MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
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expte. nº PN 09/255
PLIEGO-TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN LOS CONTRATOS DE SERVICIOS, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.
Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas.
ÍNDICE
I.- OBJETO DEL CONTRATO
I. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
III. EXISTENCIA DE CRÉDITO
IV. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
V.- NORMATIVA APLICABLE
VI.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
VII.- DOCUMENTOS A PRESENTAR POR LOS LICITADORES. FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
VIII.- GARANTÍA PROVISIONAL.
IX.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y CONSTITUCIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
X.- ASPECTOS, OBJETO DE NEGOCIACIÓN Y CRITERIOS DE VALORACIÓN.
XI.- GARANTÍA DEFINITIVA
XII.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
XIII.- RECEPCIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE GARANTÍA.
XIV.- GASTOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
XV.- CLÁUSULA DE RESERVA Y SIGILO.
XVI.- PAGO DEL PRECIO.
XVII.- REVISIÓN DE PRECIOS.
XVIII.- PENALIDADES ADMINISTRATIVAS.
XIX.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
XX.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
PLIEGO-TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN LOS CONTRATOS DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.
El objeto principal del contrato es la realización del servicio de conservación y mantenimiento de la instalación eléctrica en baja tensión en la Finca de PH-I y La Canaleja del INIA, en 2010 y 2011.
La codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea es: 50711000-2
1.2. Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el presente contrato son: conservación y mantenimiento de la instalación eléctrica en baja tensión en la Finca de PH-I y La Canaleja del INIA
II.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
2.1. El presupuesto máximo del servicio se fija en un total de 60.000 €, que consiste en el importe de licitación más el IVA correspondiente, con el siguiente desglose:
EJERCICIO |
IMPORTE |
IVA (16 %) |
TOTAL |
2010 |
25.862,07 € |
4.137,93 € |
30.000 € |
2011 |
25.862,07 € |
4.137,93 € |
30.000 € |
TOTAL |
51.724,14 € |
8.275,86 € |
60.000 € |
Esta distribución podrá alterarse en función del momento de inicio de la ejecución del contrato, aunque en ningún caso variará el importe total del contrato
El precio del contrato se ha obtenido por unidades de tiempo.
2.2. A todos los efectos se entenderá que la proposición presentada por el licitador reúne los requisitos señalados en la Cláusula 7.4 de este pliego.
III.- EXISTENCIA DE CRÉDITO.
3.1. Las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento del presente contrato, se cancelarán con cargo a los presupuestos del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en adelante INIA.) del ejercicio 2010 y 2011, imputándose al concepto 21204 467D 213, condicionado a la existencia de crédito suficiente y adecuado para ello y cumpliéndose las limitaciones presupuestarias establecidas en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria.
IV.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
4.1. Plazo de ejecución del contrato será de 2 año, a contar desde el 1 de enero de 2010.
4.2. El contratista estará obligado a prestar el servicio en el INIA, de la forma que se establecida en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
4.3. Para las ampliaciones de plazo en que el contratista deba cumplir el contrato se estará a lo establecido en el artículo 197.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, por la que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público y el artículo 100 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
5.1. La contratación del servicio se regirá por lo establecido en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas. En todo lo que no esté previsto en los mismos, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, por la que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP) en tanto no se oponga a la Ley; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado.
VI.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
6.1. La adjudicación del contrato ser efectuará mediante procedimiento negociado sin publicidad tramitándose el expediente con carácter ordinario al amparo de lo establecido en los artículos , 122 y 158 apartado e) de la LCSP.
VII.- DOCUMENTOS A PRESENTAR POR LOS LICITADORES. FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
7.1. Podrán solicitar su participación en el procedimiento para que se adjudique el servicio de referencia, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que teniendo plena capacidad de obrar, no se encuentren en ninguna de las prohibiciones que menciona el artículo 49 de la LCSP, a las cuales se dirija expresamente el INIA. para que presente su oferta o bien aquellas otras que respondan a una solicitud de participación efectuada de manera genérica.
De conformidad con el art. 162.1. de la LCSP, será necesario solicitar ofertas, al menos a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible, a no ser que sólo pueda encomendarse a un empresario determinado, en aquellos supuestos previstos en los apartados d y e del artículo 154 de la LCSP.
7.2. Podrán, asimismo, presentar ofertas las Uniones Temporales de Empresarios, según lo establecido en el artículo 48 de la LCSP y en el artículo 24 del RGLCAP, en cuyo caso, ninguna de las empresas integrantes de la unión temporal podrán presentar oferta de forma individual, so pena de no admisión de todas las propuestas suscritas por el licitador, tanto de forma independiente como las que formule en unión temporal con otros.
7.3. La oferta se redactará haciendo referencia expresa a las características del servicio indicadas en el pliego de prescripciones técnicas, utilizando las mismas denominaciones que figuren en dicho pliego.
7.4. El precio, acompañado en su caso de su desagregación, se indicará en euros, con un máximo de dos decimales, incorporándose como partida independiente el importe correspondiente al impuesto sobre el valor añadido, e incluirá todos los gastos que se deban satisfacer para el cumplimiento de las prestaciones contratadas.
A todos los efectos se entenderá que el presupuesto presentado por el licitador comprende, cuando así quede establecido en el presente pliego, los gastos de instalación y montaje del servicio en el lugar designado, así como los de su puesta a punto.
7.5. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
7.6 Podrán presentarse mejoras a las prestaciones y requerimientos de los pliegos.
Sin perjuicio de la admisión, en su caso, de variantes o mejoras, las proposiciones de los licitadores deberán ajustarse a lo previsto en el presente pliego y su presentación supone la aceptación incondicionada y acatamiento de este pliego de cláusulas administrativas particulares y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad alguna, en los términos del artículo 129.1. de la LCSP.
Una vez entregada o remitida la oferta, no podrá ser retirada por el licitador, salvo que no se hubiera dictado el acuerdo de adjudicación provisional por el Órgano de Contratación en el plazo de 15 días, si se debiese adjudicar en función del precio exclusivamente o de dos meses si se utilizasen otros criterios además del precio a contar ambos desde la apertura de las proposiciones, en cuyo caso los empresarios admitidos a la licitación tendrán derecho a retirar su proposición y a que se les devuelva o cancele la garantía constituida, en los términos dispuestos en el artículo 145 de la LCSP.
Las proposiciones se deberán presentar en tres sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, con indicación de su nombre y apellidos y razón social de la empresa, en los que figurará lo siguiente:
"PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO Nº PN 09/255, CONVOCADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA, PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA EN BAJA TENSIÓN EN LA FINCA DE PHI Y LA CANALEJA DEL INIA EN 2010 Y 2011.”
7.12. Sobre A) DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Deberá presentarse cerrado y firmado indicándose en lugar visible que contiene la "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" con los documentos que se relacionan seguidamente:
7.12.1. Índice enunciando numéricamente la documentación contenida en el sobre, con indicación de la persona de contacto, teléfono, fax y dirección de correo electrónico, en relación con la licitación convocada.
Habrá de indicarse expresamente el nombre completo y número del documento nacional de identidad o equivalente de la persona que en nombre propio o en representación del licitador suscriba la oferta, así como el número de identificación fiscal del licitador.
7.12.2. Asimismo deberá incluirse el consentimiento de la persona que suscriba la oferta, para que el órgano encargado de la tramitación del procedimiento de contratación, o en su caso la Mesa, procedan a comprobar su entidad, si así lo consideran oportuno, en los términos dispuestos por la Orden PRE 3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al sistema de verificación de datos de identidad. No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en la citada Orden, en caso de que el interesado no dé su consentimiento para la realización de esta consulta, deberá aportar una fotocopia de su Documento Nacional de Identidad.
7.12.3. Si el licitador fuera persona física, podrá comparecer por sí mismo, o mediante representante, en los términos establecidos por el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, debiendo aportar, en este último caso, el poder notarial del que resulten las facultades representativas.
7.12.4. Si el licitador fuera persona jurídica deberá presentar:
Escrituras de constitución, o modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que sea de aplicación. Si no lo fuere, deberá aportarse la escritura o documento de constitución, o de modificación, de estatutos o acta fundacional en que constaren las normas por las que regula su actividad, inscrito en su caso en el correspondiente Registro oficial, advirtiéndose, que de conformidad con el artículo 46 de la LCSP sólo podrán resultar adjudicatarias las personas jurídicas cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto, o ámbito de actividad, que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Poder notarial del que resulten las facultades representativas del firmante de la proposición, excepto cuando dichas facultades se deduzcan de la escritura o escrituras mencionadas en el párrafo anterior. Dichas facultades de representación también podrán acreditarse mediante certificación expedida al efecto por el Registro Mercantil. Los poderes generales sujetos a inscripción en el Registro Mercantil, se presentarán con la justificación del cumplimiento de este requisito.
La documentación acreditativa de la personalidad jurídica, capacidad de obrar, así como, en su caso, la que acredite la representación de quienes pretendan actuar en su nombre, puede ser sustituida por certificación expedida por el Registro Voluntario de Licitadores del Ministerio de Economía y Hacienda o de cualquiera de los registros integrados en el sistema, de acuerdo con lo previsto en la ORDEN HAC/664/2004, de 9 xx xxxxx, por la que se establecen los mecanismos de coordinación entre los registros voluntarios de licitadores (BOE 15/03/2004).
Declaración responsable de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones de contratar recogidas en el artículo 49 de la LCSP.
Esta declaración, que deberá ser formalizada en fecha igual o posterior a la publicación de la convocatoria, comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Para formalizar esta declaración se podrá utilizar como modelo la que figura en el Anexo 0.
El licitador que haya sido propuesto como adjudicatario deberá acreditar que se encuentra al corriente de dichas obligaciones.
La justificación de la solvencia económico-financiera y técnica o profesional del licitador se hará en los siguientes términos.
La solvencia económico-financiera deberá ser justificada por todos y cada uno de los siguientes medios :
- Informe de entidades financieras
- Tratándose de personas jurídicas, presentación de las últimas cuentas anuales aprobadas por los órganos societarios correspondientes, con la acreditación de su presentación en el Registro Mercantil, o extracto de las mismas en el supuesto de que la publicación de éstas sea obligatoria en los Estados en donde aquellas se encuentren establecidas. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar como medio alternativo de acreditación los libros de contabilidad debidamente legalizados.
Si por razones justificadas un empresario no pudiese facilitar las referencias solicitadas podrá acreditar su solvencia económica y financiera mediante cualquier otra documentación considerada como suficiente, reservándose el INIA. la apreciación de la suficiencia o no de la documentación presentada.
7.12.7.2. La solvencia técnica deberá ser justificada por:
Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años, que incluya importe, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos. Se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante el certificado expedido por éste o, en su defecto, declaración del empresario.
7.12.8. Compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales suficientes para ello, con detalle de los mismos, de acuerdo con el artículo 53.2 de la LCSP.
7.12.9. Resguardo acreditativo de la garantía provisional (si procede) que se determina en la cláusula VIII del presente Xxxxxx.
Empresas extranjeras. Las empresas extranjeras presentarán todos los documentos relacionados anteriormente traducidos de forma oficial a la lengua castellana, salvo los documentos indicados en el apartado 7.12.4.1 del presente pliego, que serán sustituidos por los siguientes documentos, asimismo traducidos oficialmente a la lengua castellana:
Cuando se trate de empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, inscripción en los Registros o presentación de los certificados previstos en el Anexo I del RGLCAP, que acrediten su capacidad de obrar.
En el caso del resto de las empresas extranjeras, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se acredite la capacidad de obrar haciendo constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Además, de acuerdo con el artículo 44.1. de la LCSP, informe de reciprocidad, de la Misión Diplomática Permanente Española, manifestando que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga.
7.12.11.3 Además las empresas extranjeras deberán hacer declaración formal de someterse a la jurisdicción de Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo e indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia expresa al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 48 de la LCSP y el artículo 24 del RGLCAP, cada uno de los empresarios de la Unión Temporal vendrá obligado a justificar documentalmente que reúne los requisitos legales exigidos para contratar con la Administración en la forma establecida por los apartados anteriores, debiendo indicar igualmente los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
Las empresas del mismo grupo, entendiendo por tales las que se encuentren en los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, o las sociedades en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo citado y que liciten al presente contrato, deberán presentar declaración sobre los extremos anteriormente indicados, a los efectos previstos en el artículo 129.4 de la LCSP y el artículo 86 del RGLCAP.
Los documentos expresados podrán presentarse en original o copias que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente, salvo el resguardo acreditativo de la garantía provisional, que deberá presentarse en su caso, en documento original.
El Órgano de Contratación podrá exigir al adjudicatario los justificantes que considere oportunos con objeto de verificar la autenticidad de la documentación referida en los apartados anteriores.
7.13. Sobre B) OFERTA ECONÓMICA
Deberá presentarse cerrado y firmado, indicándose en lugar visible "OFERTA ECONÓMICA” y que, únicamente, contendrá la proposición económica redactada de acuerdo con lo indicado en la cláusula II del presente pliego y conforme al modelo que consta como Anexo I, donde además del precio ofertado para el servicio objeto del contrato, se especificará :
Importe del Impuesto sobre el Valor Añadido o impuestos aplicables según la legislación vigente, en partida independiente.
Otras circunstancias económicas.
7.14. Sobre C) DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
Sobre cerrado y firmado indicándose en lugar visible “DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA” y que contendrá la documentación que identifique las características del servicio ofertado con la finalidad de poder acreditar el cumplimiento de las prescripciones técnicas así como aquella documentación que permita aplicar los criterios de valoración y aspectos de negociación, recogidos en la cláusula X, y entre otros, los siguientes documentos:
- Índice enunciado numéricamente de la documentación contenida en el sobre con indicación de la persona de contacto, teléfono, fax y dirección de correo electrónico, en relación con el presente contrato.
En relación con la documentación aportada por el licitador, éste deberá indicar expresamente aquellos documentos relativos a materias protegidas por el secreto comercial o industrial y aquellos considerados de carácter confidencial y por tanto de uso exclusivo del INIA., de acuerdo con los términos dispuestos en el artículo 124 de la LCSP.
7.15. Los sobres de referencia se entregarán en mano, en el plazo y lugar que en la respectiva invitación se consigne, o bien se enviarán por correo dentro del plazo de admisión señalado en la forma determinada reglamentariamente.
En el caso de envío por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante fax dirigido al número 00.000.00.00, telegrama o correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxx@xxxx.xx en el mismo día; sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en la invitación, y en ningún caso será admitida si han transcurrido los 10 días naturales siguientes a la indicada fecha.
La documentación presentada será devuelta a los interesados una vez adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, salvo la correspondiente al adjudicatario que, no obstante, podrá ser sustituida por copias autentificadas que quedarán incorporadas al expediente.
La introducción de la proposición económica en sobre distinto del expresado, implicará necesariamente la exclusión de la empresa licitadora.
8.1. Para poder concurrir al acto de licitación que se convoca, es necesario presentar el documento del sobre "A" indicado en la cláusula 7.12.9 de este Pliego, justificativo de la consignación previa de una garantía provisional de 1551,72 €, equivalente al 3 por ciento del presupuesto base de licitación del contrato, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 91.3 de la LCSP, esto es:
- En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, cuando se trate de garantías en efectivo;
- Ante el Órgano de Contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguros de caución.
Dicha garantía reunirá los requisitos exigidos en los artículos 55, 56, 57, 58 y 61, (anexos III, IV, V y VI) del RGLCAP, y se constituirá a disposición de la Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.
En el caso de Uniones Temporales de Empresas las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y se garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
En ningún caso será admitida la formalización de esta garantía ante la Mesa de Contratación.
La constitución de la garantía global a que se refiere el artículo 86 de la LCSP eximirá de la constitución de garantía provisional, produciendo los efectos inherentes a esta última.
La garantía provisional permanecerá vigente hasta que el Órgano de Contratación adjudique provisionalmente el contrato, extinguiéndose automáticamente tras la adjudicación definitiva, acordándose su devolución a todos los licitadores, salvo al adjudicatario, al que se le retendrá hasta la formalización del contrato.
Se procederá a la ejecución de la garantía provisional al licitador que retire su proposición injustificadamente antes de la adjudicación provisional, incluidos los supuestos señalados en el artículo 62.2 del RGLCAP, o al adjudicatario si no constituyese la garantía definitiva o si no pudiese formalizarse en plazo el contrato por causas imputables al mismo.
IX. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y CONSTITUCIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
9.1. Para la adjudicación del contrato se seguirá el procedimiento negociado sin publicidad. No se constituye Mesa de Contratación en virtud de lo dispuesto en el artículo 295.1 de la LCSP.
9.2. Una vez abiertas las proposiciones presentadas por los licitadores y estudiada la documentación administrativa, contenida en el sobre "A", se procederá a la calificación de los documentos presentados en tiempo y forma.
En el caso de que hubiese defectos u omisiones subsanables en dicha documentación, se otorgará, de acuerdo con el artículo 81 del RGLCAP, un plazo de 3 días hábiles para corregirlos o subsanarlos.
A continuación o, en su caso, transcurrido el plazo de subsanación, se procederá a la apertura de las ofertas admitidas. Tras ello –con carácter inmediato si el único criterio de valoración es el precio- se procederá a formular la correspondiente propuesta de adjudicación provisional, de acuerdo con el artículo 144 de la LCSP.
En caso de que apreciasen errores o defectos materiales en la documentación que deba contener el sobre “C” “Documentación Complementaria”, se podrá conceder, si se estima conveniente, un plazo para que el licitador proceda a su subsanación.
9.3. Transcurrido el plazo de subsanación, el requerido para el estudio de las proposiciones presentadas y recabados los informes técnicos oportunos, se realizará la propuesta de adjudicación que estime pertinente, que incluirá en todo caso las razones aplicadas para la aceptación o rechazo de las ofertas recibidas, procediendo a elevar su propuesta de adjudicación provisional al órgano de contratación, quien dictará la resolución de adjudicación provisional del mismo.
9.4. El Órgano de Contratación tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa en su conjunto, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el presente pliego, o declarar desierto el contrato. De acuerdo con el artículo 139 de la LCSP el Órgano de Contratación podrá acordar, antes de la adjudicación provisional, la renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento, por las causas y con los efectos dispuestos para ello en esta disposición.
Acordada la adjudicación provisional del contrato a la proposición más ventajosa que pueda ser cumplida, se notificará a los participantes en la licitación y se publicará en el perfil del contratante al que se refiere el artículo 42 de la LCSP.
9.5. La adjudicación provisional se elevará a definitiva de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 135.4 de la LCSP, se notificará a los licitadores y se publicará en el Boletín Oficial del Estado y el Diario Oficial de la Unión Europea en los casos establecidos legalmente. En el caso de que la adjudicación provisional recaiga en una UTE, se deberá acreditar, en escritura pública, su constitución y designación de un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven en el plazo establecido en el artículo 135.1 de la LCSP.
X. ASPECTOS OBJETO DE NEGOCIACIÓN Y CRITERIOS DE VALORACIÓN.
10.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 153 y 162 de la LCSP serán objeto de negociación con los licitadores los aspectos económicos y técnicos que se detallan a continuación:
Oferta Económica (máximo 60 puntos)
Oferta Técnica (máximo 40 puntos)
Se valorarán las mejoras sobre los Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares (plazo de respuesta, recursos personales, etc…)
- Una vez presentadas las ofertas, se podrá solicitar a los licitadores que mejoren su oferta inicial, si están en condiciones de hacerlo, sin que pueda facilitarse información que pueda dar ventaja a unos sobre otros.
Finalizado el proceso de negociación, en su caso, se propondrá la adjudicación provisional a la oferta de precio más bajo.
La puntuación a atribuir al precio de licitación se calculará con la siguiente fórmula algebraica:
Oferta más económica |
X 60 |
Oferta considerada |
El precio se expresará por hora de trabajo de un oficial de primera electricista.
10.2. En caso de igualdad de puntuación tendrán preferencia en la adjudicación aquellas empresas o entidades que hayan acreditado en el sobre C “Documentación Complementaria”, alguno de los supuestos contemplados en la disposición adicional sexta de la LCSP, estableciéndose a su vez como orden de prelación entre dichos supuestos, el orden en que aparecen mencionados en la propia disposición adicional.
Una vez acordada la adjudicación provisional se notificará el acuerdo recaído al contratista, el cual en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha de la notificación, deberá acreditar la constitución de la garantía definitiva, por un importe equivalente al 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y en los términos previstos en el artículo 84 de la LCSP.
El metálico, los títulos o documentos acreditativos de la garantía según los distintos supuestos contemplados, se consignarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, acreditando su constitución mediante la entrega del resguardo expedido por aquellas.
11.2. Si dentro de los 15 días hábiles a contar desde la fecha de su notificación, el adjudicatario provisional no acreditase la constitución de la garantía definitiva por causas imputables al mismo, se le declarará decaído en su derecho a la adjudicación provisional, de acuerdo con el artículo 87.1 de la LCSP. Para constituir esta garantía definitiva podrá aplicarse el importe de la garantía provisional, conforme lo dispuesto en el artículo 91.5 de la LCSP.
11.3. En caso de amortización total o parcial de los valores constituidos como fianza, el adjudicatario vendrá obligado a reponerlos en la cuantía que sea necesario para que el importe de la garantía no se altere.
11.4. La cancelación y devolución de la garantía definitiva tendrá lugar una vez cumplido satisfactoriamente el contrato, y en su caso, transcurrido el plazo de garantía contractual, el cual se contará desde la fecha de recepción, o cuando se haya resuelto el contrato sin culpa del contratista.
XII.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
12.1. El contrato se formalizará dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 140 de la LCSP, y si por causas imputables al adjudicatario no se pudiera formalizar el contrato, se podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional, de acuerdo con el artículo 140.3 de la LCSP.
12.2. Al contrato que se formalice se unirá un ejemplar de este pliego de cláusulas administrativas particulares y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, que serán firmados por el adjudicatario.
XIII.- RECEPCIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE GARANTÍA
Dentro del mes siguiente de haberse realizado el objeto del contrato, total o parcialmente, el INIA. procederá a la recepción o prestación de conformidad del mismo, a través de la Servicio de Régimen Interior, Unidad encargada del seguimiento del contrato, y se llevará a cabo mediante la verificación del efectivo cumplimiento de los términos del contrato, así como de la oferta, y a satisfacción del INIA. En el citado plazo, los trabajos realizados o servicios prestados podrán ser rechazados en el caso de que se observen defectos o no superen las comprobaciones efectuadas, debiendo subsanarse los mismos en el plazo fijado al efecto. Si no se hiciese así las deficiencias, el Órgano de Contratación podrá optar entre la imposición de las penalidades previstas en el pliego o, en su caso, la resolución del contrato.
13.2. Se fija un plazo de garantía de igual a la duración del contrato o el que oferte el adjudicatario si fuese superior, contado a partir de la recepción de conformidad de los trabajos o desde la fecha de las recepciones parciales respectivas, en los casos en que se hayan previsto.
13.3. El servicio se prestará con sujeción a lo dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas que rige el contrato.
XIV.- GASTOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Son obligaciones del contratista:
El contratista vendrá obligado al pago de los tributos vigentes y cualquier otro gasto de carácter legal que pudieran devengarse con motivo de la prestación o ejecución del contrato.
El contrato, de acuerdo con el artículo 281 de la LCSP, se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en las condiciones previstas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas aprobado al efecto. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el INIA. o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Disponer del personal con la capacidad técnica precisa para cubrir las necesidades que se deriven del contrato.
Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario y éste, por tanto, tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empresario, debiendo cumplir por ello las disposiciones vigentes en materia laboral, fiscal, de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos Laborales. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario, o la infracción de las disposiciones sobre la seguridad por parte del personal designado por él, no implicarán responsabilidad alguna para el INIA.
Responder de los deterioros que puedan surgir en el mobiliario o material y de los daños personales que por su culpa o negligencia se produzcan con motivo de la prestación del servicio.
Será asimismo obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios, que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 198 de la LCSP.
Los terceros podrán requerir al Órgano de Contratación, dentro del año siguiente a la producción del hecho, para que éste, oído el contratista, se pronuncie sobre a cuál de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños. El ejercicio de esta facultad interrumpe el plazo de prescripción de la acción.
La reclamación de aquéllos se formulará, en todo caso, conforme al procedimiento establecido en la legislación aplicable a cada supuesto.
Las condiciones citadas se califican como esenciales y, por tanto, su incumplimiento, de acuerdo con el artículo 102 citado, dará lugar a la imposición de las penalidades establecidas en la cláusula 18.5 o a la resolución del contrato.
XV.- CLÁUSULA DE RESERVA Y SIGILO: NO PROCEDE
16.1. El pago del precio del servicio se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 200 de la LCSP y se abonará en función de la prestación realmente efectuada.
17.1. De acuerdo con el artículo 77.1 de la LCSP y la resolución dictada al efecto por el Órgano de Contratación, no procede la revisión de precios.
XVIII.- PENALIDADES ADMINISTRATIVAS
18.1. En caso de incumplimiento del plazo total fijado para la entrega de los trabajos o prestación del servicio, imputable al contratista, el INIA. podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias establecidas en el artículo 196 de la LCSP, en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
El importe de las penalidades por demora se hará efectivo mediante deducción del mismo en los documentos de pago al contratista y, en todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquellas.
18.2. El importe de estas penalidades no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho el INIA.
18.3. La constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del INIA.
XIX.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
19.1. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se han señalado en este pliego y en los artículos 206 y 284 de la LCSP
19.2. Se considerará que existe incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales, de acuerdo con el artículo 206 g), cuando se produzca el incumplimiento del compromiso de dedicar los medios personales o materiales suficientes, en los términos del artículo 53.2 de la LCSP.
19.3. El INIA. podrá resolver el contrato si con posterioridad a la adjudicación se comprobase la falsedad en los datos aportados por el adjudicatario que hayan sido tenidos en cuenta para la adjudicación.
19.4. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía definitiva y deberá, además, indemnizar al INIA. por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
XX- PRERROGATIVAS DE LAS ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
20.1. El presente contrato tiene carácter administrativo. En consecuencia y de acuerdo con lo establecido en el artículo 194 de la LCSP, el Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el mismo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razón de interés público y cuando concurran las circunstancias de los artículos 206 y 284 de la LCSP, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Asimismo, y de acuerdo con los artículos 94 y 95 del RGLCAP, la ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, inspección y control del Órgano de Contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas o exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en su ejecución. Asimismo, con independencia del seguimiento ordinario del contrato por la Subdirección/Unidad citada en la cláusula 14.1, el Órgano de Contratación podrá nombrar un responsable del contrato a los efectos del artículo 41 de la LCSP.
20.2. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa, serán inmediatamente ejecutivos e impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992.
DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente xxxxxx Xxxxxx-Tipo de servicios, ha sido informado por el Servicio Jurídico del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, con fecha 21 xx xxxx de 2008 y aprobado por el Presidente del INIA, el 27 xx xxxxx de 2008.
Madrid, 9 de octubre de 2009
EL CONTRATISTA |
La jefe de servicio de contratación administrativa y gestión financiera
|
Fdo.: DNI: |
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx |
ANEXO 0
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSA EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 49 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.
D/Dª_______________________________________________________, con DNI nº __________
En nombre y representación de la persona física /jurídica _________________________________
Domicilio (calle/plaza): ___________________________________________ nº _________
Población:___________________________ Provincia _______________Código Postal ________
Y NIF _________________
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Que en la persona física/jurídica a la que represento no concurre ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), hallándose la persona física/jurídica representada, al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos descritos en el artículo 74 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de aplicación de los tributos y artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, respectivamente.
Y para que así conste a efectos de lo dispuesto en el artículo 130.1.c) de la citada LCSP, expido y firmo la presente declaración en ____________________ a ___ de _____ de 200__.1
MODELO DE PROPOSICIÓN
ANEXO I
DON _____________________________________________________________, con residencia en ________________________________________, Código Postal _______, con DNI nº _________, expedido en ___________________________, con fecha __________, por sí (o en representación de _____________________________, con CIF nº ___________ según se acredita documentalmente), enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado nº _____, del día __ de _________________ de _____, y de los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares que han de regir en el contrato con procedimiento negociado sin publicidad para adjudicar el servicio de ___________________________________________ ______________________________________________________ se compromete a tomar a su cargo dicho servicio, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones establecidos en los citados pliegos, por el importe de _________________ euros (expresar claramente escrita en letra y en número, la cantidad de euros por la que se compromete el licitante a la ejecución del trabajo) más la cantidad de ____________________ (expresar claramente escrita en letra y en número, la cantidad de euros) correspondiente al impuesto sobre el valor añadido (o impuesto equivalente).
Fecha y firma del proponente
Precio unitario (Con un máximo de 2 decimales) |
___________ Euros. |
Importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) ó Impuestos aplicables según la legislación vigente, en partida independiente |
___________ Euros |
expte. nº PN 09/255
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA EN BAJA TENSIÓN DE LAS FINCAS DE PH-I Y LA CANALEJA DEL INIA.
OBJETO DEL SERVICIO
El presente contrato tiene como objeto el mantenimiento correctivo y preventivo de la red eléctrica en baja tensión instalada en las fincas de Xxxxxx xx Xxxxxx-I, Xxxx xx Xx Xxxxxx Xx 0.0. x Xx Xxxxxxxx Xxxx XXX Xx 00 .
NECESIDADES A SATISFACER MEDIANTE EL SERVICIO
Se trata de realizar los trabajos necesarios para el buen funcionamiento de las instalaciones mediante la reparación de averías y los trabajos preceptivos de mantenimiento e inspección según establece la Normativa vigente.
LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
Finca de Xxxxxx xx Xxxxxx-I ( Ctra. De la Coruña Km 7.5) :
Todas las instalaciones de las edificaciones y parcela exterior
Finca de La Canaleja (Ctra NII Km 36)
Todas las instalaciones de las edificaciones
RECURSOS PERSONALES APLICADOS AL CONTRATO
Oficial de primera electricista
PLAZO DE RESPUESTA
El Adjudicatario se compromete a atender los avisos de averías en un plazo máximo de 24 horas a partir de la comunicación de las mismas
MATERIALES
Los materiales necesarios para las reparaciones correrán por cuenta del INIA. Previa aprobación del presupuesto correspondiente
Por cada intervención la Empresa Adjudicataria presentara al INIA. un parte de trabajo en el que figurara las operaciones realizadas, tiempo de intervención y materiales utilizados.
El adjudicatario deberá cumplir la coordinación de actividades empresariales de acuerdo con el RD 171/2004 sobre Prevención de Riesgos Laborales
Madrid a 7 de octubre de 2009
EL CONTRATISTA |
La jefe de servicio de contratación administrativa y gestión financiera
|
Fdo.: DNI: |
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx |
1 La fecha deberá estar comprendida entre la de publicación de la convocatoria y la del límite de presentación de la proposición.
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(ap) EXP.: PN 09/255