Definición de Programa Exploratorio

Programa Exploratorio. Es el programa de Operaciones de Exploración pactado en el anexo C que EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar como mínimo, durante cada fase del Periodo de Exploración en la que entre.
Programa Exploratorio. Conjunto de actividades de Exploración, conformado por las que la ANH determina y aquellas que el Proponente ofrece, y que el Contratista se compromete a desarrollar en el curso del Período Exploratorio del correspondiente Contrato incluidas las inversiones indispensables para atender a los costos y gastos que ello comporte, con indicación de las oportunidades y los plazos para ejecutarlas. Comprende por consiguiente tanto el mínimo exigido por la ANH como el adicional o complementario ofrecido, e incorpora la inversión de recursos para sufragar los costos y gastos que demande su cumplida ejecución.
Programa Exploratorio. Conjunto de actividades de Exploración, conformado por las que la ANH determina y aquellas que el Proponente ofrece, y que el Contratista se compromete a

Examples of Programa Exploratorio in a sentence

  • Durante el transcurso de cualquiera de las fases del Periodo de Exploración, EL CONTRATISTA tendrá derecho a renunciar al presente contrato, siempre y cuando haya cumplido satisfactoriamente el Programa Exploratorio Mínimo de la fase en curso y las demás obligaciones a su cargo.

  • Para el cumplimiento de las obligaciones del Programa Exploratorio Mínimo, los Pozos Exploratorios propuestos por EL CONTRATISTA deberán ser Pozos Exploratorios para un nuevo campo (del tipo A-3) o Pozos Exploratorios que formen parte de un Programa de Evaluación, conforme lo dispuesto en la cláusula 7 (numeral 7.3b) de este contrato.

  • La asignación de puntos del Programa Exploratorio Adicional (PEA) será un mecanismo de evaluación de Ofertas y/o Contraofertas para la adjudicación de Áreas Estratégicas Mineras – AEM.

  • En caso de que incidentalmente se obtenga producción de hidrocarburos durante el curso del Programa Exploratorio ya sea durante la ejecución del Programa Exploratorio o de las Actividades Adicionales, realizadas por EL EVALUADOR, dicha producción será propiedad exclusiva de LA ANH, y EL EVALUADOR no tendrá derecho alguno sobre la misma.

  • La ANH a su sola discreción podrá autorizar o no las modificaciones al Programa Exploratorio.

  • EL EVALUADOR enviará a la ANH, para su aprobación, cualquier modificación en el Plan de Ejecución derivada de circunstancias aceptadas como constitutivas de Fuerza Mayor o Hechos de Terceros o actividades adicionales a las señaladas en el Programa Exploratorio.

  • PROGRAMA EXPLORATORIO: EL EVALUADOR estará obligado a ejecutar el Programa Exploratorio establecido en el Anexo “C”, por su propia cuenta y riesgo, en el término de duración del presente contrato, conforme a lo dispuesto en el citado Anexo.

  • AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS Presidente EL EVALUADOR: Representante legal (Fin del Anexo A) BLOQUE: EL CONTRATISTA se obliga a llevar a cabo, como mínimo, el Programa Exploratorio que se describe a continuación: Areas Tipo III Xxxxx Afuera Fase Duración Actividad Total Actividad US$ 1 36 meses • Un (1) Ensayo de “Piston Core” por cada cincuenta kilómetros cuadrados (50 km2) de superficie del Área.

  • EL EVALUADOR realizará todas las actividades para prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales negativos que se causen por el desarrollo de las actividades del Programa Exploratorio y restaurará las áreas devueltas conforme a lo dispuesto en la legislación colombiana.

  • Cualquier modificación que presente EL EVALUADOR al Programa Exploratorio deberá ser aprobada previamente por la ANH, quien verificará que dicha modificación no desmejore la calidad del mismo ni disminuya el monto de las inversiones originales propuestas.


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Programa Exploratorio. Es el programa de Operaciones de Evaluación Técnica descrito en el Anexo C que EL EVALUADOR se obliga a ejecutar en este contrato, de acuerdo con lo previsto en los Términos de Referencia. Lo integran aquellas actividades que fueron enunciadas en los Términos de Referencia como programas exploratorios mínimos, más las actividades ofrecidas por EL EVALUADOR como Inversión Adicional. Propuesta de Contrato de Exploración y Producción (E&P): Es el documento y sus anexos recibidos por la ANH, con el propósito de celebrar un contrato de Exploración y Producción de hidrocarburos sobre toda o parte del Área Asignada en Evaluación Técnica, en los términos del Reglamento y de este contrato. industria del petróleo, como parte de su política de responsabilidad social, de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula 18 y Anexo F, para que en la ejecución de éstos se fomente el desarrollo sostenible en las respectivas Áreas de Influencia Directa, procurando la integración comunitaria. Los PBCs son programas, proyectos o actividades aquellos que deba ejecutar en virtud de la licencia ambiental, plana de manejo ambiental o consulta previa.
Programa Exploratorio. Conjunto de actividades de exploración, que el Proponente ofrece y el Contratista se compromete a desarrollar en el curso del correspondiente contrato, con indicación de las oportunidades y los plazos para ejecutarlas, junto con la determinación de las inversiones indispensables para el efecto.
Programa Exploratorio. El correspondiente a las Operaciones de Exploración, descritas en el Anexo B, que el Contratista (Individual o Plural) se compromete a ejecutar durante cada Fase del Período de Exploración, de acuerdo con lo previsto en los Términos de Referencia que dieron origen al presente Contrato y a sus estipulaciones. Lo integran tanto aquellas actividades enunciadas en dichos Términos, en los Programas Exploratorios Mínimos para la respectiva Fase, así como las propuestas por el Contratista (Individual o Plural) como Inversión Adicional en Exploración para la Primera Fase (Fase I), y aquellas acordadas con la ANH para un eventual Programa Exploratorio Posterior. Programa Exploratorio Mínimo: Componente del Programa Exploratorio correspondiente a aquellas Operaciones de Exploración, que el Contratista (Individual o Plural) se compromete a desarrollar durante cada Fase, en el curso del Período Exploratorio del Contrato, excluidas las actividades propuestas y contratadas como Inversión Adicional en Exploración para la Primera Fase (Fase I).
Programa Exploratorio. Es el programa de Operaciones de Exploración descrito en el Anexo C, que EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar, durante cada fase del Periodo de Exploración, de acuerdo con lo previsto en los Términos de Referencia. Lo integran aquellas actividades que fueron enunciadas en los Términos de Referencia como Programas Exploratorios Mínimos para la respectiva Áreas y fases, más las actividades ofrecidas por EL CONTRATISTA como Inversión Adicional. Programa Exploratorio Mínimo: Componente del Programa Exploratorio que reúne aquellas Operaciones de Exploración que el CONTRATISTA desarrollará durante cada fase en el curso del contrato, y que no hacen parte de aquellas actividades que ofreció como Inversión Adicional.
Programa Exploratorio. Son las actividades incluidas en el programa mínimo exploratorio establecido en los Términos de Referencia y aquellas relacionadas con la inversión adicional presentadas por EL EVALUADOR en la propuesta para realizar en el Área de Evaluación Técnica.

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  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Programa significa el proyecto o programa que se identifica en las Estipulaciones Especiales y consiste en el conjunto de actividades con un objetivo de desarrollo a cuya financiación contribuyen los recursos xxx Xxxxxxxx.

  • Valor asegurado La Garantía de Seriedad deberá ser equivalente al 10% del valor total del presupuesto del proyecto.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Cinco de agosto de dos mil dieciséis (05/06/2016).

  • Pedido Orden de compra puntual remitida al proveedor donde se fijan precios, plazos y condiciones para el aprovisionamiento de un bien o prestación de un servicio previamente adjudicado.

  • Pérdida Es el perjuicio económico sufrido por el Asegurado en su patrimonio, provocado por un siniestro. Sinónimo de Daño.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Póliza El documento contractual que contiene las Condiciones Reguladoras del Seguro. Forman parte integrante del mismo las Condiciones Generales, las Particulares que individualizan el riesgo, y los suplementos o apéndices que se emitan al mismo para completarlo o modificarlo.

  • Procesador significa una entidad que hace tratamiento de Datos Personales en nombre de otra entidad.

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Tomador Persona física o jurídica que, por cuenta propia o ajena, contrata el seguro y traslada los riesgos al asegurador. Es a quien corresponden las obligaciones que se deriven del Contrato, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por la persona asegurada. Puede concurrir en el Tomador la figura de persona asegurada y Beneficiaria del seguro.

  • Fecha de Cierre Es el día en que se suscribe el Contrato previo cumplimiento de todas las condiciones y declaraciones establecidas en las Bases y en el Contrato.

  • Desistimiento Renuncia expresa o tácita por voluntad del proponente adjudicado, de formalizar la contratación, que no es consecuencia de causas de fuerza mayor y/o caso fortuito.

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • COASEGURO Es cuando el Contrato de Xxxxxx se suscribe de una parte por el Asegurado y de otra parte, por varios aseguradores que asumen con entera independencia, los unos de otros, la obligación de responder separadamente de la parte del riesgo que les corresponda.

  • Oferta Económica Se considera como Oferta Económica el valor del precio total ofertado, el cual será el resultado de multiplicar el precio de la unidad de medida por la cantidad ofertada.

  • Consorcio Uniones temporales de empresas que sin constituir una nueva persona jurídica se organizan para participar en un procedimiento de contratación.

  • Vehículo Asegurado la unidad automotriz descrita en la carátula de la póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.

  • Operador Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización para la prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.

  • Salvamento Es el valor que técnicamente se establece a la parte no destruida y aprovechable de un bien después de la ocurrencia de un evento.

  • Concordancias REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION PUBLICA, Arts. 27

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Sobre cerrado Cualquier medio que contenga la Oferta del Concursante, cuyo contenido solo puede ser conocido en el acto de presentación y apertura de Ofertas en términos de las Disposiciones;