REUNIDOS,
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES XX XXXXXXXX Y LEÓN Y LA ENTIDAD PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES DE SENSIBILIZACIÓN Y FORMACIÓN EN MATERIA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES Y DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO HACIA LAS MUJERES CON DISCAPACIDAD
REUNIDOS,
De una parte, el Ilmo. Sr. D. Xxxxxx Xxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Gerente de la Gerencia de Servicios Sociales xx Xxxxxxxx y León, nombrado mediante Acuerdo 58/2015, de 16 de julio, de la Junta xx Xxxxxxxx y León y en el ejercicio de la competencia conferida mediante Decreto 34/2009, de 21 xx xxxx, por el que se reforman la desconcentración de competencias del Presidente del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales xx Xxxxxxxx y León y determinadas disposiciones.
De otra parte, D., Presidente la entidad Castilla y León Entidad con naturaleza jurídica de asociación, registrada con el número...
Ambas partes se reconocen recíprocamente la plena capacidad para suscribir el presente Convenio, en la representación que ostentan y, a tal efecto,
EXPONEN:
I
El Estatuto de Autonomía xx Xxxxxxxx y León, encomienda a la Comunidad Autónoma la promoción de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, con particular atención a las mujeres víctimas de la violencia de género.
Con ello, se trata de hacer efectivo el mandato contenido en el art. 14.2 que señala que los poderes públicos xx Xxxxxxxx y León garantizarán la transversalidad del principio de igualdad de género en todas sus políticas, promoviendo acciones positivas para lograr la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, especialmente dirigidas a mujeres en situación de especial vulnerabilidad, como las mujeres con discapacidad.
II
De conformidad con la Ley 2/2013, de 15 xx xxxx, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, las Administraciones Públicas promoverán, en colaboración con las entidades representativas de las personas con discapacidad, acciones de sensibilización, formación e información accesible, para promover la igualdad de oportunidades y no discriminación y prevenir la discapacidad.
El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, establece en el artículo 59 que los poderes públicos desarrollarán y promoverán actividades de información, campañas de toma de conciencia, acciones formativas y cuantas otras sean necesarias para la promoción de la igualdad de oportunidades y la no discriminación,
en colaboración con las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias.
En el artículo 12.3 xx xxx 15/2022, de 12 de julio, integral de la autonomía para la igualdad de trato y no discriminación se establece que, los poderes públicos promoverán, fomentarán y apoyarán a las organizaciones sociales en las actividades que contribuyan a promover los derechos humanos, la igualdad, la libertad, la tolerancia y la no discriminación.
De acuerdo con la Ley 1/2003, de 3 xx xxxxx, de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en Castilla y León, la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León apoyará y coordinará las actuaciones de entidades públicas o privadas en materia de promoción de la igualdad y asistencia a la mujer.
La Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de género en Castilla y León, presta especial atención a las víctimas de violencia de género especialmente vulnerables, como las mujeres con discapacidad, y señala que la Administración Autonómica deberá garantizar que los recursos de atención integral recogidos en la presente ley no se vean obstaculizados por la existencia xx xxxxxxxx que impidan su accesibilidad. También recoge el reconocimiento en la mujer víctima de violencia de género de un grado de discapacidad igual o superior al 33% como circunstancia cualificada en el acceso a la Red de Atención a las mujeres víctimas de violencia de xxxxxx xx Xxxxxxxx y León, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establezcan en la normativa específica.
El Acuerdo 5/2022, de 5 de enero, de la Junta xx Xxxxxxxx y León, por el que se aprueba el Plan Estratégico de Igualdad de Género 2022-2025 para la consecución de la igualdad real entre mujeres y hombres en nuestra Comunidad, incluye entre sus principios rectores la atención a la diversidad y universalidad y recoge actuaciones específicas dirigidas a mujeres con discapacidad en los diferentes objetivos estratégicos destinados a política institucional, salud y violencia de género. Así, recoge el impulso de la participación, la corresponsabilidad y el acceso de las mujeres a las estructuras de poder y a los procesos de toma de decisiones, el desarrollo de acciones de sensibilización en materia de igualdad de género desde las asociaciones vinculadas a las personas con discapacidad o la formación de un grupo de trabajo con asociaciones de mujeres con discapacidad, tanto mental como física para estudiar las dificultades de accesibilidad y atención a la salud y establecer un proyecto de mejora.
III
La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, a través de la Gerencia de Servicios Sociales xx Xxxxxxxx y León, apuesta de forma decidida por aquellas políticas que promuevan de forma efectiva la inclusión e integración en todos los ámbitos de la vida de las personas con discapacidad, colaborando estrechamente con el movimiento asociativo para hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades de mujeres y niñas con discapacidad.
IV
LA ENTIDAD CyL es una entidad sin ánimo de lucro declarada de utilidad pública, que tiene entre sus fines ser una plataforma de encuentro, debate, defensa, acción y toma de decisiones en favor de los derechos e intereses de las personas con discapacidad y de sus familias en los distintos ámbitos y esferas sociales.
LA ENTIDAD CyL está formada por las organizaciones y federaciones regionales más representativas y numerosas del sector de la discapacidad, más sus familias.
LA ENTIDAD CyL viene colaborando con la Junta xx Xxxxxxxx y León en la prevención y visibilización de las dificultades de las mujeres con discapacidad, a través de cursos, jornadas y talleres.
Por ello, la Gerencia de Servicios Sociales xx Xxxxxxxx y León y LA ENTIDAD CyL consideran necesario desarrollar actuaciones tendentes a promover la igualdad de oportunidades de las mujeres con discapacidad y prevenir la violencia de género.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. - Objeto
El presente Xxxxxxxx tiene por objeto la colaboración entre la Gerencia de Servicios Sociales xx Xxxxxxxx y León y LA ENTIDAD CyL para el desarrollo de actuaciones de promoción de la igualdad de oportunidades de las mujeres con discapacidad y la prevención de la violencia de género contra las mujeres con discapacidad.
SEGUNDA.- Compromisos de la Gerencia de Servicios Sociales xx Xxxxxxxx y León
La Gerencia de Servicios Sociales, en el marco de la colaboración definida en el presente Convenio, asume los siguientes compromisos:
♦ Poner a disposición de LA ENTIDAD CyL los recursos existentes en la Comunidad destinados a la protección y atención a víctimas de violencia de género y especialmente los dirigidos a mujeres con discapacidad.
♦ Dirigir, coordinar y garantizar el correcto funcionamiento del conjunto de actuaciones derivadas de las actividades formativas en materia de igualdad y violencia de género señaladas en el Anexo I.
♦ Asumir los gastos que genere la realización de las actuaciones señaladas en el Anexo I durante el año 2023, con un importe máximo de de 27.250 € con cargo a la aplicación presupuestaria 09.21.232A01.64900. de los Presupuestos Generales de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León para 2023.
♦ La eficacia del convenio quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad.
TERCERA.- Compromisos de LA ENTIDAD CyL.
LA ENTIDAD CyL, en el marco de la colaboración definida en el presente Xxxxxxxx, asume los siguientes compromisos:
♦ Colaborar en la organización y desarrollo del conjunto de actividades en materia de igualdad y violencia de género referidas en el Anexo I del presente Convenio.
♦ Promover y apoyar las actuaciones de la Gerencia de Servicios Sociales xx Xxxxxxxx y León en materia de violencia de género, especialmente las relativas al Modelo de atención integral a víctimas de violencia de xxxxxx xx Xxxxxxxx y León “Objetivo violencia cero” en el ámbito de la discapacidad.
CUARTA.- Cumplimiento de las obligaciones y documentación justificativa
1.- LA ENTIDAD CyL presentará la siguiente documentación acreditativa:
♦ Una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones establecidas en el Convenio, con indicación de las actuaciones realizadas y resultados obtenidos. Deberá contener además datos desagregados por sexo sobre número de personas formadas en las materias relacionadas con el objeto del convenio.
♦ Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
⎯ Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En conceptos de gastos de pequeña cuantía podrán agruparse varios justificantes correspondientes al mismo perceptor en una misma línea.
⎯ Las facturas, nóminas y otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil.
⎯ Documento de justificación y liquidación donde consten los datos personales de cada ponente y las cuantías correspondientes a cada uno de ellos, por horas de formación impartida y número de participantes, especificando las horas de formación sincrónica y asincrónica.
2.- La entidad deberá ajustarse en su contratación a las directrices establecidas en el Acuerdo 147/2015, de 23 de diciembre, de la Junta xx Xxxxxxxx y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para los órganos de contratación de la Administración General e Institucional de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León en materia de contratación administrativa.
3.- Las cantidades imputadas por gastos de viaje, y dietas (manutención y alojamiento) estarán sujetas a los límites establecidos en el Decreto 252/1993, de 21 de octubre, sobre indemnizaciones por razón del servicio en la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
4-. La cuantía de las ponencias, por ponente y jornada, se establecerá tomando como referencia lo previsto en la Resolución del 27 de enero de 2020, de la Gerencia de Servicios Sociales, de acuerdo al baremo establecido en la Orden PRE/1310/2019, de 16 de diciembre, por la que se regulan los diferentes tipos de colaboración no permanente en las actividades organizadas por la Escuela de Administración Pública xx Xxxxxxxx y León (ECLAP), y se determina el régimen de indemnizaciones por esta colaboración y las cuantías correspondientes.
5-. Impuesto sobre el Valor Añadido: Únicamente podrá imputarse al convenio el importe del
I.V.A de las facturas aportadas cuando dicho impuesto no sea susceptible de recuperación, es decir, cuando la entidad tenga reconocida la exención de I.V.A. En tal caso, la entidad deberá aportar el correspondiente certificado de exención emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
6.- Los gastos del personal contratado, se justificarán con la presentación de las nóminas y acreditación de sus pagos y boletines acreditativos de cotización a la Seguridad Social mensuales y sus justificantes de pago. Deberán presentar asimismo los Impresos 111 y 190 de ingresos por retenciones del IRPF y la acreditación de sus pagos.
Se limita el gasto admisible como coste de personal vinculado con contrato laboral (salario y cotizaciones a la Seguridad Social) a las cuantías establecidas a continuación, determinadas para los diferentes grupos de cotización a la Seguridad Social.
Los importes recogidos están referidos a una jornada semanal de cuarenta horas para la jornada semanal a tiempo completo que se prevea en el convenio colectivo aplicable a la entidad. Para jornadas inferiores a cuarenta horas, se realizará el cálculo proporcional.
CATEGORÍA | ANUAL | 12 PAGAS | 14 PAGAS | |
mensualidad | mensualidad | pagas extra | ||
Grupo I (con funciones de dirección y/o coordinación) | 55.611,85 € | 4.634,32 € | 4.132,39 € | 3.011,58 € |
Grupo I | 46.687,08 € | 3.890,59 € | 3.469,21 € | 2.528,27 € |
Grupo II (con funciones de dirección y/o coordinación) | 40.289,01 € | 3.357,42 € | 2.993,79 € | 2.181,79 € |
Grupo II | 36.217,25 € | 3.018,10 € | 2.691,22 € | 1.961,29 € |
Grupo III | 30.056,69 € | 2.504,72 € | 2.233,44 € | 1.627,68 € |
Grupo IV | 23.500,77 € | 1.958,40 € | 1.746,29 € | 1.272,65 € |
Grupo V | 22.631,87 € | 1.885,99 € | 1.681,72 € | 1.225,60 € |
7.- Las facturas o documentos de valor probatorio deberán ir acompañados del documento justificativo de haber efectuado el pago.
Se admitirán como pago efectivo, el pago realizado mediante transferencia bancaria, y el pago realizado mediante cheque siempre que vaya acompañado de su correspondiente adeudo bancario. Asimismo se admitirá aquel pago de cuantía igual o inferior a 100 euros realizado en metálico, siempre que vaya acompañado del correspondiente recibo de pago y de la copia del asiento contable donde se refleje. Los pagos en metálico deberán contener en su justificación, bien sea en la propia factura o en documento aparte lo siguiente:
• Para personas físicas la identificación de la persona (nombre, apellidos y NIF), fecha, firma y
expresión del tipo “pagado” o “recibí”.
• Para personas jurídicas la identificación del firmante (nombre, apellidos y cargo), fecha,
firma, sello de la empresa expresión del tipo “pagado” o “recibí”.
8-. El plazo para presentar la documentación justificativa de los gastos será desde la firma del presente Convenio hasta el 31 de enero de 2024.
QUINTA.- Titularidad de los resultados obtenidos
La propiedad intelectual derivada de las actuaciones en que se materialice el Convenio estará sujeta a las disposiciones legales vigentes en la materia, en concreto, en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. No obstante, la Gerencia de Servicios Sociales xx Xxxxxxxx y León y LA ENTIDAD CyL podrán ejercer los derechos de explotación gratuita de las obras que se realicen durante la ejecución de este Convenio.
SEXTA- Identidad corporativa
Las partes deberán incluir la imagen institucional de la Junta en los elementos materiales que se generen en el desarrollo de las actividades objeto de los convenios anuales de colaboración (carteles, material impreso, medios electrónicos y audiovisuales, así como las menciones en medios de comunicación). La imagen institucional se adecuará a lo establecido en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Imagen Corporativa de la Junta xx Xxxxxxxx y León, así como al Acuerdo 27/2020, de 4 xx xxxxx, de la Junta xx Xxxxxxxx y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León y que establece esta obligación para aquellas actuaciones que conlleven aportación económica.
SÉPTIMA - Tratamiento de datos de carácter personal
El acceso y tratamiento de datos de carácter personal que implique la ejecución de este convenio deberá cumplir con la normativa reguladora de tratamiento de datos de carácter personal y, en concreto, con las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento UE 2016/679, de 27 xx xxxxx, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de datos.
OCTAVO.- Seguimiento del Convenio
Para el seguimiento de lo dispuesto en el presente Convenio, se constituirá una Comisión formada por cuatro miembros, dos en representación de la Gerencia de Servicios Sociales xx Xxxxxxxx y León, siendo uno de ellos una persona de la Dirección General con competencias en materia de mujer que actuará como secretaria y dos en representación de LA ENTIDAD CyL.
La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año y con carácter extraordinario cuando sea requerido por cualquiera de las partes.
A tales reuniones podrán asistir otras personas cuando se estime oportuno, en calidad de asesores, a solicitud de cualquiera de las partes.
La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Convenio y propondrá acciones de mejora, además de resolver cuantas cuestiones pueden derivarse de la interpretación y ejecución del mismo. Asimismo, planificará anualmente las actuaciones referidas en las cláusulas segunda y tercera.
A esta Comisión como órgano colegiado le serán aplicables las disposiciones sobre órganos colegiados recogidas en los artículos 52 a 58 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, y 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en adelante LRJSP.
NOVENO.- Vigencia.
La vigencia del presente Xxxxxxxx será desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2023.
DÉCIMA.- Modificación y extinción
1. La modificación del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.
2. Este convenio, además de por las causas previstas en el artículo 51 de la LRJSP, podrá resolverse por causas excepcionales debidamente justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de los compromisos asumidos, previa denuncia expresa con un plazo de antelación de un mes y por el incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones y compromisos asumidos en este convenio. La parte cumplidora requerirá a la parte incumplidora para que en el plazo de quince días cumpla con las obligaciones y los compromisos que se consideren incumplidos. El requerimiento será notificado a la presidencia de la comisión de seguimiento que velará porque la parte requerida cumpla sus compromisos. Si transcurrido el plazo del requerimiento persistiera el incumplimiento, la otra parte notificará la concurrencia de la causa de resolución y el convenio se entenderá resuelto.
Este convenio se extinguirá, además, por la puesta en funcionamiento del sistema de concertación de los servicios sociales xx Xxxxxxxx y León.
3. A los efectos de la resolución del convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP.
4. En caso de extinción del convenio por causas diferente a la finalización del período de vigencia, la forma de terminar las actuaciones en curso se determinará por la Comisión de Seguimiento prevista en este convenio.
UNDÉCIMA.- Naturaleza del Convenio y jurisdicción competente
El presente Xxxxxxxx tiene naturaleza administrativa, por lo que aquellas cuestiones que puedan derivarse de la interpretación o aplicación del mismo, y no hayan podido ser resueltas en el ámbito de la Comisión de Seguimiento, se dirimirán en la vía jurisdiccional contencioso- administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman dichas partes por duplicado el presente Convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento
EL GERENTE DE SERVICIOS SOCIALES XX XXXXXXXX Y LEÓN Xxxxxx Xxxx xx Xxxxxx Xxxxx | EL PRESIDENTE LA ENTIDAD |
ANEXO I
Formación en materia de igualdad y contra la violencia de género 2023
La Gerencia de Servicios Sociales financiará todas las actuaciones necesarias para la realización de las jornadas formativas A y B (ponentes, medios técnicos intérpretes, personal de apoyo) asumiendo los gastos previa justificación de la actividad y acreditación de los gastos y pagos.
El coste de las actividades no superará los veintisietemil doscientos cincuenta euros (27.250 €) y se abonará con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 09.21.232A01.64900 de los Presupuestos Generales de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León para 2023.
LA ENTIDAD CyL, gestionará y financiará las actuaciones relativas a la Secretaría Ejecutiva que comprenderá la expedición de certificados y cualquier otro documento para los asistentes a las jornadas formativas, información en general sobre las jornadas, difusión de las mismas entre las entidades de personas con discapacidad, y actualización y mantenimiento de su web con información sobre las jornadas formativas del Anexo.
Asimismo, La entidad CyL gestionará las actuaciones relativas a la jornada A así como los de la jornada B incluyendo los traslados, coffeé y manutención de los ponentes y asistentes, abonando la Gerencia de Servicios Sociales todos los gastos derivados de estas actuaciones.
La entidad CyL podrá imputar los gastos realizados desde el 31 xx xxxx hasta el 31 de diciembre de 2023, siempre que por su naturaleza sean atribuibles a la preparación, realización y posteriores trabajos relacionados con las actividades de igualdad y prevención de la violencia.
La entidad CyL justificará el cumplimiento de las condiciones del Convenio y la consecución de los objetivos previstos desde la fecha de la firma del Convenio hasta el 31 de enero 2024.
Para ello presentará una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones establecidas en el Convenio, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. Asimismo se presentará una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
• Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
• Las facturas o documentos de valor probatorio equivalentes en el tráfico jurídico mercantil.
Con objeto de facilitar la gestión de los gastos que se generen en la ejecución del presente convenio se podrán efectuar libramientos por anticipado, correspondientes a las actividades a realizar durante la vigencia del mismo.
I. Temática
1. Jornada informativa “Buenas prácticas en prevención de la violencia de género e
igualdad entre hombres y mujeres con discapacidad”
Con la finalidad de fomentar la participación y las sinergias entre los profesionales de las entidades del sector de la discapacidad y de los CEAS se organizará una jornada presencial para poner en valor las actuaciones que se realizan desde la administración y desde las entidades para prevenir la violencia de género y la igualdad entre hombres y mujeres con discapacidad. Destinatarios: 100 profesionales de las entidades del sector de la discapacidad y de los CEAS. Fecha: mes xx xxxxx.
Horario: de 10:00 a 14:00
Tipo de formación: se expondrá una ponencia y posteriormente se abrirá un debate entre los participantes.
Gastos: personal, café, intérpretes, transcripción en directo, streaming ponentes e imprevistos.
2. Encuentro de personas con discapacidad en el medio rural “Igualdad de oportunidades de hombres y mujeres con discapacidad en el medio rural”
Se organizará un encuentro de mujeres y hombres con discapacidad en el medio rural con la finalidad de generar sinergias entre los participantes con independencia de su discapacidad y con el objetivo de facilitar recursos y formación práctica sobre las posibilidades que igualdad de oportunidades.
La jornada se desarrollará en horario de 11:00 a 18:00 h de la tarde. Destinatarios: 100 personas con discapacidad.
Fecha: septiembre Horario: de 11:00 a 18:00 h Ubicación: Íscar.
Tipo de formación: se realizará una breve exposición, posteriormente se dividirá a los participantes para que trabajen sobre varios ejemplos prácticos y finalmente se pondrá en común el trabajo realizado por cada grupo.
Gastos: personal, intérpretes, transcripción en directo, ponentes, desplazamientos, café y comidas, material para la formación, alquiler xx xxxxx (siempre que no sea posible que el ayuntamiento ceda una que cumpla con los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos) e imprevistos.
3. Campaña de sensibilización con motivo del 25 N
Se realizará una campaña de divulgación sobre la prevención de la violencia contra las mujeres con discapacidad y el uso de las nuevas tecnologías para lograr la igualdad de oportunidades, coincidiendo con la celebración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia de Género 2023. La campaña consistirá en la divulgación de algún audiovisual con testimonios y fotografías profesionales. La campaña será realizada con el apoyo de una empresa experta, y será divulgada a través de las redes sociales y de cuñas publicitarias en distintos medios de comunicación.
Gastos: personal, intérpretes, transcripción, desplazamientos de las participantes en la campaña, empresa de publicidad, cuñas en medios de comunicación y gastos imprevistos.