PROPIEDAD HORIZONTAL. En virtud de la presente cláusula, se hace constar que, cuando el edificio asegurado haga parte de una copropiedad, esta póliza ampara exclusivamente la parte del edificio de propiedad del asegurado, en consecuencia las perdidas ocurridas en aquellas partes de la construcción que sean de servicio común y por consiguiente de propiedad colectiva quedarán amparados únicamente en proporción al derecho que sobre ellas tenga el asegurado.
PROPIEDAD HORIZONTAL. En el evento que el edificio asegurado se encuentre sometido al régimen de propiedad horizontal, PREVISORA ampara bajo la presente póliza exclusivamente la parte de propiedad del asegurado. En consecuencia, las pérdidas ocurridas en aquellas partes de la edificación que sean de servicio común y por consiguiente de propiedad colectiva, quedarán amparadas únicamente en proporción al derecho que sobre ellas tenga el asegurado
PROPIEDAD HORIZONTAL. La presente póliza ampara exclusivamente la parte del edificio de propiedad privada del asegurado. En consecuencia, las pérdidas ocurridas en aquellas partes de la construcción que sean del servicio común y por tanto de propiedad colectiva, quedarán amparadas únicamente en proporción al derecho que sobre ellas tenga el asegurado, en exceso de los seguros de copropiedad existentes.
PROPIEDAD HORIZONTAL. La póliza se extiende a cubrir únicamente las propiedades de EL INSTITUTO COLOMBIANO DE CREDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TECNICOS EN EL EXTERIOR “XXXXXXX XXXXXX XXXXX” - ICETEX, o las que se encuentren bajo su responsabilidad a cualquier título, amparando exclusivamente la parte del edificio de propiedad o bajo responsabilidad de la entidad. En consecuencia, las pérdidas ocurridas en aquellas partes de la construcción que sean de servicio común y por consiguiente de propiedad colectiva, quedarán amparados únicamente en proporción al derecho que sobre aquel tenga INSTITUTO COLOMBIANO DE CREDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TECNICOS EN EL EXTERIOR “XXXXXXX XXXXXX XXXXX” - ICETEX” – ICETEX Amparo para bienes fuera de edificios. Sublímite de $300.000.000 El Oferente debe contemplar bajo esta cobertura, que el seguro también se extiende a amparar los bienes descritos en ella, mientras se encuentran fuera de los edificios o también en vehículos transportadores propios, arrendados o bajo su responsabilidad, siempre y cuando se hallen dentro de los predios ocupados por el asegurado y cubiertos bajo esta póliza.
PROPIEDAD HORIZONTAL. En virtud de la presente cláusula, se hace constar que, cuando el edificio asegurado haga parte de una copropiedad, esta póliza ampara exclusivamente la parte del edificio de propiedad del asegurado, en consecuencia las perdidas ocurridas en aquellas partes de la construcción que sean de servicio común y por consiguiente de propiedad colectiva quedarán amparados únicamente en proporción al derecho que sobre ellas tenga el asegurado. Esta póliza cubre el interés del asegurado y la responsabilidad por propiedad privada perteneciente a otros, parcial o totalmente, pero en poder del asegurado o por los que sea legalmente o contractualmente responsable, ya sea porque se haya vendido pero no entregado, se encuentren en almacenaje, para reparación o procesamiento, en demostración, en reemplazo temporal de otros equipos y/o recibidos provisionalmente y por cualquier otro motivo. Igualmente se extiende a amparar los bienes de propiedad de terceros en poder y/o bajo control del asegurado, ya sea en calidad xx xxxxxxxx, arrendamiento, concesión u otro concepto. Para bienes de la ETB $ 2.000.000.000 evento, para los demás bienes de propiedad de terceros aplica el sublimite de $ 200.000.000 evento y $ 500.000.000 vigencia Se cubren las pérdidas materiales por contaminación que se ocasionen directamente por los daños resultantes de la ocurrencia de un riesgo amparado por la presente póliza, caso en el cual se indemnizarán los daños resultantes así como los gastos de descontaminación, limpieza y recuperación de los bienes asegurados por la presente póliza. Siempre y cuando la diferencia entre el valor asegurado y el valor asegurable no sea superior al 15%. Queda entendido, convenido y aceptado que en el evento que uno o varios de los intereses asegurados bajo el presente seguro cambien su ubicación, en otros predios del asegurado o de terceros, las coberturas y amparos adicionales de esta póliza se extenderán automáticamente a la nueva ubicación, siempre y cuando se conserven condiciones similares de asegurabilidad respecto del riesgo que los contenía, desde el cual se trasladan. Queda entendido, convenido y aceptado que en el evento de presentarse un siniestro amparado por esta póliza, se liquidará e indemnizará la pérdida aplicando únicamente el menor deducible de las coberturas afectadas. Queda entendido, convenido y aceptado, que si dos o más amparos, cláusulas o condiciones otorgan cobertura a un mismo evento, se indemnizará con base en aquella que ofrezca mayor pro...
PROPIEDAD HORIZONTAL. Para efectos de la presente póliza se en- tiende como parte de la vivienda habitada por el asegurado la parte del edificio de propiedad privada del Asegurado y aque- llas partes de la construcción que sean del servicio común pero cuya afectación gene- r e al asegur ad o d e la p óliza la in habitabilidad de su vivienda
PROPIEDAD HORIZONTAL. En caso de que los daños cubiertos bajo esta Sección III se causen a bienes comunes bajo el régimen de propiedad horizontal donde participe en copropiedad el ASEGURADO, la indemnización será pagada al condominio descontándose previamente el porcentaje equivalente a la cuota del ASEGURADO como copropietario de dichos elementos. Asimismo, en caso de daño causado por el ASEGURADO, sus familiares o personal doméstico a terceras personas, en las áreas comunes, la garantía de responsabilidad se limita a la Suma Asegurada indicada en las Condiciones Particulares, para esta Sección.
PROPIEDAD HORIZONTAL. MEDIANTE LA PRESENTE CLÁUSULA, AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES SUFRIDOS A CONSECUENCIA DE UN RIESGO CUBIERTO, EXCLUSIVAMENTE EN LA PARTE DEL EDIFICIO (COEFICIENTE) DE PROPIEDAD DEL ASEGURADO. POR LO TANTO LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES OCURRIDAS EN AQUELLAS PARTES DE LA EDIFICACIÓN QUE SEAN DE SERVICIO COMÚN Y POR CONSIGUIENTE DE PROPIEDAD COLECTIVA, ESTÁN AMPARADAS ÚNICAMENTE EN PROPORCIÓN AL COEFICIENTE QUE SOBRE ELLAS TENGA EL ASEGURADO.
PROPIEDAD HORIZONTAL. La Aseguradora Adjudicataria amparará las pérdidas o perjuicios ocasionados tanto a la zona privada como al coeficiente sobre la zona común que le corresponda al inmueble asegurado.
PROPIEDAD HORIZONTAL. La póliza se extiende a cubrir únicamente las propiedades del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o las que se encuentren bajo su responsabilidad a cualquier título, amparando exclusivamente la parte del edificio de propiedad o bajo responsabilidad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. En consecuencia, las pérdidas ocurridas en aquellas partes de la construcción que sean de servicio común y por consiguiente de propiedad colectiva, quedarán amparados únicamente en proporción al derecho que sobre aquel tenga el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.