Contract
LA REGIONAL DE SEGUROS, S.A., compañía organizada de conformidad a las leyes de la República de Panamá, mediante sociedad anónima, inscrita en el Registro Público mediante RUC 2203687-1-773722 D.V. 9, de la Sección de Micropelículas (Mercantil) denominada en adelante (“LA COMPAÑIA”), conviene con EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO nombrado en las declaraciones, informes, solicitud e inspecciones que forman parte de esta póliza, celebrar el presente Contrato de Seguro, sujeto a lo estipulado en las condiciones particulares de esta póliza y a los términos y condiciones que se detallan en estas condiciones generales
I. BIENES ASEGURABLES.
Esta póliza cubre, dentro de los límites pactados, los daños o pérdidas materiales directas que sufra el contenido, entendiendo por tal, todo mobiliario y enseres propios de un comercio u oficina, equipos electrónicos que se ubiquen dentro de la misma, vidrios, vitrinas, y espejos instalados en la ubicación detallada en Condiciones Particulares y que sean de propiedad del CONTRATANTE y/o ASEGURADO.
II. COBERTURAS Y LIMITACIONES.
A. Coberturas de Incendio y Líneas Aliadas.
Se indemnizará AL ASEGURADO hasta el límite de responsabilidad para contenido el cual se cubre, por pérdidas a consecuencia de la destrucción o daño material al edificio propiedad de EL CONTRATANTE y/o EL ASEGURADO, que se especifiquen en las Condiciones Particulares, siempre y cuando sea causado por:
1. Incendio y/x xxxx: Se cubre daños materiales a los bienes cubiertos conforme a la presente póliza, causados directamente por incendio y/x xxxx que caiga sobre los bienes asegurados y por los esfuerzos desplegados para sofocar o controlar un incendio. Quedan cubiertos también daños directos e indirectos por humo u hollín.
Se excluyen los años y/o pérdidas materiales producidos por:
a. la acción del calor no derivada de un incendio
b. accidentes de fumador y domésticos si no van seguidos de incendio.
2. Explosión: Se cubren los daños materiales causados a los bienes asegurados por explosión de aparatos domésticos a gas o de otros propios de una residencia exceptuando los daños que sufran por su propia explosión las calderas, hornos y otros aparatos que trabajen a presión.
3. Humo: se cubren los daños a consecuencia de fugas o escapes repentinos y anormales, que se produzcan en hogares de combustión o sistemas de calefacción o cocinas, siempre que los mismos formen parte de las instalaciones aseguradas y se encuentren conectadas a chimeneas por medio de conducciones adecuadas con exclusión de:
a) los daños producidos a los bienes asegurados por la acción continuada del humo.
4. Terremoto, temblor o erupción volcánica: Se cubren los daños materiales causados a los bienes asegurados por terremoto, temblor o erupción volcánica.
LA COMPAÑÍA, no será responsable por pérdida o daños causados por marejada, inundación o crecida, aún cuando dichos fenómenos fueren consecuencia de terremoto, temblor o erupción volcánica ni por trepidaciones causadas por explosiones atómicas, o daños producidos por ondas de choque ultrasónico (sonic-boom).
Deducible: De la indemnización total que corresponda bajo los términos de esta póliza y de otras pólizas semejantes que puedan existir por pérdidas o daños directos causados por terremoto, temblor o erupción volcánica, durante cada período de cuarenta y ocho (48) horas consecutivas, se deducirá una suma equivalente al dos por ciento (2%) de la suma asegurada por cada rubro de los bienes cubiertos de acuerdo a las Condiciones Particulares de la Póliza, con un mínimo de Mil Balboas (B/.1,000.00), y un máximo de Ciento Cincuenta Mil balboas (B/.150,000.00).
5. Vendaval, huracán, ciclón, tornado: Se cubren las pérdidas producidas por el viento o por los objetos llevados por él, que entren por puertas, ventanas, paredes o techos que hayan sido rotos por los fenómenos atmosféricos antes mencionados, exceptuando pérdidas o daños al contenido que se encuentre dentro de edificios en proceso de construcción o reconstrucción mientras no queden terminados sus muros y techos y colocados todas sus puertas y ventanas.
Deducible: De la indemnización total que corresponda bajo los términos de esta póliza y de otras pólizas semejantes que puedan existir por pérdidas o daños directos causados por vendaval, huracán, tornados, tromba o granizo, durante cada período de cuarenta y ocho (48) horas consecutivas, se deducirá una suma equivalente al dos (2%) de la suma asegurada por cada rubro de los bienes cubiertos de acuerdo con las Condiciones Particulares de la póliza con un mínimo de DOSCIENTOS CINCUENTA BALBOAS (B/.250.00), y con un máximo de CIENTO CINCUENTA MIL BALBOAS (B/.150,000.00).
Se excluye lo siguiente:
a. oxidaciones o humedades, cualquiera sea la causa.
b. olas o marcas, incluso cuando estos fenómenos hayan sido causados por el viento, huracán, vendaval, tromba, tornado o granizo.
c. por la mala conservación del local asegurado y de sus instalaciones.
6. Impacto de vehículo terrestre o aéreo u objetos caídos de ellos: Se exceptúan colisiones o caída de vehículos propiedad de EL CONTRATANTE y/o EL ASEGURADO o a su servicio, custodia, o de propiedad o al servicio de inquilinos del lugar en que se encuentren los bienes asegurados. También se exceptúa la colisión o caída de cualquier vehículo aéreo al cual EL CONTRATANTE y/o EL ASEGURADO haya dado permiso para aterrizar y vehículos utilizados para la construcción.
7. Detonaciones sónicas: se cubren como consecuencia del traspaso por aeronaves, de la barrera del sonido con exclusión de: los daños causados a lunas, espejos, vidrios y cristales de cualquier clase, sea cual fuere su situación y colocación.
8. Caída de árboles: Se cubren los daños materiales causados a los bienes asegurados a consecuencia de la caída accidental de árboles o parte de ellos, exceptuando talas o podas de los mismos, x xxxxxx en sus ramas efectuadas por EL CONTRATANTE Y/O EL ASEGURADO.
9. Inundación y daños por agua: Se cubren los daños materiales causados a los bienes asegurados por desbordamiento xx xxxx, lagos, acueductos y alcantarillados así como rotura de diques y represas. Desbordamiento del mar significa el levantamiento impetuoso del mar y la acción concurrente del oleaje directamente atribuible a disturbios atmosféricos o sísmicos. Se entiende por daños por agua a las pérdidas producidas por agua a consecuencia de roturas o desperfectos súbitos e imprevistos en tuberías o tanques.
Se excluyen las pérdidas producidas por:
a. mojaduras u otros accidentes comunes que sean ocasionados por personas.
b. los daños producidos por el desbordamiento o rotura xx xxxxxx o diques de contención.
c. las pérdidas producidas a las mercancías almacenadas en sótanos o semisótanos, cuando estas no se encuentren paletizadas o sobre estanterías.
d. daños producidos a consecuencia de trabajos de construcción o reparación del edificio.
x. xxxxx debidos a la humedad y condensación.
f. daños producidos a causa de falta de mantenimiento o conservación deficiente del local asegurado, y sus instalaciones.
g. pérdidas que tengan su origen en canalizaciones subterráneas públicas, fosas sépticas, así como los debidos a deslizamientos del terreno.
h. daños producidos en conducciones, instalaciones y depósitos de agua, desagües, cuando el agua derramada por estas no haya producido daños indemnizables.
x. xxxxx provocados por la entrada o filtraciones de agua a consecuencia de fenómenos climáticos.
j. daños producidos por rotura o desbordamiento xx xxxxxxx, canaletas y recolectores de agua.
Deducible: De la indemnización total que corresponda bajo los términos de esta póliza y de otras pólizas semejantes que puedan existir por pérdidas o daños directos causados por inundación, agua o desbordamiento del mar, durante cada cuarenta y ocho (48) horas consecutivas se deducirá el uno por ciento (2%) de la suma asegurada por cada rubro de los bienes cubiertos de acuerdo con las Condiciones Particulares de la Póliza, con un mínimo de Mil Balboas (B/1,000.00), y con un máximo de Cien Mil Balboas (B/.100,000.00) para Inundación y de Veinticinco Mil Balboas (B/.25,000.00) para daños por agua.
10. Desórdenes públicos: Se cubren los daños materiales causados a los bienes asegurados a consecuencia de las alteraciones del orden público producidas por el movimiento desordenado de una muchedumbre que actúe de manera tumultuosa, bulliciosa o violenta en desafío de la autoridad constituida o infringiendo sus disposiciones, pero sin tener por objeto la destitución del gobierno por la fuerza y sin que en ningún momento llegue a constituir, asuma las proporciones de, o sea agravado por ninguno de los acontecimientos detallados en las Exclusiones Generales de esta póliza.
Deducible: B/.200.00 por evento.
Como exclusiones aplicables a esta cobertura, tenemos:
a. no se amparan pérdidas o daños ocasionados por el desposeimiento permanente o temporal que resulte de la acción de cualquier autoridad, o por la ocupación ilegal de cualquier edificio llevada a cabo por cualquier individuo o grupo.
11. Daños por maldad: Se cubren las pérdidas directas que ocasione cualquier individuo que dañe o destruya los bienes asegurados a menos que se trate de un robo o tentativa de robo, o de alguno de los acontecimientos detallados en las Exclusiones Generales de esta póliza.
Deducible: B/.200.00 por evento.
Se excluye para la cobertura daños por maldad, lo siguiente:
a. los daños y/o pérdidas materiales ocasionadas como consecuencia de pintadas, inscripciones, grafitis, pegado de carteles y hechos análogos realizados sobre partes exteriores del edificio.
b. las pérdidas por saqueo o apropiación indebida de los objetos asegurados.
c. los daños y/o pérdidas ocasionadas por sabotaje o terrorismo.
12. Demolición y Remoción de escombros: Cubre los gastos incurridos por la demolición y la remoción de escombros en caso de pérdidas o daños causados a los bienes asegurados por los riesgos cubiertos bajo esta póliza. El límite de Responsabilidad de la Compañía es el 20% de la suma asegurada en incendio.
13. Inhabilitación Temporal: Si a consecuencia o por causa de un siniestro, amparado por esta póliza, queda la residencia destruida o dañada y EL CONTRATANTE Y/O EL ASEGURADO tenga que desocuparlo, LA COMPAÑÍA garantizará a EL CONTRATANTE Y/O EL ASEGURADO los desembolsos que se originen por la inhabilitación temporal de su vivienda hasta que ésta quede reparada y repuestos los bienes necesarios para su habilitación, comprendiendo así mismo el traslado eventual de los objetos salvados y el costo de almacenamiento de los mismos.
El plazo máximo de esta garantía será de seis (6) meses y el máximo a pagar por la Compañía no podrá exceder de B/. 1,000 mensuales.
14. Reinstalación de la suma asegurada: La Compañía reinstalará la suma asegurada sin costo para EL CONTRATANTE Y/O EL ASEGURADO después de un siniestro.
15. Rotura accidental xx xxxxxxx planos, cristales, espejos, escaparates rótulos y/o anuncios publicitarios: La Compañía indemnizará hasta un límite anual del 10% del valor asegurado en incendio contenido. La cobertura se extiende también a incluir trabajos de rotulación, así como todo el cristal, vidrio o espejos utilizados como elementos decorativos o acoplados a cualquier objeto que pueda formar parte de un mobiliario empresarial o industrial, quedando garantizados los rótulos de cualquier clase.
Se excluye para esta cobertura lo siguiente:
a) Xxxxxx, molduras o muebles que les contengan.
b) Las roturas ocurridas durante el traslado o preparación del domicilio.
c) Las roturas resultantes de un vicio de colocación o trabajos sobre las piezas aseguradas y/o sus correspondientes soportes.
d) Los rayados, desconchados, raspaduras y otros desperfectos de la superficie, así como la pérdida de azogada.
e) La rotura de lámparas, vajillas, cristalerías, loza, estatua, jarrones, bombillas, pantallas y componentes de TV u otros aparatos o instrumentos de óptica, sonido, imagen e informática.
f) Los mármoles y granitos situados en suelos, paredes y techos.
g) Las placas solares y vitrocerámica de cocina.
Deducible: B/. 150.00 por evento.
16. Gastos de limpieza: se cubren los gastos en los que incurra EL ASEGURADO, a consecuencia de un siniestro cubierto por esta póliza, por la acción de limpiezas y extracción de lodo.
El límite para esta cobertura será de hasta un 5% de la suma asegurada del edificio, hasta un máximo de B/. 10,000.00.
B. Coberturas de Robo:
Mediante esta cobertura, se han de cubrir las pérdidas y/o daños producidos por:
1. Robo por forzamiento: Se cubre las pérdidas o daños al contenido, mobiliario y/o existencias, así como los daños a la empresa o comercio descrito en las Condiciones Particulares, siempre que EL CONTRATANTE Y/O EL ASEGURADO sea propietario de ello o responsable contractualmente de los mismos, cuando la pérdida o daño se deba a robo por forzamiento o tentativa de robo por forzamiento de los bienes asegurados, entendiéndose por éste, el apoderamiento de propiedad dentro del local asegurado por personas que haciendo uso de la violencia dejando señales visibles en el lugar por donde penetraron a dicho local.
Se ampara el robo por forzamiento en cajas fuertes para dinero y valores, siempre que las cajas fuertes se encuentren empotradas y que la misma esté cerrada con sus dispositivos de seguridad al momento del siniestro, por cualquier persona que fuerce, destruya o se lleve la mencionada caja, dejando señales visibles de la violencia empleada.
El sub-límite para dinero en efectivo en caja menuda será de B/. 1,000.00.
Deducible: B/. 250.00 por evento.
2. Asalto dentro y fuera del local: También se conoce como atraco. Se cubre la pérdida proveniente de apoderamiento ilícito de los bienes asegurados, mediante agresión, violencia o amenaza de agresión violenta con peligro inminente contra la vida o integridad física, o les suministren por cualquier medio drogas o tóxicos de cualquier clase colocándoles en estado de indefensión o privándolos de conocimiento a EL CONTRATANTE Y/O EL ASEGURADO, sus colaboradores y/o cualquier otra persona vinculada contractualmente con la empresa o negocio.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para Asalto Dentro de la propiedad es de 25% de la suma asegurada en incendio contenido, sin excederse de B/. 15,000.00. Para asalto fuera de la
propiedad, el límite de responsabilidad de la Compañía es de 5% de la suma asegurada en incendio contenido, sin excederse de B/. 10,000.00.
Bajo estas coberturas se cubre dinero en efectivo y valores hasta la suma de B/.1,000.00 para Asalto Dentro de la Propiedad y hasta la suma de B/.500.00 para Asalto Fuera de la Propiedad.
En el caso de las dos coberturas anteriores, EL CONTRATANTE y/o EL ASEGURADO deberá denunciar inmediatamente el delito a las autoridades competentes y tomar las providencias razonables tendientes a descubrir al culpable. Asimismo, EL CONTRATANTE Y/O EL ASEGURADO no tendrá derecho a reclamar el pago de la indemnización respecto a cualquier propiedad recuperada, aun cuando esté en propiedad de las autoridades panameñas, y la Compañía pagará cualquier daño que hayan sufrido los mismos.
Se excluye de estas coberturas el robo en que intervienen personas por las cuales fuere civilmente responsable EL CONTRATANTE Y/O EL ASEGURADO; pérdidas causadas por robo por dolo, mala fe o culpa grave de EL CONTRATANTE y/o EL ASEGURADO, su cónyuge, beneficiarios o apoderados; bienes que se encuentren en patios, azoteas, jardines o en otros lugares a la intemperie.
Deducible: B/.250.00 por evento.
3. Bienes de propiedad de clientes, empleados y del asegurado: Se cubre bajo esta póliza las pérdidas por asalto a clientes, empleados o del asegurado mismo, que se susciten en siniestro siempre que estos se encuentren dentro del local asegurado.
Se excluyen las pérdidas materiales producidas por:
x. xxxxx y/o desaparición misteriosa
b. extravío de cualquier clase
c. los siniestros que afecten bienes asegurados cuya situación no coincida con la que se haya declarado en las condiciones particulares.
d. el dinero en efectivo depositado en máquinas de juego y expendedoras.
e. los robos cometidos en el local asegurado, cuando no existan las seguridades y protecciones declaradas en la póliza. Si existiendo no tuviesen aplicadas, se reducirá la indemnización de LA COMPAÑÍA en la misma proporción existente entre la prima convenida en la póliza y la que corresponda al riesgo resultante.
f. por negligencia, imprudencia, embriaguez o drogadicción de las personas encargadas de transporte de mercancías, dinero y valores.
Deducible: B/.100.00 por evento.
El límite máximo de responsabilidad será hasta un máximo de B/. 2,500.00 en agregado anual.
4. Infidelidad de empleados:
Este seguro cubre las pérdidas que sufra EL ASEGURADO a consecuencia de desfalco, sustracción, fraude, malversación, falsificación o apropiación indebida, ya sea en metálico, billetes de banco, títulos, cupones, cheques y valores en general, cometido por sus empleados que se encuentren debidamente inscritos en la Caja del Seguro Social, hasta un límite máximo de B/. 1,500.00 por empleado y de B/. 3,000.00 en colusión.
EL CONTRATANTE Y/O EL ASEGURADO, deberá actuar en su propio nombre y representación y a sus expensas, denunciar el hecho ilícito ante la autoridad competente y prestar toda la ayuda pecuniaria o de cualquier tipo, que sea necesaria para la aprehensión o procesamiento del empleado o empleados responsables.
Se excluye, de esta cobertura lo siguiente:
a. sustracciones o desfalcos debidos a negligencia o falta grave suya o de sus representantes.
b. los acatos de sus empleados que no sean atribuibles a fraude o dolo por haber actuado de buena fe o siguiendo instrucciones.
c. las infidelidades de las cuales tenga EL ASEGURADO, conocimiento, una vez que hayan transcurrido seis meses a partir de la fecha en que hubieran sido cometidos.
d. los perjuicios indirectos que dicha infidelidad pudiera producir.
Deducible: B/.100.00 por evento.
C. Cobertura de Responsabilidad Civil:
1. Responsabilidad Civil General (incluye RC de Predios y Operaciones y RC legal por incendio):
Dentro de las condiciones y limitaciones que aquí se acuerdan, LA COMPAÑIA reembolsará al afectado, bajo esta cobertura, lo que se vea obligado a pagar como consecuencia de las lesiones corporales ocasionadas a terceros y los daños a la propiedad ajena causados por la culpa o negligencia de EL CONTRATANTE Y/O EL ASEGURADO, como consecuencia de la responsabilidad civil extracontractual, debido a accidentes ocurridos y reclamados en la República de Panamá, hasta un límite único y total de B/. 100,000.00.
Igualmente serán objeto de cobertura, los actos que den lugar a una responsabilidad civil y que sean producidos por los empleados, mientras actúen en calidad de asalariados; los daños causados a terceros en el curso del transporte, carga y descarga de los bienes propios de la actividad asegurada, siempre que no se trate de accidente de tránsito automovilístico; la responsabilidad derivada de la propiedad del local por cualquiera de los riesgos cubiertos por el seguro de daños; y la responsabilidad derivada de los daños materiales causados al local en el que se ubica el local asegurado a consecuencia de incendio o explosión, cuando EL ASEGURADO sea arrendatario y haya sido declarado civilmente responsable del siniestro.
En complemento del párrafo anterior, si EL ASEGURADO es copropietario del edificio, esta cobertura alcanza en su cuota de participación los daños causados por elementos comunes.
Independiente del número de personas perjudicadas, LA COMPAÑÍA, considerará como un solo y único evento y siniestro, todos los daños corporales y/o materiales que provengan de una misma causa.
Deducible: B/. 250.00 por evento.
Para esta cobertura quedan excluidas las responsabilidades derivadas de:
a) Obligaciones contractuales.
b) Los daños que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario de las normas de derecho positivo, o de las que rigen la actividad comercial objeto del seguro.
c) Trabajos de construcción, reparación o transformación, que afecten la estructura del edificio.
d) Responsabilidades que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio.
e) Responsabilidades por incumplimiento de normas y disposiciones legales de la República de Panamá. En ningún caso se responde por el pago de multas o de la consecuencia de su falta de pago.
f) Responsabilidades por la propiedad de locales no garantizados por este contrato.
g) Los daños sufridos a los bienes que por cualquier motivo (uso, depósito, manipulación, transporte u otros), se hallen en su poder, o de las personas de quien EL ASEGURADO sea responsable.
h) La propiedad, uso y conducción de medios de locomoción a motor y de los elementos remolcados e incorporados a los mismos.
i) Los daños causados por la contaminación del suelo, las aguas, o la atmosfera, así como los derivados de la fisión nuclear, radiación o contaminación radioactiva.
j) Los daños derivados de la tenencia y/o empleo de explosivos.
k) Los daños causados por cualquier artefacto, naves, o aeronaves destinadas a la navegación o sustentación acuática o aérea.
l) Prestaciones correspondientes a la seguridad social, así como de los daños en accidente excluidos de la cobertura del seguro obligatorio, las multas y recargos en las indemnizaciones exigidas por la legislación laboral y las sanciones impuestas por los tribunales.
m)Enfermedades profesionales y las basadas en daños personales que solo hubiesen producido al asalariado accidentado una invalidez temporal.
n) Responsabilidades profesionales derivadas de omisiones o errores técnicos con ocasión de trabajos, consultas, proyectos, o cualesquiera otros encargos o servicios.
o) Daños ocasionados por una conservación inadecuada de los productos.
p) Los daños personales, materiales, y perjuicios consecuenciales involuntariamente causados a terceros por: 1. Los productos suministrados
2. Los trabajos de instalación fuera del local asegurado.
Esta exclusión quedara nula y sin efecto alguno, cuando se suscriba la cobertura de Responsabilidad Civil de Productos.
Sujeto al pago de una prima adicional, y siempre que así conste en las condiciones particulares de la póliza, se incluirán como sublímite de la Responsabilidad Civil predios y operaciones las siguientes coberturas:
1.1. Responsabilidad Civil por elaboración y suministro de productos.
Riesgos cubiertos:
Siempre que así se haya pactado y esté expresamente en las Condiciones Particulares de esta póliza, el alcance del seguro comprende también la responsabilidad de productos con sujeción a las estipulaciones del presente contrato, es decir, la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado por daños causados por productos suministrados por él.
Como productos suministrados se consideran los que EL ASEGURADO, haya entregado definitivamente a terceros en su calidad de suministrar en cumplimiento de contratos de venta, permuta, proceso o reposición. No se consideran como productos suministrados los que EL ASEGURADO, devuelva al propietario original posteriormente a la terminación de contratos de arrendamiento, de usufructo, de comodato o de simple préstamo de transporte, de depósito o similares, ni los que dé en arriendo o en comodato, o en simple préstamos a transportar, en depósito o entregue a terceros para fines similares. Daños ocasionados por tales productos quedan sujetos a las demás condiciones de esta póliza.
El amparo del seguro se refiere solamente a siniestros que ocurran dentro del territorio nacional y la responsabilidad máxima de la Compañía y deducibles para todos los siniestros de responsabilidad civil de productos que ocurran en el curso de un año en conjunto queda limitada a la suma estipulada en las Condiciones Particulares de esta póliza.
El conocimiento del defecto o de la nocividad de productos suministrados se considerará como culpa grave o dolo.
Exclusiones particulares a esta cobertura:
En adición a los casos excluidos en las Condiciones Generales de esta póliza, LA COMPAÑÍA no indemnizará la responsabilidad del asegurado emergente de:
a) Si estas se derivan del hecho de que EL ASEGURADO, no ha acordado con el perceptor de sus productos condiciones que limiten su responsabilidad en forma tal que tengan aplicación jurídica (por ejemplo condiciones de suministro o de venta, etc.) y hubiere al contratar el seguro declarado a la Compañía la existencia de tales condiciones.
b) Por daños producidos por inobservancia xx Xxxxx, ordenanzas, disposiciones gubernamentales ó por tolerancia de tal inobservancia por personas aseguradas.
c) Por daños que se producen en los propios productos suministrados por EL ASEGURADO, como consecuencia de un error o defecto de elaboración.
d) Si se descubre un defecto en un producto que hubiere o no sido suministrado y el cual produjo o podría producir un siniestro de responsabilidad civil y si existe la sospecha de tal defecto u otro similar pudiera presentarse en otros productos elaborados y por esta circunstancia surgen gastos adicionales (por ejemplo retroventa o petición de devolución de los productos ya suministrados,
reemplazo de los productos ya suministrados, etc.) estos gastos no serán reembolsables aun cuando el siniestro de responsabilidad civil de productos ya se hubiera producido.
1.2. Responsabilidad Civil Patronal.
Riesgos cubiertos:
Siempre que así se haya pactado y esté expresamente en las Condiciones Particulares de esta póliza, el alcance del seguro comprende también la responsabilidad civil del patrono a consecuencia de lesiones sufridas por cualquier empleado de EL ASEGURADO, que este incorporado en la Caja del Seguro Social de Panamá, mientras se encuentre ejecutando las actividades para lo cual fue contratado.
Esta cobertura opera en exceso de la cobertura de seguridad social, según la legislación de Trabajo de Panamá.
E. Cobertura Equipo Electrónico.
Se cubren las pérdidas o daños físicos súbitos e imprevistos a los equipos electrónicos utilizados en las actividades de EL CONTRATANTE y/o EL ASEGURADO, a saber: computadoras, impresoras, máquinas de escribir eléctricas, calculadoras y/o sumadoras eléctricas, fax, centrales telefónicas, procesamiento de datos, composición y reproducción, propiedad de EL CONTRATANTE y/o EL ASEGURADO siempre y cuando se encuentren en los predios señalados.
El límite máximo de responsabilidad será de B/. 15,000.00 y/o hasta un máximo de 15% de la suma asegurada principal, para cubrir daños y/o pérdidas materiales que sufran los equipos electrónicos como consecuencia de una causa accidental, súbita e imprevista, que no esté incluida dentro de las exclusiones generales de la pólizas y/o las aplicables en el caso particular de esta cobertura, ocasionados entre otras por las siguientes causas:
a) impericia y negligencia.
b) acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortos circuitos, arcos voltaicos, sobre tensiones y otros efectos similares.
c) errores de diseño, cálculo o montaje, defectos de material y de mano de obra.
d) caídas, impacto, colisión, así como obstrucción o entrada de cuerpos extraños
e) cualquier otra causa inherente al funcionamiento de la máquina no excluida propiamente.
Quedan cubiertos los bienes asegurados desde el momento en que finalizado desde su montaje y realizadas las pruebas, comienzan a ser utilizados en la explotación normal del negocio, permaneciendo cubiertos tanto en funcionamiento o parados como durante las operaciones normales de limpieza, revisión y mantenimiento incluso el desmontaje y montaje subsiguiente a tal fin.
Es indispensable para que esta cobertura surta efecto que EL ASEGURADO, tenga establecido contrato de mantenimiento con el fabricante o proveedor, por el que éste quede obligado a garantizar el mantenimiento y prueba de operaciones regulares.
Se excluye de esta cobertura, lo siguiente:
a. los daños de origen interno cuando EL ASEGURADO, no tenga establecido contrato de mantenimiento.
b. los defectos o vicios conocidos previamente por EL ASEGURADO, antes de la emisión de esta póliza.
c. las pérdidas o daños causados directa o indirectamente por hurto.
d. las pérdidas o daños de los que el fabricante o proveedor de los bienes siniestrados, sea responsable legal o contractualmente, durante los periodos de garantía.
e. las pérdidas o daños a equipos arrendados o alquilados, cuando la responsabilidad recaiga en el propietario, ya sea legalmente o según convenio de arrendamiento y/o mantenimiento.
f. los defectos estéticos, tales como raspaduras de superficie pintadas, pulidas o barnizadas.
g. mantenimiento en servicio de un objeto asegurado después de un siniestro, antes de que haya terminado la reparación definitiva a nuestra satisfacción.
h. cualquier gasto originado con objeto de eliminar fallos operacionales, a menos que dichos fallos sean causados por pérdidas o daños indemnizables ocurridos a los bienes asegurados.
i. cualquier gasto ocasionado con respecto al mantenimiento de los bienes asegurados. Tal exclusión se aplica también a las partes recambiadas en el curso de dichas operaciones de mantenimiento.
j. las pérdidas o daños causados directa o indirectamente por fallos en el sistema de refrigeración a consecuencia de interrupción en el aprovisionamiento de corrientes eléctricas de la red pública de agua.
k. el desgaste o deterioro paulatino como consecuencia del uso o funcionamiento normal.
l. partes desgastables de la maquina asegurada, así como válvulas, tubos, tubos, bandas, fusibles, sellos, cintas, y todo tipo de consumibles.
Deducible: B/.250.00 por evento.
1. Cobertura para equipo móvil: El equipo móvil (computadores portátiles), siempre que así sean declarados en la solicitud de este seguro, podrán ser objeto de cobertura hasta el 10% de la suma asegurada en incendio contenido, y hasta un máximo de B/. 5,000.00 en agregado anual, los daños, pérdidas y hurto en equipos móvil de propiedad de EL CONTRATANTE Y/O EL ASEGURADO, mientras que estos sean transportados dentro de los límites territoriales de la República de Panamá.
Deducible: B/. 150.00 por evento.
En adición a las exclusiones aplicables también para la cobertura de Equipo Electrónico, se excluye de la cobertura de “Equipo Electrónico móvil” las pérdidas o daños causados directa o indirectamente por:
1. Daños o pérdidas ocurridos cuando los bienes precitados se hallen descuidados a no ser que estén encerrados dentro de un vehículo motorizado.
2. Daños o pérdidas por cualquier causa, mientras que los bienes precitados se hallen instalados en o transportados por una aeronave, artefactos aéreos o embarcaciones.
3. Cualquier gasto originado con el objeto de eliminar fallas operacionales, a menos que dichos fallos sean causados por pérdida o daño indemnizable ocurrido a los bienes asegurados.
4. Las pérdidas o daños de los que el fabricante o proveedor de los bienes siniestrados sea responsable legal o contractual durante los periodos de garantía otorgados por aquellos.
2. Cobertura para Rotura de Plantas Eléctricas: se cubre la planta eléctrica de EL ASEGURADO, descrita en las condiciones particulares contra las averías o daños que sucedan de forma accidental, súbita e imprevista.
Se excluye lo siguiente:
a. Reacción nuclear, radiación nuclear y contaminación radioactiva.
b. Defectos o vicios ya existentes al contratar este seguro.
c. Actos malintencionados o negligencia inexcusable del ASEGURADO, de sus administradores o de la persona responsable de la dirección técnica.
d. Desgaste o deterioro paulatino como consecuencia del uso o funcionamiento normal, erosión, corrosión, oxidación, cavitación, derrumbe o incrustaciones.
e. Experimentos, ensayos, o pruebas, cuando sea sometida la máquina asegurada, intencionalmente a un esfuerzo superior al normal.
f. La responsabilidad legal o contractual del fabricante o proveedor de la maquinaria.
g. Mantenimiento en servicio de un objeto asegurado, después de un siniestro antes que haya terminado la reparación definitiva a satisfacción de LA COMPAÑÍA.
h. Perdidas indirectas, de cualquier clase, como falta de alquiler o uso, suspensión o paralización del trabajo, incumplimiento o recisión de contratos, multas contractuales y, en general, cualquier perjuicio pérdida de beneficios resultante y responsabilidad civil de cualquier naturaleza.
Deducible: B/.250.00 por evento.
F. Mercancías en Tránsito.
Cubre los daños y/o pérdidas materiales que pudieran afectara a las mercancías propias del local o negocio asegurado, a consecuencia de:
a. incendio, rayo, auto-ignición y explosión.
b. colisión del vehículo con otro vehículo u objeto.
c. vuelco del vehículo transportador de los riesgos descrito
d. ventarrón, ciclón o tornado
e. Derrumbes xx xxxxxxx o de alcantarillados
f. inundación por el desbordamiento xx xxxx, lagos o quebradas
g. derrumbes de tierra, de piedras o de rocas.
h. robo de mercancía, siempre que el mismo sea consecuencia de un accidente de tránsito.
Se excluye lo siguiente:
1. pérdida derivada del abandono de los bienes asegurados.
2. rotura, derrame, raspadura, dobladora, torsión, abolladura o manchas a menos que fueren causados directamente por los riesgos expresamente asegurados en esta póliza.
3. desaparición misteriosa o inexplicable de los bienes asegurados.
El límite de esta cobertura es del 3% de la suma asegurada principal con un máximo de B/. 5,000.00. Deducible: B/.250.00 por evento.
G. Cobertura de Bienes Refrigerados:
Se cubren los daños o pérdidas a los alimentos depositados y/o refrigerados, congelados en frigoríficos y destinados a su venta, que ocurran a partir de la terminación del período de carencia de la póliza hasta un límite máximo de 5% de la suma asegurada principal, y hasta un máximo en dinero de B/.12,500.00, siempre y cuando sean ocasionados por o a consecuencia de cambios de temperatura o humedad, debidos a:
a) Daños por desperfectos mecánicos o eléctricos accidentales y repentinos en los equipos de enfriamiento, refrigeración, congelación, humectación, generación de energía eléctrica, transformadores y tableros, incluyendo conexiones y tuberías, en un período de tiempo mayor de 48 horas.
La indemnización por esta Cobertura sólo procederá cuando los bienes asegurados sean declarados no aptos para el uso al que estaban destinados originalmente.
Para los efectos de esta cobertura, se entiende por “Período de Carencia” el tiempo mínimo de conservación de los bienes en condiciones aptas para el uso a que estaban destinados originalmente, medido desde el momento en que se produzca la falla.
Dentro de esta cobertura, se excluye lo siguiente:
a) Pérdidas o deterioro producto de la interrupción del fluido eléctrico.
b) Bienes asegurados que se encuentren almacenados en las llamadas atmósferas controladas o en refrigeradores de exhibición, en negocios de venta al detal.
c) Riesgos asegurados mediante coberturas opcionales, a menos que hubieran sido contratadas.
d) Pérdidas indirectas, pérdidas consecuentes o lucro cesante, multas por demoras (contractuales o no) y pérdida xx xxxxxxx.
e) Los daños que sean ocasionados como consecuencia del error de EL CONTRATANTE Y/O EL ASEGURADO, de sus empleados domésticos al aplicar una temperatura inadecuada.
f) Pérdidas o daños debidos a almacenaje inadecuado, ruptura de la envoltura del embalaje o ventilación insuficiente.
g) Pérdidas o daños debido a mermas, infestación, putrefacción o vicios similares.
Deducible: B/.250.00 por evento.
H. Coberturas de Asistencia:
Si cualesquiera de los riesgos o peligros descritos en los incisos de esta cláusula no aparecen detallados en las Condiciones Particulares como riesgos cubiertos, los mismos se considerarán automáticamente excluidos de cobertura e incorporados como tales en las exclusiones específicas y Generales de la póliza.
1. Gastos de Cerrajería por Emergencia: LA COMPAÑIA reembolsará los gastos comunes y normales de mano de obra con respecto a reparaciones de urgencia necesarias para restablecer el cierre y apertura de la vivienda asegurada, cuando EL CONTRATANTE y/o EL ASEGURADO no pueda entrar a su vivienda a causa de cualquier hecho accidental como pérdida, extravío o robo de llaves o inutilización de la cerradura por intento de robo u otra causa que impida la apertura.
El límite máximo de responsabilidad es B/.300.00 por año póliza.
2. Personal de Seguridad: LA COMPAÑIA reembolsará a EL ASEGURADO por gastos relativos a la contratación de personal de seguridad durante un máximo de 24 horas, contados a partir de la llegada de éste al comercio o negocio afectado, cuando a consecuencia de robo y otro hecho accidental, la vivienda fuera fácilmente accesible desde el exterior.
El límite máximo de responsabilidad es B/.300.00 por año póliza.
3. Pérdida y reconstrucción xx Xxxxxxxx Ornamentales:
Se cubren las pérdidas o daños a Jardines Ornamentales como consecuencia de incendio, rayo y/o explosión en los términos descritos en estas condiciones generales, extinción de un incendio del propio loca EL ASEGURADO, y/o actos vandálicos o mal intencionado.
El monto de la cobertura de este riesgo es de un 10% de la suma asegurada principal, y con un límite máximo de B/. 25,000.00.
4. Traslado de Ambulancia:
Se cubre el reembolso por el traslado en la ambulancia a causa de cualquier enfermedad, accidente, emergencia o urgencia, las 24 horas al día y los 365 días del año sufrida por EL CONTRATANTE y/o EL ASEGURADO, o por los empleados que con contrato laboral vigente desempeñen habitualmente sus labores en el local asegurado.
El límite máximo de responsabilidad es de B/. 150.00 en agregado anual.
5. Desplazamiento del Asegurado:
Cuando a consecuencia de un incendio, explosión, inundación o robo fuera necesaria e imprescindible la presencia de EL ASEGURADO ante organismos administrativos y/o judiciales, LA COMPAÑÍA indemnizará los gastos de desplazamiento de éste, en el medio de transporte que LA COMPAÑÍA considere más idóneo, según sea el caso y dependiendo de la localidad donde se ubique el bien asegurado. Estos gastos estarán cubiertos, siempre y cuando EL ASEGURADO se encuentre a cien (100) kilómetros o más de distancia del comercio o negocio asegurado.
Este servicio se podrá prestar por una (1) sola vez por cada vigencia anual de la póliza
III. Exclusiones Generales de la Póliza: En adición a las exclusiones particulares, detalladas en las coberturas básicas y opcionales arriba detallas, esta póliza no cubre pérdidas causadas por o a consecuencia de:
1. Dolo o imprudencia manifiesta del Contratante, del CONTRATANTE y/o EL ASEGURADO, de los parientes del Contratante, o de su representante responsable de la construcción, siempre y cuando el dolo o la imprudencia manifiesta sean atribuibles a dichas personas directamente.
2. Cualquier acto deliberado de omisión o negligencia del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, sus familiares, representantes o de sus empleados domésticos.
3. Pérdidas, gastos, daños o responsabilidades directas, causadas o provenientes de uso y manipulación de materias explosivas por parte del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, sus familiares representantes o de sus empleados domésticos.
4. El valor que tenga para EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO la información contenida en documentos, planos, croquis, dibujos, patrones, moldes y similares.
5. Terremoto, temblor, erupción volcánica u otra convulsión de la corteza terrestre, a menos que así haya sido contratada la cobertura opcional.
6. Gastos de remoción o demolición en el que sea necesario incurrir directa o indirectamente debido a la aplicación xx xxxxx, decretos, ordenanzas o reglamentos.
7. Acción bélica u hostil, incluso acción para obstruir, combatir o defender contra un ataque real, inminente o esperado:
a. Por cualquier gobierno o poder soberano (de jure o de facto).
b. Por cualquier autoridad que mantenga o use fuerzas militares, navales o aéreas.
c. Por fuerzas militares, navales o aéreas.
d. Por cualquier agente de tal gobierno, poder, autoridad o fuerzas.
8. Guerra internacional declarada o no, invasión, acto de enemigo extranjero, guerra civil, revolución, insurrección, rebelión, manifestaciones y actividades políticas, actos destinados a influir mediante el terrorismo o la violencia, desórdenes obrero-patronales, alborotos populares, alteraciones del orden público, y todas las otras situaciones semejantes a las anteriormente descritas y las acciones dirigidas a evitarlas y contenerlas.
9. Confiscación por orden de cualquier gobierno u autoridad pública.
10. La destrucción de propiedad por orden de cualquier autoridad pública.
11. Terrorismo y/o toda amenaza de pérdida o pérdida real o daños a personas o bienes, ya sean tangibles o intangibles (incluyendo toda pérdida consecuencial o de cualquier clase) resultante de cualquier intento de intimidar o coercer a un gobierno, población civil o cualquier segmento de éstos, en fomento, avance o promoción de objetos políticos, sociales o religiosos.
12. Sabotaje y/o cualquier acción deliberada que ejecutada aisladamente dañe, obstruya, destruya o entorpezca temporal o permanentemente el funcionamiento de instalaciones o de servicios privados o públicos, fundamentales para la subsistencia de la comunidad o para su defensa, con la finalidad de trastornar la vida económica, o a un país, o afectar su capacidad de defensa.
13. La descarga, explosión o uso de cualquier arma xx xxxxxx en que se emplee fisiparidad, fisión atómica, fusión atómica o materiales radioactivos.
14. Explosión de cualquier tipo, excepto, cuando ocurra en equipos domésticos a gas.
15. Reacción nuclear, radiación nuclear, contaminación radioactiva o cualquier acto o condición incidental a cualquiera de las causas anteriores.
16. Daños causados directa o indirectamente por actos de Terrorismo.
17. Los daños producidos a los bienes asegurados por la acción continuada del humo.
18. Los bienes que El Contratante y/o Asegurado conserve en depósito o en comisión.
19. Planos, patrones, dibujos, manuscritos, moldes ni modelos.
20. Dinero, timbres, estampillas, libros de comercio, ni registros de ninguna clase, así como la información contenida en discos compactos, dispositivos de almacenamientos de archivos electrónicos y similares.
21. Piedras de joyería sueltas ni perlas no engarzadas.
22. Objetos raros o de arte por el valor que tengan en exceso de mil balboas (B/.1,000.00).
23. LA COMPAÑIA no será responsable por los bienes robados en cualquier circunstancia, ni por las pérdidas sufridas durante o después del siniestro debido a la negligencia del Contratante.
24. LA COMPAÑIA no será responsable en caso de inobservancia o incumplimiento por parte del CONTRATANTE, ASEGURADO, sus representantes o de aquellas personas a quienes dicha responsabilidad competiere, de cualesquiera leyes, decretos, resoluciones o reglamentos vigentes relacionados con la prevención, detección y extinción de incendios.
25. Lucro cesante, pérdidas consiguientes como lo son la interrupción del negocio o de la producción, la pérdida de mercados o de utilidades, a menos que tenga contratada esta cobertura opcional.
26. Los daños sufridos por los objetos asegurados debido a la falta de refrigeración, y otras pérdidas semejantes, a menos que tenga contratada esta cobertura opcional.
27. LA COMPAÑIA no se hará responsable en caso de inobservancia o incumplimiento por parte del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, o de aquellas personas a quienes compitiere dicha responsabilidad, de cualesquiera leyes, decretos, resoluciones o reglamentos vigentes relacionados con la prevención, detección y/o extinción de incendios.
28. Perdidas, gastos, daños o responsabilidades directas, causadas o provenientes de la tala de árboles, poda o corte de sus ramas, efectuadas por EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO, o a su orden.
29. Los gastos legales para la obtención de documentos personales, destruidos o dañados a consecuencia de un siniestro amparado por esta póliza.
30. En caso de suscitarse cualquier reclamo, EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO, deberá, si así fuere solicitado por LA COMPAÑIA, y como condición previa a cualquiera responsabilidad por parte de LA COMPAÑIA, establecer por medio de prueba afirmativa que la pérdida o daño no es consecuencia directa o indirecta de dichas circunstancias o causas.
31. Pérdidas o daños a pinturas decorativas u ornamentales (murales) y esculturas, a menos que se indique cobertura específica para ello expresamente las condiciones particulares.
32. Esta póliza no cubre daños producidos por corrientes eléctricas en alambrados o aparatos eléctricos de cualquier clase, a menos que provoquen un incendio, en cuyo caso cubre únicamente los daños causados por el incendio.
IV. INSPECCIONES.
LA COMPAÑIA tendrá en todo tiempo, previo acuerdo con EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO, el derecho de inspeccionar los bienes asegurados y los predios donde estos se encuentren, pudiendo hacer una inspección a cualquier hora hábil y por una persona autorizada por LA COMPAÑÍA.
EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO está obligado a proporcionar a LA COMPAÑIA todos los detalles e informaciones necesarias para la debida apreciación del riesgo
V. GARANTÍAS DEL CONTRATANTE Y/O EL ASEGURADO.
EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO garantiza (n) que tomarán todas las medidas razonables para mantener los bienes asegurados en buen estado de uso y funcionamiento, no sobrecargarlos habitual o intencionalmente ni utilizarlos bajo presiones no autorizadas para los cuales fueron construidos y cumplir con las instrucciones de los fabricantes sobre la instalación y funcionamiento de los equipos, y mantener los reguladores de voltaje, que sean necesarios para el buen funcionamiento del bien o los bienes asegurados.
Así mismo, deberá cumplir con todas las recomendaciones y adecuaciones que le imponga LA COMPAÑÍA, entre los que esta verjas de hierros en puertas y ventanas, o que en su defecto cuente con sistema de alarmas activo y en buen funcionamiento a la hora de un siniestro.
VI. DECLARACIONES.
Al aceptar esta póliza, EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO nombrado(s) convienen que lo expresado en las declaraciones son sus propios acuerdos o representaciones, que esta póliza se expide fundándose en la veracidad de tales representaciones y que esta póliza comprende todos los acuerdos existentes entre él y LA COMPAÑIA, o cualquiera de sus agentes en lo referente al seguro. Así mismo, cualquier omisión, declaración falsa o inexacta, dolo o mala fe, fraude, reticencia o disimulo de los hechos importantes, tanto para la apreciación de los riesgos como la aceptación del negocio o en conexión con un reclamo tales como los conozca o deba conocer el corredor de seguros, asegurado o quien por él contrate este seguro, corroborada por cualquiera de los medios de prueba aceptados por la Ley, facultará a LA COMPAÑIA para negar cualquier reclamo y acarreará la nulidad absoluta de esta póliza en su totalidad, sin que subsista obligación alguna de pagar los siniestros, pérdidas o daños pendientes, liberándola y desligándola de todas sus obligaciones, quedando a favor de la misma la prima correspondiente al período del seguro en curso en el momento en que se conozca el dolo o culpable grave, a partir de la fecha en que LA COMPAÑÍA tenga conocimiento de dicha falta.
VII. VIGENCIA DE LA POLIZA.
Es el plazo de duración de la póliza de seguro y durante el cual, LA COMPAÑIA asume los riesgos cubiertos bajo alguna de las coberturas de seguro que se detallan y para las que se establecen una prima en las condiciones particulares.
La Vigencia de esta póliza comenzará a partir de las 12:01m. de la fecha que se establece en las condiciones particulares de la póliza y se renovará automáticamente por igual período, cada vez que se pague en la fecha
de renovación, o por adelantado. La renovación será bajo las mismas condiciones contractuales, excepto cuando las partes estipulen lo contrario, para lo cual se emitirá el endoso respectivo.
VIII. PAGO DE LA PRIMA.
La prima a cargo del CONTRATANTE y/o ASEGURADO vence el primer día de cada periodo de pago y debe ser efectuado en la oficinas de LA COMPAÑÌA. Se entiende por periodo de pago los meses contados a partir de la fecha de inicio de efectividad indicada en las condiciones particulares de la póliza.
La prima a pagar debe ser por adelantado en la forma convenida para las emisiones, renovaciones y modificaciones, de lo contrario se entenderá que la póliza no ha sido emitida, que nunca entró en vigencia y que este documento no crea obligación de cobertura de seguro alguna a cargo de LA COMPAÑIA
La prima podrá ser ajustada una vez al año a la fecha de aniversario póliza, de acuerdo a la evolución de siniestros xxx xxxx y la composición de la cartera asegurada con la previa autorización por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá.
LA COMPAÑIA notificará a EL CONTRATANTE cualquier cambio en el monto de la prima convenida por lo menos con treinta (30) días de anticipación a la fecha en que entre en vigencia el cambio propuesto. La no aceptación del CONTRATANTE del cambio propuesto acarreará la terminación automática de la póliza al vencimiento de dicho plazo.
Se entenderá que EL CONTRATANTE ha aceptado el cambio en el monto de la prima si hace el pago de la misma dentro del plazo aquí estipulado.
IX. PERIODO XX XXXXXX PARA EL PAGO DE LAS PRIMAS.
EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO, dispone de un periodo xx xxxxxx de 30 días siguientes a la fecha en la que se debió realizar su pago, según lo previsto en cada periodo de pago de la póliza.
X. AVISO DE RECLAMACION O DEMANDA.
Si se presentare reclamación o se entablare pleito contra EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO, éste remitirá inmediatamente a LA COMPAÑIA toda demanda, notificación, citación u otro requerimiento recibido por él o sus representantes.
XI. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO.
Para hacer efectiva cualquier indemnización que pueda proceder según la presente póliza, EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO, deberán completar de forma satisfactoria los siguientes trámites:
a) Tomar las providencias necesarias y oportunas para evitar que sobrevengan pérdidas o daños ulteriores, de modo de aminorar las consecuencias del siniestro, salvar o recobrar los bienes asegurados o conservar sus restos.
b) Notificar el siniestro de inmediato a las autoridades competentes en casos de pérdidas o daños debido a robo.
c) Notificar a LA COMPAÑIA o a alguno de sus agentes autorizados dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la fecha del siniestro.
d) Llenar el formulario de reclamo completo, indicando el lugar, fecha, hora aproximada en que ocurrió, la causa probable del siniestro y la circunstancia que lo produjo, así como inventario detallado y exacto de los bienes destruidos o averiados y el importe de la pérdida en cada caso, sin incluir ganancia alguna.
e) A solicitud de LA COMPAÑIA, presentar prueba de la pérdida bajo juramento si fuere requerido, en los formularios suministrados por LA COMPAÑIA.
f) Suministrar toda clase de información sobre los hechos relacionados con el acontecimiento y por las cuales puedan determinarse las consecuencias del mismo.
g) Los informes, comprobantes, libros de contabilidad, facturas, y cualquier documento justificativo que LA COMPAÑIA directamente o por mediación de sus representantes, considere necesario con referencia al origen, la causa, circunstancias o determinación del monto de la pérdida o daño reclamado a cuya indemnización hubiere lugar.
h) Una relación detallada de cualesquiera otros seguros que existan sobre los bienes amparados por esta póliza.
i) Tener el consentimiento de LA COMPAÑIA para disponer de los bienes afectados por el siniestro.
j) En caso de suscitarse cualquier reclamo, EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO, deberá (n), si así fuere solicitado por LA COMPAÑIA, y como condición previa a cualquiera responsabilidad por parte de LA COMPAÑIA, establecer por medio de prueba afirmativa que la pérdida o daño no es consecuencia directa o indirecta de circunstancias o causas EXCLUIDAS bajo una cobertura dada.
LA COMPAÑÍA, quedará relevada de la obligación de indemnizar, si EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO o cualquier persona que actué en su nombre, incumpliese cualesquiera de las obligaciones establecidas en esta cláusula, a menos que el incumplimiento se deba a una causa extraña no imputable a EL ASEGURADO o cualquier persona que obre por cuenta de este.
En caso de ocurrir un siniestro que destruya o dañe los bienes asegurados, y mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, LA COMPAÑIA podrá:
a) Penetrar en los edificios o locales donde ocurrió el siniestro para efectuar las investigaciones que considere convenientes.
b) Hacer examinar, clarificar valorizar o trasladar los bienes o lo que quede de ellos, donde quiera que se encuentren.
c) Exigir cuantas veces lo estime conveniente que EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO lo suministre a su xxxxx y permita que se hagan extractos o copias de planos, especificaciones, diseños, libros, comprobantes, recibos, facturas y todos los otros documentos o copias certificadas de los mismos si los originales se han perdido, que LA COMPAÑIA tenga derecho a conocer.
d) Exigir a EL ASEGURADO que se someta a interrogatorio bajo juramento ante autoridad competente, por parte de quien LA COMPAÑIA designe para tal efecto.
LA COMPAÑÍA, no está obligada a encargarse de la venta o liquidación de los bienes dañados o destruidos y EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO no tendrá derecho de hacer abandono de los mismos
a LA COMPAÑIA; pero LA COMPAÑIA si podrá optar por hacerse cargo tales bienes, o de parte de ellos, por el valor residual que les corresponda según los valores fijados de común acuerdo con EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO o por arbitraje.
En vez de pagar en efectivo el importe de las pérdidas o daños, LA COMPAÑIA podrá optar por hacer reedificar, reponer o reparar los bienes afectados, o parte de ellos, dentro de un tiempo razonable, con igual clase y calidad, no pudiendo exigírsele que sean necesariamente idénticos a los que existían antes del siniestro.
XII. LIMITES DE RESPONSABILIDAD Y OPCIONES DE PAGO.
El límite de responsabilidad de LA COMPAÑIA en cada siniestro queda fijado por las sumas aseguradas indicadas en las condiciones particulares, sujeto a los límites deducibles por evento, coaseguro y máximo desembolso que se detallen en la misma, y en especial al valor real efectivo, en el momento del siniestro, de los bienes asegurados que hayan sido dañados o destruidos sin exceder:
a) Lo que costaría repararlos o reemplazar con objetos de la misma o semejante clase, calidad y características, sin aplicar depreciación.
b) El monto de la pérdida sufrida por EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO, ni:
c) El límite de Responsabilidad establecido para los bienes asegurados.
d) No se tomará en cuenta ningún gasto adicional en el que sea necesario incurrir debido a leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos que no permitan reparar o reconstruir en la forma original.
e) Si el límite de Responsabilidad establecido para los bienes asegurados es menor que el ochenta por ciento (80%) del valor real de los mismos inmediatamente antes del siniestro, entonces se considera a EL ASEGURADO como su propio asegurador por la diferencia y soportará su parte proporcional de la pérdida.
f) Cuando existan otras pólizas, semejantes o no, que amparen la pérdida, esta Compañía será responsable solamente por la proporción de la pérdida correspondiente a la cantidad garantizada por ella.
El límite de Responsabilidad ha sido fijado por EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO y no es prueba ni de la existencia, ni del valor de los bienes asegurados; sólo representa la base para limitar la responsabilidad máxima de LA COMPAÑIA.
Éste es el caso también, si el amparo del Seguro comprende varias personas a indemnizar. Se considera un solo siniestro a varios siniestros seguidos originados por la misma causa.
LA COMPAÑIA podrá indemnizar por la pérdida o podrá reparar y/o reemplazar la propiedad o bien. Cualquier propiedad o bien ya sea pagada o reemplazada se convertirá en propiedad de LA COMPAÑIA.
XIII. OTRAS EXONERACIONES DE RESPONSABILIDAD.
LA COMPANIA, quedará exonerada del pago de la indemnización cuando EL CONTRATANTE, ASEGURADO, y/o EL BENEFICIARIO:
1. Causare o provocare intencionalmente el siniestro o fuese cómplice del hecho. En el supuesto de que el beneficiario cause dolosamente el daño quedará nula la designación hecha a su favor, o si en cualquier momento utilicen medios o documentos engañosos o dolosos para sustentar una reclamación o para derivar otros beneficios.
2. Sin el consentimiento de LA COMPAÑIA y sin haber evaluado el siniestro, efectúen cambios o modificaciones a las pruebas o evidencias que pueda hacer más difícil o imposible la determinación de la causa del siniestro, siempre que tal cambio o modificación no se imponga a favor del interés público o para evitar que sobrevenga un daño mayor.
3. Incumpliere cualquiera de las obligaciones establecidas en la cláusula “PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO” de estas condiciones generales, a menos que el incumplimiento se deba a causa extraña no imputable al CONTRATANTE, ASEGURADO o EL BENEFICIARIO u otra que lo exonere de responsabilidad.
4. Si al momento del siniestro la edificación o local en el cual se encuentran los bienes asegurados estuviese deshabitado por un período de más de treinta (30) días continuos.
5. Si hay incumplimiento de cualquier obligación establecida en las condiciones generales y/o particulares de esta póliza.
6. Si han actuado con culpa grave. No obstante, LA COMPAÑIA estará obligada al pago de la indemnización si el siniestro ha sido ocasionado en cumplimiento de deberes legales xx xxxxxxx o en tutela de intereses comunes con LA COMPAÑÍA en lo que respecta a la póliza.
7. Si EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO no empleare los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro, siempre que este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a LA COMPAÑÍA.
8. Si el siniestro se inicia antes de la vigencia de la póliza y continúa después de que los riesgos hayan comenzado a correr por cuenta de LA COMPAÑÍA.
9. Si no pudiesen probar la ocurrencia del siniestro.
10. Si intencionalmente se omitiere dar aviso a LA COMPAÑIA sobre la contratación de Pólizas que cubran los mismos riesgos o si hubiese celebrado el segundo o posteriores seguros con el fin de procurarse un provecho ilícito.
XIV. PLAZO PARA EL PAGO DE RECLAMOS.
En cada caso de reclamo por siniestro cubierto bajo la póliza, LA COMPAÑIA indemnizará a EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO, o al que reciba el producto del seguro, en un plazo no mayor a 30 días hábiles una vez se compruebe que está cubierto por la póliza, siempre que se entreguen los documentos requeridos para el trámite del reclamo, sujeto a lo estipulado en este contrato póliza y lo que establezca la ley sobre el particular.
LA COMPAÑIA tiene la facultad de solicitar información adicional razonable para el trámite de cualquier reclamo, antes de efectuar el pago para una cobertura dada.
XV. DESIGNACIÓN Y DERECHOS DEL AJUSTADOR.
Recibida la notificación del siniestro, LA COMPAÑIA, si lo considerase necesario, designará a su costo un ajustador de pérdidas, quien verificará la reclamación y presentará su informe por escrito.
Cuando ocurra un siniestro que afecte los bienes asegurados y mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, el ajustador autorizado por LA COMPAÑIA para realizar el ajuste de pérdidas podrá:
a) Tener acceso a los predios donde hayan ocurrido los daños.
b) Exigir la entrega de los bienes asegurados por esta Póliza, pertenecientes al CONTRATANTE y/o ASEGURADO, dañados o no por el siniestro, que se encontrasen dentro de los predios donde haya ocurrido el siniestro en el momento de su ocurrencia, para evitar pérdidas posteriores o para utilizarlos en el proceso de evaluación e investigación de las pérdidas.
c) Examinar, clasificar o trasladar los bienes a que se refiere el literal anterior o repararlos, con el consentimiento del CONTRATANTE, ASEGURADO o EL BENEFICIARIO.
d) Vender cualquiera de los objetos afectados por el siniestro, cuando las circunstancias así lo requieran, por cuenta de quien corresponda y con previa autorización, con el solo fin de aminorar el monto de la pérdida indemnizable.
Los actos ejecutados en el ejercicio de estas facultades, no disminuirán el derecho de LA COMPAÑIA a apoyarse en cualquiera de las condiciones de esta Póliza con respecto al siniestro, ni causan a LA COMPAÑIA obligaciones ni responsabilidades con respecto al CONTRATANTE, ASEGURADO o EL BENEFICIARIO.
Las facultades conferidas a LA COMPAÑÍA, por esta Cláusula podrán ser ejercidas en cualquier momento, mientras EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO no le avise por escrito que renuncia a la reclamación, siendo convenido que nada de lo antes estipulado darán a ellos el derecho de hacer abandono a LA COMPAÑIA de ninguno de los bienes asegurados
XVI. DERECHO DE LA COMPAÑIA DE RECONSTRUIR, REPONER O REPARAR.
LA COMPAÑIA previa aprobación del ACREEDOR HIPOTECARIO o de EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO podrá reconstruir, reponer o reparar, total o parcialmente, los equipos asegurados que resulten destruidos o dañados, en vez de pagar en efectivo el importe de las pérdidas o daños.
En ningún caso LA COMPAÑIA estará obligada a erogar en la reposición o reparación de un bien asegurado afectado, una cantidad superior a la que hubiere bastado para reponer los equipos destruidos o dañados al estado en que se encontraban antes del siniestro, ni tampoco estará obligada a erogar una cantidad superior a la suma asegurada correspondiente.
Si LA COMPAÑIA decidiese reponer o reparar; total o parcialmente, los equipos asegurados, EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO tendrán la obligación de entregar a LA COMPAÑIA planos, dibujos, presupuestos, medidas, así como cualesquiera otros datos pertinentes que resulten necesarios al efecto, siendo por cuenta del CONTRATANTE y/o ASEGURADO los gastos que ello ocasione. Cualquier acto que LA COMPAÑIA pudiera ejecutar, u ordenar ejecutar, a tales efectos, no podrá ser interpretado como compromiso firme de reconstruir, reponer o reparar los equipos asegurados destruidos o dañados.
XVII. CAMBIOS, MODIFICACIONES Y NOTIFICACIONES.
Las estipulaciones consignadas en esta póliza sólo se pueden modificar por acuerdo de LA COMPAÑIA y EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO, que deberá constar por escrito mediante anexo aceptado o cláusulas adicionales. Toda clase de avisos, datos o documentos notificados e informaciones que se relacionen con el presente contrato no cambian ni modifican de alguna manera los términos o condiciones de esta póliza; deberán ser enviados directamente al domicilio de LA COMPAÑIA, y tampoco impedirán a esta última el ejercicio de cualquier derecho fundado en los términos y condiciones de esta Póliza.
Cualquier otra notificación o aviso que LA COMPAÑIA deba hacer a EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO, se hará por cualquier medio escrito o electrónico, en el que haya evidencia de acuse de recibo, tales como fax, correo electrónico o correo certificado, este último dirigido a la dirección consignada en la póliza.
XVIII. REHABILITACION AUTOMATICA.
Cuando el bien objeto de este seguro es dañado, ya sea que dicho daño este cubierto o no bajo esta póliza, la responsabilidad de LA COMPAÑIA se reducirá en el monto de dicho daño hasta que las reparaciones hayan sido terminadas y entonces, previa inspección, se restablece a su estado original sin prima adicional.
XIX. SUBROGACION DE DERECHOS.
En caso de efectuarse cualquier pago bajo esta póliza, LA COMPAÑIA se subrogará del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, en todos los derechos, privilegios, y acciones de cobro contra terceros perjudicados, respecto a la cuantía de indemnización que reciba y responderá de todo acto que perjudique la referida cesión; entendiendo entonces que deberá otorgar y entregar todos los documentos formales que se requieran, cooperando con LA COMPAÑIA para garantizar a ésta sus derechos.
El CONTRATANTE y/o ASEGURADO, no hará nada después de la pérdida, en detrimento de dichos derechos, tampoco podrá transigir o celebrar acuerdos que perjudiquen o disminuyan las acciones, en detrimento de tales derechos.
Tanto antes como después de cobrar la indemnización, EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO, queda comprometido a intervenir personalmente, gestionar y documentarse en todo cuanto fuere requerido por LA COMPAÑIA, siempre que sea razonable y le sea posible y a presentar las denuncias correspondientes antes los tribunales competentes, con el objeto de que LA COMPAÑIA ejerza los derechos, recursos y acciones derivados o procedentes del traspaso o subrogación aquí previstos. Los trámites y gastos ocasionados por esta intervención correrán a cuenta de LA COMPAÑIA.
XX. OTROS SEGUROS.
Si existiesen otros seguros contra un siniestro cubierto por esta póliza, se seguirán las siguientes reglas:
a) El Seguro de mayor antigüedad será el primero en dar cobertura al reclamo, de acuerdo con los términos y condiciones acordados en dicho seguro.
b) En caso de que el primer seguro no cubra en su totalidad los gastos del siniestro, entonces y de conformidad con la ley, las pólizas adicionales deberán pagar, de acuerdo al orden cronológico de
antigüedad de contratación, los gastos cubiertos por ellas, los cuales sumados a los pagos efectuados por los otros, en ningún momento podrán exceder el cien por ciento (100%) de los gastos del siniestro.
En caso de que existan dos o más seguros contratados en la misma fecha y hora, la indemnización será proporcional a la responsabilidad asumida en cada póliza
XXI. CESION DE POLIZA.
Este seguro quedará inmediatamente sin efecto desde el momento en que el bien asegurado sea traspasado a otra persona, entidad, pase a dominio de un tercero o haya cambio en o la cesión de intereses que tenga EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO sobre el mismo. Y tal traspaso, cambio o cesión de interés no obligará a LA COMPAÑIA sino hasta que su consentimiento haya sido endosado en la póliza, y en caso que LA COMPAÑIA no acepte tal traspaso, cambio o cesión, la póliza quedará cancelada y LA COMPAÑIA pagará o abonará a EL ASEGURADO la prima no devengada calculada a prorrata.
XXII. ACCION CONTRA LA COMPAÑIA.
Ninguna acción podrá proponerse contra LA COMPAÑIA, a menos que como condición previa, EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO, hubieren cumplido totalmente con todas las estipulaciones de esta póliza, ni hasta la ocurrencia de lo siguiente:
1. hasta que la cuantía que estén obligado a pagar, hubiese sido definitivamente determinada, bien sea por sentencia en firme proferida que cierra el juicio contra éstos, o por convenio escrito entre el reclamante y LA COMPAÑIA.
En consecuencia, LA COMPAÑIA no será responsable ante EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO por ningún desembolso, gasto o reparación que haga cualquier persona natural o jurídica afectada sin el conocimiento y consentimiento previo de LA COMPAÑIA.
Cualquier persona u organización o su representante legal, que haya obtenido tal sentencia o efectuado tal convenio escrito, tendrá derecho subsiguientemente a recobrar bajo esta póliza hasta la cantidad del seguro provisto por la póliza. Ninguna estipulación contenida en esta póliza otorgará derecho a persona u organización alguna a incluir a LA COMPAÑIA como co-demandada en cualquier acción contra del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, para determinar la responsabilidad.
2. hasta treinta días después que se hubieren presentado a LA COMPAÑÌA el cien (100 %) por ciento, de la documentación requerida para el trámite del siniestro.
La quiebra o insolvencia del CONTRATANTE y/o ASEGURADO o de la sucesión de alguno de estos dos, no relevará a LA COMPAÑIA de ninguna de sus obligaciones bajo esta póliza.
XXIII. CLAUSULA DE 72 HORAS.
En caso de que se presente un evento que produzca daños al objeto asegurado, y en el transcurso de las siguientes 72 horas vuelve a repetirse el mismo, la nueva ocurrencia para todos los efectos contractuales, se considerará como parte del evento original.
Por tanto, los eventos que ocurran después de transcurrido dicho lapso, se tendrán para efectos contractuales como sucesos independientes. Todas las condiciones del contrato, incluidos los deducibles, se aplicarán por separado según corresponda.
XXIV. AGRAVACION DEL RIESGO.
EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO, deberá comunicar a LA COMPAÑIA las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si se omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesará de pleno derecho en lo sucesivo las obligaciones de LA COMPAÑIA derivadas de esta póliza.
XXV. LEY APLICABLE.
Las partes, quienes suscriben este Contrato de Seguros, se someten a la Jurisdicción de los Tribunales de la República de Panamá, para resolver las controversias o conflictos que surjan a raíz o con motivo de la ejecución del presente contrato.
No obstante lo anterior, las partes podrán convenir, de mutuo acuerdo someter sus controversias a Arbitraje, si lo consideran conveniente a sus intereses.
XXVI. MONEDA DE CURSO LEGAL.
Se conviene que todos los pagos que EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO, deba hacer a LA COMPAÑIA, o los que ésta haga por cualquier concepto con motivo de este Contrato, se deberán efectuar en la moneda detallada en las condiciones particulares de la póliza.
XXVII. PRESCRIPCION DE DERECHOS.
Las acciones derivadas del presente Contrato de Seguro, prescribirán en el plazo de un (1) año, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio de la República de Panamá.
XXVIII. TERMINACION DE LA POLIZA.
Esta póliza terminará al ocurrir cualquiera de los siguientes eventos:
a) Cuando la vigencia de la Póliza venza y EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO no efectúe el pago para renovar la misma.
b) Cuando venza el período xx xxxxxx y una vez cumplida cualquier formalidad establecida por la Ley para la terminación de Póliza de Seguros por xxxx en el pago de la prima convenida.
c) El día, en que la posesión del bien objeto de este seguro sea transferida a un tercero, con la intención de traspasar la propiedad del mismo, o en el que se haya hecho el traspaso de la propiedad, lo que ocurra primero, salvo que este hecho le sea comunicado previamente a LA COMPAÑIA y ésta expida un Endoso o anexo a la póliza haciendo constar el cambio y su aceptación.
d) Cuando LA COMPAÑIA reciba solicitud escrita del CONTRATANTE y/o ASEGURADO pidiendo la terminación del contrato. LA COMPAÑIA tendrá derecho a la prima a corto plazo hasta la fecha de cancelación.
e) La no aceptación de un cambio de tarifa por parte del CONTRATANTE y/o ASEGURADO.
f) Cuando LA COMPAÑIA envíe rescisión del contrato en cualquier fecha. Esta rescisión tendrá efectividad jurídica si ha sido formulado por escrito y con un mes de anticipación. LA COMPAÑIA tendrá derecho a la prima a prorrata hasta la fecha de cancelación.
g) Si LA COMPAÑIA comprueba que EL CONTRATANTE le ha omitido, declarando de manera inexacta y ocultado información relevante, para la apreciación del riesgo.
h) El día en que LA COMPAÑIA, pague la SUMA ASEGURADA. En este evento el Contratante no tendrá derecho a devolución de prima.
i) Si el CONTRATANTE y/o ASEGURADO, cancela anticipadamente la póliza y hay siniestros indemnizados o por indemnizar en dicha vigencia, LA COMPAÑIA estará obligada a devolver la prima no devengada, sólo si los siniestros por indemnizar son rechazados.
j) La muerte del Contratante en caso de persona física; o bien, la disolución o liquidación en el caso de que el Contratante sea una persona jurídica. LA COMPAÑIA estará obligada a devolver la prima no devengada, siempre y cuando no existan reclamos pendientes por indemnizar.
k) El día en que LA COMPAÑIA tenga conocimiento de la falta de veracidad con intención de cometer dolo por parte del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, en la presentación de información y/o documentación relacionada con el proceso de emisión, de renovación o de reclamación.
l) En caso de que el objeto o riesgo asegurado desaparezca total y definitivamente, los efectos del Seguro quedarán extinguidos de pleno derecho, pero LA COMPAÑIA tendrá derecho a la prima a prorrata hasta la fecha que tenga conocimiento de tal desaparición.
Cualquier suma de dinero que con posterioridad a la fecha de cancelación, sea recibida por LA COMPAÑIA, únicamente dará derecho al reembolso de dicha suma de dinero.
XXIX. TERMINO DE PAGO XX XXXXXX.
En atención a lo dispuesto en el artículo No. 154 y 155 de la Ley 12 del 3 xx xxxxx de 2012, se establece que cualquiera que sea la forma de pago EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO, deberá cumplir con el pago total o primer fraccionamiento a la emisión de la póliza. El incumplimiento del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, conllevará la nulidad absoluta del contrato sin necesidad de declaración judicial alguna.
Cuando EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO, haya efectuado el pago de la primera fracción y se atrase por más del término del periodo xx xxxxxx en la prima subsiguiente, conforme al calendario de pago establecido en la póliza correspondiente, se entenderá que ha incurrido en incumplimiento de pago, lo que tiene efecto jurídico inmediato de suspender la cobertura.
XXX. GLOSARIO.
A los efectos del presente Contrato de Seguros se entiende por:
Accidente: Hecho fortuito derivado de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad de EL CONTRATANTE y/o EL ASEGURADO, que produzca una condición de urgencia en la residencia asegurada.
Accidente de Trabajo: todo suceso que produzca en el empleado doméstico una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo. Dicho accidente debe suscitarse dentro de los predios del loca EL ASEGURADO.
Asalto o atraco: acto de apoderarse ilegalmente de los bienes asegurados, contra la voluntad de EL ASEGURADO, utilizando la violencia o la amenaza de causar graves daños inminentes a las personas.
Acción bélica u hostil: Aquellos enfrentamientos armados entre distintos grupos o facciones antagónicos, que pueden pertenecer al mismo país, en caso de guerras civiles, o a países diferentes.
Acto de Terrorismo: Es aquel mediante el cual, a través del uso de la fuerza o de la violencia física o psicológica o de la amenaza del uso de la misma, una o más personas, físicas o jurídicas, u organizaciones o asociaciones de hecho, actuando de manera individual o independiente u organizada o concertada, por sí o por encargo de otros, infunde(n) miedo y terror en una persona o grupo o categoría de personas, con determinados fines, o inspirados por determinados motivos o móviles, políticos, religiosos, ideológicos o de cualesquiera otra naturaleza, incluyendo, sin limitarlo a, la finalidad de influenciar en determinada forma la o las actuaciones de uno o más gobiernos de determinados países y/o la opinión o modo de pensar del o de los líderes de dicho o dichos gobiernos, o de uno o más ciudadanos en particular o de determinada clase de ciudadanos de dicho o dichos países.
Acto Doloso o malintencionado: Acción voluntaria premeditada por una persona con el ánimo o conocimiento que dicha acción puede provocar daño, detrimento o perjuicio económico a bienes o personas.
.Anexo o Endoso: Documento físico y/o magnético que se adiciona a la Póliza de Seguros para agregar, aclarar, eliminar o modificar, las condiciones generales y especiales.
Asegurado: Persona natural o jurídica que en sus bienes o en sus intereses económicos está expuesta a los riesgos cubiertos indicados en las Condiciones Particulares y Anexos, si los hubiere.
Beneficiario o Acreedor: Persona jurídicas, designada por EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO para recibir de LA COMPAÑÍA, los beneficios estipulados en la presente Póliza.
Condiciones Particulares, Carátula o Certificado Póliza: Conjunto de condiciones aplicables de manera específica a cada póliza que resume los aspectos relativos al riesgo asegurado de forma que lo individualiza, tales como: datos básicos del CONTRATANTE, objeto asegurado, número de póliza, efecto y vencimiento del contrato, periodicidad del pago de la prima e importe de las mismas, riesgos cubiertos y situación de los mismos, modalidad de aseguramiento, montos asegurados, intermediario de Seguros, ( si lo declaró), o condiciones que hubieren sido establecidas por LA COMPAÑIA como condición para otorgar la cobertura del seguro.
Costo total de reconstrucción: Se refiere al costo de la reconstrucción del bien asegurado en la misma forma, estilo y condiciones en que se encontraba antes del siniestro. En el caso de este seguro no aplica depreciación.
Contratante: Persona natural o jurídica que, como contraparte de LA COMPAÑIA contrata la póliza y es responsable de hacer el pago de la prima convenida y que tiene interés asegurable sobre el objeto asegurado.
Daño: Es el perjuicio personal, moral o material producido a consecuencia directa de un evento o acción.
Daños extemporáneos o preexistentes: Se refiere a los daños materiales que presenta el bien asegurado con anterioridad a la fecha en que se haya celebrado este contrato y que son certificados en la inspección realizada por LA COMPAÑÍA.
Daños materiales: La destrucción o deterioro del bien asegurado, incluyéndose la pérdida de uso del mismo.
Deducible: La suma total de dinero o porcentaje indicada en las condiciones particulares de la póliza y que EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO, en caso de ocurrencia de un siniestro cubierto por la póliza.
Efectos personales: Las pertenencias del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, como persona natural o de cualquier miembro de su familia que habiten bajo su mismo techo. Dichas pertenencias deben consistir, principalmente en: mobiliario, enseres y útiles de habitación, ropa, zapatos, lentes, carteras, instrumentos musicales, artículos deportivos y para distracción familiar, instrumentos de uso profesional, artículos de cocina, cristalería, adornos, cuadros, porcelana, vinos, licores y todo lo que comprenda el menaje de una casa de habitación.
Equipos electrónicos: Se refiere a computadoras personales y sus accesorios, equipos de sonido, equipos de video, televisores, fax, ipads, ipod, debidamente especificados en la solicitud del seguro.
Por equipo electrónico portátil se entenderá aquellos que estén especificados en la solicitud y que son susceptibles por su uso y naturaleza de ser transportados por EL ASEGURADO.
Exclusiones Específicas: Endoso adjunto a una póliza de seguro que elimina determinadas coberturas para ciertos riesgos específicos.
Explosión: Acción súbita y violenta de la presión o depresión de un gas o de vapores o como consecuencia de la deflagración de materiales combustibles en estado pulverulento, que produce una onda expansiva destructora.
Guerra: Lucha o confrontación armada entre dos o más países.
Guerra civil: cualquier confrontamiento bélico cuyos participantes no son en su mayoría fuerzas militares regulares, sino que están formadas u organizadas por personas, generalmente de la población civil. Su característica más común es que el conflicto armado se desarrolla en un mismo país, enfrentándose entre sí personas de un mismo lugar (ciudad, pueblo o comunidad) defendiendo, generalmente, dos ideologías o intereses distintos.
Humo: Se refiere al originado por cualquier incendio, o por el funcionamiento anormal, repentino o defectuoso de cualquier quemador, instalado dentro o fuera de los predios del bien asegurado.
Impacto de vehículos: Daños o pérdidas causados a los bienes asegurados por impacto de vehículos de tránsito terrestre que no sean operados o conducidos por EL CONTRATANTE, ASEGURADO, sus familiares o sus empleados domésticos y que no sean de su propiedad.
Incendio: fuego incontrolado que abrasa, daña, o destruye, total o parcialmente los bienes u objetos asegurados por efecto y acción de las llamas, los cuales no están destinados a ser aplicadas de esa manera ni en ese momento.
Indemnización: Es el monto que debe pagar LA COMPAÑIA en caso de que ocurra un siniestro amparado por la póliza.
Infidelidad: se refiere al acto cometido por un empleado doméstico de EL ASEGURADO, con la finalidad de apoderarse de los bienes de éste o de sus familiares, valiéndose para ello de medios fraudulentos utilizados con deshonestidad, deslealtad o abuso de confianza que en su condición le ha sido depositada.
Interés Asegurable: Interés real, legal y económico en la seguridad y preservación de la propiedad asegurada contra
Mejoras o bienhechurías: Son las adiciones, modificaciones, anexos o agregados que se incorporan a una edificación de propiedad ajena.
Máximo Desembolso: Es el total máximo del gasto que asume El CONTRATANTE por concepto de su participación (en coaseguro) en cualquier siniestro que afecte la póliza de acuerdo a lo estipulado en las condiciones particulares de la póliza.
Negligencia: descuido, falta de diligencia, omisión de la atención y cuidado debidos que corresponde en los actos jurídicos y en la gestión de bienes. Es sinónimo de imprudencia.
Objetos, bien o Riesgo Asegurado: Propiedad, bien o riesgo sobre el cual se contrata esta póliza de acuerdo a las estipulaciones de la misma y que aparece detallado como tal en las condiciones particulares de la póliza.
Objetos valiosos: Se refiere a los artículos de oro, plata, platino, joyas, piedras preciosas, alhajas, relojes, esculturas, pinturas, dibujos, libros raros e incunables y en general cualquier otro objeto artístico, científico o de colección que tuvieren un valor excepcional por su antigüedad o procedencia. Todo par o juego se considerará como una unidad.
Parientes del Contratante: Para El Contratante persona natural: Aquellas personas que mantienen un vínculo de parentesco con EL CONTRATANTE, dentro del tercer grado de consanguinidad o tercero de afinidad. Para El Contratante Persona Jurídica: Aquellas personas que mantienen un vínculo de parentesco con directivos, accionistas, representantes o empleados del CONTRATANTE dentro del tercer grado de consanguinidad o tercero de afinidad.
Periodo xx Xxxxxx: Periodo de 30 días calendario durante el cual la póliza se mantiene vigente a partir de la fecha en la cual se cancela la póliza por falta de pago.
Póliza: La constituye, las presentes condiciones generales, la solicitud del CONTRATANTE, el Certificado Póliza, los cuestionarios anexos a ésta, los endosos que se agreguen y cualquier declaración del CONTRATANTE relativa al riesgo. En cualquier parte de este contrato donde se use la expresión “esta póliza” se entenderá que constituye la documentación ya mencionada.
Predios: Es la posesión inmueble que comprende tanto la edificación como el terreno circundante y cercado que forma parte de la misma propiedad del CONTRATANTE y/o ASEGURADO. En el caso de inmuebles bajo el régimen legal de Propiedad Horizontal se refiere al apartamento y accesorios de la propiedad individual del CONTRATANTE y/o ASEGURADO incluyendo la alícuota que le corresponde sobre las cosas comunes y bienes de uso común.
Prescripción: Pérdida de valor, vigencia o eficacia de algún derecho, acción o facultad, debida fundamentalmente a haber transcurrido y vencido el plazo durante el cual pudo haberse ejercitado.
Prima: Es la única contraprestación pagadera en dinero por EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO a LA COMPAÑIA, calculada en función de los riesgos amparados y sus condiciones específicas. La prima expresada en la póliza incluye todos los derechos, comisiones, gastos y recargos, así como cualquier otro concepto relacionado con el seguro, con excepción de los impuestos que estén a cargo directo del CONTRATANTE y/o ASEGURADO.
La Prima debe ser pagada en la forma y oportunidad establecida en la presente Póliza.
Prima a Prorrata: Proporción que se establece para obtener la prima de un contrato de seguro en base a los días de duración del mismo.
Primera Pérdida: modalidad de aseguramiento, aplicable a ciertas coberturas, según la cual las sumas aseguradas no guardan relación alguna con los valores reales totales asegurable de los bienes a riesgo, quedando eliminada cualquier cláusula de infraseguro o depreciación.
Primer Riesgo: modalidad de aseguramiento aplicable a ciertos riesgos, en la que las sumas aseguradas son inferiores a los valores reales totales asegurables, pero que llevan una preestablecida relación porcentual con estos. En todos los casos, LA COMPAÑÍA, acepta reducir su límite de responsabilidad, quedando eliminada cualquier cláusula de infraseguro o depreciación.
Reposición: Es el acto por el cual LA COMPAÑIA, en lugar de indemnizar en dinero los daños causados por el siniestro, sustituye el objeto u objetos siniestrados, por otros de la misma especie que se encuentren en idénticas condiciones de conservación y vetustez, que la que tenían aquellos antes del siniestro.
Residencia: Casa o apartamento, habitada por EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO exclusivamente como vivienda particular y donde se encuentran los bienes objeto de este seguro
Riesgo: Es el suceso futuro e incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, y cuya materialización da origen a la obligación de LA COMPAÑIA. Los hechos ciertos y los físicamente imposibles no constituyen riesgo y no son asegurables, así como la incertidumbre subjetiva respecto a determinado hecho que se haya cumplido o no.
Robo: Delito contra la propiedad consistente en el apoderamiento ilegítimo de una cosa, mediante el empleo de fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas, siempre que queden huellas visibles de tales hechos.
Siniestro: Acontecimiento futuro, inesperado, y externo a la voluntad del Contratante producto del cual sufre daños el bien asegurado.
El conjunto de pérdidas o daños derivados de un mismo acontecimiento constituyen un único siniestro.
Solicitud de seguro: Es el documento mediante el cual EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO, señalan los datos particulares de la Póliza, a saber: identificación del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, de su representante, su domicilio principal, dirección de cobro y domicilio, teléfono(s), datos del intermediario de seguros, características del bien asegurado, Coberturas, Suma Asegurada, deducible, y demás datos referentes al riesgo.
SUMA ASEGURADA: Es el límite máximo de responsabilidad de LA COMPAÑÍA y está indicado en las condiciones particulares de la póliza. Este límite puede ser reducido a un porcentaje del mismo o a un monto inferior para determinados bienes o coberturas, lo que significa la aplicación de un sublímite. Dicho sublímite o la forma de calcularlo estará claramente indicado en las condiciones particulares de la presente póliza.
Terremoto: Movimiento brusco de la Tierra o corteza terrestre causado por la liberación de tensiones acumuladas a lo largo de las fallas geológicas o por la actividad volcánica.
Valor actual: Es el costo de reposición a nuevo, menos una depreciación calculada de acuerdo al uso, antigüedad, desgaste y estado de conservación del bien asegurado.
Valor real total: Es el valor que poseen los bienes asegurables al momento de contratación del seguro.
Valores a riesgo: Es el monto total de los bienes del CONTRATANTE y/o ASEGURADO determinados de acuerdo al valor de reposición a nuevo.
Valor de reposición a nuevo: Se refiere a la cantidad que exigiría la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, construcción o montaje y derechos de aduana si los hubiere.
Valor real: Es el valor de reposición menos la depreciación física que corresponda por uso, desgaste y mejora.
Valores de salvamento: Valor de lo que resta de los bienes asegurados después del siniestro y que tenga valor económico para las partes.
En fe de lo cual LA COMPAÑIA., por medio de sus representantes debidamente autorizados, firma la presente, en la ciudad y fecha indicada en las condiciones particulares.
FIRMA AUTORIZADA
LA REGIONAL DE SEGUROS, S.A.