuerdo entre el Concedente y el Concesionario, mediante acta de liquidación suscrita por las partes en la cual deberán dejarse por lo menos las siguientes constancias:
(i) Cumplimiento del objeto del Contrato por el Concesionario.
(ii) Relación de las prórrogas y adiciones acordadas para la ejecución del Contrato, si las hubiere.
(iii) Relación de pagos por multas y sanciones impuestas al Concesionario, si las hubiere.
(iv) Los acuerdos a que llegaren las partes, si fuere el caso.
(v) La suma que una de las partes salga a deberle a la otra como resultado de la liquidación o la declaración de encontrarse las partes x xxx y salvo por todo concepto relacionado con el Contrato, según el caso.
LIQUIDACIÓN DE COMÚN ACUERDO. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la terminación del Contrato por cualquier causa, se procederá a su liquidación de común acuerdo entre las Entidades Contratantes y el Operador, mediante acta de liquidación suscrita por las partes en la cual deberán dejarse por lo menos las siguientes constancias: Cumplimiento del objeto del Contrato por el Operador. Relación de las sumas entregadas a título de Aporte. Relación de las prórrogas y adiciones acordadas para la ejecución del Contrato, si las hubiere. Relación de pagos por multas y sanciones impuestas al Operador, si las hubiere. Una relación completa de las instituciones beneficiadas por el programa, así como las condiciones de operación y mantenimiento del servicio de conectividad prestado y la calidad del mismo. La suma que una de las Partes salga a deberle a la otra como resultado de la liquidación o la declaración de encontrarse x xxx y salvo, teniendo en cuenta la naturaleza del Contrato de Aporte. Relación de las pólizas, monto y vigencia.
LIQUIDACIÓN DE COMÚN ACUERDO. Es el término señalado en los pliegos de condiciones o términos de referencia; en su defecto, en el señalado en el contrato; en su defecto, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, o la expedición del acto administrativo que ordena la terminación del contrato. LIQUIDACIÓN UNILATERAL: Cuando el contratista, previamente citado, no se presenta a la liquidación voluntaria, o si las partes no logran acuerdo sobre el contenido de la misma, la administración la practicará directa y unilateralmente mediante acto administrativo debidamente motivado, susceptible del recurso de reposición. La liquidación se hará dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo convenido por las partes para practicarla, o en su defecto, al vencimiento de los cuatro
LIQUIDACIÓN DE COMÚN ACUERDO. CANAL CAPITAL liquidará de mutuo acuerdo los contratos dentro del término fijado en los mismos, en el correspondiente pliego de condiciones, o en el término que acuerden las partes, siempre y cuando se hubieren atendido los plazos previstos en la ley. Para tal efecto, el supervisor o interventor del contrato deberá solicitar la liquidación del mismo, mediante memorando y deberá suscribir el informe final donde deberá constar el estado actual del contrato y contener el balance económico con el aval del Grupo de Gestión Financiera para efectos de establecer la veracidad de la información en cuanto a los pagos realizados, los pagos pendientes, el saldo a liberar y rendimientos financieros entre otros. 15 Sección Tercera, Subsección A, Consejo de Estado, Sentencia del 14 xx xxxxxx de 2013, C.P. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Exp.45191.
LIQUIDACIÓN DE COMÚN ACUERDO. Sin perjuicio de lo estipulado previamente en esta cláusula, a la terminación del Contrato por cualquier causa se procederá a su liquidación de común acuerdo entre las Partes, de conformidad con lo establecido en la ley para el efecto, mediante acta de liquidación suscrita por las Partes, en la cual deberán dejarse por lo menos las siguientes constancias:
1. Cumplimiento del objeto del Contrato por el CONCESIONARIO.
2. Relación de las prórrogas y adiciones acordadas para su ejecución.
3. Relación de pagos por multas o descuentos pecuniarios y sanciones impuestas al CONCESIONARIO, si las hubiere.
4. Relación de sumas percibidas por el CONCESIONARIO.
5. Relación de los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar entre las Partes.
6. Los acuerdos, conciliaciones, transacciones a que llegaren las
7. Las previsiones correspondientes a la devolución y reversión de bienes a favor del MINISTERIO, de conformidad con lo establecido en la cláusula TRIGÉSIMO QUINTA de este Contrato.
8. Existencia en cabeza del MINISTERIO de las licencias de uso de software y de todas aquellas que resulten necesarias para la adecuada y legítima operación del R.U.N.T por parte del MINISTERIO, de conformidad con lo establecido en las cláusulas TRIGÉSIMO QUINTA y TRIGÉSIMO NOVENA de este Contrato.
9. La declaración de encontrarse las Partes en paz y a salvo por todo concepto derivado del Contrato.
LIQUIDACIÓN DE COMÚN ACUERDO. 117 LIQUIDACIÓN UNILATERAL 118 REQUISITOS PARA LA LIQUIDACIÓN 118 RESPONSABLE DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO 119 EVALUACIÓN DE PROVEEDORES 119 VIGILANCIA Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL 120 GENERALIDADES DE LA SUPERVISIÓN Y/O INTERVENTORÍA 121 OBJETO DE LA SUPERVISIÓN 122 DESIGNACIÓN DEL SUPERVISOR 123 FUNCIONES DE LA SUPERVISIÓN Y LA INTERVENTORÍA 123 FACULTADES Y DEBERES DE LOS SUPERVISORES E INTERVENTORES 124