Definición de LA PARTE VENDEDORA

LA PARTE VENDEDORA vende a "LA PARTE COMPRADORA" quien adquiere para si el inmueble que ha quedado descrito en la declaración primera inciso a) del presente instrumento el cual se tiene aquí por reproducido para todos los efectos legales a que haya lugar.
LA PARTE VENDEDORA vende a "LA PARTE COMPRADORA" quien adquiere para si UNA FRACCION DEL PREDIO QUE CONSTA DE METROS POR METROS, UNA AREA TOTAL DE METROS CUADRADOS.
LA PARTE VENDEDORA vende a "LA PARTE COMPRADORA" quien adquiere para si el cincuenta por ciento de la cosecha generada por las hectáreas del inmueble que ha quedado descrito en la declaración primera inciso a) del presente instrumento el cual se tiene aquí por reproducido para todos los efectos legales a que haya lugar.

Examples of LA PARTE VENDEDORA in a sentence

  • LA PARTE COMPRADORA" tendrá derecho en todo momento durante la vigencia de "EL CONTRATO" a solicitar por escrito a "LA PARTE VENDEDORA" que exhiba la información relativa a los equipos sumínistrados, respecto de la acreditación legal de su propiedad, las pólizas de cobertura denominadas "Complete Care Dell", manuales técnicos, así como demás documentación relacionada.

  • Para tales efectos, "LA PARTE VENDEDORA" tendrá 3-tres días hábiles para dar respuesta a la solicitud, misma que deberá ser presentada en el domicilio de "LA PARTE COMPRADORA".

  • LA PARTE COMPRADORA LA PARTE VENDEDORA La vivienda ha sido calificada provisionalmente por la Comunidad Autónoma de ..........

  • El bien que se promete en venta es de exclusiva propiedad de LA PARTE VENDEDORA, no lo ha enajenado por acto anterior al presente, y lo garantiza libre de hipotecas, servidumbres, desmembraciones, usufructo, uso, habitación, condiciones resolutorias de dominio, pleitos pendientes, embargos judiciales, censo, anticresis, arrendamiento por escritura pública, mobilización, patrimonio de familia.

  • LA PARTE COMPRADORA LA PARTE VENDEDORA" La vivienda ha sido calificada provisionalmente por la Comunidad Autónoma de ..........

  • Una vez pagada la pena convencional "LA PARTE VENDEDORA" quedará en total libertad de disponer como mejor convenga a sus intereses del Departamento, lo cual es expresamente autorizado mediante la firma del presente contrato por “EL PROMITENTE COMPRADOR”.

  • LA PARTE VENDEDORA, por medio del presente contrato, promete vender a LA PARTE COMPRADORA, quien acepta y promete comprar, EL APARTAMENTO que se describe a continuación (en lo adelante EL APARTAMENTO): Apartamento número , con ( ) habitaciones, con metros cuadrados de superficie, incluido un estacionamiento para vehículo, ubicado en el ( ) piso edificio Bloque “ ”, del proyecto PUNTA DEL ESTE.

  • ADEMÁS DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, LAS PARTES ACUERDAN QUE LA PARTE VENDEDORA TENDRÁ DERECHO DE EJERCER LA RECISIÓN DEL PRESENTE CONTRATO SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL EN LOS SIGUIENTES CASOS: POR INCUMPLIMIENTO DE LA PARTE COMPRADORA A CUALESQUIERA DE LAS OBLIGACIONES ESTIPULADAS EN EL PRESENTE CONTRATO.

  • A estos fines, LA PARTE VENDEDORA podrá instalar, siempre con cargo a LA PARTE COMPRADORA, los contadores o medidores que sean necesarios, quedando entendido que la falta de pago de los servicios, así como de la cuota mensual de mantenimiento, dará lugar, a opción de LA PARTE VENDEDORA a la suspensión de dichos servicios y/o la aplicación de una penalidad del dos por ciento (2%) mensual sobre las sumas adeudadas.

  • Las partes convienen que el riesgo de cualquier daño que por caso fortuito o fuerza mayor pueda sufrir EL APARTAMENTO recaerá sobre LA PARTE VENDEDORA hasta el momento de la entrega de dicho inmueble a LA PARTE COMPRADORA.


More Definitions of LA PARTE VENDEDORA

LA PARTE VENDEDORA vende reservándose el dominio del bien en términos de lo establecido en las cláusulas siguientes a "LA PARTE COMPRADORA" quien adquiere para si con la limitación antes indicada, el inmueble que ha quedado descrito en la declaración primera inciso a) del presente instrumento el cual se tiene aquí por reproducido para todos los efectos legales a que haya lugar.
LA PARTE VENDEDORA vende a "LA PARTE COMPRADORA" quien adquiere para si los derechos litigiosos derivados del juicio marcado con el número de expediente radicado en el juzgado mencionado en el antecedente.
LA PARTE VENDEDORA vende a la " La Parte Compradora", y esta adquiere, bajo el regimen de la ley 13512 de Propiedad Horizontal, y sus decretos reglamentarios, cuatro (4) Unidades Funcionales, departamentos 1 B, 38, 3C y 7B; de Cuarenta y Cinco metros cuadrados con setenta y tres centimetres cuadrados (45,73 m2) cada uno integrantes del inmueble ubicado en la Ciudad Aut6noma de Buenos Aires, con frente a la calle Chacabuco numero 1353, con las medidas, superficie, y demas circunstancias que surgieran de su titulo de propiedad (se adjunta memoria descriptiva).- Nomenclatura Catastral: Circunscripci6n: 12; Secci6n: 04; Manzana 07; Parcela 34. Se adjuntan las pianos y la descripci6n tecnica de las unidades
LA PARTE VENDEDORA se compromete a proporcionar a “La Parte Compradora” lo establecido en las bases de cotización número Veinte Guión dos mil nueve (20- 2009) denominado CAPACITACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE VARIAS COMUNIDADES, DE COMALAPA, CHIMALTENANGO, PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN DEL FONDO DE DESARROLLO INDÍGENA GUATEMALTECO –
LA PARTE VENDEDORA vende con el consentimiento expreso del señor en su carácter de usufructuario, a "LA PARTE COMPRADORA" quien adquiere para si los derechos de Nuda Propiedad del inmueble que ha quedado descrito en la declaración primera inciso a) del presente instrumento el cual se tiene aquí por reproducido para todos los efectos legales a que haya lugar.
LA PARTE VENDEDORA vende a "LA PARTE COMPRADORA" quien adquiere para si un porciento de indiviso sobre los elementos y partes comunes del lote de terreno que ha quedado descrito en la declaración primera inciso a) del presente instrumento e inmueble que sobre este se construirá; el cual se sujetará al régimen de propiedad en condominio en términos de la documentación anexa al presente contrato y que forma parte integrante del mismo

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  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Respuesta La clasificación se hace para cada una de las tipologías”. “Si una empresa solo se presenta con 1 Tipología en 1 Lote, ¿estaría descartada a la hora de poder licitar un Acuerdo Basado que requiera de varias tipologías/lotes? Respuesta: Efectivamente”. “Según se señala en el pliego, el licitador tiene que identificar 1 Jefe de Proyecto y 1 Consultor para cada una de las tipologías. ¿Tiene que cubrir así mismo la totalidad de los perfiles que aparecen en la cláusula 5.2 para cada una de las tipologías? Respuesta: No”. “¿Es posible que un mismo perfil (Consultor, Programador Analista, Jefe de Proyecto, etc.), figure en varios Equipos de Trabajo / Tipologías dentro de un mismo Lote, o en los 2 Lotes? No queda claro en el Pliego si por “Técnico” se refiere a un perfil en general (cualquiera), o a un perfil de tipo Técnico, como puede ser un programador. Respuesta: En la fase de licitación del Acuerdo Marco, por 'Técnico' se refiere a los perfiles de Jefe de Proyecto y Consultor, que no podrá estar asignados a más de una Tipología ofertada”. “Siguiendo como ejemplo en esta Tipología, ¿Bastaría proponer 1 Equipo de Trabajo formado por 1 Jefe de Proyecto y 1 Consultor Especializado, o es necesario proponer tantos perfiles especializados como figuran en cada Tipología? Respuesta: En la fase de licitación del Acuerdo Xxxxx, es suficiente con proponer un Jefe de Proyecto y un Consultor por cada una de las Tipologías ofertadas”. “De acuerdo con esta cláusula, Jefe de Proyecto y Consultor son los perfiles a aportar en este momento para ambos lotes y todas las tipologías para homologar en el Acuerdo Marco, ¿correcto? Respuesta: Correcto”. “En el caso de indicar un 0% en una de las tipologías, queda descartada la participación en dicha tipología? O simplemente queda descartada la obtención de los puntos asociados (máxima puntuación de 50) en la clasificación para dicha tipología? Respuesta: Si el licitador asigna un 0% a una Tipología, está indicando que no tiene especialización en ella y, por lo tanto, descarta su participación en la licitación de los Contratos Basado”. “Asociado al punto anterior, si un contrato basado incluye varias tipologías. ¿se requiere que la empresa que licite a dicho contrato basado esté homologada en todas las tipologías incluidas en dicho contrato basado? Respuesta: Sí”. conjunto perfiles, que cubrirán las tipologías de actuaciones y tecnologías alcance del Contrato Basado correspondiente”.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Comprador significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC.

  • Cuenta hace referencia a cualquier cuenta de depósito o crédito en el Banco e incluye las cuentas a la vista, a plazo fijo, de ahorros o similares, distintas de las cuentas que constan en un Certificado de Depósito. Si bien se excluyen de la definición de "cuenta", los Certificados de Depósito, ya sean evidenciados por un certificado o asiento en los libros contables, están sujetos a los términos y condiciones de este Contrato.

  • Vendedor tiene el significado que se le asigna en el encabezamiento del presente Contrato.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis (18/11/2016).

  • Objetivo Anotar los aspectos técnicos requeridos por la Secretaría y que serán la Propuesta Técnica que presente el licitante en el Acto de Presentación de Proposiciones Técnicas y Económicas y Apertura de Proposiciones Técnicas, de esta licitación.

  • Fecha de Cierre Es el día en que se suscribe el Contrato previo cumplimiento de todas las condiciones y declaraciones establecidas en las Bases y en el Contrato.

  • Objeto Es objeto de la concesión que el Concesionario se encargue de las siguientes obligaciones: a) construcción de las Obras Nuevas que corresponden a la Tercera Etapa del proyecto Chavimochic; b) operación y mantenimiento de las Obras Nuevas y de las Obras Existentes; y c) prestación del servicio de suministro de agua a los usuarios del proyecto. Tales obligaciones se ejecutarán conforme a los lineamientos contenidos en los presentes Términos de Referencia, considerando para tal efecto la delimitación de dos Fases de realización paralela, cuya descripción se detalla a continuación: Diseño y construcción de las Obras Nuevas de la Primera Fase conformadas por la Presa Palo Redondo y sus obras auxiliares, y del primer tramo del Canal Madre Tramo Moche-Chicama-Urricape. Las inversiones en las obras de la Primera Fase se financian íntegramente con el Cofinanciamiento del Estado. En el Periodo de Operación, comprende las actividades de operación y mantenimiento de las indicadas Obras Nuevas de la Primera Fase. Diseño y construcción de las Obras Nuevas de la Segunda Fase conformadas por: i) la Tercera línea xx xxxxx del Río Virú; ii) el tramo principal de las obras de la prolongación del Canal Madre Tramo Moche-Chicama-Urricape; iii) el sistema de conducción lateral para el sector Urricape por debajo del Canal Madre; iv) la remodelación integral del sistema xx xxxxx del Canal Madre tramo Chao-Virú-Moche; y v) la instalación del sistema de control, medición y automatización con cobertura integral para toda la infraestructura hidráulica mayor del Proyecto Chavimochic. Las inversiones en las obras de la Segunda Fase serán financiadas íntegramente con el aporte del Concesionario. Actividades de operación y mantenimiento de las indicadas Obras Nuevas de la Segunda Fase; Operación y mantenimiento de las Obras Mayores de Infraestructura Hidráulica, construidas como parte de la Primera y Segunda Etapa del proyecto; con excepción del sistema de conducción secundaria, conformado por los canales laterales del Proyecto, actualmente operados por las respectivas juntas de usuarios. Prestación del servicio de suministro de agua xx xxxxx desde el Canal Madre a los diferentes tipos de usuarios agrícolas del Proyecto, según se detalla en los presentes Términos de Referencia. Prestación del servicio de suministro de agua de uso poblacional a la planta de tratamiento de agua potable de propiedad del Proyecto Especial Chavimochic, para el abastecimiento de la ciudad xx Xxxxxxxx. Entrega de agua en bloque al Proyecto Especial Chavimochic para su distribución a través xx xxxxx comunes a las Juntas de Usuarios de los xxxxxx xx Xxxx, Virú, Moche y Chicama, de acuerdo con el volumen anual, puntos y régimen de entrega determinados por el Proyecto Especial Chavimochic en coordinación con la Autoridad Nacional del Agua, salvo la atención directa, a través xx xxxxx específicas, a usuarios individuales de estos xxxxxx desde el Canal Madre, en cuyos casos el Concesionario y tales usuarios suscribirán los contratos de servicio respectivos. Prestación del servicio de suministro de agua para fines de generación hidroeléctrica a las centrales hidroeléctricas: de Virú (en actual operación), de Cola del embalse Palo Redondo, y de Pie xx Xxxxx (cuando inicien su operación), considerando que este servicio, en todos los casos, estará subordinado al régimen de despacho de agua para fines poblacionales y xx xxxxx. El régimen de despacho de agua que se defina para cumplir con los compromisos aludidos considerará el siguiente orden de prelación: a) Cobertura de la demanda poblacional; b) Cobertura de la demanda de uso agrícola, c) Cobertura de las demandas de uso hidroeléctrico.

  • Oferta Técnica Especificaciones de carácter técnico-legal de los servicios a ser adquiridos.

  • Tomador Persona física o jurídica que obrando por cuenta propia o ajena, contrata el seguro y traslada los riesgos a la empresa de seguros, mediante la contratación de esta póliza y se obliga al pago de las primas.

  • Afiliada significa cualquier entidad, presente o futura que directa o indirectamente controla o es controlada por o está bajo el control común con el Cliente y cualquier sucursal de estás.

  • LUGAR Sistema de Información Pública Gubernamental, denominado Compranet. Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, xxxxxx 0000, xxxxxxx Xxxx, xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxx, Ciudad de México, Código Postal 03330

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Aseguradora Es la compañía de seguros que toma de su cuenta el riesgo.

  • Suplente Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Asesora Jurídica de MCP) • Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx (Economista) Suplente: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Economista) • Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx (Xxxx xx Xxxxxxx) Suplente: Xxxxxxx Xxxx Xxxxx (Técnico de Compras) El responsable del contrato será el Jefe de Recogida de Residuos, al que le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO Nº 4

  • Objetivos OBJETIVO GENERAL

  • Estado Estado Dominicano.

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Indicador El factor cuantitativo y/o cualitativo o variable que proporciona un medio sencillo y fiable para medir la consecución de los resultados de la acción.

  • Anexos son el Anexo Técnico y los demás documentos relacionados en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Anexos”, los cuales forman parte integral del Contrato.