Bebidas alcohólicas. Está terminantemente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas privadas durante toda su estancia a bordo. Si usted no respeta esta norma, podrá ser excluido de transportes futuros.
Bebidas alcohólicas. 19.1 Se servirá bebidas alcohólicas únicamente a los adultos.
19.2 Cuando el precio que paga el Pasajero incluye comida, no incluye vinos, licores, cervezas, agua mineral ni otras bebidas alcohólicas. Estas bebidas están disponibles para su venta a bordo con precios fijos y no se permite a los Pasajeros llevar a bordo bebidas alcohólicas para su consumo durante el viaje, ni en su camarote ni en otros lugares.
19.3 El Operador o sus empleados o agentes pueden confiscar las bebidas alcohólicas que un Pasajero haya subido a bordo y se devolverán al Pasajero al final del crucero.
19.4 El Operador o sus empleados o agentes pueden negarse a servir alcohol o más alcohol a un Pasajero si, en su razonable opinión, el Pasajero puede ser un peligro o molestia para sí mismo, para los otros Pasajeros o para el Buque.
Bebidas alcohólicas. No se permiten bebidas destiladas. Pueden servir “wine” o vino espumoso y chispeante, pero la cerveza solamente se puede servir afuera, en el patio. El Usuario está de acuerdo en seguir todas las reglas locales, estatales, federales, estatutos, leyes y reglamentos para el consumo de tales bebidas. De acuerdo a la ley, el Dueño prohibe que se sirva alcohol a menores de 21 años. Es la responsabilidad del Usuario que los asistentes al Evento beban con moderación.
Bebidas alcohólicas. Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas procedentes del exterior durante todo el vuelo. Si no obedece esta norma, se le puede denegar el transporte en el futuro.
Bebidas alcohólicas. Se prohíbe al concesionario el expendio de bebidas alcohólicas, a excepción de que expresamente lo requiera la UNLC para algún evento u ocasión especial en que quedará abierta la posibilidad de la inclusión de dichas bebidas. Asimismo, queda prohibida la venta de cigarrillos.
Bebidas alcohólicas. Los Paquetes que contengan bebidas alcohólicas (vino, cerveza, licores) son aceptados para transporte únicamente dentro del marco de un servicio contractual y solamente de parte de Remitentes que estén autorizados y habilitados en conformidad con las leyes aplicables para realizar el envío de bebidas alcohólicas. Para recibir un servicio para Paquetes que contengan bebidas alcohólicas, el Remitente deberá celebrar un acuerdo de UPS aprobado para el transporte de vino, cerveza o licores, según corresponda. Para todos los Paquetes que contengan bebidas alcohólicas, el Remitente deberá utilizar el servicio de Confirmación de Entrega con Firma de Adulto Requerida que solicita la firma de adulto por cada Paquete que contenga bebidas alcohólicas y, además, deberá colocar una etiqueta especial de UPS para bebidas alcohólicas en cada Paquete. Con excepción de las solicitudes de UPS Delivery Intercept®, las solicitudes para redistribuir los Paquetes que contengan bebidas alcohólicas no están disponibles (entre las que se incluyen, de manera no taxativa, las Solicitudes de Cambio de Entrega y las solicitudes de UPS My Choice®). Para todos los Envíos de importación entrantes en los EE. UU. que contengan bebidas alcohólicas, el Destinatario deberá estar autorizado y habilitado para recibir las bebidas alcohólicas. UPS no acepta Paquetes que contengan cerveza o licores para la Entrega al consumidor. Es responsabilidad del Remitente asegurar que un Paquete presentado a UPS no infrinja ninguna ley o regulación federal, estatal o local aplicable al Paquete. UPS se reserva el derecho de eliminar cualquiera de las bebidas alcohólicas presentadas para envío en los casos en que el transporte se encuentre prohibido para los Remitentes o en situaciones en que UPS no se encuentre autorizada a aceptarlas, afirme que no las aceptará o tenga derecho a rechazarlas. UPS se reserva el derecho de interrumpir el servicio a cualquier Remitente a causa de, entre otros motivos, presentar un Paquete que contenga bebidas alcohólicas cuando dicho Paquete no cumpla con todas las leyes o los Términos aplicables.
Bebidas alcohólicas. 19.1 Solo se servirá alcohol a los adultos.
19.2 En aquellos casos en los que la tarifa pagada por un Pasajero incluya comidas, no incluirá también vinos, licores, cerveza, aguas minerales u otras bebidas alcohólicas. Estas pueden comprarse a bordo a precios fijos, no estando permitido que los Pasajeros introduzcan a bordo ninguna bebida alcohólica para su uso durante el viaje, ni para su consumo en su propio camarote ni en ningún otro lugar.
19.3 El Transportista y/o sus empleados y/o agentes podrán confiscar las bebidas alcohólicas que los Pasajeros introduzcan a bordo. Dichas bebidas alcohólicas les serán devueltas a los Pasajeros al final del crucero.
19.4 El Transportista y/o sus empleados y/o agentes podrán negarse a servir a un Pasajero una primera bebida alcohólica u otra bebida alcohólica más si, según su criterio razonable, dicho Pasajero puede suponer un peligro y/o un perjuicio para sí mismo, para otros Pasajeros y/o para el Buque. 20 Visados
(i) Todos los pasaportes, visados y demás documentos de viaje obligatorios para embarcar y desembarcar y para entrar a todos los puertos son responsabilidad del Pasajero.
(ii) El Pasajero, o si se trata de un menor de 18 años, sus padres o su tutor, serán responsables ante el Transportista por toda multa o penalización impuesta al Buque o al Transportista por cualquier organismo por la violación o el incumplimiento por el Pasajero de las leyes o normativas del Estado correspondiente, incluidos los requisitos de inmigración o aduanas.
20.2 El Transportista se reserva el derecho de comprobar y registrar los datos de dicha documentación. El Transportista no asume ningún compromiso ni ofrece ninguna garantía sobre la corrección de ninguna documentación comprobada. Se recomienda encarecidamente a los Pasajeros que comprueben todos los requisitos legales para viajar a bordo y para entrar en los diversos puertos, incluido el requisito de VISADO, y los requisitos sobre inmigración, aduanas y salud.
Bebidas alcohólicas. En aras de salvaguardar lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 31/1995 Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en relación a velar por la seguridad de aquellas personas a las que pueda afectar su actividad profesional o la de terceros, queda terminantemente prohibido dentro de la jornada laboral la ingestión de bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas y todas aquellas que puedan afectar la capacidad y reflejos del/la trabajador/a. La empresa tomará las medidas legales pertinentes para controlar el cumplimiento de lo establecido en este párrafo.
Bebidas alcohólicas. El consumo de bebidas alcóholicas a bordo traídas por los pasajeros queda terminantemente prohibido.
Bebidas alcohólicas. Las bebidas alcohólicas no están permitidas en el Centro de Vida Parroquial. En la medida de su negligencia y como un nuevo examen, usted se compromete a proteger, defender, indemnizar y no responsabilizar a la parroquia de la iglesia católica de San Xxxx en Xxxx Liberty, Iowa y la Diócesis xx Xxxxxxxxx incluyendo sus departamentos, agencias, y comisiones, así como sus funcionarios, agentes, servidores, empleados y voluntarios de y contra cualquier y todo reclamo demandas, responsabilidades, derechos de acción y gastos que surjan de lesiones o muerte a personas, o daños, pérdida o destrucción de la propiedad que puede ocurrir de ninguna manera surge de cualquier acto u omisión de usted, sus subcontratistas, empleados, agentes, clientes o empleados.