Definición de LUCRO CESANTE

LUCRO CESANTE. Pérdida consecuencial sufrida por el tercero perjudicado como resultado de la suspensión necesaria e ineludible de los negocios, debido al daño o destrucción de su propiedad según sea el caso, como consecuencia de la materialidad de los riesgos que ampara esta póliza.
LUCRO CESANTE. Es la pérdida consecuencial sufrida por el tercero perjudicado como resultado de la suspensión necesaria e ineludible de los negocios, causada por el daño o destrucción de su propiedad según sea el caso, como consecuencia de la materialidad de los riesgos que ampara esta póliza., MOTOCICLETA DE USO RECREATIVO: Motocicletas cuya cilindrada es igual o superior a 600 centímetros cúbicos y que son destinadas exclusivamente para el uso personal en paseos recreativos.
LUCRO CESANTE. Es el perjuicio, a consecuencia de un daño directo sufrido por Tercera(s) Persona(s) en su patrimonio, por el resultado de la suspensión inevitable e imperiosa de la actividad del negocio. No aplica a las siguientes coberturas: C; D; E; D.E; F; G; H; I; J; K. MODALIDAD CONTRIBUTIVA: Se denomina así el contrato Colectivo de Automóviles donde el Asegurado participa al Contratante un porcentaje del pago de la prima que éste debe hacer a la Compañía por concepto de la cobertura otorgada.

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  • SBS COLOMBIA PROCEDERÁ A RECONOCER A LOS TERCEROS AFECTADOS, EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN RESPECTIVA DE AQUELLOS PERJUICIOS EXTRAPATRIMONIALES (MORAL, FISIOLÓGICO, DAÑO DE VIDA EN RELACIÓN) Y EL LUCRO CESANTE QUE HAYAN SIDO CAUSADOS POR EL ASEGURADO, QUE SE ENCUENTREN DEBIDAMENTE ACREDITADOS Y QUE LA RESPONSABILIDAD RESPECTO DE LOS MISMOS NO PROVENGA DE PREACUERDOS Y/O NEGOCIACIONES EFECTUADOS POR EL ASEGURADO, QUE NO HAYAN SIDO PREVIAMENTE AUTORIZADOS POR SBS COLOMBIA.

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LUCRO CESANTE. Es el perjuicio, a consecuencia de un daño directo sufrido por Tercera(s) Persona(s) en su patrimonio, por el resultado de la suspensión inevitable e imperiosa de la actividad del negocio.
LUCRO CESANTE. Salvo estipulación en contrario el seguro otorgado por la presente póliza no cubre pérdidas representadas en lucro cesante.
LUCRO CESANTE. Es la disminución de ingresos o pérdida de rendimiento económico causadas por la interrupción de un negocio o actividad, como consecuencia del daño o pérdida del bien asegurado.
LUCRO CESANTE. Es la pérdida consecuencial sufrida como resultado de la suspensión necesaria e ineludible de los negocios o de la fuente de ingresos del afectado, causada por el daño o destrucción de su propiedad, según sea el caso, y como consecuencia de la materialización de los riesgos que ampara esta póliza, de conformidad con la normativa y jurisprudencia costarricense.
LUCRO CESANTE. Es la pérdida consecuencial sufrida por Terceras Personas, por el resultado de la suspensión necesaria e ineludible del negocio, causada por el daño o destrucción de su propiedad según sea el caso, como consecuencia de la materialización de los riesgos que ampara esta Póliza, de conformidad con la normativa y jurisprudencia costarricense.
LUCRO CESANTE. Es la pérdida consecuencial sufrida por el tercero perjudicado como resultado de la suspensión necesaria e ineludible de los negocios, causada por el daño o destrucción de su propiedad según sea el caso, como consecuencia de la materialidad de los riesgos que ampara esta póliza., MOTOCICLETA DE USO RECREATIVO: Son motocicletas generalmente pesadas, bajas y alargadas, diseñadas para viajes largos por ciudad o ruta, cuya cilindrada es igual o superior a 600 centímetros cúbicos y que son destinadas exclusivamente para el uso personal en paseos recreativos. Destacan dentro de esta categoría las motocicletas estilo Cruicer, Chopper, Pandilleras o Touring.
LUCRO CESANTE. Es la pérdida consecuencial sufrida por el tercero perjudicado como resultado de la suspensión necesaria e ineludible de los negocios, causada por el daño o destrucción de su propiedad según sea el caso, como consecuencia de la materialidad de los riesgos que ampara esta póliza., OBJETOS PERSONALES: Se refiere a aquellos objetos de uso personal del Asegurado, como por ejemplo: computadoras, ropa, implementos deportivos, equipos de audio personal, entre otros; que se encontraban dentro del vehículo asegurado en el momento de presentarse el evento.