Definición de Capital Social Mínimo

Capital Social Mínimo es el capital social mínimo que deberá suscribir y pagar los accionistas o socios del CONCESIONARIO ascendente a seis millones cien mil y 00/100 Dólares (US$ 6 100 000.00) en la oportunidad y condiciones establecidas en el literal a) del numeral 3.3.1 de la Cláusula Tercera del presente Contrato.
Capital Social Mínimo es el capital social mínimo que deberá suscribir y pagar el CONCESIONARIO ascendente al equivalente en moneda nacional de a Cuatro Millones y 00/100 Dólares Americanos (US $ 4´000,000.00), utilizando el tipo de cambio vigente al momento de la realización del aporte de capital.
Capital Social Mínimo es el capital social mínimo que deberán suscribir y pagar los accionistas o socios del CONCESIONARIO en la oportunidad y condiciones establecidas en el Literal a) del Numeral 3.3.1 de la Cláusula Tercera del presente Contrato.

Examples of Capital Social Mínimo in a sentence

  • El Capital Social Mínimo suscrito solicitado asciende a seis millones cien mil y 00/100 Dólares (US$ 6 100 000.00) utilizando para tal efecto el Tipo de Cambio del día anterior al de la suscripción de la minuta de constitución del CONCESIONARIO.

  • El Capital Social Mínimo inicial suscrito solicitado asciende a Quince Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/.

  • Atento lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley Nº 24.467 modificado por la Ley Nº 25.300, establécese que el Capital Social Mínimo para la constitución de las Sociedades de Garantía Recíproca es de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000).

  • Cuando el número de socios partícipes no alcance el mínimo de carácter general requerido por la Autoridad de Aplicación, se podrá autorizar su constitución en virtud de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 37 de la Ley Nº 24.467, modificado por la Ley Nº 25.300 y el Capital Social Mínimo a regir para esos casos, será proporcional al nuevo número de socios.

Related to Capital Social Mínimo

  • Salud – Calidad – Humanización prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres a tres (3) meses.  El retiro de la oferta después de vencido el plazo para la presentación de las ofertas.  La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.  La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, de la garantía de cumplimiento del contrato. Cuando la propuesta la presente un Consorcio, Unión Temporal o Promesa de Sociedad Futura, la Garantía de Seriedad debe ser otorgada por todos sus integrantes y especificando el nombre del proponente plural (NO A NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL). Artículo 2.2.1.2.3.1.4 del Decreto 1082 de 2015. Esta garantía debe ser expedida o constituida a favor del HOSPITAL MILITAR CENTRAL, de acuerdo con lo establecido a continuación: El proponente acepta que el HOSPITAL MILITAR CENTRAL le solicite ampliar el término de vigencia de la garantía de seriedad de la oferta, en caso de resultar este insuficiente. El pago de la garantía de seriedad de la oferta, cuando ésta se haga exigible, tiene el carácter de indemnización, excepto cuando haya renuencia para la firma del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado, evento en el cual la póliza se hará exigible como sanción de conformidad con el numeral 12 del artículo 30 la Ley 80 de 1993, y se entiende sin perjuicio del derecho que le asiste al HOSPITAL MILITAR CENTRAL, de exigir por los medios reconocidos en Colombia la indemnización de los perjuicios que con dicho incumplimiento se le hayan causado o se le llegaren a causar. En caso de presentarse garantía bancaria, esta deberá tener la siguiente leyenda: "La presente garantía será pagada por el garante dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del acto administrativo que declare el incumplimiento del oferente".

  • Hace saber Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 484/2019 a instancia de la parte actora D/Xx. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX contra LARCONST OBRAS Y SERVICIIOS SL, XXXXXX y JULCONST OBRAS PROYECTOS Y REFORMAS SL sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado Sentencia de fecha 11/03/21 que sucintamente dice: SENTENCIA Nº 119/2021 En la ciudad de Jerez de la Frontera, a 11 xx xxxxx de 2021, vistos por mí Xx. Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n° 3 de Jerez de la Frontera, en juicio oral los autos nº 484/19sobre despido, seguidos a instancia de XXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, asistido del Letrado Xxx Xxxxxxxxx Xxxx Bravo Barco, contra LARCONST OBRAS Y SERVICIOS SL Y JULCONST OBRAS PROYECTOS Y REFORMAS SL, que no comparecen pese a estar citadas en legal forma, procede dictar la presente resolución atendidos los siguientes FALLO Que estimando la demanda formulada por XXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX contra LARCONST OBRAS Y SERVICIOS SL Y JULCONST OBRAS PROYECTOS Y REFORMAS SL, xxxx declarar y declaro la improcedencia del despido acordado por las empresas demandadas, de fecha 27.03.2019, condenando a éstas a que a su elección readmita a la parte actora en el puesto de trabajo que venía ocupando y en las mismas condiciones, u optar expresamente dentro de los cinco días siguientes a la notificación de ésta sentencia, por una indemnización a favor del actor de 4.011,98 ◻, satisfaciendo, en caso de readmisión los salarios devengados y dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 48,63 ◻/día, condenando al FGS a estar y pasar por las declaraciones fácticas y jurídicas expresas o inherentes a esta resolución, sin más pronunciamiento por ahora respecto de dicho organismo. Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer RECURSO DE SUPLICACIÓNante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado en el acto de la notificación de esta sentencia, bastando para ello la manifestación en tal sentido de la parte, de su Abogado, Graduado Social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o dentro de los cinco días siguientes al en que tenga lugar dicha notificación, por escrito o comparecencia. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, deberá acreditar en su caso, al tiempo de anunciar el recurso, haber ingresado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado nº 4427000065048419 abierta en la entidad BANESTO (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento), IBAN XX0000000000000000000000 la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado como depósito la cantidad de 300 ◻ en la cuenta bancaria referenciada con indicación igualmente del número de procedimiento. Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado LARCONST OBRAS Y SERVICIIOS SL y JULCONST OBRAS PROYECTOS Y REFORMAS SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En JEREZ DE LA FRONTERA, a diecisiete xx xxxxx de dos mil veintiuno. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. XXXXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX. Firmado. D/Xx. XXXXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIADEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE JEREZ DE LA FRONTERA.

  • SHCP Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  • Indicador de desempeño Porcentaje de Avance Físico financiero de las obras y/o servicios. En general, al cierre del ejercicio 2016 el monto total contratado fue de 214 millones de pesos, de los cuales se facturaron, 109 millones de pesos, lo cual representa un avance del 16 por ciento de la meta modificada. El comportamiento del avance físico financiero de los contratos celebrados de obras y servicios con terceros, se incrementara sustancialmente en el primer trimestre de 2017, lo anterior, debido a que los contratos de servicios de mantenimiento se facturan a mes vencido por lo que falta facturar los trabajos realizados en el mes de diciembre. Ejercicio 2017 Indicador de Desempeño: Porcentaje de ingresos de obra y/o servicios. El monto de ingresos por concepto de obra y/o servicios al cierre del ejercicio 2017, ascendieron a 102.2 millones de pesos, cabe señalar que este monto corresponde a los trabajos facturados de los contratos que estuvieron en proceso de ejecución por obra y servicios, el ingreso con respecto a la meta anula proyectada en el PEF 2017, representa el 27.5 por ciento. Es importante señalar que esto obedece a los acuerdos del Comité Técnico de Fonatur y del Consejo de Administración de Fonatur Constructora, S.A. de C.V., en los que se estableció la terminación anticipada de todos los contratos a más tardar al 15 de septiembre de 2017.

  • Hospitalización Registro de una persona como paciente en un hospital, permaneciendo ingresada un mínimo de 24 horas o que pernocte y realice una comida principal en el centro.

  • Enmienda Comunicación escrita, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones, con el fin de modificar el contenido xxx Xxxxxx de Condiciones Específicas, formularios, anexos u otra Enmienda y que se hace de conocimiento de todos los Oferentes/Proponentes.

  • FUENTE FORMAL LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 60 / LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 61

  • Oferta Económica Se considera como Oferta Económica el valor del precio total ofertado, el cual será el resultado de multiplicar el precio de la unidad de medida por la cantidad ofertada.

  • MIPYMES Las micro, pequeñas y medianas empresas de nacionalidad mexicana a que hace referencia la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

  • Franquicia aquella suma de dinero, expresada en términos fijos o porcentuales, que en el momento de los desembolsos correspondientes a una Reclamación, corresponde al Asegurado, de conformidad con lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del presente seguro, y cuya cuantía se determina en las Condiciones Particulares del mismo.

  • USO Urbano PROCEDENCIA: Parcela aportada; Titular Ayuntamiento xx Xxxxx. ADJUDICACIÓN: Ayuntamiento xx Xxxxx. AFECCIÓN COSTES DE URBANIZACIÓN: 17.448,86 € VALOR TOTAL: 232.038,50 € DESCRIPCIÓN: Parcela-solar en suelo urbano. Tiene forma rectangular. LINDEROS: NORTE: Con la parcela nº 7 SUR: Con la parcela 5 ESTE: Con la parcela 17 OESTE: Con el vial 3 de nueva apertura. SUPERFICIE: 213,50 m² EDIFICABILIDAD: La derivada del P.G.M.U. xx Xxxxx (3 m²/m²) OCUPACIÓN MÁXIMA DE LA PARCELA: La derivada del P.G.M.O.U. xx Xxxxx. NÚMERO MÁXIMO DE PLANTAS: La derivada del P.G.M.O.U. xx Xxxxx.

  • Seguro X Marque si NO SE APLICA

  • Valor asegurado La Garantía de Seriedad deberá ser equivalente al 10% del valor total del presupuesto del proyecto.

  • Incendio La combustión y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y en el momento en que se produce.

  • Afiliada significa cualquier entidad, presente o futura que directa o indirectamente controla o es controlada por o está bajo el control común con el Cliente y cualquier sucursal de estás.

  • Legislación Aplicable significa las leyes y cualquier otro instrumento que tenga fuerza xx xxx en el país del Cliente, o en el país que se indique en la Hoja de Datos, que sean expedidas y se encuentren vigentes de cuando en cuando.

  • Vehículo Asegurado Es la unidad automotriz descrita en la carátula de esta póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante entrega originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado. Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión, adaptación o modificación a la estructura, instalada a petición del comprador o propietario o por las agencias, distribuidoras, auto instalados o por terceros, no se considerará equipo entregado por el fabricante, por tanto, requerirá de cobertura especial y ser especificada en la carátula de esta póliza. Solo podrán ser objeto de este contrato, vehículos residentes. Se considera como camión de carga al vehículo automóvil grande y potente, que está constituido por una cabina en la que va el conductor y una gran caja o depósito y que está destinado al transporte de carga pesada. Se considera un camión de pasajeros al vehículo con capacidad para gran número de viajeros, destinados al transporte de personas.

  • SERCOP Servicio Nacional de Contratación Pública.

  • Póliza El documento contractual que contiene las Condiciones Reguladoras del Seguro. Forman parte integrante del mismo las Condiciones Generales, las Particulares que individualizan el riesgo, y los suplementos o apéndices que se emitan al mismo para completarlo o modificarlo.

  • Tomador del Seguro La persona física o jurídica que con el Asegurador suscribe este contrato, y a la que corresponden las obligaciones que del mismo deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.

  • Ubicación CONCURSO: FECHA: CLAVE MAQUINARIA Y EQUIPO UNIDAD COSTO HORARIO REVOLVEDORA I SACO 8 HP VIBRADOR GASOLINA 8 HP SOLDADORA 300 AMPS. HR. HR. HR. CARGADOR FRONTAL CAT 953 MOTOCONFORMADORA 120 B CAMION DE VOLTEO 8 TON COMPACTADOR RODILLO 16 HP HR. HR. HR. HR. NIVEL MCA. WILD M-3 TRANSITO MCA. WILD T-16 HR. HR. (DEBERÁ ENLISTAR TODA LA MAQUINARIA Y EL EQUIPO QUE SE UTILIZARA EN LOS TRABAJOS) DEBERÁN DETERMINARSE CON BASE EN EL PRECIO Y RENDIMIENTO DE ESTOS Y ACORDE A LAS CONDICIONES DE EJECUCIÓN DEL CONCEPTO DE TRABAJO CORRESPONDIENTE, MISMOS QUE SE UTILIZARÁN EN LOS ANÁLISIS DE COSTOS HORARIOS. OBRA: CONTRATISTA: VIGENCIA: CONCURSO: FECHA: NOMBRE UBICACIÓN FÍSICA VIDA UTIL PROPIA DISPOSICIÓN DE GENERICO RENTADA LA MISMA QUE LA MAQUINARIA RELACIONADA SEA LA ADECUADA Y SUFICIENTE PARA LLEVAR A CABO LOS TRABAJOS Y ESTA SE DEBERÁ DE ENCONTRAR EN BUEN ESTADO. NUM. Contrato para la ejecución de la obra pública a base de precios unitarios, que celebran por una parte El Municipio xx Xxxx, Gto., Representado en este acto por el C. ING. XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, en su carácter de Director de Obras Públicas Municipales, a quien en lo sucesivo se le denominará "EL CONTRATANTE" y por la otra, la empresa denominada: representada en este acto por el C. 83 y demás relativos de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato; 1280, 1283, 1286, 1288, 1291, 1312, 1319, 1327, 1328, 1357, 2129 y demás aplicables del Código Civil vigente en el Estado, ambas partes con capacidad, representación y consentimiento jurídico para obligarse a cumplir lo pactado en el presente contrato, de conformidad con las declaraciones y cláusulas siguientes: D E C L A R A C I O N E S

  • INVESTIGACIÓN XX XXXXXXX La verificación de la existencia de bienes, arrendamientos o servicios, de proveedores a nivel nacional o internacional y del precio estimado basado en la información que se obtenga en la propia dependencia o entidad, de organismos públicos o privados, de fabricantes de bienes o prestadores del servicio, o una combinación de dichas fuentes de información.

  • COASEGURO Es cuando el Contrato de Xxxxxx se suscribe de una parte por el Asegurado y de otra parte, por varios aseguradores que asumen con entera independencia, los unos de otros, la obligación de responder separadamente de la parte del riesgo que les corresponda.

  • Vehículo Medio de transporte terrestre impulsado o no por su propio motor, provisto o no de remolque, destinado al transporte de personas, materiales o equipos utilizados para labores agrícolas, o de construcción, etc.

  • LOSNCP Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

  • Suma Asegurada Es el límite máximo de responsabilidad a cargo de la Compañía para cada una de las coberturas contratadas, determinado desde el momento de contratación del seguro y especificado en la carátula de la póliza.