Definición de Punto de Transferencia de Custodia

Punto de Transferencia de Custodia. Este puede ser (i) el Punto de Entrada, a partir del cual EL TRANSPORTADOR asume la custodia del Gas o (ii) el Punto de Salida, a partir del cual EL REMITENTE PRIMARIO y/o Remitentes o Clientes toman el Gas Natural y asumen la custodia del Gas. En adición de lo definido en la regulación de la CREG, es entendido que, para efectos del presente Contrato de Transporte, el Punto de Entrada, el Punto de Transferencia de Custodia y el Punto de Inicio del Servicio se encuentran ubicados en el mismo sitio. Reglamento Único de Transporte de Gas Natural (RUT): Conjunto de normas de carácter general expedidas por la CREG que reglamentan la actividad de las empresas que prestan el Servicio de Transporte de Gas Natural y su interrelación con los demás Agentes, que se encuentra consignado en la Resolución CREG-071 de 1999, o en aquella norma que la adicione, modifique, sustituya o derogue. Remitente: En adición de lo definido en la regulación de la CREG, las Partes entienden que al Remitente le son aplicables las cláusulas del presente Contrato de Transporte, el RUT y la regulación expedida por la CREG.
Punto de Transferencia de Custodia. Es el sitio donde se transfiere la custodia del GLP entre un –Comercializador mayorista o un distribuidor y un Transportador; o entre un Transportador y un Distribuidor. Se consideran puntos de transferencia de custodia el Punto de Recibo del Transportador y el Punto de Entrega del Transportador.
Punto de Transferencia de Custodia. Es el sitio donde se transfiere la custodia del Producto entre el Remitente y el Transportador; o entre el Transportador y el Remitente. Se consideran Puntos de Transferencia de Custodia el Punto de Entrada del Transportador y el Punto de Salida del Transportador. El Transportador asume la custodia del producto desde el Punto de Entrada hasta el Punto de Salida.

Examples of Punto de Transferencia de Custodia in a sentence

  • La pérdida de Gas Natural que se presente a partir del Punto de Transferencia de Custodia (Punto de Salida), será responsabilidad de EL REMITENTE PRIMARIO.

  • Después de la transferencia de la custodia del Gas Natural en el Punto de Transferencia de Custodia (Punto de Salida), EL REMITENTE PRIMARIO o Remitentes o Clientes estarán en exclusivo control y posesión del Gas Natural y por consiguiente tendrán responsabilidad completa del mismo incluyendo la responsabilidad por pérdidas del mismo, y serán responsables de su manejo, así como por la operación de sus instalaciones.

  • Desde que el Gas Natural es entregado a EL TRANSPORTADOR en el Punto de Entrada hasta que EL REMITENTE PRIMARIO o los Remitentes o Clientes lo toman en el Punto de Transferencia de Custodia (Punto de Salida), se considerará que EL TRANSPORTADOR estará en exclusivo control y posesión del Gas Natural y, por consiguiente, tendrá la responsabilidad completa del mismo.

  • Hacer que sus Remitentes o Clientes realicen mantenimiento preventivo y correctivo a la Estación de Salida, Estación de Transferencia de Custodia, Punto de Transferencia de Custodia y a la Conexión.

  • Verificar la calidad del Gas Natural en el Punto de Transferencia de Custodia del Punto de Entrada.

  • La comprobación metrológica del desempeño de los lazos de medición de temperatura y presión de los computadores de flujo y el elemento primario de medición en el Punto de Transferencia de Custodia asociado al Punto de Entrada será realizada rutinariamente cada Mes, aplicando lo dispuesto en el RUT para el efecto.

  • Rechazo del Gas en el Punto de Transferencia de Custodia del Punto de Entrada: Si el Gas Natural en el Punto de Transferencia de Custodia del Punto de Entrada no cumple con las especificaciones de calidad establecidas en el RUT y EL TRANSPORTADOR lo rechaza por tal circunstancia, EL REMITENTE PRIMARIO estará obligado a pagar la CC Firme conforme lo establecido en la Cláusula 5 del Contrato de Transporte y se aplicará lo indicado en el RUT sobre Entrega de gas natural por fuera de especificaciones.

  • Mantener la calidad del Gas Natural que transporta dentro de las especificaciones de calidad iguales a las recibidas en el Punto de Transferencia de Custodia del Punto de Entrada, que serán las establecidas en el RUT.

  • Después de la transferencia de la custodia del Gas Natural en el Punto de Transferencia de Custodia (Punto de Salida), EL REMITENTE PRIMARIO o Remitentes estarán en exclusivo control y posesión del Gas Natural y por consiguiente tendrán responsabilidad completa del mismo incluyendo la responsabilidad por pérdidas del mismo, y serán responsables de su manejo, así como por la operación de sus instalaciones.

  • Hacer que sus Remitentes realicen mantenimiento preventivo y correctivo a la Estación de Salida, Estación de Transferencia de Custodia, Punto de Transferencia de Custodia y a la Conexión.


More Definitions of Punto de Transferencia de Custodia

Punto de Transferencia de Custodia. Es el sitio donde se transfiere la custodia del Gas entre un Productor-Comercializador y un Transportador; o entre un Transportador y un Distribuidor, un Usuario No Regulado, un Almacenador Independiente, un Usuario Regulado atendido por un Comercializador (no localizado en áreas de servicio exclusivo), una Interconexión Internacional, entre dos Transportadores, y a partir del cual el Agente que recibe el gas asume la custodia del mismo. Para los efectos del presente Contrato, se refiere, de manera específica, según corresponda a (i) el Punto de Entrada, a partir del cual EL TRANSPORTADOR asume la custodia del Gas y (ii) el Punto de Salida, a partir del cual EL REMITENTE PRIMARIO y/o Remitentes toman el Gas Natural y asumen la custodia del Gas. Puntos Alternativos de Entrada y Puntos Alternativos de Salida: Son aquellos puntos de entrada y puntos de salida, diferentes al Punto de Entrada y a los Puntos de Salida consagrados en el presente Contrato, en donde EL REMITENTE PRIMARIO o sus Remitentes pueden entregar Gas Natural a EL TRANSPORTADOR o donde EL REMITENTE PRIMARIO o los Remitentes toman el Gas Natural del Sistema, siempre y cuando: (i) cumplan con las mismas especificaciones técnicas requeridas en este Contrato según lo establecido en el RUT, (ii) no afecte negativamente el servicio prestado por EL TRANSPORTADOR a sus demás clientes o usuarios o remitentes, (iii) no le haga más gravoso a EL TRANSPORTADOR el cumplimiento de sus obligaciones, (iv) haya suficiente capacidad del gasoducto en la nueva trayectoria desde el Punto Alternativo de Entrada hasta el Punto Alternativo Salida solicitado por EL REMITENTE PRIMARIO o (v) por razones técnicas u operativas pueda EL TRANSPORTADOR prestar el Servicio. Vi) cumplir previamente con el procedimiento de EL TRANSPORTADOR para la creación de estos puntos en la plataforma tecnológica de EL TRANSPORTADOR. En los casos de presentarse la figura de Puntos Alternativos de Entrada y/o Puntos Alternativos de Salida, el Punto de Transferencia de Custodia del Remitente, será donde se ubique el Punto Alternativo de Entrada o el Punto Alternativo de Salida de dicho Remitente. En caso de solicitarse el Servicio de Puntos Alternativos de Entrada y/o Puntos Alternativos Salida se aplicará la figura de “Desvíos” prevista en el numeral 2.2.2. del RUT, en la Resolución CREG 089 de 2013, como en las disposiciones del presente Contrato.
Punto de Transferencia de Custodia es la localización física en la cual una cantidad de petróleo que es transferida entre las partes, cambia de dueño o de responsable de su tenencia.
Punto de Transferencia de Custodia. (PTC): Punto físico en la brida corriente abajo de la última válvula de la interconexión, cuyas instalaciones serán responsabilidad del Almacenista, donde ocurre la transmisión de responsabilidad, posesión y riesgo en la custodia del gas LP, del Usuario al Almacenista y de éste al Usuario o a quién éste designe expresamente, y que deben corresponder a un Punto de Recibo o Punto de Entrega, según sea el caso.

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  • Tasa de Referencia significa la TIIE o, en su caso, la tasa sustitutiva que se establezca conforme a lo señalado en el presente Pagaré.

  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO Nº 3

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • Comité de Compras y Contrataciones Órgano Administrativo de carácter permanente responsable de la designación de los peritos que elaborarán las especificaciones técnicas del bien a adquirir y del servicio u obra a contratar, la aprobación de los Pliegos de Condiciones Específicas, del Procedimiento de Selección y el dictamen emitido por los peritos designados para evaluar ofertas.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO 8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC24638BBCD9CA5674B98

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Once de julio de dos mil dieciséis (11/07/2016).

  • Fecha de Cierre Es el día en que se suscribe el Contrato previo cumplimiento de todas las condiciones y declaraciones establecidas en las Bases y en el Contrato.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Punto de Entrega Es el punto o los puntos en los cuales EL VENDEDOR Entrega y transfiere el derecho de propiedad sobre el Gas a EL COMPRADOR. Lo anterior de conformidad con lo establecido en numeral VIII de las Condiciones Particulares y la Cláusula Décima Segunda de las Condiciones Generales del presente Contrato.

  • Tercero significa cualquier persona o entidad, excepto el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.

  • Servicios Generales Se define como servicios generales a los servicios que requieren las entidades públicas para desarrollar actividades relacionadas al funcionamiento o la administración de la entidad, los que a su vez se clasifican en servicios de provisión continua y servicios de provisión discontinua.

  • Servicios Conexos significan los servicios incidentales relativos a la provisión de los bienes, tales como seguro, instalación, capacitación y mantenimiento inicial y otras obligaciones similares del Proveedor en virtud del Contrato.

  • Compromiso de Confidencialidad Documento suscrito por el Oferente/Proponente para recibir información de la Licitación.

  • Terceros Cualquier persona física o jurídica distinta de:

  • Pliego de Condiciones Es el conjunto de normas que rigen el proceso de selección y del futuro Contrato.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Fecha de Pago significa los días 25 (veinticinco) de cada mes calendario, en que se deberá llevar a cabo el pago mensual de capital e intereses y, en el caso que éste no sea un Día Hábil, el Día Hábil inmediato siguiente, salvo por el último periodo que, en caso de no ser un Día Hábil se adelantará al Día Hábil inmediato anterior, debiendo tomar en consideración la definición de Periodo de Pago.

  • Licitación Pública Nacional Es toda Licitación Pública que va dirigida a los suplidores nacionales o extranjeros domiciliados legalmente en el país. Monto del Contrato: El importe señalado en el Contrato.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos.

  • Vigencia La garantía de seriedad de la oferta debe estar vigente desde la fecha de presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato. En caso de no requerirse la garantía de cumplimiento, hasta la firma del contrato. Lo anterior, sin perjuicio del deber de ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o la suscripción se prorrogue.

  • Autoridad Gubernamental Significa cualquier gobierno, funcionario, departamento de gobierno, comisión, consejo, oficina, agencia, autoridad reguladora, organismo, ente judicial, legislativo o administrativo, de carácter federal, estatal o municipal, con jurisdicción sobre los asuntos relacionados al presente Contrato y a cualesquiera de los Documentos del Financiamiento.

  • Subcontratista significa cualquier persona natural, entidad privada o pública, o cualquier combinación de ellas, con quienes el Proveedor ha subcontratado el suministro de cualquier porción de los Bienes o la ejecución de cualquier parte de los Servicios.

  • LA ASEGURADORA Es la Positiva Vida Seguros y Reaseguros que emite la presente póliza, asume los riegos derivados y otorga las prestaciones según lo pactado.