Modalidades de Cooperación. Las modalidades de cooperación serán las siguientes.
Modalidades de Cooperación. 1. Las Partes reconocen la importancia de la cooperación en materia aduanera y de facilitación de los intercambios para la aplicación del presente Acuerdo.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, las Partes acuerdan cooperar, entre otros, en los ámbitos siguientes:
a) la aplicación de técnicas aduaneras modernas, incluidos el análisis y la gestión del riesgo, la información vinculante, los procedimientos simplificados para la importación y la exportación de productos, el control a posteriori y los métodos de auditoría de empresa;
b) la introducción de procedimientos que reflejen, en la medida de lo posible, los instrumentos y las normas internacionales aplicables en los ámbitos aduanero y comercial, incluidas las normas de la OMC en materia de valor en aduana y los instrumentos y las normas de la OMA, en particular el Convenio internacional sobre la simplificación y la armonización de los procedimientos aduaneros de Kioto, de 18 xx xxxx de 1973, revisado en Bruselas el 26 xx xxxxx de 1999 (Convenio de Kioto revisado) y el marco de normas de la OMA destinado a proteger y facilitar el comercio mundial;
c) la informatización de los procedimientos aduaneros y comerciales.
Modalidades de Cooperación. La asistencia técnica en los sectores de interés relacionados en el artículo anterior se podrá concretizar a través de las siguientes modalidades:
a) Fortalecimiento de las capacidades institucionales mediante la transferencia de experiencias exitosas, mediante el intercambio de especialistas, profesionales, investigadores y/o profesores universitarios;
b) Participación de expertos y profesionales técnicos en el desarrollo de seminarios y conferencias;
c) Intercambio y difusión de la información técnica y científica, educativa y cultural, de conformidad con la normativa nacional de las Partes;
d) Xxxxxxxxx otra modalidad acordada previamente por las Partes.
Modalidades de Cooperación. La cooperación adoptará en particular las siguientes modalidades:
a) Diseño y desarrollo de Proyectos de investigación y desarrollo con participación conjunta, incluido el intercambio de sus resultados, así como el intercambio de investigadores y tecnólogos;
b) organización y participación en reuniones científicas y tecnológicas conjuntas, conferencias, simposios, cursos, talleres, exposiciones, etc.;
c) intercambio de información y documentación científica y tecnológica;
d) utilización conjunta de las instalaciones de investigación y desarrollo y del equipo científico;
e) otras modalidades de cooperación científica y tecnológica que puedan ser acordadas mutuamente.
Modalidades de Cooperación. Para alcanzar el objeto de este Convenio “Las Partes”, llevarán a cabo acciones de cooperación en los siguientes ámbitos:
1. Fortalecimiento Institucional Interno.
2. Fortalecimiento del Marco Regulatorio Minero.
3. Fortalecimiento de las Capacidades xxx Xxxxxxx Humano.
4. Generación de Información Estadística del Sector Minero.
5. Fortalecimiento de la Transparencia, las Comunicaciones, la Participación Ciudadana, y Equidad de Género.
Modalidades de Cooperación. Mediante el presente Memorándum de Entendimiento las Partes acuerdan las siguientes formas de cooperación:
a) El “PNUMA/ORPALC” prestará asistencia técnica a “la Red Ciudadana” en la realización de las actividades motivo de este acuerdo. Asimismo, el “PNUMA/ORPALC” administrará los recursos provenientes del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (GEF), para garantizar la realización del Proyecto de Ciudadanía Ambiental
Modalidades de Cooperación. 3.1 Para el logro de sus objetivos comunes, la OIT y la UNESCO recurrirán a distintos medios, con inclusión de:
i) el intercambio y la difusión de conocimientos e información sobre lecciones aprendidas, mediante publicaciones, Internet (por ejemplo: sitios web conjuntos) y otros medios de fácil acceso;
ii) reuniones entre miembros del personal sobre temas de interés común;
iii) intercambios de miembros del personal, cuando y en donde resulte apropiado, de conformidad con los reglamentos pertinentes;
iv) iniciativas, proyectos piloto, programas de creación de capacidad, o evaluaciones, realizadas de forma conjunta;
v) seminarios y conferencias conjuntos; y vi) mutua participación en las respectivas conferencias, con inclusión de las reuniones pertinentes de los respectivos órganos rectores en calidad de observadores, talleres de intercambio de conocimientos y otras iniciativas interinstitucionales en los ámbitos abarcados por el presente Memorando.
3.2 El presente Memorando se pondrá en conocimiento de los miembros del personal de ambas Organizaciones. La OIT y la UNESCO colaborarán con el fin de brindar orientación, información y herramientas de aprendizaje a los miembros de personal concernidos, con el fin de promover la cooperación en los ámbitos convenidos.
3.3 Las Partes reconocen la necesidad de compartir la información estadística y científica, así como la utilidad que ello reviste, con el fin de evitar la duplicación de las labores en la recolección, el análisis, la publicación y la distribución de tal información.
Modalidades de Cooperación. Las Partes acuerdan que las acciones de cooperación a que se refiere el presente Memorándum, se podrán llevar a cabo a través de las modalidades siguientes, no siendo limitativas sino a modo enunciativo:
a) Intercambio de información, documentación y materiales;
b) Intercambio de técnicos, especialistas y profesionales;
c) Formación y capacitación de recursos humanos;
d) Organización de seminarios, talleres, simposios, conferencias, video conferencias;
e) Formulación de proyectos específicos de cooperación entre ambas partes.
f) Desarrollo de servicios de investigación, estudios conjuntos y / o consultoría
g) Organización de una actividad conjunta sobre el aprendizaje a lo largo de la vida para 2021, para la cual ambas redes deberían poder asignar recursos (mínimos) para la realización de esta actividad.
h) Promoción de cada red a los respectivos miembros de la ciudad.
Modalidades de Cooperación. Para efectos del presente acuerdo, las modalidades de cooperación entre las partes, serán las siguientes:
a) Fortalecimiento institucional, sistemas de información y planeación estratégica.
Modalidades de Cooperación. Las partes acuerdan diseñar e implementar coordinadamente programas y proyectos dirigidos a: - FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA EN EL CONTEXTO DEL PROCEDIMIENTO DE DETEMINACIÓN DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO Y DE APÁTRIDA: - CAPACITACIÓN: Promover la realización de actividades de formación y capacitación sobre protección de personas refugiadas, apátridas y solicitantes de tales condiciones dirigidas a integrantes del Ministerio Público de la Defensa de todo el país, en la medida en que desempeñen funciones vinculadas a dicha protección, con especial énfasis en la Comisión para la Asistencia Integral y Protección al Refugiado y Peticionante de Refugio y las Defensorías Federales con competencia en frontera y en jurisdicciones con mayor porcentaje de población de interés. Propiciar la implementación de programas de hermanamiento con otras Defensorías Públicas de la región a efectos de intercambiar buenas prácticas y fortalecer mutuamente las capacidades de dichos organismos, con el apoyo de ACNUR. - INFORMACIÓN PÚBLICA: Propiciar acciones para promover el respeto de los derechos de las personas refugiadas, apátridas y solicitantes de tales condiciones, a través de campañas de información pública y sensibilización dirigidas a la sociedad y de la provisión de información adecuada a la población de interés acerca de sus derechos.