Definición de Fondo General de Participaciones

Fondo General de Participaciones significa aquel fondo a que hace referencia el artículo 2° y demás aplicables de la LCF.
Fondo General de Participaciones. Significa el Fondo General de Participaciones establecido en el artículo 2º de la Ley de Coordinación Fiscal o, en su caso, el que le suceda o sustituya por ministerio xx xxx o lo complemente de tiempo en tiempo.
Fondo General de Participaciones significa el fondo general de participaciones a que se hace referencia en el artículo 2º de la LCF o, en su caso, el que le suceda por ministerio xx xxx o lo complemente.

Examples of Fondo General de Participaciones in a sentence

  • En virtud de lo anterior, las Partes reconocen expresamente que, con motivo de la celebración del presente Convenio de Aportación Adicional de Participaciones, las Participaciones Fideicomitidas al Patrimonio del Fideicomiso son el [●]% ([●] por ciento) de las Participaciones, que equivalen al [●]% ([●] por ciento) del Fondo General de Participaciones que recibe el Estado, incluyendo las participaciones que de dicho fondo corresponden a los Municipios.

  • Es su deseo celebrar el presente Convenio con el objeto de que el Estado afecte, adicionalmente, al Patrimonio del Fideicomiso el derecho al [●]% ([●] por ciento) de las Participaciones, que equivalen al [●]% ([●] por ciento) del Fondo General de Participaciones que recibe el Estado, incluyendo las participaciones que de dicho fondo corresponden a los Municipios y los flujos que deriven por el ejercicio de los mismos, en los términos previstos en el presente Convenio.

  • El artículo 6, fracción I, de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado xx Xxxxxxx establece que el Estado distribuirá entre los municipios el 20% (veinte por ciento) del total del Fondo General de Participaciones que reciba el Estado.

  • El Estado se encuentra adherido al Sistema de Coordinación Fiscal, en términos del convenio de adhesión de fecha 28 de diciembre de 1979, por lo que tiene derecho a recibir de la Federación el Fondo General de Participaciones con la obligación de transferir a los municipios del Estado, cuando menos el 20% (veinte por ciento) del mismo, en términos de la Ley de Coordinación Fiscal.

  • El Estado se encuentra adherido al Sistema de Coordinación Fiscal, en términos del convenio de adhesión celebrado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1979, por lo que tiene derecho a recibir de la Federación, entre otros fondos, el Fondo General de Participaciones con la obligación de transferir a los municipios del Estado, cuando menos el 20% (veinte por ciento) del mismo, en términos de la Ley de Coordinación Fiscal.

  • De conformidad con los artículos 22, 23 y 24 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 9 de la Ley de Coordinación Fiscal; 9, fracciones VIII, IX, X, y XXXII, 10 y demás aplicables de la Ley de Deuda Pública para el Estado xx Xxxxxxx y [•] del Decreto de Autorización, el Estado tiene la facultad para constituir fideicomisos y para afectar como fuente de pago de las obligaciones a su cargo, las participaciones del Fondo General de Participaciones que le corresponden.

  • Se sugiere especificar el porcentaje de participaciones que en ingresos federales (del Fondo General de Participaciones Fideicomitidas) el Estado ha aportado al Fideicomiso.

  • La [●] Legislatura Constitucional del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, mediante Decreto [●] autorizó al Poder Ejecutivo, entre otros actos, para afectar un porcentaje del derecho a las participaciones que en ingresos federales correspondan al Estado del Fondo General de Participaciones para que sirva de fuente de pago de los financiamientos que se celebren en términos del Decreto [●].

  • No. Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito Aclaración o Pregunta Respuesta sobre el Fondo General de Participaciones afectado para el pago de este Crédito - Si el Estado otorga fianzas, avales o cualquier otra garantía para garantizar obligaciones de terceros en casos distintos a aquellos a los que la legislación aplicable se lo permita.

  • En la constitución del Fideicomiso Maestro, el Estado afectó a su patrimonio el derecho y los ingresos del 30% (treinta por ciento) de las Participaciones, que equivale al 22.80% (veintidós punto ochenta por ciento) del total del Fondo General de Participaciones que recibe el Estado, incluyendo las participaciones que de dicho fondo corresponden a los Municipios.


More Definitions of Fondo General de Participaciones

Fondo General de Participaciones. Significa el fondo general de participaciones al que hace referencia el Artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Fondo General de Participaciones. Significa el “Fondo General de Participaciones” establecido
Fondo General de Participaciones. El Fondo General de Participaciones (parte xxx Xxxx 28) en ingresos federales a que se hace referencia en el artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal o, en su caso, el que le suceda por ministerio xx xxx o lo complemente.

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  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Comité de Compras y Contrataciones Órgano Administrativo de carácter permanente responsable de la designación de los peritos que elaborarán las especificaciones técnicas del bien a adquirir y del servicio u obra a contratar, la aprobación de los Pliegos de Condiciones Específicas, del Procedimiento de Selección y el dictamen emitido por los peritos designados para evaluar ofertas.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

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  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

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  • Servicios Generales Se define como servicios generales a los servicios que requieren las entidades públicas para desarrollar actividades relacionadas al funcionamiento o la administración de la entidad, los que a su vez se clasifican en servicios de provisión continua y servicios de provisión discontinua.

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  • Empresa significa cualquier entidad constituida u organizada conforme a la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro y sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas cualesquier sociedad, fideicomiso, participación, empresa de propietario único, coinversión (joint venture) u otra asociación;

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  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Salvamento Es el valor que técnicamente se establece a la parte no destruida y aprovechable de un bien después de la ocurrencia de un evento.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Once de julio de dos mil dieciséis (11/07/2016).

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  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

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