Destino del Crédito. El Estado se obliga a destinar los recursos del Crédito precisamente a los conceptos descritos en la Cláusula Tercera del presente Contrato.
Destino del Crédito. El Municipio se obliga a destinar los recursos del Crédito precisamente a los conceptos descritos en la Cláusula Tercera del presente Contrato.
Destino del Crédito. Destinar los recursos del Crédito exclusivamente a los conceptos señalados en la Cláusula Tercera del presente Contrato.
Destino del Crédito. El Acreditado se obliga a destinar los recursos del Crédito precisamente a los conceptos descritos en la Cláusula 3 del presente Contrato;
Destino del Crédito. El Cliente manifiesta que los recursos obtenidos del Crédito serán utilizados de manera exclusiva para los fines que se establezcan en la Solicitud del presente Contrato.
Destino del Crédito. Las “PARTES” establecen que el Monto del Crédito será destinado por el “ACREDITADO” para cubrir sus necesidades personales. El “ACREDITADO” manifiesta que el destino del Monto del Crédito es y será lícito.
Destino del Crédito. El Cliente podrá disponer libremente del crédito, sin necesidad de destinarlo al consumo de un bien o asunto específico.
Destino del Crédito. “EL CLIENTE”, queda obligado a destinar el importe del crédito que se le otorga, precisamente para cubrir el importe total, hasta el límite del crédito, de cada uno de los sobregiros que llegue a tener en su cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista cuyo número de cuenta ha quedado señalado en la Carátula de Activación (en adelante la Cuenta de Cheques). Entendiendo que los sobregiros se derivan entre otros conceptos, por la insuficiencia de fondos de la cuenta antes mencionada para cubrir los cheques librados así como cualquier disposición o cargo que se efectúe, inclusive por “EL BANCO”, ya sea para pago de pasivos y servicios a cargo de la “EL CLIENTE” o por cualquier otro concepto con la excepción de aplicar el crédito al pago del mismo o a los intereses que este genere, incluidos en la excepción el pago de comisiones. 3.-DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO.-“EL CLIENTE” dispondrá del crédito establecido en su favor en forma automática, es decir que, desde este momento y con la firma de la carátula de activación del presente Capítulo, faculta y autoriza a “ “EL BANCO” para que con el importe del crédito concedido cubra de inmediato los sobregiros que llegue a tener la “EL CLIENTE” en la Cuenta de Cheques conforme a lo pactado en la cláusula precedente, siempre y cuando esté al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones que contrae mediante este capítulo, sirviendo éste como el recibo más eficaz de la disposición del importe del crédito en los términos de esta cláusula . La disposición del crédito estará sujeta a la aprobación de EL BANCO”.
Destino del Crédito. Las Partes acuerdan que los Créditos serán aplicados para que IBM CAPITAL por cuenta y orden de EL ACREDITADO realice el pago a los proveedores, fabricantes, constructores y/o distribuidores de los Productos financiados (en lo sucesivo, el “Proveedor”) al amparo del presente Contrato y sus Suplementos. EL ACREDITADO manifiesta expresamente que la marca, capacidad, funcionalidad, tipo, modelo, calidad, precio, comerciabilidad, fechas de entrega y demás especificaciones de los Productos, serán de su entera conformidad, en el entendido de que elegirá dichos Productos del Proveedor, de acuerdo con sus propios intereses y especialmente manifiesta que el precio de adquisición de los Productos será acordado directamente entre él y el Proveedor sin la intervención de IBM CAPITAL, razón por la cual EL ACREDITADO libera en este acto a IBM CAPITAL de cualquier responsabilidad presente o futura derivada de la adquisición de los Productos.
Destino del Crédito. El CLIENTE se obliga a destinar el importe del CRÉDITO para la adquisición de bienes de consumo, que siempre deberán ser productos o servicios lícitos, o bien, para capital de trabajo.