Definición de Fecha Valor xxx Xxxxxxxx

Fecha Valor xxx Xxxxxxxx significa la Fecha de la cual Panacorp desembolsa al Cliente un Préstamo de Dinero bajo la Línea de Crédito. Si el Préstamo es desembolsado bajo la modalidad PFM, la “Fecha Valor xxx Xxxxxxxx” significa la fecha en que Panacorp ejecuta por cuenta del Cliente una comisión de compra de Títulos Valores Marginables, recibe en calidad xx xxxxxxxx los Títulos Valores Marginables y desembolsa al Cliente un Préstamo de Dinero bajo la Línea de Crédito. “Fecha Valor de Remesa” significa la fecha en la cual el Cliente y Panacorp acuerdan remesar a la Cuenta Corriente de Comercio una partida de débito o crédito derivada de un Préstamo de Dinero bajo la Línea de Crédito o de un Préstamo de Títulos Valores Marginables, la cual puede coincidir con la Fecha Valor xxx Xxxxxxxx, pero puede ser anterior. “Índice de Requerimiento Mínimo de Mantenimiento” (Minimum Maintenance Requirement) significa, en un momento dado, la relación entre el Capital y Saldo Deudor, determinada por el cociente cuyo numerador será el Capital, y cuyo denominador será el Saldo Deudor. “Línea de Crédito” significa la presente línea de crédito discrecional, en virtud de la cual Panacorp puede, pero no tiene la obligación de, otorgar al Cliente uno o más Préstamos de Dinero. Modalidad “PFM” tendrá el significado que se establece en la literal (a)(i) de la Cláusula 3 de este Capítulo. Modalidad “LMP” tendrá el significado que se establece en la literal (a)(ii) de la Cláusula 3 de este Capítulo. “Monto Mínimo de Margen” (Minimum Margin Amount) significa el monto mínimo del aporte mínimo de dinero o en Títulos Valores Marginables a Xxxxx Xxxxxxx en una fecha dada, que el Cliente debe entregar a Panacorp como condición previa para el desembolso de un Préstamo de Dinero, y está determinado por el producto entre el Valor xx Xxxxxxx de los Títulos Valores Marginables y la Tasa de Margen. Para un portafolio de Títulos Valores Marginables, el Monto Mínimo de Margen será la suma de los productos que se obtienen de multiplicar la Tasa de Margen de cada Titulo Valor Marginable que compone el portafolio, por el Valor xx Xxxxxxx de cada Título Valor Marginable que compone el portafolio, y se determina como: ∑ Mmm = ∑(VM¡ x TM¡) donde ∑ Mmm el Monto Mínimo de Xxxxxx para un portafolio; VM¡ es el Valor xx Xxxxxxx del Títulos Valores Marginable; y TM¡ es la Tasa de Margen del Título Valor Marginable. “Monto Máximo xxx Xxxxxxxx” (Maximum Loan Value) significa la cantidad máxima del Capital de un Préstamo de Dinero bajo ...
Fecha Valor xxx Xxxxxxxx significa la fecha en la cual Arca desembolsa al Cliente un Préstamo de Dinero bajo la Línea de Crédito. Si el préstamo es desembolsado bajo la modalidad PFM, la “Fecha Valor xxx Xxxxxxxx” significará la fecha en que Arca ejecuta por cuenta del Cliente una comisión de compra de Títulos Valores Marginables, recibe en calidad xx xxxxxxxx los Títulos Valores Marginables y desembolsa al Cliente un Préstamo de Dinero bajo la Línea de Crédito. “Fecha Valor de la Remesa” significa la fecha en la cual el Cliente y Arca acuerdan remesar a la Cuenta Corriente de Comercio una partida de débito o crédito derivada de un Préstamo de Dinero bajo la Línea de Crédito o de un Préstamo de Títulos Valores Marginables, la cual puede coincidir con la Fecha Valor xxx Xxxxxxxx, pero puede ser anterior.
Fecha Valor xxx Xxxxxxxx significa la fecha en la cual RENDIVALORES desembolsa al INVERSOR un Préstamo bajo la Línea de Crédito. Si el préstamo es desembolsado bajo la modalidad FMT, la “Fecha Valor xxx Xxxxxxxx” significará la fecha en que RENDIVALORES ejecuta por cuenta del INVERSOR una comisión de compra de Títulos Valores Marginables, recibe en calidad xx xxxxxxxx los Títulos Valores Marginables y desembolsa al INVERSOR un Préstamo bajo la Línea de Crédito.

Examples of Fecha Valor xxx Xxxxxxxx in a sentence

  • En la Fecha Valor xxx Xxxxxxxx de Títulos Valores el Mutuante transferirá los Títulos Valores al Mutuario.

  • En la Fecha Valor xxx Xxxxxxxx de Títulos Valores el Prestamista transferirá los Títulos Valores al Prestatario.

  • El interés se devengara desde (e incluyendo) la Fecha Valor (independientemente de que la entrega de los Títulos Valores a Panacorp se haya efectuado con anterioridad a la Fecha Valor xxx Xxxxxxxx), y se calculará por los días efectivamente transcurridos, sobre la base de un año de 360 días.

  • En o antes de la Fecha Valor xxx Xxxxxxxx, el Cliente deberá transferir los Títulos Valores Marginables a Panacorp.

  • Si el INVERSOR solicita a RENDIVALORES un Préstamo bajo la modalidad FME, RENDIVALORES procederá a desembolsar el Préstamo bajo la Línea de Crédito directamente al INVERSOR, mediante abono a la Cuenta Bancaria del INVERSOR en la Fecha Valor xxx Xxxxxxxx.

  • En este último caso, RENDIVALORES no desembolsará el préstamo, si por cualquier causa los Títulos Valores Marginables no son entregados como garantía colateral a favor de RENDIVALORES en o antes de la Fecha Valor xxx Xxxxxxxx.

  • El aporte en dinero deberá ser efectuado por el Cliente en o antes de la Fecha Valor xxx Xxxxxxxx mediante abono a la cuenta bancaria designada por Panacorp, y será destinado por Panacorp para la compra de los Títulos Valores Marginables, de acuerdo a lo dispuesto en el literal (d) de esta Cláusula 3.

  • Los intereses se calcularán diariamente a la Tasa de Interés Activa sobre el monto del capital xxx Xxxxxxxx, o el Saldo Deudor al inicio de cada mes comenzando en la Fecha Valor xxx Xxxxxxxx, y se pagarán mensualmente el último Día Hábil de cada mes.

  • Los intereses se calcularán diariamente a la Tasa de Interés Activa sobre el monto de capital xxx Xxxxxxxx o el Saldo Deudor al inicio de cada mes comenzando en la Fecha Valor xxx Xxxxxxxx y se pagarán mensualmente el último Día Hábil de cada mes.

  • Serán objeto xxx Xxxxxxxx de Títulos Valores Marginables los Títulos Valores Marginables que se especifican en la confirmación, así como aquellos derechos accesorios y cantidades devengados hasta la Fecha Valor xxx Xxxxxxxx sobre los Títulos Valores Marginables, según se especifica en la el literal (b) de la Cláusula 7 del Capitulo I.


More Definitions of Fecha Valor xxx Xxxxxxxx

Fecha Valor xxx Xxxxxxxx significa la fecha en la cual LIQUID PEER desembolsa al INVERSOR un Préstamo bajo la Línea de
Fecha Valor xxx Xxxxxxxx significa la fecha en la cual Xxxxxxxx desembolsa al Cliente un Préstamo bajo la Línea de Crédito. Si el Préstamo es desembolsado bajo la modalidad PFM, la "Fecha Valor xxx Xxxxxxxx" significará la fecha en que Xxxxxxxx ejecuta por cuenta del Cliente una comisión de compra de Títulos Valores Marginables, recibe en calidad xx xxxxxxxx los Títulos Valores Marginables y desembolsa al Cliente un Préstamo bajo la Línea de Crédito.
Fecha Valor xxx Xxxxxxxx. Significa la fecha en la cual BFC CASA DE BOLSA, C.A. desembolsa al Cliente un Préstamo de Dinero bajo la Línea de Crédito. Si el Préstamo es desembolsado bajo la modalidad PFM, la “Fecha Valor xxx Xxxxxxxx” significará la Fecha en que BFC CASA DE BOLSA, C.A. ejecute por cuenta del Cliente una comisión de compra de Títulos Valores Marginables, recibe en calidad xx xxxxxxxx los Títulos Valores Marginables y desembolsa al Cliente un Préstamo de Dinero bajo la Línea de Crédito.

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  • Fecha xx Xxxxx Es la fecha a partir de la cual el flujo de fondos de los Créditos fideicomitidos corresponde al Fideicomiso. Es el día 5 xx xxxxx de 2022, con cobranzas cuyos vencimientos operen a partir del 1 de julio de 2022. Forma en que están representados los Valores Fiduciarios: Los Valores Fiduciarios estarán representados por certificados globales permanentes, a ser depositados en Caja de Valores S.A. Los Beneficiarios renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley N 20.643, encontrándose habilitada Caja de Valores S.A. para cobrar aranceles a los depositantes, que éstos podrán trasladar a los Beneficiarios. Precio de suscripción, denominación mínima, monto mínimo de suscripción y unidad mínima de negociación de los Valores Fiduciarios: El Precio de Suscripción se encuentra detallado en la Sección XII del presente Suplemento. Cada Valor Fiduciario tendrá un valor nominal de $ 1 (Pesos uno), siendo el monto mínimo negociable de $ 1 (Pesos uno) y, a partir de dicho monto mínimo negociable, cada Valor Fiduciario podrá ser negociado por montos que sean múltiplos de $ 1 (Pesos uno). Las ofertas de suscripción deberán ser iguales o superiores a la suma de V/N $ 10.000 (Pesos diez mil) y por múltiplos de $ 1 (Pesos uno).

  • Período xx Xxxxxx Período adicional otorgado por la Compañía para el pago de la prima. El Período xx Xxxxxx en caso lo hubiere será determinado en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado y/o Certificado.

  • Periodo xx Xxxxxx Es una extensión del periodo de pago de la prima del seguro posterior a la fecha de vencimiento anotada durante el cual puede ser pagada, sin el cobro de intereses y recargos y en el cual se mantiene los derechos del Asegurado.

  • INVESTIGACIÓN XX XXXXXXX La verificación de la existencia de bienes, arrendamientos o servicios, de proveedores a nivel nacional o internacional y del precio estimado basado en la información que se obtenga en la propia dependencia o entidad, de organismos públicos o privados, de fabricantes de bienes o prestadores del servicio, o una combinación de dichas fuentes de información.

  • Xxxxxxx Monto más bajo de Subvención Solicitada para proveer el acceso de las ofertas admitidas.

  • Aprovechamiento Actividad complementaria del servicio público de aseo que comprende la recolección de residuos aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje por parte de la persona prestadora.

  • PARAGRAFO SEGUNDO En el evento de que el presunto incumplimiento se evidencie con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución, se suspenderán los plazos para su liquidación hasta tanto se agote el procedimiento previsto en la cláusula décima sexta del presente contrato.

  • Indicador El factor cuantitativo y/o cualitativo o variable que proporciona un medio sencillo y fiable para medir la consecución de los resultados de la acción.

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Comité de Compras y Contrataciones Órgano Administrativo de carácter permanente responsable de la designación de los peritos que elaborarán las especificaciones técnicas del bien a adquirir y del servicio u obra a contratar, la aprobación de los Pliegos de Condiciones Específicas, del Procedimiento de Selección y el dictamen emitido por los peritos designados para evaluar ofertas.

  • Valor asegurado La Garantía de Seriedad deberá ser equivalente al 10% del valor total del presupuesto del proyecto.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Tarjeta La credencial que se entrega al Titular antes de su viaje, y que contiene su nombre completo y el número, vigencia y tipo de tarjeta ASSIST CARD contratada.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos.

  • Lugar La oficina de la Subdirección de Adquisiciones de Consumo Interno, ubicada en el la Planta Baja de Xxxxxxx Xxxxxx Xx. 0, Xxxxx. Xxxxx xx Xxxxxx, Naucalpan, Estado de México, C.P. 53390.

  • Impuestos Significa cualquier forma o tipo de impuesto, carga, gravamen, tasa o arancel impuesto por cualquier autoridad gubernamental, nacional o extranjera, así como cualquier interés, recargos x xxxxx que se generen en relación con los mismos.

  • Xxxxxx xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx;

  • Tarjetahabiente El titular y codeudores de una Cuenta de Tarjeta.

  • Punto de Entrega Es el punto o los puntos en los cuales EL VENDEDOR Entrega y transfiere el derecho de propiedad sobre el Gas a EL COMPRADOR. Lo anterior de conformidad con lo establecido en numeral VIII de las Condiciones Particulares y la Cláusula Décima Segunda de las Condiciones Generales del presente Contrato.

  • Cobertura Es la prestación que se ofrece en los términos establecidos en la póliza, cuando se produce un siniestro que afecte a cualquiera de las garantías contratadas.

  • Asunto Resolución de inscripción y publicación. Destinatario: Xxxxxxxx xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx. Código: 41002232011982. Visto el Convenio Colectivo de la empresa Siderúrgica Sevillana, S.A., Código 41002232011982, suscrito por la referida enti- dad y la representación legal de los trabajadores, con vigencia desde el 1 de enero de 2018 a 31 de diciembre de 2018. Visto lo dispuesto en el artículo 90.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre (E.T.), de acuerdo con el cual los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro. Visto lo dispuesto en los artículos 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre «registro y depósitos de convenios y acuerdos colectivos de trabajo», serán objeto de inscripción en los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de las auto- ridades laborales, los convenios elaborados conforme a lo establecido en el título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de planes de igualdad y otros. Visto lo dispuesto en los artículos 3, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, Real Decreto 4043/82, de 29 de diciem- bre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, Decreto 107/2018, de 19 xx xxxxx, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública y modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía. Es competencia de esta Delegación Territorial dictar la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 0/0000, xx 0 xx xxxxx, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías. Esta Delegación Territorial acuerda:

  • Gobierno significa el gobierno del país del Contratante;

  • Servicios Conexos significan los servicios incidentales relativos a la provisión de los bienes, tales como seguro, instalación, capacitación y mantenimiento inicial y otras obligaciones similares del Proveedor en virtud del Contrato.

  • Queja Medio por el cual el suscriptor o usuario pone de manifiesto su inconformidad con la actuación de determinado funcionario, o con la forma y condiciones en que se ha prestado el servicio.

  • Respuesta El III Plan para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (PIOM), para el período 1997-2000, fue aprobado el día 7 de marzo de 1997 por el Consejo de Ministros, por lo que el compromiso que se adquiere con este plan es evidente. Durante todos y cada uno de los años de vigencia del III PIOM, se llevará a cabo un seguimiento de la puesta en marcha del mismo, con estos dos objetivos fundamentales: — Conocer el grado de cumplimiento del plan al fina- lizar cada año, es decir, qué actuaciones se han puesto en marcha y cuáles no. — Conocer cómo se ha ejecutado el plan, es decir, qué actividades se han llevado a cabo para dar cumplimiento al mismo con respecto a cada una de las actuaciones en él in- cluidas. El método o procedimiento a utilizar en esta fase de se- guimiento de la puesta en marcha del plan consiste en di- señar una ficha de recogida de información para cada ac- tuación, que se cumplimentará al finalizar cada uno de los años de vigencia. En estas fichas se dejará constancia de las actividades llevadas a cabo para ejecutar las actuacio- nes, fechas en que se han realizado, y los motivos, si hu- biera lugar a ello, por los que no se ha puesto en marcha la actuación en cuestión. hasta su completa finalización. Así, con respecto a la Actuación 5.1.4 del III PIOM, consistente en garantizar que la publicidad en la que inter- venga la Administración General del Estado no incluya imágenes discriminatorias, se han realizado las siguientes actuaciones durante los años 1998 y 1999: — A través del Observatorio de la Publicidad se ha realizado un seguimiento general de la publicidad que fue emitida, incluida la publicidad institucional y de la Ad- ministración General del Estado, no habiéndose detec- tado anuncios con un tratamiento discriminatorio hacia la mujer. — Hay que destacar que suelen ser las campañas insti- tucionales las que más favorecen la imagen de la mujer, ya que suele aparecer realizando funciones diferentes a las tradicionalmente atribuidas al género femenino, y con una presencia más equilibrada con respecto al hombre. Madrid, 24 de noviembre de 2000.—El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación en el BO- LETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES de la pregunta nú- mero 2229, seguida de la contestación remitida por el Go- bierno, formulada por la Senadora del Grupo Socialista, doña MARÍA CARMEN MONTES CONTRERAS, sobre las acciones audiovisuales y publicaciones que ha apoyado el Gobierno desde 1998 y que promuevan una imagen po- sitiva del papel de las mujeres en la sociedad, con indica- ción de las características de dicho apoyo. El anuncio de la presentación de la referida pregunta fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENE- RALES, Senado, Serie I, número 86, 3 de noviembre de 2000. Palacio del Senado, 5 de diciembre de 2000.—P. D., A la Presidencia del Senado María Carmen Montes Contreras, Senadora por Cór- doba, perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en los artículos 160 y 169 del Re- glamento de la Cámara, tiene el honor de presentar la si- guiente pregunta, para que le sea contestada por escrito.