Definición de Responsable de la ejecución de los trabajos y jefe de trabajo

Responsable de la ejecución de los trabajos y jefe de trabajo. En este caso se rellenará el espacio denominado “Resp. de Ejecución de Trabajos” con una “E” cuando desempeñe funciones de Jefe de Trabajo o con una “X” para el otro caso.

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  • Comité de Compras y Contrataciones Órgano Administrativo de carácter permanente responsable de la designación de los peritos que elaborarán las especificaciones técnicas del bien a adquirir y del servicio u obra a contratar, la aprobación de los Pliegos de Condiciones Específicas, del Procedimiento de Selección y el dictamen emitido por los peritos designados para evaluar ofertas.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Duración del contrato Inicio 02 de diciembre del 2019 Término: 31 de diciembre del 2019 (renovable según presupuesto y desempeño). Remuneración mensual S/. 2,000.00 (Dos mil y 00/100 Soles).

  • Indicador de desempeño Programa de capacitación elaborado e implementado. Registro de asistencia del personal en base a la nómina vigente. Plazo: mes 11

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • LA ASEGURADORA Es la Positiva Vida Seguros y Reaseguros que emite la presente póliza, asume los riegos derivados y otorga las prestaciones según lo pactado.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Veintitrés de junio de dos mil dieciséis (23/06/2016).

  • Fecha de Cierre Es el día en que se suscribe el Contrato previo cumplimiento de todas las condiciones y declaraciones establecidas en las Bases y en el Contrato.

  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO N° 10

  • Vigencia La garantía de seriedad de la oferta debe estar vigente desde la fecha de presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato. En caso de no requerirse la garantía de cumplimiento, hasta la firma del contrato. Lo anterior, sin perjuicio del deber de ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o la suscripción se prorrogue.

  • Contrato Documento suscrito entre la institución y el Adjudicatario elaborado de conformidad con los requerimientos establecidos en el Pliego de Condiciones Específicas y en la Ley.

  • Comprador significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC.

  • Equipamiento Planos de detalle.

  • Contratante “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos.

  • Respuesta El III Plan para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (PIOM), para el período 1997-2000, fue aprobado el día 7 de marzo de 1997 por el Consejo de Ministros, por lo que el compromiso que se adquiere con este plan es evidente. Durante todos y cada uno de los años de vigencia del III PIOM, se llevará a cabo un seguimiento de la puesta en marcha del mismo, con estos dos objetivos fundamentales: — Conocer el grado de cumplimiento del plan al fina- lizar cada año, es decir, qué actuaciones se han puesto en marcha y cuáles no. — Conocer cómo se ha ejecutado el plan, es decir, qué actividades se han llevado a cabo para dar cumplimiento al mismo con respecto a cada una de las actuaciones en él in- cluidas. El método o procedimiento a utilizar en esta fase de se- guimiento de la puesta en marcha del plan consiste en di- señar una ficha de recogida de información para cada ac- tuación, que se cumplimentará al finalizar cada uno de los años de vigencia. En estas fichas se dejará constancia de las actividades llevadas a cabo para ejecutar las actuacio- nes, fechas en que se han realizado, y los motivos, si hu- biera lugar a ello, por los que no se ha puesto en marcha la actuación en cuestión. hasta su completa finalización. Así, con respecto a la Actuación 5.1.4 del III PIOM, consistente en garantizar que la publicidad en la que inter- venga la Administración General del Estado no incluya imágenes discriminatorias, se han realizado las siguientes actuaciones durante los años 1998 y 1999: — A través del Observatorio de la Publicidad se ha realizado un seguimiento general de la publicidad que fue emitida, incluida la publicidad institucional y de la Ad- ministración General del Estado, no habiéndose detec- tado anuncios con un tratamiento discriminatorio hacia la mujer. — Hay que destacar que suelen ser las campañas insti- tucionales las que más favorecen la imagen de la mujer, ya que suele aparecer realizando funciones diferentes a las tradicionalmente atribuidas al género femenino, y con una presencia más equilibrada con respecto al hombre. Madrid, 24 de noviembre de 2000.—El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación en el BO- LETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES de la pregunta nú- mero 2229, seguida de la contestación remitida por el Go- bierno, formulada por la Senadora del Grupo Socialista, doña MARÍA CARMEN MONTES CONTRERAS, sobre las acciones audiovisuales y publicaciones que ha apoyado el Gobierno desde 1998 y que promuevan una imagen po- sitiva del papel de las mujeres en la sociedad, con indica- ción de las características de dicho apoyo. El anuncio de la presentación de la referida pregunta fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENE- RALES, Senado, Serie I, número 86, 3 de noviembre de 2000. Palacio del Senado, 5 de diciembre de 2000.—P. D., A la Presidencia del Senado María Carmen Montes Contreras, Senadora por Cór- doba, perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en los artículos 160 y 169 del Re- glamento de la Cámara, tiene el honor de presentar la si- guiente pregunta, para que le sea contestada por escrito.

  • Unicamente Circuitos integrados monolíticos amplificadores de potencia de microondas (MMIC) que tengan cualquiera de las características siguientes: a) tasados para operar a frecuencias superiores a 3.2 GHz e inferiores o iguales a 6.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 4W (36 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del15 %; b) tasados para operar a frecuencias superiores a 6.8 GHz e inferiores o iguales a 16 GHz, con una potencia de salida media superior a 1W (30 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del10 %; c) tasados para operar a frecuencias superiores a 16 GHz e inferiores o iguales a 31.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.8W (29 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del 10 %; d) tasados para operar a frecuencias superiores a 31.8 GHz e inferiores o iguales a 37.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.1 nW; e) tasados para operar a frecuencias superiores a 37.5 GHz e inferiores o iguales a 43.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.25W (24 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor de 10 %; o f) tasados para operar a frecuencias superiores a 43.5 GHz, y con una potencia de salida media superior a 0.1 nW.

  • Límite de cobertura Hasta USD $150 (ciento cincuenta dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 3 eventos por póliza y casa de habitación o condominio asegurado individualmente y por año póliza.

  • Autoridad Gubernamental Significa cualquier gobierno, funcionario, departamento de gobierno, comisión, consejo, oficina, agencia, autoridad reguladora, organismo, ente judicial, legislativo o administrativo, de carácter federal, estatal o municipal, con jurisdicción sobre los asuntos relacionados al presente Contrato y a cualesquiera de los Documentos del Financiamiento.

  • Objetivo Anotar los aspectos técnicos requeridos por la Secretaría y que serán la Propuesta Técnica que presente el licitante en el Acto de Presentación de Proposiciones Técnicas y Económicas y Apertura de Proposiciones Técnicas, de esta licitación.

  • Tercero significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.