Seguimiento del convenio Cláusulas de Ejemplo

Seguimiento del convenio. Para el seguimiento de lo dispuesto en el presente Convenio, se constituirá una Comisión formada por cuatro miembros, dos en representación de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, siendo uno de ellos una persona de la Dirección General con competencias en materia de mujer que actuará como secretaria y dos en representación de X. La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año y con carácter extraordinario cuando sea requerido por cualquiera de las partes. A tales reuniones podrán asistir otras personas cuando se estime oportuno, en calidad de asesores, a solicitud de cualquiera de las partes. La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Convenio y propondrá acciones de mejora, además de resolver cuantas cuestiones pueden derivarse de la interpretación y ejecución del mismo. Asimismo, planificará anualmente las actuaciones referidas en las cláusulas segunda y tercera. A esta Comisión como órgano colegiado le serán aplicables las disposiciones sobre órganos colegiados recogidas en los artículos 52 a 58 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, y 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en adelante LRJSP.
Seguimiento del convenio. Las partes acuerdan mantener las reuniones que estimen oportunas para la resolución de las cuestiones e incidencias que puedan plantearse en la aplicación del presente convenio. El Canal remitirá al Ayuntamiento y a la Urbanización, con carácter bimestral liquida- ciones informativas de las facturaciones y cantidades recaudadas por la aplicación de la cuo- ta suplementaria; liquidaciones informativas de los costes de las obras de infraestructura, red de distribución, acometidas; y saldo acreedor o deudor pendiente de amortizar a la fecha por el total de las obras de infraestructura descritas, tal y como se establece en las estipulaciones
Seguimiento del convenio. Para la correcta ejecución del convenio, se constituirá una comisión de seguimiento compuesta por, al menos, una persona en representación de cada una de las partes, que podrá estar asesorada por otros responsables técnicos. Estos representantes serán nombrados por sus respectivas instituciones. Estos representantes serán los responsables técnicos encargados de realizar la coordinación técnica y estarán encargadas de controlar el desarrollo del convenio, y de proponer de mutuo acuerdo, en el seno de la comisión de seguimiento, las decisiones necesarias para la buena marcha de las actividades contempladas en el mismo. Para ello, podrán asesorarse por las personas expertas que consideren oportuno. Cualquier modificación respecto a las personas nombradas para la coordinación de este proyecto será comunicada mediante carta, reflejando los motivos del cambio. Esta comisión de seguimiento será la encargada de resolver de mutuo acuerdo los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
Seguimiento del convenio. Canal y Ayuntamiento acuerdan mantener las reuniones que estimen oportunas para la resolución de las cuestiones e incidencias que puedan plantearse en la aplicación del pre- sente convenio. MIÉRCOLES 00 XX XXXXX XX 2012 B.O.C.M. Núm. 86 Decimosexta
Seguimiento del convenio. Con objeto de garantizar el cumplimiento de lo previsto en la cláusula segunda del presente Convenio, las distintas Industrias y Empresas adheridas al mismo conjuntamente con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, acordarán el establecimiento de un sistema control, que será recogido en un protocolo específico, que habrá de contar con la aceptación de todas las partes y cuya aplicación será desarrollada por dicho Ministerio. El sistema de control antes indicado será elaborado teniendo en cuenta lo previsto en la normativa vigente de defensa de la competencia, tanto en los procedimientos de control que se establezcan, como en lo relativo al intercambio de información. Dicho protocolo que tendrá en cuenta, en la medida en que resulte oportuno, los sistemas de autocontrol de las propias Industrias y Empresas incluirá los criterios a tener en cuenta para considerar que existe un incumplimiento de los compromisos fijados en este Convenio. Contemplándose igualmente el procedimiento de trabajo a desarrollar por el Ministerio en los casos en los que pueda existir algún incumplimiento, para analizar su impacto sobre la cadena de valor y su sostenibilidad y determinar la correspondiente subsanación. En lo que respecta a los compromisos asumidos por el Ministerio en el presente Convenio y de los resultados que se obtengan del protocolo de control y con objeto de coordinar dichas actividades con el resto de actuaciones que viene impulsando el Departamento en el sector lácteo, el Ministerio informará periódicamente sobre dichos compromisos a la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula tercera del Convenio de Colaboración para la mejora de la eficiencia de las cadenas de valor y comercialización de la leche y los productos lácteos, firmado con el sector el 28 de septiembre de 2012.
Seguimiento del convenio. El Ayuntamiento y el Consorcio acuerdan crear una Comisión de Seguimiento con objeto de evaluar el desarrollo del convenio y dirimir sobre aspectos de interpretación o conflictos que eventualmente surjan, tanto de su aplicación como en las relaciones en todos los campos entre ambos organismos. Con independencia de los contactos periódicos que se mantengan entre los profesionales del Ayuntamiento de MORÓN DE LA FRONTERA y del Consorcio en la ejecución del presente Convenio, para el seguimiento y evaluación del mismo, se crea una Comisión Mixta de seguimiento que estará compuesta por seis miembros:
Seguimiento del convenio. 1) Obligaciones de notificación e información por parte de la Comunidad Autónoma. La Comunidad Autónoma se compromete a:
Seguimiento del convenio. El seguimiento de este convenio lo realizarán la persona designada por la Entidad y la Vicerrectora de Alumnos y Alumni.
Seguimiento del convenio. A partir de que este convenio surta efecto, las Partes acuerdan la creación de una Comisión Mixta de Seguimiento, integrada por un representante de cada entidad. La composición de dicha Comisión es la indicada en anexo. Cada miembro de la Comisión podrá delegar su presencia y su voto en otra persona vinculada a su Institución o miembro de la Comisión Mixta. La Comisión Mixta será presidida alternativamente por el Presidente de cada delegación. La Comisión Mixta podrá, para cuestiones determinadas, solicitar la opinión de un especialista en caso de necesidad. La Comisión se reunirá cada vez que lo solicite una de las partes, y de sus reuniones se elaborará un acta. La Comisión será la encargada del seguimiento, vigilancia y control del cumplimiento del convenio y de la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
Seguimiento del convenio. 1. Se constituye una Comisión Mixta integrada por tres representantes de la Conselleria designadas por la Consellera e igual número de representantes del Ministerio del Interior, dos de la Dirección General de la Guardia Civil y uno de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana.