Precio Anormalmente. Bajo: es aquel importe que no es susceptible de adjudicación por parte de la CFE o sus Empresas Productivas Subsidiarias y que resulta de restar hasta el cuarenta por ciento al promedio de los precios preponderantes de las ofertas que hayan resultado solventes técnica y económicamente en el procedimiento de Contratación (No aplica para este concurso) Precio Máximo de Contratación: es el importe máximo, obtenido como consecuencia del análisis de las condiciones xx xxxxxxx, al que la CFE o sus Empresas Productivas Subsidiarias considerarían susceptible la adjudicación de un contrato; (No aplica para este concurso) Precios Sujetos a Ajuste: Implica el establecimiento de fórmulas genéricas de ajuste de precios en los contratos, principalmente para el caso de Contratos Plurianuales; (No aplica para este concurso)
Precio Anormalmente. Bajo: es aquel importe que no es susceptible de adjudicación por parte de la CFE o sus Empresas Productivas Subsidiarias y que resulta de restar hasta el cuarenta por ciento al promedio de los precios preponderantes de las ofertas que hayan resultado solventes técnica y económicamente en el procedimiento de Contratación
Precio Anormalmente. Bajo: es aquel importe que no es susceptible de adjudicación por parte de la CFE o sus Empresas Productivas Subsidiarias y que resulta de restar hasta el cuarenta por ciento al promedio de los precios preponderantes de las ofertas que hayan resultado solventes técnica y económicamente en el procedimiento de Contratación; (NO APLICA) Precios Sujetos a Ajuste: Implica el establecimiento de fórmulas genéricas de ajuste de precios en los contratos, principalmente para el caso de Contratos Plurianuales; (NO APLICA)
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Anexo 17 Manual de Usuario Final para el Módulo de Proveedores y Contratistas Anexo 18 Metodología para el Cálculo de Precio Anormalmente Bajo.
Cuando el importe de la Oferta presentada sea considerado Precio Anormalmente Bajo, de acuerdo a lo señalado en la Disposición 4, fracción XXXV de las Disposiciones Generales.
Conforme a los criterios de evaluación de ofertas establecidos en la Disposición 37 de las Disposiciones Generales, durante la evaluación económica la Contratante podrá rechazar una oferta por presentar un Precio Anormalmente Bajo que ponga en riesgo el cumplimiento del contrato.
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Precio Anormalmente. Bajo: es aquel importe que no es susceptible de adjudicación por parte de la CFE o sus Empresas Productivas Subsidiarias y que resulta de restar hasta el cuarenta por ciento al promedio de los precios preponderantes de las ofertas que hayan resultado solventes técnica y económicamente en el procedimiento de Contratación. (SI APLICA) Precio Base de Descuento: Precio a partir del cual, sin excepción, los Concursantes deben proponer porcentajes de descuento como parte de su Oferta. En ningún caso, el Precio Base de Descuento podrá ser superior al Precio Máximo de Contratación determinado para el procedimiento de contratación de que se trate; Precio Máximo de Contratación: es el importe máximo, obtenido como consecuencia del análisis de las condiciones xx xxxxxxx, al que la CFE o sus Empresas Productivas Subsidiarias considerarían susceptible la adjudicación de un contrato; Precios Sujetos a Ajuste: Implica el establecimiento de fórmulas genéricas de ajuste de precios en los contratos, principalmente para el caso de Contratos Plurianuales;