PLURALIDAD DE TITULARES. 3.1. En el caso de que el servicio de asesoramiento sea formalizado por varios titulares (con independencia de cual sea el régimen de disposición), en la medida en que las condiciones legales establecidas lo permitan, el CLIENTE consiente que PlusValue evalúe la idoneidad considerando a cualquiera de los titulares respecto del servicio de inversión concreto, prestando los restantes titulares su consentimiento expreso a este procedimiento de forma que la evaluación correspondiente al titular seleccionado es aceptada por los restantes titulares.
PLURALIDAD DE TITULARES. 4.1. La Cuenta de intermediación podrá abrirse a nombre de un solo Titular o de varios cotitulares. En este último supuesto y, salvo indicación en contrario en el documento de ‘Alta cliente’, el régimen será solidario y por tanto la disponibilidad será indistinta por cualquiera de los cotitulares. Los Titulares indistintos se autorizan mutuamente para que cualquiera de ellos, mediante su firma, pueda ejercitar, por sí solo, frente a PlusValue la totalidad de los derechos dimanantes de la titularidad de los instrumentos financieros registrados en la cuenta. En contratos de cotitularidad solidaria o indistinta, las partes acuerdan que cualquiera de los cotitulares podrá, por sí mismo, y en cualquier momento, modificar la condición de disponibilidad para convertirla en mancomunada o conjunta.
PLURALIDAD DE TITULARES. 3.1. Titulares solidarios
PLURALIDAD DE TITULARES. En caso de que el contrato sea firmado por varias personas físicas, todos los firmantes ostentarán la condición de CLIENTES y serán cotitulares de los valores y productos contratados en SELF BANK. Los CLIENTES aceptan expresamente que las relaciones entre ellos son siempre solidarias. Consecuentemente, los CLIENTES serán codeudores de los saldos a favor de SELF BANK que se produjeran por cualquier causa y coacreedores de los saldos a su favor. La cotitularidad cesará en relación con nuevos productos o servicios cuando cualquiera de los CLIENTES indique expresamente lo contrario en el momento de su contratación. SELF BANK acepta hasta un máximo de cinco (5) titulares por cada producto.
PLURALIDAD DE TITULARES. 1. Cuando dos o varias personas son cotitulares de una cuenta, cada uno de los titulares tendrá los derechos y las obligaciones asociadas a la cuenta (en lo sucesivo cuenta o cuenta conjunta). Sin embargo, se acuerda que el Banco está autorizado para considerar a uno de los cotitulares como el cotitular principal, para poder cumplir con algunas de sus obligaciones. Esta persona podrá ser por defecto la persona cuyo nombre se indica en primer lugar en la columna «A» del documento de solicitud de apertura de cuenta. Además, los cotitulares aceptan expresamente que la información facilitada en lo referente a su experiencia y su conocimiento de los servicios e instrumentos financieros, así como sus objetivos de inversión permiten al Banco determinar un perfil que será aplicable a la cuenta de manera general y que el Banco declina toda responsabilidad en caso de conflicto entre los cotitulares.
PLURALIDAD DE TITULARES. El Contrato tiene carácter nominativo e intransferible. En el caso de pluralidad de titulares, se entiende que la titularidad del Contrato es indistinta y que no existen límites de disponibilidad entre los titulares, de forma que todos los derechos y obligaciones relativos al Contrato podrán ser ejercitados por o exigidos a cualquiera de sus titulares solidariamente.
PLURALIDAD DE TITULARES. La Cuenta de Valores podrá abrirse a nombre de un solo Titular o de varios cotitulares. En este último supuesto y, salvo pacto en contrario, el régimen será solidario y por tanto la disponibilidad será indistinta por cualquiera de los cotitulares. Los Titulares indistintos se autorizan mutuamente para que cualquiera de ellos, mediante su firma, pueda ejercitar, por sí solo, frente a La Entidad la totalidad de los derechos dimanantes de la titularidad de los instrumentos financieros registrados en la cuenta. En contratos de cotitularidad solidaria o indistinta, las partes acuerdan que cualquiera de los cotitulares podrá, por sí mismo, y en cualquier momento, modificar la condición de disponibilidad para convertirla en mancomunada. En cualquier caso de titularidad plural, la responsabilidad de los cotitulares frente a La Entidad será solidaria. Cuando existiendo diversos cotitulares, éstos diesen instrucciones contradictorias entre sí sobre cualquier de los derechos dimanantes del presente contrato, La Entidad se reserva el derecho de retener las órdenes hasta que se produzca la coincidencia de voluntades de todos los cotitulares o resolución judicial.
PLURALIDAD DE TITULARES. La cuenta de valores podrá abrirse a nombre de uno o varios titulares. Si la cuenta se abre a nombre de varios titulares, estos deberán expresar su carácter de mancomunado o indistinto. Si no se especifica su carácter, la cuenta se entenderá abierta indistintamente. En el supuesto de que la cuenta tenga carácter mancomunado, se requerirá la firma de todos sus titulares para efectuar cualquier acto, implique o no disposición. En el supuesto de que la cuenta tenga carácter indistinto, los titulares se autorizan mutuamente para que cualquiera de ellos, mediante su firma, pueda ejercitar por sí solo, todos los derechos dimanantes de este contrato.
PLURALIDAD DE TITULARES. La cuenta de valores podrá abrirse a nombre de uno o varios titulares. Si la cuenta se abre a nombre de varios titulares, estos deberán expresar su carácter de mancomunado o indistinto. Si no se especifica su carácter, la cuenta se entenderá abierta indistintamente. En el supuesto de que la cuenta tenga carácter mancomunado, se requerirá la firma de todos sus titulares para efectuar cualquier acto, implique o no disposición. En el supuesto de que la cuenta tenga carácter indistinto, los titulares se autorizan mutuamente para que cualquiera de ellos, mediante su firma, pueda ejercitar por sí solo, todos los derechos dimanantes de este contrato. EEEE OOOO DC NNNNNNNNNN BIC: XXXXXX0X xxx.xxxxxxxxxxxx.xx ATENCIÓN AL CLIENTE: 901 246 246 – 952 076 263 PÁGINA X / X Unicaja Banco, S.A., Xxxx. Xxxxxxxxx 00 - 00, Xxxxxx. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª. N.I.F. A93139053.
PLURALIDAD DE TITULARES. Las acciones son indivisibles. Cuando por herencia, legado u otro título correspondiere la propiedad de una acción a dos o más personas, los copropietarios, sin perjuicio de lo establecido en estos Estatutos, habrán de designar una sola persona para el ejercicio de los derechos de socio y responderán solidariamente frente al banco de cuantas obligaciones se deriven de su condición de accionistas. De no producirse acuerdo sobre tal designación, se entenderá atribuida la representación al partícipe de mayor porción y si todas fueran iguales, la designación la hará el Banco mediante sorteo. La misma regla se aplicará a los demás supuestos de cotitularidad de derechos sobre las acciones.