DURACIÓN DE LA GARANTÍA. Las garantías constituidas y aceptadas por LA EMPRESA tendrán una vigencia igual al período comprendido entre la fecha de la denuncia del contrato de arrendamiento y 2 meses más, posteriores, a la fecha de terminación del contrato de arrendamiento. Vencido el término del contrato en caso de ser renovado o prorrogado, el arrendatario deberá renovar también la(s) garantía(s), de conformidad con lo señalado en la ley, y parágrafo 3º del numeral anterior, es decir, suspensión del servicio, hasta tanto, no se ajuste la respectiva garantía. PARÁGRAFO 1. Valor en Reclamo: Una vez notificada la terminación del contrato de arrendamiento, LA EMPRESA, deberá informar al arrendador que no existen saldos pendientes. En el evento que existan valores en reclamo y perdiera vigencia la garantía se restablecerá automáticamente la solidaridad prevista en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994 modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001. PARÁGRAFO
DURACIÓN DE LA GARANTÍA. Las garantías constituidas y aceptadas por LA EMPRESA tendrán una vigencia igual al período comprendido entre la fecha de la denuncia del con- trato de arrendamiento y dos (2) meses más posteriores a la fecha de terminación del contrato de arrendamiento. Vencido el término del contrato en caso de ser renovado o prorrogado, el arrendatario deberá renovar también la(s) garantía(s), de conformidad con lo señalado en la ley, y Parágrafo 3º del Numeral anterior, es decir suspensión del servicio, hasta tanto no se ajuste la respectiva garantía, so pena de dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 18 de la ley 689 de 2001. PARÁGRAFO: Valor en Reclamo: Una vez notificada la terminación del contrato de arrendamiento, LA EMPRESA, deberá informar al arrendador que no existen saldos pendientes. En el evento que existan valores en reclamo y perdiera vigencia la garantía se restablecerá automáticamente la solidaridad prevista en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994 modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001, artículo 54.
DURACIÓN DE LA GARANTÍA. La duración de esta garantía se extiende a toda la duración de la póliza, siempre que dicha póliza esté en vigor. En el supuesto de que el Asegurador y el centro con el que el Asegurador tenga concertada la prestación de la presente garantía rescindieran su contrato y mientras no se restablezca la garantía de la Segunda Opinión Médica, el Asegurador se compromete, como cobertura alternativa, al pago de una prestación única sustitutoria por importe de 450 euros, por el período de duración de esta garantía, con el fin de que dicho Tomador pueda obtener una Segunda Opinión Médica del especialista o entidad médica que considere oportunos. 10D5046
DURACIÓN DE LA GARANTÍA. Las garantías constituidas y aceptadas por LA EMPRESA tendrán una vigencia igual al período comprendido entre la fecha de la denuncia del contrato de arrendamiento y 2 meses más posteriores a la fecha de terminación del contrato de arrendamiento. Vencido el término del contrato en caso de ser renovado o prorrogado, el arrendatario deberá renovar también la(s) garantía(s), de conformidad con lo señalado en la ley, y parágrafo 3º del Numeral anterior, so pena de dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 18 de la ley 689 de 2001.
DURACIÓN DE LA GARANTÍA. La garantía tendrá efecto durante los 180 primeros días del viaje.
DURACIÓN DE LA GARANTÍA. Las garantías constituidas y aceptadas por Xxxxxxxx tendrán una vigencia igual al período comprendido entre la fecha de la denuncia del contrato de arrendamiento y 2 meses más posteriores a la fecha de terminación del contrato de arrendamiento. Vencido el término del contrato en caso de ser renovado o prorrogado, el arrendatario deberá renovar también la(s) garantía(s), de conformidad con lo señalado en la ley, y parágrafo 3º del Numeral anterior, so pena de dar aplicación a lo dispuesto en la normatividad aplicable.
DURACIÓN DE LA GARANTÍA. Las garantías constituidas y aceptadas por PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P tendrán una vigencia igual al período comprendido entre la fecha de la denuncia del contrato de arrendamiento y 2 meses más, posteriores, a la fecha de terminación del contrato de arrendamiento. Vencido el término del contrato en caso de ser renovado o prorrogado, el arrendatario deberá renovar también la(s) garantía(s) de conformidad con lo señalado en la LEY y parágrafo 3° del numeral anterior, es decir suspensión del servicio, hasta tanto se ajuste la respectiva garantía. PARÁGRAFO: Valor en reclamo: Una vez notificada la terminación del contrato de arrendamiento, PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P deberá informar al arrendador que no existen saldos pendientes. En el evento que existan valores en reclamo y perdiera vigencia la garantía se restablecerá automáticamente la solidaridad prevista en el artículo 130 de la LEY 142 de 1994 modificado por el artículo 18 de la LEY 689 de 2001.
DURACIÓN DE LA GARANTÍA. La Convocatoria a Excepción se hace sobre la base de un suministro para un período de UN MES contados a partir de la Firma del contrato; conforme se establezca en el Cronograma de Entrega de Cantidades Adjudicadas, si aplica.
DURACIÓN DE LA GARANTÍA. El término de la garantía corresponderá a la fecha de vencimiento que indique en el empaque. Para los productos a granel la garantía será de dos (2) meses a partir de la fecha de entrega. Lo anterior, aplicará de acuerdo con las condiciones y limitaciones indicadas en el numeral 2.9.3.
DURACIÓN DE LA GARANTÍA. Las garantías constituidas y aceptadas por CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., tendrán una vigencia igual al período comprendido entre la fecha de la denuncia del contrato de arrendamiento y 2 meses más, posteriores, a la fecha de terminación del contrato de arrendamiento. Vencido el término del contrato en caso de ser renovado o prorrogado, el arrendatario deberá renovar también la(s) garantía(s), de conformidad con lo señalado en la ley, y parágrafo 3º del numeral anterior, es decir, suspensión del servicio, hasta tanto, no se ajuste la respectiva garantía. PARÁGRAFO: Valor en Reclamo: Una vez notificada la terminación del contrato de arrendamiento, CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., deberá informar al arrendador que no existen saldos pendientes. En el evento que existan valores en reclamo y perdiera vigencia la garantía se restablecerá automáticamente la solidaridad prevista en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994 modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001.54.- Causales de Rechazo de las Garantías. A continuación se relacionan, a título enunciativo, las causales que podrán implicar el rechazo de las garantías presentadas ante CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P.: el uso dado al servicio público domiciliario de gas natural sea aquel que la regulación denomina como No Residencial (Comercial), o que funcione un negocio.