Definición de Fondo General

Fondo General tiene el significado que se atribuye a dicho término en la sección H de la Cláusula 7 del presente Contrato.
Fondo General. Tiene el significado que a dicho término se le atribuye en la cláusula quinta, numeral 5.1., inciso (c), del presente Contrato.
Fondo General. Tiene el significado que a dicho término se le atribuye en

Examples of Fondo General in a sentence

  • Las obligaciones emanadas del presente instrumento serán cubiertas con cargo al Fondo General de El Xxxxxxxx (GOES), para lo cual se ha verificado la correspondiente asignación presupuestaria.

  • Las obligaciones emanadas del presente instrumento serán cubiertas con cargo al Fondo General de la Nación (GOES), para lo cual se ha verificado la correspondiente asignación presupuestaria.

  • En virtud de lo anterior, las Partes reconocen expresamente que, con motivo de la celebración del presente Convenio de Aportación Adicional de Participaciones, las Participaciones Fideicomitidas al Patrimonio del Fideicomiso son el [●]% ([●] por ciento) de las Participaciones, que equivalen al [●]% ([●] por ciento) del Fondo General de Participaciones que recibe el Estado, incluyendo las participaciones que de dicho fondo corresponden a los Municipios.

  • El FOGAIN es el Fondo General de Garantía de Inversiones, cuya finalidad es ofrecer a los Clientes de las sociedades de valores, agencias de valores y sociedades gestoras de carteras la cobertura de una indemnización en caso que alguna de estas entidades entre en una situación de concurso de acreedores o declaración de insolvencia por parte de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores.

  • TREA es una Entidad adherida al Fondo General de Garantía de Inversiones (domiciliado en Madrid, Xxxxx xx Xx Xxxxxx 00 0x Xxxx.

  • Saldo inicial de la Cuenta Concentradora $ Depósitos en la Cuenta Concentra- xxxx $ Ingresos por Aportacione s Adicionales $ Cantidades derivadas de cualquier otra aportación al Fideicomiso $ Otras cantidades $ Ingresos por Participacio nes del Fondo General de Participacio nes (FGP) $ Otras cantidades $ Fin.

  • La Entidad está adscrita al Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN) gestionado por Gestora del Fondo General de Garantía de Inversiones S.A. que tiene su domicilio en Xxxxx xx xx Xxxxxx 00, 0x xxxxxxx, 00000 Xxxxxx y su página web es xxx.xxxxxx.xxx.

  • Es su deseo celebrar el presente Convenio con el objeto de que el Estado afecte, adicionalmente, al Patrimonio del Fideicomiso el derecho al [●]% ([●] por ciento) de las Participaciones, que equivalen al [●]% ([●] por ciento) del Fondo General de Participaciones que recibe el Estado, incluyendo las participaciones que de dicho fondo corresponden a los Municipios y los flujos que deriven por el ejercicio de los mismos, en los términos previstos en el presente Convenio.

  • Los recursos con que cuente el Fondo General en cualquier momento durante la vigencia del presente Contrato de Concesión serán utilizados en primera instancia para atender los egresos básicos del Sistema.

  • El Estado se encuentra adherido al Sistema de Coordinación Fiscal, en términos del convenio de adhesión de fecha 28 de diciembre de 1979, por lo que tiene derecho a recibir de la Federación el Fondo General de Participaciones con la obligación de transferir a los municipios del Estado, cuando menos el 20% (veinte por ciento) del mismo, en términos de la Ley de Coordinación Fiscal.


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Fondo General tiene el significado que se atribuye a dicho termino en la Clausula 7 del presente Contrato.
Fondo General. Tiene el significado que a dicho término se le atribuye en la cláusula quinta, numeral 5.1, inciso (c), del Fideicomiso de Pago. “Fondo para Gastos de Mantenimiento de la Emisión” Tiene el significado que a dicho término se le atribuye en la cláusula séptima, numeral 7.2., del Fideicomiso de Pago.

Related to Fondo General

  • Normas Generales significa el conjunto de artículos que componen la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las políticas básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus Contratos xx Xxxxxxxx.

  • Condiciones Generales Conjunto de cláusulas o estipulaciones básicas establecidas por la COMPAÑIA para regir los contratos pertenecientes a un mismo ramo o modalidad de seguro. Su aplicación puede ser modificada por otras cláusulas contractuales incluidas en la póliza del seguro.

  • Entrega significa la transferencia de los bienes del Proveedor al Contratante de acuerdo con los términos y condiciones dispuestos en el Contrato.----------------------

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Aseguradora Es la compañía de seguros que toma de su cuenta el riesgo.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis (18/11/2016).

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos. Tipo y Clases: El Fideicomiso constará de VDF y CP.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Vigencia Es la duración de la Póliza, la cual está estipulada en la carátula de la Póliza.

  • Pedido Orden de compra puntual remitida al proveedor donde se fijan precios, plazos y condiciones para el aprovisionamiento de un bien o prestación de un servicio previamente adjudicado.

  • PARAGRAFO SEGUNDO En el evento de que el presunto incumplimiento se evidencie con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución, se suspenderán los plazos para su liquidación hasta tanto se agote el procedimiento previsto en la cláusula décima sexta del presente contrato.

  • Comprador significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Fuente Ley Nº 18.620, Artículo Primero, Artículo 76.

  • Estipulaciones Especiales significa el conjunto de cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los elementos peculiares de la operación.

  • Fideicomiso Fideicomiso de Gestión de los Proyectos y Programas SUTEL- BNCR, número de identificación 0-000-000000.

  • Suplente Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Asesora Jurídica de MCP) • Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx (Economista) Suplente: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Economista) • Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx (Xxxx xx Xxxxxxx) Suplente: Xxxxxxx Xxxx Xxxxx (Técnico de Compras) El responsable del contrato será el Jefe de Recogida de Residuos, al que le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.

  • Asegurado Persona física o jurídica que en sí misma o en sus bienes está expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador, asume los derechos y las obligaciones derivadas del contrato.

  • Enmienda Comunicación escrita, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones, con el fin de modificar el contenido xxx Xxxxxx de Condiciones Específicas, formularios, anexos u otra Enmienda y que se hace de conocimiento de todos los Oferentes/Proponentes.

  • Servicios significa el trabajo que el Consultor deberá realizar conforme a este Contrato, y descrito en el Apéndice A adjunto.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Servicio Es el servicio público de transmisión de energía eléctrica a ser prestado por el CONCESIONARIO a través del Proyecto bajo los términos del Contrato y las Leyes y Disposiciones Aplicables.