ÁREAS DE COOPERACIÓN. A reserva de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, letras a) y b), la cooperación entre los Participantes se materializará en:
ÁREAS DE COOPERACIÓN. Para el cumplimiento de dicho objetivo, las actividades de cooperación estarán centradas en las siguientes áreas:
ÁREAS DE COOPERACIÓN. La cooperación se desarrollará dentro de aquellas áreas que sean comunes a ambas Universidades. El personal que ofrezcan ambas Instituciones para las actividades mencionadas anteriormente habrá de ser aceptado por ambas partes bajo los estrictos principios de idoneidad profesional para las tareas pretendidas. Las áreas en las cuales se desarrolle la cooperación incluirá programas y actividades diversas que se definirán específicamente en los protocolos correspondientes.
ÁREAS DE COOPERACIÓN. Las áreas de cooperación de este Acuerdo incluyen todas aquellas actividades que contribuyan a la realización de los objetivos señalados en la Cláusula Primera y Segunda, especialmente las referidas a: a)Formación, capacitación y entrenamiento dirigido a personas y organizaciones a través de días de campo, en el marco del presente Acuerdo. b)Apoyo de expertos en las áreas técnicas vinculadas al objetivo del presente Acuerdo.
ÁREAS DE COOPERACIÓN. En virtud del presente Acuerdo, la cooperación podrá exten- derse a todas las actividades de investigación, desarrollo tecno- lógico y demostración, en lo sucesivo denominadas «IDT», in- cluidas en la Primera Acción del Programa Marco, conforme al artículo 164 del Tratado, así como a todas las actividades si- milares de IDT que se realicen en China en los campos cien- tíficos y tecnológicos correspondientes. El presente Acuerdo no afecta a la participación de China, en su calidad de país en desarrollo, en las actividades comunitarias en el área de la Investigación para el Desarrollo.
ÁREAS DE COOPERACIÓN. 1. La cooperación en el marco del presente Acuerdo podrá realizarse en las siguientes áreas; investigación, aplicación y comerciales;
ÁREAS DE COOPERACIÓN. 2.1. Las áreas de cooperación son aquellas en las que existe interés común entre ambas Partes, en todas las áreas del conocimiento y serán definidas en las convocatorias.
ÁREAS DE COOPERACIÓN. Ambas Partes cooperarán en las siguientes áreas:
ÁREAS DE COOPERACIÓN. Con la finalidad de alcanzar el objetivo mencionado en el artículo 1, las Partes emprenderán acciones de cooperación en el área de los recursos de los hidrocarburos líquidos y gaseosos y de sus derivados, así como en el área de investigación y desarrollo, exploración, producción, procesamiento, desarrollo, refinación, mercadeo y transporte de hidrocarburos y el desarrollo de recursos humanos.
ÁREAS DE COOPERACIÓN. El trabajo colaborativo entre el IICA y el CATIE está alineado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en particular con los orientados al fin de la pobreza (ODS 1), hambre cero (ODS 2), igualdad de género (ODS 5), agua limpia y saneamiento (ODS 6), producción y consumo responsables (ODS 12), acción por el clima (ODS 13) y vida de ecosistemas terrestres (ODS 15). Las áreas de cooperación de este Convenio serán en los ámbitos técnico-científico y corporativo, en todas aquellas actividades que contribuyan a la realización de esfuerzos conjuntos de las dos Partes en apoyo a los países en temas de desarrollo sostenible de los sectores agrícola, pecuario y forestal. En el marco de las áreas temáticas prioritarias para el IICA y el CATIE, definidas en el Plan xx Xxxxxxx Plazo del IICA y en el Plan Estratégico del CATIE, ambas Partes concentrarán los esfuerzos conjuntos en las siguientes acciones: