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ACUERDO No. DE 2016
Por el cual se sustituye el Acuerdo No. 4 de 2012, sobre criterios de administración y asignación de Áreas para Exploración y Explotación de los Hidrocarburos propiedad de la Nación; se expide el Reglamento de Contratación correspondiente, y se fijan reglas para la gestión y el seguimiento de los respectivos Contratos.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -
ANH-,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las que le confieren el artículo 76 de la Ley 80 de 1993 y los numerales 4 y 7 del artículo 8 del Decreto
Ley 4137 de 2011, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 76 de la Ley 80 de 1993 somete los contratos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, así como los concernientes a su comercialización y a las demás actividades industriales y comerciales de las entidades competentes en esas materias, a la legislación especial aplicable a los mismos, al tiempo que asigna a tales entidades la responsabilidad de determinar en sus reglamentos internos el procedimiento de selección de los contratistas, las cláusulas excepcionales, y las cuantías y los trámites a los que deben sujetarse esos Contratos, con observancia del deber de selección objetiva y de los principios de transparencia, economía y responsabilidad.
Que mediante Decreto Ley 4137 de 2011 se modificó la naturaleza jurídica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH- y se complementó su objetivo, que comprende la administración integral de las reservas y recursos hidrocarburíferos propiedad de la Nación, la promoción y el aprovechamiento óptimo y sostenible de los mismos, y la contribución a la seguridad energética del país.
Que conforme a dicho Decreto Ley, corresponde al Consejo Directivo definir los criterios de administración y asignación de las áreas hidrocarburíferas, aprobar los modelos de contratos para su exploración y explotación, así como establecer las reglas y criterios de gestión y seguimiento de los mismos.
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Que en ejercicio de las atribuciones asignadas al Consejo Directivo, se impone revisar y ajustar el Acuerdo 4 de 2012, a fin de adecuar el Reglamento integral para la selección de Contratistas y la adjudicación, celebración, ejecución, terminación, liquidación, seguimiento, control y vigilancia de los referidos Contratos, de manera que consulte el interés nacional, los principios de la función administrativa y la contratación estatal, la realidad de las condiciones xxx xxxxxxx y del sector estratégico de Hidrocarburos, el contexto competitivo de los países productores, la evolución social y ambiental del entorno y la experiencia acumulada de la ANH en la gestión contractual, todo ello con el propósito de incrementar la inversión de empresas y compañías calificadas, en aras de contribuir al desarrollo económico y social del país, mediante la promoción y el aprovechamiento óptimo y sostenible de las reservas y de los recursos correspondientes.
Que por la evolución de las circunstancias geopolíticas, tecnológicas y xx xxxxxxx que afectan las variables fundamentales de la industria de los Hidrocarburos, procede ajustar el Reglamento de Contratación de Áreas para exploración y explotación, contenido en el Acuerdo 4 de 2012, modificado por los distinguidos como 3 de 2014, y 2, 3 y 4 de 2015, a fin de evitar la desaceleración de dichas actividades, en procura de incrementar los niveles de producción y de reservas.
Que, con sujeción al artículo 8, numeral 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto se publicó en la página electrónica de la ANH por término de xxx (xx) días, entre el xxx y el xxx de septiembre de 2016, ambos inclusive, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de los interesados, las cuales fueron examinadas y respondidas en forma motivada, al tiempo que se introdujeron en aquel los ajustes que la Entidad estimó pertinentes.
Que, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentada por el Decreto 2897 de 2010, la Superintendencia de Industria y Comercio fue informada acerca del proyecto de Acuerdo, entidad que rindió concepto mediante Oficio número xx del xx de xxx de 2016, suscrito por el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, en el sentido de que no lo encuentra nocivo para la libre competencia.
Que el Consejo Directivo de la ANH, en sesión del xxx de septiembre de 2016, aprobó la reforma del Reglamento de Contratación de Áreas para exploración y explotación de Hidrocarburos contenida en el presente Acuerdo.
Por consiguiente, a continuación se sustituye integralmente el Acuerdo No. 4 de 2012 y sus modificaciones posteriores.
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CAPÍTULO PRIMERO REGLAS Y PRINCIPIOS GENERALES
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Artículo 1. Objeto: El presente Reglamento tiene por objeto fijar reglas para la asignación de Áreas y adoptar criterios para contratar la exploración y explotación de los hidrocarburos propiedad de la Nación, así como para la selección objetiva de contratistas, y la adjudicación, celebración, gestión, ejecución, terminación, liquidación, seguimiento, control y vigilancia de los correspondientes negocios jurídicos.
Artículo 2. Alcance: La gestión contractual comprende las siguientes etapas:
2.1 Precontractual
2.1.1 Planeación
Se surte desde la realización de los estudios previos hasta la proyección del Procedimiento de Selección aplicable y de los negocios jurídicos por celebrar.
Comprende las actuaciones antecedentes a su adjudicación y celebración, entre ellas, las de estudio, determinación, clasificación, actualización y publicación periódica del inventario de Áreas, sus características y coordenadas; la verificación y publicación de sus condiciones en materia social y medioambiental, sin perjuicio de las obligaciones que al respecto pesan sobre los Contratistas; las de examen, evaluación y determinación de los proyectos de exploración y explotación por emprender y de los Contratos por celebrar; las de elaboración, actualización periódica y publicación del Registro de Interesados en la asignación de Áreas y la adjudicación de Contratos, mediante la determinación de los requisitos de Capacidad y la Habilitación de tales Interesados, en función de los exigidos para las distintas Áreas Disponibles; las de promoción y regulación particular de tales proyectos; las de definición y regulación del Procedimiento de Selección por emprender; las de determinación de textos preliminares de reglas y términos de referencia; las de publicación de los mismos; las de formulación de observaciones y consultas sobre su texto, y las de respuestas motivadas de la ANH a las mismas.
2.1.2 Selección Objetiva
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Se extiende entre la regulación definitiva de los Procedimientos de Selección y su adjudicación. En esta etapa deben adelantarse las actuaciones encaminadas a examinar, evaluar y escoger los Contratistas para la asignación de Áreas y la suscripción de los correspondientes Negocios Jurídicos.
Comprende, entre otras, la regulación particular de procedimientos de Asignación Directa y la adopción de términos de referencia definitivos de los de selección en competencia; la recepción, respuesta y publicación de preguntas y observaciones sobre los mismos; la adopción de eventuales modificaciones a unos y otros; la determinación de requisitos de Habilitación de los interesados, además de los mínimos establecidos en este Reglamento; las de Habilitación propiamente dicha de eventuales Proponentes Plurales; las de análisis, evaluación y calificación de Propuestas; las de conclusión de tales procedimientos, bien con la adjudicación del o de los Contratos proyectados y la asignación de las correspondientes Áreas, o con la declaración de no haber recibido Propuestas o de no haber cumplido las presentadas los correspondientes requisitos, y las de verificación y confrontación de información y exigencias, sea previa o posterior a tales asignación o adjudicación.
2.2 Contractuales
2.2.1 Celebración y Ejecución
Comprendida entre la celebración y la terminación del correspondiente Contrato, sea por vencimiento de su plazo de ejecución o por otras causas legales o contractuales.
Incorpora, entre otras, las actividades inherentes a la eventual negociación de ciertas cláusulas y condiciones de orden técnico y económico financiero, en los casos en que el presente Reglamento o la regulación del proyecto o proyectos lo permitan, a tono con el ordenamiento superior y los modelos aprobados por el Consejo Directivo; la suscripción de los Contratos; el cumplimiento de los requisitos de ejecución, en su caso, incluido el otorgamiento y la aprobación de garantías; el desarrollo de todas las actividades y prestaciones inherentes a tal ejecución; el cumplimiento de las obligaciones de resorte de cada una de las partes; la celebración de posibles modificaciones mediante Contrato adicional, en los eventos xx xxx o reglamentarios, y, en general, la administración de tales Contratos, así como el ejercicio de las actividades y funciones inherentes a la vigilancia, control y seguimiento de Negocios Jurídicos, prestaciones y obligaciones derivadas de estos.
2.2.2 Liquidación
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Comprendida entre la terminación del plazo de ejecución del Contrato o la terminación anticipada del mismo por alguna de las causas previstas en el ordenamiento superior y/o pactadas contractualmente, y la liquidación definitiva de los compromisos y prestaciones recíprocos.
Incorpora el desarrollo de las actividades de evaluación acerca del estado de ejecución de obligaciones y compromisos en materia técnica, económico financiera, administrativa, social, ambiental, laboral, y de otro orden para la fecha de terminación, la determinación consecuencial de reconocimientos o penalizaciones a que hubiere lugar, el establecimiento de obligaciones que se extienden después de terminado el negocio jurídico, y el ajuste de las garantías que deben ampararlas, todo para cerrar el ciclo de compromisos y prestaciones recíprocos, con arreglo al régimen jurídico y al correspondiente Contrato.
2.3 Postcontractual:
Referida a las obligaciones cuya vigencia se extiende más allá de la liquidación, según la ley y el respectivo Contrato, fundamentalmente posibles reclamaciones por concepto de obligaciones laborales y de actos, hechos y omisiones determinantes de responsabilidad civil extracontractual, así como todas las derivadas de licencias ambientales, en su caso.
Artículo 3. Principios Rectores: Con arreglo al ordenamiento superior constitucional, legal y reglamentario, la actividad contractual de la ANH regulada en este Reglamento y las actuaciones de quienes intervengan en ella, deben materializar el mandato de selección objetiva; respetar los postulados que rigen la función administrativa y la gestión fiscal, y desarrollarse con sujeción a los principios que gobiernan la contratación estatal, en particular, los siguientes:
3.1 Igualdad: Además de la aplicación pertinente del artículo 13 de la Constitución Política, en la gestión contractual de la ANH los interesados, Proponentes y Contratistas no serán objeto de trato discriminatorio. En los procedimientos Competitivos de selección se pondrá a disposición de todos los interesados la información necesaria para su concurrencia en estricta igualdad de oportunidades.
3.2 Moralidad: Junto con los parámetros establecidos en el artículo 3 del Decreto Ley 19 de 2012, dicha gestión ha de acatar siempre el ordenamiento jurídico constitucional, legal y reglamentario superior; encaminarse al cumplimiento oportuno, eficaz y eficiente de las funciones de la ANH; observar el presente Reglamento, y no incurrir en situaciones de conflicto de interés.
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3.3 Economía: Sin perjuicio de la aplicación de los lineamientos contenidos en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993, tal como quedó modificado por el artículo 87 de la Ley 1474 de 2011, y por los artículos 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 5 del Decreto Ley 19 de 2012, en lo pertinente, los recursos destinados a la gestión contractual regulada en este Reglamento han de administrarse y ejecutarse con austeridad, en procura del cumplimiento oportuno, eficaz y eficiente de objetivos y obligaciones.
Se emplearán instrumentos gerenciales y administrativos que permitan reducir costos, así como mecanismos y procedimientos legales para precaver o solucionar rápida y eficazmente eventuales diferencias o situaciones litigiosas.
3.4 Celeridad: Además de aplicar los parámetros de los artículos 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 4 del Decreto Ley 19 de 2012, en lo pertinente, las actuaciones contractuales procurarán adelantarse dentro de los plazos previstos, de manera que se eviten dilaciones injustificadas y trámites innecesarios.
3.5 Transparencia: Sin perjuicio de cumplir los lineamientos del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, derogado parcialmente por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007, y modificado por el artículo 3 del Decreto Ley 19 de 2012, también en lo pertinente, la selección de Contratistas se realizará mediante los procedimientos previstos en este Acuerdo, que han de estructurarse y cumplirse a partir de los principios rectores y de las disposiciones generales contenidas en el mismo, mediante actuaciones públicas.
3.6 Responsabilidad: Además de aplicar los parámetros y reglas del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, los funcionarios de la ANH a quienes corresponda ejercer funciones inherentes a la gestión contractual, han de velar porque en el desarrollo de los Contratos a que se refiere el presente Reglamento se cumplan los objetivos de la ANH.
Las actuaciones de la ANH y de sus Contratistas deben tener en cuenta la solidaridad prevista en el artículo 119 de la Ley 1474 de 2011 y acatar integralmente el ordenamiento jurídico constitucional, legal y reglamentario superior, especialmente, en materia de seguridad; de recursos naturales y protección del medio ambiente; de seguridad industrial y salud ocupacional, y de responsabilidad social y respeto de comunidades y grupos étnicos, así como aplicar las mejores prácticas de la industria de los hidrocarburos, y enmarcarse en las políticas del Gobierno en general y de la ANH en particular.
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3.7 Debido Proceso: Sin perjuicio del respeto de esta garantía constitucional en los términos del artículo 29 de la Carta y de la legislación que lo desarrolla, con arreglo a los artículos 17 de la Ley 1150 de 2007 y 86 de la Ley 1474 de 2011, el debido proceso es principio rector de las actuaciones contractuales en general, y de las que impongan sanciones, apliquen restricciones o ejerciten potestades excepcionales, en particular.
Por consiguiente, en cumplimiento del deber de control y vigilancia sobre la gestión contractual, la ANH tiene facultad para imponer multas que conminen a los Contratistas a cumplir sus obligaciones y las prestaciones a su cargo o que sancionen su cumplimiento tardío o defectuoso; para imponer otras penas estipuladas; para declarar incumplimientos y cuantificar los perjuicios causados por actuaciones u omisiones de Proponentes y Contratistas; para hacer efectivas cláusulas penales y garantías otorgadas; para aplicar estipulaciones excepcionales, así como para resolver y terminar unilateralmente los Contratos, en los casos xx xxx y en los eventos pactados.
La determinación correspondiente debe estar precedida de audiencia del afectado, previo procedimiento que garantice el debido proceso y, tratándose de multas de apremio, su imposición es pertinente mientras se encuentre pendiente la ejecución total o parcial de las obligaciones y prestaciones contraídas.
En firme las correspondientes providencias, penas, multas, sanciones y perjuicios pueden hacerse efectivos directamente por la ANH de eventuales saldos a favor del Contratista; tomarse de la garantía de cumplimiento, o cobrarse por otro medio idóneo, incluida la jurisdicción coactiva, llegado el caso.
3.8 Selección Objetiva: En el desarrollo de procedimientos que comporten pluralidad de oferentes en competencia, la adjudicación debe recaer sobre la Propuesta más favorable para la ANH, para el interés general que esta representa y para los fines que debe alcanzar, siempre que tanto el respectivo Proponente como su ofrecimiento satisfagan los requisitos de Habilitación determinados por la ANH en este Reglamento y en los correspondientes términos de referencia o reglas del procedimiento, sobre la base de aplicar únicamente los criterios de evaluación y calificación previstos en ellos, sin tomar en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier motivación subjetiva.
La Asignación Directa de Áreas para la celebración de Contratos de Exploración y Producción de Hidrocarburos E&P, de Evaluación Técnica -TEA- y Especiales, ha de tener lugar también de manera objetiva y favorecer las Propuestas que cumplan integralmente los requisitos fijados
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para el efecto y los Proponentes que acrediten sus condiciones de Capacidad en la forma exigida.
3.9 Imparcialidad: Sin perjuicio de la aplicación pertinente de los parámetros del artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el 13 de la Constitución Política, en las actuaciones contractuales de la ANH objeto del presente Reglamento, las determinaciones de la ANH han de fundarse en el ordenamiento superior y en criterios objetivos, sin consideraciones subjetivas de naturaleza alguna.
3.10 Publicidad: Además de respetar las reglas del artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo aplicables a las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que dispone el ordenamiento superior y otras normas de jerarquía legal que desarrollen este principio, las actuaciones contractuales de la ANH serán públicas y los expedientes que las contengan estarán abiertos al público, salvo aquellos aspectos o materias amparados legalmente por reserva o contractualmente por confidencialidad. En los procedimientos de selección de Contratistas se pondrá a disposición de los interesados la información necesaria y oportuna para asegurar la participación de todos ellos, en condiciones de igualdad, para efectos de garantizar la aplicación del principio de Selección Objetiva.
3.11 Contradicción: Los Proponentes, Contratistas y, en general, personas que acrediten interés legítimo, tendrán oportunidad de conocer y de controvertir las determinaciones que adopte la ANH en desarrollo de la actuación contractual, por los medios legales y en las oportunidades dispuestas para el efecto.
3.12 Legalidad y Calidad: Las actividades, los bienes y los servicios que los Contratistas desarrollen, adquieran, empleen y contraten para la ejecución de los Negocios Jurídicos materia del presente Reglamento, han de ser de calidad acorde con la naturaleza de los correspondientes trabajos y compromisos contractuales; reunir las especificaciones y características técnicas adecuadas a su objeto y propósito, y respetar el ordenamiento superior, en especial, el concerniente a seguridad en general; seguridad industrial y salud ocupacional; la legislación ambiental y de recursos naturales; el régimen de importaciones y exportaciones; las normas y estipulaciones en materia de responsabilidad social; las disposiciones sobre protección y respeto de comunidades o grupos étnicos; las inherentes a la prevención, detección, investigación y sanción de toda conducta delictiva, incluidas las inherentes a financiación del terrorismo y lavado de activos, así como aplicar las mejores prácticas de la industria de los hidrocarburos.
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3.13 Planeación: Los procedimientos de contratación a que se refiere este Reglamento deben estar precedidos de los estudios y las evaluaciones que permitan establecer el objeto, alcance y viabilidad de los correspondientes proyectos; las condiciones de las Áreas en materia social y medioambiental, sin perjuicio de las obligaciones que al respecto pesan sobre los Contratistas; los requisitos exigidos a Proponentes y ofrecimientos; la forma de acreditarlos; las obligaciones y prestaciones a cargo de aquellos y de las partes contratantes, y, en general, información completa que asegure la satisfacción de los objetivos y funciones de la ANH.
Artículo 4. Glosario de Términos, Unidades y Equivalencias: Para la aplicación del presente Reglamento, en Glosario contenido en el Anexo No. 1 se precisan estos conceptos.
Otros términos especiales y relevantes para este Reglamento, cuya interpretación requiera alguna precisión adicional a la que se deriva del sentido natural y obvio de las palabras o al significado que le otorgan la ciencia o técnica de que se trate, tendrán el significado que se les asigna cuando sean empleados en sus disposiciones.
CAPÍTULO SEGUNDO ÁREAS
Artículo 5. Determinación, Delimitación y Clasificación: Corresponde a la ANH determinar, delimitar y clasificar Áreas para el desarrollo de actividades de Exploración y Producción de Hidrocarburos, con sujeción a la Constitución Política y al régimen jurídico superior sobre el subsuelo, en materia de ordenamiento territorial, de recursos naturales renovables y de protección del medio ambiente, en función de su naturaleza y localización geográfica; de sus características geológicas y de la información técnica disponible sobre el subsuelo; de su situación jurídica y contractual, y de los procesos de migración y entrampamiento de los Hidrocarburos.
Con el resultado de esas actividades, la ANH debe elaborar en forma progresiva, actualizar periódicamente, publicar y mantener a disposición de los interesados, un Mapa de Áreas en el que se identifiquen aquellas Reservadas, Asignadas y Disponibles, es decir, susceptibles de asignación con arreglo al presente Reglamento y sus desarrollos. Respecto de las segundas, Asignadas, debe precisar si se encuentran en Evaluación Técnica, en Exploración o en Producción.
Para la determinación, clasificación, delimitación y regulación de Áreas susceptibles de asignación para Exploración y Explotación de Hidrocarburos, la ANH debe acometer procedimientos de divulgación,
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consulta y concertación con las autoridades municipales, para efectos del ordenamiento territorial y el uso del suelo, y con las comunidades étnicas, a fin de respetar sus derechos, todo ello en los términos del régimen superior sobre la materia, así como tomar en consideración sus puntos de vista, facultades, planes, programas, en procura de alcanzar acuerdos y adoptar las medidas pertinentes.
De igual manera, esas actividades deben descartar las superficies correspondientes a zonas reservadas, excluidas, protegidas o restringidas por autoridad competente, con fundamento en consideraciones ambientales, de protección de recursos naturales renovables, o de uso del suelo, incluidas zonas de amortiguación o de protección, o consignar expresamente las actividades que pueden desarrollarse en ellas, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos conforme a los cuales han de ejecutarse.
Así mismo, en desarrollo de esas actividades se debe consignar la presencia eventual de comunidades étnicas en la superficie de las Áreas, información que corresponde expedir a la autoridad competente y que circunscribe y delimita en el tiempo y en el espacio el objeto y alcance de las consultas previas.
Artículo 6. Parámetros de Clasificación: Las Áreas deben ser clasificadas según su situación jurídica y contractual, en Asignadas, Reservadas o Disponibles; en función de su naturaleza y localización geográfica, en Continentales x Xxxxx Afuera; de acuerdo con sus características geológicas y la información técnica disponible sobre el subsuelo, en Maduras o Exploradas, Emergentes o Semiexploradas e Inmaduras o Frontera, y según los procesos de migración y entrampamiento de los Hidrocarburos, en Yacimientos con acumulaciones en Trampas o en Rocas Generadoras.
Pueden reservarse por la ANH Áreas por razones estratégicas, de política energética, seguridad nacional u orden público, o por sus características geológicas, ambientales o sociales.
También pueden ser materia de asignación y contrato Yacimientos Descubiertos No Desarrollados y Áreas x Xxxxxx en Producción devueltos, siempre que se trate de empresa o empresas distintas de los Contratistas que los devolvieron, renunciaron a tales Áreas o cuyos negocios jurídicos fueron materia de terminación voluntaria o por incumplimiento, en el curso de los dos (2) años inmediatamente anteriores a la fecha de apertura del correspondiente Procedimiento de Contratación o de Asignación Directa.
Artículo 7. Condiciones Especiales: Si por determinaciones obligatorias posteriores de autoridad competente, se amplían superficies de zonas reservadas, excluidas, protegidas o restringidas, o se establecen nuevas, cuya extensión corresponda total o parcialmente a un Área asignada y
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contratada, el Proponente y eventual Contratista se comprometen irrevocablemente a respetar en su integridad las condiciones y reglas a las que se someta el Área de que se trate, y a cumplir las obligaciones y requisitos derivados de tal condición, con arreglo al régimen jurídico y a los respectivos Contratos. La ANH no asume responsabilidad alguna por los anteriores conceptos.
No obstante, si se demuestra mediante estudios técnicos debidamente soportados que la afectación sobreviniente impide la ejecución contractual, el Contratista puede optar por desarrollar las actividades exploratorias en otras Áreas asignadas al mismo, o la Entidad ofrecerle un Área Disponible de la misma naturaleza, categoría y prospectividad, y negociar un Contrato para su Evaluación Técnica o Exploración y Explotación, que imponga, cuando menos, compromisos y prestaciones equivalentes.
Artículo 8. Áreas Disponibles, Continentales, prospectivas para el desarrollo de Hidrocarburos en Trampas: En función del grado de conocimiento geológico y de su potencial, las Áreas Disponibles, Continentales, prospectivas para el desarrollo de Yacimientos en Trampas, se clasifican en tres (3) categorías, así:
8.1 Áreas Maduras o Exploradas: Aquellas próximas x Xxxxxx en Producción, de manera que existe certeza acerca de los elementos y procesos del correspondiente Sistema Petrolífero. En ellas, las actividades exploratorias han de dirigirse a la búsqueda de nuevas acumulaciones no descubiertas en “Plays” complementarios, o a la evaluación de Yacimientos Descubiertos No Desarrollados.
8.2 Áreas Emergentes o Semiexploradas: Aquellas sobre las cuales se tiene algún grado de conocimiento acerca de la existencia de un Sistema Petrolífero. En ellas, las actividades exploratorias deben orientarse a la delimitación, evaluación y confirmación exploratoria de prospectos.
8.3 Áreas Inmaduras o Frontera: Aquellas respecto de las cuales el conocimiento geológico de que se dispone es insuficiente para determinar la presencia de elementos de un Sistema Petrolífero, como rocas generadoras, reservorios y sellos. Por consiguiente, las actividades exploratorias deben enfocarse en su estudio y en la identificación de sectores particulares de interés prospectivo o “Plays”.
De acuerdo con la clasificación precedente, la categoría está dada en función del Grado de Conocimiento Geológico del Sistema Petrolífero, de la proximidad del Área x Xxxxxx en Producción en
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xx Xxxxxx Xedimentaria de que se trate, y de la cantidad de Información Técnica disponible sobre la misma, así:
▪ Según el Grado de Conocimiento del Sistema Petrolífero, caracterizado como Conocido, si existe correspondencia o relación genética entre roca generadora e Hidrocarburos almacenados en reservorios; Inferido, cuando hay indicios geológicos sobre la existencia de elementos como rocas generadoras, reservorios y sellos, y Posible, cuando está determinado el tipo de materia orgánica origen del Hidrocarburo.
▪ Menor distancia en línea recta entre los puntos más cercanos del Área al Campo en Producción de mayor proximidad en la misma Cuenca Sedimentaria, medida en kilómetros (km) lineales, redondeada hasta un decimal.
▪ Número xx Xxxxx perforados en el Área, por cada diez mil hectáreas (10.000 ha) de superficie.
▪ Actividad Sísmica 2D ejecutada en el Área, medida en kilómetros (km) lineales por cada diez mil hectáreas (10.000 ha), y
▪ Actividad Sísmica 3D ejecutada en el Área, medida en kilómetros cuadrados (km2), expresada en porcentaje (%) con respecto a la superficie de aquella.
Estos parámetros son indicadores del nivel de riesgo exploratorio, mayor en las Áreas Inmaduras o Frontera y menor en las Maduras o Exploradas. A cada uno corresponde un Valor de Referencia entre cero (0) y cinco (5), ponderado de acuerdo con su importancia en el ciclo exploratorio.
Parámetros de Clasificación de Áreas Continentales | |||||
Valor de Referencia | Conocimiento del Sistema Petrolífero | Distancia del Campo en Producción más cercano (km) | Número xx Xxxxx Perforados por cada 10.000 ha | Kilómetros de Sísmica 2D por cada 10.000 ha | Porcentaje (%) del Área con cobertura de Sísmica 3D |
0 | Inferido | Igual o Mayor a 50 | 0 | Igual o Menor a 20 | Igual o Menor a 5% |
2 | Posible | Mayor a 10 y Menor a 50 | 1 | Mayor a 20 y Menor a 50 | Mayor a 5% y Menor a 30% |
5 | Conocido | Igual o Menor a 10 | Igual o Mayor a 2 | Igual o Mayor a 50 | Igual o Mayor a 30% |
Ponderación | 20% | 10% | 30% | 30% | 10% |
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• El Parámetro Grado de Conocimiento del Sistema Petrolífero, es igual al Valor de Referencia multiplicado por veinte por ciento (20%)
• El Parámetro Distancia del Campo en Producción más cercano, es igual al Valor de Referencia multiplicado por diez por ciento (10%)
• El Parámetro Número xx Xxxxx Perforados por cada diez mil hectáreas (10.000 ha), es igual al Valor de Referencia multiplicado por treinta por ciento (30%)
• El Parámetro Kilómetros de Sísmica 2D por cada diez mil hectáreas (10.000 ha), es igual al Valor de Referencia multiplicado por treinta por ciento (30%)
• El Parámetro Porcentaje (%) del Área con cobertura de Sísmica 3D, es igual al Valor de Referencia multiplicado por diez por ciento (10%)
La clasificación resulta entonces de la suma de los cinco (5) resultados anteriores, así:
8.1 Áreas Maduras o Exploradas: Igual o Mayor a tres (3).
8.2 Áreas Emergentes o Semiexploradas: Igual o Mayor a uno (1) y Menor a tres (3).
8.3 Áreas Inmaduras o Frontera: Menor a uno (1).
Artículo 9. Áreas Disponibles Xxxxx Afuera: De acuerdo con el grado de conocimiento geológico y su potencial, las Áreas Disponibles, Xxxxx Afuera, prospectivas para el desarrollo de Yacimientos en Trampas, se clasifican también en tres (3) categorías:
9.1 Áreas Maduras o Exploradas: Próximas x Xxxxxx en Producción, de manera que existe certeza en torno a los elementos y procesos del correspondiente Sistema Petrolífero. En ellas, las actividades exploratorias han de dirigirse a la búsqueda de nuevas acumulaciones no descubiertas en “Plays” complementarios.
9.2 Áreas Emergentes o Semiexploradas: Aquellas sobre las cuales se tiene algún grado de conocimiento respecto de la existencia de un Sistema Petrolífero. Las actividades exploratorias deben orientarse a la delimitación, evaluación y confirmación exploratoria de prospectos.
9.3 Áreas Inmaduras o Frontera: Aquellas sobre las cuales el conocimiento geológico de que se dispone es insuficiente para determinar la presencia de elementos de un Sistema Petrolífero, como rocas generadoras, reservorios y sellos. Las actividades exploratorias deben enfocarse en su estudio y en la identificación de sectores particulares de interés prospectivo o “Plays”.
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Por consiguiente, como en el caso del artículo precedente, la categoría está dada en función del conocimiento del Sistema Petrolífero, de la proximidad del Área x Xxxxxx en Producción en la Cuenca Sedimentaria de que se trate, y de la cantidad de Información Técnica disponible sobre la misma, así:
▪ Según el Grado de Conocimiento del Sistema Petrolífero, caracterizado como Conocido, si existe correspondencia o relación genética entre roca generadora e hidrocarburos almacenados en reservorios; Posible, cuando está determinado el tipo de materia orgánica origen del Hidrocarburo, o Inferido, si hay indicios geológicos de la existencia de elementos como rocas generadoras, reservorios y sellos.
▪ Menor distancia en línea recta entre los puntos más cercanos del Área al Campo en Producción de mayor proximidad en la misma Cuenca Sedimentaria, medida en kilómetros (km) redondeada hasta un decimal.
▪ Número xx Xxxxx perforados en el Área, por cada diez mil hectáreas (10.000 ha) de superficie.
▪ Actividad Sísmica 2D ejecutada en el Área, medida en kilómetros (km) lineales por cada diez mil hectáreas (10.000 ha), y
▪ Actividad Sísmica 3D ejecutada en el Área, medida en kilómetros cuadrados (km2), expresada en porcentaje (%) con respecto a la superficie.
Estos parámetros son indicadores del nivel de riesgo exploratorio, menor en las Maduras o Exploradas y mayor en las Áreas Inmaduras o Frontera. A cada uno corresponde un Valor de Referencia entre cero (0) y cinco (5), ponderado de acuerdo con su importancia en el ciclo exploratorio.
Parámetros de Clasificación de Áreas Xxxxx Afuera | |||||
Valor de Referencia | Grado de Conocimiento del Sistema Petrolífero | Distancia del Campo en Producción más cercano (km) | Número xx Xxxxx Perforados por cada 10.000 ha | Kilómetros de Sísmica 2D por cada 10.000 ha | Porcentaje (%) del Área con cobertura de Sísmica 3D |
0 | Inferido | Igual o mayor a 50 | 0 | Igual o menor a 50 | Igual o menor a 20% |
2 | Posible | Mayor a 10 y menor a 50 | 1 | Mayor a 50 y menor a 100 | Mayor a 20% y menor a 50% |
5 | Conocido | Igual o menor a 10 | Igual o mayor a 2 | Igual o mayor a 100 | Igual o mayor a 50% |
Ponderación | 20% | 10% | 30% | 30% | 10% |
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• El Parámetro Clasificación del Sistema Petrolífero, es igual al Valor de Referencia multiplicado por veinte por ciento (20%)
• El Parámetro Distancia del Campo en Producción más cercano, es igual al Valor de Referencia multiplicado por diez por ciento (10%)
• El Parámetro Número xx Xxxxx Perforados por cada diez mil hectáreas (10.000 ha), es igual al Valor de Referencia multiplicado por treinta por ciento (30%)
• El Parámetro Kilómetros de Sísmica 2D por cada diez mil hectáreas (10.000 ha), es igual al Valor de Referencia multiplicado por treinta por ciento (30%)
• El Parámetro Porcentaje (%) del Área con cobertura de Sísmica 3D, es igual al Valor de Referencia multiplicado por diez por ciento (10%)
Por consiguiente, la categoría resulta de la suma de los cinco (5) resultados anteriores, así:
9.1 Áreas Maduras o Exploradas: Igual o Mayor a tres (3).
9.2 Áreas Emergentes o Semiexploradas: Igual o Mayor a uno (1) y Menor a tres (3).
9.3 Áreas Inmaduras o Frontera: Menor a uno (1).
Artículo 10. Áreas Disponibles Continentales, prospectivas para Yacimientos en Rocas Generadoras
Las Áreas Disponibles, prospectivas para el desarrollo de Yacimientos en Rocas Generadoras están ubicadas en zonas de generación activas (Pods) o en sectores regionales de interés prospectivo (Sweet spots), y corresponden a una categoría única, para la cual se presume la extensión homogénea xx xxxx generadora con potencial para la producción comercial de Hidrocarburos.
Las actividades exploratorias por acometer deben enfocarse en la localización de sitios específicos objetivo (Target areas o Core areas) y en la ejecución de un programa exploratorio que incluya la perforación con componente horizontal, estimulación y pruebas iniciales.
Estas Áreas presentan las siguientes características:
• Se tiene indicio o certeza de la existencia xx xxxx generadora activa en ventana de Petróleo o Gas.
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• Están ubicadas en zonas de generación activas (Pods) o en sectores regionales de interés prospectivo (Sweet Spots).
• Para los Sweet Spots, pueden existir además modelos regionales de generación y expulsión de Hidrocarburos y de distribución espacial de indicadores de calidad del Yacimiento, como litología, contenido orgánico total, espesor neto prospectivo, tipo de Hidrocarburo y reflectancia de la vitrinita, entre otros).
• No se dispone de datos referentes a historias de producción xx Xxxxx con perforación horizontal y estimulación, que puedan servir de fundamento para llevar a cabo evaluaciones de comercialidad.
Artículo 11. Posibilidad de Identificar y Evaluar Yacimientos de Hidrocarburos en Rocas Generadoras, en ejecución de Contratos vigentes: Los suscriptores de Contratos celebrados con anterioridad a la Roxxx Xxxxxxxx 0000, sea directamente o como resultado de procedimientos de selección de cualquier naturaleza, que tengan interés de identificar o evaluar Yacimientos de Hidrocarburos en Rocas Generadoras, deben someter a la ANH propuesta para explorarlos y producirlos, y suscribir Contrato Adicional, siempre que acrediten mantener y/o cumplir los requisitos de Capacidad que se establecen en el presente Acuerdo, o que se asocien con un nuevo Operador que los reúna, en las condiciones y con las restricciones que se establecen en el mismo y en las estipulaciones del respectivo Adicional.
Se exceptúan del presente artículo, aquellos Contratistas que con anterioridad hayan celebrado con la ANH Contratos cuyo objeto y alcance incorpore expresamente la exploración y explotación de Gas Natural en Rocas Generadoras.
Los requisitos de Capacidad no pueden ser acreditados por sucursales ni por personas jurídicas distintas del Contratista Individual o de quienes proyecten integrar Contratistas Plurales, salvo que la matriz o Controlante que los acredite asuma responsabilidad solidaria por el cumplimiento oportuno, eficaz y eficiente de las obligaciones y compromisos a cargo del Proponente y eventual Contratista.
La solidaridad dispuesta en el párrafo precedente impone la suscripción del Contrato Adicional por representante o apoderado del Contratista Individual, de los integrantes de Contratistas Plurales, y del Deudor Solidario, debidamente facultados para el efecto.
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Para los efectos previstos en el presente artículo, los Contratistas dispondrán del término que falte para completar el Período de Exploración, o el de Producción, incluidos los plazos de eventuales Programas de Exploración Posterior y/o de Evaluación, pero -en ningún caso- superior a tres (3) años, contados a partir de la publicación del presente Acuerdo.
Vencido el término señalado sin haber recibido Propuesta y/o sin haber suscrito la correspondiente adición contractual, la ANH puede acometer las acciones y emplear los instrumentos jurídicos idóneos con arreglo al ordenamiento superior, para emprender directamente labores destinadas a obtener información técnica adicional sobre el Área y/o asignarla a un tercero, para efectos exclusivos de la exploración y producción de Hidrocarburos acumulados en Rocas Generadoras, con sujeción al presente Reglamento, sus desarrollos y las estipulaciones de la minuta de Contrato aprobada por el Consejo Directivo para el efecto.
En todo caso, las actividades de exploración y producción de este tipo de Acumulaciones se circunscribirán al Área remanente en la oportunidad de presentación de la solicitud a la ANH.
Además, si el Contratista no dispone de la Capacidad requerida; no se asocia con un nuevo Operador que sí la tenga, o no manifiesta oportunamente su interés las actividades a que se refiere el presente Artículo, la Entidad queda facultada también para emprender directamente labores destinadas a obtener información técnica adicional y/o asignar el Área a un tercero para ese exclusivo propósito, mediante las acciones y los instrumentos jurídicos idóneos.
En estos casos, el término del Período Exploratorio será de setenta y dos (72) meses, contados a partir de la Fecha Efectiva, sin perjuicio de que, ejecutadas satisfactoriamente las actividades del respectivo Programa y antes de la expiración de aquel, el Contratista ofrezca a la ANH desarrollar actividades adicionales, cuyo puntaje sea igual o superior al de las que integran el Programa Mínimo exigido, caso en cual dicho término se podrá incrementar en una mitad.
CAPÍTULO TERCERO REGISTRO DE INTERESADOS
Artículo 12. Concepto y Objeto: Corresponde a la ANH establecer, regular, publicar y mantener actualizado un Registro de Interesados en la asignación de Áreas para desarrollar actividades de Exploración y Producción de Hidrocarburos y celebrar Contrato o Contratos para el efecto; inscribir las personas que lo soliciten, y determinar su Capacidad Jurídica, Económico Financiera, Técnica y
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Operacional, Medioambiental y en materia de Responsabilidad Social Empresarial, con el fin de establecer su Habilitación para participar en Procedimientos de Selección de Contratistas en competencia o de Asignación Directa, en función de la naturaleza, categoría y prospectividad de las Áreas Disponibles materia de asignación.
Por consiguiente, la Habilitación consiste en el examen y la verificación de la información aportada, con el fin de acreditar y establecer las condiciones de Capacidad de la persona jurídica interesada en inscribirse, y determina por tanto la cantidad, como la naturaleza categoría y prospectividad de las Áreas a las que puede aspirar cada Interesado.
La información contenida en el Registro de Interesados es pública y su consulta gratuita.
No obstante lo dispuesto en el presente Artículo, cuando dos o más personas jurídicas inscritas proyecten presentar Propuesta conjunta, bajo cualquiera de las modalidades de asociación previstas en la ley y en este Reglamento, las condiciones de Capacidad del grupo deben ser objeto de Habilitación específica, de acuerdo con la participación de cada persona jurídica en la asociación seleccionada, según los requisitos exigidos para la cantidad, naturaleza, categoría y prospectividad del Área o Áreas para cuya asignación proyecten formular Propuesta, con fundamento en la información que sobre cada una repose en el Registro de Interesados, y en aquella adicional requerida para participar en el correspondiente certamen.
Artículo 13. Deber de Inscripción: Las personas jurídicas nacionales y extranjeras, públicas, privadas o mixtas, tengan o no domicilio en Colombia, interesadas en la asignación de Áreas y en la celebración de Contratos de Evaluación Técnica, TEA, de Exploración y Producción, E&P, o Especiales, deben inscribirse en el referido Registro; acreditar sus condiciones de Capacidad para efectos de determinar su Habilitación, así como mantener actualizada la información que establece esas condiciones.
Por consiguiente, no pueden inscribirse en el Registro de Interesados sucursales de sociedades comerciales nacionales ni del exterior, que solamente están facultadas para representar a las personas jurídicas a las que pertenecen, con las atribuciones expresamente otorgadas en el acto de establecimiento o en mandato conferido con arreglo al régimen jurídico superior.
Excepcionalmente, personas jurídicas interesadas pueden acreditar su Capacidad Económico Financiera y/o Técnica y Operacional con los atributos y la información correspondiente a su Matriz o Controlante, siempre que esta última asuma responsabilidad solidaria por el cumplimiento oportuno, eficaz y eficiente de las obligaciones, prestaciones y compromisos a cargo del Interesado, posible Proponente y
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eventual Contratista, y suscriba el o los negocios jurídicos que lleguen a celebrar aquellas, en condición de deudor solidario. Esta circunstancia debe constar expresamente en el Registro y en las certificaciones sobre el mismo.
En el Registro de Interesados deben constar también las determinaciones ejecutoriadas o en firme mediante las cuales se hayan revocado adjudicaciones obtenidas por medios ilegales; impuesto multas o sanciones; declarado el incumplimiento contractual o la caducidad administrativa, así como la terminación unilateral de negocios jurídicos con cualquier entidad estatal o empresa, en el país o en el exterior, por causas imputables a la responsabilidad y diligencia del contratista, e, inclusive, deducido perjuicios por acciones u omisiones de las personas jurídicas inscritas, durante el término de vigencia de la medida y sus efectos, o hasta la cancelación efectiva de los perjuicios o la constitución de caución, debidamente acreditadas. En el caso de multas u otras determinaciones que no establezcan dicho término, deben constar por plazo mínimo de un (1) año.
Artículo 14. Renovación, Actualización y Cancelación: La inscripción en el Registro de Interesados debe renovarse anualmente, a más tardar, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de aprobación de los Estados Financieros definitivos de fin de ejercicio por el órgano societario competente, y, en todo caso, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha xx xxxxx de los mismos. De no hacerlo, queda suspendida la inscripción hasta que se actualice la información que permita establecer la Capacidad Económico Financiera de la persona jurídica de que se trate, y, no puede proponer ni contratar con la ANH.
Adicionalmente, los Interesados inscritos deben actualizar la información requerida para determinar su Capacidad Jurídica, Técnica y Operacional, Medioambiental y en materia de Responsabilidad Social Empresarial, siempre que haya variado cualquiera de los elementos que las determinan, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la materialización del cambio o cambios de que se trate, mediante comunicación y formulario debidamente soportados, o, en caso contrario, presentar declaración trimestral escrita, bajo la gravedad del juramento, acerca de esta precisa circunstancia de no haberse registrado variación alguna, en los meses xx xxxxx, junio, septiembre y diciembre.
Están también facultados para solicitar la cancelación de su inscripción.
La inscripción, renovación, actualización y cancelación de las inscripciones en el Registro de Interesados, así como las certificaciones en torno al mismo, dan lugar al pago de derechos en favor de la ANH, de acuerdo con tarifas fijadas por la Entidad mediante resolución general.
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Artículo 15. Información: Para inscribirse en el Registro de Interesados se debe someter a la ANH la información requerida para evaluar y determinar la Capacidad Jurídica, Económico Financiera, Técnica y Operacional, Medioambiental y en materia de Responsabilidad Social Empresarial, debidamente soportada, con el fin de establecer la Habilitación para proponer y contratar con la Entidad, así como aquella indispensable para renovar y/o actualizar esas condiciones de Capacidad, en la forma, oportunidad y mediante los documentos que se fijan en punto a cada una de tales capacidades en este Reglamento y en los actos administrativos que lo desarrollen, de acuerdo con el régimen jurídico superior.
Artículo 16. Procedimiento: Para solicitar inscripción, renovación, actualización y/o cancelación en el Registro de Interesados, las personas jurídicas deben diligenciar comunicación y formulario diseñados para el efecto, y acompañar la información requerida, según el propósito de la correspondiente petición, documentos que deben someterse a la Entidad tanto en medio físico como magnético.
En el referido formulario deben consignarse las determinaciones ejecutoriadas o en firme mediante las cuales se hayan revocado adjudicaciones, impuesto multas o sanciones, declarado el incumplimiento contractual o la caducidad administrativa, así como la terminación unilateral de negocios jurídicos con cualquier entidad estatal o empresa, en el país o en el exterior, por causas imputables a la responsabilidad y diligencia del Contratista, e, inclusive, deducido perjuicios por acciones u omisiones de las personas jurídicas inscritas, con indicación precisa del término de vigencia de la medida y sus efectos, de si fueron cancelados efectivamente los perjuicios, hay saldos pendientes o de ha constituido caución, y, en el caso de multas u otras determinaciones que no establezcan término de vigencia, por plazo de un (1) año.
Con la suscripción de solicitud y formulario, los interesados declaran bajo la gravedad del juramento que la información consignada y los documentos aportados son completos, exactos, veraces, fidedignos y susceptibles de comprobación en cualquier oportunidad.
Para afianzar el cumplimiento de los requisitos de inscripción y la integridad, veracidad, autenticidad y exactitud de la información suministrada y de los documentos que la soportan, se debe presentar Garantía de Seriedad, vigente por seis (6) meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de inscripción, prorrogable a solicitud de la ANH en eventos de verificación y comprobación, hasta la fecha de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la misma, de manera que el tomador asume el compromiso de extenderla, si a ello hubiere lugar.
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Dicha Garantía de Seriedad ha de tener por objeto afianzar el cumplimiento oportuno, eficaz y eficiente de las obligaciones y compromisos derivados de la solicitud de inscripción, incluida la veracidad, autenticidad y exactitud de la información y de los documentos aportados para efectos de Habilitación.
En el reglamento del Registro de Interesados debe fijarse el valor de la suma asegurada, con criterio de suficiencia, en función del objeto y alcance de las obligaciones y compromisos amparados, y de los perjuicios que puedan derivarse su incumplimiento.
El valor asegurado constituye a la vez sanción pecuniaria por la insatisfacción de cualquiera de las obligaciones que asume el solicitante, y estimación anticipada de perjuicios, sin óbice del derecho que asiste a la Entidad para reclamar la cancelación completa de pérdidas y daños ocasionados con el incumplimiento.
Examinados solicitud, formulario e información adjunta, la ANH puede pedir las aclaraciones, correcciones, sustituciones y modificaciones pertinentes en torno a la documentación aportada, pedir datos complementarios, e, inclusive, requerir que se aporten o reemplacen aquellos que no reúnan los requisitos fijados en el ordenamiento superior, en este Reglamento y en sus desarrollos.
La ANH se reserva el derecho de verificar la información suministrada y de realizar comprobaciones respecto de los documentos aportados para efectos de inscripción, renovación y actualización del Registro, sea de manera previa o posterior a la Habilitación, a la asignación de Áreas y la adjudicación de Contratos, e, inclusive, a la celebración de los mismos.
Tal comprobación puede tener lugar mediante consulta telefónica o por medio de escrito físico o magnético, petición de conformidad, y, en general, de cualquier forma que permita establecer su veracidad y exactitud, sea directamente o por intermedio de terceros, sin necesidad de diligencias o formalidades especiales propias de los procesos jurisdiccionales, al margen del deber que pesa sobre la ANH de formular las denuncias procedentes.
Artículo 17. Habilitación: Verificado y evaluado el cumplimiento de los requisitos para determinar la Capacidad del Interesado, la ANH debe resolver acerca de su Habilitación y determinar la cantidad, naturaleza, categoría y prospectividad de Áreas a cuya asignación puede aspirar. De no satisfacer todos los que determinan la Capacidad Jurídica, Económico Financiera, Técnica y Operacional, Medio Ambiental y en materia de Responsabilidad Social Empresarial, procede denegar la inscripción.
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La ANH está facultada para abstenerse de realizar la inscripción cuando la información financiera del interesado no sea coherente y consistente con la reportada a cualquier otro registro público de valores o comercial.
Las anteriores determinaciones deben adoptarse mediante providencia motivada, publicarse en la Página WEB de la Entidad, en el vínculo correspondiente al Registro de Interesados, y remitirse a la dirección de correo electrónico proporcionado por el solicitante, con lo cual se entenderán notificadas.
Artículo 18. Impugnación: Los actos relativos a las determinaciones en materia de inscripción, actualización, renovación y cancelación en el Registro de Interesados son susceptibles de recurso de reposición exclusivamente, el cual debe interponerse por quien acredite interés directo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su publicación o al recibo de los mismos en la dirección de correo electrónico del destinatario, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sin perjuicio de las acciones de esta última naturaleza.
En cumplimiento del deber que pesa sobre las entidades estatales, en el sentido de remitir a las cámaras de comercio copia de los actos administrativos en firme sobre imposición de multas y sanciones y en materia de inhabilidades derivadas de contratos, la ANH y aquellas intercambiarán esta información para que conste tanto en el Registro Único de Proponentes, RUP, como en el Registro de Interesados. De ser posible, deben emplearse para el efecto mecanismos electrónicos.
Artículo 19. Certificación: Corresponde a la ANH expedir certificaciones en las que se consigne la información relativa a la inscripción, renovación, actualización, cancelación y demás circunstancias consignadas en el Registro de Interesados acerca de las personas jurídicas inscritas, a solicitud de cualquier persona.
Artículo 20. Cancelación: La ANH debe cancelar la inscripción en el Registro de Interesados, cuando ocurra cualquiera de las siguientes causales:
20.1 Por solicitud del interesado.
20.2 Por pérdida de cualquiera de las condiciones de Capacidad que dieron lugar a la Habilitación para contratar con la ANH, que impida al interesado aspirar a la asignación de todo tipo de Área.
20.3 Por el establecimiento de graves inconsistencias en la información suministrada para la inscripción, renovación y/o actualización del Registro.
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20.4 Por la revocatoria de la adjudicación de contratos, mediante providencia ejecutoriada, debido a la comprobación de haberla obtenido por medios ilegales.
20.5 Por la celebración de cualquier transacción corporativa que comporte cambio de Beneficiario Real o Controlante del Interesado, que no reúna los del anterior con fundamento en los cuales se obtuvo Habilitación.
20.6 Por ministerio de la ley.
20.7 Por orden de autoridad judicial, también mediante providencia ejecutoriada.
En los casos a que se refieren los ordinales precedentes, la determinación debe adoptarse mediante acto administrativo motivado, susceptible de impugnación y de las acciones contenciosas xx xxx.
Cuando la inscripción se cancele por alguna de las causales de que tratan los ordinales 3 a 5, se aplicará lo previsto en el numeral 6.3 del artículo 6 de la Ley 1150 de 2010, o las disposiciones que la modifiquen, sustituyan o complementen, de resultar pertinente conforme a derecho.
Artículo 21. Condiciones de Capacidad: Los Interesados, integrantes de Proponentes Plurales y Contratistas deben reunir y conservar condiciones específicas de Capacidad Jurídica, Económico Financiera, Técnica y Operacional, Medio Ambiental y en materia de Responsabilidad Social Empresarial, fijadas en el presente Acuerdo, en el Reglamento del Registro, en los términos de referencia o reglas de Procedimientos de Selección o de Asignación Directa, y en los Contratos con la ANH.
Artículo 22. Capacidad Jurídica: Tienen aptitud para celebrar Contratos destinados a la exploración y explotación de Hidrocarburos, las personas jurídicas nacionales y extranjeras, públicas, privadas o mixtas, consideradas legalmente capaces por el ordenamiento superior, y cuyo capital esté representado en acciones o cuotas o partes de interés nominativas, sea de manera individual o conjunta, en este último caso, bajo la modalidad de Consorcio, Unión Temporal o Promesa de Sociedad Futura, que reúnan y acrediten fehacientemente los siguientes requisitos:
22.1 Comprender su objeto social el desarrollo de actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, tratándose de Interesados y Proponentes Individuales o del Operador.
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Para los integrantes de Proponentes Plurales, que no ostenten condición de Operador, dicho objeto debe incorporar la realización de inversiones en esas actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos.
Si de acuerdo con la legislación del país de origen, el objeto social no relaciona o incorpora los sectores de actividad que lo conforman, o está referido a labores o negocios industriales, comerciales o de servicios en general, el requisito de que trata este numeral puede acreditarse con los soportes presentados para comprobar la Capacidad Técnica y Operacional, de ser ello procedente, o mediante Contratos o certificaciones que permitan establecer la dedicación a Actividades Complementarias a la exploración y explotación de Hidrocarburos, incluida declaración bajo juramento del representante legal y el revisor fiscal, auditor externo, “Controller”, o quien haga sus veces, que detalle el marco de actividad de la persona jurídica.
22.2 Haberse constituido con ese objeto social o haberlo incorporado por lo menos con cinco (5) años de antelación respecto de la fecha de presentación de la correspondiente solicitud de inscripción en el Registro de Interesados. En casos de asociaciones, este requisito se predica del Operador.
Para los demás integrantes, que no ostenten condición de Operador, la antelación requerida será mínimo de dos (2) años.
22.3 El término de duración de la Persona Jurídica y de los integrantes de asociaciones, así como el de vigencia de la asociación de que se trate, no puede ser inferior al de ejecución del Contrato o de los Contratos a cuya celebración aspiren, y tres (3) años más.
22.4 No encontrarse la Persona Jurídica ni los integrantes de asociaciones en causal de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición de acuerdo con la Constitución Política y la ley, y comprometerse irrevocablemente a renunciar a su Propuesta de Contrato; a ceder el negocio jurídico o su participación en el mismo, previa autorización expresa y escrita de la ANH, o a terminarlo por acuerdo recíproco, en caso de sobrevenir alguna de tales causales.
Tratándose de conflictos de interés debe procederse con arreglo a la ley, en especial, al artículo 40 de la identificada como 734 de 2002 y al numeral 9 del Manual de Contratación Misional de la ANH, o normas que los modifiquen, adicionen o complementen.
Las inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones y conflictos de interés procuran una gestión contractual objetiva e imparcial, por lo que, identificada o denunciada la existencia de una de
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tales circunstancias, previa o sobreviniente, la ANH debe verificar los supuestos fácticos que la configuran para los efectos que impone la ley.
El régimen de incompatibilidades, inhabilidades, prohibiciones y conflictos de interés es el previsto en la Constitución Política, en las leyes 80 de 1993, 734 de 2002, 1474 de 2011, 1778 de 2016, y demás normas de la misma jerarquía que regulen la materia, así como en las que las modifiquen, adicionen, sustituyan o complementen.
Sin perjuicio de las que pesan sobre la ANH, es responsabilidad de los Interesados, Proponentes y Contratistas verificar que no se encuentran incursos en causal de incompatibilidad, inhabilidad, prohibición o conflicto de interés, y poner inmediatamente en conocimiento de la ANH cualquiera que sobrevenga en el curso de las distintas etapas de la actuación contractual, para proceder conforme a derecho.
22.5 No encontrarse la persona jurídica ni los integrantes de asociaciones en proceso de liquidación judicial o circunstancia semejante según la legislación del país de origen, como quiebra, liquidación voluntaria o forzosa, y, en general, cualquier proceso o circunstancia que tenga como consecuencia la extinción de la persona jurídica, ni tener litigios pendientes, procesos jurisdiccionales en curso o encontrarse en otra situación o contingencia que pueda comprometer materialmente el cumplimiento oportuno, eficaz y eficiente de las prestaciones, obligaciones y compromisos derivados de la formulación de solicitud de inscripción en el Registro de Interesados; de la presentación de Propuesta en desarrollo de Procedimiento de Selección en competencia o de contratación directa; de la asignación o adjudicación del o los Contratos proyectados, y de su celebración, ejecución o terminación.
22.6 No haber permitido ni permitir Interesado, Proponente Individual ni integrantes de Proponentes Plurales que sus operaciones hayan sido o sean utilizadas como instrumento para ocultar, manejar, invertir o aprovechar -en cualquier forma- dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación, o para dar apariencia de legalidad a actividades ilícitas o a transacciones y fondos vinculados con las mismas, sin perjuicio de las funciones que en materia de prevención y control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo asignan las normas legales a la ANH, así como comprometerse formal e irrevocablemente a no permitirlo en el desarrollo de sus actividades y en la ejecución del o de los Contratos proyectados.
En todo caso, con fundamento en el artículo 27 de la Ley 1121 de 2006, que impone identificar plenamente a las personas que suscriban Contratos con el Estado colombiano, así como el
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origen de sus recursos, con el fin de prevenir actividades delictivas, la ANH se reserva el derecho de acometer análisis, consultas y comprobaciones para establecer el origen de los recursos de Interesados, Proponentes y Contratistas, en forma previa o posterior a la solicitud de inscripción, a la presentación de Propuesta, a la asignación o adjudicación de Áreas, e, inclusive, a la celebración de los correspondientes Contratos.
22.7 No haberse declarado la caducidad ni la terminación unilateral de Contrato estatal con Interesado, Proponente Individual ni con alguno de los integrantes de Proponente Plural, por causas ajenas a la responsabilidad y diligencia del Contratista, ni haber revocado providencia de adjudicación a los mismos, por haberse comprobado que aquella se obtuvo por medios ilegales, conforme al artículo 9 de la Ley 1150 de 2007, en todos los casos mediante acto administrativo en firme, durante los cinco (5) años anteriores.
22.8 Comprometerse a establecer sucursal en Colombia o a extender el objeto y término de vigencia de la existente, de ser ello aplicable, tratándose de personas jurídicas extranjeras Interesadas, Proponentes Individuales e integrantes de Proponentes Plurales sin domicilio en el país, así como a cumplir oportunamente todas las obligaciones que pesan sobre tales sucursales, en el evento de asignación o adjudicación del o de los Contratos proyectados.
22.9 Disponer el representante legal del Interesado, Proponente Individual o el representante convencional de Proponente Plural, o sus apoderados especiales, debidamente constituidos y acreditados, en su caso, de atribuciones y facultades específicas y suficientes para solicitar inscripción en el Registro de Interesados, presentar Propuesta en desarrollo de Procedimiento Competitivo o de Asignación Directa de que se trate, incluido el sometimiento de documentos para su Habilitación; cumplir oportuna, eficaz y eficientemente los compromisos derivados de tal presentación; celebrar el Contrato proyectado; satisfacer los requisitos de legalización y ejecución; otorgar las garantías exigidas, y, en general, comprometer a la persona jurídica o a la asociación para todos los anteriores efectos, representar sus intereses, y obrar en su nombre en todos los actos, trámites y diligencias inherentes a la actuación contractual.
22.10 Constituir las sociedades extranjeras sin domicilio o sucursal en el país, apoderado que sí lo tenga, dotado de capacidad para representarlas judicial y extrajudicialmente en Colombia, además de investido de las atribuciones establecidas en el numeral precedente, con el cumplimiento de los requisitos xx xxx y hasta el establecimiento de sucursal, en caso de Asignación Directa o adjudicación de Área o Áreas.
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22.11 No encontrarse el Interesado, Proponente Individual ni los integrantes de Proponentes Plurales, sus socios o administradores, reportados en la última publicación del Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República, ni figurar con antecedentes disciplinarios en la Procuraduría General de la Nación, que comporten inhabilidad.
22.12 Encontrarse el Interesado, Proponente Individual y los integrantes de Proponentes Plurales en paz y a salvo por concepto de sus obligaciones relacionadas con el Sistema General de Seguridad Social y los aportes parafiscales, en el evento de estar sometidos al régimen correspondiente en el país.
22.13 Asumir el Operador el liderazgo y la representación de la asociación, así como la conducción de la ejecución contractual y de las relaciones con la ANH, en casos de Proponentes y Contratistas Plurales.
22.14 Comprometerse formal e irrevocablemente el Proponente Individual, el Operador y quien o quienes hubieran acreditado la Capacidad Económico Financiera en casos de Proponentes Plurales, a no ceder ni transferir total o parcialmente el Contrato proyectado, ni su respectiva participación e interés en el mismo, sin autorización previa, expresa y escrita de la ANH. En todo caso, el cesionario debe reunir, cuando menos, los requisitos de Capacidad del cedente.
Además, eventuales cesiones del Operador a otro integrante de Contratista Plural, están limitadas a que aquel mantenga por lo menos un treinta por ciento (30%) de participación e interés en el Contrato.
Cualquier transacción corporativa que comporte cambio de Beneficiario Real o Controlante del Interesado, Proponente Individual, Operador y/o de quien o quienes hubieran acreditado los requisitos de Capacidad en casos de asociaciones, que no reúna los del anterior, con fundamento en los cuales se obtuvo Habilitación, adjudicación y/o Contrato, puede dar lugar a la cancelación de la inscripción en el Registro, la revocatoria de la adjudicación o la terminación unilateral del negocio jurídico. Por consiguiente, tales transacciones deben ser informadas a la ANH, acompañadas de los soportes que permitan establecer la conservación de los requisitos de Capacidad. Este compromiso debe ser asumido por solicitantes de inscripción, Proponentes y Contratistas, y constar en petición, Oferta y negocio jurídico.
Las mismas reglas se aplican a fusiones o escisiones del Interesado, la persona jurídica Proponente Individual, el Operador o cualquier otro integrante de asociación, que hubiera
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acreditado los requisitos de Capacidad, a fin de establecer que se mantienen los fundamentos que dieron lugar a la Habilitación, la adjudicación y el Contrato.
El deber de informar a la ANH estos eventos debe ser materia de Compromiso formal e irrevocable.
Lo dispuesto en el presente numeral se fundamenta en la circunstancia de que los Contratos estatales son intuito personae.
22.15 Proporcionar información exacta, fehaciente y veraz, circunstancia que debe ser objeto de declaración bajo la gravedad del juramento, así como autorizar expresa e irrevocablemente a la ANH verificar toda la información aportada para efectos de Registro, Habilitación y Propuesta en desarrollo de procedimientos de selección o de asignación directa, incluidos cada uno los documentos y soportes presentados para acreditar Capacidad y obtener Contrato, facultad que se reserva la ANH en todo momento, sea anterior o posterior a tal Habilitación, a la asignación de Área o Áreas, a la adjudicación del Contrato proyectado, y a la celebración del mismo, en razón del interés general involucrado en la actuación contractual. Las referidas declaración y autorización constarán en la solicitud de inscripción en el Registro de Interesados, en sus Formularios, en la carta de presentación, en la Propuesta de Contrato y en o los negocios jurídicos con la ANH.
22.16 Suscribir Compromisos Anticorrupción; sobre Prevención y Control xx Xxxxxx de Activos, Financiación del Terrorismo y Otras Actividades Delictivas; en materia de Cambios de Control; de Gestión Ambiental, y de Responsabilidad Social Empresarial, en los términos de los formatos establecidos por la ANH.
Artículo 23. Capacidad Económico Financiera: Las personas jurídicas que aspiren a inscribirse en el Registro de Interesados y quienes integren eventuales Proponentes Plurales para participar en Procedimientos de Selección de Contratistas o de Asignación Directa deben demostrar que tienen el respaldo o la solvencia de orden económico financiero, tanto para atender en forma oportuna, eficaz y eficiente sus operaciones ordinarias y los compromisos y pasivos a su cargo, como para asumir las obligaciones y prestaciones derivadas del o de los Contratos que proyecten celebrar con la ANH.
La Capacidad Económico Financiera para la asignación de cada Área objeto de Propuesta corresponde a aquella obtenida como resultado de la determinación del Patrimonio Neto Residual, el Rango de Cobertura y el Rango de Endeudamiento, con base en los guarismos correspondientes a los Estados
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Financieros del último ejercicio fiscal, que han de registrarse en Formato especial, mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
CEF = (50%*PNR) + (25%*RC*PNR) + (25%*RE*PNR)
CEF | Capacidad Económico Financiera |
PNR | Patrimonio Neto Residual |
RC | Rango de Cobertura |
RE | Rango de Endeudamiento |
El Patrimonio Neto Residual de cada persona jurídica corresponde al Patrimonio Neto contable, ajustado por los Gastos de Exploración Capitalizados y las Inversiones pendientes de ejecutar en desarrollo de Contratos o compromisos vigentes. Debe diligenciarse en Formato Especial, denominado precisamente Patrimonio Neto Residual.
Si el interesado tiene Contratos vigentes con la ANH, con entidades estatales administradoras de recursos de Hidrocarburos, o con terceros que les hayan confiado actividades de exploración y producción, o compromisos adquiridos de inversión en dichas actividades, en cualquier país, para establecer el Patrimonio Neto Residual debe descontarse el valor de las inversiones pendientes de ejecutar por todos los anteriores conceptos, durante los doce (12) meses inmediatamente siguientes a la fecha xx xxxxx de los Estados Financieros del último ejercicio fiscal.
Los montos correspondientes a dichos conceptos deben ser consignados en declaración bajo la gravedad del juramento, suscrita por el Representante Legal y por el revisor fiscal, auditor externo o “Controller”, en Formato Especial, sin perjuicio de la facultad de la ANH de solicitar los correspondientes soportes y de llevar a cabo las verificaciones pertinentes.
Además, para efectos de establecer el Patrimonio Neto Residual se deben deducir de los Activos los Gastos de Exploración Capitalizados.
Para determinar el Rango de Cobertura conforme a la Tabla que se consigna a continuación, es decir, la facilidad de acceder al crédito, de requerirlo, bien sea para inversiones o capital de trabajo, en función del flujo de caja que genera la operación, se debe diligenciar Formato Especial, denominado precisamente Rango de Cobertura.
Deuda Neta/EBITDA | Rango de Cobertura |
< 1.00 | 1.00 |
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1.00 <= 2.50 | 0.50 |
2.50 <=4.00 | 0.25 |
> 4.00 | 0.00 |
La Deuda Neta refleja la situación real de endeudamiento y corresponde a la diferencia entre la Deuda Financiera Bruta total y los Activos Financieros líquidos inmediatamente realizables, en especial, Disponible e Inversiones Financieras de corto plazo en títulos negociables.
El EBITDA (“Earnings Before Interests, Taxes, Depreciation and Amortization”, por su sigla en inglés) o resultado líquido de las actividades comerciales durante un período determinado, es igual a los Ingresos Operacionales menos los Costos y Gastos Operacionales que representan salidas de efectivo. También puede ser calculado como la suma del Resultado Operacional, EBIT (“Earnings Before Interests and Taxes) más los Costos y Gastos Operacionales que no representan salidas de efectivo (Depreciaciones, Amortizaciones y Provisiones).
Si el EBITDA es negativo, el Rango de Cobertura es 0.00.
Si el EBITDA es positivo y la persona jurídica no tiene Obligaciones Financieras, o estas son inferiores al Disponible (Caja), caso en el cual su Deuda Neta es negativa, el Rango de Cobertura es 1.00.
Para determinar el Rango de Endeudamiento conforme a la Tabla que se consigna a continuación, es decir, la facilidad de acceder al crédito, de requerirlo, sea para inversiones o capital de trabajo, en función de la solidez patrimonial y de la estructura de capital, se debe diligenciar Formato Especial, denominado precisamente Rango de Endeudamiento.
Deuda Neta/Patrimonio Neto Residual | Rango de Endeudamiento |
< 0.25 | 1.00 |
0.25 <= 0.50 | 0.50 |
0.50 <=1.00 | 0.25 |
> 1.00 | 0.00 |
Si el Patrimonio Neto Residual es negativo, el Rango de Endeudamiento es 0.00.
Si para efectos de presentar Propuesta en desarrollo de Procedimientos de Asignación Directa o de Selección en Competencia, se asocia un número plural de personas jurídicas bajo cualquiera de las modalidades de que trata el presente Reglamento, la Capacidad Económico Financiera se determina mediante la suma de la de cada uno de sus integrantes, ponderada por su respectiva participación en la asociación de que se trate, de la siguiente manera:
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CEF(c/integrante) = (50%PNRc/integrante) + (25%*RC*PNRc/integrante) + (25%*RE*PNRc/integrante)
Por consiguiente, la Capacidad Económica Financiera de la asociación es:
CEFpp = %P1*CEF1 + …+…+ %Pn*CEFn
CEF1= Capacidad Económica Integrante 1 CEFn= Capacidad Económica Integrante n
%P1 = Porcentaje de participación Integrante 1
%Pn = Porcentaje de participación Integrante n
Sin perjuicio del deber de diligenciar los Formatos correspondientes, quedan exceptuadas de evaluación para establecer su Capacidad Económico Financiera aquellas personas jurídicas que figuren en la última publicación de “The Energy Intelligence Top 100: Ranking the World's Top Oil Companies” de la firma “Energy Intelligence”, como empresas del tipo integrado o “Upstream”, así como quienes acrediten a la ANH que en el último año obtuvieron calificación de riesgo equivalente a Grado de Inversión de su deuda de Largo Plazo, en escala internacional, igual o superior a las establecidas en la siguiente tabla:
Agencia Calificadora de Riesgo | Calificación |
Standard & Poor’s | BBB |
Moody’s | Baa |
Xxxxx Ratings | BBB |
La Capacidad Económico Financiera exigida varía en función del número de Áreas a cuya asignación puede aspirar el Interesado, así como de la naturaleza, categoría y prospectividad de las mismas; se expresa en Barriles de Petróleo y se consigna en el Registro de Interesados, con sujeción al reglamento que lo desarrolla. La de eventuales Proponentes Plurales, debe ser fijada en los Términos de Referencia de los Procedimientos de Selección en competencia o en las reglas de los de Asignación Directa, expresada en la misma forma.
Por consiguiente, las personas jurídicas interesadas en contratar con la ANH deben expresar su Capacidad Económico Financiera, obtenida como resultado de la determinación del Patrimonio Neto Residual, el Rango de Cobertura y el Rango de Endeudamiento, conforme al presente artículo, en Barriles de Petróleo, para cuyo efecto deben emplear como factor de conversión la cotización promedio de la referencia Xxxxxxx, OK WTI “Spot Price” FOB, tomada de la Base de Datos “US Energy Information Administration, EIA”, de los doce (12) meses calendario inmediatamente anteriores a la
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fecha de presentación de la solicitud de inscripción o de actualización de su Registro. Para Proponentes Plurales, el promedio debe corresponder a los doce (12) meses calendario inmediatamente anteriores a la presentación de su Oferta.
El siguiente Cuadro fija la Capacidad Económico Financiera requerida para acometer actividades de Exploración y Producción de Hidrocarburos por Área, según su naturaleza y localización geográfica, categoría y prospectividad.
Capacidad Económico Financiera por Área expresada en Barriles de Petróleo | ||
Continentales, prospectivas para el desarrollo de Yacimientos en Trampas | Barriles | |
Maduras o Exploradas | 475.000 | |
Emergentes o Semiexploradas | 190.000 | |
Inmaduras o Frontera | 190.000 | |
Xxxxx Afuera | 4.775.000 | |
Continentales prospectivas para Yacimientos en Rocas Generadoras | 4.775.000 | |
Yacimientos Descubiertos No Desarrollados | 60.000 |
La forma de acreditar la Capacidad Económico Financiera se establece en el Reglamento del Registro de Interesados, y la de eventuales asociaciones en los Términos de Referencia del Procedimiento de Selección de Contratistas o de Asignación Directa de que se trate.
Artículo 24. Capacidad Técnica y Operacional: Las personas jurídicas que deseen inscribirse en el Registro de Interesados y el Operador de eventuales Proponentes Plurales en desarrollo de Procedimientos de Selección de Contratistas o de Asignación Directa, deben acreditar que tienen el conjunto de antecedentes y de experiencia comprobados en el desarrollo de actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, en términos de niveles de producción y volúmenes de reservas, conforme a los cuales es posible suponer que están en condiciones de asumir y cumplir en forma oportuna, segura, eficaz y eficiente las prestaciones y obligaciones derivadas del o de los contratos de Evaluación Técnica, TEA, de Exploración y Producción, E&P, y/o Especiales a cuya celebración aspiren, con arreglo a las mejores prácticas y las más recientes tecnologías de la industria de los Hidrocarburos.
Sin perjuicio del deber de diligenciar el Formato correspondiente, quedan exceptuados de evaluación para establecer su Capacidad Técnica y Operacional, los Proponentes Individuales y el Operador en
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casos de Proponentes Plurales, que figuren en la última publicación “The Energy Intelligence Top 100: Ranking the World's Top Oil Companies” de “Petroleum Intelligence Weekly”, como empresas del tipo integrado o “Upstream”.
Igualmente se exceptúan de la obligación de acreditar los requisitos de Capacidad Técnica y Operacional establecidos en el presente artículo, sin perjuicio del deber de presentar el Formato correspondiente debidamente diligenciado, el Interesado, el Contratista o el Operador en casos de Proponentes o Contratistas Plurales o de nuevos ofrecidos, que acrediten cumplir una de las siguientes condiciones: i) Haber operado contratos cuyo objeto comprenda la exploración y explotación de Hidrocarburos o de Yacimientos Propios en los últimos diez (10) años, con inversiones efectivas superiores a quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD$ 500.000.000) o su equivalente, o contratos cuyo objeto comprenda la exploración y explotación de Hidrocarburos provenientes de Yacimientos en Rocas Generadoras o de Yacimientos Propios de la misma naturaleza en los últimos cinco (5) años, con las inversiones efectivas superiores a doscientos cincuenta millones de dólares (USD$ 250.000.000) o su equivalente, o ii) Contar con activos superiores a mil millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD$1.000.000.000) o su equivalente en el último período fiscal, y que para la fecha de acreditación de la Capacidad Técnica y Operacional sean operadores de al menos cinco (5) Contratos que tengan por objeto o incorporen en él actividades de Exploración y Producción de Hidrocarburos en Trampas, o que para la misma fecha sean operadores de al menos tres (3) Contratos de Exploración y Producción –E&P– que comprendan el desarrollo de Yacimientos en Rocas Generadoras o de Yacimientos propios de la misma naturaleza.
El Interesado o el Operador en casos de Proponentes Plurales, que no haya sido constituido o no haya incorporado en su objeto social el desarrollo de actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, con por lo menos cinco (5) años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud de Habilitación, puede suplir este requisito si acredita cumplir la condición establecida en el ordinal ii) del párrafo precedente.
Los requisitos para acreditar Capacidad Técnica y Operacional varían en función de la naturaleza y localización geográfica y de la categoría del Área o Áreas objeto de asignación, así como del Tipo de Acumulación para el cual se consideran prospectivas, así:
24.1 Yacimientos Descubiertos No Desarrollados y Áreas en Producción Devueltas en Áreas Continentales - Contratos E&P
• Reservas Probadas propias, para el último ejercicio fiscal, reportadas en los Estados Financieros, no inferiores a cien mil Barriles de Petróleo equivalente (100.000 BPE).
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• Producción Mínima Operada de quinientos Barriles de Petróleo Equivalente por día (500 BPED).
24.2 Áreas Continentales prospectivas para Yacimientos en Trampas - Contratos E&P y TEA
• Reservas Probadas propias, para el último ejercicio fiscal, reportadas en los Estados Financieros, no inferiores a dos millones de barriles de petróleo equivalentes (2.000.000 BPE).
• Producción Mínima Operada de mil barriles de petróleo equivalentes por día (1.000 BPED).
24.3 Áreas Xxxxx Afuera prospectivas para Yacimientos en Trampas - Contratos E&P y TEA
• Reservas Probadas propias, para el último ejercicio fiscal, reportadas en los Estados Financieros, no inferiores a cincuenta millones de Barriles de Petróleo equivalente (50.000.000 BPE).
• Producción Mínima Operada de veinte mil barriles de petróleo equivalentes por día (20.000 BPED).
24.4 Áreas Continentales prospectivas para Yacimientos en Rocas Generadoras - Contratos E&P
• Reservas Probadas propias, para el último ejercicio fiscal, reportadas en los Estados Financieros, no inferiores a cincuenta millones de Barriles de Petróleo equivalente (50.000.000 BPE); a doscientos ochenta y cinco (285) Gigapiés cúbicos (Gpc) de Gas Natural, o a once coma cinco (11,5) Megatoneladas (Mton) de Carbón.
• Producción Mínima Operada de veinte mil barriles de petróleo equivalentes por día (20.000 BPED); de ciento catorce (114) Megapiés cúbicos diarios (Mpc/d) de Gas Natural, o de cuatro mil seiscientas (4.600) toneladas por día (ton/d) de Carbón, en promedio, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la acreditación.
Para efectos de conversión, un (1) Barril de Petróleo Equivalente (BPE) corresponde a cinco mil setecientos Pies Cúbicos (5.700ft3) de Gas Natural o a cero coma trece ocho setenta y ocho toneladas equivalentes de Carbón (0,13878 TEC).
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La experiencia en materia de Producción, en contratos conjuntos o compartidos, solamente puede ser acreditada por la persona jurídica que se haya desempeñado como Operador de los mismos.
Además, quienes pretendan acreditar Capacidad Técnica y Operacional mediante Reservas Probadas Propias y Producción Mínima Operada o Propia en Megatoneladas (Mton) y en toneladas por día (ton/d) de Carbón, respectivamente, deben probar que han operado Yacimientos de Gas Natural en Rocas Generadoras durante los últimos cinco (5) años, sea Propios o de titularidad de terceros.
Para desarrollar Yacimientos de Hidrocarburos en Trampas ubicadas en Áreas Xxxxx Afuera no se acepta acreditación de Reservas Probadas Propias ni de Producción Mínima Operada o Propia en Megatoneladas (Mton) ni en toneladas por día (ton/d) de Carbón, respectivamente.
Artículo 25. Regla Especial para Contratos adjudicados en la Xxxxx Xxxxxxxx 0000: Los titulares de Contratos que para la oportunidad de suscripción hubieran obtenido Habilitación para ejecutar actividades en Áreas Tipo 2 y 3, tienen opción de explorar y producir Hidrocarburos provenientes de Yacimientos en Rocas Generadoras, en las condiciones y con las restricciones establecidas en este Reglamento y sus desarrollos, y pactadas en el respectivo Contrato Adicional, siempre que así lo soliciten expresa y oportunamente a la ANH, junto con la complementación de los correspondientes Contratos; que acrediten mantener los requisitos de Capacidad Financiera y Operacional exigidos para el efecto en el citado Procedimiento de Selección, que se consignan a continuación para el caso de las Áreas Tipo 2 y que corresponden a los fijados en el artículo precedente para las Áreas Tipo 3, y que demuestren disponer de Capacidad Jurídica, Medioambiental y en materia de Responsabilidad Social Empresarial, con arreglo al presente Acuerdo. De lo contrario, deben asociarse con un Operador que reúna tales requisitos y acredite todas las condiciones de Capacidad.
Áreas Tipo 2:
Capacidad Económico Financiera:
Contar con un Patrimonio Neto igual o superior a veinte millones de dólares estadounidenses (USD20.000.000), por Área, en el último período fiscal.
Capacidad Técnica y Operacional: Disponer de
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• Reservas Probadas Propias, para el último año fiscal, reportadas en los Estados Financieros, no inferiores a cincuenta (50) millones de Barriles Equivalentes de Petróleo (BEP); a veintiocho coma cinco (28,5) Gigapiés cúbicos (Gpc) de Gas Natural, o a uno coma quince (1,15) Megatoneladas (Mton) de Carbón.
• Producción Mínima Operada de cinco mil (5.000) Barriles Equivalentes de Petróleo por día (BEP/d); de veintiocho coma cinco (28,5) Megapiés cúbicos diarios (Mpc/d) de Gas Natural, o de mil ciento cincuenta (1.150) toneladas por día (ton/d) de Carbón, en promedio, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la acreditación.
Artículo 26.Capacidad Medioambiental: Las personas jurídicas que aspiren a inscribirse en el Registro de Interesados y el Operador de eventuales Proponentes Plurales en desarrollo de Procedimientos de Selección de Contratistas o de Asignación Directa, deben acreditar que han adoptado y aplican un Sistema de Gestión Ambiental acreditado con Certificación Internacional, que permitan considerar que están en condiciones de acometer la ejecución del o de los Contratos proyectados con estricta sujeción al ordenamiento superior sobre la materia; a las licencias ambientales obtenidas o a los planes de manejo ambiental aprobados por autoridad competente, según el caso; a las estipulaciones pertinentes de tales Contratos, y, en general, a los parámetros que al respecto establezcan las mejores prácticas y las más recientes tecnologías de la industria de los Hidrocarburos.
Artículo 27. Capacidad en Materia de Responsabilidad Social Empresarial: Las personas jurídicas que aspiren a inscribirse en el Registro de Interesados y el Operador de eventuales Proponentes Plurales en desarrollo de Procedimientos de Selección de Contratistas o de Asignación Directa, deben acreditar haber adoptado un conjunto de prácticas abiertas y transparentes, fundadas en valores éticos y en el respecto al Estado, sus trabajadores y contratistas, la sociedad, las comunidades, el medio ambiente y los recursos naturales renovables, que imponen la administración de los negocios sociales con sujeción a las normas superiores; a esos valores éticos y a las expectativas públicas y comerciales; el respeto de la diversidad y de la identidad cultural, así como el establecimiento de metas para contribuir al desenvolvimiento económico y social y alcanzar un desarrollo sostenible e incluyente.
Artículo 28. Acreditación: El Reglamento del Registro de Interesados, los términos de referencia del respectivo Procedimiento de Selección o las reglas de los de Asignación Directa deben determinar la forma de acreditar la Capacidad Jurídica, Económico Financiera, Técnica y Operacional, Medioambiental y en materia de Responsabilidad Social Empresarial.
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Artículo 29. Procedimiento para titulares de Contratos vigentes: La solicitud para desarrollar Yacimientos de Hidrocarburos en Rocas Generadoras, junto con la Propuesta de las actividades exploratorias adicionales ofrecidas, por encima del mínimo exigido en Resolución que desarrolle este Acuerdo, deben acompañarse de los documentos que acrediten la satisfacción de los requisitos de Capacidad del o de los solicitantes, incluido el Operador con el que se proyecta celebrar asociación, en su caso, de conformidad con la referida Resolución; de la minuta de convenio de Consorcio o de Unión Temporal, según el tipo de asociación seleccionado, o del Convenio ya celebrado, en su caso.
El valor equivalente a las actividades exploratorias propuestas, debe ser superior a las inversiones de la Primera Fase del Período Exploratorio correspondiente al desarrollo de Yacimientos de Hidrocarburos en Trampas, incluidos Mínimo y Adicional.
Presentadas solicitud y propuesta, la ANH debe verificar que el o los peticionarios mantienen los requisitos de Capacidad, o que el Operador con el que proyecta o proyectan asociarse los cumple efectivamente, casos en los cuales revisará el proyecto de instrumento o el convenio que materialice tal asociación.
Si los peticionarios son los mismos Contratistas del negocio jurídico inicial u original, basta ajustar en lo pertinente el convenio de asociación que rige sus relaciones para la ejecución de aquel, con los términos aplicables a la celebración, ejecución, terminación y liquidación del Adicional proyectado, como se detalla en la Resolución que desarrolla este Acuerdo.
En el evento de que falte alguno o algunos de los documentos exigidos para acreditar Capacidad, o de que cualquiera de los presentados no reúna los requerimientos fijados en el presente Capítulo y en dicha Resolución, por una sola vez, la ANH solicitará por escrito su aporte en debida forma, dentro del plazo perentorio fijado para el efecto, so pena de rechazar la solicitud.
Verificada y acreditada la Capacidad, se procederá a suscribir el Contrato Adicional, también en el término definido por la Entidad para este propósito, con arreglo a la minuta aprobada por el Consejo Directivo. Perfeccionado dicho Adicional, el Contratista puede acometer las operaciones de Exploración, Evaluación, Desarrollo y Producción para Yacimientos de Hidrocarburos en Rocas Generadoras, con sujeción a los reglamentos gubernamentales; a las disposiciones del presente Acuerdo, a la Resolución que lo desarrolla, y a las estipulaciones pactadas con motivo de la adición contractual.
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CAPÍTULO CUARTO PROGRAMAS EXPLORATORIOS
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Artículo 30. Generalidades: En cumplimiento de Contratos de Evaluación Técnica, TEA, de Exploración y Producción, E&P, y Especiales, los Contratistas asumen la obligación de desarrollar determinadas actividades de Exploración en el curso del Período correspondiente, para cuyo efecto se comprometen a realizar las inversiones que demande su cumplida y oportuna ejecución.
Ese conjunto de actividades se denomina Programa Exploratorio; comprende tanto el Mínimo exigido por la ANH, como el Adicional o complementario ofrecido en desarrollo de Procedimiento de Selección en competencia o de Asignación Directa.
Igual compromiso asumen los Contratistas en el evento de convenir Programas Exploratorios Posteriores, para cuya ejecución ha de pactarse un término preciso de duración.
Salvo que se trate de causales ajenas a su responsabilidad y diligencia y que no le sean imputables en ningún caso, si el Contratista renuncia al negocio jurídico sin completar la ejecución del Programa Exploratorio o del Programa Exploratorio Posterior, debe entregar a la ANH el valor equivalente de aquellas actividades pendientes de realizar tanto del Mínimo como del Adicional, o del Posterior.
No obstante lo anterior, previa aprobación de la ANH, el Contratista puede desarrollar las Actividades Remanentes en ejecución de otros Contratos vigentes con la Entidad, o en Áreas de interés de la ANH, administradas por ella, caso en el cual toda la información recabada pasará a ser propiedad exclusiva de esta última.
Para el efecto, junto con la comunicación de renuncia, debe presentar solicitud escrita de autorización, debidamente motivada.
De aceptarla, las dos Partes han de acordar el Programa Exploratorio por desarrollar y el plazo de ejecución correspondiente, al tiempo que suscribir los negocios jurídicos adicionales a que haya lugar.
Artículo 31. Término: La duración del Período Exploratorio debe ser fijada en los Términos de Referencia del respectivo Procedimiento de Selección en Competencia o en las Reglas del de Asignación Directa de que se trate, así como en las Minutas de los Contratos, de acuerdo con la naturaleza y localización geográfica, la categoría y el tipo de Acumulación de los Hidrocarburos en el Área o Áreas de que se trate.
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Si ejecutadas satisfactoriamente las actividades del Programa Exploratorio y antes de la expiración del Período correspondiente, el Contratista ofrece a la ANH desarrollar actividades adicionales cuyo puntaje sea igual o superior al de las que integran el Programa Mínimo exigido, el término de duración del Período Exploratorio se podrá incrementar en una mitad respecto del fijado en los Términos de Referencia del respectivo Procedimiento de Selección o en las Reglas de los de Asignación Directa.
Estas circunstancias deben pactarse en Contrato Adicional.
Artículo 32. Programas Exploratorios Mínimos: Deben ser definidos en los Términos de Referencia del Procedimiento de Selección o en las reglas del de Asignación Directa de que se trate, según la naturaleza y localización geográfica, la categoría y el tipo de Acumulación de los Hidrocarburos en las Áreas objeto de asignación.
Si bien los Programas Exploratorios Mínimos se fijan en los Términos de Referencia o Reglas del Procedimiento de que se trate, y en Resolución para titulares de Contratos vigentes, se consigna proyecto para observaciones.
Programas Exploratorios Mínimos: Según la naturaleza y localización geográfica, la categoría y el tipo de Acumulación de las Áreas objeto de asignación, los Contratistas deben desarrollar los siguientes, así como invertir los recursos que demande su cumplida y oportuna ejecución:
✓ Áreas en Producción Maduras o Exploradas, Continentales, para la Evaluación de acumulaciones en Trampas, en ejecución de Contratos de Exploración y Producción, E&P:
Período Exploratorio hasta de veinticuatro (24) meses de duración, a partir de la Fecha Efectiva. Un (1) Pozo de Desarrollo
✓ Yacimientos Descubiertos no Desarrollados en Áreas Maduras o Exploradas, Continentales, para la Evaluación de acumulaciones en Trampas, en ejecución de Contratos de Exploración y Producción, E&P:
Período Exploratorio hasta de veinticuatro (24) meses de duración, a partir de la Fecha Efectiva. Un (1) Pozo Exploratorio
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✓ Áreas Maduras o Exploradas, Continentales, para la identificación de Acumulaciones en Trampas, en ejecución de Contratos de Exploración y Producción, E&P:
Período Exploratorio hasta de cuarenta y ocho (48) meses de duración, desde la Fecha Efectiva. Dos (2) Pozos Exploratorios
✓ Áreas Maduras o Exploradas y Emergentes o Semiexploradas, Xxxxx Afuera, en ejecución de Contratos de Exploración y Producción, E&P
Período Exploratorio de hasta sesenta (60) meses de duración desde la Fecha Efectiva. Un (1) Pozo Exploratorio
✓ Áreas Emergentes o Semiexploradas, Continentales, para la identificación de Acumulaciones en Trampas, en ejecución de Contratos de Exploración y Producción, E&P
Período Exploratorio de hasta cuarenta y ocho (48) meses de duración, desde la Fecha Efectiva. Un (1) Pozo Exploratorio, y
Cien kilómetros cuadrados (100 km2) de Sísmica 3D
✓ Áreas Inmaduras o Frontera, Continentales, para la identificación de Acumulaciones en Trampas, en ejecución de Contratos de Evaluación Técnica, TEA
Período Exploratorio de hasta Veinticuatro (24) meses de duración, desde la Fecha Efectiva. Un (1) Pozo Estratigráfico
✓ Áreas Inmaduras o Frontera, Xxxxx Afuera, en ejecución de Contratos de Evaluación Técnica, TEA
Período de Evaluación Técnica hasta de Veinticuatro (24) meses de duración, desde la Fecha Efectiva.
Mil kilómetros (1.000 km) de Sísmica 2D
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✓ Áreas destinadas a la identificación de Acumulaciones en Rocas Generadoras de Hidrocarburos, en ejecución de Contratos de Exploración y Producción, E&P:
Período Exploratorio de hasta Setenta y dos (72) meses de duración, desde la Fecha Efectiva.
Desarrollo de un (1) Programa Global de Perforación que incluya dos (2) Arreglos de Tres (3) Pozos Exploratorios cada uno, con componente horizontal, estimulación y pruebas iniciales.
En general, todos los Pozos Exploratorios deben ser del Tipo A3, salvo que previa solicitud acompañada de la correspondiente justificación técnica y económica, la ANH autorice su sustitución por Pozos Exploratorios del Tipo A2, o que se trate de Áreas en Producción Devueltas o de Yacimientos Descubiertos No Desarrollados, caso en el cual pueden ser del Tipo A1 o A2.
Artículo 33. Programa Exploratorio Adicional: Además del desarrollo y ejecución de las actividades técnicas que integran el Programa Exploratorio Mínimo exigido por la ANH para cada Área, en desarrollo de Procedimientos de Selección en Competencia o de Asignación Directa, los Proponentes deben ofrecer y los Contratistas asumen la obligación de acometer y llevar a cabo aquellas complementarias que han de integrar el Programa Exploratorio Adicional, de resultar favorecidos con la adjudicación del o de los Contratos proyectados.
Las actividades del Programa Exploratorio Adicional deben corresponder a cantidades expresadas en número xx Xxxxx Estratigráficos y/o Exploratorios; de kilómetros (km) lineales de Sísmica 2D o de kilómetros cuadrados (km2) de Sísmica 3D. Cada Propuesta de Contrato será por tanto evaluada y calificada mediante la asignación de puntaje con base en las actividades adicionales ofrecidas y por acometer, de acuerdo con el siguiente Cuadro:
Actividad Exploratoria | ||||
Cuenca | Pozo Estratigráfico (Puntos por Unidad) | Pozo Exploratorio (Puntos por Unidad) | Sísmica 2D (Puntos por km) | Sísmica 3D (Puntos por km2) |
Caguán-Putumayo | 860 | 748 | 4 | 7 |
Catatumbo | 1.331 | 1.158 | 4 | 6 |
Cauca-Patía | 1.524 | 1.325 | 4 | 8 |
Cesar-Ranchería | 1.150 | 1.000 | 4 | 6 |
Chocó | 1.524 | 1.325 | 4 | 8 |
Cordillera Oriental | 1.524 | 1.325 | 4 | 8 |
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Xxxxxx 00 xx 000
Xxxxxxx | 1.150 | 1.000 | 4 | 6 |
Xxxxxx Orientales | 745 | 648 | 3 | 4 |
Xxxxxx-Piedemonte | 6.746 | 5.866 | 3 | 4 |
Sinú-San Xxxxxxx | 1.150 | 1.000 | 4 | 6 |
Actividad Exploratoria | ||||
Cuenca | Pozo Estratigráfico (Puntos por Unidad) | Pozo Exploratorio (Puntos por Unidad) | Sísmica 2D (Puntos por km) | Sísmica 3D (Puntos por xx0) |
Xxxxxx | 1.524 | 1.325 | 4 | 8 |
Urabá | 1.150 | 1.000 | 4 | 6 |
Vaupés-Amazonas | 1.524 | 1.325 | 4 | 8 |
Xxxxx Inferior xxx Xxxxxxxxx | 1.150 | 1.000 | 4 | 6 |
Xxxxx Medio xxx Xxxxxxxxx | 1.146 | 997 | 4 | 5 |
Xxxxx Superior xxx Xxxxxxxxx | 1.281 | 1.114 | 4 | 5 |
Xxxxx Afuera Somero (Plataforma) | - | 8.601 | 1 | 2 |
Xxxxx Xxxxxx Profundo | - | 22.395 | 1 | 2 |
El puntaje asignado a cada actividad debe multiplicarse por el total xx Xxxxx de cada tipo, de kilómetros lineales (km) y/o de kilómetros cuadrados (km2) de sísmica 2D o 3D ofrecidos, respectivamente, para obtener la calificación total de la Propuesta relacionada con el Programa Exploratorio Adicional.
En Áreas destinadas a la identificación de Acumulaciones de Hidrocarburos en Rocas Generadoras, al puntaje establecido en la Tabla precedente deben adicionarse tres mil ochocientos noventa y seis (3.896) puntos por Pozo Exploratorio, que corresponden a las actividades de perforación horizontal, completamiento, estimulación y pruebas iniciales.
Para efectos de determinar el valor de las Actividades Remanentes, de las Garantías de Cumplimiento, de multas y sanciones pecuniarias, de eventuales indemnizaciones de perjuicios, y de los Programas en Beneficio de las Comunidades, el puntaje total del Programa Exploratorio, tanto Mínimo como Adicional, resultado de la aplicación de la Tabla, debe multiplicarse por el equivalente en dólares estadounidenses a doscientos (200) Barriles de Petróleo, para cuyo efecto debe emplearse como factor de conversión la cotización promedio de la referencia Xxxxxxx, OK WTI “Spot Price” FOB, tomada de la Base de Datos “US Energy Information Administration, EIA”, de los seis (6) meses calendario inmediatamente anteriores a la fecha de valoración de las Actividades Remanentes, del otorgamiento de la correspondiente Garantía, de la imposición de multas, sanciones pecuniarias o indemnizaciones
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de perjuicios, o de sometimiento del correspondiente Programa en Beneficio de las Comunidades a la ANH.
CAPÍTULO QUINTO
ASIGNACIÓN DE ÁREAS Y SELECCIÓN DE CONTRATISTAS
Artículo 34. Tipos de Contratos: Además de otros que disponga la ley o permita el principio de autonomía de la voluntad, el desarrollo de actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos tiene lugar mediante los siguientes negocios jurídicos:
34.1 Convenios
34.2 De Evaluación Técnica, TEA
34.3 De Exploración y Producción, E&P
34.4 Especiales
Corresponde al Consejo Directivo de la ANH adoptar las correspondientes minutas o modelos de Contratos y sus modificaciones, con sujeción al ordenamiento superior, al presente Reglamento y a sus desarrollos.
Artículo 35. Procedimientos de Selección de Contratistas y de Asignación de Áreas: Por regla general, la asignación de Áreas para desarrollar actividades de exploración, evaluación, operación, producción y/o de exploración y explotación de Hidrocarburos, en ejecución de alguno de los tipos de Contrato a que se refiere el artículo precedente, ha de tener lugar mediante Procedimientos Competitivos de Selección objetiva de Contratistas permanentes o puntuales, y, excepcionalmente, por Sistemas reglados de adjudicación Directa.
35.1 Procedimiento Competitivo: Destinado a la asignación de Áreas y/o a la adjudicación y celebración de Contratos mediante la selección objetiva del mejor ofrecimiento, escogido entre distintas opciones, en igualdad de términos, condiciones y oportunidades. Puede ser permanente o puntual y comprende las siguientes modalidades:
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35.1.1 Abierto: Convocado públicamente, por medio del cual la ANH escoge de manera objetiva y en estricta igualdad de condiciones, entre distintos ofrecimientos de Proponentes Individuales inscritos y Habilitados para el efecto en el Registro de Interesados, o de Proponentes Plurales conformados por personas jurídicas inscritas, Habilitadas individual y conjuntamente para participar en el respectivo Procedimiento, de acuerdo con los requisitos de Capacidad fijados en los correspondientes Términos de Referencia, aquel ofrecimiento o Propuesta que resulte más favorable para la Entidad y para los fines que esta se propone alcanzar.
35.1.2 Cerrado: Por medio del cual la ANH formula invitación a un número plural pero determinado de personas jurídicas inscritas y Habilitadas en el Registro de Interesados, que reúnan los requisitos de Capacidad previamente establecidos, para escoger de manera objetiva y en estricta igualdad de condiciones el ofrecimiento más favorable para la Entidad y para los fines que esta se propone alcanzar, también con sujeción a unos Términos de Referencia preparados para su regulación, en función del número de Habilitados para aspirar a la asignación del Área o Áreas de que se trate; de las personas jurídicas que hayan manifestado interés en determinadas Áreas, o en consideración del Tipo Especial de Área o Áreas por asignar y del Contrato o Contratos por celebrar.
35.2 Asignación Directa: Procedimiento mediante el cual la ANH, previa autorización general o específica del Consejo Directivo, asigna excepcional y directamente Área o Áreas seleccionadas especialmente para el efecto, de presentarse alguna de las siguientes circunstancias, y según condiciones de Capacidad y Reglas definidas previamente:
35.2.1 En razón de su especial naturaleza y localización geográfica.
35.2.2 Por las restricciones sociales y/o ambientales que pesan sobre las mismas.
35.2.3 Cuando se cuente con información técnica limitada sobre el subsuelo y en función del cubrimiento exploratorio exigido.
35.2.4 Por motivos de interés general, de seguridad nacional o de orden público.
35.2.5 Por consideraciones especiales de política energética o económica.
35.2.6 Por falta de concurrencia en Procedimientos Competitivos.
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35.2.7 Cuando se trate de Proponentes que figuren en la última publicación de “The Energy Intelligence Top 100: Corporate Comparison Analitics” de la firma “Energy Intelligence”, como empresas del tipo integrado o “Upstream” o de “The Platts Top 250 Global Energy Company Rankings.”
35.2.8 Para asignar Áreas en Evaluación Técnica, Exploración y/o Producción, en casos de devolución, renuncia al Contrato o de negocios jurídicos objeto de terminación voluntaria o por incumplimiento, que no podrán adjudicarse a los mismos Contratistas, por término de dos (2) años contados a partir de la fecha de ocurrencia de la circunstancia de que se trate.
La Asignación Directa debe recaer en Proponente que reúna los requisitos de Capacidad establecidos para el efecto, con fundamento en los parámetros fijados en este Acuerdo y con el cual se negocien Programas Exploratorios, Derechos Económicos y otros conceptos, a partir de los mínimos dispuestos por el régimen jurídico, los modelos de Contrato y las reglas adoptadas para llevarla a cabo, según el Tipo del Área o Áreas de que se trate. Tales Programas, Derechos y conceptos deben ser por lo menos iguales o comparables a los ofrecidos en las Propuestas recibidas en Procedimientos de Selección en Competencia celebrados en el año inmediatamente anterior o en el último realizado para la asignación de Áreas de naturaleza, categoría y prospectividad análoga y la celebración de Contratos semejantes.
Esta modalidad debe estar precedida de la correspondiente justificación; de las Reglas para llevarla a cabo; de la determinación de los requisitos de Capacidad; de las condiciones y términos mínimos exigidos al Proponente y Contratista, y de aquellos que puedan ser materia de negociación.
Artículo 36. Limitaciones: Ningún Proponente Individual o integrante de Proponente Plural puede presentar más de una Oferta para una misma Área, sea en forma individual o conjunta.
Sin perjuicio de las restricciones derivadas de la Capacidad del Proponente, no hay límite en el número de Contratos al que se puede aspirar, siempre que para cada uno de ellos se cumplan los requisitos de Capacidad establecidos en el ordenamiento superior, el presente Acuerdo y en las Reglas o en los Términos de Referencia del correspondiente Procedimiento de Selección o Asignación.
Adicionalmente, debe tomarse en consideración que por cada Área que proyecte asignarse la Capacidad Económico Financiera debe ser ajustada de acuerdo con los compromisos exploratorios
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Mínimos y Adicionales que se derivarían de cada Contrato por celebrar, de manera que los Proponentes deben determinar un orden de preferencia de las Áreas a cuya asignación aspiran.
Artículo 36. Generalidades: Según su naturaleza y objeto, los Procedimientos de Asignación a que se refiere este Reglamento comprenden las siguientes actuaciones:
36.1 Competitivos Abiertos y Cerrados:
▪ Apertura
Tanto los Procedimientos de Selección en competencia Abiertos como los Cerrados, se inician mediante acto administrativo motivado que debe publicarse en la página WEB de la ANH, sin perjuicio de llevar a cabo certámenes de lanzamiento y presentación, tanto en el país como en el exterior.
La resolución de apertura debe estar precedida de los estudios que establezcan la adecuación de los proyectos de actividades de exploración, evaluación, operación, producción y/o de exploración y explotación de Hidrocarburos por emprender a los planes y programas de la ANH y a las metas del Plan Nacional de Desarrollo, así como de la determinación y delimitación de las Áreas por asignar y el Tipo de Contrato por celebrar.
Abierto el Procedimiento, debe publicarse el proyecto de Términos de Referencia que ha de regirlo, y someterlo a las observaciones y sugerencias de los interesados en participar, con indicación de los plazos para formularlas y responderlas.
▪ Términos de Referencia
Con fundamento en estudios previos a que se refiere el punto precedente y en las observaciones y sugerencias de los interesados, acogidas por la ANH, deben elaborarse y publicarse los Términos de Referencia definitivos que, además de los aspectos reseñados, contengan en forma clara y completa las reglas aplicables al Procedimiento, con el detalle de etapas, plazos, audiencias y actuaciones; las exigencias para participar; los requisitos Capacidad requeridos para obtener Habilitación y la forma de llevarla a cabo, o la Habilitación exigida a quienes proyecten participar; la forma y oportunidad en que ha de tener lugar tal Habilitación, incluida la información solicitada y los documentos que acrediten las condiciones de Capacidad de los Proponentes, de no encontrarse en funcionamiento el Registro de Interesados; las causales para negarla; la forma, contenido y oportunidad de presentación de las Propuestas; las exigencias subsanables y no subsanables de las mismas; las causales de rechazo; los
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términos y condiciones de las garantías exigidas; los factores de evaluación, calificación y adjudicación; las causales para declarar total o parcialmente desierto el certamen, y la minuta de los Contratos por celebrar.
Los Términos Definitivos pueden igualmente ser materia de observaciones y sugerencias, así como de solicitud de aclaración o precisión, por espacio de tiempo previamente determinado, y objeto de modificación o adenda en los plazos y con los límites que aseguren el cumplimiento de los principios rectores de la actuación contractual.
▪ Convocatoria
Cuando se trate de Procedimiento Competitivo Abierto, la convocatoria a participar y presentar Propuesta será pública, mediante avisos en la página Web de la ANH y en otros medios físicos o electrónicos. Para los Cerrados, debe cursarse invitación a las personas jurídicas determinadas que reúnan los requisitos de Capacidad previamente definidos, de acuerdo con el Registro de Interesados o con procedimientos previos de Habilitación, además de darse cuenta de su realización en la misma Página Web de la Entidad.
▪ Procedimiento Competitivo Permanente
Puede llevarse a cabo convocatoria permanente para participar en Procedimiento de esta naturaleza y presentar Propuesta destinada a la asignación de cualquiera o cualesquiera de las Áreas seleccionadas para el efecto y a la adjudicación de Contrato o Contratos para su Evaluación Técnica, Exploración y Explotación, respecto de los cuales los Términos de Referencia dispongan que cualquier persona jurídica o conjunto de personas jurídicas que solicite Habilitación o la haya obtenido con su inscripción en el Registro, formule Propuesta para el Área o Áreas de su interés, sometida a aquellos.
Recibida cualquier Propuesta de esta naturaleza, la ANH pone en conocimiento público esta circunstancia y la razón social o la denominación de quien o quienes la presentaron. A partir de esta publicación debe invitar a los demás interesados en tales Áreas y Contratos, que reúnan los requisitos de Capacidad para el efecto y dispongan de o soliciten Habilitación, a competir por su asignación y adjudicación, mediante la formulación de Propuesta dentro de plazo determinado, ajustada a los mismos Términos de Referencia.
La asignación de las Áreas y la adjudicación de los Contratos debe tener lugar en desarrollo del respectivo Procedimiento y previo examen, evaluación y calificación de las Propuestas recibidas, con sujeción a dichos Términos de Referencia, que pueden prever la posibilidad de que quien o quienes
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presentaron la Propuesta inicial tengan opción de mejorar las recibidas posteriormente, siempre con estricto respeto por los principios establecidos en el Artículo Tercero.
En estos casos, la Habilitación, la asignación del Área o Áreas y la adjudicación del o de los Contratos deben llevarse a cabo de acuerdo con el procedimiento previsto en los correspondientes Términos de Referencia, que comprenderán los hitos y cumplirán los requisitos a que se refiere el presente Artículo.
El Procedimiento de que se trate continuará con las Áreas no asignadas y con aquellas nuevas que la ANH incorpore durante su ejecución, sometidas a los mismos Términos de Referencia.
▪ Procedimiento Competitivo Puntual
A diferencia del anterior, tiene lugar en forma puntual para la asignación de Área o Áreas y la celebración de Contratos determinados, en períodos específicos de tiempo.
▪ Habilitación de Proponentes
Tendrá lugar con sujeción a las normas establecidas en el Capítulo Cuarto, denominado Registro de Interesados y en la Resolución que lo desarrolla.
▪ Evaluación de Propuestas
Debe llevarse a cabo con arreglo a las disposiciones contenidas en este Reglamento y a los requisitos y condiciones que establezcan los Términos de Referencia o las Reglas que regulen cada certamen.
▪ Adjudicación de Contratos y Asignación de Áreas
Resuelta la Habilitación de los Proponentes, en su caso, surtido el procedimiento de examen, evaluación y calificación de las Propuestas y publicado el orden de elegibilidad definitivo, una vez recibidas y decididas eventuales observaciones al preliminar, la ANH procederá a adjudicar o asignar total o parcialmente el Área o Áreas objeto del certamen y a adjudicar los correspondientes Contratos, todo ello mediante acto administrativo motivado, contra el que no procede recurso por la vía administrativa. De presentarse alguna o algunas de las causales establecidas para este propósito, procede declarar desierto el procedimiento, también mediante providencia motivada, susceptible de reposición.
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Xx xxxxxxxxxxx de adjudicación puede ser objeto de revocatoria directa en la que se disponga la efectividad de la Garantía de Seriedad, si con motivo de las verificaciones que lleve a cabo la ANH, se comprueba que el acto se obtuvo por medios ilegales, incluida la presentación de información o documentos contrarios a la realidad, sin perjuicio de las acciones civiles y penales de rigor.
36.2 Asignación Directa:
De acuerdo con la correspondiente justificación, este Procedimiento de Selección de Contratistas debe realizarse con apego a unas Reglas previamente adoptadas, que determinen los requisitos de Capacidad exigidos; las condiciones que deben reunir los adjudicatarios; los Programas Exploratorios que obligatoriamente habrán de ejecutar los Contratistas y los Adicionales que pueden ser materia de negociación; los Derechos Económicos a favor de la ANH, además de las Regalías que imponen la Constitución y la ley.
Artículo 37. Garantía de Seriedad de los Ofrecimientos: Para afianzar la seriedad de cada Propuesta, el respectivo Proponente debe constituir y someter Garantía de Seriedad a favor de la ANH, vigente entre la fecha de presentación de la información y documentos para Habilitación, en su caso, y de su Propuesta, y el día en que tenga la referida aprobación de las Garantías contractuales, e, inicialmente, por seis (6) meses contados a partir de la primera de las fechas citadas, prorrogable en función de ese cubrimiento, de manera que el tomador asume el compromiso de extenderla, si a ello hubiere lugar.
Dicha Garantía de Seriedad ha de tener por objeto afianzar el respeto y la firmeza del respectivo Ofrecimiento, así como el cumplimiento oportuno, eficaz y eficiente de las obligaciones y compromisos derivados de su presentación ajustada a los Términos de Referencia o a las Reglas de Asignación, incluida la veracidad, autenticidad y exactitud de la información y de los documentos aportados para efectos de Habilitación, si esta ha de tener lugar en el curso del Procedimiento; mantener sus términos y condiciones hasta la aprobación de las garantías contractuales; concurrir oportunamente a la celebración, perfeccionamiento y puesta en ejecución del correspondiente Contrato, en caso de adjudicación; otorgar en tiempo las referidas garantías contractuales, en los condiciones de la ley, de los Términos de Referencia o Reglas de Asignación y del negocio jurídico de que se trate, lo mismo que extender su vigencia de requerirlo así la ANH.
En dichos Términos o Reglas debe fijarse el valor de la suma asegurada por Propuesta, con criterio de suficiencia, en función de la naturaleza, categoría y tipo de Acumulación de Hidrocarburos en cada
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Área por asignar, del objeto y alcance de las obligaciones y compromisos amparados, y de los perjuicios que puedan derivarse de su incumplimiento.
El valor asegurado constituye a la vez sanción pecuniaria por la insatisfacción de cualquiera de las obligaciones y compromisos que asume el Proponente con la presentación de su Propuesta, y estimación anticipada de perjuicios, sin óbice del derecho que asiste a la Entidad para reclamar la cancelación completa de pérdidas y daños ocasionados con el incumplimiento.
CAPÍTULO SEXTO
EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE PROPUESTAS
Artículo 38. Examen, Verificación, Validación y Calificación: Las Reglas y Términos de Referencia del respectivo Procedimiento de Selección deben determinar el contenido, los requisitos y la forma y oportunidad de presentación de las Propuestas.
La ANH debe recibir y analizar únicamente los ofrecimientos de aquellos Proponentes inscritos en el Registro de Interesados o que hayan sido Habilitados para participar en el respectivo Procedimiento de Selección.
En primer término y de acuerdo con las reglas del Procedimiento de que se trate, se debe verificar formalmente que cada Propuesta se encuentre completa, es decir, que incorpore todos los documentos exigidos y los formatos debidamente diligenciados.
A continuación, en Procedimientos Competitivos, ha de adoptarse el Orden Preliminar de Elegibilidad, en función de los factores de evaluación y calificación.
Una vez corroborada la verificación formal, procede establecer cuál o cuáles Propuestas cumplen las exigencias y aquellas que no las satisfacen. Los defectos, deficiencias u omisiones que de acuerdo con los Términos de Referencia o Reglas del Procedimiento sean subsanables, se pondrán en conocimiento de los Proponentes mediante publicación en la página WEB de la ANH, con el señalamiento del plazo perentorio para adoptar las correspondientes correcciones y/o aportar la información faltante.
Los defectos o las deficiencias no subsanables o no subsanados en la forma y oportunidad dispuestos por la ANH, comportarán el rechazo de la o de las respectivas Propuestas.
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Aquellas Propuestas completas, que reúnan los requisitos exigidos, se consideran validadas y se someterán a negociación en procedimientos de Asignación Directa o a calificación definitiva encaminada a establecer el Orden Final de Elegibilidad para el Área correspondiente, en Procedimientos Competitivos.
Artículo 39. Calificación: La correspondiente a las Propuestas validadas tiene por objeto establecer su viabilidad conforme a los requisitos establecidos en este Reglamento, sus desarrollos y los Términos de Referencia o Reglas de Asignación, así como el Orden Final o Definitivo de Elegibilidad para efectos de la adjudicación del o de los Contratos proyectados y la asignación del o de las Áreas correspondientes a los mismos.
Debe llevarse a cabo como resultado de la evaluación de los factores de ponderación precisamente determinados en las Reglas o Términos del Procedimiento y en el orden allí dispuesto.
Surtida la calificación, la ANH debe publicar en la Página WEB, el adjudicatario o el Orden Final de Elegibilidad del respectivo Procedimiento. Por una sola vez, los Proponentes pueden formular observaciones y objeciones al mismo, debidamente soportadas, dentro de los plazos y en la forma que dispongan los correspondientes Términos o Reglas. La ANH debe resolver tales observaciones u objeciones mediante escrito motivado, igualmente objeto de publicación o comunicación.
Artículo 40. Adjudicación: Respondidas las observaciones u objeciones, la ANH procederá a adjudicar el o los Contratos proyectados y a asignar el o las Áreas respectivas, así como a declarar desiertas las que corresponda, de presentarse alguna o algunas de las causales establecidas para el efecto, todo ello mediante acto administrativo motivado. Contra los de adjudicación no procede recurso por la vía administrativa. Contra las declaraciones de desierta procede el de reposición.
La adjudicación de Procedimientos Competitivos Abiertos debe tener lugar en audiencia pública. En los cerrados, ha de invitarse a todos los participantes. Las asignaciones directas deben comunicarse al Proponente por escrito.
Durante la audiencia y previamente a resolver sobre la adjudicación, los interesados pueden pronunciarse sobre las respuestas de la ANH a las observaciones o impugnaciones al Orden Final o Definitivo de Elegibilidad.
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El acto de adjudicación es irrevocable y obliga a la ANH y al adjudicatario. No obstante, si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación y la suscripción del Contrato, sobreviene causal de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición, o si se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales, puede ser revocado. En este último caso, queda a favor de la ANH, como sanción, el valor del depósito o garantía constituido para responder por la seriedad de la Propuesta y por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de su presentación, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de los perjuicios causados y no cubiertos por el valor de los citados depósito o garantía, y de las denuncias penales procedentes.
Artículo 41. Reglas Comunes: La ANH se reserva el derecho de solicitar aclaraciones a los documentos de Habilitación y a las Propuestas, así como de pedir información complementaria a los mismos, siempre que no se altere el contenido ni se modifique el alcance de aquellas, y con sujeción a los principios rectores de igualdad, transparencia, selección objetiva, imparcialidad, publicidad y contradicción.
La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al Proponente, no necesarios para la comparación de las Propuestas, no servirán de título suficiente para rechazar los ofrecimientos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de Habilitación o de las Propuestas, que no afecten el orden de elegibilidad, podrán ser materia de aclaración o complementación en la forma y oportunidad establecidas en las Reglas y Términos de Referencia.
En todo caso, la ANH se reserva el derecho de verificar la información suministrada y de realizar comprobaciones respecto de los documentos aportados en todo el curso de la actuación contractual, sea de manera previa o posterior a la Habilitación, a la adjudicación e, inclusive, a la celebración del correspondiente Contrato. Esta circunstancia debe ser aceptada expresamente por los Proponentes en la Carta de Presentación de los documentos de Habilitación y de la Propuesta, donde los representantes o apoderados han de declarar bajo la gravedad del juramento, prestado con la suscripción, que toda la información y los documentos aportados son exactos, veraces, fidedignos y susceptibles de comprobación en cualquier oportunidad.
Artículo 42. Factores de Evaluación y Calificación: La Evaluación y Calificación de las Propuestas debe llevarse a cabo como resultado de la ponderación de los Factores fijados para el efecto en los Términos de Referencia o en las Reglas del Procedimiento, según la naturaleza y objeto del o de los Contratos proyectados y el número de potenciales Proponentes, entre los que deben figurar en forma acumulativa o disyuntiva uno o más de los siguientes:
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▪ Actividades Exploratorias Adicionales ofrecidas por encima del Mínimo exigido por la ANH, medidas en puntaje de acuerdo con el Artículo 30
▪ Mayor Porcentaje de Participación en la Producción (X%) propuesto
▪ Condiciones Económicas xx Xxxxxxx más favorables para la ANH
▪ Retribuciones de otra índole en favor de la Entidad
▪ Mayor proporción de la Producción compartida
▪ Prima ofrecida por el otorgamiento del Contrato
CAPÍTULO OCTAVO CONTRATOS
Artículo 43. Oportunidad de Celebración: En la fecha y hora previstas en el cronograma del respectivo Procedimiento de Selección en competencia o en la fijada en el curso de los de Asignación Directa, han de suscribirse los Contratos objeto de los mismos con los adjudicatarios, según el caso.
Para el efecto, la parte Contratista debe someter a la ANH los documentos exigidos en los Términos de Referencia y en las Reglas de Asignación.
Artículo 44. Contenido: Los términos, las condiciones y, en general, las estipulaciones de los Contratos relacionados en el Artículo 31 deben corresponder a los establecidos en las Minutas aprobadas por el Consejo Directivo de la ANH según la naturaleza y tipo de Contrato que corresponda, vigentes para la oportunidad respectiva, de acuerdo con su esencia y objeto, acordes con el ordenamiento superior, las disposiciones generales del presente Reglamento, sus desarrollos y las mejores prácticas de la industria de los Hidrocarburos, sin perjuicio de las particularidades derivadas de la naturaleza jurídica y representación de la parte Contratista, el Operador, la Propuesta favorecida y las negociaciones que se hubieran llevado a cabo en los aspectos que así lo permitan.
Podrán incluir modalidades, condiciones y, en general, estipulaciones que el Consejo Directivo estime necesarias y convenientes para asegurar la satisfacción oportuna, eficaz y eficiente del objeto contratado y de las prestaciones y obligaciones recíprocas, así como para salvaguardar los intereses del Estado y de la Entidad, acordes con la Constitución, la ley, el orden público, los principios y finalidades de este Acuerdo y los de la buena administración.
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Artículo 45. Objeto y Alcance: Varía en función de la naturaleza, tipo y propósito del Contrato, de acuerdo con los conceptos contenidos en el Glosario que obra en el Anexo 1 y con las Minutas aprobadas por el Consejo Directivo.
Artículo 46. Término de Vigencia y Plazo de Ejecución: Se estipulan en las Minutas de Contrato con sujeción a su respectiva naturaleza, tipo, objeto y alcance, en función de los siguientes parámetros generales:
46.1 Vigencia: Comprende desde la fecha de firma del texto escrito por los representantes autorizados de las Partes, y culmina con la liquidación definitiva de los derechos, obligaciones y compromisos recíprocos, salvo aquellos que por su naturaleza se extienden más allá, conforme a la ley y de acuerdo con los amparos de las Garantías y del Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual.
46.2 Plazo de Ejecución: Varía de acuerdo con la naturaleza, tipo, objeto y alcance del respectivo negocio jurídico y se estipula en las Minutas.
46.3 Fase Preliminar: Celebrados los Contratos de Evaluación Técnica, TEA, los de Exploración y Producción, E&P y los que tengan por objeto el desarrollo de actividades exploratorias o de producción que así lo requieran y antes de comenzar el Plazo de Ejecución, hay lugar a la denominada Fase Preliminar, con duración de hasta veinticuatro (24) Meses, contados a partir del día de suscripción del negocio jurídico y hasta la Fecha Efectiva, prorrogables de cumplirse los presupuestos contractuales.
Durante este lapso, el Contratista y la ANH deben adelantar trámite de confirmación y/o certificación acerca de la presencia de comunidades étnicas en la Zona de Influencia de las actividades y operaciones inherentes a la ejecución contractual, así como llevar a cabo o complementar procedimiento de Consulta Previa con arreglo al ordenamiento superior, de ser ello requerido, dentro de los plazos y con los deberes que se consignan en las Minutas.
La terminación de la Fase Preliminar es determinante de la Fecha Efectiva del Contrato, que corresponde al Día siguiente a aquel en que se acredite el cumplimiento de las obligaciones y compromisos inherentes a la misma, dentro de los plazos previstos para satisfacer cada una. La ANH debe certificar su ocurrencia.
Si vence el término de la Fase Preliminar, incluidas eventuales extensiones, sin que se hayan satisfecho las obligaciones inherentes a la misma, obtenido las autorizaciones requeridas, o surtidos los trámites legales para iniciar la ejecución contractual propiamente dicha, se entiende que el
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Contrato termina por cumplimiento de esta precisa condición resolutoria, y el Área Asignada será considerada como Disponible para todos los efectos.
46.4 Renuncia: Transcurrida la primera mitad del Período de Evaluación o del Período Exploratorio, el Contratista tiene potestad para renunciar al Contrato, siempre que haya dado cumplimiento satisfactorio a las obligaciones y compromisos de su resorte hasta esa fecha.
De aceptar la ANH la renuncia, el Contratista asume el deber de pagar a la Entidad monto equivalente a las actividades remanentes del Programa Exploratorio Mínimo y Adicional, valoradas de acuerdo con los puntajes contenidos en la Tabla del Artículo 30, salvo que opte por destinar estos recursos al desarrollo de actividades de exploración en otros Contratos entre las partes o en Áreas de interés de la ANH.
Toda la información obtenida por el Contratista en ejecución de los Programas de Evaluación o Exploratorio debe ser entregada al Banco de Información Petrolera, BIP o EPIS, y las constancias de recibo a satisfacción puestas a disposición de la ANH.
Artículo 47. Responsabilidad: Además de las establecidas en el ordenamiento superior y de las estipuladas contractualmente, el Contratista asume, por sus exclusivos cuenta y riesgo, las que se determinan a continuación:
47.1 Responsabilidad Técnico Científica: Corresponde a la derivada de la ejecución de las Operaciones de Exploración, Evaluación Técnica, Desarrollo, Producción y Abandono, que debe tener lugar con estricta sujeción al ordenamiento superior, los más altos estándares en materia de Hidrocarburos y a las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo.
Las referidas Operaciones deben ser desarrolladas de manera oportuna, profesional, diligente, responsable, eficaz y eficiente desde los puntos de vista legal, técnico y económico.
El Contratista es responsable exclusivo por perdidas, daños, perjuicios y sanciones derivados de acciones u omisiones suyos, del personal a su servicio, de sus subcontratistas y del personal vinculado a estos últimos, con ocasión de las actividades y de las Operaciones inherentes a la ejecución contractual.
Las actividades, obras, bienes, servicios y demás prestaciones subcontratados, se entienden realizados, construidos, suministrados, prestados o realizados en nombre y por cuenta y riesgo exclusivos del Contratista, de manera que éste asume responsabilidad directa por todas las
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prestaciones y las obligaciones objeto de los correspondientes subcontratos, de cuya ejecución no puede exonerarse por razón de los mismos.
La ANH no asume responsabilidad alguna por concepto o con ocasión de pérdidas, daños ni perjuicios causados a la Entidad o a terceros, como consecuencia de acciones u omisiones del Contratista, sus empleados y subcontratistas, o los empleados de estos últimos, ni por eventuales sanciones de todo orden que en desarrollo de las Operaciones se impongan a unos y otros.
47.2 Laboral: Para todos los efectos legales y, particularmente, para la aplicación del artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, el Contratista es único beneficiario del trabajo de los empleados y operarios que vincule al servicio de la ejecución contractual y titular exclusivo de todas las actividades, obras y labores ejecutados en desarrollo de la misma. Las relaciones laborales comprometen exclusivamente a las partes de los respectivos contratos de trabajo.
Por consiguiente, entre la ANH y el personal al servicio del Contratista o de sus subcontratistas, NO existe ni existirá relación ni vinculación jurídica de ninguna naturaleza, ni la Entidad asume responsabilidad solidaria alguna por concepto de salarios, prestaciones sociales, aportes parafiscales, al Sistema General de Seguridad Social o por concepto del Impuesto sobre la Renta para la Equidad, CREE, así como de eventuales indemnizaciones laborales.
El Contratista es único empleador de los trabajadores que contrate para el desarrollo de las actividades y, en consecuencia, es responsable exclusivo de la satisfacción oportuna, eficaz y eficiente de las obligaciones laborales, conforme a la legislación colombiana.
Es responsabilidad exclusiva del Contratista capacitar y entrenar adecuada y diligentemente al personal, en especial, al de nacionalidad colombiana que haya de reemplazar trabajadores foráneos.
Es obligatorio dar estricto cumplimiento a las disposiciones legales que imponen una determinada proporción entre empleados y operarios nacionales y extranjeros.
47.3 Responsabilidad Ambiental: Es obligación y deber primordial del Contratista prestar la más exigente atención a la protección del medio ambiente y a restauración o restitución de los recursos naturales renovables, así como al cumplimiento estricto de la normatividad aplicable en estas materias, incluidas las obligaciones derivadas de Licencias Ambientales, lo mismo que a la aplicación de las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo.
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Artículo 48. Indemnidad: Es responsabilidad exclusiva del Contratista mantener indemne a la Nación, la ANH, a funcionarios, empleados y a propiedades de una y otra, por concepto de cualquier reclamo, acción, demanda, sanción y/o condena, derivados de acciones u omisiones en que incurran tanto aquel como sus subcontratistas o el personal al servicio de unos y otros, en el desarrollo y ejecución contractual, incluidos directores, agentes y representantes.
Es por tanto responsabilidad exclusiva del Contratista asumir todas las consecuencias de tales acciones u omisiones, por concepto de daños o pérdidas de cualquier naturaleza, sin limitación alguna, causados a la Nación, la ANH, funcionarios, empleados y propiedades de una y otros, así como a terceros o a bienes de los que estos sean titulares, derivados de tales acciones u omisiones, de manera que corresponde a aquel asumir la defensa judicial y administrativa de la Nación y/o de la ANH, incluidos todos los costos y gastos correspondientes, así como cancelar cualesquiera sanciones y condenas, lo mismo que la indemnización de perjuicios de todo orden, con arreglo al ordenamiento superior.
Artículo 49. Garantías: Suscrito el Contrato, dentro del plazo fijado para el efecto, el Contratista debe constituir y someter a la aprobación de la ANH las garantías y seguros exigidos en los Términos de Referencia del respectivo Procedimiento de Selección o en las Reglas del de Asignación Directa, a tono con la minuta del negocio jurídico de que se trate.
La naturaleza, cuantía, vigencia, términos y condiciones de dichas garantías y seguros deben determinarse en tales Términos o Reglas, también de acuerdo con las minutas aprobadas por el Consejo Directivo.
Han de consistir en pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia, en garantías bancarias a primer requerimiento, y, en general, en los demás mecanismos de cobertura del riesgo autorizados por la ANH con arreglo al ordenamiento superior sobre la materia. Tratándose de pólizas de seguro, no expirarán por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral, circunstancia que debe constar expresamente en su texto.
El Contratista está obligado a restablecer el valor de la garantía cuando éste se haya visto reducido por razón de reclamaciones de la ANH o por la ocurrencia de siniestros.
En caso de incumplimiento del deber de constituir, extender, renovar o restablecer las garantías y seguros que amparen la satisfacción oportuna, eficaz y eficiente de las prestaciones, compromisos y obligaciones derivados de la celebración, ejecución, terminación y liquidación del Contrato y los riesgos inherentes, la ANH podrá terminar unilateralmente el Contrato.
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Para efectos de aprobar o improbar garantías y seguros, la ANH debe constatar su autenticidad y verificar otorgante o tomador, asegurado o afianzado, beneficiarios, objeto, monto, vigencia, riesgos amparados, estipulaciones exigidas y posibles exenciones de responsabilidad no autorizadas por el ordenamiento superior. De no satisfacer integralmente cualquier requisito, debe solicitar inmediatamente las enmiendas, correcciones o reemplazos pertinentes, con la determinación del plazo perentorio para adoptarlos, de manera que no se presenten lapsos sin cobertura.
Artículo 50. Efectividad de las Garantías: Cuando se presente alguno de los eventos de incumplimiento u ocurra cualquiera de los riesgos cubiertos o amparados por las garantías o seguros, procede su efectividad de acuerdo con las siguientes reglas:
En casos de revocatoria directa de la providencia de adjudicación, caducidad, terminación unilateral, imposición de multas y otras sanciones pecuniarias, o declaración de incumplimiento, agotado el debido proceso y garantizados los derechos de defensa y contradicción de solicitante de inscripción en el Registro de Interesados, Proponente, Contratista y garante, debe proferirse el acto administrativo correspondiente, en el cual, además de la determinación de fondo, se haga efectiva la cláusula penal, en su caso; se cuantifiquen los perjuicios, de ser ello posible y procedente, al tiempo que se ordene el pago de las sanciones pecuniarias de rigor, tanto al Interesado, Proponente o Contratista, como al respectivo garante.
La cancelación de la inscripción en el Registro, la revocatoria de la providencia de adjudicación y la decisión de caducidad, terminación unilateral, o incumplimiento, así como la imposición de multas, otras sanciones pecuniarias o indemnización de perjuicios, comporta la causación o la ocurrencia del siniestro amparado por la correspondiente garantía, la efectividad de la Carta de Crédito o del mecanismo de cobertura de que se trate, en su caso.
Artículo 51. Garantía de Cumplimiento:
51.1 Objeto: Asegurar o afianzar la satisfacción rigurosa de todas las obligaciones correspondientes a la Fase Preliminar; al Período de Exploración, incluida la ejecución de Programa Exploratorio Posterior, si hay lugar a él; al Período de Producción, en su caso, de exigirla la Minuta, así como todas aquellas actividades inherentes al cumplimiento oportuno, integral, eficaz y eficiente de las obligaciones contractuales, la cancelación de multas que puedan imponerse, el pago de la cláusula penal pecuniaria, de hacerse efectiva y la eventual liquidación de perjuicios impuesta, sin menoscabo del
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derecho que asiste a la ANH para reclamar la cancelación completa de pérdidas y daños ocasionados por causas imputables a la responsabilidad y diligencia del Contratista.
La ejecución de esta Garantía no lo exonera del deber de satisfacer la obligación o el compromiso insoluto, ni de cancelar todos los perjuicios ocasionados con la demora o el incumplimiento de aquellos, ni por la inejecución del Contrato, si el monto derivado de la misma fuera inferior, de manera que su reconocimiento es acumulativo con el deber de cumplir o con la indemnización del valor total de los daños y perjuicios generados por la insatisfacción, o la satisfacción tardía o defectuosa de prestaciones, obligaciones y compromisos.
51.2 Instrumento: La o las garantías de cumplimiento durante el Período Exploratorio deben consistir en cartas de crédito “Standby”, irrevocables, confirmadas y a la vista, en los términos del artículo 146 del Decreto Reglamentario 1510 de 2013, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen, abiertas por una entidad bancaria establecida en Colombia, o por establecimiento de crédito del exterior, siempre que el título valor se encuentre aceptado por uno nacional, o en otros mecanismos de cobertura aceptados por la ANH y fijados en los Términos de Referencia o en las Reglas del Procedimiento de que se trate.
Las de la Fase Preliminar, de requerirse, en Pólizas de Seguro de Cumplimiento en favor de Entidades Estatales.
51.3 Amparos: Las Minutas de Contrato establecen las clases y niveles xx xxxxxx de los riesgos derivados de la celebración, ejecución, terminación y liquidación del negocio jurídico, así como los casos en que por sus características, complejidad y plazo de ejecución, la garantía de cumplimiento puede ser dividida de acuerdo con los períodos en que deba tener lugar dicha ejecución y con los riesgos inherentes a cada uno, y pueden ser reducidas en la medida del desarrollo contractual, previa autorización expresa y escrita de la ANH.
51.4 Restablecimiento: El Contratista debe restablecer el valor de las garantías, cuando éste se haya visto reducido por razón de reclamaciones de la Entidad o de terceros. De igual manera, en todo evento de extensión o prórroga del plazo de ejecución de la Fase Preliminar o de cualquiera de los Períodos del desarrollo contractual, el Contratista debe ampliar concordantemente el término de vigencia de garantías y seguros.
51.5 Reducción: En la medida de la ejecución efectiva de las actividades correspondientes a la Inversión Exploratoria, una vez recibida en el Banco de Información Petrolera, BIP o EPIS, la información técnica resultante, y previa autorización expresa y escrita de la ANH, el Contratista puede
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reducir el monto de la correspondiente Garantía, de acuerdo con la cuantía de las actividades real y totalmente ejecutadas a satisfacción de aquella, sin que, en ningún caso, el valor de la Garantía pueda ser inferior al mínimo fijado en los Términos de Referencia o Reglas de Asignación Directa y en las Minutas de Contrato.
Artículo 52. Garantía de Cumplimiento de Obligaciones Laborales: El Contratista debe constituir y mantener vigente garantía de cumplimiento de las obligaciones laborales a su cargo, para el desarrollo de las actividades y prestaciones inherentes a la ejecución contractual, en condición de único Empleador, en los términos, oportunidades y con las características estipuladas en las Minutas de Contrato.
Igual garantía debe exigir el Contratista a sus subcontratistas.
52.1 Naturaleza y Clases: Puede consistir en contrato de seguro contenido en póliza, constitución de patrimonio autónomo, o garantía bancaria, en los términos y condiciones establecidos en los artículos 129 a 146 del Decreto Reglamentario 1510 de 2013, o las normas que los modifiquen, sustituyan o adicionen, sin perjuicio de las particularidades exigidas en Términos de Referencia, Reglas de Asignación y Minutas de Contrato.
52.2 Objeto: Afianzar la satisfacción oportuna, eficaz y eficiente de las obligaciones laborales para con el personal vinculado a la ejecución contractual, incluido el pago de salarios, prestaciones sociales, aportes parafiscales y en materia del Régimen de Seguridad Social Integral, las correspondientes al Impuesto xx Xxxxx para la Equidad, CREE, así como de indemnizaciones de esta naturaleza, y las demás acreencias laborales derivadas de reclamaciones de los trabajadores y empleados vinculados a su servicio, para el desarrollo de las actividades y prestaciones inherentes a la ejecución contractual, en condición de único empleador.
52.3 Vigencia: No puede ser inferior al plazo de la Fase Preliminar, del Período Exploratorio, incluidos Programa Posterior y de Evaluación, en su caso, y tres (3) Años más, ni de cuatro (4) Años para cada renovación anual durante el Período de Producción, y, en todo caso, hasta el vencimiento de tres (3) Años contados a partir de la fecha de Terminación del Contrato.
52.4 Valor: El que se fije en los Términos de Referencia, Reglas de Asignación y Minutas de Contrato, a tono con el ordenamiento superior.
Artículo 53. Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual: El Contratista debe constituir y someter a la ANH póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual, que brinde protección a
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esta última respecto de eventuales sanciones, pérdidas, reclamaciones, acciones o demandas de personas naturales y/o jurídicas, originadas en la responsabilidad patrimonial extracontractual derivada de actuaciones, hechos u omisiones de aquel, sus empleados, agentes, representantes y subcontratistas, así como de los trabajadores de estos últimos, con el fin de mantener indemne por cualquier motivo a la ANH respecto de daños y/o perjuicios causados a la vida o la integridad de personas, así como a bienes y propiedades de uso público, del Estado, de la Entidad o de terceros, incluidos los de cualquier empleado, agente, representante o subcontratista de la ANH, de terceras personas o entidades, o del propio Contratista, en los términos, oportunidades y con las características estipuladas en las Minutas de Contrato.
53.1 Vigencia: La vigencia de esta Garantía debe ser igual al término de duración del Contrato, a partir de la Fecha Efectiva, y tres (3) Años más. No obstante, puede ser emitida por vigencias anuales, prorrogadas antes de su vencimiento, para el período subsiguiente, y la última por tres (3) años adicionales, más el período anual de que se trate.
Corresponde a la ANH verificar la autenticidad, los términos y condiciones de cada una, para cuyo efecto deben serle sometidas con por lo menos treinta (30) Días Calendario de anticipación al vencimiento de la o las anteriores.
53.2 Requisitos: Deben constituirse de acuerdo con el ordenamiento superior aplicable, con las coberturas, en las condiciones, bajo las reglas y con los requisitos establecidos por el Decreto 1510 de 2013, en especial, los artículos 114, 117, 126, 137, o por las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
53.3 Amparos: El seguro de responsabilidad civil extracontractual debe comprender, además, los siguientes amparos: daño emergente; lucro cesante; daño moral y perjuicios extrapatrimoniales; automotores propios y no propios; amparo de contratistas y subcontratistas; responsabilidad civil cruzada; responsabilidad civil patronal; afectación al medio ambiente y a los recursos naturales renovables; gastos médicos sin demostración previa de responsabilidad; bienes bajo cuidado, tenencia y control; operaciones de cargue y descargue; vigilantes; gastos de defensa, costas de procesos y cauciones judiciales, así como responsabilidad civil extracontractual por uso de explosivos.
53.4 Valor: Para cada póliza de seguro con vigencia anual, la suma que determinen los Términos de Referencia del Procedimiento de Selección o de Asignación Directa y las Minutas de los respectivos Contratos.
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53.5 Asegurados y Beneficiarios: Cada póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual debe incorporar a la ANH, al Contratista, a sus subcontratistas y a terceros, en condición de Asegurados y Beneficiarios.
53.6 Reposición: El valor asegurado por concepto de los distintos amparos de la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual debe reponerse tan pronto y en la medida en que resulte afectado por la ocurrencia de cualquier siniestro.
53.7 Certificación: La póliza de responsabilidad civil extracontractual debe acompañarse de certificación expedida por el correspondiente asegurador o emisor, en la que declare las condiciones de la colocación.
53.8 Sustitución: La póliza de garantía de responsabilidad civil extracontractual puede ser reemplazada con la presentación de póliza global de responsabilidad civil extracontractual otorgada por el Contratista, siempre que reúna y cumpla todas y cada una de las condiciones, términos, requisitos, derechos y obligaciones establecidos en el ordenamiento superior, los Términos de Referencia o Reglas de Asignación y las Minutas de Contrato, para este tipo de seguros tomados en favor de una entidad estatal; que el valor asegurado cubra los montos exigidos, y que se acompañe de declaración bajo la gravedad del juramento del representante legal o convencional del Contratista y del asegurador, en las que se hagan constar todas las anteriores circunstancias.
Artículo 54. Modificaciones Contractuales: Si por cualquier causa se introducen ajustes o modificaciones al Contrato, que siempre deben tener lugar mediante Adicional, es responsabilidad del Contratista obtener constancia escrita de representante debidamente autorizado de la compañía aseguradora o de la entidad emisora de la garantía, en la que conste expresamente que conoce la modificación contractual, y la eventual variación del estado del riesgo, si ese fuere el caso.
Lo anterior, sin perjuicio de que las obligaciones contractuales deben permanecer debida y suficientemente afianzadas hasta la liquidación del Contrato y la prolongación de sus efectos, sin que resulte admisible legalmente ningún tipo de revocatoria o modificación por la aseguradora o entidad emisora de la garantía, ni por el Contratista, sin el consentimiento expreso, previo y escrito de la ANH.
Artículo 55. Aplicación de Reglas Precedentes: Aplican a la Garantía de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y a la de Responsabilidad Civil Extracontractual, en cuanto resulten pertinentes, las reglas contenidas en los artículos 47 y 48 precedente, en materia de incumplimiento, prórrogas,
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improbación y efectividad.
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Los modelos de las pólizas de seguro con sus anexos deben haber sido registradas por la entidad aseguradora en la Superintendencia Financiera de Colombia, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1.2.3.1 del Capítulo Segundo del Título VI de la Circular Externa 0007 de 1996.
Artículo 56. Aplicación Analógica de las Normas de Contratación Estatal: En lo no previsto específicamente por este Reglamento o por las estipulaciones contractuales en materia de garantías y seguros, se aplican las normas sobre las que amparan los Contratos estatales, en especial, el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto Reglamentario 1510 de 2013, o las disposiciones que los modifiquen, complementen o sustituyan.
Artículo 57. Subcontratos: Los Contratistas de Evaluación Técnica, TEA, de Exploración y Producción, E&P y Especiales, son plena y exclusivamente responsables de la celebración, ejecución, terminación y liquidación de todos los contratos que emprendan para contar o disponer de los bienes, servicios y prestaciones requeridos para la ejecución de aquellos, actividades que han de desarrollar por sus únicos cuenta y riesgo y a su costo, sin que la ANH asuma compromiso o responsabilidad alguna por ninguno de los anteriores conceptos.
57.1 Procedencia: Con excepción de todas aquellas funciones y responsabilidades inherentes a la condición de Operador, que no pueden ser subcontratadas ni total ni parcialmente, en ninguna oportunidad a lo largo de la ejecución contractual, para el desarrollo de actividades, labores o prestaciones determinadas, o con el fin de satisfacer compromisos y responsabilidades específicos, vinculados a dicha ejecución, con plena observancia del ordenamiento superior aplicable a la materia de que se trate y por sus exclusivos costos, cuenta y riesgo, los Contratistas celebrar subcontratos de todo orden, con personas naturales y/o jurídicas con capacidad y experiencia comprobados en el objeto correspondiente, tanto en el país como en el exterior, en materia de actividades, obras, bienes y servicios, así como consultorías o asesorías.
Para efectos del presente artículo, se consideran funciones inherentes al Operador las de dirección, conducción, manejo y liderazgo de las Operaciones de Exploración, Evaluación, Desarrollo, Producción de Hidrocarburos y Abandono, así como la representación del Contratista ante la ANH.
57.2 Registro: De todos los subcontratos debe abrirse, llevarse y mantenerse actualizado un registro y un expediente, en el que se especifiquen y detallen, por lo menos, nombre completo o razón social,
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identificación, Registro Único Tributario, RUT, antecedentes y experiencia, objeto, plazo, precio, forma de pago, y condiciones de cumplimiento de las prestaciones recíprocas.
En cualquier oportunidad, la ANH puede solicitar la presentación del Registro y del Expediente de cualquier subcontrato, e inclusive exigir la aprobación previa de aquellos que tengan por objeto desarrollar actividades que son a su vez materia del Contrato con la Entidad, para cuyo efecto el Contratista debe informarle los que proyecta celebrar para estos propósitos.
57.3 Responsabilidad: El Contratista asume plena, total y exclusiva responsabilidad por concepto de la negociación, celebración, ejecución, terminación y liquidación de todos los negocios jurídicos que emprenda para contar o disponer de obras, bienes y servicios requeridos para la ejecución contractual o para asumir el desarrollo de las actividades objeto del Contrato, así como de eventuales reclamaciones o procesos jurisdiccionales por diferencias o incumplimientos, sin que la ANH asuma compromiso, obligación o responsabilidad alguna por ninguno de los anteriores conceptos, ya que entre ella y los subcontratistas, así como los empleados, trabajadores o contratistas de los mismos, NO existe ni se genera vínculo o relación de ninguna naturaleza.
Periódicamente, pero, en todo caso, una vez por Año Calendario, deben someterse a la Entidad certificados xx xxx y salvo por concepto de los subcontratos celebrados y ejecutados.
Artículo 58. Multas:
58.1 Naturaleza Conminatoria: En todo evento de retraso o demora en el cumplimiento eficaz y eficiente de cualquier obligación o compromiso contractual, la ANH está facultada para imponer al Contratista Multas sucesivas de apremio a fin de conminarlo a satisfacer en debida forma el o los compromisos no satisfechos en tiempo.
El valor de las Multas Conminatorias ascenderá al uno por mil (1%o) del monto de la actividad en xxxx, por cada Día Calendario de retraso, cuando se trate de obligaciones con cuantía determinada. Respecto de prestaciones o compromisos de valor indeterminado, será xx xxxx mil Dólares de los Estados Unidos de América (USD 10.000) por cada día Calendario xx xxxx, en ambos casos hasta completar ciento cincuenta mil Dólares de los Estados Unidos de América (USD 150.000).
A partir de los referidos topes, sin que se hayan satisfecho la o las obligaciones en xxxx, la ANH queda plenamente facultada para imponer Multas Sancionatorias o dar por terminado el Contrato en forma unilateral, y hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento que ampare el o los compromisos
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insatisfechos, según la gravedad del incumplimiento, la naturaleza y cuantía de sus efectos y su repercusión sobre el desenvolvimiento del Contrato.
58.2 Naturaleza Sancionatoria: Alcanzado el tope de eventuales Multas Conminatorias por retraso o demora en el cumplimiento eficaz y eficiente de cualquier obligación o compromiso contractual, o cuando por su naturaleza, tal incumplimiento tenga carácter definitivo, la ANH está facultada para imponer al Contratista Multas Sancionatorias.
El valor de estas Multas ascenderá hasta monto equivalente al treinta por ciento (30%) de la cuantía total del compromiso incumplido, si se trata de obligaciones con cuantía determinada, y hasta doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (USD$ 250.000) para obligaciones de valor indeterminado, en ambos casos, según la gravedad del incumplimiento, sus efectos en la ejecución contractual y la diligencia y responsabilidad del proceder del Contratista.
58.3 Salvaguarda de Responsabilidad: La imposición y cancelación de multas no releva al Contratista del deber de satisfacer integral, eficaz y eficientemente la obligación de que se trate, so pena de Declaración de Incumplimiento y Terminación del Negocio Jurídico.
58.4 Concurrencia: Las Multas Conminatorias y Sancionatorias son acumulables, por tener propósitos diferentes.
Artículo 59. Penal Pecuniaria: Sin perjuicio de las Multas que lleguen a imponerse, en los casos de infracción grave del Contrato, Declaración de Incumplimiento, Terminación Unilateral o Caducidad, se causa a favor de la ANH y a cargo del Contratista, como estimación anticipada de perjuicios y a título xx xxxx pecuniaria, suma equivalente hasta de veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD$ 20.000.000), sin menoscabo de las demás acciones que correspondan a la Entidad para el cobro total de los perjuicios realmente irrogados por aquel, monto que puede ser tomado directamente de la o las Garantías de Cumplimiento o mediante jurisdicción coactiva. Por consiguiente, el valor de esta pena se considera como pago parcial pero definitivo de tales perjuicios, y no obsta para que la Entidad valore debidamente y haga exigibles todos efectivamente causados.
Artículo 60. Terminación: Los Contratos celebrados por la ANH terminan por la ocurrencia de las causales estipuladas en los mismos, y, por consiguiente, se extinguen los derechos otorgados y las obligaciones y prestaciones contraídos, salvo aquellos que han de permanecer vigentes hasta la liquidación definitiva de los compromisos recíprocos, y aún después, hasta la prolongación de sus efectos, con las consecuencias adicionales previstas para cada una, de manera que procede, por tanto, tal liquidación definitiva.
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60.1 Causales de Terminación Ordinaria: Son causales de Terminación Ordinaria, sin perjuicio del ejercicio del Derecho de Conversión, las siguientes:
60.1.1 Renuncia del Contratista, una vez haya sido aceptada por la ANH y sin perjuicio de la satisfacción oportuna, eficaz y eficiente de las obligaciones causadas hasta tal aceptación y demás efectos estipulados contractualmente, incluida la cancelación del valor de las Actividades Remanentes, de proceder.
60.1.2 Vencimiento del Término de Ejecución.
60.1.3 Acuerdo recíproco de las Partes, en cualquier oportunidad durante su vigencia.
Artículo 61. Por Vencimiento del Término de Ejecución: Tiene lugar en la fecha de vencimiento del Período de Evaluación Técnica o de Exploración, sin perjuicio de la oportunidad que tiene el Contratista de ejercer el Derecho de Conversión en el primer evento, y siempre que no haya lugar a iniciar Período de Producción, o por expiración de este último.
En caso de Terminación, procede la devolución obligatoria de la totalidad del Área Asignada o Remanente, o de todas las Áreas en Producción, sin perjuicio del cumplimiento de las prestaciones y compromisos pendientes de satisfacer, en especial, las relativas al Abandono, cuyo acatamiento debe acreditarse mediante comprobación de que los Pozos perforados han sido debidamente taponados y abandonados; que las instalaciones de superficie han sido desmanteladas en su integridad; que se han llevado a cabo efectivamente las labores de limpieza y restauración ambiental, y del trámite completo de la Reversión, de ser procedente, todo ello con sujeción a la normatividad aplicable y a las estipulaciones contractuales
Artículo 62. Terminación Excepcional: Con arreglo al artículo 76 de la Ley 80 de 1993, la ANH está facultada para terminar unilateralmente los Contratos, en cualquier oportunidad durante su vigencia, cuando ocurra alguna o algunas de las siguientes causales, debidamente comprobadas, y previo procedimiento que asegure los derechos de defensa, contradicción y debido proceso:
62.1 Iniciación de proceso de disolución y liquidación judicial o circunstancia semejante, según la legislación del país de origen de la persona jurídica Contratista o de cualquier integrante de Contratista Plural, como quiebra, liquidación voluntaria o forzosa, y, en general, cualquier actuación, proceso o procedimiento que tenga como consecuencia la extinción de aquella, en este último evento, si no se presenta persona jurídica de las mismas o superiores condiciones de
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Capacidad, a la que se cedan los derechos de la afectada, antes de su liquidación, y de ser ello procedente.
62.2 Cesación de pagos o embargo judicial del Contratista o de cualquiera de las personas jurídicas que integren Contratistas Plurales, siempre que afecte gravemente el cumplimiento del Contrato.
62.3 Por las demás causales previstas en la ley para el efecto.
Artículo 63. Terminación por Incumplimiento: Además de las pactadas en otras estipulaciones, son causales de terminación unilateral de los Contratos por incumplimiento del Contratista, previo procedimiento que asegure los derechos de defensa, contradicción y debido proceso, las que se relacionan en seguida:
63.1 No iniciar oportunamente el trámite de licenciamiento ambiental.
63.2 Suspender injustificadamente las Operaciones de Evaluación Técnica, Exploración, Evaluación o Producción durante más de seis (6) Meses continuos.
63.3 Aprovechar indebidamente recursos y/o minerales que no formen parte del Objeto contractual.
63.4 Omitir injustificadamente la entrega oportuna, eficaz y eficiente de Información Técnica resultante de las Operaciones de Evaluación, Exploración o Producción, en los plazos pactados.
63.5 Incumplir de manera grave e injustificada cualquier otra obligación directamente relacionada con el Objeto contractual.
63.6 No establecer sucursal en el país o no modificar la establecida, dentro del Mes siguiente a la fecha de suscripción del Contrato, cuando ello se requiera.
63.7 Incumplimiento injustificado en la constitución y sometimiento oportuno de cualquiera de las garantías y seguros exigidos, con arreglo a los requisitos y en los términos y condiciones establecidos por el ordenamiento superior sobre la materia o estipulados en el Contrato.
63.8 Omisión injustificada en la entrega del Plan de Exploración, dentro de los plazos pactados.
63.9 Declarar a la ANH un Tipo Acumulación de Hidrocarburos que no corresponda a la realidad.
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63.10 No mantener el Operador por lo menos un treinta por ciento (30%) de participación e interés en el Contrato, en eventos de cesión a otro integrante de Contratista Plural o a un tercero.
63.11 Celebrar cualquier transacción que comporte cambio del Beneficiario Real o Controlante, o llevar a cabo fusión o escisión del Contratista, del Operador y/o de quien o quienes hubieran acreditado los requisitos de Capacidad Económico Financiera, en casos de Contratistas Plurales, sin dar cumplimiento a las disposiciones que regulan estos eventos respecto de los Contratos con la ANH.
63.12 Ceder o transferir total o parcialmente las participaciones en la persona jurídica Contratista, el Operador u otro integrante de Contratista plural que hubiera acreditado los requisitos de Capacidad Económico Financiera, o llevar a cabo operaciones de fusión o escisión sin cumplir las disposiciones que regulan estos eventos respecto de los Contratos con la ANH.
63.13 Ceder o transferir el Contrato, total o parcialmente, o ceder o transferir la participación e intereses de cualquier integrante de Contratista Plural, sin autorización previa, expresa y escrita de la ANH y/o sin haber dado estricto cumplimiento a los demás requisitos previstos para estos casos, así como subcontratar, también total o parcialmente, la Operación del mismo.
63.14 Incumplimiento de las obligaciones inherentes al reconocimiento, liquidación y pago de los Derechos Económicos a favor de la ANH.
En los casos previstos en esta disposición, la Entidad está facultada para adoptar la Terminación Unilateral por Incumplimiento; disponer la efectividad de la Pena Pecuniaria y de la Garantía de Cumplimiento, u otra fianza constituida que resulte aplicable al riesgo cubierto, y valorar fundadamente los perjuicios sufridos, previo procedimiento que asegure el ejercicio de los derechos de defensa, contradicción y debido proceso.
Artículo 64. Caducidad: También, una vez surtido y agotado dicho Procedimiento, la ANH debe declarar la Caducidad Administrativa y las consiguientes terminación anticipada y liquidación de los Contratos, por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del Contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución de aquellos, al punto que quede en evidencia que puede conducir a su paralización, o cuando ocurra alguna de las causales previstas en los artículos 5 y 18 de la Ley 80 de 1993; 25 de la Ley 40 de 1993; 90 de la Ley 418 de 1997, prorrogada por la distinguida como 548
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de 1999 y modificada por la Ley 782 de 2002, artículo 31; 61 de la 610 de 2000, o las disposiciones que los modifiquen, sustituyan o complementen, y demás normas aplicables.
Artículo 65. Reversión de Activos: Cuando por cualquier causa se extingan los derechos y las obligaciones Operativas respecto de algún Área Asignada en Producción, es obligación perentoria del Contratista dejar en buen estado los Pozos que para la oportunidad correspondiente sean productivos, así como las construcciones, instalaciones, equipos, instrumentos y otras propiedades inmuebles, todo lo cual debe pasar gratuitamente al dominio exclusivo de la ANH, junto con las servidumbres acordadas o impuestas y los bienes destinados al beneficio de la Producción hasta el Punto de Entrega, aunque alguno o algunos no se encuentren dentro de la respectiva Área Asignada en Producción.
Si la Terminación tiene lugar por renuncia del Contratista, antes de cumplirse los primeros diez (10) Años del Período de Producción, aquel está en la obligación de ofrecer en venta a la ANH los bienes muebles destinados exclusivamente al servicio de esa Área Asignada en Producción, por su valor en libros. Si en el término de tres (3) Meses, contados a partir de la fecha de radicación del correspondiente ofrecimiento, la Entidad no ha respondido afirmativamente, el Contratista puede disponer de ellos libremente.
No obstante, si la terminación tiene lugar después de transcurridos los primeros diez (10) Años del Período de Producción, tales bienes pasan gratuitamente a ser propiedad de la ANH.
En los demás casos, también revierten a la Entidad en forma gratuita.
Corresponde igualmente a la ANH determinar cuáles Pozos, entre los que se encuentren en Producción para la oportunidad correspondiente, deben ser objeto de Abandono, y cuáles han de continuar en producción.
El Contratista queda comprometido a ceder a la misma ANH, o a quien ella determine, la licencia ambiental y los recursos económicos necesarios para satisfacer las obligaciones de Abandono.
La aplicación de la Cláusula de Reversión no comporta sustitución patronal entre la ANH y el Contratista ni sus subcontratistas.
Artículo 66. Reglas Comunes: En las Minutas de los Contratos deben pactarse estipulaciones de caducidad; terminación; interpretación y modificación unilateral; multas; penal pecuniaria; indemnidad; indemnización de daños y perjuicios, y reversión, en el evento de presentarse cualquiera
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de las causales específicas acordadas, con arreglo a las estipulaciones precedentes y en términos que satisfagan el interés general, protejan los recursos propiedad de la Nación, y aseguren el ejercicio de los derechos de defensa, contradicción y, en general, al debido proceso.
Artículo 67. Entrega xx Xxxxx, Campos y Áreas en Evaluación y/o Producción: La ANH se reserva el derecho de exigir al Contratista la entrega xx Xxxxx, Campos o Áreas en Evaluación y/o en Producción cuando se suspendan injustificadamente las Operaciones, con el fin de que aquella pueda desarrollarlas mediante otros negocios jurídicos.
Artículo 68. Publicación: Suscritos los Contratos su texto debe publicarse en la página WEB de la ANH y en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, SECOP, de acuerdo con el artículo 223 del Decreto Ley 19 de 2012.
CAPÍTULO NOVENO
CONDICIONES CONTRACTUALES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE YACIMIENTOS DE HIDROCARBUROS EN ROCAS GENERADORAS
Artículo 69. En ejecución de Contratos Adicionales: Cuando el Contratista haya acreditado Capacidad y convenido con la ANH los términos y condiciones para explorar y producir Hidrocarburos tanto en Rocas Generadoras como en Trampas, en la misma Área asignada, además de las que se establecen en la Resolución que desarrolla este Acuerdo y en el correspondiente Contrato Adicional, pactado con fundamento en la minuta aprobada por el Consejo Directivo, deben estipularse las siguientes condiciones especiales:
69.1 Restricciones: Sin perjuicio de los Contratos celebrados con anterioridad al presente Acuerdo para la Exploración y Explotación de Yacimientos de Gas Natural en Rocas Generadoras, en los términos de su objeto y alcance; de los suscritos en desarrollo de la Ronda Colombia 2012 y de aquellos que lleguen a celebrarse en el futuro para explorar y producir Hidrocarburos en Rocas Generadoras, a tono con la reglamentación del Ministerio de Minas y Energía, en ejecución de los Contratos Adicionales proyectados no se podrá explorar ni producir Gas Metano asociado a Mantos de Carbón, ni Hidrocarburos en arenas bituminosas. Si el Contratista encuentra estos Tipos de Yacimientos, debe informarlo inmediatamente a la ANH, so pena de las sanciones a que haya lugar.
69.2 Opción de aplicar el presente Acuerdo: En lo que corresponde a los contratos celebrados con anterioridad a la expedición del Acuerdo 3 de 2014, para la exploración y explotación de
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Yacimientos de Gas Natural en Rocas Generadoras, en los que para la fecha de publicación del presente Acuerdo ya se hayan declarado descubrimientos, si el o los Contratistas tienen interés en someterse a las condiciones técnicas, económicas, contractuales y ambientales establecidas en este Reglamento, deben celebrar Contrato Adicional, pero estarán excluidos de acreditar Capacidad Técnica y Operacional.
69.3 Superposición: En los casos en que hayan de desarrollarse actividades de Exploración y Producción de Hidrocarburos tanto en Trampas como en Rocas Generadoras, en una misma Área, sea en ejecución de un solo Contrato de Exploración y Producción, E&P con Operadores distintos para cada caso, o de dos (2) Contratos, así como en aquellos eventos en que todo o parte del Área asignada corresponda a superficies sobre las cuales existan títulos mineros, de manera que se presente superposición parcial o total de actividades en materia de Hidrocarburos y/o de minería, deben aplicarse las reglas y los procedimientos previstos la Resolución 181495 del 2 de septiembre de 2009 o en las normas que la modifiquen o sustituyan.
69.4 Separación: Las operaciones de Exploración, Evaluación, Desarrollo y Producción de Hidrocarburos en Trampas deben mantenerse separadas e independientes de aquellas en Rocas Generadoras. Esta obligación no impide que el Contratista pueda emplear elementos de infraestructura comunes ni compartir procedimientos técnicos, información y facilidades de superficie para el desarrollo de los dos (2) Tipos de Acumulaciones.
69.5 No aplicación de Devoluciones: Tratándose de Acumulaciones en Rocas Generadoras en ejecución de Contratos Adicionales, no hay devoluciones obligatorias de Áreas sino hasta el final del Período de Exploración. No obstante, si durante el correspondiente al desarrollo de Yacimientos de Hidrocarburos en Trampas, el Contratista ya ha devuelto a la ANH porciones del Área asignada, la Exploración y Producción de Hidrocarburos en Rocas Generadoras tendrá lugar sobre la superficie remanente.
69.6 Responsabilidad: Cuando el Contrato Adicional sea celebrado por un Contratista Plural, distinto de aquel que suscribió el inicial u original, no se predica solidaridad entre ellos respecto de las prestaciones, obligaciones y compromisos correspondientes exclusivamente al negocio jurídico del que cada uno sea parte. Por el contrario, uno y otro Contratistas responderán solidariamente por el cumplimiento oportuno, eficaz y eficiente de aquellas obligaciones, compromisos o prestaciones específicos que puedan predicarse de uno y otro Contratos, por ser comunes y aplicables tanto al desarrollo de Yacimientos en Trampas como en Rocas Generadoras.
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69.7 Términos Económicos Especiales: Además de las Regalías a favor del Estado, determinadas conforme a la Constitución Política, la ley y el Contrato respectivo, dichos términos económicos se regulan por las disposiciones del Capítulo Décimo del presente Acuerdo.
69.8 Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual: Tratándose de Contratos Adicionales, el monto asegurado de la póliza de responsabilidad civil extracontractual a cargo del Contratista, en lo que corresponde a la ejecución de las actividades de Exploración y Producción de Hidrocarburos provenientes de Acumulaciones en Rocas Generadoras, debe ser de treinta millones de dólares estadounidenses (USD30.000.000) del año 2012, y su vigencia por períodos de dieciocho (18) meses.
El valor de este seguro se ajustará para cada período subsiguiente de dieciocho (18) meses, con el porcentaje de variación del Índice de Precios al Productor (PPI), publicado por el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos, para los dieciocho (18) meses anteriores al día de otorgamiento o de la extensión precedente.
69.9 Condiciones Técnicas: Las actividades de Exploración y Producción de Hidrocarburos en Rocas Generadoras deben desarrollarse con arreglo a las normas y los procedimientos técnicos establecidos por el Ministerio de Minas y Energía en las Resoluciones números 180742 del 12 xx xxxx de 2012 y 90341 del 27 xx xxxxx de 2014, expedidas por el Ministerio de Minas y Energía, así como las de carácter ambiental y de protección de recursos naturales adoptadas mediante Resolución 0421 del 20 xx xxxxx de 2014, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o en las normas que los modifiquen, adicionen o complementen.
69.10 Condiciones Ambientales: Las actividades de Exploración y Producción de Hidrocarburos provenientes de Acumulaciones en Rocas Generadoras, en ejecución de Contratos Adicionales han de desarrollarse con sujeción a los requisitos, en los términos, con las restricciones y en consonancia con las normas en materia de protección, conservación, sustitución o restauración del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, adoptadas por las autoridades competentes para esos efectos, en especial, en la Resolución 0421 del 20 xx xxxxx de 2014, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Artículo 70. Convenios entre la ANH y Ecopetrol: La exploración y explotación de Acumulaciones de Hidrocarburos en Rocas Generadoras por Ecopetrol S.A., en cualquiera de las Áreas objeto de los convenios celebrados con la ANH con arreglo al numeral 34.1 del artículo 34 del Decreto Ley 1760 de 2003 y del artículo 2 del Decreto Reglamentario 2288 de 2004, queda sujeta a los términos y condiciones que se pacten en convenio adicional, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 54 del citado Decreto Ley; al referido Decreto Reglamentario; a los criterios establecidos por el Consejo
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Directivo en los Acuerdos 18 de 2004, 4 de 2005 y 21 de 2006, o en aquellos que los modifiquen, sustituyan o complementen, así como a las disposiciones que resulten aplicables del presente Capítulo
Por la condición especial de tales Áreas, Ecopetrol no estará sometida a presentar solicitud, ni a acreditar Capacidad Económico Financiera, Técnica y Operacional ni Jurídica. Esta Sociedad y la ANH estipularán los convenios adicionales a que haya lugar, previa comprobación de la Capacidad Medioambiental y en materia de Responsabilidad Social Empresarial de aquella.
Artículo 71. Minuta de Contrato: Las minutas de Contrato Adicional para la Exploración y Producción de Hidrocarburos en Rocas Generadoras serán aprobadas por el Consejo Directivo de la ANH, a propuesta de la administración.
CAPÍTULO DÉCIMO ASPECTOS SOCIALES Y AMBIENTALES
Artículo 72. Presupuesto General: Con fundamento en la Constitución Política, corresponde a la ley definir el ordenamiento del subsuelo y los parámetros generales para la exploración, explotación y aprovechamiento de los recursos naturales que se encuentren en el mismo. Estas actividades son privativas del Estado y deben cumplirse en función del interés general, en forma armónica con los principios y normas de explotación racional de los recursos naturales renovables y de protección del ambiente, dentro de un concepto integral de desarrollo, con miras al abastecimiento interno, la sostenibilidad de reservas y recursos, la seguridad energética, la generación de ingresos, y el fortalecimiento de las finanzas públicas, todo en orden a contribuir al desenvolvimiento económico y social del país.
Artículo 73. Participación Social: Para la determinación, clasificación, delimitación y regulación de áreas susceptibles de asignación para exploración y explotación de recursos naturales no renovables, deben acometerse procedimientos de divulgación, consulta y concertación con las autoridades municipales y los habitantes de su jurisdicción, para efectos del uso del suelo, y con las comunidades o grupos étnicos, a fin de respetar sus derechos, todo ello en los términos del ordenamiento superior sobre la materia, y con el propósito de conocer y considerar sus puntos de vista, facultades, planes, programas, cultura y convicciones, en procura de alcanzar acuerdos y adoptar las medidas pertinentes.
Surtidos tales procedimientos, pactados acuerdos y dispuestas medidas, es deber de las autoridades territoriales divulgar la delimitación y regulación de áreas susceptibles de asignación para exploración y
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explotación de recursos naturales no renovables en su jurisdicción, e incorporarlas en el ordenamiento territorial de su resorte.
Artículo 74: Fuerza Vinculante de Consultas y Acuerdos Concertados: Para alcanzar los objetivos trazados en el artículo 67 y dada la titularidad exclusiva del Estado sobre los recursos naturales del subsuelo y la condición de utilidad pública e interés social de la industria del petróleo en todos sus xxxxx y fases, surtidos los procedimientos que aseguren la participación de autoridades, comunidades o grupos étnicos y ciudadanos afectados, conforme al ordenamiento superior, ninguna persona natural o jurídica, pública o privada, puede oponerse a su exploración y explotación, en los términos y condiciones del régimen aplicable, de las estipulaciones contractuales, de los acuerdos alcanzados con aquellos, y con las restricciones establecidas en dicho ordenamiento y en los correspondientes títulos o contratos.
Artículo 75. Restricciones: El aprovechamiento del subsuelo debe priorizar los recursos hídricos que se encuentren en él, de manera que las actividades de Exploración y Producción de Hidrocarburos se desarrollen con métodos que aseguren su conservación, y con el deber de adoptar medidas efectivas que mitiguen el impacto ambiental y socioeconómico, y garanticen la restauración de las áreas. Debe respetar también el patrimonio arqueológico de la Nación.
Quedan exceptuados de la posibilidad de aprovechamiento los recursos naturales no renovables del subsuelo en zonas reservadas, excluidas, protegidas o restringidas por autoridad competente, con fundamento en consideraciones ambientales, de protección de recursos naturales renovables y del Patrimonio Arqueológico de la Nación, salvo que las mismas consignen expresamente las actividades que pueden desarrollarse en ellas, con la determinación de las condiciones y requisitos conforme a los cuales han de ejecutarse.
Artículo 76. Responsabilidad Ambiental: Corresponde al Contratista acometer los estudios de impacto ambiental necesarios; obtener los permisos de esta naturaleza y de utilización de recursos naturales renovables que imponga el ordenamiento superior; solicitar, tramitar y conseguir las licencias ambientales que amparen el desarrollo de todas las actividades inherentes a la ejecución contractual, requeridas para la realización de las Operaciones de Exploración, Desarrollo y Producción de Hidrocarburos que lo requieran; satisfacer los requisitos para el efecto, así como cumplir los términos y condiciones impuestos en permisos, autorizaciones y licencias.
En el desarrollo de estas actividades, la ANH debe prestar su concurso y coordinar con las autoridades competentes el otorgamiento de los mismos dentro de los plazos fijados por el ordenamiento superior, actividades que deben formar parte de los convenios celebrados con ellas y por las cuales contribuye
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con el aporte de recursos.
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En cumplimiento de la responsabilidad ambiental, corresponde exclusivamente al Contratista adoptar y ejecutar planes de contingencia específicos para atender emergencias, y mitigar, prevenir y reparar daños, de manera técnica, eficiente y oportuna.
Para el desarrollo de actividades sometidas al otorgamiento de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones ambientales, deben tomarse en consideración los plazos establecidos en el ordenamiento superior sobre la materia, para estar en condiciones de cumplir en tiempo las actividades y prestaciones pactadas contractualmente.
Mientras se respeten por las autoridades competentes los plazos establecidos por dicho ordenamiento para la solicitud, trámite y obtención de Licencias Ambientales, el Contratista no puede argumentar justificación para pedir prórrogas, restituciones o suspensiones de términos en los plazos contractuales. En todo caso, durante el transcurso de dichos plazos, el Contratista debe informar oportuna y documentadamente a la ANH acerca del inicio y los avances de las gestiones encaminadas al cumplimiento de las obligaciones y deberes en materia de permisos y licencias ambientales.
Las sanciones y las medidas preventivas adoptadas por dichas autoridades, fundadas en la inobservancia de obligaciones en materia de recursos naturales renovables y protección del medio ambiente, debidamente ejecutoriadas y en firme, son causal de terminación del Contrato por incumplimiento, siempre que como resultado de las mismas se vea o pueda verse afectada la satisfacción de las prestaciones y compromisos inherentes a la ejecución contractual, sobre la base de argumentos y pruebas que lo sustenten y demuestren.
Es responsabilidad exclusiva del Contratista informar puntualmente a la ANH acerca de la aplicación de planes preventivos y de contingencia, y sobre el estado de las gestiones adelantadas ante las autoridades ambientales en materia de permisos, autorizaciones, concesiones o licencias, según sea el caso, dentro de cada trimestre calendario, lo mismo que sobre los aspectos ambientales de las Operaciones en curso.
Artículo 77. Derechos de Comunidades Étnicas: Proponentes y Contratistas se comprometen a respetar los derechos de las comunidades étnicas establecidas o asentadas en el Área, en los términos del ordenamiento superior sobre la materia, así como a convenir y ejecutar Programas en Beneficio de aquellas.
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Artículo 78. Procedimientos de Consulta Previa: La ANH debe prestar su concurso, apoyar al Contratista y coordinar con las autoridades competentes, la realización o complementación de procedimientos de Consulta Previa, cuando el Contratista deba adelantarlos como resultado de la certificación sobre presencia de comunidades étnicas en el Área, que circunscribe y delimita en el tiempo y en el espacio el objeto y alcance dichas consultas.
Artículo 79. Responsabilidad Social Empresarial: En forma acorde con las disposiciones nacionales e internacionales sobre adopción y ejecución de políticas corporativas en esta materia, los Interesados, Proponentes y Contratistas deben desarrollar las actividades y Operaciones de Exploración y Producción de Hidrocarburos a su cargo, fundados en valores éticos; el respeto al Estado, sus trabajadores y contratistas; la sociedad, las comunidades y el ambiente, y la protección de la diversidad e identidad cultural de Grupos Étnicos, así como emprender acciones que contribuyan al progreso económico y social de unas y otros, y al desenvolvimiento sostenible e incluyente.
Artículo 80. Inversión Social: En desarrollo de Contratos celebrados para la ejecución de actividades de Exploración, Evaluación, Desarrollo y Producción de Hidrocarburos, deben emprenderse obras, trabajos y labores en beneficio de las comunidades de la zona de Influencia de las Operaciones, en la que tengan repercusión o efectos tales actividades, para cuyo emprendimiento aquel debe destinar recursos que contribuyan al mejoramiento de la calidad y las condiciones de vida de sus habitantes.
En cumplimiento de este compromiso, los Contratistas deben diseñar y desarrollar Programas en Beneficio las Comunidades, PBC, establecidas o asentadas en el Área de Influencia de las Operaciones a su cargo, destinados a fomentar el desenvolvimiento sostenible, el fortalecimiento del entorno social, cultural y económico, y a mejorar las condiciones de bienestar, de acuerdo con el Artículo siguiente.
Es deber de la ANH participar activamente en los procedimientos de presentación y concertación de tales Programas, con las autoridades territoriales que representan dichas comunidades y con personeros de las mismas.
Artículo 81. Programas en Beneficio de las Comunidades, PBC: Han de consistir en el desarrollo de iniciativas de construcción de vías terciarias; de agua potable y saneamiento básico; de construcción y dotación de centros educativos; de formación académica y técnica; de prevención, promoción y atención en salud, y/o de producción de bienes y servicios en pequeñas y medianas empresas.
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La inversión en tales Programas debe corresponder a suma equivalente al uno por ciento (1%) del Valor Total del Programa Exploratorio, incluidos Mínimo y Adicional, de eventuales Programas Exploratorio Posterior y de Evaluación, expresados en Barriles de Petróleo, así como al uno por ciento (1%) de la cuantía del Programa Anual de Operaciones de todos los Campos Comerciales del Área o Áreas en Producción, durante el Período correspondiente.
Ha de tratarse de proyectos y actividades diferentes de aquellos que el Contratista está en el deber de acometer en cumplimiento de Licencias y de Planes de Manejo Ambiental, o en ejecución de Medidas de Manejo acordadas en Procedimientos de Consulta Previa para prevenir, corregir, mitigar y/o compensar impactos derivados de la ejecución del Contrato en comunidades y grupos étnicos, todo ello con sujeción al ordenamiento superior.
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO DERECHOS ECONÓMICOS
Artículo 82. Alcance: En este Capítulo se precisan y unifican causación, responsabilidad, liquidación, oportunidad de pago, intereses moratorios y tasa de cambio, aplicables a cada Derecho Económico, sin perjuicio de lo que se dispone en el Artículo 87 del presente Acuerdo con respecto a los Derechos Económicos estipulados en Contratos vigentes.
Artículo 83. Derecho Económico por concepto del Uso del Subsuelo
83.1 Responsabilidad: Debe ser liquidado y pagado oportunamente por los Contratistas, sin perjuicio de la potestad de la ANH de revisar las correspondientes liquidaciones y de formular los reparos y exigir los ajustes a que haya lugar, mediante determinaciones administrativas reguladas por el Artículo 87 posterior, denominado Verificación. De presentarse saldo a favor de la Entidad, la diferencia debe ser cubierta dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de recepción del correspondiente requerimiento, junto con los respectivos intereses xx xxxx, calculados sobre el saldo insoluto, desde la fecha límite de pago del Derecho y hasta la de cubrimiento efectivo de aquel, salvo que el Contratista impugne la correspondiente determinación, caso en el cual aplica lo dispuesto en el citado Artículo 87. Si la diferencia favorece al Contratista, debe ser reintegrada en el mismo plazo, pero contado desde la fecha en que se ponga en conocimiento de este último su existencia o que el mismo la advierta por escrito a la Entidad y le informe los datos bancarios pertinentes.
También pueden aplicarse compensaciones, en los términos del mismo Artículo 87.
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Si en un Área coexisten Contratistas distintos, el Derecho Económico por concepto del Uso del Subsuelo debe ser liquidado y pagado por cada uno, de acuerdo con el Tipo Acumulación de Hidrocarburos y la superficie total o Remanente del Área que corresponda al respectivo negocio jurídico.
Si el mismo Contratista desarrolla tanto Acumulaciones de Hidrocarburos en Trampas como en Rocas Generadoras, en una misma Área, para efectos de liquidar y pagar el Derecho Económico por concepto del Uso del Subsuelo aplican las reglas correspondientes a Áreas prospectivas para la identificación de Acumulaciones en Rocas Generadoras de Hidrocarburos.
83.2 Contratos de Evaluación Técnica, TEA, en Áreas Continentales y Xxxxx Afuera
83.2.1 Causación: El Derecho Económico por concepto del Uso del Subsuelo se causa anualmente o en forma proporcional por fracciones inferiores, a partir de la Fecha Efectiva, salvo que en Contrato vigente se haya pactado expresamente su causación y pago por una sola vez al inicio de la Fase Exploratoria Única.
83.2.2 Liquidación: Debe ser liquidado por año calendario o proporcionalmente por fracciones inferiores, desde la Fecha Efectiva, incluidas eventuales extensiones o prórrogas, o haber sido liquidado al iniciar la Fase Única del Período de Evaluación, si el Contrato así lo estipula. Se calcula sobre la superficie total del Área Asignada, medida en hectáreas (ha) y fracciones de hectárea (ha) hasta centésimas, a las tarifas fijadas por la ANH en Dólares de los Estados Unidos de América por unidad (USD/ha). Difiere si se trata de Áreas Continentales x Xxxxx Afuera.
Las tarifas anuales del Derecho Económico por concepto del Uso del Subsuelo, son las siguientes:
Tarifa Anual - USD/ha TAUS | |
Áreas Continentales | 1,23 |
Áreas Xxxxx Afuera | 0,80 |
Para liquidar el Derecho debe aplicarse la siguiente fórmula:
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XXXXX = S * TAUS
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Dónde:
• XXXXX es el Derecho Económico por concepto del Uso del Subsuelo correspondiente al período anual de que se trate, en Contratos de Evaluación Técnica
• S corresponde a la superficie total del Área Asignada en hectáreas (ha) y fracciones de hectárea (ha) hasta centésimas
• TAUS es la Tarifa Anual por Uso del Subsuelo vigente, expresada en Dólares Estadounidenses por unidad de superficie (USD/ha), actualizada anualmente por la ANH
83.2.3 Oportunidad de Pago: La cancelación de este Derecho Económico ha de tener lugar en forma anticipada, dentro del Mes siguiente a aquel al que corresponda la Fecha Efectiva, por la fracción remanente del año de que se trate, y, posteriormente, por año calendario completo, dentro del mes de febrero, o haber tenido lugar dentro del mes siguiente al de su respectiva causación, si el Contrato solamente estipula que ocurre por una sola vez para la Fase Única.
Debe pagarse en pesos colombianos, mediante la aplicación de la Tasa Representativa xxx Xxxxxxx, TRM certificada por el Banco de la República, vigente el día hábil inmediatamente anterior a la fecha en que tenga lugar su cubrimiento efectivo.
83.3 Contratos de Exploración y Producción, E&P, tanto para la identificación de Acumulaciones de Hidrocarburos en Trampas como en Rocas Generadoras, y respecto de Áreas Continentales como Xxxxx Afuera
83.3.1 Períodos de Exploración y Evaluación
83.3.1.1 Causación: El Derecho Económico por concepto del Uso del Subsuelo se causa anualmente o por fracciones inferiores, a partir de la Fecha Efectiva, durante el Período Exploratorio, sus prórrogas, eventuales Programas Exploratorios Posteriores y el Período de Evaluación, sin perjuicio de que exista Producción como resultado de Descubrimientos o de ejecución de Programas de Evaluación, caso en el cual el Derecho se causa tanto sobre el Área asignada o remanente, como sobre la Producción, salvo que Contrato vigente estipule su causación a partir de la Segunda Fase.
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83.3.1.2 Liquidación: Se calcula sobre la superficie total del Área Asignada o su Remanente, medida en hectáreas (ha) y fracciones de hectárea hasta centésimas, a las tarifas fijadas por la ANH en Dólares de los Estados Unidos de América por unidad (USD/ha). Difiere si se trata de Áreas para la identificación de Acumulaciones de Hidrocarburos en Trampas o en Rocas Generadoras.
Las tarifas del Derecho Económico por concepto del Uso del Subsuelo son las siguientes:
Áreas Prospectivas para Acumulaciones de Hidrocarburos en Rocas Generadoras Tarifa Anual - USD/ha - TAUS | |
Áreas Continentales | 1,23 |
Áreas Prospectivas para Acumulaciones de Hidrocarburos en Trampas Tarifa - USD/ha - TAUS | |
Yacimientos Descubiertos No Desarrollados | 2.40 |
Áreas Continentales | 2,10 |
Áreas Xxxxx Afuera | 0,93 |
Para liquidar el Derecho debe aplicarse la siguiente fórmula:
DUSPE = S * TAUS
Dónde:
• DUSPE corresponde al Derecho Económico por concepto del Uso del Subsuelo durante el Período de Exploración
• S es la superficie del Área Asignada o la del Área Remanente, expresada en hectáreas (ha) y fracciones de hectárea (ha) hasta centésimas
• TAUS corresponde a la tarifa anual por uso del suelo vigente, expresada en Dólares de los Estados Unidos de América por unidad de superficie, actualizada anualmente por la ANH
83.3.1.3 Oportunidad de Pago:
La cancelación de este Derecho Económico ha de tener lugar en forma anticipada, dentro del Mes siguiente a la Fecha Efectiva, por la fracción remanente del año de que se trate, y, posteriormente, por año calendario completo, en del mes de febrero.
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Debe pagarse en pesos colombianos, mediante la aplicación de la Tasa Representativa xxx Xxxxxxx, TRM certificada por el Banco de la República, vigente el día hábil inmediatamente anterior a la fecha en que tenga lugar su cubrimiento efectivo.
83.3.2 Período de Explotación y Producción en Descubrimientos o en Período de Evaluación
83.3.2.1 Causación: Tanto para Producción de Hidrocarburos en Trampas o en Rocas Generadoras, el Derecho Económico por concepto del Uso del Subsuelo se causa por semestre calendario vencido.
83.3.2.2 Liquidación: Se calcula sobre la Producción Base, es decir, una vez descontados los volúmenes correspondientes a: (i) Regalías; (ii) Derecho Económico de Participación en la Producción (X%), y (iii) Derecho Económico Participación Adicional en la misma, de resultar aplicable, por las tarifas fijadas por la ANH en Dólares de los Estados Unidos de América por volumen de Producción, es decir, por Barril de Hidrocarburo Líquido o por miles de Pies Cúbicos de Gas Natural.
Las tarifas del Derecho Económico por concepto del Uso del Subsuelo en Áreas Asignadas en Producción o en Evaluación con producción, así como en el caso de Descubrimientos con producción, son las siguientes:
✓ Cero coma trece noventa y nueve Dólares (USD 0,1399) por Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx, y
✓ Cero coma cero uno treinta y nueve nueve Dólares (USD 0,01399) por cada mil pies cúbicos (1.000 PC) de Gas Natural.
Para liquidar este Derecho debe aplicarse la siguiente fórmula:
DUSP = PBD * TUP
Dónde:
• DUSP corresponde al Derecho Económico por concepto del Uso del Subsuelo sobre la producción proveniente de Descubrimientos, de Áreas en Evaluación x xx Xxxxxx en Producción durante el Período correspondiente.
• PBD es la producción base para el cálculo del Derecho, que resulta, a su vez, de la siguiente fórmula PBD = (PT - R) * (1 - PPP) = PB * (1 - PPP)
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• PT es la Producción total del Descubrimiento, del Área en Evaluación o del Campo en Producción, expresada en volumen
• R son las Regalías expresadas en volumen, es decir, R = PT * PR%
• PR% es el Porcentaje de Regalías establecido por la ley
• PPP corresponde al Porcentaje de Participación en la Producción (X%) más la Participación Adicional en la misma, de resultar aplicable, pactados en el respectivo Contrato
• TUP es la Tarifa por Unidad de Producción, fijada en Dólares de los Estados Unidos de América por Barril de Hidrocarburo Líquido o por miles de pies cúbicos de Gas Natural (USD/BEP o USD/1.000PC), actualizada por la ANH para el año calendario de que se trate
83.3.2.3 Oportunidad de Pago:
La cancelación de este Derecho Económico ha de tener lugar dentro del primer Mes del semestre calendario inmediatamente siguiente al de su respectiva causación.
Debe pagarse en pesos colombianos, mediante la aplicación de la Tasa Representativa xxx Xxxxxxx, TRM certificada por el Banco de la República, vigente el día hábil inmediatamente anterior a la fecha en que tenga lugar su cubrimiento efectivo.
Artículo 84. Aportes para Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología
84.1 Responsabilidad: Deben ser liquidados y pagados oportunamente por los Contratistas, sin perjuicio de la potestad de la ANH de revisar las correspondientes liquidaciones y de formular los reparos y exigir los ajustes a que haya lugar, mediante determinaciones administrativas reguladas por el Artículo 867 posterior, denominado Verificación. De presentarse saldo a favor de la Entidad, la diferencia debe ser cubierta dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de recepción del correspondiente requerimiento, junto con los intereses xx xxxx sobre el saldo insoluto, liquidados desde la fecha límite de pago del Derecho y hasta el cubrimiento efectivo de tal diferencia, salvo que el Contratista impugne la correspondiente determinación, caso en el cual aplica lo dispuesto en el referido Artículo 87. Si la diferencia favorece al Contratista, debe ser reintegrada en el mismo plazo,
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pero contado desde la fecha en que se ponga en conocimiento de este último su existencia o que el mismo la advierta por escrito a la Entidad y le informe los datos bancarios pertinentes.
También pueden aplicarse compensaciones, en los términos del mismo Artículo 87, que las regula.
Si en una misma Área coexisten Contratistas distintos, el Derecho Económico por concepto de Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología debe ser liquidado y pagado por cada uno, de acuerdo con el Tipo de Acumulación de Hidrocarburos y el correspondiente negocio jurídico.
Si el mismo Contratista procura la identificación o la producción de Hidrocarburos en Trampas como en Rocas Generadoras en una misma Área, para efectos de liquidar y pagar este Derecho aplican las reglas correspondientes a las segundas.
84.2 Convenios, Contratos de Exploración y Producción, E&P y Especiales, en de Áreas Continentales y Xxxxx Afuera
84.2.1 Período de Exploración
84.2.1.1 Causación: Los Aportes por concepto de Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología se causan anualmente, a partir de la Fecha Efectiva, durante el Período Exploratorio, sus prórrogas, y eventuales Programas Exploratorios Posteriores, incluidas las Áreas en Evaluación durante unas u otros, sin perjuicio de que exista Producción, caso en el cual también se causan sobre esta última.
84.2.1.2 Liquidación: Equivalen al veinticinco por ciento (25%) del Derecho por concepto del Uso del Subsuelo.
Para liquidar los Aportes debe aplicarse la siguiente fórmula:
ATTPE = DUSPE * 25%
Dónde:
• ATTPE corresponde al Aporte para Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología en el Período Exploratorio
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• DUSPE es el Derecho Económico por concepto del Uso del Subsuelo durante el mismo Período
84.2.1.3 Oportunidad de Pago:
La cancelación de este Aporte ha de tener lugar en forma anticipada, dentro del Mes siguiente a la Fecha Efectiva, por la fracción remanente del año de que se trate, y, posteriormente, por año calendario completo, dentro del mes de febrero.
Debe pagarse en pesos colombianos, mediante la aplicación de la Tasa Representativa xxx Xxxxxxx, TRM certificada por el Banco de la República, vigente el día hábil inmediatamente anterior a la fecha en que tenga lugar su cubrimiento efectivo.
84.2.2 Período de Explotación y Producción tanto en Descubrimientos como en Período de Evaluación
84.2.2.1 Causación: Los Aportes para Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología siempre que exista producción y durante el Período de Explotación se causan igualmente por semestre calendario vencido.
84.2.2.2 Liquidación: Corresponde al diez por ciento (10%) del Derecho Económico por concepto del Uso del Subsuelo en el Período de Explotación, y sobre la producción en Descubrimientos o en Período de Evaluación, liquidado para el mismo semestre.
Para liquidar los Aportes debe aplicarse la siguiente fórmula:
ATTP = DUSP * 10%
Dónde:
• ATTP corresponde al Aporte para Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología en el Período de Explotación, en Descubrimientos o en Período de Evaluación si existe Producción
• DUSP corresponde al Derecho Económico por concepto del Uso del Subsuelo en el Período de Explotación, en Descubrimientos o en Período de Evaluación si existe Producción
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84.2.2.3 Oportunidad de Pago: La cancelación de este Derecho Económico ha de tener lugar dentro del primer Mes del semestre siguiente al de su causación.
Artículo 85. Derecho Económico por concepto de Participación en la Producción (X%)
Los términos y características de este Derecho se estipulan en el correspondiente negocio jurídico, con sujeción a las siguientes reglas:
85.1 Responsabilidad: Debe ser liquidado y pagado oportunamente por los Contratistas y suscriptores de Convenios, sin perjuicio de la potestad de la ANH de revisar las correspondientes liquidaciones y de formular los reparos y exigir los ajustes a que haya lugar, mediante determinaciones administrativas reguladas por el Artículo 87 posterior, denominado Verificación.
De presentarse saldo a favor de la Entidad, por yerros del Contratista en la liquidación, la diferencia debe ser cubierta dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de recepción del correspondiente requerimiento, junto con los intereses xx xxxx, calculados sobre el saldo insoluto, desde la Fecha Límite de Pago del Derecho y hasta la de cubrimiento efectivo de aquella, salvo que el Contratista impugne la correspondiente determinación, caso en el cual aplica lo dispuesto en el referido Artículo 87. Si la diferencia por igual motivo favorece al Contratista, será reintegrada en el mismo plazo, pero contado desde la fecha en que se ponga en conocimiento de este último su existencia o que el mismo la advierta por escrito a la Entidad y le informe los datos bancarios pertinentes.
También pueden aplicarse compensaciones, en los términos del mismo Artículo 87, que las regula.
85.2 Causación: Este Derecho Económico se causa por Mes Calendario sobre la producción obtenida en el mismo.
85.3 Liquidación: Se calcula sobre la Producción Base, de acuerdo con el Porcentaje de Participación en la Producción (X%) pactado en el respectivo Contrato.
Para liquidar este Derecho debe aplicarse la siguiente fórmula sobre la Producción de cada Campo en cada Área asignada en Producción, así como sobre la proveniente de cada Yacimiento en Descubrimientos y en Áreas en Evaluación:
DPPVOL = PB * XP
Dónde:
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• DPPVOL es el Derecho Económico por concepto de Participación en la Producción (X%) para el Período mensual de Liquidación de que se trate, expresado en volumen, en Barriles o en miles de Pies Cúbicos de Gas Natural
• PB es la Producción Base, que resulta, a su vez, de la siguiente fórmula PB = (PT - R)
• PT es la Producción Total del Descubrimiento, de cada Área en Evaluación o de cada Campo en cada Área asignada en Producción, expresada en volumen, en Barriles de Hidrocarburos Líquidos o en miles de Pies Cúbicos de Gas Natural, también correspondiente al Período mensual de Liquidación de que se trate
• R es el volumen de Regalías inherente al Período Mensual de Liquidación de que se trate, expresado en Barriles o en miles de pies cúbicos (KPC), según sea Hidrocarburo Líquido o Gas Natural
• XP corresponde al Porcentaje de Participación en la Producción pactado en el respectivo Contrato, (X%)
En el evento de que la ANH opte por recaudar este Derecho Económico en dinero, debe aplicarse la siguiente fórmula:
DPPDIN = (DPPVOL +/- VC) X (PV - CD)
Dónde:
• DPPDIN es el monto en dinero por concepto del Derecho Económico de Participación en la Producción (X%), expresado en Dólares de los Estados Unidos de América, correspondiente al Período mensual de Liquidación de que se trate
• VC es el Volumen de Compensación a favor o en contra, también en el Período mensual de Liquidación de que se trate, resultado de la calidad del crudo producido en cada Campo de cada Área Asignada en Explotación, en cada Descubrimiento o en cada Área en Evaluación, y entregado al sistema de oleoducto, cuando se emplee este medio de transporte, de acuerdo con el Manual de Procedimiento de Compensación Volumétrica de cada transportador por oleoducto, y con los Informes Mensuales de Balance Volumétrico del respectivo transportador.
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• PV corresponde al Precio de Venta aplicable al volumen de Producción a favor de la ANH, por concepto de Participación en la Producción (X%), durante el Período mensual de Liquidación de que se trate, expresado en Dólares de Estados Unidos de América por Barril (USD/bbl) para Hidrocarburos Líquidos o en miles de Pies Cúbicos (PC) para Gas Natural.
Este valor corresponde al promedio de los distintos precios de venta, ponderados por el volumen de Hidrocarburo comercializado a cada precio, durante el período mensual de que se trate.
• CD corresponde a la suma de los costos realmente incurridos por el Contratista, conforme al Artículo 85 posterior, para transportar el volumen de Hidrocarburo a favor de la ANH, por concepto del Derecho Económico de Participación en la Producción (X%), entre el Punto de Entrega y el punto de venta, durante el Período de Liquidación de que se trate, expresado en Dólares de Estados Unidos de América por Barril (USD/bbl) para Hidrocarburos Líquidos o en miles de Pies Cúbicos (PC) para Gas Natural
Este valor resulta del promedio de los Costos Deducibles ponderados por el correspondiente volumen de Hidrocarburo, durante el período mensual de que se trate.
En el evento de que el resultado del Componente (PV – CD) sea igual o inferior cero, para efectos de la liquidación debe tomarse el último valor positivo de dicho Componente, de las liquidaciones provisionales anteriores por concepto del Derecho Económico de Participación en la Producción (X%).
Se calcula en forma Provisional por mes de Producción, con base en la mejor información disponible, y debe ajustarse para obtener su valor Definitivo, una vez se conozcan el Precio de Venta, los Costos Deducibles y el Volumen de Compensación por Calidad, en firme, sin exceder de los tres (3) meses inmediatamente siguientes al período mensual de Producción objeto de cálculo.
Tanto la Liquidación Provisional como la información que le sirva de soporte, deben ser sometidas a la ANH dentro de los diez (10) días comunes siguientes al vencimiento del período mensual de Producción correspondiente. La Definitiva, también con la información de soporte, dentro de los tres
(3) meses inmediatamente siguientes al período mensual de Producción al cual se refiera.
85.4 Oportunidad de Pago: En Especie
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Si la ANH opta por el pago de este Derecho Económico en especie, el Contratista debe entregarle la cantidad de Hidrocarburos correspondiente, para cuyo efecto las dos partes deben acordar por escrito el procedimiento aplicable, la programación de las entregas, y los demás aspectos relevantes para la medición y puesta a disposición de los Hidrocarburos en forma completa, técnica, oportuna y segura.
La ANH dispone de un (1) mes para retirar el volumen. Vencido este término, sin que lo haya hecho, y siempre que exista capacidad disponible de almacenamiento en las facilidades del Contratista, es obligación suya almacenar los Hidrocarburos hasta por término máximo de tres (3) meses consecutivos.
En este último evento, por concepto del almacenamiento, la Entidad debe reconocer al Contratista una tarifa razonable, acordada previamente en cada caso por escrito entre las partes.
Si no hay capacidad de almacenamiento, el Contratista puede continuar la Producción de Hidrocarburos y disponer del volumen correspondiente al Derecho de Participación en la Producción (X%), con el compromiso de entregar posteriormente a la ANH los volúmenes que esta no hubiera retirado, en la forma y oportunidad previamente convenidos para el pago efectivo del Derecho.
Vencido el citado plazo de tres (3) meses, sin que la ANH haya retirado los Hidrocarburos, el Contratista queda en libertad de comercializarlos y en el deber de entregar el producido a la Entidad, con arreglo a las normas sobre pago de este Derecho Económico en dinero.
En igual forma, ocupado un ochenta por ciento (80%) de la capacidad de almacenamiento, el Contratista queda facultado para disponer del volumen correspondiente al Derecho de Participación en la Producción (X%), y la ANH puede retirarlo posteriormente, a una tasa de entrega compatible con la capacidad de Producción.
También puede la ANH autorizar al Contratista la entrega de los volúmenes correspondientes a las liquidaciones mensuales del referido Derecho de Participación en la Producción (X%), en meses posteriores a aquel al que corresponda la Producción, previamente convenidos.
En Dinero
El Valor de la Liquidación Provisional debe cancelarse dentro de los treinta (30) días comunes o calendario siguientes al vencimiento del Período mensual de Producción de que se trate, y, eventuales
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diferencias en contra del Contratista, con la Liquidación Definitiva, en la misma fecha de su sometimiento a la ANH, debidamente soportada.
De presentarse saldo a favor de la Entidad, la diferencia debe ser cubierta dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de la Liquidación Definitiva o a la de recepción del correspondiente requerimiento.
Debe tener lugar en pesos colombianos, mediante la aplicación de la Tasa Representativa xxx Xxxxxxx, TRM certificada por el Banco de la República, vigente el día hábil inmediatamente anterior a la fecha en que tenga lugar su cubrimiento efectivo.
Si la ANH opta por modificar la forma de pago pactada, es decir, de dinero a especie, o viceversa, debe comunicar su determinación al Contratista con por lo menos seis (6) Meses de anticipación.
Artículo 86. Participación Adicional en la Producción: Durante eventuales prórrogas del Período de Producción, los Contratistas deben reconocer y pagar a la ANH una Participación Adicional, equivalente al diez por ciento (10%) del valor de la Producción Base de Hidrocarburos Líquidos provenientes de Acumulaciones en Trampas, y/o a un cinco por ciento (5%), también adicional, en los casos de Hidrocarburos de Acumulaciones en Rocas Generadoras, de Gas Natural No asociado, de Hidrocarburos Líquidos Pesados o Extrapesados, o de Hidrocarburos provenientes de Yacimientos Xxxxx Afuera.
A esta Participación Adicional se aplican las reglas fijadas en el Artículo precedente en materia de Responsabilidad, Causación, Liquidación y Oportunidad de Pago.
Artículo 87. Derecho Económico por concepto de Precios Altos
87.1 Responsabilidad: Debe ser liquidado y cubierto o cancelado oportunamente por los Contratistas, sin perjuicio de la potestad de la ANH de revisar las correspondientes liquidaciones y de formular los reparos y exigir los ajustes a que haya lugar.
De presentarse saldo a favor de la Entidad, por yerros del Contratista en la liquidación, la diferencia debe ser cubierta dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de recepción del correspondiente requerimiento, junto con los intereses xx xxxx liquidados sobre el saldo insoluto, desde la fecha límite de pago. Si la diferencia favorece al Contratista, será reintegrada en el mismo
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plazo, pero contado desde la fecha en que se ponga en conocimiento de este último su existencia o que el mismo la advierta por escrito a la Entidad y le informe los datos bancarios pertinentes.
Aplica a los Contratos de Exploración y Producción E&P, y a todo tipo de Áreas y Yacimientos, excepto a los Crudos Extrapesados.
Si la ANH opta por modificar la forma de pago pactada, es decir, de dinero a especie, o viceversa, debe comunicar su determinación al Contratista con por lo menos seis (6) Meses de anticipación.
87.2 Causación: El Derecho Económico por concepto de Precios Altos difiere según el Tipo de Área, Continental x Xxxxx Afuera del Yacimiento del cual proviene el Hidrocarburo, y de la naturaleza y calidad del mismo, como se establece a continuación.
87.2.1 Hidrocarburos Líquidos, con excepción de los Extrapesados: Se causa a partir de la fecha en que la producción acumulada del Área contratada, proveniente de Acumulaciones en Trampas, o la originada en Rocas Generadoras, en uno y otro casos, incluidos todos los Descubrimientos, Campos y Pozos, así como los volúmenes correspondientes a Regalías, otros Derechos Económicos y aquellos destinados a pruebas, pero deducidos los volúmenes para el consumo propio, supere los cinco (5) millones de Barriles, y el promedio del Precio del Crudo Marcador de referencia Xxxxxxx, OK WTI (Xxxx Texas Intermediate) “Spot Price” FOB, tomada de la Base de Datos “US Energy Information Administration, EIA” para el mes calendario de liquidación, exceda el Precio Base Po que se consigna en Tabla adoptada mediante resolución general y publicada en la página WEB de la Entidad.
Este numeral aplica también para la producción proveniente de Áreas Xxxxx Afuera a profundidades inferiores a trescientos metros (300 m) de agua.
87.2.2 Gas Natural: Se causa transcurridos cinco (5) Años contados desde la fecha de Declaración de Comercialidad del primer Descubrimiento de Acumulaciones en Trampas, o en Rocas Generadoras, en el Área contratada, siempre que el Precio Promedio de Venta para el mes calendario de liquidación supere el Precio Base Po, fijado en la misma Tabla.
87.2.3 Hidrocarburos Líquidos originados en Yacimientos ubicados en Áreas Xxxxx Afuera a profundidades entre trescientos metros (300 m) y mil metros (1.000 m) de agua, desde cuando la Producción acumulada de todos los Descubrimientos, Pozos y Campos del Área Contratada, incluido el volumen correspondiente a Regalías, otros Derechos Económicos y para pruebas, pero descontado el que se destine al consumo propio, supere los doscientos (200) millones de Barriles, y el promedio del
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Precio del Crudo Marcador de referencia Xxxxxxx, OK WTI (Xxxx Texas Intermediate) “Spot Price” FOB, tomada de la Base de Datos “US Energy Information Administration, EIA” para el mes calendario de liquidación, exceda el Precio Base Po, establecido en dicha Tabla.
87.2.4 Hidrocarburos Líquidos originados en Yacimientos ubicados en Áreas Xxxxx Afuera, a profundidades mayores a los mil metros (1.000 m) de agua, a partir de la fecha en que la Producción acumulada de todos los Descubrimientos, Pozos y Campos del Área Asignada, incluido el volumen correspondiente a Regalías, otros Derechos Económicos y para la ejecución de pruebas, pero descontado el que se destine al consumo propio, supere los trescientos (300) millones de Barriles, y el promedio del Precio del Crudo Marcador de referencia Xxxxxxx, OK WTI (Xxxx Texas Intermediate) “Spot Price” FOB, tomada de la Base de Datos “US Energy Information Administration, EIA” para el mes calendario de liquidación, exceda el Precio Base Po, fijado en la misma Tabla.
87.3 Liquidación: El Derecho Económico por concepto de Precios Altos corresponde a un porcentaje de la Producción a favor de la ANH y se determina por mes calendario vencido sobre la Producción Base, en función de la variación del Precio Marcador con respecto al Precio Base de Referencia.
Para liquidar este Derecho debe aplicarse la siguiente fórmula:
DPAVOL = [(PB - DPPVOL)] x [(P – Po) / P] x D
Dónde:
• DPAVOL corresponde al Derecho Económico por concepto de Precios Altos, para el Período mensual de Liquidación de que se trate, expresado en volumen, es decir, en Barriles para Hidrocarburos Líquidos o en Millones de BTU (British Termal Unit por sus siglas en inglés) (MBTU) para Gas Natural
• PB es la Producción Base, que resulta, a su vez, de la siguiente fórmula PB = (PT - R)
• Para Hidrocarburos Líquidos, PT es la Producción Total de cada Descubrimiento, de cada Área en Evaluación o de cada Campo en cada Área asignada en Producción, expresada en volumen, en Barriles de Hidrocarburos Líquidos
• Para Gas, PT es la Producción Total de cada Campo en cada Área asignada en Producción, expresada en volumen, en miles de Pies Cúbicos de Gas Natural, también correspondiente al Período mensual de Liquidación de que se trate
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• R es el volumen de Regalías inherente al Período Mensual de Liquidación de que se trate, expresado en Barriles o en miles de pies cúbicos (KPC), según sea Hidrocarburo Líquido o Gas Natural
• DPPVOL es Derecho Económico por concepto de Participación en la Producción (X%) para el Período mensual de Liquidación de que se trate, expresado en volumen, es decir, en Barriles para Hidrocarburos Líquidos o en Millones de BTU (British Termal Unit por sus siglas en inglés) (MBTU) para Gas Natural.
• P es el Precio Marcador, es decir, el "Xxxx Texas Intermediate WTI” para Hidrocarburos Líquidos o el Precio Promedio de Venta para Gas Natural
• Po es el Precio Base de Referencia, redondeado a centésimas, de acuerdo con la Tabla que se consigna a continuación
• D% es el porcentaje que corresponde a la ANH, según la siguiente Tabla:
Contrato / Precio WTI (P) | Porcentaje (D%) ANH |
Contratos asignados directamente, por Nominación de Áreas en la Mini Ronda 2007 y en la Ronda Caribe 2007 | 30 |
Otros Procedimientos de Contratación | |
Po ≤ P < 2Po | 30 |
2Po ≤ P < 3Po | 35 |
3Po ≤ P < 4Po | 40 |
4Po ≤ P < 5Po | 45 |
5Po ≤ | 50 |
Tipo de Hidrocarburo | Precio Base, Po |
Hidrocarburos Líquidos - Gravedad API | USD por Barril |
Mayor de 29º API | 36,35 |
Mayor de 22º API e inferior o igual a 29º API | 37,76 |
Mayor de 15º API e inferior o igual a 22º API | 39,16 |
Mayor de 10º API e inferior o igual a 15º API | 55,93 |
Provenientes de Yacimientos de Hidrocarburos en Rocas Generadoras | 90,27 |
Originados en Áreas Xxxxx Afuera | |
Descubrimientos a profundidades de agua de entre 300 m y 1.000 m | 85,00 |
Descubrimientos a profundidades de agua de más de 1.000 m | 103,19 |
Gas Natural Exportado: | USD por MBTU (1) |
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Tipo de Hidrocarburo | Precio Base, Po |
Hidrocarburos Líquidos - Gravedad API | USD por Barril |
Distancia en línea recta entre el punto de entrega y el de recibo en el país de destino | |
Menor o igual a 500 km | 8,41 |
Xxxxx xx 000 xx x xxxxx a 1.000 km | 9,80 |
Mayor de 1.000 km o Planta de LNG (Gas Natural Licuado por sus siglas en inglés) | 11,19 |
(1) Millones de BTU (British Termal Unit, por sus siglas en inglés)
Si la ANH opta por recaudar este Derecho Económico en dinero, debe aplicarse la siguiente fórmula:
DPADIN = (DPAVOL +/- VC) X (PV - CD)
Dónde:
• DPADIN es el valor del Derecho Económico por concepto de Precios Altos, expresado en Dólares de los Estados Unidos de América (USD), correspondiente al Período de Liquidación de que se trate.
• VC es el Volumen de Compensación a favor o en contra, en el Período mensual de Liquidación de que se trate, resultado de la calidad del crudo producido en cada Descubrimiento, Yacimiento y Campo del Área en Producción, entregado al sistema de oleoductos, cuando se emplee este medio de transporte, de acuerdo con el Manual de Procedimiento de Compensación Volumétrica de cada transportador por oleoducto, y con los Informes Mensuales de Balance Volumétrico del respectivo transportador.
• PV es el Precio de Venta aplicable al volumen de Producción a favor de la ANH, por concepto de Precios Altos, durante el Período mensual de Liquidación de que se trate, expresado en Dólares de Estados Unidos de América por Barril (USD/bbl) para Hidrocarburos Líquidos o en Millones de BTU (British Termal Unit por sus siglas en inglés) (MBTU) para Gas Natural
Este valor corresponde al promedio de los distintos precios de venta, ponderados por el volumen de Hidrocarburo comercializado a cada precio, durante el período mensual respectivo.
• CD equivale a la suma de los costos realmente incurridos por el Contratista, conforme al Artículo 85 posterior, para transportar el volumen de Hidrocarburo a favor de la ANH, por concepto del Derecho Económico de Precios Altos, entre el Punto de Entrega y el Punto de Venta, durante el Período mensual de Liquidación de que se trate, expresado en Dólares de Estados Unidos de
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Xxxxxxx por Barril (USD/bbl) o en Millones de BTU (British Termal Unit por sus siglas en inglés)
(MBTU) para Gas Natural
Este valor resulta del promedio de los Costos Deducibles ponderados por el correspondiente volumen de Hidrocarburo, durante el período mensual respectivo.
En el evento de que el resultado del Componente (PV – CD) sea igual o inferior cero, para efectos de la liquidación debe tomarse el último valor positivo de dicho Componente, de las liquidaciones provisionales anteriores por concepto del Derecho Económico de Precios Altos.
Se calcula en forma Provisional por mes de Producción, con base en la mejor información disponible, y debe ajustarse para obtener su valor Definitivo, una vez se conozcan el Precio de Venta, los Costos Deducibles y el Volumen de Compensación por Calidad, en firme, sin exceder de los tres (3) meses inmediatamente siguientes al de Producción objeto de cálculo.
Tanto la Liquidación Provisional como la información que le sirva de soporte, deben ser sometidas a la ANH dentro de los diez (10) días comunes siguientes al vencimiento del período mensual de Producción correspondiente. La Definitiva, también con la información de soporte, dentro de los tres
(3) meses inmediatamente siguientes al período mensual de Producción al cual se refiera.
87.4 Oportunidad de Pago
En Especie
Si la ANH opta por el pago de este Derecho Económico en especie, el Contratista debe entregarle la cantidad de Hidrocarburos correspondiente, para cuyo efecto las dos partes deben acordar por escrito el procedimiento aplicable, la programación de las entregas, y los demás aspectos relevantes para la medición y puesta a disposición de los Hidrocarburos en forma completa, técnica, oportuna y segura.
La ANH dispone de un (1) mes para retirar el volumen de que se trate. Vencido este término, sin que lo haya hecho, y siempre que exista capacidad disponible de almacenamiento en las facilidades del Contratista, es obligación suya acopiar los Hidrocarburos hasta por término máximo de tres (3) meses consecutivos.
En este último evento, por concepto del almacenamiento, la Entidad debe reconocer al Contratista una tarifa razonable, acordada previamente en cada caso por escrito entre las partes.
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Si no hay capacidad de almacenamiento, el Contratista puede continuar la Producción de Hidrocarburos y disponer del volumen correspondiente al Derecho Económico por concepto de Precios Altos, con el compromiso de entregar posteriormente a la ANH los volúmenes que esta no hubiera retirado, en la forma y oportunidad previamente convenidos para el pago efectivo del Derecho.
Vencido el citado plazo de tres (3) meses, sin que la ANH haya retirado los Hidrocarburos, el Contratista queda en libertad de comercializarlos y en el deber de entregar el producido a la Entidad, con arreglo a las normas sobre pago de este Derecho Económico en dinero.
En igual forma, ocupado un ochenta por ciento (80%) de la capacidad de almacenamiento, el Contratista queda facultado para disponer del volumen correspondiente al Derecho Económico por concepto de Precios Altos, y la ANH puede retirarlo posteriormente, a una tasa de entrega compatible con la capacidad de Producción.
También puede la ANH autorizar al Contratista la entrega de los volúmenes de las liquidaciones mensuales, en meses posteriores a aquel al que corresponda la producción, previamente convenidos.
En Dinero
El Valor de la Liquidación Provisional debe cancelarse dentro de los treinta (30) días comunes o calendario siguientes al vencimiento del Período Mensual de Producción de que se trate, y, eventuales diferencias en contra del Contratista, con la Liquidación Definitiva, en la misma fecha de su sometimiento a la ANH, debidamente soportada.
De presentarse saldo a favor de la Entidad, la diferencia debe ser cubierta dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de la Liquidación Definitiva o a la de recepción del correspondiente requerimiento.
Debe tener lugar en pesos colombianos, mediante la aplicación de la Tasa Representativa xxx Xxxxxxx, TRM certificada por el Banco de la República, vigente el día hábil inmediatamente anterior a la fecha en que tenga lugar su cubrimiento efectivo.
Si la ANH opta por modificar la forma de pago pactada, es decir, de dinero a especie, o viceversa, debe comunicar su determinación al Contratista con por lo menos seis (6) Meses de anticipación.
Artículo 88: Actualización de Tarifas y del Precio Base, Po
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El valor de las Tarifas y del Precio Base, Po se actualiza cada año, en el mes xx xxxxx, para ser efectiva a partir del mes xx xxxx, con sujeción al porcentaje de variación del Índice de Precios al Productor - PPI- (por su sigla en inglés), publicado por el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos, de acuerdo con la fórmula que se consigna enseguida.
%PPI = (PPI(n-1)- PPI(n-2)) / PPI(n-2)) x 100
Dónde n corresponde al Año en que se realiza la actualización.
La actualización se adopta mediante resolución general de la Entidad, que se publica en su Página WEB.
Artículo 89. Intereses xx Xxxx
La cancelación extemporánea de cualquiera de los Derechos Económicos en favor de la ANH por causas imputables al Contratista, da lugar al reconocimiento y pago de Intereses Moratorios en dinero, liquidados a la tasa más alta certificada por la Superintendencia Financiera, para eventos de retardo.
Los Intereses xx Xxxx se deben calcular diariamente, en función de dos (2) variables: la Tasa Representativa xxx Xxxxxxx, TRM, certificada por el Banco de la República, y la Tasa Efectiva Anual de Interés Moratorio certificada por la Superintendencia Financiera, para el correspondiente trimestre, de acuerdo con las siguientes fórmulas:
Total Intereses xx Xxxx $ = id
id = VOd * [ (1+TM)1/365 - 1]
o
id = VOd * [ (1+TM)1/366 – 1], para los años bisiestos Dónde:
• n es el número de días calendario de retraso en el cumplimiento de la obligación de cancelar el Derecho Económico de que se trate, comprendido entre el siguiente a la Fecha Límite de Pago y aquel en el que tenga lugar el cubrimiento efectivo de dicho Derecho o del saldo insoluto del mismo
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• d es el Día para el cual se realiza el cálculo
• id corresponde al Interés xx Xxxx del día d
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• VOd es el Valor de la Obligación de que se trate, expresada en pesos colombianos, en el día d, que
-a su vez- corresponde a = VO * TRMd
• VO es el Valor de la Obligación en Dólares de los Estados Unidos de América
• TRMd es la Tasa de Cambio Representativa xxx Xxxxxxx vigente para el día d, certificada por el Banco de la República
• TM corresponde a la Tasa Efectiva Anual de Interés xx Xxxx, certificada por la Superintendencia Financiera
El valor total de los Intereses xx Xxxx durante el período de que se trate, resulta de sumar los correspondientes intereses diarios, calculados como se consignó precedentemente, desde el día siguiente a la fecha límite de pago y hasta el día en que tenga lugar el pago efectivo del Derecho o del saldo insoluto.
Los Intereses xx Xxxx NO deben capitalizarse.
Cuando se realicen pagos parciales, con arreglo al artículo 1653 del Código Civil, primero se abonan a intereses y, cubiertos estos, a capital. Por consiguiente, en estos eventos se debe proceder de la siguiente manera:
• Si el monto abonado es igual a la suma adeudada por concepto de intereses xx xxxx, se imputan a los debidos hasta esa fecha, y sobre el capital deben liquidarse nuevamente intereses xx xxxx desde la oportunidad del abono, de acuerdo con el procedimiento descrito.
• Si la suma abonada supera el valor de los intereses xx xxxx, se destina primero a cancelar los ya causados, y el resto se abona al capital. Sobre el saldo insoluto de capital empiezan a correr nuevamente intereses xx xxxx, a partir de la fecha del abono, como ya se indicó.
• Y si lo pagado es inferior al valor de los intereses xx xxxx causados, se abona a los mismos y queda pendiente de pagar tanto un saldo insoluto de intereses, como todo el principal de la
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obligación. Sobre este último, se deben continuar liquidando intereses xx xxxx, a partir de la fecha del pago parcial. Los intereses totales corresponderán a la suma de esos intereses, más el saldo insoluto no cancelado por este concepto.
Artículo 90. Costos Deducibles
90.1 Relación:
Para efectos de liquidar y pagar los Derechos Económicos por concepto de Participación en la Producción (X%), Participación Adicional en la Producción y Precios Altos, los Contratistas pueden deducir los costos asociados a los siguientes conceptos, en orden a determinar el Valor en el Punto de Entrega del correspondiente Hidrocarburo:
90.1.1 Transporte:
Corresponde a aquel incurrido efectivamente para efectos del traslado del Hidrocarburo de que se trate, desde el Punto de Entrega y hasta el Punto de Venta al Comprador, más los impuestos a que haya lugar, expresado en dólares de los Estados Unidos de América por barril (USD/barril).
▪ Costos de Transporte por Oleoducto o Gasoducto: Resultan de las tarifas aplicables al volumen del Hidrocarburo efectivamente trasportado por el Contratista, por este medio.
▪ Costos de Transporte en Carrotanque: Resultan de las tarifas aplicables al volumen del Hidrocarburo efectivamente trasportado por el Contratista, en vehículos automotores.
Los Costos Deducibles de Transporte pueden incorporar el correspondiente a la dilución, por el monto efectivamente pagado para disolver el Hidrocarburo Líquido Pesado con el fin de ser transportado por oleoducto, incluidos los costos de transporte y manejo de la cantidad de diluyente requerida.
Debe corresponder al precio de compra del producto, expresado en Dólares de los Estados Unidos por Barril (USD/Barril), al que se pueden adicionar los costos incurridos por concepto del transporte terrestre del diluyente desde el punto de compra o de entrega en puerto colombiano, en caso de ser importado, hasta el sitio de mezcla, sea por medio xx xxxxx tanque o poliducto. Si el diluyente es importado, se reconocerá también como deducible el flete marítimo entre el puerto internacional de origen y el puerto colombiano de destino.
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En el evento de que el diluyente empleado sea producido por el Contratista, el monto máximo deducible corresponderá al promedio aritmético de la cotización diaria publicada por Global Platt’s para la Nafta USGC, calculado también en Dólares de los Estados Unidos de América por Barril (USD/Barril) para el mes en que se realiza la compra, menos los costos de transporte desde el punto de producción hasta la xxxxx xxx Xxxxx de México de los Estados Unidos de América. Para efectos del cálculo se debe aplicar el siguiente factor de equivalencia:
Un (1) Barril de Petróleo = ciento cincuenta y nueve (159) litros de Nafta USGC
El total de los Costos de Transporte Deducibles se calcula mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
CT = CDil + CTDil + CTD + CTC
Dónde:
• CT es el Costo Total por concepto de Transporte
• CDil corresponde al Costo del Diluyente
• CTDil es el Costo de Transporte del Diluyente
• CTD es el Costo de Transporte del Hidrocarburo de que se trate, por Oleoducto o Gasoducto
• CTC corresponde al Costo de Transporte del Hidrocarburo de que se trate, en Carrotanque
90.1.2 Manejo:
Costo referido a la suma de los correspondientes a descargue, almacenamiento y maniobra del Hidrocarburo en Puerto, más los impuestos a que haya lugar, expresado en Dólares de los Estados Unidos de América por Barril (USD/Barril).
90.1.3 Trasiego: