TITULO VALOR Cláusulas de Ejemplo

TITULO VALOR. El BANCO, de considerarlo conveniente, podrá solicitar al CLIENTE que en la fecha de suscripción del Contrato, emita, suscriba y entregue a favor del BANCO, un título valor incompleto, autorizando en forma expresa e irrevocable a que ésta lo complete en caso de incumplimiento parcial o total en el pago xxx Xxxxxxxx, de acuerdo a los términos previstos en la Cláusula Octava del presente Contrato de acuerdo a la Circular SBS N° 0090-2001, procediéndose a su llenado de acuerdo a los siguientes términos. - Al emitirse el pagaré se consignará la operación crediticia a la que está vinculado - Fecha de emisión del pagaré será la fecha de suscripción de este contrato. - El CLIENTE autoriza al BANCO a que complete el pagaré en los casos establecidos en la Cláusula 8 de este Contrato, en el momento que lo considere pertinente. - El importe del pagaré será el que resulte de la liquidación que el BANCO practique y que incluirá la suma total adeudada hasta la fecha de dicha liquidación, comprendiéndose, capital, intereses compensatorios, moratorios, comisiones, seguros y gastos pactados y con los montos establecidos para este crédito. - Para el pago de intereses moratorios no será necesaria la constitución en xxxx, siendo ésta automática. - La fecha de vencimiento del pagaré será la fecha en que el BANCO practique la liquidación de la suma efectivamente adeudada. - El pagaré será emitido con la cláusula Sin Protesto. Sin perjuicio de lo cual, el tenedor podrá protestarlo asumiendo El CLIENTE los gastos de dicha diligencia. - El CLIENTE acepta que desde la fecha de vencimiento del pagaré hasta su pago efectivo, el monto consignado en dicho título valor devengará intereses compensatorios y moratorios, a las tasas pactadas y con los montos establecidos para este crédito, hasta la fecha de su cancelación. EL CLIENTE declara haber recibido una copia del pagaré incompleto que ha emitido y suscrito y haber sido informado por EL BANCO de los mecanismos legales que lo protegen, y autoriza al BANCO a poder transferir el pagaré sin reserva ni limitación alguna.
TITULO VALOR. El CLIENTE tiene derecho a efectuar la cancelación anticipada del crédito, sin que resulten aplicables comisiones, gastos o penalidades. Cuando se realicen pagos por encima de la cuota exigible en el periodo, el Cliente tiene derecho a elegir por alguna de las siguientes modalidades: El BANCO, de considerarlo conveniente, podrá solicitar al CLIENTE que en la fecha de suscripción del Contrato, emita, suscriba y entregue a favor del BANCO, un título valor incompleto, autorizando en forma expresa e irrevocable a que ésta lo complete en caso de incumplimiento parcial o total en el pago xxx Xxxxxxxx, de acuerdo a los términos previstos en la Cláusula Octava del presente Contrato de acuerdo a la Circular SBS N° 0090-2001, procediéndose a su llenado de acuerdo a los siguientes términos.
TITULO VALOR. Sin perjuicio de lo indicado en las cláusulas precedentes, en la fecha de suscripción del Contrato, el Banco podrá exigir al Cliente la emisión, suscripción y entrega a favor del Banco, de un pagaré incompleto, autorizando en forma expresa e irrevocable a que éste lo complete en caso de incumplimiento parcial o total en el pago de los montos de los créditos otorgados por el Banco, de acuerdo a los términos previstos en la cláusula décimo quinta siguiente. Se deja constancia que el Cliente declara que ha recibido una copia del pagaré incompleto emitido y suscrito por él. El Banco podrá exigir el pago de la totalidad del título valor al cliente de conformidad con las disposiciones de la cláusula décima quinta. Asimismo, el Banco deja constancia expresa que el referido título valor será emitido de acuerdo a lo establecido en la Circular SBS Nº G-0090-2001. El Cliente renuncia expresamente a que se incluya una cláusula que limite al Banco su derecho a la libre negociación del pagaré

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.