Definición de INDEMNIDAD

INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a FONADE de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones del CONTRATISTA en el desarrollo de este contrato. El CONTRATISTA se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra FONADE, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, relacionadas con la ejecución del contrato. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas contra FONADE, la Entidad podrá comunicar la situación por escrito al CONTRATISTA. En cualquiera de dichas situaciones, EL CONTRATISTA se obliga a acudir en defensa de los intereses de FONADE, para lo cual contratará profesionales idóneos que representen a la entidad y asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena, si la hubiere. Si FONADE estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al CONTRATISTA, caso en el cual acordará la mejor estrategia de defensa o si FONADE lo estima necesario, asumirá directamente la misma. En este último caso, FONADE cobrará y descontará de los saldos a favor del CONTRATISTA todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos, por concepto de gastos de administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del CONTRATISTA, FONADE podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere este numeral, por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato, junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestará mérito ejecutivo.
INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA mantendrá indemne a LA CONTRATANTE contra todo reclamo, demanda, acción legal y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones a personas o bienes, ocasionados por EL CONTRATISTA o sus subcontratistas, durante la ejecución del objeto y obligaciones del contrato.
INDEMNIDAD. Convención que se incluye en el marco de relaciones contractuales, por las cuales una de las partes, el otorgante, asume ante la otra parte, el beneficiario, el deber de mantenerlo indemne frente a reclamos de terceros que tengan vinculación con la causa que motiva el contrato, esto es, libre de todo daño o perjuicio que se cause durante la ejecución contractual Profesional Asignado : Registro Presupuestal :

Examples of INDEMNIDAD in a sentence

  • A su vez, El CONTRATISTA deberá garantizar la INDEMNIDAD por cualquier acto originado en sus proveedores de bienes y servicios, indemnidad contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, ocasionados por dichos proveedores en la ejecución de las actividades contratadas.

  • Toda demora de la INDEMNIZANTE en hacer frente a los pagos debidos por una INDEMNIDAD a su cargo devengarán intereses compensatorios y punito- xxxx a la tasa prevista en el Punto (iii) del Apartado 2 de la CLÁUSULA DECIMOCUARTA del ACUERDO.

  • La obligación indemnizatoria a cargo de la INDEMNIZANTE xxxxxxxx exigible a partir del momento en que cualquier obligación de la GARANTIZADA cubierta por la INDEMNIDAD haya sido declarada por resolución judicial o laudo arbitral firmes o ejecutorios, o por resolución administrativa firme o ejecutoria, o haya sido transado .

  • INDEMNIDAD DE LAS GARANTÍAS: es obligación del CONTRATISTA mantener las garantías otorgadas, indemnes de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa las actuaciones del contratista.

  • En estos casos la INDEMNIZANTE deberá hacer efectiva la INDEMNIDAD dentro del plazo fijado por la respectiva resolución judicial x xxx- do arbitral, acto administrativo o acuerdo extrajudicial.


More Definitions of INDEMNIDAD

INDEMNIDAD. El futuro contratista, se obliga a mantener indemne a la Entidad de toda reclamación, demanda, acciones legales similares, originadas en reclamaciones de terceros, que tengan como causa toda acción u omisión del contratista, subcontratista o dependientes a su cargo y que con ellas haya ocasionado daños, lesiones y/o perjuicios a terceros durante la ejecución del contrato.
INDEMNIDAD. El contratista se obliga a indemnizar al EL INSTITUTO con ocasión de la violación o el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente contrato. El contratista se obliga a mantener indemne a la Entidad Estatal Contratante de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros que tengan como causa sus actuaciones hasta por el monto del daño o perjuicio causado y hasta por el valor del presente contrato. El contratista mantendrá indemne a la entidad estatal contratante por cualquier obligación de carácter laboral o relacionado que se originen en el incumplimiento de las obligaciones laborales que el contratista asume frente al personal, subordinados o terceros que se vinculen a la ejecución de las obligaciones derivadas del contrato.
INDEMNIDAD. Es responsabilidad exclusiva del Contratista mantener indemne a la Nación, la ANH, a funcionarios, empleados y a propiedades de una y otra, por concepto de cualquier reclamo, acción, demanda, sanción y/o condena, derivados de acciones u omisiones en que incurran tanto aquel como sus subcontratistas o el personal al servicio de unos y otros, en el desarrollo y ejecución contractual, incluidos directores, agentes y representantes. Es por tanto responsabilidad exclusiva del Contratista asumir todas las consecuencias de tales acciones u omisiones, por concepto de daños o pérdidas de cualquier naturaleza, sin limitación alguna, causados a la Nación, la ANH, funcionarios, empleados y propiedades de una y otros, así como a terceros o a bienes de los que estos sean titulares, derivados de tales acciones u omisiones, de manera que corresponde a aquel asumir la defensa judicial y administrativa de la Nación y/o de la ANH, incluidos todos los costos y gastos correspondientes, así como cancelar cualesquiera sanciones y condenas, lo mismo que la indemnización de perjuicios de todo orden, con arreglo al ordenamiento superior.
INDEMNIDAD. El contratista deberá mantener indemne al municipio de Arauca de toda reclamación, demanda, acciones legales o similares, originadas en reclamaciones de terceros, que tengan como causa toda acción u omisión del contratista, subcontratista o dependientes a su cargo y que con ellas haya ocasionado daños, lesiones y/o perjuicios a terceros durante la ejecución del contrato. Asimismo, el municipio de Arauca podrá hacer uso de la cláusula penal pecuniaria y de la cláusula de multas en caso de presentarse alguna irregularidad en la ejecución contractual, pudiendo acudir incluso al ejercicio de las potestades excepcionales que se pacten dentro del texto contractual. En cualquier evento en que se aumente el valor del contrato o se prorrogue su vigencia, deberá ampliarse o prorrogarse la correspondiente garantía. La aseguradora, responderá al municipio por el pago de todas las sumas que sean exigibles al contratista, por razón del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato. El municipio de Arauca se reserva el derecho de verificar la autenticidad de la garantía única de cumplimiento a favor de entidades estatales.
INDEMNIDAD mantendrá indemne a INFIVALLE contra todo reclamo, demanda, acción legal y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, ocasionados por
INDEMNIDAD. El contratista mantendrá indemne a Empresas Públicas de Armenia ESP., por cualquier reclamación proveniente de terceros que tengan como fuente sus actuaciones.
INDEMNIDAD. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD. Será obligación de EL CONTRATISTA mantener a EL CONTRATANTE libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes, de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa las actuaciones de EL CONTRATISTA.