Definición de Programa en Beneficio de las Comunidades

Programa en Beneficio de las Comunidades. Conjunto de actividades acordado entre el Contratista y las comunidades de la Zona de Influencia de las Operaciones de aquel en Áreas Continentales, o del Área de Interés, tratándose de Contratos Xxxxx Afuera, en la que tengan repercusión o efectos las actividades de Exploración, Evaluación, y eventuales de Desarrollo y Producción, a cuya ejecución debe destinarse la Inversión Social a la que se obliga contractualmente, para contribuir al mejoramiento de la calidad y las condiciones de vida de sus habitantes. Ha de comprender los Conceptos de Inversión Social a que se refiere el presente Anexo.
Programa en Beneficio de las Comunidades. Conjunto de actividades acordado entre el Contratista y las comunidades de la Zona de Influencia de las Operaciones de aquel en Áreas Continentales, o del Área de Interés. Ha de comprender los Conceptos de Inversión Social a que se refiere el presente Acuerdo. La inversión de recursos en el desarrollo de tales Programas ha de corresponder, como mínimo, a suma equivalente al uno por ciento (1%) del valor total del Programa de Actividades de Investigación y Operacionales. Propuesta de Contratación o Propuesta: Ofrecimiento formal de un Proponente Individual o Plural que aspira a la asignación de Área o Áreas para realizar los Proyectos xx Xxxxx de Investigación sobre Yacimientos No Convencionales - YNC de hidrocarburos con la utilización de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal – FH-PH, en el cual propone el Programa de Actividades de Investigación y Operacionales que se compromete a acometer, con el propósito de celebrar y ejecutar un Mecanismo Contractual.
Programa en Beneficio de las Comunidades. Conjunto de actividades acordado entre el Contratista y las comunidades de la Zona de Influencia de las Operaciones de aquel en Áreas Continentales, o del Área de Interés, tratándose de Contratos Xxxxx Afuera, en la que tengan repercusión o efectos las

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  • Informe final del Programa en Beneficio de las Comunidades a la finalización de la fase o periodo, que contenga el resultado final del PBC y los impactos generados.

  • Para este efecto, además debe ejecutar el Programa en Beneficio de las Comunidades - PBC, de acuerdo con los lineamientos que imparta el Consejo Directivo y que adopte la ANH de conformidad con el Decreto 714 de 2012.

  • El Programa en Beneficio de las Comunidades por desarrollar durante la Evaluación Técnica debe someterse a la ANH en la oportunidad dispuesta en el Anexo F, y, una vez acordado con la Entidad, ponerse en ejecución.

  • El Programa en Beneficio de las Comunidades se entiende convenido entre las Partes y a cargo del Contratista (Individual o Plural), una vez la ANH se haya pronunciado sobre el mismo, dentro de los tres (3) Meses siguientes a su recibo.

  • Todos los proyectos incluidos en el Programa en Beneficio de las Comunidades deben armonizarse con los Planes de Manejo Ambiental, Planes de Manejo Social, Planes de Ordenamiento Territorial, Planes de Vida y los Planes de Desarrollo Municipales y Departamentales, del área de influencia de la operación.


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Programa en Beneficio de las Comunidades. Conjunto de actividades acordado entre el Contratista y las comunidades de la Zona de Influencia de las Operaciones de aquel en Áreas Continentales, o del Área de Interés, tratándose de Contratos Xxxxx Afuera, en la que tengan repercusión o efectos las actividades de Exploración, Evaluación, y eventuales de Desarrollo y Producción, a cuya ejecución debe destinarse la Inversión Social a la que se obliga contractualmente, para contribuir al mejoramiento de la calidad y las condiciones de vida de sus habitantes. Ha de comprender los Conceptos de Inversión Social a que se refiere el presente Anexo. Debe tratarse de proyectos y actividades diferentes de aquellos que el Contratista está en el deber de acometer en cumplimiento de Licencias Ambientales y de Planes de Manejo Ambiental, o en ejecución de Medidas de Manejo acordadas en Procedimientos de Consulta Previa para prevenir, corregir, mitigar y/o compensar impactos derivados de la ejecución del contrato en Comunidades Étnicas, todo ello con sujeción al ordenamiento superior. La inversión de recursos en el desarrollo de tales Programas ha de corresponder, como mínimo, a suma equivalente al uno por ciento (1%) del Valor Total del Programa Exploratorio, incluidos Mínimo y Adicional, de eventuales Programas Exploratorio Posterior y de Evaluación, expresados en Barriles de Petróleo, así como al uno por ciento (1%) de la cuantía del Programa Anual de Operaciones de todos los Campos Comerciales del Área o Áreas en Producción, durante el Período correspondiente.

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  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Comité de Compras y Contrataciones Órgano Administrativo de carácter permanente responsable de la designación de los peritos que elaborarán las especificaciones técnicas del bien a adquirir y del servicio u obra a contratar, la aprobación de los Pliegos de Condiciones Específicas, del Procedimiento de Selección y el dictamen emitido por los peritos designados para evaluar ofertas.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Autoridad Competente Es la instancia Administrativa, de Tránsito o Judicial, legitimada para realizar, resolver o referirse a una gestión o asunto concreto.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Vigencia La garantía de seriedad de la oferta debe estar vigente desde la fecha de presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato. En caso de no requerirse la garantía de cumplimiento, hasta la firma del contrato. Lo anterior, sin perjuicio del deber de ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o la suscripción se prorrogue.

  • Tercero significa cualquier persona o entidad, excepto el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.

  • Servicios Conexos significan los servicios incidentales relativos a la provisión de los bienes, tales como seguro, instalación, capacitación y mantenimiento inicial y otras obligaciones similares del Proveedor en virtud del Contrato.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos.

  • Tarjetahabiente El titular y codeudores de una Cuenta de Tarjeta.

  • Indicador de desempeño Programa de capacitación elaborado e implementado. Registro de asistencia del personal en base a la nómina vigente. Plazo: mes 11

  • Estipulaciones Especiales significa el conjunto de cláusulas que componen la primera parte de este Contrato.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Once de julio de dos mil dieciséis (11/07/2016).

  • Duración del contrato Inicio 02 de diciembre del 2019 Término: 31 de diciembre del 2019 (renovable según presupuesto y desempeño). Remuneración mensual S/. 2,500.00 (Dos mil quinientos y 00/100 Soles).

  • Salvamento Es el valor que técnicamente se establece a la parte no destruida y aprovechable de un bien después de la ocurrencia de un evento.

  • Punto de Entrega Es el punto o los puntos en los cuales EL VENDEDOR Entrega y transfiere el derecho de propiedad sobre el Gas a EL COMPRADOR. Lo anterior de conformidad con lo establecido en numeral VIII de las Condiciones Particulares y la Cláusula Décima Segunda de las Condiciones Generales del presente Contrato.

  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO Nº 3

  • Impuestos Significa cualquier forma o tipo de impuesto, carga, gravamen, tasa o arancel impuesto por cualquier autoridad gubernamental, nacional o extranjera, así como cualquier interés, recargos x xxxxx que se generen en relación con los mismos.

  • Objetivo Anotar los aspectos técnicos requeridos por la Secretaría y que serán la Propuesta Técnica que presente el licitante en el Acto de Presentación de Proposiciones Técnicas y Económicas y Apertura de Proposiciones Técnicas, de esta licitación.

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Servicios Generales Se define como servicios generales a los servicios que requieren las entidades públicas para desarrollar actividades relacionadas al funcionamiento o la administración de la entidad, los que a su vez se clasifican en servicios de provisión continua y servicios de provisión discontinua.

  • Terceros Cualquier persona física o jurídica distinta de:

  • Participaciones significa las participaciones, presentes y futuras, que correspondan al Estado derivadas del Fondo General de Participaciones, excluyendo las participaciones que de dicho fondo corresponden a los Municipios e incluyendo (sin estar limitado a) todos los anticipos, enteros y ajustes que se cubran a cuenta de las mismas, así como cualesquiera otros fondos, contribuciones e ingresos que eventualmente las sustituyan y/o complementen por cualquier causa.