INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA Cláusulas de Ejemplo

INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA. Si del incumplimiento por parte del contratista se deri- vase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA. CLÁUSULA 21.
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA. Sección 5.ª Resolución del contrato de gestión de servicios públicos.
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA. 33.1.- A efectos contractuales se considerará falta sancionable toda acción u omisión del adjudicatario que suponga incumplimiento del clausurado del presente pliego, quedando facultado el Ayuntamiento para la exigencia al adjudicatario de la responsabilidad que corresponda, de conformidad con la naturaleza y calificación de la infracción. Ayuntamiento de Castellón de la Plana
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA. 34.1.- El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, incurra en demora respecto al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, el Ayuntamiento de Castellón de la Plana podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades en las cuantías señaladas en el artículo 212.2 del TRLCSP. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento.
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA. Artículo 261. Incumplimiento del contratista
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA. El incumplimiento del contratista se configurará de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA. Por interrupción de la ejecución de los servicios sin causa justificada a juicio del Departamento Ejecutivo Municipal por el plazo de tres (3 ) días consecutivos de servicio o seis (6) días alternados en un año aniversario, a computar desde la iniciación del servicio. Se entiende por interrupción la inejecución total o la reducción en más de un cuarenta por ciento (40%) de los servicios,
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA. Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en la gestión del Teatre Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar asumir la dirección de la gestión o la gestión total o parcial por sí misma hasta que aquélla desaparezca, debiendo el contratista someterse a las decisiones del representante que el órgano de contratación haya designado al efecto. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA. CLÁUSULA 21. INCUMPLIMIENTOS LEVES. INCUMPLIMIENTOS GRAVES: INCUMPLIMIENTOS MUY GRAVES: