Modalidades de Cooperación. Para alcanzar el objeto de este Convenio “Las Partes”, llevarán a cabo acciones de cooperación en los siguientes ámbitos:
1. Fortalecimiento Institucional Interno.
2. Fortalecimiento del Marco Regulatorio Minero.
3. Fortalecimiento de las Capacidades xxx Xxxxxxx Humano.
4. Generación de Información Estadística del Sector Minero.
5. Fortalecimiento de la Transparencia, las Comunicaciones, la Participación Ciudadana, y Equidad de Género.
Modalidades de Cooperación. La cooperación entre las Partes se llevará a cabo mediante las actividades siguientes:
a) Intercambio de información y análisis de la evolución y comportamiento de los mercados internacionales de los hidrocarburos;
b) Intercambio de información sobre las experiencias y perspectivas relacionadas con el desarrollo y análisis del sector de hidrocarburos;
c) Intercambio de información sobre estudios y proyectos para facilitar la planificación con miras a promover una mayor productividad, eficiencia, conservación y sustentabilidad del sector de los hidrocarburos;
d) Cooperación conjunta en el diseño e implementación de estudios, proyectos y programas, incluyendo la posibilidad de participación conjunta por parte de las empresas petroleras nacionales en la exploración y desarrollo de los campos o bloques petroleros o de las actividades de investigación y desarrollo;
e) Intercambio de entrenamiento y de actividades para el desarrollo de los recursos humanos en el sector de los hidrocarburos;
f) Organización de seminarios, talleres y otras reuniones sobre temas relacionados con el sector de los hidrocarburos;
g) Participación conjunta en la publicación de información no confidencial derivada de las actividades implementadas dentro del marco de este Acuerdo;
h) Intercambio de información sobre medidas fiscales y aduaneras, así como modelos de inversión y convenios contractuales;
i) Intercambio de visitas de profesionales y técnicos y; Las Partes celebrarán acuerdos separados sobre la forma específica de cooperación y transacción mutuamente acordada sobre los aspectos del sector de los hidrocarburos.
Modalidades de Cooperación. La cooperación adoptará en particular las siguientes modalidades:
a) Diseño y desarrollo de Proyectos de investigación y desarrollo con participación conjunta, incluido el intercambio de sus resultados, así como el intercambio de investigadores y tecnólogos;
b) organización y participación en reuniones científicas y tecnológicas conjuntas, conferencias, simposios, cursos, talleres, exposiciones, etc.;
c) intercambio de información y documentación científica y tecnológica;
d) utilización conjunta de las instalaciones de investigación y desarrollo y del equipo científico;
e) otras modalidades de cooperación científica y tecnológica que puedan ser acordadas mutuamente.
Modalidades de Cooperación. La asistencia técnica en los sectores de interés relacionados en el artículo anterior se podrá concretizar a través de las siguientes modalidades:
a) Fortalecimiento de las capacidades institucionales mediante la transferencia de experiencias exitosas, mediante el intercambio de especialistas, profesionales, investigadores y/o profesores universitarios;
b) Participación de expertos y profesionales técnicos en el desarrollo de seminarios y conferencias;
c) Intercambio y difusión de la información técnica y científica, educativa y cultural, de conformidad con la normativa nacional de las Partes;
d) Xxxxxxxxx otra modalidad acordada previamente por las Partes.
Modalidades de Cooperación. Las modalidades de cooperación serán las siguientes.
Modalidades de Cooperación. 3.1 Para el logro de sus objetivos comunes, la OIT y la UNESCO recurrirán a distintos medios, con inclusión de:
i) el intercambio y la difusión de conocimientos e información sobre lecciones aprendidas, mediante publicaciones, Internet (por ejemplo: sitios web conjuntos) y otros medios de fácil acceso;
ii) reuniones entre miembros del personal sobre temas de interés común;
iii) intercambios de miembros del personal, cuando y en donde resulte apropiado, de conformidad con los reglamentos pertinentes;
iv) iniciativas, proyectos piloto, programas de creación de capacidad, o evaluaciones, realizadas de forma conjunta;
v) seminarios y conferencias conjuntos; y vi) mutua participación en las respectivas conferencias, con inclusión de las reuniones pertinentes de los respectivos órganos rectores en calidad de observadores, talleres de intercambio de conocimientos y otras iniciativas interinstitucionales en los ámbitos abarcados por el presente Memorando.
3.2 El presente Memorando se pondrá en conocimiento de los miembros del personal de ambas Organizaciones. La OIT y la UNESCO colaborarán con el fin de brindar orientación, información y herramientas de aprendizaje a los miembros de personal concernidos, con el fin de promover la cooperación en los ámbitos convenidos.
3.3 Las Partes reconocen la necesidad de compartir la información estadística y científica, así como la utilidad que ello reviste, con el fin de evitar la duplicación de las labores en la recolección, el análisis, la publicación y la distribución de tal información.
Modalidades de Cooperación. Las partes acuerdan diseñar e implementar coordinadamente programas y proyectos dirigidos a: - FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA EN EL CONTEXTO DEL PROCEDIMIENTO DE DETEMINACIÓN DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO Y DE APÁTRIDA: - CAPACITACIÓN: Promover la realización de actividades de formación y capacitación sobre protección de personas refugiadas, apátridas y solicitantes de tales condiciones dirigidas a integrantes del Ministerio Público de la Defensa de todo el país, en la medida en que desempeñen funciones vinculadas a dicha protección, con especial énfasis en la Comisión para la Asistencia Integral y Protección al Refugiado y Peticionante de Refugio y las Defensorías Federales con competencia en frontera y en jurisdicciones con mayor porcentaje de población de interés. Propiciar la implementación de programas de hermanamiento con otras Defensorías Públicas de la región a efectos de intercambiar buenas prácticas y fortalecer mutuamente las capacidades de dichos organismos, con el apoyo de ACNUR. - INFORMACIÓN PÚBLICA: Propiciar acciones para promover el respeto de los derechos de las personas refugiadas, apátridas y solicitantes de tales condiciones, a través de campañas de información pública y sensibilización dirigidas a la sociedad y de la provisión de información adecuada a la población de interés acerca de sus derechos.
Modalidades de Cooperación. Mediante el presente Memorándum de Entendimiento las Partes acuerdan las siguientes formas de cooperación:
a) El “PNUMA/ORPALC” prestará asistencia técnica a “la Red Ciudadana” en la realización de las actividades motivo de este acuerdo. Asimismo, el “PNUMA/ORPALC” administrará los recursos provenientes del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (GEF), para garantizar la realización del Proyecto de Ciudadanía Ambiental
Modalidades de Cooperación. 1. Las Partes reconocen la importancia de la cooperación en materia aduanera y de facilitación de los intercambios para la aplicación del presente Acuerdo.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, las Partes acuerdan cooperar, entre otros, en los ámbitos siguientes:
a) la aplicación de técnicas aduaneras modernas, incluidos el análisis y la gestión del riesgo, la información vinculante, los procedimientos simplificados para la importación y la exportación de productos, el control a posteriori y los métodos de auditoría de empresa;
b) la introducción de procedimientos que reflejen, en la medida de lo posible, los instrumentos y las normas internacionales aplicables en los ámbitos aduanero y comercial, incluidas las normas de la OMC en materia de valor en aduana y los instrumentos y las normas de la OMA, en particular el Convenio internacional sobre la simplificación y la armonización de los procedimientos aduaneros de Kioto, de 18 xx xxxx de 1973, revisado en Bruselas el 26 xx xxxxx de 1999 (Convenio de Kioto revisado) y el marco de normas de la OMA destinado a proteger y facilitar el comercio mundial;
c) la informatización de los procedimientos aduaneros y comerciales.
Modalidades de Cooperación. Ambas partes impulsarán una política activa de cooperación transfronteriza y se comprometen a desarrollar relaciones en el conjunto de los ámbitos relativos a sus competencias. La cooperación entre las partes se realizará, entre otras, por medio de las actuaciones siguientes: − Instaurando un diálogo continuo, un intercambio de información, una coparticipación en la búsqueda de financiación externa y una colaboración técnica entre los servicios competentes respectivos del Consejo General de Pirineos Atlánticos y del Gobierno xx Xxxxxxx. − Coordinando juntos el conjunto de las iniciativas y proyectos transfronterizos impulsados por la población local, el tejido asociativo, las empresas y las colectividades públicas. − Ejerciendo el papel de “facilitadores transfronterizos” con el fin de favorecer los contactos entre agentes socio-económicos de las comunidades fronterizas. − Formalizando convenios específicos que precisarán las condiciones particulares relativas a la financiación, organización y ejecución de las acciones concretas resultantes de esta cooperación.