Definición de Instrucción de Celebración de Crédito

Instrucción de Celebración de Crédito significa cada uno de los escritos a ser girados por el Estado, a través de la Secretaría de Finanzas, al Fiduciario, por virtud del cual el Estado instruya irrevocablemente al Fiduciario la celebración de uno o más Contratos de Crédito, en cuya instrucción se deberá establecer, entre otras cosas: (i) la identidad del Acreditante respectivo; (ii) el monto del Crédito;
Instrucción de Celebración de Crédito significa cada uno de los escritos a ser girados por el Estado, a través de la Secretaría de Administración y Finanzas, al Fiduciario, por virtud de los cuales el Estado instruya irrevocablemente al Fiduciario la celebración de uno o más Contratos de Crédito, en cuya instrucción se deberá establecer, entre otras cosas: (i) la identidad del Acreditante respectivo; (ii) el monto del Crédito; (iii) el destino del Crédito; (iv) los términos y condiciones para efectuar el pago del Crédito y la forma de cálculo de los intereses que éste genere; (v) las Participaciones Asignadas al Acreditante respectivo en relación con dicho Contrato de Crédito; y (vi) la instrucción al Fiduciario de celebrar y/o suscribir cualesquiera contratos, convenios, títulos, notificaciones e instrucciones que resulten necesarias y/o convenientes para perfeccionar cada Contrato de Crédito, así como para cumplir cualesquiera condiciones suspensivas que dentro de los mismos se incluyan. Asimismo, en cada Instrucción de Celebración de Crédito que el Estado gire al Fiduciario, el Estado deberá de instruir al Fiduciario el comparecer a la celebración del Fideicomiso de Pago del correspondiente Contrato de Crédito, misma comparecencia y celebración que tendrán lugar en la misma fecha de celebración de dicho Contrato de Crédito. Cada Instrucción de Celebración de Crédito deberá de ser suscrita por la Secretaría de Administración y Finanzas y deberá de elaborarse sustancialmente en términos del formato adjunto al presente Contrato como Anexo GI. Cada Instrucción de Celebración de Crédito emitida por la Secretaría de Administración y Finanzas será inobjetable.

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  • En la fecha de celebración de cada Contrato de Crédito, el Estado celebrará con el Acreditante de que se trate, el respectivo Fideicomiso de Pago y, en términos de cada Instrucción de Celebración de Crédito, el Fiduciario comparecerá a la celebración de cada Fideicomiso de Pago.

  • Para tales efectos, los términos y condiciones de cada uno de los Contratos de Crédito y demás Documentos de la Operación que celebre el Fiduciario en términos de la presente Cláusula, incluyendo el monto del Crédito, la forma de cálculo de intereses y las fechas de pago de principal e intereses, entre otros, serán determinados por el Estado conforme a las instrucciones que ésta gire por escrito al Fiduciario mediante la entrega de una Instrucción de Celebración de Crédito.

  • Para tales efectos, los términos y condiciones de cada uno de los Contratos de Crédito y demás Documentos de la Operación que celebre el Fiduciario en términos de la presente Cláusula, incluyendo el monto del Crédito, el destino del Crédito, la forma de cálculo de intereses y las fechas de pago de principal e intereses, entre otros, serán determinados por el Estado conforme a las instrucciones que ésta gire por escrito al Fiduciario mediante la entrega de una Instrucción de Celebración de Crédito.

  • Una vez que el Fiduciario haya recibido una Instrucción de Celebración de Crédito y lleve a cabo la suscripción del Contrato de Crédito correspondiente, de conformidad con lo establecido en el presente Contrato, el Acreditante de que se trate adquirirá el carácter de Fideicomisario en Primer Lugar para todos los efectos previstos en el presente Contrato.

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  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Fecha de Cierre Es el día en que se suscribe el Contrato previo cumplimiento de todas las condiciones y declaraciones establecidas en las Bases y en el Contrato.

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Límite de cobertura Hasta USD $150 (ciento cincuenta dólares exactos) por año póliza, valor, máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 3 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza. Este servicio no ampara labores de mantenimiento

  • Comité de Compras y Contrataciones Órgano Administrativo de carácter permanente responsable de la designación de los peritos que elaborarán las especificaciones técnicas del bien a adquirir y del servicio u obra a contratar, la aprobación de los Pliegos de Condiciones Específicas, del Procedimiento de Selección y el dictamen emitido por los peritos designados para evaluar ofertas.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Once de julio de dos mil dieciséis (11/07/2016).

  • Orden de Compra Es la manifestación de la voluntad de una Entidad Compradora de vincularse al Acuerdo Marco de Precios, obligarse a sus términos y condiciones, y es el soporte documental de la relación entre el Proveedor y la Entidad Compradora

  • LA ASEGURADORA Es la Positiva Vida Seguros y Reaseguros que emite la presente póliza, asume los riegos derivados y otorga las prestaciones según lo pactado.

  • Licitación Pública Nacional Es toda Licitación Pública que va dirigida a los suplidores nacionales o extranjeros domiciliados legalmente en el país. Monto del Contrato: El importe señalado en el Contrato.

  • Aseguradora Se refiere x Xxxxx Seguros México, S.A.

  • FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO 8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC24638BBCD9CA5674B98

  • Licitación Pública Es el procedimiento administrativo mediante el cual las entidades del Estado realizan un llamado público y abierto, convocando a los interesados para que formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará la más conveniente conforme a los Pliegos de Condiciones correspondientes. Las licitaciones públicas podrán ser internacionales o nacionales. La licitación pública nacional va dirigida a los Proveedores nacionales o extranjeros domiciliados legalmente en el país.

  • Duración del contrato Inicio 02 de diciembre del 2019 Término: 31 de diciembre del 2019 (renovable según presupuesto y desempeño). Remuneración mensual S/. 2,500.00 (Dos mil quinientos y 00/100 Soles).

  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO Nº 3

  • Servicios Conexos significan los servicios incidentales relativos a la provisión de los bienes, tales como seguro, instalación, capacitación y mantenimiento inicial y otras obligaciones similares del Proveedor en virtud del Contrato.

  • Asegurado La persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador asume las obligaciones derivadas del contrato.

  • PARAGRAFO SEGUNDO En el evento de que el presunto incumplimiento se evidencie con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución, se suspenderán los plazos para su liquidación hasta tanto se agote el procedimiento previsto en la cláusula décima sexta del presente contrato.

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • Primer Orden de Elegibilidad Es la posición que ocupa el Proponente que una vez habilitado, obtiene el puntaje más alto luego de efectuarse la evaluación prevista en el presente Pliego de Condiciones.

  • Cobertura Es la prestación que se ofrece en los términos establecidos en la póliza, cuando se produce un siniestro que afecte a cualquiera de las garantías contratadas.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Seguro X Marque si NO SE APLICA

  • Vehículo Asegurado la unidad automotriz descrita en la carátula de la póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.

  • Tarjetahabiente El titular y codeudores de una Cuenta de Tarjeta.

  • Empresa significa cualquier entidad constituida u organizada conforme a la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro y sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas cualesquier sociedad, fideicomiso, participación, empresa de propietario único, coinversión (joint venture) u otra asociación;

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.