CONTRATO DE VALORES
CONTRATO DE VALORES
CONDICIONES GENERALES COMPRA/VENTA DE VALORES CLAÚSULAS
1. Ámbito de aplicación y objeto.
El presente contrato de compraventa de valores (el "Contrato") será aplicable a las compraventas que Bankinter efectúe por orden y cuenta del Cliente de cualesquiera valores mobiliarios xx xxxxx variable y activos financieros denominados en euros o en otras divisas, típicos o atípicos, admitidos o no a cotización en cualesquiera de las Bolsas españolas o en otros mercados de valores, nacionales o extranjeros, con excepción expresa de las participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva. Las operaciones incluidas en el ámbito de aplicación del presente Contrato quedarán recogidas en la correspondiente orden de compra o venta.
2. Operativa del contrato.
Se entenderá por órdenes de compraventa de valores del Cliente todas las órdenes de compra o venta de valores que el Cliente realice por cualquiera de los canales que el Banco ponga a su disposición. A tal efecto se incluyen la contratación telefónica (fija o por móvil) y la contratación electrónica de compraventa de valores.
Cada una de las órdenes recogerá las condiciones particulares de la Transacción que el Banco realice por cuenta del Cliente, incluyendo, entre otros, los siguientes datos:
• tipo de orden (compra/venta),
• cuenta de valores del Cliente,
• valores objeto de compra o venta,
• número de títulos,
• precio por título,
• plazo de validez de la orden,
• importe aproximado sin comisiones,
• comisiones y gastos aproximados.
Las operaciones realizadas por Internet, contrastadas por medios de autenticación, se reputarán en todo caso válidas y se entenderá que han sido cursadas por el Cliente, por lo que producirán plenos efectos jurídicos. El Banco no ejecutará las órdenes de los clientes que no aporten correctamente los medios de autenticación, ni cuando se tengan dudas razonables de la identidad de la persona que está emitiendo la orden, hasta que el Banco haya entrado en contacto directo con el Cliente.
En el caso de que la orden impartida por el Cliente se efectúe de forma electrónica o telefónica, se entenderá como orden en vigor, una vez el Banco tenga constancia cierta de la misma. A tales efectos tendrá la consideración de constancia cierta de la orden, el momento en el que los sistemas informáticos del Banco registren la orden de compraventa. Una vez registrada la orden del Cliente, el Banco pondrá los medios necesarios para hacerla llegar a la entidad encargada de su ejecución con la máxima celeridad posible, bien directamente o a través del intermediario habilitado para operar en el mercado financiero que se designe. Asimismo, en relación con las órdenes recibidas se aplicará lo previsto en la cláusula 5.
Las operaciones de compraventa que el Banco efectúe por orden y cuenta del Cliente se realizarán de acuerdo con las órdenes o instrucciones, generales o específicas, permanentes u ocasionales, impartidas por el Cliente, en cuanto a identidad, número, clase, cambio y demás condiciones de los valores, recogidas en la correspondiente orden de compraventa.
El Cliente podrá revocar o modificar en cualquier momento las órdenes impartidas al Banco siempre que las condiciones xxx xxxxxxx lo permitan y las órdenes no hayan sido ya ejecutadas. Dicha revocación o modificación puede conllevar costes, los cuales serán informados al Cliente.
3. Declaraciones del Cliente.
El Cliente reconoce que la rentabilidad que obtenga en cada operación de compraventa de valores dependerá de condiciones ajenas al ámbito de actuación del Banco, tales, sin ánimo exhaustivo, como el cambio o cotización o el tipo de interés al que se haya contratado la operación, las condiciones específicas de los valores contratados o las fluctuaciones que puedan sufrir los mercados financieros.
En las operaciones de compraventa de valores internacionales, el Cliente declara conocer los requisitos y condiciones aplicables a la remisión, modificación y revocación de órdenes de suscripción o venta de dichos valores
que hayan sido establecidos por los mercados financieros en los que el Cliente quiera operar.
El Cliente, en la realización de operaciones telemáticas y/o telefónicas, declara y reconoce:
(i) que la utilización y ejecución de órdenes de compraventa de valores a través de medios telemáticos y telefónicos quedan sujetos a unas reglas de identificación y seguridad distintas de los canales habituales, habiendo por tanto de cumplir con las instrucciones que a tal efecto el Banco le haya dictado;
(ii) que los precios de los valores que figuran en la página web del Banco o en la pantalla del móvil o en cualquier otro soporte electrónico o de comunicación electrónica a distancia son indicativos pudiendo existir diferencias de precio con los vigentes en el mercado;
(iii) que la ejecución de las órdenes puede demorarse por causas ajenas al Banco tales como demoras en las telecomunicaciones, caídas de los sistemas informáticos, etc;
(iv) que una vez que la orden de compraventa haya sido ejecutada por el mercado no es posible la revocación o la modificación de dicha orden por parte del Cliente;
(v) que la confirmación de las operaciones ejecutadas no se realiza en tiempo real, incluso en aquellas confirmaciones que el Banco realice a los terminales telefónicos o informáticos que el Cliente haya designado. A tales efectos el Cliente reconoce que el tiempo que pueda transcurrir entre la ejecución de la orden y la remisión de la confirmación es variable y en ningún caso inmediato;
(vi) que la recepción por el Cliente de la información sobre la ejecución de sus ordenes es posterior al momento de dicha ejecución, de forma que aquellas órdenes de cancelación o modificativas que haya efectuado en el transcurso de ese tiempo sobre la orden mencionada no podrán tramitarse si ya se ha iniciado la ejecución, aunque el Cliente no tenga constancia de que la orden ha sido ejecutada,
(vii) que no es residente en los Estados Unidos de América; y
(viii) que el Cliente no es una sociedad participada ni filial ni pertenece al grupo (tal y como se desprende de conformidad al artículo 4 de la Xxx xxx
Xxxxxxx de Valores) del emisor o sociedad cotizada sobre la que se realicen operaciones de compraventa.
El Cliente declara que conoce y acepta la política de mejor ejecución de Bankinter. El Banco pone a disposición del Cliente la política de mejor ejecución aplicable en todo momento, tanto en sus oficinas como en la página web xxx.xxxxxxxxx.xxx. La política de ejecución de órdenes de Bankinter permite que la orden que está cursando pueda ejecutarse en un internalizador sistemático, al margen de los mercados regulados y de los sistemas multilaterales de negociación. La firma de la orden de contratación expresa el consentimiento del Cliente.
4. Condiciones de las órdenes.
Los importes, clases, plazos, cambios o intereses iniciales de la compraventa de los valores serán los que fije el Cliente o, para el caso de ciertas operaciones bursátiles, los que se hayan establecido por las partes. En defecto de las mismas se entenderá que la orden ha sido cursada a precio xx xxxxxxx.
La operativa de órdenes descrita en el presente contrato, en caso de utilizar la vía telemática, está sujeta a tres límites:
• A nivel de volumen negociado con el Banco.- El Banco, en función del volumen xx xxxxxxx en cada momento, fijará un límite total de volumen tramitado en el total de órdenes, de manera que cuando se llegue al límite fijado, se paralizará el sistema electrónico de órdenes, y en su caso las órdenes se tramitarán manualmente. Ello podrá dar lugar a retrasos en la tramitación, lo cual el Cliente declara conocer y aceptar.
• A nivel de Cliente.- El Cliente estará sujeto a dos tipos de límites: en cuanto a volumen de cada operación, y en cuanto a suma total de importes de las operaciones por cada día.
Las órdenes emitidas, aun cuando hayan sido canceladas posteriormente por el Cliente, se tendrán en cuenta a efectos del cómputo de los referidos límites.
Asimismo, para seguridad del Cliente, el Banco podrá verificar la fiabilidad de una orden cursada a través de medios electrónicos, en caso de que, por el importe de la orden, lo estime necesario, lo cual podrá dar lugar a retrasos a la hora de ejecutar tal orden. El Banco podrá no ejecutar órdenes de compraventa en las que no estén recogidas todas las condiciones necesarias para su transmisión y ejecución.
Las presentes condiciones serán aplicables a las renovaciones de la inversión.
El Banco, en aquellas operaciones que se realicen por ventanilla en oficinas físicas y siempre y cuando ello sea posible, podrá dirigirse al Cliente para recabar nuevas instrucciones en el supuesto de que el Cliente no haya provisto todas las condiciones necesarias para su transmisión y ejecución.
5. Vigencia de las órdenes de compraventa.
Las órdenes de compraventa de valores tendrán el periodo de validez que haya sido señalado por el Cliente. No obstante lo anterior, la orden podrá ser anulada automáticamente por el Banco si no se ajusta a las condiciones de introducción de órdenes o de contratación xxx xxxxxxx, según las características del valor o del propio mercado donde se quiera ejecutar la orden.
6. Operaciones de compraventa en divisa extranjera.
En el caso de que el Cliente desee realizar una compra de valores denominados en divisa distinta de la de la cuenta de referencia señalada por él para realizar el cargo de la compra, la emisión de la orden de compra de los valores implicará la emisión de una orden al Banco para que proceda a la conversión, por cuenta del Cliente, del importe necesario en la moneda antes referida, a los cambios que el Banco estime oportunos dentro de los xx xxxxxxx. El Banco informará al Cliente, después de efectuar la operación, mediante un extracto de liquidación, los tipos de cambio y gastos aplicados a la operación y en general cuantos antecedentes sean precisos para que el Cliente pueda comprobar la liquidación efectuada y calcular el coste neto de la operación.
En el caso de que deba abonarse un importe en la cuenta del Cliente que provenga de una cuenta extranjera, es posible que, por razones operativas, el Cliente reciba el correspondiente importe en su cuenta en una fecha posterior a la fecha de pago, aunque siempre con la fecha valor correcta. El importe obtenido con la venta no será abonado en la cuenta del Cliente hasta que sea previamente abonado a Bankinter desde la cámara de compensación y liquidación correspondiente en la citada fecha.
Cuando las operaciones contempladas en este apartado, se adeuden/abonen en cuentas de divisa o euros de no residentes, se podrá aplicar además la siguiente comisión:
- De moneda extranjera (residentes o no residentes): 2,00% (comisión de compraventa de dividas. Mínimo 3,01 euros).
- De euros de no residentes (Esto se cobrará, por el coste del servicio administrativo de tramitación y comunicación al Banco de España, en los adeudos y abonos en estas cuentas cuando no exista cambio a moneda distinta del euro): 6,01 € por cada movimiento de adeudo y/o abono.
7. Obligaciones del Banco.
El Banco:
• Informará al Cliente con la mayor diligencia de la recepción de su orden, así como de todos los asuntos concernientes a sus operaciones.
• Pondrá la máxima diligencia y todos los medios técnicos y humanos necesarios para el buen funcionamiento del servicio, así como para la recepción y transmisión de órdenes dadas por el Cliente.
• Proporcionará al Cliente con la mayor diligencia la información esencial sobre la ejecución de su orden, y en cualquier momento, cuando el Cliente lo solicite, información sobre la situación de su orden. Esta información será suministrada de forma telemática, salvo que el Cliente solicite expresamente su entrega en papel.
• Enviará al Cliente, tan pronto como sea posible, un aviso confirmando la ejecución de la orden con los datos esenciales de la misma.
• Realizará sus mejores esfuerzos en informar al Cliente sobre demoras apreciables en la ejecución de las órdenes cuando las circunstancias particulares de la operación lo permitan.
• Adoptará las medidas razonables para obtener el mejor resultado posible para el Cliente, teniendo en cuenta el precio, los costes, la rapidez y probabilidad en la ejecución y liquidación, el volumen, la naturaleza de la operación y cualquier otro elemento relevante para la ejecución de la orden.
• Se asegurará de que las órdenes ejecutadas por cuenta del Cliente se registran y atribuyen con rapidez y precisión.
• Informará de manera inmediata al Cliente sobre cualquier dificultad relevante que surja para la debida ejecución de la orden, siempre que ello sea posible.
8. Depósito de los valores.
En caso de que el Cliente desee realizar a través del Banco una operación de venta de valores, denominados en euros o en moneda extranjera, representados en títulos, deberá proceder previamente al depósito y/o registro de los mismos en el Banco o en el intermediario financiero que el Banco le indique. Hasta que no se haya ejecutado dicho proceso, el Banco no realizará operaciones de venta de los títulos. En caso de que el Cliente desee que el Banco remita, en su nombre y representación, los valores mencionados al intermediario financiero, el Cliente deberá formalizar el documento correspondiente y asumirá en exclusiva todos los riesgos que puedan derivarse del envío, tales como la pérdida, robo, extravío, destrucción, manipulación, falsificación, etc., exonerando al Banco de cualquier tipo de responsabilidad al respecto.
El Banco, siempre que se le encomiende el envío de los títulos físicos, lo realizará a través de una empresa de mensajería de reconocido prestigio y serán por cuenta y cargo del Cliente la totalidad de los gastos que se originen como consecuencia del envío.
Los valores adquiridos por el Cliente estarán individualmente identificados y quedarán depositados y/o registrados en el Banco o en el intermediario financiero que el Banco designe, y en el caso de anotaciones en cuenta, serán gestionados por él mismo.
En el caso de títulos anotados, el Banco no asume la obligación de materialización de títulos xx xxxxx variable anotados, ante el posible requerimiento de un cliente. En el caso de que fueran valores españoles, dicha materialización la hará la entidad encargada del registro contable sólo en el caso de que lo autorice la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, a solicitud del emisor de los valores.
9.- Aplicación de las órdenes de compraventa. Saldos disponibles. Garantías Adicionales.
Los adeudos y abonos en efectivo derivados de las operaciones anteriores se aplicarán en la cuenta asociada que figure en la orden emitida por el Cliente. Dichas liquidaciones podrán ser realizadas, a más tardar, en la fecha en que liquide la cámara de compensación correspondiente.
El Banco se reserva la facultad de no dar cumplimiento a las órdenes de compra o mandatos o peticiones de suscripción (i) si en la cuenta asociada no existieran fondos disponibles al efecto, bien sea en la divisa de la operación o en su contravalor en la divisa de la cuenta de referencia, o (ii) si en la cuenta
asociada no existiera la provisión de fondos específica que pueda ser exigida por el Banco.
Si recibida la orden, mandato o petición del cliente, no existieran fondos disponibles suficientes, en las condiciones que pueda exigir el Banco para su ejecución o tramitación, el Banco quedará facultado en ese momento para anular o revocar la orden.
El Banco hará una retención en la cuenta del Cliente por el importe necesario, que se calculará teniendo en cuenta tanto los gastos y comisiones como el importe efectivo de la operación. Para el cálculo de este último, se aplicará la siguiente regla:
a) en caso de ser una orden con precio limite se utilizará ese mismo precio y
b) en caso de ser una orden 'a mercado' o 'a mejor precio' se utilizará como referencia el último precio disponible (en el caso xx Xxxxx Variable Nacional) y el precio de cierre del día anterior (en el caso xx Xxxxx Variable Internacional). El importe efectivo requerido podrá incrementar en un porcentaje de hasta el 25% en previsión de posibles fluctuaciones del valor, si bien la liquidación final se hará al cambio en que se ejecute la orden.
En el caso excepcional de que se hubiera ejecutado la orden pero el importe de la misma no pudiera ser cargado en la cuenta asociada por insuficiencia de fondos, el Banco quedaría facultado irrevocablemente por el Cliente para que discrecionalmente (i) pueda compensarse con cualesquiera cuentas en el Banco de las que el Cliente sea titular o (ii) pueda vender en el mercado en el que se haya ejecutado la orden, los valores cuyo importe no se haya hecho efectivo por el Cliente, abonando a este el producto de la compraventa que pudiera resultar a su favor, tras resarcirse el Banco del quebranto sufrido por la insuficiencia de fondos.
Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente quedará obligado, cuando el Banco así le requiera, a otorgar las garantías reales o personales que le sean exigidas sobre las cuentas asociadas, cualesquiera otras cuentas o los valores en cuestión, admitiéndose expresamente a tal efecto la constitución de prendas telemáticas o el bloqueo de valores representados mediante anotaciones en cuenta en sus respectivos sistemas de compensación y liquidación.
10. Responsabilidad.
El Banco queda exonerado de toda responsabilidad que pueda surgir con ocasión de fallos o errores en la transmisión de órdenes causados por disfunciones en los sistemas de telecomunicaciones y/o en los medios
informáticos. El Cliente tendrá en cuenta los mensajes y avisos que el Banco pueda poner en su Web, en la pantalla del móvil o en cualquier otro soporte electrónico a distancia sobre el funcionamiento de los mercados.
El Banco mantendrá debidamente actualizada la información que figure en su página web, en particular la relativa al estado de las órdenes de los clientes y al precio de cotización de los valores susceptibles de negociación. No obstante, la información facilitada por el Banco es meramente orientativa, pudiendo existir diferencias entre el precio mostrado en la página web de Bankinter y el precio al que finalmente se ejecuten las órdenes de los clientes.
El Banco no será responsable por la pérdida o daño que pueda sufrir el Cliente o un tercero en el caso de que el servicio sea interrumpido o sufra un retraso.
El Banco no será responsable frente al Cliente o un tercero por las consecuencias que sobre el servicio pueda tener la entrada en vigor de disposiciones normativas que afecten al funcionamiento de los mercados financieros.
El Banco no asume responsabilidad ni compromiso alguno respecto a la garantía, seguridad o liquidez de los valores objeto de la compraventa, ni respecto de la garantía o solvencia de la sociedad emisora de los mismos, salvo mención expresa en contrario.
El Banco queda exonerado de toda responsabilidad en los siguientes casos:
a) Por una caída de los sistemas informáticos, fallos, retrasos e interrupciones que puedan surgir en la transmisión de órdenes por otras partes intervinientes en el proceso para confirmar la ejecución de dicha orden;
b) Por actos u omisiones que realicen terceras partes;
c) Por incumplimiento por el Cliente de las condiciones que le son de aplicación por virtud de este Contrato;
d) Por el tiempo que transcurra entre la ejecución de la orden y su confirmación por vía telefónica y/o informática; y
e.)Por cualquier otra causa, siempre que el Banco haya actuado con la debida diligencia para procurar el correcto funcionamiento del servicio.
El Banco no será responsable, en la ejecución de órdenes de compraventa de valores internacionales, de la revocación, anulación, cancelación o tramitación de la orden o incluso de su ejecución parcial por la falta de
adecuación de dicha orden a las condiciones y requisitos exigidos por los mercados en los que se quiera ejecutar.
11.- Duración del contrato.
El Contrato se formaliza por tiempo indefinido, comenzando su vigencia en el momento de firma del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de las partes podrá resolverlo, previa liquidación de las operaciones pendientes, debiendo, en su caso, (i) el Cliente comunicarlo por escrito a Bankinter o (ii) Bankinter comunicarlo por escrito a través del medio habitual, en ambos casos, con un mínimo de treinta (30) días de antelación.
No obstante, Bankinter podrá resolver el contrato de forma inmediata en caso de impago de las comisiones aplicables, riesgo de crédito con el Cliente, indicios de actuación fraudulenta, incumplimiento de la normativa aplicable en materia de blanqueo de capitales o de abuso xx xxxxxxx o incumplimiento material de sus obligaciones esenciales.
En cualquier supuesto de resolución, Bankinter pondrá los valores a disposición del Cliente, en los plazos establecidos en la normativa vigente en cada momento, en la cuenta designada por éste al efecto, procediendo si fuera necesario, a la consignación judicial de los mismos, corriendo los gastos a cargo del Cliente, en ese caso. Todo ello será sin perjuicio del cobro previo de las comisiones por los servicios prestados y las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de resolución del contrato y, en su caso, de la parte proporcional devengada de las comisiones correspondientes al periodo iniciado en el momento de su finalización.
12.- Gastos y comisiones.
El Banco podrá cobrar al Cliente las comisiones previstas en el Folleto de Tarifas de comisiones, condiciones y gastos repercutibles a la clientela, así como repercutirle todos los gastos, comisiones y tarifas que se deban abonar a terceras Entidades que hayan intervenido en esta operación. A efectos de la percepción de comisiones, el hecho de que la entidad emisora u oferente soporte los gastos de intervención (corretajes y timbre), no eximirá del cobro de la comisión bancaria al cliente ordenante.
El importe de las comisiones y gastos repercutibles será el que figure en el citado Folleto de Xxxxxxx de comisiones, condiciones y gastos repercutibles a la clientela, ajustado a la Circular 7/2011 de 12 de diciembre, de la C.N.M.V. (B.O.E. de 24 de septiembre de 2011) que se encuentra a disposición del Cliente en la página web de Bankinter.
Cada una de estas Comisiones se devengará en el momento en que se produzca o se realice alguna de las operaciones, y su importe quedará especificado en las condiciones particulares de la orden emitida por el Cliente.
El Banco informará al Cliente de cualquier modificación de las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que puedan ser de aplicación a la relación contractual. Dicha comunicación deberá ser escrita o por cualquier otro medio adecuado, entendiéndose por tal la obtención de la información en la página web o por cualquier otro soporte electrónico, pudiendo incorporarse a cualquier información periódica que deba suministrarle.
El Cliente dispondrá de un plazo de un mes desde la recepción de la citada información para modificar o cancelar la relación contractual, sin que hasta que transcurra dicho plazo le sean de aplicación las tarifas modificadas. En el supuesto de que tales modificaciones implicaran un beneficio al Cliente, le serán aplicadas inmediatamente.
En el caso de otras modificaciones, las mismas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones que se hubiesen concertado con anterioridad a la efectividad de la modificación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente Contrato.
Las liquidaciones de intereses y comisiones serán comunicadas al Cliente de acuerdo con la Circular 7/2011 de la C.N.M.V. o disposición que en el futuro la sustituya.
Asimismo, el Banco remitirá al Cliente documentos o extractos en donde se reflejen los movimientos y operaciones realizados con la periodicidad establecida en la mencionada Circular 7/2011.
El Banco practicará sobre los intereses, dividendos y demás modalidades de rendimientos derivados de los valores objeto del presente contrato (incluido, en su caso, la transmisión, amortización, o reembolso) abonados al cliente, las retenciones tributarias que correspondan con arreglo a la legislación tributaria aplicable, teniendo en cuenta en su caso la documentación proporcionada por el Cliente, y proporcionará a la Administración Tributaria la información fiscal que se derive de las operaciones realizadas con arreglo al presente contrato en cumplimiento de la normativa tributaria aplicable. Asimismo, cumplimentará los embargos, solicitudes y requerimientos de información y demás órdenes y requerimientos judiciales y administrativos legalmente formulados que se refieran a las operaciones llevadas a cabo bajo el presente contrato.
Asimismo, podrán existir otros costes para el Cliente como consecuencia de transacciones vinculadas a los valores o al servicio, que no se paguen a través del Banco. Si el Banco tuviera conocimientos de éstos, informará de ello al Cliente.
Bankinter, como consecuencia de la prestación del servicio de compraventa de valores, a fin de conseguir un aumento de la calidad del servicio prestado y actuando siempre en el interés óptimo del Cliente, puede recibir o entregar honorarios, comisiones o beneficios no monetarios cuya existencia, naturaleza y cuantía (o, cuando la cuantía no se pueda determinar, el método de cálculo de esa cuantía) constarán en la correspondiente orden de compra o venta emitida por el Cliente. No obstante, el Cliente conserva el derecho en todo momento de solicitar un desglose de dichas comisiones.
13.- Comunicaciones.
Las comunicaciones entre el Banco y el Cliente que deriven del presente Contrato podrán realizarse a través del teléfono (fijo o móvil), Internet o de otro medio válido de comunicación, salvo cuando legal o reglamentariamente se establezca una forma de comunicación determinada.
A efectos de notificaciones, el Banco considerará como domicilio el último comunicado por escrito por el Cliente. El Cliente se obliga a comunicar al Banco de inmediato cualquier modificación que se produzca en su domicilio, número telefónico, telefax y en cualquier otro dato que difiera de los facilitados por el Cliente en este Contrato.
14.- Operaciones por Internet.
El Cliente acepta expresamente que Bankinter pueda archivar el contrato en los servidores seguros de Bankinter a modo de entrega telemática, quedando disponible para su consulta desde la página web xxx.xxxxxxxxx.xxx, desde donde el Cliente podrá imprimir o archivar una copia del mismo.
En caso de discrepancias entre la copia del Cliente y el Contrato archivado en los servidores de Bankinter, primará éste último.
15.- Pluralidad de titulares.
El Contrato tiene carácter nominativo e intransferible. En el caso de pluralidad de titulares, se entiende que la titularidad del Contrato es indistinta y que no existen límites de disponibilidad entre los titulares, de forma que todos los derechos y obligaciones relativos al Contrato podrán ser ejercitados por o exigidos a cualquiera de sus titulares solidariamente.
16. Protección de datos.
BANKINTER S.A., como responsable del fichero, garantiza el pleno cumplimiento de la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal, y así, de acuerdo con la L.O. 15/1999, el Cliente (entendiéndose por tal la persona física firmante, o, en su caso, los apoderados, intervinientes, autorizados o avalistas de la entidad jurídica firmante) queda informado y presta su consentimiento a la incorporación de sus datos a los ficheros existentes en el Banco, y al tratamiento de los mismos, así como de los datos a que el Banco tenga acceso como consecuencia de su navegación por las páginas web de Internet, de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada, para las finalidades de envío de comunicaciones comerciales, incluidas las comunicaciones comerciales electrónicas a los efectos del artículo 21 de la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información, comercialización de productos financieros, de inversión y otros propios del Grupo Bankinter, o de aquellas entidades terceras con las que cualquier empresa del Grupo Bankinter haya suscrito acuerdos de colaboración, con el objeto de adecuar nuestras ofertas comerciales a su perfil particular. Los destinatarios de dichos datos serán los servicios comerciales y técnicos del mismo. Sólo será necesario suministrar los datos identificativos, los relativos a la solvencia del interesado cuando la operación exija su conocimiento, así como los legalmente exigidos. El resto de los datos voluntarios se recaban exclusivamente con la finalidad establecida en este párrafo.
Le informamos de la obligación que tiene Bankinter, S.A. de declarar a la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) los datos necesarios para identificar a las personas con quienes se mantengan, directa o indirectamente, riesgos de crédito, así como las características de dichas personas y riesgos, incluyendo en particular, las que afecten al importe y la recuperabilidad de éstos. Cuando se trate de empresarios individuales, actuando en el ejercicio de su actividad empresarial, se hará constar tal condición.
Asimismo le informamos del derecho que asiste a Bankinter, S.A. para obtener de la CIRBE y/o ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito informes sobre las posiciones de riesgo que pudieran tener registradas. El titular del riesgo declarado a la CIRBE podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación de acuerdo con los términos previstos legalmente dirigiéndose al Banco de España. En el caso de que el titular del riesgo sea una persona jurídica, podrá también ejercitar dichos derechos
dirigiéndose por escrito a la entidad declarante, BANKINTER, S.A., Servicio de Atención al Cliente, Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xx 00, 00000 Xxxxxxxxxx Xxxxxx.
Le informamos igualmente de que en el caso que usted tenga una deuda cierta, vencida y exigible con el Banco de cuyo pago ha sido requerido previamente, sin que haya sido satisfecha en el término previsto para ello, podrá comunicarse dicho impago a ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito.
En el supuesto de que el presente contrato fuera suscrito por una entidad jurídica, el consentimiento otorgado por los apoderados a los efectos del artículo 21 de la Ley 34/2002, se entenderá dado tanto en su propio nombre como en el de la entidad jurídica a la que representan, pudiendo oponerse en todo momento al envío de tales comunicaciones a través de los canales habituales de comunicación con el Banco.
Asimismo, le informamos de que la legislación vigente sobre prevención de blanqueo de capitales obliga a las entidades bancarias a obtener de sus clientes la información de su actividad económica y a realizar una comprobación de la misma. Con dicho objetivo, el Titular autoriza a Bankinter para que en su nombre pueda solicitar ante la Tesorería General de la Seguridad Social toda la información relativa a su actividad económica. Los datos obtenidos de la Tesorería General de la Seguridad Social serán utilizados exclusivamente para la gestión señalada anteriormente. En el caso de incumplimiento de esta obligación por parte de la Entidad Financiera y/o del personal que en ella presta servicios, se ejecutaran todas las actuaciones previstas en la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y normativa que la desarrolla.
La política de privacidad de Bankinter, S.A. le asegura, en todo caso, el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, información de valoraciones y oposición, en los términos establecidos en la legislación vigente, pudiendo utilizar para ello el servicio de Banca Telefónica (902132313). En cualquier caso, el titular siempre podrá dirigirse por escrito a Bankinter, S.A., Dirección General de Medios - Seguridad Informática, Xxxxx Xxxx Xxx Xxxxx xx 0 - Xxxx Xxxxxx - Xxxxxx 00000.
El Cliente acepta que puedan ser cedidos sus datos, exclusivamente para las finalidades a las que se refiere el párrafo primero, a otras entidades dedicadas fundamentalmente al ámbito financiero, asegurador, inmobiliario o telecomunicaciones pertenecientes al Grupo Bankinter y a las sociedades participadas (pudiendo encontrar información detallada y actualizada sobre las entidades que integran dicho Grupo en el siguiente enlace
xxx.xxxxxxxxx.xxx , en la opción "web Corporativa", seleccione la pestaña "Gobierno Corporativo" y a continuación el apartado "Participadas y Filiales"), así como a la Fundación de la Innovación Bankinter. Asimismo, el Cliente acepta que el Banco o sus sociedades filiales y participadas le remitan información sobre cualesquiera productos o servicios que comercialicen. La aceptación del Cliente para que puedan ser tratados o cedidos sus datos en la forma establecida en este párrafo, tiene siempre carácter revocable, sin efectos retroactivos, conforme a lo que disponen los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre. En cualquier momento se podrá denegar el consentimiento prestado o ejercitar cualquiera de los derechos mencionados a través de los canales detallados en el párrafo anterior.
Las entidades de crédito y demás proveedores de servicios de pago, así como los sistemas de pago y prestadores de servicios tecnológicos relacionados a los que se transmitan datos para llevar a cabo transacciones pueden estar obligados por la legislación del Estado donde operen, o por acuerdos concluidos por éste, a facilitar información sobre la transacción a las autoridades u organismos oficiales de otros países, situados tanto dentro como fuera de la Unión Europea, en el marco de la lucha contra la financiación del terrorismo y formas graves de delincuencia organizada y la prevención de blanqueo de capitales.
Los Datos Personales procedentes de servicios telemáticos, y otros servicios por Internet se encuentran en un fichero, debidamente inscrito en el R.G.P.D., bajo el Código 2013110001. Los datos personales relativos al control entre el entorno Internet y la operativa bancaria, se encuentran en un fichero inscrito en el R.G.P.D. bajo el Código 2000970017. Por último, los datos personales relativos al control de la infraestructura Internet se encuentran en un fichero inscrito en el R.G.P.D. bajo el Código 2013110003.
Si usted no desea recibir información de los productos y servicios de BANKINTER o de las sociedades mencionadas anteriormente, puede hacérnoslo saber en este mismo momento marcando la siguiente casilla
DEPÓSITO Y ADMINISTRACIÓN DE VALORES
El presente contrato ha sido puesto a disposición del público en la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores.
Este Contrato Tipo prevalecerá sobre cualquier otro que pueda complementarlo.
De una parte BANKINTER S.A., con domicilio social en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx, entidad de crédito debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Madrid e inscrita en el Registro Especial del Banco de España con el número 30 representado en este contrato por X. Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, con D.N.I./N.I.F. 50.828.570-L, con facultades suficientes por poder otorgado el 15 de enero de 2007 ante el Notario de Madrid Dña. Xxx Xxxxx-Xxxxx Xxxxxxx, con el nº 50 de su protocolo.
De otra parte, el Cliente, cuyos datos particulares son los que figuran en las condiciones particulares del presente Contrato.
BANKINTER participa en los siguientes Mercados secundarios y Cámaras:
• Como Miembro xxx Xxxxxxx AIAF xx Xxxxx Xxxx, S.A.
• Como Entidad Gestora de la Central de Anotaciones de Deuda Pública del Banco de España y Xxxxxxx xx Xxxxxxx de Deuda del Estado.
• Como Entidad Adherida a los Servicios de Compensación y Liquidación de Valores de las Bolsas de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia (el “Depositario Central de Valores” o “Iberclear”).
• En calidad de Miembro, Liquidador y Custodio, en los Mercados de futuros y opciones financieras de MEFF Sociedad Rectora xxx Xxxxxxx de Productos Derivados.
• Como miembro compensador general de BME Clearing (en adelante, la Entidad de Contrapartida Central o ECC).
Bankinter, S.A. pertenece al Fondo de Garantía de Inversiones y al Fondo de Garantía de Depósitos, por lo que los depósitos en efectivo, o en valores e instrumentos financieros confiados a esta entidad de crédito están garantizados por dichos Fondos hasta un importe máximo de 100.000 euros por persona. El Titular podrá encontrar información adicional sobre estos sistemas de garantía en las páginas web xxx.xxx.xx y xxx.xxxxxx.xxx.
1. SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO.
El titular o titulares del Contrato (en adelante, el "Cliente") y las personas facultadas o autorizadas por el Cliente para disponer de las cuentas podrán suscribir el presente contrato por cualesquiera canales de que dispone el Banco. A tal efecto, el presente contrato gozará de plena validez tanto si se suscribe: (i) por vía telemática (Internet), en cuyo caso el presente contrato será suscrito mediante la introducción de las claves secretas titularidad del Cliente, en los términos que se describen a continuación; (ii) por vía telefónica, ya sea ésta fija o móvil, en cuyo caso el presente contrato será suscrito mediante la introducción de las claves secretas titularidad del Cliente, en los términos que se describen a continuación; (iii) a través de la red de oficinas o de la red agencial del Banco, mediante la suscripción de la Orden de Contratación que se aneje a este documento. Para la contratación telemática o telefónica (fija o móvil), se aplicarán los mecanismos de identificación y autentificación que se describen a continuación:
• Como medio de identificación de los Clientes para realizar operaciones por Internet o telefonía fija o móvil, el Banco les entregará un conjunto de mecanismos de autentificación: Código de Usuario y Password para acceder por Internet, Código de Acceso Personal (CAP) para los servicios de Banca Telefónica y un Número de Identificación Personal (PIN) para determinados servicios prestados por teléfono móvil. Además se entregará una Tarjeta de Identificación, necesaria para determinadas operaciones. El Banco se reserva la facultad de contrastar y verificar los datos identificativos del Cliente a través de los medios a los que tenga acceso.
• El Banco, previa comunicación al Cliente, podrá cambiar los mecanismos descritos de autentificación para aplicarlos a la evolución tecnológica.
• El Cliente se compromete a preservar la confidencialidad de los medios de autentificación. En caso de pérdida, sustracción o cualquier hecho que pudiera afectar a su confidencialidad, el Cliente deberá comunicarlo al Banco urgentemente. Hasta que el Banco no sea notificado, quedará exonerado de toda responsabilidad por las operaciones efectuadas en ese intervalo.
• Las operaciones realizadas por Internet o teléfono, contrastadas por los medios de autentificación, se reputarán en todo caso válidas y se entenderá que han sido cursadas por el Cliente, por lo que producirán plenos efectos jurídicos. El Banco no ejecutará las órdenes de los Clientes que no aporten correctamente los medios de autentificación, ni cuando se tengan dudas razonables de la identidad de la persona que esté emitiendo la orden, hasta que el Banco haya entrado en contacto directo con el Cliente.
2. OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del presente Contrato lo constituye el depósito, custodia y administración de los títulos-valores y valores negociables propiedad del depositante, que entregue a BANKINTER, S.A., como depositario.
El presente depósito comprenderá la custodia de valores representados por títulos físicos así como los representados en anotaciones en cuenta.
Así mismo, comprenderá la regulación de la utilización de cuentas globales cuando resulten imprescindibles para a negociación por cuenta ajena de valores extranjeros.
Cuando se de esta circunstancia, con carácter previo:
Elaborará un dictamen sobre la calidad crediticia de la entidad financiera en la que vayan a abrirse las citadas cuentas globales y sobre los riesgos específicos, legales y operacionales.
Establecerá los sistemas y procedimientos internos que permitan separar e identificar contablemente las posiciones de valores pertenecientes a los clientes.
Obtendrá autorización expresa del cliente informándole previamente de los riesgos que asumen como consecuencia de esta operativa, así como de la identidad y calidad crediticia de la entidad financiera que actúe como depositaria de las cuentas globales.
Bajo ninguna circunstancia utilizará indistintamente por cuenta propia y ajena las mismas cuentas globales para realizar operaciones o mantener depósitos de efectivo o valores.
3. DURACIÓN DEL CONTRATO.
El Contrato se formaliza por tiempo indefinido, comenzando su vigencia a la firma del mismo. En caso de rescisión del Contrato por parte de BANKINTER, S.A., el período de preaviso no podrá ser inferior a un (1) mes. En ese supuesto el Cliente dará instrucciones precisas sobre el destino de los valores depositados. En caso de ser traspasados a otra entidad, se le aplicará una comisión del 0,5% sobre el valor efectivo de cada clase de valor, con un mínimo 30,00 euros y un máximo de 500€. En defecto de instrucciones expresas el Banco comunicará fehacientemente al Cliente que se enajenarán los valores y se procederá a su abono en una cuenta corriente a nombre del cliente. Transcurridos cinco días desde la recepción de dicha comunicación por el Cliente sin instrucciones expresas del mismo nombrando un nuevo
depositario, el Banco enajenará los valores y el resultado de dicha enajenación será abonado en cuenta. En ese momento se la cargarán la parte proporcional de aquellas comisiones generadas hasta ese momento.
El Cliente deberá designar una cuenta de efectivo vinculada a este Contrato en la que se recojan cuantos cobros y pagos se dimanen de los títulos-valores y valores negociables depositados.
4. CUENTA DE VALORES
4.1. Información sobre la tipología de cuentas de valores.
El Cliente puede elegir entre las tipologías de cuentas que Bankinter, como entidad participante del Depositario Central de Valores y como miembro compensador general de la ECC de conformidad con la normativa aplicable, ofrece. Estas cuentas son:
i) Una cuenta general de terceros en el Depositario Central de Valores a nombre de Bankinter que reflejará los saldos globales y que implicara la llevanza por nuestra parte de un registro de detalle integrado por las cuentas individuales de los clientes. La anterior cuenta implicará la existencia en ECC y a nombre de Bankinter de una cuenta de clientes con segregación general.
ii) Una Cuenta Individual, abierta directamente a nombre del cliente en el Depositario Central y gestionada por Bankinter, cuenta a la cual usted podrá optar si así nos lo comunica. Esta cuenta podrá tener importantes costes adicionales e implicará la apertura en la ECC bien de una cuenta de cliente individual a su nombre, bien de una cuenta de cliente con segregación individualizada a nombre de Bankinter.
El Cliente podrá solicitar en cualquier oficina de Bankinter el documento “NUEVO SISTEMA DE COMPENSACIÓN, REGISTRO Y LIQUIDACIÓN DE VALORES TIPOS DE CUENTA: SEGREGACIÓN, NIVELES DE PROTECCIÓN,
IMPLICACIONES JURÍDICAS Y COSTES” en el que podrá encontrar información sobre las principales características y niveles de protección asociados a los tipos de segregación ofrecidos para las operaciones compensadas en BME Clearing.
Adicionalmente, en la página web tanto del Depositario Central de Valores (xxx.xxxxxxxxx.xx) y como de BME Clearing (xxx.xxxxxxxxxxx.xx) podrá encontrar información más detallada sobre sus características y condiciones, y que, junto con el Reglamento, Condiciones Generales, Circulares e Instrucciones aprobadas tanto por el Depositario Central de Valores como por
BME Clearing (la “Normativa”), deberá haber leído y comprendido antes de realizar cualquier elección.
4.2. Declaraciones del Cliente
El Cliente, habiendo leído la cláusula anterior, mediante la firma del presente contrato, acuerda que su cuenta de valores quede integrada dentro de la cuenta de clientes con segregación general que Bankinter tendrá abierta en la ECC y en la cuenta general de terceros abierta en Iberclear en los términos y condiciones que Bankinter, Iberclear y la ECC establezcan en cada momento.
El Cliente declara que conoce y acepta la Normativa, así como el sometimiento, en relación con su actuación con el Depositario Central de Valores y la ECC, a la citada regulación.
No obstante lo anterior, el Cliente en cualquier momento podrá solicitar la apertura de una Cuenta Individual, debiendo asumir el Cliente los costes que Bankinter establezca para este tipo de cuentas (los cuales pueden ser elevados) así como constituir y mantener las garantías exigidas por la ECC a Bankinter por la Cuenta Individual.
El Cliente autoriza firme e irrevocablemente al Banco para:
- que su nombre, domicilio, número de identificación fiscal y número de Cuenta de Valores asignado, pueda ser comunicado a la ECC, y si fuese necesario tanto por el Banco como por la ECC, a las autoridades competentes.
- que en caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones que le correspondan por las operaciones registradas en su Cuenta de Valores, Bankinter pueda cerrar por cuenta del Cliente todas las posiciones de dicha cuenta,
- que en caso de incumplimiento del Banco, la ECC pueda trasladar o, en su caso, cerrar por cuenta del Cliente todas sus posiciones.
- que pueda retroceder y efectuar liquidaciones en efectivo de operaciones contratadas por el Cliente, de conformidad con lo establecido por la Normativa de la ECC.
El Cliente se compromete a cumplir con todas las obligaciones financieras pendientes con Bankinter como miembro compensador, aún cuando por cualquier causa, cesará de ser Cliente.
4.3. Funcionamiento de la Cuenta de Valores
El contrato de depósito se instrumentará a través de una Cuenta General de Terceros, por el cual Bankinter deberá mantener permanentemente actualizado el registro de detalle con todos los movimientos y saldos netos de los valores del cliente (la “Cuenta de Valores”). Esta Cuenta de Valores estará identificada mediante el código de cuenta de valores (CCV), consistente en una identificación numérica de veinte posiciones.
La Cuenta de Valores del cliente estará integrada dentro de la Cuenta General de Terceros, esto es, una cuenta en la que se agruparan por saldos sus valores con los del resto de clientes, abierta en la ECC a nombre de Bankinter. El titular de la cuenta general de terceros será por tanto Bankinter y no el Cliente.
El Cliente no adquirirá la titularidad de los valores anotados en su Cuenta de Valores hasta que estos queden liquidados a su nombre, lo cual se realizará en la fecha efectiva de liquidación, de conformidad con las normas establecidas por los mercados secundarios oficiales de referencia para los valores.
Según el sistema de compensación y liquidación vigente, en el caso de producirse un incumplimiento técnico o retraso en el cumplimiento de las obligaciones de entrega de valores o pago de efectivo (el “Incumplimiento”) en la cuenta general de terceros, la ECC podrá realizar una compensación en efectivo al comprador de los valores. Si dicho incumplimiento afectase a la cuenta general de terceros abierta a nombre de Bankinter en la ECC, la compensación en efectivo podrá ser compartida a prorrata entre las Cuentas de Valores incluidas en la cuenta general de terceros, lo cual podrá dar como resultado una liquidación en efectivo, total o parcial, de las operaciones contratadas y no liquidadas del Cliente.
Si alguna de las operaciones afectadas por un Incumplimiento hubiese tenido lugar un evento corporativo (dividendos, ampliaciones de capital, primas de asistencia…) el virtud del cual el Cliente hubiese recibido un abono (de efectivo, valores u otros), en caso de que esa operación fuese objeto de compensación, total o parcial en efectivo, el Cliente autoriza a el Banco para realice, siempre que sea posible, un cargo en la misma proporción que la operación compensada y en la misma forma que el abono recibido.
Sin perjuicio de lo anterior, los extractos de la cuenta de valores reflejarán los movimientos temporales que se vayan produciendo en dicha cuenta tales como (sin ser de carácter limitativo) comunicación al Cliente de los dividendos y derechos generados por los valores, número de valores depositados, saldos
resultantes, intereses y demás modalidades de rendimiento, comisiones y gastos correspondientes a las operaciones previstas en este contrato.
El extracto de la cuenta no constituye una acreditación de la titularidad ni el reconocimiento de ninguno de los derechos que puedan generar los valores, los cuales, según lo indicado anteriormente, se obtendrán en el momento en el que los valores queden liquidados a nombre del Cliente. El Banco remitirá al Cliente un extracto de la cuenta cuando se produzca algún movimiento, y en todo caso con una periodicidad trimestral.
Para efectuar cualquier disposición de la cuenta, se requerirá la comunicación al Banco. La disposición queda limitada a los valores liquidados en la Cuenta de Valores del Cliente, según el registro de detalle del Banco. En caso de disposición parcial de valores homogéneos, el Banco entregará los valores de registro más antiguo.
El Banco realizará los actos conducentes al cobro de dividendos y capitales en las fechas previstas de liquidación y amortización, quedando exonerado de toda responsabilidad por culpa, simple o negligencia x xxxx derivada del desconocimiento de dividendos, sorteos, errores de cotejo por hechos imputables al Cliente o de una actuación negligente de otras entidades o terceros con las que haya tenido relación por elección del Cliente.
La información de los extractos podrá obtenerse por escrito en forma impresa o por cualquier otro medio o soporte válido, incluyéndose a tal efecto, la obtención de la información en la página web, por mail o por telefonía móvil. En cualquier caso, la información en ellos indicada no es acreditativa de la titularidad de los valores, la cual se adquirirá con la efectiva liquidación de los mismos por el depositario central de valores.
5. GASTOS Y COMISIONES.
El Cliente se obliga a satisfacer al Banco en concepto de retribución por los servicios de custodia y administración de los títulos-valores y valores negociables depositados, las cantidades establecidas en el Folleto Informativo de Tarifas repercutibles a clientes, comunicadas a la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, de cuyo texto actual, el Cliente recibe un ejemplar.
En particular, el Banco podrá cobrar al Cliente comisiones por los siguientes conceptos:
• operaciones de depósitos (constitución, cancelación, administración, agregación de hojas de cupones, estampillados y en general cualquier
operación que implique manipulación de títulos, así como custodia de resguardos de otros activos financieros).
• cambio de titularidad por testamentarías, donaciones, etc.
• operaciones financieras (ampliaciones de capital, dividendos pasivos, suscripciones de valores xx xxxxx fija y variable y de otros activos financieros, canje y conversiones, cobro de dividendos e intereses, títulos amortizados, devoluciones de capital y otros reembolsos, así como primas de asistencia a Junta).
Cada una de estas Comisiones se devengarán en el momento en que se produzca o se realice alguna de las operaciones antes relacionadas, a excepción de la comisión por administración y custodia cuyo devengo será por trimestre o fracción. Los títulos sin valor nominal y/o efectivo se computarán por 6,01 € de valor nominal y/o efectivo, respectivamente, a efectos de liquidación de las comisiones correspondientes.
Asimismo, el Banco podrá repercutir al Cliente todos los gastos, comisiones y tarifas que se deban abonar a terceras entidades que hayan intervenido en la realización de las operaciones. El importe de las comisiones y gastos repercutibles será el que figure en el folleto de tarifas de comisiones, condiciones y gastos repercutibles a la clientela, ajustados a la Circular 7/2011 de 12 de diciembre, de la C.N.M.V. (B.O.E. de 24 de diciembre de 2011) que se entrega en este acto al Cliente.
El Banco informará al Cliente de cualquier modificación de las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que puedan ser de aplicación a la relación contractual. Dicha comunicación deberá ser escrita o por cualquier otro medio adecuado, entendiéndose por tal la obtención de la información en la página web o por cualquier otro soporte electrónico, pudiendo incorporarse a cualquier información periódica que deba suministrarle. El cliente dispondrá de un plazo de un mes desde la recepción de la citada información para modificar o cancelar la relación contractual, sin que hasta que transcurra dicho plazo le sean de aplicación las tarifas modificadas. En el supuesto de que tales modificaciones implicaran un beneficio al Cliente, le serán aplicadas inmediatamente.
En el caso de otras modificaciones, las mismas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones que se hubiesen concertado con anterioridad a la efectividad de la modificación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente Contrato.
Las liquidaciones de intereses y comisiones serán comunicadas al Cliente de acuerdo con la Circular 7/2011 de la C.N.M.V. o disposición que en el futuro la sustituya.
Asimismo, el Banco remitirá al Cliente documentos o extractos en donde se reflejen los movimientos y operaciones realizados con la periodicidad establecida en la mencionada Circular 7/2011.
El banco practicará sobre los intereses, dividendos y demás modalidades de rendimientos abonados al cliente las retenciones tributarias procedentes y cumplimentará los embargos, solicitudes de información y demás órdenes y requerimientos judiciales y administrativos legalmente formulados.
6. OBLIGACIONES DEL BANCO.
El Banco asume las siguientes obligaciones:
• El Banco desarrollará su actividad de depósito y administración procurando, en todo momento el interés del Cliente, ejercitando en nombre y por cuenta del mismo, los derechos económicos que se deduzcan de los valores, realizando los cobros pertinentes, convirtiendo y canjeando los valores y, en general, activos financieros registrados en la cuenta de valores, facilitando al Cliente el ejercicio de los derechos políticos de los valores, informándole de las circunstancias que conozca que afecten a los valores, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios. Los derechos económicos que se generen serán abonados por la Entidad en la cuenta de efectivo del Cliente asociada a la cuenta de valores/activos financieros.
• El Banco desarrollará las actuaciones a que se refiere el anterior apartado de esta cláusula siguiendo las órdenes dadas por el Cliente que se integrarán, en su caso, en el archivo de justificantes de órdenes y en el archivo operaciones, dando lugar a las correspondientes anotaciones en la cuenta del Cliente. La cuenta de valores registrará cualesquiera valores del Cliente que sean susceptibles de llevanza por parte del Banco, de acuerdo con la legislación española.
• De no recibir instrucciones expresas del Cliente, la Entidad adoptará las decisiones que mejor salvaguarden los intereses del Cliente, valorando muy especialmente la naturaleza y características de los valores y de las operaciones en cuestión. En concreto, y entre otras posibles actuaciones, el Banco enajenará los derechos de suscripción no ejercitados antes del momento de su decaimiento siempre y cuando el Mercado lo permita, acudirá a las ofertas públicas de adquisición de valores para su exclusión, atenderá los
desembolsos de dividendos pasivos pendientes, con cargo a la cuenta del Cliente con el límite el saldo de la misma y suscribirá ampliaciones de capital liberadas.
• En ningún caso asumirá actuación alguna frente a un emisor en el caso de un impago por este de intereses, dividendos o amortizaciones correspondientes a los valores.
7. COMUNICACIONES.
Los clientes de Bankinter residentes en España recibirán toda la información procedente de la entidad en castellano, salvo que legalmente fuera exigible la utilización de otra lengua oficial distinta, mediante cartas dirigidas a los domicilios informados al Banco o, en su caso, mediante contacto telefónico, correo electrónico y/o sms en el caso de que el Titular informe al Banco de sus teléfonos o dirección de correo electrónico salvo que legal o reglamentariamente se establezca una forma de comunicación determinada.
Igualmente se informa que el Titular puede contactar con Bankinter a través del número de teléfono 000.000.000, a través de la dirección de correo electrónico xxxxx@xxxxxxxxx.xx, o por correo dirigiéndose al Servicio de Atención al Cliente, Xxxx. xx Xxxxxxxx, 00, Xxxxxx xx xx Xxxx, Xxxxxxxxxx (Xxxxxx), 00000, tanto en castellano como en inglés.
La tramitación previa de las reclamaciones o quejas ante el Servicio de Atención al Cliente de Bankinter, será requisito necesario para la interposición de las mismas ante la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores.
8. COMPENSACIÓN Y OTRAS GARANTÍAS EN FAVOR DEL BANCO.
Las posiciones acreedoras que el Cliente mantenga en el Banco en concepto de depósito a la vista, imposición a plazo fijo, cualquiera que sea su naturaleza, contenido, plazo y condiciones, garantizan las posiciones deudoras que el Cliente tenga o pueda tener en el Banco como consecuencia de este Contrato, incluyendo a todos los titulares y todos los saldos de los mismos, pudiendo el Banco efectuar traspasos de unas cuentas a otras, saldos y operaciones al objeto de compensar, cancelando o reduciendo, los saldos deudores del Cliente.
Asimismo, el Banco queda autorizado para enajenar los valores y cualesquiera activos financieros que el Cliente tenga en el Banco en depósito, gestión o
comercialización, representados por títulos o por anotaciones en cuenta y otras, propiedad del Cliente o, en su caso, de los fiadores, en la cuantía necesaria para cubrir los descubiertos y otros saldos deudores del Cliente y aplicar el importe de la venta a la cancelación total o parcial de la deuda del Cliente con ocasión de este Contrato.
La enajenación de los valores negociables se instrumentará por el Banco de forma ordenada, avisándole con anterioridad para resolver en un plazo de tiempo razonable la situación irregular con el Banco. La enajenación, en su caso, se efectuará en la forma que menor perjuicio pueda causarle.
9. LEGISLACION
El presente contrato se rige por la ley española.
Con el presente contrato se hace entrega como Anexo al presente contrato el Folleto Informativo de Tarifas Máximas en Operaciones y Servicios xxx Xxxxxxx de Valores de Bankinter, manifestando en Cliente, con la firma del presente contrato, haber recibido copia del mismo.