Seguimiento del convenio Cláusulas de Ejemplo

Seguimiento del convenio. Para el seguimiento de lo dispuesto en el presente Convenio, se constituirá una Comisión formada por cuatro miembros, dos en representación de la Gerencia de Servicios Sociales xx Xxxxxxxx y León, siendo uno de ellos una persona de la Dirección General con competencias en materia de mujer que actuará como secretaria y dos en representación de LA ENTIDAD CyL. La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año y con carácter extraordinario cuando sea requerido por cualquiera de las partes. A tales reuniones podrán asistir otras personas cuando se estime oportuno, en calidad de asesores, a solicitud de cualquiera de las partes. La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Convenio y propondrá acciones de mejora, además de resolver cuantas cuestiones pueden derivarse de la interpretación y ejecución del mismo. Asimismo, planificará anualmente las actuaciones referidas en las cláusulas segunda y tercera. A esta Comisión como órgano colegiado le serán aplicables las disposiciones sobre órganos colegiados recogidas en los artículos 52 a 58 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, y 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en adelante LRJSP.
Seguimiento del convenio. El seguimiento de este convenio lo realizarán la persona designada por la Entidad y la Vicerrectora de Alumnos y Alumni.
Seguimiento del convenio. Las partes acuerdan atribuir al Consejo Rector del Consorcio las funciones relativas al seguimiento de este convenio, que serán: a) Velar por el cumplimiento del presente convenio. b) Resolver las dudas y controversias que, en su caso, se susciten en el desarrollo del presente convenio. c) Proponer aquellas otras iniciativas que considere oportuno con ocasión de la ejecución del presente convenio, su mejora y eventual prórroga.
Seguimiento del convenio. 1. Comisión de seguimiento del convenio.
Seguimiento del convenio. Para la supervisión y seguimiento del presente convenio, se constituirá una comisión integrada por un representante de la Embajada y un representante de GMV con las siguientes funciones, comprometiéndose a mantener una comunicación constante y fluida: − Realizar el seguimiento de la ejecución del convenio y, en su caso elevar las propuestas correspondientes a las partes firmantes. − Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. − Proponer acciones que redunden en la mejora de la organización de la actividad.
Seguimiento del convenio. Para la supervisión y seguimiento del presente convenio, se constituirá una comisión integrada por un representante de la Embajada y un representante de BLS con las siguientes funciones, comprometiéndose a mantener una comunicación constante y fluida: cve: BOE-A-2019-13193 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Seguimiento del convenio. 1) Obligaciones de notificación e información por parte de la Comunidad Autónoma.–La Comunidad Autónoma se compromete a 1.1 Remitir al Ministerio de Vivienda, con carácter trimestral, justificación certificada de los pagos realizados en concepto de las subvenciones reconocidas, por figuras, planes y períodos anuales de actuación, en soporte documental, sin perjuicio del compromiso al que se refiere el párrafo 1.2 de este apartado. Finalizado el ejercicio y, por tanto, con carácter anual, se deberá tramitar la información prevista en el artículo 86, sexta, de la Ley General Presupuestaria. cve: BOE-A-2009-10740 1.2 Remitir sus comunicaciones de información a la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda del Ministerio de Vivienda, a las que se refieren los siguientes párrafos de este apartado, así como las justificaciones de pagos de las subvenciones reconocidas, mencionadas en el párrafo 1.1 anterior, según las pautas expresadas en el Protocolo para el Intercambio Normalizado de Información (PIN) que se incluye en el Manual de Gestión que acompaña como anexo a este Convenio. La citada Dirección General del Ministerio de Vivienda y la Comunidad Autónoma acuerdan colaborar a nivel técnico, a fin de solventar los eventuales problemas que pudieran obstaculizar la aplicación del PIN, con el fin de adoptar las medidas oportunas para alcanzar las finalidades perseguidas, es decir, el flujo ágil y eficiente de la información. 1.3 Enviar a la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda del Ministerio de Vivienda: a) Con carácter quincenal, al menos: relación de adquirentes a los que se ha reconocido el cumplimiento de los requisitos que habilitan para acceder a la subsidiación de préstamos convenidos, y, en su caso, a las ayudas estatales directas a la entrada (AEDE), en relación con la adquisición, en primer acceso a la vivienda en propiedad, de viviendas protegidas de nueva construcción y para actuaciones de adquisición protegida de viviendas usadas. b) Con carácter mensual, al menos: relación del reconocimiento del cumplimiento de los requisitos que habilitan para acceder a la subvención para actuaciones protegidas de: viviendas promovidas para alquiler, alojamientos, rehabilitación, subvenciones a inquilinos, adquisición y urbanización de suelo, incluyendo, en su caso, aquellos reconocimientos del cumplimiento de los requisitos que habilitan para acceder a las subvenciones que correspondan a planes y programas anteriores convenidos en...
Seguimiento del convenio. Las partes acuerdan mantener las reuniones que estimen oportunas para la resolución de las cuestiones e incidencias que puedan plantearse en la aplicación del presente convenio. El Canal remitirá al Ayuntamiento y a la Urbanización, con carácter bimestral liquida- ciones informativas de las facturaciones y cantidades recaudadas por la aplicación de la cuo- ta suplementaria; liquidaciones informativas de los costes de las obras de infraestructura, red de distribución, acometidas; y saldo acreedor o deudor pendiente de amortizar a la fecha por el total de las obras de infraestructura descritas, tal y como se establece en las estipulaciones
Seguimiento del convenio. Canal y Ayuntamiento acuerdan mantener las reuniones que estimen oportunas para la resolución de las cuestiones e incidencias que puedan plantearse en la aplicación del pre- sente Convenio.
Seguimiento del convenio. El Ayuntamiento y el Consorcio acuerdan crear una Comisión de Seguimiento con objeto de evaluar el desarrollo del convenio y dirimir sobre aspectos de interpretación o conflictos que eventualmente surjan, tanto de su aplicación como en las relaciones en todos los campos entre ambos organismos. Con independencia de los contactos periódicos que se mantengan entre los profesionales del Ayuntamiento de MORÓN DE LA FRONTERA y del Consorcio en la ejecución del presente Convenio, para el seguimiento y evaluación del mismo, se crea una Comisión Mixta de seguimiento que estará compuesta por seis miembros: a) El Xx. Xxxxxxx xx XXXXX DE LA FRONTERA, o persona en quien delegue, y dos Técnicos designados del Ayuntamiento. La Sra. Presidenta del Consorcio, el Sr. Director del Área Técnica del Consorcio y el Letrado Asesor del mismo. El régimen de suplencia será flexible con la previa notificación fehaciente, con un mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación de los cambios en la representación previstos. Xxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx, xx 0 – 00000 Xxxxx xx xx Xxxxxxxx (Xxxxxxx) CIF: P-4106500-D - Tlf 000 000 000 - Fax 000 000 000 - www.ayto-morondelafrontera..org b) La Comisión Mixta de seguimiento adecuará su actuación a las normas que sobre los órganos colegiados se contienen en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y se reunirá al menos una vez al año durante el periodo de vigencia del Convenio; para evaluar su desarrollo y grado de ejecución. c) Sesiones: La Comisión se reunirá, al menos una vez al año, y, en todo caso, a instancia de alguna de las partes cuando haya algún asunto concreto que por su urgencia no deba posponerse hasta la siguiente reunión ordinaria.