Definición de AUTORIDAD CONVOCANTE

AUTORIDAD CONVOCANTE. Significa el Ministerio de Transporte de la Nación, o la repartición gubernamental o entidad que actúe en tal carácter por delegación o lo sustituya en el desempeño de sus funciones.
AUTORIDAD CONVOCANTE en el caso de la Administración Pública Nacional es el Ministro a cuya jurisdicción corresponde el Proyecto y, en el caso de los demás entes del Sector Público Nacional, es la Autoridad Superior del ente que actuará como Ente Contratante.
AUTORIDAD CONVOCANTE. Significa la SECRETARIA DE GOBIERNO DE

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  • Cuando la importancia de la contratación así lo justifique, la Autoridad Convocante podrá requerir la presencia de un escribano de la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

  • La Autoridad Convocante, en forma previa a la firma del respectivo Contrato PPP deberá, en el caso que el Contrato PPP contemple aportes o pagos a ser realizados con fondos presupuestarios, verificar la disponibilidad de crédito y cuota y realizar el correspondiente registro del compromiso presupuestario.

  • Previo al acto de adjudicación, la Autoridad Convocante deberá solicitar la intervención de la UNIDAD DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA para que dictamine acerca del procedimiento de selección desarrollado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley.

  • El acto de adjudicación deberá ser dictado por la Autoridad Convocante y será notificado al adjudicatario o adjudicatarios y al resto de los Oferentes, dentro de los TRES (3) días de dictado.

  • En aquellos casos en que la Autoridad Convocante entregue copias xxx Xxxxxx, sólo se podrá establecer para su entrega el pago de una suma equivalente al costo de reproducción de los mismos, la que deberá ser establecida en la convocatoria.

  • Las ofertas se deberán presentar en el lugar y hasta el día y hora que determine la Autoridad Convocante en la convocatoria.

  • Además, en todos los casos, la convocatoria se difundirá en el sitio web de la UNIDAD DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA y en el sitio web de la Autoridad Convocante, desde el día en que se le comience a dar publicidad en el órgano oficial de publicación de los actos de gobierno.

  • Según la naturaleza del Proyecto, y de modo adicional, la Autoridad Convocante podrá disponer la publicación de la convocatoria en medios de circulación masiva en el país o en el extranjero.

  • Las consultas al Pliego deberán efectuarse por escrito en la sede de la Autoridad Convocante, o en el lugar que se indique en el citado Pliego o en la dirección institucional de correo electrónico de la Autoridad Convocante difundida en el pertinente llamado.

  • Los integrantes de las Comisiones Evaluadoras de las ofertas, así como los respectivos suplentes, deberán ser designados mediante acto administrativo emanado de la Autoridad Convocante con la única limitación de que esa designación no deberá recaer en quienes tuvieran competencia para autorizar la convocatoria o para adjudicar la Licitación.


More Definitions of AUTORIDAD CONVOCANTE

AUTORIDAD CONVOCANTE. Es la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
AUTORIDAD CONVOCANTE. Es la MUNICIPALIDAD, representada a través del organismo que designe el Departamento Ejecutivo Municipal, o la entidad que actúe en tal carácter por delegación o la sustituya en el desempeño de sus funciones.
AUTORIDAD CONVOCANTE. Es la MUNICIPALIDAD, representada a través del organismo que designe el Departamento Ejecutivo Municipal, o la entidad que actúe en tal carácter por delegación o la sustituya en el desempeño de sus funciones.  Comisión Evaluadora se refiere a la comisión designada a los efectos de evaluar la documentación presentada por los oferentes, y realizar las demás funciones y atribuciones dispuestas en los PLIEGOS y en la legislación aplicable.  Contraprestación hace referencia al pago que efectuará a la Contratista la Contratante, sea por inversión y/o por operación del servicio, según corresponda.  Contratante (CONTRATANTE, en adelante) es la parte que contrata con el Contratista para la ejecución de las obras y servicios comprendidos por el PROYECTO: la Municipalidad de San Xxxxxx de los Andes.  Contratista (CONTRATISTA, en adelante) es el oferente cuya oferta para la ejecución de las obras y/u operación de un servicio de RSU ha sido aceptada por la Contratante y, consecuentemente, como Adjudicatario, suscribe con aquélla un contrato.  Contrato se refiere al Contrato de Asociación Público-Privada (CONTRATO, en adelante) sujeto al régimen de la Ley Nº 3.074, de APP, la Ordenanza Nº 12.477/19 y las correspondientes normas reglamentarias y complementarias, que suscriben la CONTRATANTE y el Adjudicatario en relación a la ejecución de las obras y/o la operación de uno o más de los servicios de RSU comprendidos por el presente CONCEJO DELIBERANTE SAN XXXXXX DE LOS ANDES PROYECTO, con más los cambios que resulten de las circulares aclaratorias y modificatorias. Serán considerados como integrantes de dicho CONTRATO, además de todos sus Anexos, los PLIEGOS, la oferta adjudicada y todos aquellos documentos que se indiquen en aquél.
AUTORIDAD CONVOCANTE. Significa la Agencia de Administración de Bienes del Estado, o la repartición gubernamental o entidad que actúe en tal carácter por delegación o la sustituya en el desempeño de sus funciones.
AUTORIDAD CONVOCANTE. Significa la SECRETARIA DE GOBIERNO DE ENERGÍA,

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  • Autoridad Competente Es la instancia Administrativa, de Tránsito o Judicial, legitimada para realizar, resolver o referirse a una gestión o asunto concreto.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos. Tipo y Clases: El Fideicomiso constará de VDF y CP.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Autoridad Gubernamental Significa cualquier gobierno, funcionario, departamento de gobierno, comisión, consejo, oficina, agencia, autoridad reguladora, organismo, ente judicial, legislativo o administrativo, de carácter federal, estatal o municipal, con jurisdicción sobre los asuntos relacionados al presente Contrato y a cualesquiera de los Documentos del Financiamiento.

  • Fideicomitente Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), representada por el Consejo de la SUTEL.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Convocante Es la institución de derecho público que requiere la provisión de servicios generales mediante convocatoria pública.

  • Objetivo Anotar los aspectos técnicos requeridos por la Secretaría y que serán la Propuesta Técnica que presente el licitante en el Acto de Presentación de Proposiciones Técnicas y Económicas y Apertura de Proposiciones Técnicas, de esta licitación.

  • Estipulaciones Especiales significa el conjunto de cláusulas que componen la primera parte de este Contrato.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Vigencia La garantía de seriedad de la oferta debe estar vigente desde la fecha de presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato. En caso de no requerirse la garantía de cumplimiento, hasta la firma del contrato. Lo anterior, sin perjuicio del deber de ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o la suscripción se prorrogue.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Cuenta hace referencia a cualquier cuenta de depósito o crédito en el Banco e incluye las cuentas a la vista, a plazo fijo, de ahorros o similares, distintas de las cuentas que constan en un Certificado de Depósito. Si bien se excluyen de la definición de "cuenta", los Certificados de Depósito, ya sean evidenciados por un certificado o asiento en los libros contables, están sujetos a los términos y condiciones de este Contrato.

  • Suplente Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Asesora Jurídica de MCP) • Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx (Economista) Suplente: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Economista) • Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx (Xxxx xx Xxxxxxx) Suplente: Xxxxxxx Xxxx Xxxxx (Técnico de Compras) El responsable del contrato será el Jefe de Recogida de Residuos, al que le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.

  • Entrega significa la transferencia de los bienes del Proveedor al Contratante de acuerdo con los términos y condiciones dispuestos en el Contrato.----------------------

  • Contrato Documento suscrito entre la institución y el Adjudicatario elaborado de conformidad con los requerimientos establecidos en el Pliego de Condiciones Específicas y en la Ley.

  • Aseguradora Se refiere x Xxxxx Seguros México, S.A.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

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  • Objetivos OBJETIVO GENERAL

  • Comprador significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC.