LEGISLACION. Será responsabilidad de "EL LICITANTE" tener conocimiento de las disposiciones legales de los Estados Unidos Mexicanos, especialmente en los aspectos laborales, tributarios, administrativos y de legislación sobre la obra pública. Para la interpretación y cumplimiento del contrato de obra respectivo, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en la presente documentación y en el modelo de contrato, "EL LICITANTE" acepta someterse a la jurisdicción de los Tribunales con sede en la Ciudad de Etchojoa, Sonora, por lo que deberá renunciar al fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio, presente o futuro, o por cualquier otra causa.
LEGISLACION. El presente contrato se rige integralmente por las leyes colombianas, especialmente por las del derecho privado, sujetándose a la jurisdicción ordinaria conforme a las normas sobre la materia, de acuerdo con el Artículo 195 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con la Ordenanza 028 de 1999 y el Acuerdo 003 de 2014, por medio del cual se aprueba el Estatuto Interno Contractual del Hospital Regional Sogamoso E.S.E. VIGESIMA PRIMERA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista declara bajo la gravedad de juramento, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad consagradas en la Constitución, en la Ley o del Acuerdo
LEGISLACION. Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para el cumplimiento del objeto de este contrato a todas y cada una de las Cláusulas que lo integran, así como a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establecen la Ley Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables.
LEGISLACION. Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para el cumplimiento del objeto de este contrato a todas y cada una de las Cláusulas que lo integran, así como a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establecen la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables. En lo no previsto por los ordenamientos antes citados, serán aplicables supletoriamente, el Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia Federal; la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles.
LEGISLACION. El presente contrato se rige integralmente por las leyes colombianas, especialmente por las del derecho privado, sujetándose a la jurisdicción ordinaria conforme a las normas sobre la materia, teniendo en cuenta según lo pertinente las cláusulas exorbitantes previstas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, el Estatuto de Contratación del Hospital y demás normas concordantes vigentes. VIGESIMA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista declara bajo la gravedad de juramento, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad consagradas en la Constitución, en la Ley o el Acuerdo No. 03 del 04 xx xxxxx de 2014. VIGESIMA PRIMERA.-
LEGISLACION. El presente Contrato se regirá por las leyes de la República Oriental del Uruguay.
LEGISLACION. En todo lo que no estuviere previsto en el presente contrato, las partes declaran incorporadas las disposiciones de la ley de la materia como son el Código del Trabajo, así como el reconocimiento expreso de la TRABAJADORA de conocer todos y cada uno de los puntos que le atañen en el ejercicio de sus funciones, que en caso de incumplirlas se dará por terminado el presente contrato.
LEGISLACION. El presente contrato se rige integralmente por las leyes colombianas, especialmente por las del derecho privado, sujetándose a la jurisdicción ordinaria conforme a las normas sobre la materia, de acuerdo con el Artículo 195 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con la Ordenanza 028 de 1999 y el Acuerdo 003 de 2014, por medio del cual se aprueba el Estatuto Interno Contractual del Hospital Regional Sogamoso E.S.E. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA.-
LEGISLACION. De la legislación necesaria para el desarrollo de la práctica jurídica empresarial Multicasa Ltda., encontramos las siguientes: Código Civil: De los artículos 1973 y 1974 se desprende el contrato de arrendamiento; de los artículos 2419 a 2431 de la responsabilidad del acreedor, y de los demás artículos que sean necesarios para la consecución jurídica a desarrollar. Código de comercio Colombiano: Delos artículos 518 al 524 Por el cual se regula el proceso de arrendamiento de los locales para destinación comercial, sus incrementos, preavisos entre otros, es utilizado para determinar las condiciones básicas de intermediación en la administración de inmuebles de destinación comercial Ley 820 del 2013: Por la cual se reglamentan los requisitos mínimos a cumplir en un contrato de arrendamiento, las obligaciones de las partes, las garantías y demás aspectos que se deben tener en cuenta a la hora de arrendar un bien inmueble. Esta ley es la base jurídica donde se soporta el negocio inmobiliario. Se podría decir que esta ley es la principal entre la actividad jurídica inmobiliaria, ya que se utiliza en la elaboración de los contratos de arrendamiento y en la administración de inmuebles, con el fin de hacer respetar los derechos y deberes tanto del propietario como del inquilino. Ley 675 de 2001: Contiene todo lo concerniente el régimen de propiedad horizontal como la definición, la formalidad en la constitución de un edificio o conjunto, sobre el reglamento de propiedad horizontal, los bienes comunes, entre otros, en la práctica es necesaria para los casos en los cuales el inmueble arrendado se encuentra en un edificio o conjunto residencial es decir, esta cobijado por éste régimen de propiedad horizontal. Concepto 0208594: El contrato de franquicia es un contrato atípico, es decir, que se trata de un negocio jurídico que no se encuentra regulado por ninguna norma jurídica y que es producto de la autonomía privada expresada en la libertad contractual. Decisión 486 de la Comisión del Acuerdo xx Xxxxxxxxx (CAN): Como el contrato de franquicia conlleva una concesión de marca, es necesario tener en cuenta la normatividad que regula este procedimiento. Por ello, resulta aplicable esta Decisión, especialmente el artículo 162, relativo a la licencia de marca. La Ley 50/80, de 8 de octubre: El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobe...
LEGISLACION. El Terminal de Transportes de Armenia tiene un régimen de empresa de economía mixta según artículo 97 de la Ley 489 de 1998, es un organismo autorizado por la Ley constituidos bajo la forma de Sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial y comercial posee un Estatuto de contratación interno, pero de conformidad a lo establecido en el artículo 10.2 de la resolución No. 442 del 25 xx xxxxx de 2011, por ser el valor del contrato inferior a mil quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.500), y superior a 240 SMLV los trámites son los contemplados en la Ley 80 de 1993, por tal razón la normatividad aplicable al presente proceso es. SOLICITUD PUBLICA DE OFERTA Ley 80 de 1993, Art. 11, art. 26 numeral 5 Ley 1150 de 2007, Art. 13, 14 y 18 Decreto 2474 de 2008, Art. 51 Ley 489 de 1998, art. 97 Decreto 0019 de 2012 Decreto 2025 de 2009 Ley 50 de 1990 Decreto 734 de 2012