Definición de GARANTÍA DEL FABRICANTE

GARANTÍA DEL FABRICANTE. Durante el período de garantía del fabricante, el fabricante pagará por los artículos cubiertos bajo Su garantía expresa; y Nosotros pagaremos por los otros artículos cubiertos en este documento, que no estén cubiertos por la garantía del fabricante. Si Usted solicitara servicio para un artículo cubierto bajo la garantía del fabricante, Nosotros referiremos Su llamada al fabricante.
GARANTÍA DEL FABRICANTE. Se refiere a la Garantía otorgada por el Fabricante, que respalda el correcto funcionamiento de su producto en la que, de acuerdo a los términos y condiciones de la misma, el Fabricante se obliga a reparar en su caso, los defectos o desperfectos cubiertos durante un periodo de tiempo y/o kilometraje recorrido.
GARANTÍA DEL FABRICANTE. Periodo de garantía comercial otorgada por los distintos fabricantes para electrodomésticos distribuidos en España. DISCO DURO DAÑADO: Soporte de almacenamiento de datos adquirido por el cliente en los que no sea posible acceder a la información contenida en ella, motivado por fallos mecánicos, fallos de hardware, desastres naturales, que provoquen perdida de datos, o tras un daño accidental del mismo.

Examples of GARANTÍA DEL FABRICANTE in a sentence

  • GARANTÍA DEL FABRICANTE A NOMBRE DE GOBIERNO DEL ESTADO XX XXXXXXX, DE LAS VERSIONES MÁS RECIENTES DE LOS PRODUCTOS, QUE ESTÁN LIBRES DE VICIOS OCULTOS OPUERTAS TRASERAS DE.

  • A ENTERA SATISFACCIÓN Y SIN COSTO ALGUNO PARA LA CONVOCANTE, O BIEN EJERCERÁ CUALQUIERA DE LAS ACCIONES QUE EL CÓDIGO CIVIL FEDERAL ESTABLECE (CÉDULA 7), ANEXANDO COPIA FOTOSTÁTICA DE PÓLIZA DE GARANTÍA DEL FABRICANTE O IMPORTADOR MAYORISTA QUE AVALE TAL SITUACIÓN, EN VIRTUD QUE LAS PÓLIZAS ORIGINALES DE GARANTÍA LAS ENTREGARÁN CONJUNTAMENTE CON LOS VEHÍCULOS EL LICITADOR AL QUE SE LE ADJUDIQUE EL CONTRATO.

  • Cada proponente deberá junto con su propuesta presentar una Declaración Juramentada, debidamente firmada por el Representante Legal, en la cual se compromete a que la GARANTÍA DEL FABRICANTE DE LOS BIENES SUMINISTRADOS PARA LOS MANTENIMIENTOS CORRECTIVOS, tendrá una vigencia de mínimo de un (1) año contados a partir de la fecha de entrega e instalación, y recibido a conformidad por parte del Supervisor del contrato.

  • SE AUTORIZA PRESENTAR COPIA FOTOSTÁTICA DE PÓLIZA DE GARANTÍA DEL FABRICANTE O IMPORTADOR MAYORISTA QUE AVALE TAL SITUACIÓN, EN VIRTUD QUE LAS PÓLIZAS ORIGINALES DE GARANTÍA LAS ENTREGARÁN CONJUNTAMENTE CON LOS VEHÍCULOS EL LICITADOR AL QUE SE LE ADJUDIQUE EL CONTRATO.

  • LA REPARACIÓN O REEMPLAZO DE COMPRESORES, ESPIRALES REFRIGERANTES INTERNOS Y EXTERNOS Y LOS INTERCAMBIADORES TÉRMICOS QUEDARÁN LIMITADOS AL PERÍODO DE GARANTÍA DEL FABRICANTE; NO SE HARÁN REPARACIONES DE FUGA DE REFRIGERANTE QUE OCURRAN EN ÁREAS DISTINTAS A LOS ESPIRALES REFRIGERANTES INTERNOS Y EXTERNOS EN SISTEMAS QUE TENGAN MÁS DE QUINCE (15) AÑOS DE ANTIGÜEDAD.

  • Cada proponente deberá junto con su propuesta presentar una certificación, debidamente firmada por el Representante Legal, en la cual se compromete a que la GARANTÍA DEL FABRICANTE DE LOS BIENES OBJETO DE ADQUISICION, tendrá una vigencia de mínimo de un (1) año, contados a partir de la fecha de entrega, y recibido a conformidad por parte del supervisor del contrato.

  • LA REPARACIÓN O REEMPLAZO DE LOS INTERCAMBIADORES TÉRMICOS QUEDARÁN LIMITADOS LA REPARACIÓN O REEMPLAZO DE LOS INTERCAMBIADORES TÉRMICOS QUEDARÁN LIMITADOS AL PERÍODO DE GARANTÍA DEL FABRICANTE; UPA HARA LAS REPARACIONES DE MATERIALES DEFECTUOSOS, -SUMINISTRADOS CONFORME A ESTE PROGRAMA- EN UN PERÍODO DE TIEMPO RAZONABLE, LO CUAL SERÁ DETERMINADO A EXCLUSIVA DISCRECIÓN DE LA UPA.

  • EL PERÍODO DE GARANTÍA QUE SE REQUIERE ES EL QUE MARQUE LA PÓLIZA DE GARANTÍA DEL FABRICANTE.

  • PARA TAL EFECTO, EL PROVEEDOR EN EL MOMENTO DE LA ENTREGA DE LOS BIENES, ANEXARÁ Y ENTREGARÁ LA RESPECTIVA GARANTÍA DEL FABRICANTE O DISTRIBUIDOR POR ESCRITO.

  • EXCEPTO SEGÚN LO ESTABLECIDO ESPECÍFICAMENTE DE OTRA MANERA EN ESTE CONTRATO O EN CUALQUIER GARANTÍA DEL FABRICANTE DE CUALQUIER EQUIPO PROPORCIONADO POR FRONTIER (PERO SÓLO SI DICHA GARANTÍA ESTÁ INCLUIDA EN DICHO EQUIPO), FRONTIER (Y SUS FUNCIONARIOS, EMPLEADOS, EMPRESA MATRIZ, SUBSIDIARIAS Y 2.


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GARANTÍA DEL FABRICANTE. Periodo de garantía comercial otorgada por los dis- tintos fabricantes para electrodomésticos distribuidos en España.
GARANTÍA DEL FABRICANTE. Significa la póliza de garantía expedida por el fabricante o comercializador del Producto que establece los términos, condiciones y duración de la garantía a partir de la fecha de compra en los cuales se garantiza el Producto contra fallas estructurales o de operación derivadas de los materiales, calidad o mano de obra, indicados en dicha póliza.
GARANTÍA DEL FABRICANTE. Hace referencia a la Garantía otorgada al bien o producto, por el fabricante del mismo y hasta por el término establecido por el fabricante.

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  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis (18/11/2016).

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • Vehículo Asegurado Es la unidad automotriz descrita en la carátula de esta póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante entrega originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado. Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión, adaptación o modificación a la estructura, instalada a petición del comprador o propietario o por las agencias, distribuidoras, auto instalados o por terceros, no se considerará equipo entregado por el fabricante, por tanto, requerirá de cobertura especial y ser especificada en la carátula de esta póliza. Solo podrán ser objeto de este contrato, vehículos residentes. Se considera como camión de carga al vehículo automóvil grande y potente, que está constituido por una cabina en la que va el conductor y una gran caja o depósito y que está destinado al transporte de carga pesada. Se considera un camión de pasajeros al vehículo con capacidad para gran número de viajeros, destinados al transporte de personas.

  • Fecha de Cierre Es el día en que se suscribe el Contrato previo cumplimiento de todas las condiciones y declaraciones establecidas en las Bases y en el Contrato.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos. Tipo y Clases: El Fideicomiso constará de VDF y CP.

  • Entrega significa la transferencia de los bienes del Proveedor al Contratante de acuerdo con los términos y condiciones dispuestos en el Contrato.----------------------

  • Duración del contrato Inicio 02 de diciembre del 2019 Término: 31 de diciembre del 2019 (renovable según presupuesto y desempeño). Remuneración mensual S/. 4,500.00 (Cuatro mil quinientos y 00/100 Soles).

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Aseguradora Es la compañía de seguros que toma de su cuenta el riesgo.

  • Comprador significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC.

  • Desistimiento Renuncia expresa o tácita por voluntad del proponente adjudicado, de formalizar la contratación, que no es consecuencia de causas de fuerza mayor y/o caso fortuito.

  • Unicamente Circuitos integrados monolíticos amplificadores de potencia de microondas (MMIC) que tengan cualquiera de las características siguientes: a) tasados para operar a frecuencias superiores a 3.2 GHz e inferiores o iguales a 6.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 4W (36 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del15 %; b) tasados para operar a frecuencias superiores a 6.8 GHz e inferiores o iguales a 16 GHz, con una potencia de salida media superior a 1W (30 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del10 %; c) tasados para operar a frecuencias superiores a 16 GHz e inferiores o iguales a 31.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.8W (29 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del 10 %; d) tasados para operar a frecuencias superiores a 31.8 GHz e inferiores o iguales a 37.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.1 nW; e) tasados para operar a frecuencias superiores a 37.5 GHz e inferiores o iguales a 43.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.25W (24 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor de 10 %; o f) tasados para operar a frecuencias superiores a 43.5 GHz, y con una potencia de salida media superior a 0.1 nW. 8543.70.15 Amplificadores de bajo ruido, reconocibles como concebidos exclusivamente para sistemas de recepción de microondas vía satélite. Unicamente: Amplificadores de microondas de estado sólido y conjuntos/módulos que contengan amplificadores de microondas de estado sólido; amplificadores de potencia de microondas que contengan tubos incluidos en el subartículo 3.A.1.b.1. , en los términos comprendidos en el artículo 3.A.1. 8543.70.16 Amplificadores de microondas. Unicamente: Amplificadores de microondas de estado sólido y conjuntos/módulos que contengan amplificadores de microondas de estado sólido; amplificadores de potencia de microondas que contengan tubos incluidos en el subartículo 3.A.1.b.1. , en los términos comprendidos en el artículo 3.A.1.

  • Proyecto significa el Programa o Proyecto para el cual se otorga el Financiamiento.

  • Caso Fortuito Acontecimiento que no ha podido preverse, o que previsto no ha podido evitarse, por ser extraño a la voluntad de las personas. Circular: Aclaración que el Comité de Compras y Contrataciones emite de oficio o para dar respuesta a las consultas planteadas por los Oferentes/Proponentes con relación al contenido xxx Xxxxxx de Condiciones, formularios, otra Circular o anexos, y que se hace de conocimiento de todos los Oferentes/Proponentes.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Contratante “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.

  • Salud – Calidad – Humanización prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres a tres (3) meses.  El retiro de la oferta después de vencido el plazo para la presentación de las ofertas.  La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.  La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, de la garantía de cumplimiento del contrato. Cuando la propuesta la presente un Consorcio, Unión Temporal o Promesa de Sociedad Futura, la Garantía de Seriedad debe ser otorgada por todos sus integrantes y especificando el nombre del proponente plural (NO A NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL). Artículo 2.2.1.2.3.1.4 del Decreto 1082 de 2015. Esta garantía debe ser expedida o constituida a favor del HOSPITAL MILITAR CENTRAL, de acuerdo con lo establecido a continuación: El proponente acepta que el HOSPITAL MILITAR CENTRAL le solicite ampliar el término de vigencia de la garantía de seriedad de la oferta, en caso de resultar este insuficiente. El pago de la garantía de seriedad de la oferta, cuando ésta se haga exigible, tiene el carácter de indemnización, excepto cuando haya renuencia para la firma del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado, evento en el cual la póliza se hará exigible como sanción de conformidad con el numeral 12 del artículo 30 la Ley 80 de 1993, y se entiende sin perjuicio del derecho que le asiste al HOSPITAL MILITAR CENTRAL, de exigir por los medios reconocidos en Colombia la indemnización de los perjuicios que con dicho incumplimiento se le hayan causado o se le llegaren a causar. En caso de presentarse garantía bancaria, esta deberá tener la siguiente leyenda: "La presente garantía será pagada por el garante dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del acto administrativo que declare el incumplimiento del oferente".

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Pedido Orden de compra puntual remitida al proveedor donde se fijan precios, plazos y condiciones para el aprovisionamiento de un bien o prestación de un servicio previamente adjudicado.

  • Suma Asegurada Es el límite máximo de responsabilidad a cargo de la Compañía para cada una de las coberturas contratadas, determinado desde el momento de contratación del seguro y especificado en la carátula de la póliza.