INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA. Si del incumplimiento por parte del contratista se deri- vase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA. Resolución del contrato de gestión de servicios públicos.
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA. En caso de cumplimiento defectuoso del suministro o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o, en su caso, de las condiciones especiales de ejecución que se hubiesen establecido, el órgano de contratación podrá prever penalidades. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. La constitución en xxxx del Contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. Atendiendo a las especiales características del contrato y, teniendo en cuenta que se considera necesario para la correcta ejecución del mismo, se establecen las siguientes penalidades especiales por incumplimiento: - POR CADA DÍA DE RETRASO EN EL PLAZO DE ENTREGA INDICADO EN LA CLÁUSULA 5 XXX XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS, O EN EL PLAZO DE ENTREGA OFERTADO POR EL ADJUDICATARIO, SE PENALIZARÁ CON 500,00 EUROS. La imposición de las penalidades, que podrán ser acumulativas, recogidas en esta cláusula no requerirá de otro trámite preceptivo que el de audiencia al contratista, tras el que se dictará acuerdo del Órgano de Contratación en el que se recogerá su importe, el cual será descontado de la remuneración que perciba el contratista o/y de la garantía depositada. La iniciativa para la imposición de penalidades corresponderá al responsable del contrato, quién evacuará, en su caso, la propuesta de penalización cuantificada en razón a las cantidades señaladas en la presente cláusula al Órgano de Contratación. Las penalidades se harán efectivas mediante deducción en las facturas presentadas al cobro y, en todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquellas. La pérdida de la garantía, o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiere tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA. El incumplimiento del contratista se configurará de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA. Artículo 261. Incumplimiento del contratista
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA. CLÁUSULA 21.
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA. 34.1.- El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, incurra en demora respecto al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, el Ayuntamiento de Castellón de la Plana podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades en las cuantías señaladas en el artículo 212.2 del TRLCSP. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento.
34.2.- Si esta Corporación Municipal optase por la resolución del contrato se estará a lo establecido en el artículo 213 del TRLCSP.
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA. 33.1.- A efectos contractuales se considerará falta sancionable toda acción u omisión del adjudicatario que suponga incumplimiento del clausurado del presente pliego, quedando facultado el Ayuntamiento para la exigencia al adjudicatario de la responsabilidad que corresponda, de conformidad con la naturaleza y calificación de la infracción.
33.2.- Las infracciones quedan clasificadas en muy graves, graves y leves. Se considerarán faltas muy graves:
a) La cesión total o parcial del contrato, sin autorización previa del Ayuntamiento.
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA. 34.1.- El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, incurra en demora respecto al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx de la Plana podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades en las cuantías señaladas en el artículo 212.2 del TRLCSP. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento.
34.2.- Si esta Corporación Municipal optase por la resolución del contrato se estará a lo establecido en el artículo 213 del TRLCSP. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx de la Plana
34.3.- El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las condiciones del contrato, dará derecho a la Administración a exigir su cumplimiento o a resolver éste. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, dará lugar a la incautación de la garantía y deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que exceda del importe de la garantía incautada.
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA. CLÁUSULA 21. INCUMPLIMIENTOS LEVES. INCUMPLIMIENTOS GRAVES: INCUMPLIMIENTOS MUY GRAVES: