Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL SERVICIO DE VIGILANCIA DE SEGURIDAD, SERVICIO DE AUXILIAR DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIO DE ADMISIÓN A PRESTAR CON MOTIVO DE LAS CELEBRACIÓN DE ACTIVIDADES ORGANIZADAS POR
EL PATRONATO DE FIESTAS XX XXXXXXXXX
1ª.- OBJETO DEL CONTRATO.
1.1.- Constituye el objeto del presente contrato la prestación de los servicios de Vigilancia de Seguridad, Auxiliar de organización y servicio de admisión con motivo de la celebración de actividades organizadas por el Patronato Municipal de Fiestas, tales como Fiestas de la Xxxxxxxxx, Sant Pere, Sant Xxxxxxxxx, Sant Xxxx, Cartero Real, Cabalgata xx Xxxxx etc... de acuerdo con las determinaciones contenidas en el presente Pliego y en el de
Prescripciones Técnicas (en adelante, PPT).
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx (1 de 1) Técnico Administración General Fecha Firma: 01/02/2017
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Los servicios auxiliares se trata de actividades excluidas del ámbito jurídico de la seguridad privada y su labor consistirá en realizar tareas auxiliares en aquellas instalaciones, actos y actividades organizadas por el Patronato Municipal de Fiestas, ya sea bajo la figura de auxiliar de organización, portero o conserje.
No se admitirá más de una oferta por parte de cada licitador. Las ofertas irán referidas al objeto del contrato en su totalidad, no admitiéndose la división en lotes. Asimismo, no se admitirán variantes.
1.2.- Naturaleza del contrato: el contrato a realizar se califica como administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 19.1.a) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP), configurándose como de servicios, según lo previsto en el artículo 10 y el Anexo II del citado texto legal (categoría 23: Servicios de investigación y seguridad, excepto los servicios de furgones blindados y categoría 27: Otros Servicios); y le será de aplicación lo dispuesto en los artículos 301 y siguientes del TRLCSP y el art. 195 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RGLCAP) o las normas reglamentarias que le sustituyan; no siendo de regulación armonizada por no superar su valor estimado la cantidad de 209.000 €; no siendo susceptible de recurso especial en materia de contratación en virtud del art. 40 del TRLCSP.
1.3. Codificación del objeto del contrato: La codificación que corresponde a la nomenclatura del Vocabulario Común de los contratos públicos según el Reglamento (CE) núm. 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo es la siguiente: 79714000-2 “Servicio de vigilancia”, 79710000-4 “Servicio de Seguridad”, 7999300-1 “Servicio de gestión de edificios e instalaciones”.
1.4.- Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el presente contrato consisten en dotar al Patronato Municipal de Fiestas de los medios humanos para poder llevar a cabo los servicios de vigilancia de seguridad, auxiliar de organización y servicio de admisión con motivo de la celebración de actividades organizadas por el Patronato Municipal de Fiestas
2ª.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
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La adjudicación del presente contrato se lleva a cabo mediante procedimiento abierto en base a lo establecido en el artículo 157 a 161 del TRLCSP y conforme al varios criterios de valoración de las ofertas, todos ellos cuantificables mediante la mera aplicación de formulas, los cuales están fijado en la cláusula 12 del presente pliego de conformidad con lo establecido en el articulo 150 TRLCSP.
El procedimiento será objeto de tramitación urgente dado que existe una necesidad inaplazable por lo que es necesario acelerar su adjudicación por razones de interés público.
3ª.- ORGANO DE CONTRATACIÓN Y RESPONSABLE DEL CONTRATO
3.1. El órgano de contratación competente para la aprobación del expediente y para la adjudicación del presente contrato es la Presidenta del Patronato Municipal de Fiestas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.f) de los Estatutos del Organismo Autónomo Local
·Patronato Municipal de Fiestas de Castellon de la Plana” aprobados por el Excmo. Ayuntamiento en Pleno en fecha 27 de julio de 2012, y rectificados mediante acuerdo plenario de 24 de enero de 2013.
3.2. El responsable del contrato, su dirección, supervisión y seguimiento será el gerente del Patronato Municipal de Fiestas, el cual será el interloculor entre el adjudicatario y el citado organismo, y quien supervisará la ejecución del contrato y comprobará que la misma se ajusta a lo establecido en los pliegos, cursando las instrucciones y ordenes que se estimen oportunas, sin perjuicio de las competencias de los demás servicios municipales competentes por razón de la materia, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.1 TRLCSP.
4ª.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO
La vigencia del contrato comenzará el día 10 xx xxxxx de 2017, siempre y cuando se
hayan formalizado el contrato o, en su defecto, el día siguiente a la fecha de formalización del mismo en documento administrativo, si ésta fuera posterior a la fecha indicada para el inicio del
contrato, finalizando el 31 de diciembre de 2017. El contrato no será susceptible de prórroga.
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El adjudicatario se obliga a la prestación de los servicios descritos, según requerimiento que se le formule por parte del Patronato Municipal de Fiestas, durante el plazo de duración del contrato. No obstante, si llegado su vencimiento aún no hubiera entrado en vigor el contrato de la nueva adjudicación, la empresa contratista viene obligada a continuar con la prestación del servicio en las mismas condiciones hasta que se produzca la entrada en vigor, y, en cualquier caso, durante un plazo mínimo de 1 mes.
5ª.- VALOR ESTIMADO Y PRESUPUESTO DEL CONTRATO.
5.1.- A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado de la contratación a realizar asciende a la cantidad de 41.501,08 €, IVA excluido.
5.2.- Se establece como presupuesto máximo para el periodo de duración del contrato, la cantidad de CUARENTA Y UN MIL QUINIETOS UN EUROS CON OCHO CÉNTIMOS
(41.501,08 €). XXX excluido, más la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS QUINCE EUROS CON VEINTITRES CÉNTIMOS (8.715,23 €) en concepto de IVA (21%), lo que ascienda a un
total de CINCUENTA MIL DOSCIENTOS DIECISEIS EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (50.216,31 €).
La determinación del precio del contrato por tanto alzado se ha realizado en base al informe emitido por el Gerente del Patronato Municipal de Fiestas de fecha 12 de enero de 2017, basado en los datos obrantes en el citado Organismo Autónomo de diferente presupuestos que han sido solicitados durante el año por el Patronato, por lo tanto se trata de un precio medio xx xxxxxxx.
5.3. El contratista percibirá del Patronato Municipal de Fiestas el importe de los servicios que preste, expidiendo a tal efecto la correspondiente factura detallando el servicio prestado y el número de efectivos asignado a cada uno de los actos o servicios solicitados por el Patronato Municipal de Fiestas, sin que en ningún momento se pueda rebasar el presupuesto máximo anual del contrato.
La adjudicación del contrato en favor del licitador, no conferirá ningún derecho a exigir al Patronato Municipal de Fiestas, la prestación del servicio por el número total de horas de auxiliar y vigilante, sino únicamente la obligación de prestar las que hayan sido notificadas de la forma establecida en los pliegos reguladores de la presente contratación y el derecho a cobrarla por los precio unitarios ofertados por el contratista.
5.4. El tipo de licitación del presente contrato se establece en precios máximo por unidad de hora que podrán ser objeto de licitación a la baja, sobre el que versarán las ofertas son los precios máximos unidad de hora que se establecen a continuación, habiéndose obtenido tras realizar las consultas oportunas a empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, abonándose por todo tipo de hora el mismo importe, independientemente que las mismas sea diurna, nocturna o festiva:
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Precios por hora vigilante de seguridad (IVA excluido): TRECE EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (13,75€)
En lo referente a los servicios auxiliares y/o servicios de conserjería, éstos consistirán en la realización de tareas auxiliares en aquellas instalaciones, actos y actividades organizadas por el Patronato, abonándose por todo tipo de hora el mismo importe, independientemente que las mismas sea diurna, nocturna o festiva:
Precios por hora (IVA excluido): NUEVE EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS (9,15€)
Para la vigilancia, control y desarrollo de los actos y las actividades que se realicen en función de la programación prevista por el Patronato Municipal de Fiestas, se estima que el número máximo de horas necesarias de vigilancia asciende a unas 1.832,55 horas, siendo el número máximo a cubrir por los Auxiliares de Servicios unas 1.781,88 horas. Habiéndose obtenido estos dados el número de horas realizadas durante el ejercicio anterior incrementado
en un 1,25% por posibles imprevistos y cambios de programación de los actos organizados por el Patronato de Fiestas.
Se adjunta como documentación anexa un cuadro con los servicios previsibles a prestar durante el contrato, el cual no es vinculante y que podrá ser objeto de tantas variaciones como el Patronato Municipal de Fiestas estime necesario.
Dentro de los precios ofertados se entenderán incluidos todos aquellos gastos de seguridad, social, transporte, dietas, uniformidad y todo tipo de gastos y tributos que al contratista le pueda producir la realización del contrato.
6ª.- FINANCIACIÓN.
La financiación del contrato es con cargo a la aplicación presupuestaria 2017-33813- 22701 del vigente Presupuesto del Patronato Municipal de Fiestas, existiendo crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones que se deriven con el Patronato Municipal de Fiestas, del cumplimiento del contrato hasta su conclusión de acuerdo con el documento de retención de
crédito de fecha 20 de enero de 2017 expedido por el Interventor del Patronato Municipal de
Fiestas.
Asimismo, al ser el presupuesto base de licitación a la baja, se procederá a realizar el correspondiente reajuste en el caso de que se realice una baja en la oferta contratada.
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7ª.- GARANTÍAS DE LA CONTRATACIÓN.
7.1. Garantía Provisional:
Para tomar parte en la presente contratación no se exige garantía provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del TRLCSP.
7.2. Garantía Definitiva:
Conforme a lo dispuesto en el art. 151.2 del TRLCSP, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, constituya la garantía definitiva por importe equivalente al 5% del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta.
La citada garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, en efectivo o en valores de Deuda Pública, mediante aval o mediante contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los arts. 55 y siguientes del RGLCAP.
En el caso de que dicha garantía se constituya mediante aval o seguro de caución, las firmas deberán estar legalizadas. La verificación y bastanteo de los poderes de los firmantes, será realizado por fedatario público, que adjuntará diligencia al dorso.
De conformidad con lo previsto en el art. 96.2 del TRLCSP, modificado por el art. 44 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, el licitador podrá solicitar constituir la garantía definitiva mediante retención en el precio del contrato, descontándose su importe del pago de la primera o de las siguientes facturas al contratista, hasta alcanzar su importe. A tal efecto, el licitador deberá ponerlo de manifiesto por escrito ante el órgano de contratación en el plazo señalado en el párrafo 1º de la presente cláusula.
7.3.- Devolución de garantía definitiva:
El plazo de garantía será de 1 mes a partir de la terminación de la ejecución del contrato. No obstante, no procederá la devolución de la garantía definitiva hasta que por el responsable del mismo no se informe favorablemente acerca de la correcta ejecución del contrato.
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Producido el vencimiento del plazo de garantía, cumplido satisfactoriamente el contrato y aprobada la liquidación del mismo, si no resultaren responsabilidades se procederá a la devolución de la garantía o la cancelación del aval o seguro de caución. El acuerdo de devolución de dicha garantía deberá adoptarse y notificarse al adjudicatario en el plazo de 2 meses desde la finalización del plazo de la garantía (art. 102.1 y 2 del TRLCSP).
7.4.- Preferencia en la ejecución de la garantía:
El Patronato Municipal de Fiestas tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor para hacer efectiva la garantía, con independencia de la naturaleza del mismo y el título del que derive su crédito.
Cuando la garantía no sea bastante para cubrir las responsabilidades a las que está afecta, este organismo autónomo procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.
7.5.- Incautación de la garantía:
En el supuesto de que procediera la imposición de las penalidades a que hace referencia la cláusula 22ª de este pliego, previo acuerdo del órgano de contratación, éstas podrán hacerse efectivas bien mediante la deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o bien con la incautación de la garantía constituida.
8ª.- LEGITIMACIÓN.
Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones para contratar previstas en el art. 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el art. 61 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
De conformidad con el artículo 54.2 del TRLCSP, los licitadores deberán contar,
asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
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Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, podrán concurrir al la presente licitación las uniones de empresarios que se constituyan al efecto, de conformidad y cumpliendo con los requisitos previstos legalmente.
Cada licitador podrá suscribir una única proposición, y no se admitirán variantes ni alternativas. Tampoco se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros empresarios si se ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por el empresario o empresarios en cuestión.
9ª.- CONSULTA DEL EXPEDIENTE.
Las presentes bases, junto con los demás documentos que integran el expediente estará de manifiesto en la sede del Patronato Municipal de Fiestas (Palau de la Xxxxx xx Xxxxxxxxx, C/Riu Sella S/N) hasta el momento en que finalice el plazo de presentación de ofertas en horario de oficina.
Los pliegos podrán consultarse en el perfil de contratante de la página web del Excmo.
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx xxx.xxxxxxxx.xx
En casos justificados, mediante resolución de la Presidenta del Patronato podrá suspenderse la licitación o ampliar el plazo de presentación de proposiciones, previo anuncio publicado por los mismos medios que lo haya sido la licitación. A tal efecto, corresponderá a la Presidencia del Patronato corregir los meros errores materiales, aritméticos o de hecho que pudieran contenerse las presentes bases y, en general, la facultad de interpretar dichos documento y resolver las dudas que se deriven de las mismas
10ª.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
10.1. Las proposiciones se presentarán en el registro del Patronato Municipal de Fiestas, Palau de la Festa, X/ Xxx Xxxxx xx0 en horario 9 a 14h de lunes a viernes.
10 .2 Las ofertas se presentarán únicamente en el lugar indicado, sin que sea válida la presentación en otros registros o dependencias del Patronato Municipal de Fiestas, Ayuntamiento u otros Organismos dependientes del mismo, o de otras Administraciones Públicas.
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Tampoco podrán presentarse por correo, salvo que se reciban las proposiciones en alguno de los lugares indicados antes de que finalice el plazo de presentación, o bien se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 80.4 del RGLCAP.
Cuando la documentación se envíe por correo el licitador deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de correos dentro del plazo señalado en la invitación que se curse al efecto y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax al número 000000000, en el mismo día del envío, debiendo justificarse que dicho envío se realiza antes de la finalización del plazo.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación. Transcurridos, no obstante, 10 días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
No se admite la presentación de ofertas ni la comunicación de la presentación de las
ofertas a por correo electrónico.
10.3.- Plazo de Presentación de proposiciones:
A tenor del artículo 159.2 del TRLCSP, el plazo de presentación de las proposiciones será de 8 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de este contrato en el Boletín Oficial de la Provincia conforme a lo establecido en el artículo 159.2 del TRLCSP. Las proposiciones deberán presentarse en el lugar detallado anteriormente en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes. Si el último día de plazo de presentación de proposiciones fuera xxxxxx, xxxxxxx o inhábil a efectos administrativos, se entenderá prorrogado el plazo hasta el siguiente día hábil que no sea sábado. Las proposiciones que
puedan presentarse transcurridas las 14horas del último día del plazo serán inadmitidas.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el licitador
de la totalidad del contenido del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad alguna.
11ª.- PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA.
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El licitador presentará su oferta mediante la entrega de dos sobres cerrados, en cuyo exterior deberá figurar el título del contrato al que se licita y el número de referencia del expediente de contratación. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
SOBRE A: “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL SERVICIO DE VIGILANCIA DE SEGURIDAD, SERVICIO DE AUXILIAR DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIO DE ADMISIÓN A PRESTAR CON MOTIVO DE LAS CELEBRACIÓN DE ACTIVIDADES ORGANIZADAS POR EL PATRONATO DE FIESTAS XX XXXXXXXXX. PRESENTADA POR ...”
Dicho sobre incluirá la declaración responsable que se ajustará al modelo que figura en el Anexo I del presente pliego, fechada y firmada por el licitador o persona que legalmente le represente indicando que el licitador cumple con las condiciones establecidas legalmente para
contratar con el Patronato Municipal de Fiestas xx Xxxxxxxxx en el momento de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones. El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación estará obligado a acreditar el cumplimiento de las referidas condiciones, previamente a la adjudicación del contrato, mediante la aportación de los documentos que se relacionan en la cláusula 15ª y que a tal efecto le sean requeridos.
En los casos de Uniones de Empresarios, cada uno de ellos deberá presentar la declaración responsable citada en el párrafo anterior y, además, presentarán un documento firmado por los representantes legales de cada uno en que figure los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno, el compromiso de constituirse formalmente en unión de empresarios en caso de resultar adjudicatarios de la autorización, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo.
En dicha declaración se deberá incluir se deberá incluir un número de fax y una dirección de correo electrónico a efectos de comunicaciones. La presentación de la oferta implicará la aceptación de la utilización preferente de dichos medios a efectos de comunicaciones.
SOBRE B: “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA PARA LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL SERVICIO DE VIGILANCIA DE SEGURIDAD, SERVICIO DE AUXILIAR DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIO DE ADMISIÓN A PRESTAR CON MOTIVO DE LAS CELEBRACIÓN DE ACTIVIDADES ORGANIZADAS POR EL PATRONATO DE FIESTAS XX XXXXXXXXX. PRESENTADA POR ...”
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Este sobre incluirá la siguiente documentación:
A) Proposición económica debidamente fechadas y firmadas por el licitador, la cual deberá ajustarse al siguiente modelo:
D./ Dña. , mayor de edad, vecino de , con domicilio en , provisto de N.I.F. nº , en nombre propio (o en representación de , con domicilio social en
, C.I.F. ), en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, que regulan la contratación mediante procedimiento abierto del servicios de vigilancia de seguridad, auxiliar de organización y servicio de admisión con motivo de la celebración de actividades organizadas por el Patronato Municipal de Fiestas , se compromete a realizar dichos servicios por los siguientes importes:
Precio hora de la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privadas (IVA excluido):
IVA ( %) Precio total (IVA incluido: €
Precio hora de la prestación del servicio de auxiliar/conserje/controlador accesos (IVA excluido): IVA ( %) Precio total (IVA incluido: €
(fecha y firma del licitador)
B) Horas gratuitas del servicio vigilancia y seguridad privada y/o servicio de auxiliar/conserje/controlador accesos a disposición del Patronato de Fiestas
Nº de Horas de vigilancia y seguridad privada:
Nº de horas de auxiliar/conserje/controlador accesos:
C) Relación de prendas que conforman el uniforme, color y características de los mismos y distintivos que la identifican, pudiendo aportar folletos donde aparezcan fotografías que lo documenten así como relación del equipamiento propio que portarán el personal de vigilancia en la prestación del servicio.
12ª.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACIÓN
Al objeto de determinar la proposición más ventajosa para los fines de la contratación, se
establece como criterios de valoración los siguientes, todos ellos cuantificables automáticamente:
- El precio del contrato se puntuará hasta 70 puntos:
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* Se otorgarán 35 puntos a la oferta más económica correspondiente al importe hora/vigilante y al resto proporcionalmente.
* Se otorgarán 35 puntos a la oferta más económica correspondiente al importe hora/auxilar y al resto proporcionalmente.
- Horas gratuitas a disposición del Patronato de Fiestas se puntuará hasta 30 puntos:
* Se otorgarán 15 puntos a la oferta que ponga a disposición del Patronato un mayor número de horas de vigilante sin coste y el resto de las ofertas se valorarán proporcionalmente.
* Se otorgarán15 puntos a la oferta que ponga a disposición del Patronato un mayor número de horas gratuitas de auxiliar y el resto de las ofertas se valorarán proporcionalmente.
La puntuación total obtenida por cada oferta se realizará mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
PT= Pp + Ph
Siendo:
PT= Puntuación total
Pp= Puntuación resultante de la oferta de precio hora ofertado por vigilantes y auxiliar Ph= Puntuación resultante de la oferta de disposición de horas gratuitas de vigilantes y
auxiliares.
Dichas puntuaciones de obtendrán del siguiente modo:
Pp= Puntuación precio/hora vigilante (hasta 35 puntos) +`Puntuación precio/hora auxiliar (hasta 35 puntos)
Precio/hora vigilante o auxiliar = 35 ( Oferta 1 / Oferta x)
Siendo:
PX: Puntuación de la oferta del precio presentado por hora/vigilante en estudio. Oferta 1: Valor de la Oferta mas baja.
Oferta X: Valor de la Oferta en estudio.
Precio/hora auxiliar = 35 ( Oferta 1 / Oferta x)
Siendo:
PX: Puntuación de la oferta del precio presentado por hora/auxiliar en estudio. Oferta 1: Valor de la Oferta mas baja.
Oferta X: Valor de la Oferta en estudio.
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Ph= Puntuación horas gratuitas vigilante (hasta 15 puntos) + Puntuación horas gratuitas auxiliar (hasta 15 puntos)
Horas gratuitas vigilante= 15 x número de horas de vigilante ofertadas/Número de horas de las mejor oferta de horas gratuitas presentada
Horas gratuitas vigilante o auxiliar= 15 x número de horas de auxiliar ofertadas/Número de horas de las mejor oferta de horas gratuitas presentada
De conformidad con lo establecido en el artículo 152.1. TRLCSP se considerarán desproporcionadas o anormales en las que:
– Concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
– Concurriendo dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
– Concurriendo tres o mas licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas
Cuando una proposición sea considerada anormal o desproporcionada, se dará audiencia al licitador para que justifique su oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, y el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado. El órgano de contratación admitirá o inadmitirá al licitador, previo a los informes técnicos que procedan.
En caso de igualdad entre dos o más licitadores se resolverá mediante sorteo realizado en
acto público
13.- MESA DE CONTRATACIÓN
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Estará presidida por Gerente del Patronato Municipal de Fiestas o persona en quien delegue y formarán parte de la misma como Vocales de designación legalmente dispuesta el Secretario del Patronato Municipal de Fiestas o persona en quien delegue y el Interventor Patronato Municipal de Fiestas o persona en quien delegue y, como vocales de libre designación dos miembros del Consell Rector. Actuará como Secretaria de la Mesa la Técnico de Administración General del Patronato Municipal de Fiestas o en su defecto otro/a funcionario/a del Ayuntamiento.
14ª- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN SOBRE A
Finalizado el plazo de presentación de proposiciones, se procederá al examen de la documentación administrativa (SOBRE A) presentado por cada licitador, el segundo día hábil siguiente a la finalización del plazo de presentación de proposiciones, a partir de las diez horas en la sede del Patronato Municipal de Fiestas sita en el Palau de la Festa, C/ Rio Sella nº 1, en caso de que se produzca alguna variación de lugar, día u hora se comunicará a los licitadores mediante correo electrónico o fax con una antelación mínima de 24 horas. La Mesa calificará
dicha documentación, declarando la admisión, inadmisión o necesidad de subsanación de los defectos u omisiones que considere subsanables, en cuyo caso lo comunicará mediante fax o correo electrónico a los interesados, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles contados a partir de la recepción del mencionado fax o correo electrónico, para que los licitadores corrijan o subsanen las deficiencias, mediante escrito que deberán presentar en el registro del Patronato Municipal de Fiestas,con la advertencia de que de no cumplir con el requerimiento se declarará su exclusión.
2.- SOBRE B
En el caso de que no existan defectos en la documentación incluida en el sobre A, la Mesa de Contratación en la misma sesión y en acto público procederá a la apertura del sobre B.
En el caso de apreciarse defectos, la Mesa volverá a reunirse, finalizado el plazo de subsanación de deficiencias. La fecha y hora de dicho acto se publicará en el perfil del contratante y se comunicará a los licitadores mediante correo electrónico o fax con una antelación mínima de 24 horas. En primer lugar, se dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación administrativa presentada en el sobre A, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, el de subsanación de defectos u omisiones.
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La Secretaria de la Mesa procederá en acto público a la apertura de los sobres B presentados por los licitadores admitidos, a continuación, se dará por concluido el acto de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa, sometiéndose las ofertas presentadas a informe técnico al objeto de que se evalúen conforme a los criterios de valoración señalados en la cláusula 12ª del presente pliego.
Una vez elaborado el informe que contendrá la valoración de las proposiciones en cuanto a los criterios indicados, se reunirá nuevamente la Mesa de contratación en sesión pública, previa comunicación a los interesados de la fecha y lugar en que se celebrará la misma y elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación del contrato, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 12ª del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación del contrato.
15:- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.
De conformidad con el art. 151 del TRLCSP, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo 152 del TRLCSP. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el presente
pliego pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente los siguientes documentos:
1º.- Acreditación de la personalidad jurídica y capacidad de obrar del licitador:
a) Los empresarios individuales de conformidad con el artículo 21 del RGLCAP deberán
presentar el documento nacional de identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
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b) Empresas españolas cuyo titular sea una persona jurídica: Escritura de constitución de la Sociedad, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y adaptada a la vigente legislación societaria, o Estatutos o acto fundacional de la Asociación, Cooperativa, Fundación o persona jurídica de que se trate, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
c) Empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en el artículo 58 del TRLCSP.
d) Personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en el artículo 55 del TRLCSP.
2º.- Acreditación de la personalidad y representación de quien firme la documentación en nombre de la empresa:
Mediante el Documento Nacional de Identidad (o equivalente si es persona extranjera) del representante y poder bastanteado por el Titular de la Asesoría Jurídica o Letrado Asesor en
quien delegue. El poder deberá estar inscrito en el Registro Público correspondiente, en caso de que la normativa aplicable así lo exija. El licitador deberá presentar en la Asesoría Jurídica del Patronato Municipal de Fiestas toda la documentación necesaria para realizar el bastanteo, con al menos 48 horas de antelación a la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
3º.- Solvencia económica y financiera de los licitadores, que de conformidad con el artículo 67.7.b.2º) del RGLCAP en relación con el art. 11.4.a) del RGLCAP, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, deberá acreditarse por el medio siguiente:
Cifra anual de negocios del licitador en el ámbito al que se refiere el presente contrato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser igual o superior al valor estimado del presente contrato (50.216,31€, IVA excluido), que se acreditará por medio de las cuentas anuales del licitador aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
De conformidad con el art. 75.2 TRLCSP, en su nueva redacción dada por la Disposición Final 3ª de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, en todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público , a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
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4º.- Solvencia técnica o profesional, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.7.b.3º) del RGLCAP en relación con el art. 11.4.b) del RGLCAP, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, se acreditará mediante:
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del presente contrato que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos, siendo el requisito mínimo que, el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta
de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados
serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
En la documentación presentada deberá quedar suficientemente acreditada la solvencia económica, financiera y técnica del licitador para hacer frente a las obligaciones del contrato.
5º.- Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar contenidas en el art. 60 del TRLCSP, así como, de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con el Patronato Municipal de Fiestas y con la Seguridad Social impuestos por las disposiciones vigentes, según modelo que figura como Xxxxx XX.
6º.- Declaración de alta en el IAE, cuota municipal, provincial o nacional en el epígrafe correspondiente, acompañado de copia del último recibo pagado y declaración del contratista de que no se ha dado de baja.
Si se tiene la condición de exento conforme al artículo 82 del Real Decreto Legislativo
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2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se acreditará esta circunstancia por mera comunicación por escrito si se trata de personas físicas y si se trata de personas jurídicas, aportando bien el modelo 200 del Impuesto de Sociedades del último ejercicio presentado en la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente o bien acompañando comunicación de la cifra de negocios regulada en la Orden HAC/85/2003, de 23 de enero, del Ministerio de Economía y Hacienda (B.O.E. núm. 24 de 28/01/2003).
7º.- La documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o escrito autorizando al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, según modelo que figura como Xxxxx XXX.
El Patronato Municipal de Fiestas comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería Municipal el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
En el caso de que la documentación relacionado en los apartados 1º a 5º, ambos inclusive, de la presente cláusula se presente incompleta o con defectos subsanables, se concederá al licitador o licitadores requeridos un plazo no superior a tres días hábiles contados a
partir de la recepción del fax o mail, para que corrijan o subsanen las deficiencias, mediante escrito que presentarán en el Registro General. Si el licitador o licitadores no subsanan o si lo hacen fuera de plazo se entenderá que el licitador o licitadores han retirado su oferta.
Asimismo, en el caso de no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento respecto de lo dispuesto en el apartado 6º y 7º de la presente cláusula en el plazo señalado o si lo hace fuera del mismo, se entenderá que el licitador o licitadores han retirado su oferta.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el presente pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener los extremos que establece el art. 151.4 del TRLCSP.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP. En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al artículo 156.3 del TRLCSP.
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De conformidad con lo dispuesto en el art. 146.4 del TRLCSP, en todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
16ª.- GASTOS DE ANUNCIOS
El adjudicatario vendrá obligado a pagar el importe de los gastos derivados de la publicación de la licitación de la autorización en el Boletín Oficial de la Provincia, con un límite máximo de 600 euros.
El importe exacto a que ascienden dichos gastos se comunicará al autorizado en la resolución por la que se otorga la autorización para que proceda a su pago a través de las entidades bancarias colaboradoras en la recaudación de este Ayuntamiento, que figuran en la propia carta de pago en el plazo de 30 días naturales desde la formalización de la misma.
En el caso de que el contratista no proceda al abono de los anuncios de licitación en
dicho plazo su importe se descontará del pago de la primera factura al contratista.
17ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Será preceptiva la formalización escrita del contrato en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Al documento de formalización se unirá formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar del PCA y del PPT.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación en la forma prevista en el
artículo 151.4 del TRLCSP.
La formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación.
18ª - PRINCIPIO DE RIESGO Y XXXXXXX Y REVISIÓN DE PRECIOS.
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La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP.
En la presente contratación no se llevará a cabo la revisión de precios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en su redacción dada por la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española..
19ª.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. A) OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Además de las previstas en el pliego de prescripciones técnicas, se establecen las siguientes obligaciones:
1.- El contratista se obliga a prestar los servicios, en el tiempo y forma establecidos, bajo su exclusiva responsabilidad, así como al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia del derecho de trabajo, seguridad social, seguridad e higiene en el trabajo y cualesquiera otras de general observancia en relación con el personal que va a realizar las prestaciones objeto del contrato. Siendo asimismo el único responsable de la seguridad de personas y bienes, y en consecuencia, de los daños que se puedan causar a terceros o a los propios trabajadores, durante la ejecución del contrato.
2.- Poseer y tener en vigor durante la ejecución del contrato un seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de 600.000 €, por año/siniestro que cubra la totalidad de los posibles daños personales y/o materiales, directos o indirectos, a terceros o bienes que se puedan causar durante la ejecución del contrato.
Coberturas a contratar:
• Rc de explotación y Patronal con límite de 600.000 € año / siniestro y sublimite en RC Patronal de 100.000 €.
Dicha póliza deberá permanecer vigente a lo largo de toda la duración del contrato. Antes de su formalización el adjudicatario entregará copia de la referida póliza y del recibo justificativo de haber satisfecho la prima correspondiente.
El contratista queda obligado a poner en conocimiento de la entidad aseguradora aquellos accidentes o daños que cause, en los términos que establece la legislación del seguro, en los plazos legalmente exigidos.
Antes de la firma del contrato, el contratista presentará fotocopia compulsada, de la póliza de seguro y primer recibo de pago de prima.
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3.- El Patronato Municipal de Fiestas no mantendrá relación laboral alguna con el personal que preste sus servicios en el contrato, significándose expresamente que al finalizar la vigencia del mismo, el Patronato no se hará cargo ni indemnizará al citado personal.
4.- Poner al servicio y disposición del presente contrato una persona que actuará como interlocutor válido de la empresa ante el Patronato Municipal de Fiestas en todos los aspectos e incidencias que plantee su ejecución, y que deberá estar localizable en cualquier momento. El responsable del contrato se reserva el derecho a desestimar al interlocutor, en caso de que no lo considere adecuado para la realización del servicio. Será el responsable del contrato y en su defecto personal del Patronato Municipal de Fiestas quien trasmitirá al interlocutor de la empresa los servicios, efectivos y horas a realizar por la empresa adjudicataria, no procediéndose al abono de aquellas horas o servicios que no hayan sido formalmente solicitadas, salvo que se acredite su realización por circunstancias de fuerza mayor.
5.- Hacerse cargo de toda clase de gastos que se originen por las prestaciones objeto del contrato que se mencionan en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas y la
totalidad de gastos que puedan originarse o producirse, directa o indirectamente, en el desarrollo y ejecución del contrato.
6.- El personal encargado de la prestación del contrato de Seguridad deberá, de conformidad con las normas reguladoras de la seguridad privada y los servicios auxiliares, disponer de la calificación y cualificación que requiere el desempeño de las funciones propias para la prestación de este tipo de servicios.
7.- La empresa adjudicataria debe tener la capacidad técnica para redactar los Planes de Actuación ante Emergencias de aquellos actos o actividades en los que vayan a participar, si así se lo solicita específicamente el responsable del Patronato de control del contrato, siguiendo las indicaciones recibidas por parte de los servicios técnicos del Área de Seguridad Pública del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
8.- Como resultado de una inspección o como consecuencia de cualquier dejación de las obligaciones expresadas en cualquiera de los documentos contractuales, se podrá levantar, si el
Ayuntamiento y/o Patronato de Fiestas así lo estima necesario, un acta de no conformidad en el
momento de la inspección en la que se harán constar las deficiencias del servicio. El adjudicatario vendrá obligado de forma inmediata a la corrección de las irregularidades o alteraciones observadas. Tres actas de no conformidad podrán ser causa de rescisión del contrato, con pérdida de fianza.
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9.- Los servicios de 24 horas se prestarán necesariamente en turno de 8 horas como máximo. El servicio de vigilancia se prestará ininterrumpidamente, en los turnos establecidos para éste, no pudiendo ningún vigilante, bajo ningún concepto, abandonar el lugar de trabajo sin una sustitución previa. El vigilante deberá portar en todo momento y en lugar visible su tarjeta de identificación personal.
10.- La empresa adjudicataria procurará la redacción de un parte de incidencias para cada acto o actividad en la que participe en el que se incluirá, como mínimo, la fecha, turno, nombre del vigilante u operario auxiliar, la firma de éste y, en su caso, las incidencias que hayan tenido lugar expresadas de la forma más detallada.
Cuando se produzcan incidencias que alteren el normal funcionamiento del acto o actividad en el que participen, la empresa entregará una copia del parte rellenado por el vigilante al responsable designado por el Patronat para el control del contrato.
11.- El adjudicatario se compromete a que su personal disponga de la formación y aptitudes adecuadas para el desempeño de la actividad, debiendo estar especializado en la atención al público asistente a espectáculos en directo. Asimismo el adjudicatario se compromete a que el personal asignado para la prestación del servicio se halle en todo momento durante la misma, en perfecto estado psíquico y físico y mantener una imagen correcta e higiénica tanto en su aspecto exterior (vestimenta, peinado, aseo, etc.) como en su comportamiento.
12.- La empresa adjudicataria garantizará que los vigilantes, el personal de servicios auxiliares y el del servicio de admisión adscritos al servicio objeto del contratoengan la formación y capacidades necesarias para hacerse cargo de sus respectivas funciones.
13.- El adjudicatario se hará cargo de las sustituciones del personal, no dejando en ningún momento el servicio encomendado sin el personal solicitado,
B. DERECHOS DEL CONTRATISTA.
1.- A percibir la contraprestación económica por la prestación del servicio que se indica en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas y, en su caso en el acuerdo de adjudicación.
2.- A recabar del Patronato la colaboración necesaria para la prestación del servicio.
20ª.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PATRONATO.
A) DERECHOS DEL PATRONATO:
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1.- El Patronato gozará de las facultades de inspección y control necesarias para asegurar que la ejecución del contrato se realiza de conformidad con lo dispuesto en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas.
2.- Interpretar y modificar el contrato en los supuestos y por el procedimiento y con el alcance legalmente establecido.
B) OBLIGACIONES DEL PATRONATO:
1.- Otorgar al adjudicatario la colaboración necesaria para la realización de los servicios. 2.- Abonar el precio del contrato.
21ª.- INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA
1.- A efectos contractuales, se considerará falta sancionable toda acción y omisión del adjudicatario que suponga incumplimiento del clausulado del presente pliego y del de prescripciones técnicas, quedando facultado este Patronato para la exigencia al adjudicatario de la responsabilidad que corresponda, de conformidad con la naturaleza y calificación de la infracción.
2.- Serán incumplimientos muy graves:
a) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente pliego, en el de prescripciones técnicas y en la demás normativa aplicable que produzcan consecuencias perjudiciales muy graves del servicio o del interés público, del Patronato o de terceros.
b) La demora, las paralizaciones o interrupciones en la prestación del servicio salvo causa de fuerza mayor.
c) La prestación manifiestamente defectuosa o irregular de los servicios con incumplimiento de las condiciones establecidas.
d) El incumplimiento sistemático comprobado en los horarios o fraudes en los horarios y efectivos en que se ha prestado el servicio.
e) La cesación en la prestación del servicio por el contratista o empresa adjudicataria sin la concurrencia de las circunstancias legales que lo hagan legítimo.
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f) Los hechos que vulneren o menoscaben los derechos y la libertad de los ciudadanos que se encuentran reconocidos en la Constitución.
g) La prestación incorrecta y defectuosa del servicio, tanto en su calidad como en la cantidad.
h) Cualquier conducta constitutiva de delito, especialmente las coacciones, amenazas, lesiones, hurtos o robos a los ciudadanos.
i) El incumplimiento de la normativa laboral y/o de seguridad Social y de Prevención de Riesgos Laborales de obligado cumplimiento.
j) La comisión de 3 faltas graves en el periodo de un año.
3.- Serán incumplimientos graves:
a) No disponer de los medios humanos y materiales necesarios para realizar las prestaciones objeto de contrato.
b) El abandono del servicio, las faltas repetidas de puntualidad, la negligencia o descuidos en ellos servicios de forma continuada.
c) El incumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social con el personal adscrito a los servicios
d) El empleo de personal insuficiente para la debida prestación del servicio o que éstos dispensen a los ciudadanos del servicio un trato incorrecto.
e) La comisión de 3 faltas leves en el periodo de un año.
4.- Tendrán la consideración de incumplimientos leves:
a) La falta de corrección por parte del personal a cargo de la contrata en sus relaciones con los ciudadanos.
b) La falta de colaboración con los Agentes de la Policía Municipal, Cuerpo Nacional de Policía, Protección Civil y Agentes de Movilidad Urbana en orden a la prestación eficaz del servicio y a causar el mínimo entorpecimiento.
c) En general, todos aquellos incumplimientos que no hayan sido expresamente calificados como graves o muy graves en el presente pliego y que de algún modo supongan un detrimento en la ejecución del contrato, conculquen de algún modo las condiciones establecidas en los pliegos, en perjuicio leve de los servicios.
22ª.- RÉGIMEN DE PENALIDADES.
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Por incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, el Patronato podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades a la adjudicataria. El régimen de estas penalidades será el contenido en esta cláusula, salvo aquéllas que legalmente o en este pliego se encuentren reguladas de otra manera.
Las faltas cometidas por el contratista, se penalizarán a propuesta del responsable del contrato por el órgano de contratación de la siguiente forma:
Las faltas leves, con multa de 600 a 6.000 €.
Las faltas graves, con multa de 6.000,01 a 30.000 €.
Las faltas muy graves, con multa de 30.000,01 a 300.000 € o resolución del contrato.
En todo caso, la cuantía de las penalidades se graduará en razón al mayor o menor detrimento que produzcan para el servicio o los intereses públicos, los perjuicios que se irroguen a los usuarios/as, terceros o al Patronato, la culpabilidad que pueda apreciarse, y la reiteración o reincidencia.
El importe de las penalidades, será independiente de las deducciones que correspondan por los servicios no realizados, medios no aplicados, servicios prestados con calidad deficiente, etc.
La imposición de cualquiera de las penalidades en ningún caso supondrá que el contratista quede relegado de su obligación de corregir la deficiencia o realizar la prestación de que trajo causa la penalidad. Si la infracción persiste en el tiempo, se impondrán penalidades reiteradas de acuerdo con lo establecido en el presente pliego.
La imposición de penalidades por faltas leves requerirá expediente sumario en el que deberá ser oída la empresa adjudicataria. Las infracciones por falta grave o muy grave se sancionarán con arreglo a lo establecido en las normas administrativas generales que rigen en esta materia.
Las sanciones contractuales previstas en este pliego se entenderán independientes de las responsabilidades de todo orden (civil, mercantil, administrativo, sanitario, tributario, penal, etc.) en que incurra por los mismos hechos, y de la obligación de indemnizar a los usuarios/as, o terceros de los daños y perjuicios que se les irroguen.
23ª.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior que establece la resolución del contrato como penalidad por faltas muy graves, son causas de resolución las especificadas en el artículo 223 y 308 del TRLCSP, debiendo estar en cuanto a aplicación y efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 de dicho texto legal.
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En el caso de que concurra alguna causa de resolución del contrato deberá darse audiencia en el expediente al contratista, determinarse los derechos que le correspondan y sus posibles obligaciones y responsabilidades.
24ª.- FORMA DE PAGO.
El pago del precio se efectuará al contratista tras la prestación de los servicios formalmente solicitados por el Patronato Municipal de Fiestas.
A tal efecto, el contratista expedirá y presentará la correspondiente factura en el Registro del Patronato Municipal de Fiestas y que deberá cumplir con las determinaciones exigidas en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, la cual deberá ser conformada por la Técnico de Administración General, el Gerente y la Presidenta del Patronato Municipal de Fiestas.
Asimismo, deberá ser fiscalizada por la Intervención del Patronato Municipal de Fiestas, previamente a la aprobación del pago de la misma por el órgano competente.
A los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición adicional trigésimo tercera añadida al TRLCSP por el Real Decreto-Ley, 4/2013, de 22 de febrero, en las facturas que emita el contratista deberá constar la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, siendo éste el Interventor del Patronato Municipal de Fiestas, el órgano de contratación, presidencia del Patronato Municipal de Fiestas y el destinatario de las mismas que es el Gerente.
Para determinar el vencimiento del derecho de cobro de la cantidad liquidada se estará a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 4 del artículo 216 del TRLCSP, modificado por el citado texto legal.
25ª.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
No se prevé la modificación del contrato.
26ª.- SUBCONTRATACIÓN Y CESION
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1.- Para la celebración de subcontratos que el contratista pueda realizar con terceros se estará al cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 227, 228 y 228bis del TRLCSP. En todo caso las prestaciones parciales que el adjudicatario, en su caso, subcontrate con terceros no excederán del 60 por 100 del importe de la adjudicación. El contratista principal asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Patronato Municipal de Fiestas siendo los subcontratistas sólo responsables ante el contratista principal. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del art. 60 del TRLCSP.
El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito al Patronato Municipal de Fiestas la intención de celebrar los subcontratos de acuerdo con las previsiones incluidas en su oferta, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a
una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica
suficientemente.
El Patronato Municipal de Fiestas comprobará el estricto cumplimiento de los pagos que el adjudicatario ha de hacer a los subcontratistas que participen en el contrato. A tal efecto, el adjudicatario remitirá al Patronato relación detallada de aquellos subcontratistas que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de
subcontratación de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago.
Asimismo, deberán aportar justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 del TRLCSP, y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las
penalidades contenidas en el presente pliego.
2.- El presente contrato no podrá ser objeto de cesión.
27.- CONFIDENCIALIDAD, SIGILO DEL CONTRATO Y PROTECCION DE DATOS DE CARACTER PERSONAL
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Conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 140 del TRLCSP, sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, el órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
De conformidad con el apartado 2 del artículo 140 del TRLCSP, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de 5 años desde el conocimiento de esa información.
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, así como en la restante normativa vigente en relación con la protección de datos de carácter personal.
28ª.- RÉGIMEN JURÍDICO.
En caso de discordancia de lo establecido en el PPT y este PCAP prevalecerá éste último.
Dada la naturaleza administrativa del presente contrato, en lo no previsto en el mismo, en el PCAP y en el PPT, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx; por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; por la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local; por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local en la parte que se mantiene vigente, y supletoriamente por las demás normas del Derecho Administrativo, y en su defecto, por las normas del Derecho privado. En cuanto a las posibles responsabilidades penales se estará a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Penal que tipifica el delito de alteración de precios en las subastas y concursos públicos.
29ª.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
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El presente contrato es de carácter administrativo, de conformidad con el artículo 19.1.a) del TRLCSP, lo que determina que todas las cuestiones que el mismo plantee, una vez firmes en vía administrativa, se sustancien ante la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme al artículo 21 del TRLCSP.
Ambas partes se someten a efectos de este contrato, a los tribunales con jurisdicción en esta Ciudad, con expresa renuncia a cualquier otro fuero.