ÁREAS DE COOPERACIÓN. A reserva de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, letras a) y b), la cooperación entre los Participantes se materializará en:
1) celebración de reuniones entre representantes de los Participantes y con presencia de expertos en competencia, en principio con periodicidad semestral, a fin de debatir la evolución del sector del transporte aéreo, las cuestiones de política de competencia de interés mutuo y los enfoques analíticos para la aplicación de la normativa de competencia a la aviación internacional, especialmente en el mercado transatlántico. Estos debates podrán mejorar la comprensión mutua de los enfoques respectivos que aplican los Participantes a las cuestiones de competencia, incluidos los aspec- tos comunes, y a hacer dichos enfoques más compatibles, en especial en materia de acuerdos entre compañías aéreas;
2) celebración en cualquier momento de consultas entre los Participantes, por mutuo acuerdo o a solicitud de cual- quiera de ellos, para debatir toda cuestión relativa al presente anexo, incluidos asuntos específicos;
3) los Participantes podrán, a su discreción, invitar a representantes de otras autoridades públicas a que participen en cualesquiera reuniones o consultas celebradas de conformidad con los apartados1o 2, según proceda;
4) notificación oportuna de los siguientes procedimientos o asuntos que, a juicio del Participante que realice la notifica- ción, puedan tener implicaciones significativas para los intereses del otro Participante en materia de competencia.
a) por lo que se refiere al Departamento de Transporte: i) procedimientos de estudio de las solicitudes de aproba- ción de acuerdos y otros mecanismos de cooperación entre líneas aéreas en materia de transporte aéreo interna- cional, en particular, con relación a la inmunidad de las líneas aéreas respecto de la normativa de competencia establecida con arreglo a las legislaciones de los Estados Unidos y la Comunidad Europea, y ii) admisión por parte del Departamento de Transporte de acuerdos de empresa en participación de conformidad con la sec- ción 41720 del Título 49 del Código de Estados Unidos;
b) por lo que respecta a la Comisión de las Comunidades Europeas: i) procedimientos de estudio de las solicitudes de aprobación de acuerdos y otros mecanismos de cooperación en materia de transporte aéreo internacional entre líneas aéreas, en particular con relación a las alianzas entre líneas aéreas y otros acuerdos de cooperación entre estas organizados con arreglo a las legis...
ÁREAS DE COOPERACIÓN. La cooperación se desarrollará dentro de aquellas áreas que sean comunes a ambas Universidades. El personal que ofrezcan ambas Instituciones para las actividades mencionadas anteriormente habrá de ser aceptado por ambas partes bajo los estrictos principios de idoneidad profesional para las tareas pretendidas. Las áreas en las cuales se desarrolle la cooperación incluirá programas y actividades diversas que se definirán específicamente en los protocolos correspondientes.
ÁREAS DE COOPERACIÓN. La cooperación entre “Las Partes”, se efectuará a través de las siguientes actividades:
a) Desarrollar e implementar planes de entrenamiento, capacitación y transferencia de conocimientos en las diferentes disciplinas y tecnologías necesarias para la evaluación, planeación, manejo sustentable de los recursos minerales y de los procesos de extracción y beneficio, así como en el cierre y recuperación de las zonas explotadas;
b) Intercambio de experiencias, mediante pasantías, conferencias virtuales, talleres y prácticas en campo y laboratorio;
c) Transferencia de conocimientos científicos y técnicos, así como experiencias relacionadas con el diseño, construcción, operación y manejo de relaveras y escombreras, y la regulación de las actividades mineras;
d) Promover y diversificar la participación de otras instituciones tanto del sector público como del sector privado de ambos países, que cuenten con programas estratégicos concernientes al desarrollo del sector minero;
e) Apoyar las acciones de cooperación en estrategias de socialización de la minería;
f) Inducción para la toma de decisiones en el manejo sustentable, mejoramiento en el aprovechamiento y la valorización de los productos mineros explotados artesanalmente, así como en la organización y asociatividad de los grupos involucrados;
g) Fortalecimiento del criterio de regulación de la actividad minera;
h) Cualquier otra actividad que “Las Partes”, convengan de común acuerdo.
i) Se puede incluir otras actividades siempre y cuando responda a los objetivos institucionales y del convenio.
ÁREAS DE COOPERACIÓN. Las Partes extenderán la cooperación a aquellas áreas que consideren pertinentes tras alcanzar consensos y en razón de los recursos disponibles. Para efectos de concretar los objetivos contemplados en el Clausula Quinta del presente Convenio, las Partes han identificado las siguientes áreas de cooperación:
a) Desarrollo rural territorial (Desarrollo productivo, protección social, infraestructura rural, emprendimientos rurales inclusivos, entre otros temas)
b) Apoyo a la Agricultura familiar como herramienta para reducir la pobreza (Extensión, gestión comercial, innovaciones comerciales, entre otros temas)
c) Cambio climático, recursos naturales y gestión de riesgos productivos.
d) Cualquier otra área de cooperación que las Partes acuerden en el ámbito del objeto del Convenio.
ÁREAS DE COOPERACIÓN. Con la finalidad de alcanzar el objetivo mencionado en el artículo 1, las Partes emprenderán acciones de cooperación en el área de los recursos de los hidrocarburos líquidos y gaseosos y de sus derivados, así como en el área de investigación y desarrollo, exploración, producción, procesamiento, desarrollo, refinación, mercadeo y transporte de hidrocarburos y el desarrollo de recursos humanos.
ÁREAS DE COOPERACIÓN. LAS PARTES reconocen y declaran su interés en desarrollar de forma conjunta esfuerzos para establecer un xxxxx xx xxxxx colaboración entre el INEI y el SERNANP, y así contribuir con la elaboración de la estadística socio económica y ambiental, en el ámbito de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado; para el fortalecimiento de las intervenciones del programa presupuestal PP 0057, “Conservación de la diversidad biológica y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en ANP” y de otras intervenciones estratégicas que coadyuven al reconocimiento internacional, con el objeto de utilizarla en el cumplimiento de sus fines y objetivos institucionales.
ÁREAS DE COOPERACIÓN. Las Partes han acordaron la cooperación mutua en las siguientes áreas prioritarias de interés mutuo:
1. Biotecnología
2. Nuevos materiales
3. Medio ambiente
ÁREAS DE COOPERACIÓN. Las áreas de cooperación de este Acuerdo incluyen todas aquellas actividades que contribuyan a la realización de los objetivos señalados en la Cláusula Primera y Segunda, especialmente las referidas a: a)Formación, capacitación y entrenamiento dirigido a personas y organizaciones a través de días de campo, en el marco del presente Acuerdo. b)Apoyo de expertos en las áreas técnicas vinculadas al objetivo del presente Acuerdo.
ÁREAS DE COOPERACIÓN. En el ámbito del numeral 3.1) del Artículo III del CONVENIO, LOS PARTICIPANTES han definido las siguientes áreas de cooperación:
a) Monitoreo de actividades pesqueras y acuícolas.
b) Fortalecimiento de las herramientas tecnológicas, que contribuyan a la sostenibilidad de la pesca y la acuicultura.
c) Fortalecimiento de la prevención, combate y eliminación de la pesca ilegal.
d) Contribuir a la consolidación de las políticas de gestión que garantice el desarrollo sostenible de recursos hidrobiológicos.
ÁREAS DE COOPERACIÓN. Ambas Partes cooperarán en las siguientes áreas:
(a) Cooperación técnica en materia de sanidad animal;
(b) Refuerzo de los Servicios Veterinarios de los Estados Miembros de la SADC y de la red de vigilancia epidemiológica de la región;
(c) Difusión de información sobre las enfermedades animales;
(d) Promoción de la utilización del Código Zoosanitario Internacional y de las normas para las pruebas de diagnóstico veterinario y las vacunas;
(e) Intercambio de información y de programas de trabajo;
(f) Organización de talleres, reuniones y seminarios sobre gestión de las enfermedades animales y métodos de análisis de riesgos;
(g) Organización de talleres, reuniones y seminarios sobre los procedimientos de armonización del registro y control de medicamentos veterinarios y pesticidas, y
(h) Elaboración de un plan de acción para prolongar la ejecución del Acuerdo y coordinar las actividades regionales comunes de la SADC y de la Representación Regional de la OIE en el marco de programas especiales financiados con fondos extrapresupuestarios, a saber:
(i) Instalación de una oficina subregional de la Representación Regional de la OIE;
(ii) Homologación de la información no oficial sobre las enfermedades animales y asistencia a los Estados Miembros de la SADC en materia de declaración oficial de enfermedades, para facilitar la incorporación al Sistema de Información Mundial de la OIE;
(iii) Asistencia a los Estados Miembros de la SADC en materia de preparación de las solicitudes pertinentes para el reconocimiento de territorios nacionales o de determinadas zonas libres de enfermedad, a fin de facilitar el acceso al mercado regional e internacional de sus animales y productos de origen animal, y (iv) Asistencia a los Laboratorios de Referencia y Centros Colaboradores de la OIE que existen y realizan una labor destacada en la SADC y, a ser posible, reconocimiento oficial de nuevos Laboratorios de Referencia, a fin de ayudar a la comunidad científica veterinaria a negociar su participación en actividades normativas, de acuerdo con lo estipulado en el Acuerdo MSF de la OMC.