Definición de Diagnóstico Clínico

Diagnóstico Clínico es aquel emitido por el médico tratante, basado en la historia clínica, examen físico y resultados de exámenes de diagnóstico y laboratorio.
Diagnóstico Clínico. El informe realizado por un médico oncólogo, basado en la historia clínica del paciente y confirmado por un Examen de Anatomía Patológica que certifique positivamente la presencia de un Cáncer. Será requisito la presentación de un informe histopatológico por escrito.
Diagnóstico Clínico. Es el reporte final emitido por el Médico tratante, basado en la historia clínica completa de la Persona Asegurada como paciente, incluyendo todos los exámenes físicos, pruebas de laboratorio y xx Xxxxx X y cualquier otro procedimiento o prueba diagnóstica, que haya sido confirmado con el examen histopatológico o citológico (de ser así necesario) y por el cual se confirma la condición o Enfermedad del mismo.

Examples of Diagnóstico Clínico in a sentence

  • Los puestos de trabajo de este grupo son los titulados en: Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico; en Higiene Bucodental y Educación sanitaria; en imagen para el diagnóstico y en Protección Radiológica; en Dietética, Nutrición, Educación Sanitaria e Higiene de Alimentos; en Ortoprotésis y Ortopedia; en Anatomía Patológica y Citología; en Gestión de Residuos; en Radioterapia; en Audiometría, en Documentación Sanitaria y Codificación.

  • Los puestos de trabajo de este grupo son los titulados en: Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico; en Higiene Bucodental y Educación sanitaria; en imagen para el diagnóstico y en Protección Radiológica; en Dietética, Nutrición, Educación Sanitaria y Higiene de Alimentos; en Ortoprotésis y Ortopedia; en Anatomía Patológica y Citología; en Gestión de Residuos; en Radioterapia; en Audiometría, en Documentación Sanitaria y Codificación.

  • Si luego de transcurrido el Periodo de Carencia, un ASEGURADO recibe un Diagnóstico Clínico de Cáncer Primario y fallece a causa de esta enfermedad oncológica, la COMPAÑIA pagará los beneficios descritos en las Condiciones Particulares, en los plazos y términos que se señalan en la misma.

  • Si luego de transcurrido el Periodo de Carencia, el ASEGURADO recibe un primer Diagnóstico Clínico de Cáncer, cubierto por esta Cláusula Adicional y que no sea pre-existente.

  • Por lo tanto, solo estará cubierto el primer Diagnóstico Clínico de Cáncer cuyo Diagnóstico Clínico se haya iniciado después de transcurrido el Periodo de Carencia y en tanto haya sido emitido durante la vigencia de la presente Cláusula Adicional.

  • La cobertura prevista por esta Cláusula Adicional cesará en la fecha en que termine la cobertura principal cualquiera sea la causa, o cuando el ASEGURADO alcance la edad máxima de permanencia para esta cobertura, adicionalmente cuando el ASEGURADO reciba un Diagnóstico Clínico de Cáncer Primario cuyo estudio diagnóstico se haya iniciado durante el Periodo de Carencia.

  • Los puestos de trabajo de este grupo son los titulados en: Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico; en Higiene Bucodental y Educación sanitaria; en imagen para el diagnóstico y en Protección Radiológica; en Dietética, Nutrición, Educación Sanitaria y Higiene de Alimentos; en Ortopro- tésis y Ortopedia; en Anatomía Patológica y Citología; en Gestión de Residuos; en Radioterapia; en Audiometría, en Documentación Sanitaria y Codificación.


More Definitions of Diagnóstico Clínico

Diagnóstico Clínico. Es aquel emitido por el médico tratante, basado en la historia clínica, examen físico y exámenes de laboratorio, incluyendo el informe histopatológico del paciente.
Diagnóstico Clínico. Diagnóstico escrito y emitido por el médico tratante, basado en la historia clínica, examen físico y exámenes de laboratorio del Asegurado. Es toda identificación de una enfermedad, fundándose en los síntomas manifestados por el enfermo y confirmados por evidencias clínicas y paraclínicas. Hospital: Dondequiera que sea usada en esta Póliza se refiere a un establecimiento licenciado para la recepción, cuidado y tratamiento de personas enfermas o accidentadas, pero excluye hogares de ancianos, centros de convalecencia, maternidades, edificios de consultorios e instituciones para el tratamiento de adictos a drogas o bebidas alcohólicas.

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  • Colusión un acuerdo secreto entre dos o más partes realizado con la intención de defraudar o causar daño a una persona o entidad o de obtener un fin ilícito. Si se presenta que se ha cometido un acto de fraude o corrupción vinculado con un proyecto financiado por el FCAS éste podrá: Decidir no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato o de un contrato adjudicado para la adquisición de bienes y/o servicios financiado por el FCAS; suspender en cualquier etapa los desembolsos de la cooperación para el proyecto; cancelar y/o acelerar la devolución de una parte de la donación relacionada inequívocamente con el contrato vinculado; El FCAS establece las siguientes condiciones básicas: El Beneficiario del Proyecto, el Beneficiario de la Subvención y demás organismos involucrados en la ejecución del proyecto exigirán tanto a su plantilla como los organismos ejecutores, contratistas y a todas las firmas, entidades o personas por participar o participando en proyecto financiados con los fondos, que no ofrezcan a terceros o acepten de terceros para ellos mismos o para otros, ningún regalo, remuneración, compensación o beneficio de ningún tipo, ya que podría ser interpretado como un acto/práctica de corrupción. El Beneficiario del Proyecto, el Beneficiario de la Subvención y demás organismos involucrados en la ejecución del proyecto deberán mantener al FCAS, a través de la OTC de la AECID en Ecuador, informada sobre cualquier incidente o sospecha que pueda surgir en el transcurso de las operaciones con respecto al uso inadecuado de los fondos. El FCAS o la persona que dicha oficina designe se reserva el derecho de efectuar auditorías, incluidas las auditorías documentales e in situ, sobre la utilización de los fondos por parte del Beneficiario del Proyecto, el Beneficiario de la Subvención y demás organismos involucrados en la ejecución del proyecto, así como todos los ejecutores, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos españoles. Además, deberán autorizar explícitamente a las autoridades españolas para realizar controles e inspecciones in situ. Adicionalmente todos los involucrados en el proceso licitatorio, mencionados antes, deberán observar lo dispuesto en la legislación ecuatoriana sobre seguimiento, control y normas de fraude y corrupción en Contratos, para lo cual deberán proporcionar la información necesaria para el adecuado ejercicio de estas actividades y otorgar todas las facilidades para el desarrollo de las mismas. Las sanciones que de eventuales prácticas corruptivas o fraudulentas se deriven, se aplicarán de acuerdo a la legislación ecuatoriana y por las entidades competentes correspondientes. Cualquier evento de esta naturaleza debe ser informado al FCAS, a través de la OTC de la AECID en Ecuador, por el Beneficiario del Proyecto, el Beneficiario de la Subvención o por los demás organismos involucrados en la ejecución del proyecto.

  • VISTO La nota presentada por la Asociación Cooperadora de la Escuela Secundaria N°8 “Pte. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx”, que tramita por expediente N°043/2024; y Que, a fs. 1 obra nota presentada, en fecha 14 de febrero del corriente, por la presidenta de la Asociación Cooperadora de la Escuela Secundaria N°8 “Pte. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx”, XXXX XXXXXX, Xxxxxx Xxxxxxx y la vicepresidenta DOME, Xxxxxx solicitando la colaboración para abonar la mano de obra y compra de materiales para la instalación de rampas de accesibilidad dentro del establecimiento educativo. Que, asimismo manifiestan que en el ciclo lectivo 2024 ingresa una estudiante que utiliza silla de ruedas y se dificultaría el desenvolvimiento en los distintos ámbitos dentro de la institución educativa. Que, a fs. 2, 3, 4 y 5 adjuntan plano de la institución educativa indicando los lugares donde se construirán las rampas. Que, 6 adjuntan presupuesto de materiales de construcción. Que a fs. 7 y 8 adjuntan dos presupuestos de mano de obra. Que, es intención de este Departamento Ejecutivo Municipal colaborar con el pago de la mano de obra para la construcción de las rampas de accesibilidad. Que, en dicho establecimiento educativo también se desarrollan los Talleres Municipales y las Tecnicaturas de la Extensión Áulica xx Xxxxxxxx ISD, por lo que es de suma importancia promover un entorno educativo inclusivo y equitativo. Que, a fs. 9 ha tomado intervención Contaduría Municipal y manifiesta que existe crédito presupuestario suficiente en la partida Transferencias – Transferencia para Gasto Corrientes - A Instituciones Culturales y Sociales sin fines de lucro (0-00-00-00-00).

  • Grupo Asegurable Conjunto de personas físicas que poseen alguna característica común extraña al propósito de asegurarse y que cumplan cada una de las condiciones para poder ser Asegurados.

  • Tercero significa cualquier persona o entidad, excepto el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.

  • Pedido significa la orden de compra emitida por Cargill que contiene las condiciones específicas de la venta y la compra de las Mercancías que allí se especifican.