Bebidas alcohólicas Cláusulas de Ejemplo

Bebidas alcohólicas. 19.1 Solo se servirá alcohol a los adultos.
Bebidas alcohólicas. Las bebidas alcohólicas no están permitidas en el Centro de Vida Parroquial. En la medida de su negligencia y como un nuevo examen, usted se compromete a proteger, defender, indemnizar y no responsabilizar a la parroquia de la iglesia católica de San Xxxx en Xxxx Liberty, Iowa y la Diócesis xx Xxxxxxxxx incluyendo sus departamentos, agencias, y comisiones, así como sus funcionarios, agentes, servidores, empleados y voluntarios de y contra cualquier y todo reclamo demandas, responsabilidades, derechos de acción y gastos que surjan de lesiones o muerte a personas, o daños, pérdida o destrucción de la propiedad que puede ocurrir de ninguna manera surge de cualquier acto u omisión de usted, sus subcontratistas, empleados, agentes, clientes o empleados.
Bebidas alcohólicas. Los Paquetes que contengan bebidas alcohólicas (vino, cerveza, licores) son aceptados para transporte únicamente dentro del marco de un servicio contractual y solamente de parte de Remitentes que estén autorizados y habilitados en conformidad con las leyes aplicables para realizar el envío de bebidas alcohólicas. Para recibir un servicio para Paquetes que contengan bebidas alcohólicas, el Remitente deberá celebrar un acuerdo de UPS aprobado para el transporte de vino, cerveza o licores, según corresponda. Para todos los Paquetes que contengan bebidas alcohólicas, el Remitente deberá utilizar el servicio de Confirmación de Entrega con Firma de Adulto Requerida que solicita la firma de adulto por cada Paquete que contenga bebidas alcohólicas y, además, deberá colocar una etiqueta especial de UPS para bebidas alcohólicas en cada Paquete. Con excepción de las solicitudes de UPS Delivery Intercept®, las solicitudes para redistribuir los Paquetes que contengan bebidas alcohólicas no están disponibles (entre las que se incluyen, de manera no taxativa, las Solicitudes de Cambio de Entrega y las solicitudes de UPS My Choice®). Para todos los Envíos de importación entrantes en los EE. UU. que contengan bebidas alcohólicas, el Destinatario deberá estar autorizado y habilitado para recibir las bebidas alcohólicas. UPS no acepta Paquetes que contengan cerveza o licores para la Entrega al consumidor. Es responsabilidad del Remitente asegurar que un Paquete presentado a UPS no infrinja ninguna ley o regulación federal, estatal o local aplicable al Paquete. UPS se reserva el derecho de eliminar cualquiera de las bebidas alcohólicas presentadas para envío en los casos en que el transporte se encuentre prohibido para los Remitentes o en situaciones en que UPS no se encuentre autorizada a aceptarlas, afirme que no las aceptará o tenga derecho a rechazarlas. UPS se reserva el derecho de interrumpir el servicio a cualquier Remitente a causa de, entre otros motivos, presentar un Paquete que contenga bebidas alcohólicas cuando dicho Paquete no cumpla con todas las leyes o los Términos aplicables.
Bebidas alcohólicas. En aras de salvaguardar lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 31/1995 Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en relación a velar por la seguridad de aquellas personas a las que pueda afectar su actividad profesional o la de terceros, queda terminantemente prohibido dentro de la jornada laboral la ingestión de bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas y todas aquellas que puedan afectar la capacidad y reflejos del/la trabajador/a. La empresa tomará las medidas legales pertinentes para controlar el cumplimiento de lo establecido en este párrafo.
Bebidas alcohólicas. El consumo de bebidas alcóholicas a bordo traídas por los pasajeros queda terminantemente prohibido.
Bebidas alcohólicas. Está terminantemente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas privadas durante toda su estancia a bordo. Si usted no respeta esta norma, podrá ser excluido de transportes futuros.
Bebidas alcohólicas. Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas procedentes del exterior durante todo el vuelo. Si no obedece esta norma, se le puede denegar el transporte en el futuro.
Bebidas alcohólicas. No se permiten bebidas destiladas. Pueden servir “wine” o vino espumoso y chispeante, pero la cerveza solamente se puede servir afuera, en el patio. El Usuario está de acuerdo en seguir todas las reglas locales, estatales, federales, estatutos, leyes y reglamentos para el consumo de tales bebidas. De acuerdo a la ley, el Dueño prohibe que se sirva alcohol a menores de 21 años. Es la responsabilidad del Usuario que los asistentes al Evento beban con moderación.

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  • APROBACIÓN DE LA POLIZA La póliza es Aprobada: SI Nombre del Responsable: Ingrid Denisse Torres Manchego Cargo: Asesora Jurídica Lotería de Boyacá Fecha de diligenciamiento: 19/09/2016 INGRID DENISSE TORRES MANCHEGO

  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS El trabajo será efectuado en forma eficiente por personal especializado, cuidadoso y debidamente calificado para llevarlo a cabo en estricto acuerdo con el contrato. El CONTRATISTA deberá suministrar suficiente personal de trabajo y equipos y trabajará tantas horas como fueran necesarias, incluyendo sobretiempos, trabajos nocturnos y extraordinarios, para asegurar el desarrollo de los trabajos y de la ejecución de la obra de acuerdo al cronograma, para cumplir con el plazo contractual establecido. Si en opinión del CONTRATANTE, EL CONTRATISTA estuviese atrasado en alguna parte de la obra, en relación con el cronograma, EL CONTRATISTA deberá adoptar todas las medidas que le exija el CONTRATANTE para mejorar el progreso de aquella. En caso de que El CONTRATISTA no adopte las medidas adecuadas, el CONTRATANTE podrá adoptarlas, y todos los costos emergentes correrán por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATANTE podrá inclusive ejecutar partes de la obra con terceros, sin derecho alguno a reclamo por parte del CONTRATISTA, quien se hará cargo de todos los costos resultantes. Queda perfectamente establecido que el CONTRATISTA conoce la importancia y trascendencia de la obra a ejecutar, en cuanto a calidad de ejecución y mano de obra a emplear, así como la exactitud en el cumplimiento de los plazos contractuales. Asume la total responsabilidad en todo y cada uno de estos conceptos. Si el trabajo ejecutado no llenase los requisitos indicados en las especificaciones técnicas o en los planos, se considerará defectuoso y el CONTRANTE ordenará que se lo reconstruya por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATISTA no tendrá derecho a percibir remuneración, ni indemnización alguna por la demolición o reconstrucción de los trabajos rechazados. EL CONTRATISTA no permitirá que se acumulen escombros, desperdicios o basura proveniente de su trabajo en el emplazamiento de las obras y sus inmediaciones comprometiéndose a limpiar su frente de trabajo diariamente al acabar la jornada ordinaria de trabajo. El CONTRATANTE podrá realizar estas tareas con personal a su cargo y descontar el importe de los trabajos realizados de las liquidaciones del CONTRATISTA. A la terminación del trabajo el CONTRATISTA retirará toda la basura o desperdicios del emplazamiento de la obra y de sus inmediaciones, así como todas las herramientas, enseres o materiales sobrantes, dejando completamente limpio el sitio de obras.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.