PLURALIDAD DE TITULARES. 3.1. En el caso de que el servicio de asesoramiento sea formalizado por varios titulares (con independencia de cual sea el régimen de disposición), en la medida en que las condiciones legales establecidas lo permitan, el CLIENTE consiente que PlusValue evalúe la idoneidad considerando a cualquiera de los titulares respecto del servicio de inversión concreto, prestando los restantes titulares su consentimiento expreso a este procedimiento de forma que la evaluación correspondiente al titular seleccionado es aceptada por los restantes titulares.
3.2. Así mismo, los titulares pueden indicar a PlusValue la persona que consideren más adecuada. PlusValue tendrá derecho a presumir que dicho cotitular es la persona relevante a los efectos de la toma de decisiones de inversión o el establecimiento de objetivos y horizonte de inversión.
PLURALIDAD DE TITULARES. 4.1. La Cuenta de intermediación podrá abrirse a nombre de un solo Titular o de varios cotitulares. En este último supuesto y, salvo indicación en contrario en el documento de ‘Alta cliente’, el régimen será solidario y por tanto la disponibilidad será indistinta por cualquiera de los cotitulares. Los Titulares indistintos se autorizan mutuamente para que cualquiera de ellos, mediante su firma, pueda ejercitar, por sí solo, frente a PlusValue la totalidad de los derechos dimanantes de la titularidad de los instrumentos financieros registrados en la cuenta. En contratos de cotitularidad solidaria o indistinta, las partes acuerdan que cualquiera de los cotitulares podrá, por sí mismo, y en cualquier momento, modificar la condición de disponibilidad para convertirla en mancomunada o conjunta.
4.2. En cualquier caso de titularidad plural, la responsabilidad de los cotitulares frente a PlusValue será solidaria.
4.3. Cuando existiendo diversos cotitulares, éstos diesen instrucciones contradictorias entre sí sobre cualquier de los derechos dimanantes del presente contrato, PlusValue se reserva el derecho de retener las órdenes hasta que se produzca la coincidencia de voluntades de todos los cotitulares o resolución judicial.
PLURALIDAD DE TITULARES i. En caso de existir varios Titulares de una cuenta, sin importar el tipo de cuenta que se trate, éstas podrán ser solidarias o mancomunadas, y la responsabilidad solidaria descrita en el apartado 6.4. siguiente aplicará a todas las cuentas.
ii. Cuando las facultades de la cuenta sean indistintas (solidarias), los Titulares podrán disponer, saldar la cuenta, ordenar modificaciones y actuar individualmente, sin necesidad de comunicarlo el Banco al resto de Titulares. Estos se autorizan recíprocamente para que cualesquiera de ellos, de forma indistinta, por cuenta y riesgo de la totalidad de Titulares, pueda ordenar al Banco la realización de todo tipo de operaciones sin exclusión. En consecuencia, cada titular de la cuenta solidaria estará solidariamente habilitado frente al Banco a recibir la totalidad del saldo de la cuenta. Cada Titular solidario podrá dar instrucciones al Banco de manera individual, sin perjuicio de las disposiciones que regulan la cuenta solidaria (en particular lo relativo a las firmas autorizadas y a los poderes de representación). El Banco ejecutará las órdenes de forma cronológica conforme a las disposiciones aplicables y a los acuerdos alcanzados. Cada Titular de una cuenta solidaria deberá estar autorizado para modificar en cualquier momento el régimen de la cuenta en lo que se refiere al derecho a recibir los saldos de la misma, remitiendo un correo certificado al Banco o entregando en mano dicha notificación al Banco contra acuse de recibo, de tal manera que la cuenta solidaria pasará a ser mancomunada para todos sus Titulares desde el primer día hábil siguiente a la recepción de la notificación por el Banco. El Banco informará de lo anterior al resto de Titulares dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la notificación. La muerte de un Titular de la cuenta no supondrá la terminación de los derechos de los Titulares solidarios como acreedores, que continuará entre los Titulares supervivientes y los herederos del Titular fallecido.
iii. Cuando las facultades de la cuenta sean conjuntas (mancomunadas), los Titulares deberán disponer y actuar conjuntamente en la forma a tal efecto prevista y utilizar únicamente aquellos servicios que permiten la concurrencia de firmas, códigos, claves, tarjetas y demás instrumentos establecidos al efecto. Los derechos y obligaciones asociados a dicha cuenta aplicarán a todos los Titulares, y solo podrán actuar frente al Banco de manera conjunta o con un representante. Cada Tit...
PLURALIDAD DE TITULARES. En caso de que el contrato sea firmado por varias personas físicas, todos los firmantes ostentarán la condición de CLIENTES y serán cotitulares de los valores y productos contratados en SELF BANK. Los CLIENTES aceptan expresamente que las relaciones entre ellos son siempre solidarias. Consecuentemente, los CLIENTES serán codeudores de los saldos a favor de SELF BANK que se produjeran por cualquier causa y coacreedores de los saldos a su favor. La cotitularidad cesará en relación con nuevos productos o servicios cuando cualquiera de los CLIENTES indique expresamente lo contrario en el momento de su contratación. SELF BANK acepta hasta un máximo de cinco (5) titulares por cada producto.
PLURALIDAD DE TITULARES. La cuenta de valores podrá abrirse a nombre de uno o varios titulares. Si la cuenta se abre a nombre de varios titulares, estos deberán expresar su carácter de mancomunado o indistinto. Si no se especifica su carácter, la cuenta se entenderá abierta indistintamente. En el supuesto de que la cuenta tenga carácter mancomunado, se requerirá la firma de todos sus titulares para efectuar cualquier acto, implique o no disposición. En el supuesto de que la cuenta tenga carácter indistinto, los titulares se autorizan mutuamente para que cualquiera de ellos, mediante su firma, pueda ejercitar por sí solo, todos los derechos dimanantes de este contrato. EEEE OOOO DC NNNNNNNNNN BIC: XXXXXX0X xxx.xxxxxxxxxxxx.xx ATENCIÓN AL CLIENTE: 901 246 246 – 952 076 263 PÁGINA X / X Unicaja Banco, S.A., Xxxx. Xxxxxxxxx 00 - 00, Xxxxxx. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª. N.I.F. A93139053.
PLURALIDAD DE TITULARES. Todas las acciones son indivisibles. Cuando por herencia, legado u otro título correspondiere la propiedad de una acción a dos o más personas, los copropietarios, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24º de estos Estatutos, habrán de designar una sola persona para el ejercicio de los derechos de socio y responderán solidariamente frente a la Sociedad de cuantas obligaciones se deriven de su condición de accionistas. De no producirse acuerdo sobre tal designación, o en caso de silencio, se entenderá atribuida la representación al partícipe de mayor porción y si todas fueran iguales, la designación la hará el Banco mediante sorteo. La misma regla se aplicará a los demás supuestos de cotitularidad de derechos sobre las acciones.
PLURALIDAD DE TITULARES. El Contrato tiene carácter nominativo e intransferible. En el caso de pluralidad de titulares, se entiende que la titularidad del Contrato es indistinta y que no existen límites de disponibilidad entre los titulares, de forma que todos los derechos y obligaciones relativos al Contrato podrán ser ejercitados por o exigidos a cualquiera de sus titulares solidariamente.
PLURALIDAD DE TITULARES. 3.1. Titulares solidarios
PLURALIDAD DE TITULARES. La cuenta de valores podrá abrirse a nombre de uno o varios titulares. Si la cuenta se abre a nombre de varios titulares, estos deberán expresar su carácter de mancomunado o indistinto. Si no se especifica su carácter, la cuenta se entenderá abierta indistintamente. En el supuesto de que la cuenta tenga carácter mancomunado, se requerirá la firma de todos sus titulares para efectuar cualquier acto, implique o no disposición. En el supuesto de que la cuenta tenga carácter indistinto, los titulares se autorizan mutuamente para que cualquiera de ellos, mediante su firma, pueda ejercitar por sí solo, todos los derechos dimanantes de este contrato.
PLURALIDAD DE TITULARES. La Cuenta de Valores podrá abrirse a nombre de un solo Titular o de varios cotitulares. En este último supuesto y, salvo pacto en contrario, el régimen será solidario y por tanto la disponibilidad será indistinta por cualquiera de los cotitulares. Los Titulares indistintos se autorizan mutuamente para que cualquiera de ellos, mediante su firma, pueda ejercitar, por sí solo, frente a La Entidad la totalidad de los derechos dimanantes de la titularidad de los instrumentos financieros registrados en la cuenta. En contratos de cotitularidad solidaria o indistinta, las partes acuerdan que cualquiera de los cotitulares podrá, por sí mismo, y en cualquier momento, modificar la condición de disponibilidad para convertirla en mancomunada. En cualquier caso de titularidad plural, la responsabilidad de los cotitulares frente a La Entidad será solidaria. Cuando existiendo diversos cotitulares, éstos diesen instrucciones contradictorias entre sí sobre cualquier de los derechos dimanantes del presente contrato, La Entidad se reserva el derecho de retener las órdenes hasta que se produzca la coincidencia de voluntades de todos los cotitulares o resolución judicial.