Definición de Caminos Transitables

Caminos Transitables. Vías de comunicación destinadas para la circulación de vehículos automotores y que, de acuerdo a las características propias del Vehículo Asegurado, permitan su circulación regular y fluida, sin someterlo a un riesgo adicional ni dañar ninguna de sus partes como consecuencia de la simple circulación del vehículo en dichas vías. Es el impacto, en un solo evento, del Vehículo Asegurado con uno o más objetos inclusive el vehículo mismo y que como consecuencia cause daños materiales. Es la ersona física que con mayor frecuencia utiliza el Vehículo Asegurado, cuyo nombre y RFC se establecen en la carátula de esta Póliza. Persona física y/o moral que suscribe el contrato y que generalmente coincide con la persona del Asegurado y quien tiene la obligación legal del pago de las primas.
Caminos Transitables. Vías de comunicación destinadas para la circulación de vehículos automotores y que, de acuerdo con las características propias del vehículo asegurado, permitan su circulación regular y fluida, sin someterlo a un riesgo adicional ni dañar ninguna de sus partes como consecuencia de la simple circulación del vehículo en dichas vías. Es el impacto, en un solo evento, del vehículo Asegurado con uno o más objetos inclusive el vehículo mismo y que como consecuencia cause daños materiales. Persona física y/o moral que suscribe el contrato y que generalmente coincide con la persona del Asegurado y quien tiene la obligación legal del pago de las primas.
Caminos Transitables. Vías de comunicación destinadas para la circulación de vehículos automotores y que, de acuerdo con las características propias del Vehículo Asegurado o Motocicleta Asegurada, permitan su circulación regular, permitan su circulación regular y fluida, sin someterlo a un riesgo adicional ni dañar ninguna de sus partes como consecuencia de la simple circulación simple circulación del vehículo o motocicleta en dichas vías. Es el impacto, en un solo evento, del Vehículo Asegurado o Motocicleta Asegurada con uno o más objetos inclusive el Vehículo Asegurado o Motocicleta Asegurada misma y que como consecuencia cause daños materiales. Es la persona física que con mayor frecuencia utiliza el Vehículo Asegurado o Motocicleta Asegurada, cuyo nombre y RFC se establecen en la carátula de la Póliza. Persona física y/o moral que suscribe el contrato y que generalmente coincide con la persona del Asegurado y quien tiene la obligación legal del pago de las primas.

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  • Para los efectos del presente contrato se entiende por: Todo evento súbito e imprevisto dentro de Caminos Transitables en el que participe el vehículo asegurado y como consecuencia se produzcan daños al bien objeto del seguro, personas o a terceros.


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Caminos Transitables. Vías de comunicación destinadas para la circulación de vehículos automotores y que, de acuerdo con las características propias del Vehículo Asegurado o Motocicleta Asegurada, permitan su circulación regular y fluida, sin someterlo a un riesgo adicional ni dañar ninguna de sus partes como consecuencia de la simple circulación del vehículo o motocicleta en dichas vías.
Caminos Transitables. Vías de comunicación destinadas para la circulación de vehículos automotores y que, de acuerdo con las características propias del Vehículo Asegurado, permitan su circulación regular y fluida, sin someterlo a un riesgo adicional ni dañar ninguna de sus partes como consecuencia de la simple circulación del vehículo en dichas vías. Es el impacto, en un solo evento, del Vehículo Asegurado con uno o más objetos inclusive el vehículo mismo y que como consecuencia cause daños materiales. Es la persona física que con mayor frecuencia utiliza el Vehículo Asegurado, cuyo nombre y RFC se establecen en la carátula de esta póliza.

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