LIQUIDACIÓN DE COMÚN ACUERDO. El presente contrato se podrá liquidar de común acuerdo entre las partes.
LIQUIDACIÓN DE COMÚN ACUERDO. A la terminación del Contrato por cualquier causa se procederá a su liquidación de común acuerdo entre la CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, mediante acta de liquidación suscrita por las partes en la cual deberán dejarse por lo menos las siguientes constancias:
LIQUIDACIÓN DE COMÚN ACUERDO. El presente contrato se podrá liquidar de común acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en el estatuto de contratación del HOSPITAL. DÉCIMA CUARTA:
LIQUIDACIÓN DE COMÚN ACUERDO. El presente contrato se podrá liquidar de común acuerdo entre las partes dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto de la vigencia del contrato o la expedición del acto administrativo que ordena la terminación.
LIQUIDACIÓN DE COMÚN ACUERDO. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la terminación del Contrato por cualquier causa, se procederá a su liquidación de común acuerdo entre las Entidades Contratantes y el Operador, mediante acta de liquidación suscrita por las partes en la cual deberán dejarse por lo menos las siguientes constancias: Cumplimiento del objeto del Contrato por el Operador. Relación de las sumas entregadas a título de Aporte. Relación de las prórrogas y adiciones acordadas para la ejecución del Contrato, si las hubiere. Relación de pagos por multas y sanciones impuestas al Operador, si las hubiere. Una relación completa de las instituciones beneficiadas por el programa, así como las condiciones de operación y mantenimiento del servicio de conectividad prestado y la calidad del mismo. La suma que una de las Partes salga a deberle a la otra como resultado de la liquidación o la declaración de encontrarse x xxx y salvo, teniendo en cuenta la naturaleza del Contrato de Aporte. Relación de las pólizas, monto y vigencia.
LIQUIDACIÓN DE COMÚN ACUERDO. La liquidación de todos los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o el establecido en el contrato, que será de cuatro (4) meses. En el evento en que el municipio no estipulare un plazo en los pliegos o el contrato y las partes no llegaren a un acuerdo sobre el mismo, la liquidación se realizará a los cuatro (4) meses después del término previsto para la ejecución del contrato.
LIQUIDACIÓN DE COMÚN ACUERDO. El procedimiento de la liquidación de mutuo acuerdo inicia con la finalización de la etapa de ejecución del contrato y puede terminar:
LIQUIDACIÓN DE COMÚN ACUERDO. <.. image(Interfaz de usuario gráfica, Aplicación, Word Descripción generada automáticamente) removed ..> 53 El procedimiento de la liquidación unilateral es subsidiario de la liquidación bilateral e inicia: (i) con el documento donde conste que no fue posible llegar a un acuerdo acerca del contenido del acta de liquidación bilateral o; (ii) con el documento donde conste que el Contratista no se presentó tras la convocatoria o notificación. Termina con la ejecutoria del acto administrativo que liquida unilateralmente el contrato. En este caso el procedimiento se puede resumir de la siguiente forma:
LIQUIDACIÓN DE COMÚN ACUERDO. 117 LIQUIDACIÓN UNILATERAL 118 REQUISITOS PARA LA LIQUIDACIÓN 118 RESPONSABLE DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO 119 EVALUACIÓN DE PROVEEDORES 119 VIGILANCIA Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL 120 GENERALIDADES DE LA SUPERVISIÓN Y/O INTERVENTORÍA 121 OBJETO DE LA SUPERVISIÓN 122 DESIGNACIÓN DEL SUPERVISOR 123 FUNCIONES DE LA SUPERVISIÓN Y LA INTERVENTORÍA 123 FACULTADES Y DEBERES DE LOS SUPERVISORES E INTERVENTORES 124 ACTA DE DESIGNACION DE SUPERVISOR 128 INFORME DE SUPERVISION 134 INFORME DE ACTIVIDADES 135 La Alcaldía Municipal de El Espinal, de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, desarrolla su función administrativa con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Que el Decreto 1082 de 2015, establece que: “Las entidades estatales deben contar con un manual de contratación el cual tiene cumplir con los lineamientos que para el efecto señale Colombia Compra Eficiente, y la normativa legal vigente en materia contractual” El Municipio a través del presente Manual de Contratación, armoniza las directrices impartidas en materia de gestión contractual con el fin de establecer unas reglas precisas y claras sobre los procedimientos que rigen la celebración de los contratos o convenios y estandariza las labores que deben adelantar los funcionarios que intervienen en la contratación, aterrizado a las necesidades del Municipio, con el fin de lograr que los proponentes, contratistas, la comunidad en general y los servidores públicos tengan total claridad sobre las normas que aplican para los diferentes procesos de selección. Es así como se estructura el presente Manual de Contratación, como documento guía, de referencia para ilustrar de manera óptima a todos los interesados en la contratación del Municipio xxx Xxxxxxx, con el propósito de eliminar en lo posible o mitigar y controlar los riesgos que se puedan derivar de la contratación para la entidad, los contratistas y terceros.
LIQUIDACIÓN DE COMÚN ACUERDO. 15.2. Liquidación unilateral