Definición de FUENTE FORMAL

FUENTE FORMAL. LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 60 / LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 61
FUENTE FORMAL. Ley 80 de 1993 - ARTICULO 32 NUMERAL 1 CONTRATO DE INTERVENTORIA - No se encuentra circunscrito al control del contrato de obra / CONTRATO DE INTERVENTORIA - Es principal y autónomo / CONTRATO DE INTERVENTORIA - Ley 80 de 1993 otras características El contrato de interventoría no se encuentra circunscrito al control del contrato de obra. En efecto, los contratos de interventoría bien pueden suscribirse para vigilar supervisar y controlar contratos de diversas clases o tipologías. (…) El contrato de interventoría es principal y autónomo. Si bien es cierto que el objeto del contrato de interventoría supone y exige, según ya se indicó, la coordinación, la supervisión, el control y en veces hasta la dirección misma de otro contrato diferente, lo cierto es que la interventoría subsiste a pesar de la extinción de la obligación principal o de la finalización del contrato que aparece como principal, al cual debe su existencia. Adicionalmente, la interventoría no se encuentra circunscrita a aspectos técnicos del contrato que se pretende controlar, sino que puede abarcar la vigilancia y control de las condiciones financieras y económicas del mismo, tal y como lo resaltó la Corte Constitucional.(…) del contenido del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y de otras normas conexas del estatuto contractual, pueden colegirse otras características del contrato de interventoría (…) concluye la Sala que el de interventoría corresponde a una especie del contrato de consultoría cuyo objeto concreto consiste en el control, vigilancia, inspección y verificación del cumplimiento de una, varias o todas las obligaciones derivadas de un contrato celebrado por una entidad estatal, en nombre y representación de ella. FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 32 NOTA DE RELATORIA: En relación con el contrato de interventoría, consultar sentencia de 8 xx xxxxx de 1996, Exp. 8070, M.P. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx.
FUENTE FORMAL. LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 23 / LEY 00 XX 0000 - XXXXXXXX 24 / XXXXXXX 000 XX 0000 - XXXXXXXX 2 / XXXXXXX 000 XX 0000 - XXXXXXXX 4 / NOTA RELATORIA: Consultar Corte Constitucional, sentencia C-508 de 2002. Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 19 de julio de 2001, expediente número 12037 CONTRATO ESTATAL - Nulidad / NULIDAD DEL CONTRATO ESTATAL - Por las mismas causas que se prevén en el derecho común y, en especial entre otros eventos, cuando se celebre contra expresa prohibición legal o constitucional o con abuso o desviación de poder / EXPRESA PROHIBICION LEGAL O CONSTITUCIONAL - Existencia de una violación al régimen de prohibiciones y que esa prohibición sea explícita / NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL - Transgresión al orden legal / NULIDAD ABSOLUTA POR OBJETO ILICITO - Inobservancia del principio de transparencia / SELECCION OBJETIVA - Incumplimiento / NULIDAD ABSOLUTA - Celebración el contrato con abuso o desviación de poder El artículo 44 de la Ley 80 de 1993 dispone que el contrato estatal es absolutamente nulo por las mismas causas que se prevén en el derecho común y, en especial entre otros eventos, cuando se celebre contra expresa prohibición legal o constitucional o con abuso o desviación de poder. Para que se configure la causal de nulidad prevista en el numeral 2º del artículo 44 de la Ley 80 de 1993, esto es que el contrato se celebre contra expresa prohibición legal o constitucional es menester que haya una violación al régimen de prohibiciones y que esa prohibición sea explícita, razón por la cual no toda transgresión a una prohibición conduce a estructurar esta precisa causal aunque por supuesto habrá de configurar otra. En este orden de ideas, si se desacata una prohibición genérica o una prohibición implícita del estatuto contractual, el contrato será absolutamente nulo por violar el régimen legal pero la causal no será la enlistada en el numeral 2º del artículo 44 de la Ley 80 de 1993 sino una diferente según el caso. En consecuencia, cuando la ley de contratación estatal dispone que en el proceso de selección del contratista debe tenerse en cuenta el principio de transparencia y el deber de selección objetiva, la elusión de estos mandatos comporta una transgresión al orden legal que conduce a la nulidad absoluta del contrato. Si lo primero, es decir no se observa el principio de transparencia, se genera una nulidad absoluta por objeto ilícito porque de acuerdo con el derecho común esto es lo que se configura en todo a...

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  • Se confirma decisión del a-quo FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 177 CLAUSULAS EXCEPCIONALES EN CONTRATO DE INTERVENTORIA - Genera nulidad absoluta.

  • Características / CONTRATO DE CONCESION - Diferencia con el contrato de arrendamiento FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 32, NUMERAL 2 NOTA DE RELATORIA: En lo referente del tema de contrato de concesión y sus características ver, el fallo de 18 xx xxxxx de 2010, exp.

  • Causal para pedir la terminación del contrato de arrendamiento FUENTE FORMAL: CODIGO CIVIL - ARTICULO 1602 Y SS / CODIGO CIVIL - ARTICULO 1608 / DECRETO 222 DE 1983 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIoN TERCERA SUBSECCION B Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Demandado: PARKING INTERNATIONAL LTDA.

  • Plazo o condición que fije la época en que ha de celebrarse el contrato FUENTE FORMAL: CODIGO CIVIL - ARTÍCULO 1611 / CODIGO CIVIL - ARTÍCULO 1139 CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA - Falta del requisito xx xxx para que produzca efectos / PROMESA DE COMPRAVENTA - Nulidad absoluta por falta de requisitos / NULIDAD DEL CONTRATO - Se puede declarar de oficio cuando aparezcan de manifiesto en el acto jurídico / NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO - Declaración de oficio / NULIDAD DECLARADA DE OFICIO - Requisitos.

  • Costos directos e indirectos / COSTOS INDIRECTOS - Corresponden al A.I.U. en un contrato de obra pública CONTRATACION ESTATAL - Reajuste de precios / PLIEGO DE CONDICIONES - Obligación de incluir las fórmulas para el reajuste de precios / ELABORACION DE LA FORMULA PARA EL REAJUSTE DE PRECIOS - Procedimiento / NO ADOPCION DEL SISTEMA DE FORMULAS - Consecuencias FUENTE FORMAL: DECRETO 1518 DE 1965 / DECRETO LEY 222 DE 1983 - CONTRATACION ESTATAL - Reajuste de precios / REAJUSTE DE PRECIOS - Noción.


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FUENTE FORMAL. LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 27 NOTA DE RELATORIA: Consultar Sección Primera, sentencia de 29 xx xxxxx de 2010, expediente número 2006-00375, Consejero Ponente doctor Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx Planeta La teoría de la imprevisión “regula los efectos de tres situaciones que se pueden presentar al ejecutar un contrato: un suceso que se produce después de celebrado el contrato cuya ocurrencia no era previsible al momento de suscribirlo, una situación preexistente al contrato pero que se desconocía por las partes sin culpa de ninguna de ellas, y un suceso previsto, cuyos efectos dañinos para el contrato resultan ser tan diferentes de los planeados, que se vuelve irresistible. En general, estas tres situaciones se encuentran reglamentadas, principalmente, en los artículos 4° numeral 3° y 8°; 5° numeral 1°; 25 numeral 14; 27 y 28”. En aplicación de dicha teoría, ninguno de los anteriores sucesos o situaciones impide el cumplimiento del objeto contractual, pero en todo caso, su desarrollo se hace más oneroso en razón del hecho imprevisible. No obstante, las partes contratantes pueden prever la ocurrencia de dichos imprevistos, y convenir el mecanismo de reajuste o revisión de precios al que se refiere el numeral 8 del artículo 4 de la Ley 80 de 1993. Con esto se pretende, pues, mantener la ecuación contractual cuando se presentan aumentos en los costos del contrato. Al efecto, “Esta Sala ha sido reiterativa en afirmar que si bien la revisión de los precios del contrato se impone en los casos en que éste resulta desequilibrado económicamente, cuando se presentan alteraciones por causas no imputables al contratista, independientemente de que las partes lo hayan pactado o no, para efectos de determinar si tal revisión es procedente, es necesario tener en cuenta, de una parte, que la modificación de circunstancias y su incidencia en los costos del contrato deben estar demostradas, y de otra, que las reclamaciones respectivas deben haberse formulado por el contratista a la Administración durante la ejecución del contrato o, a más tardar, en el momento de su liquidación. En caso contrario, las pretensiones relativas al reconocimiento de los correspondientes reajustes están llamadas al fracaso”.
FUENTE FORMAL. LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 75 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 82 / LEY 446 DE 1998 - ARTICULO 30 / XXX 0000 XX 0000 - XXXXXXXX 0 / XXXXXX XXXXXXXXXXX ADMINISTRATIVO - ARTICULO 104 NUMERAL 3/ LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 104 NUMERAL 3 CONTRATOS ESTATALES - Definición. Reiteración jurisprudencial / CONTRATOS ESTATALES - Naturaleza jurídica FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 32 NOTA DE RELATORIA: Referente a la naturaleza jurídica de los contratos estatales, consultar sentencia de 20 xx xxxxx de 2005, Exp. 14519. CLAUSULAS EXORBITANTES DEL CONTRATO - Competencia para conocerlas por juez contencioso administrativo NOTA DE RELATORIA: En relación con la competencia del juez contencioso para conocer de las cláusulas exorbitantes del contrato, consultar auto de 26 xx xxxxx de 1997, Exp. 14000, M.P. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx PRUEBA DOCUMENTAL - Pueden aportarse en original o copias / COPIA SIMPLE - Valor probatorio
FUENTE FORMAL. Ley 80 de 1993 - ARTICULO 32 NUMERAL 1 CONTRATO DE INTERVENTORIA - No se encuentra circunscrito al control del contrato de obra / CONTRATO DE INTERVENTORIA - Es principal y autónomo / CONTRATO DE INTERVENTORIA - Ley 80 de 1993 otras características FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 32 NOTA DE RELATORIA: En relación con el contrato de interventoría, consultar sentencia de 8 xx xxxxx de 1996, Exp. 8070, M.P. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx.
FUENTE FORMAL. LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 13 / LEY 80 DE 1993 - CLASIFICACION DE CONTRATOS ESTATALES - Para ejercer facultades excepcionales CLAUSULAS EXCEPCIONALES DE CADUCIDAD, TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRETACION UNILATERALES - No podían Empresas Públicas Municipales de Cali incluirlas en contrato de consultoría / CONTRATO DE CONSULTORIA - No puede estipularse por acuerdo de las partes cláusulas excepcionales de caducidad, terminación, modificación e interpretación unilaterales FUENTE FORMAL: LEY 142 DE 1994 - ARTICULO 31 INCISO 2 CONTRATO DE CONSULTORIA - Por virtud de lo dispuesto en Ley 80 de 1993 no es legalmente viable la inclusión de cláusulas excepcionales / XXX 00 XX 0000 - Xxxxxxxxx los únicos eventos en que es forzosa u obligatoria la inclusión de cláusulas excepcionales
FUENTE FORMAL. CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 1 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 13 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 60 / LEY 226 DE 1995 NOTA DE RELATORIA: Sobre el alcance de lo dispuesto en el artículo 60 de la C.P., sobre la democratización de la propiedad accionaria del Estado, Corte Constitucional, sentencia, C-392 de 1996, M.P. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, x X- 0000 xx 0000, X.X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. NORMA DEMANDADA: DECRETO 020 DE 2000 (11 DE ENERO) – PRESIDENTE DE LA REPUBLICA (NO ANULADO) SOCIEDAD ANONIMA - Constitución por suscripción sucesiva de acciones. Fundamento legal. Procedimiento FUENTE FORMAL: LEY 222 DE 1995 – ARTICULO 49 / LEY 222 DE 1995 – NORMA DEMANDADA: DECRETO 020 DE 2000 (11 DE ENERO) – PRESIDENTE DE LA REPUBLICA (NO ANULADO) ENTIDADES DESCENTRALIZADAS - Actos de creación y actos que autorizan la creación. Diferencias / ENTIDADES DESCENTRALIZADAS INDIRECTAS - Constitución. Autorizaciones / SOCIEDAD CERREJON ZONA NORTE S.A. - Acto que autorizó su creación ni contrato que la materializó están contenidos en el Decreto 020 de 2000 FUENTE FORMAL: LEY 222 DE 1995 – ARTICULO 49 / LEY 489 DE 1998 – NOTA DE RELATORIA: Sobre la distinción entre los actos que “crean” o “autorizan la creación” de una entidad descentralizada, concepto, Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, radicación núm. 11001 0306 000 3007 NORMA DEMANDADA: DECRETO 020 DE 2000 (11 DE ENERO) – PRESIDENTE DE LA REPUBLICA (NO ANULADO) REGIMEN DE CONTRATACION ESTATAL - Inaplicación en enajenación de la participación estatal en proyecto Cerrejón Zona Norte / CONTRATO DE EXPLOTACION MINERA Y TRANSFERENCIA - Alcance dentro del programa de enajenación de la participación estatal en proyecto Cerrejón Zona Norte
FUENTE FORMAL. Art. 113, 1781 Código Civil
FUENTE FORMAL. LEY 1150 DE 2007 – ARTICULO 9 / LEY 80 DE 1993 –