Definición de Revisión salarial

Revisión salarial. Se garantiza un incremento salarial para el año 1999 de cuando menos el I.P.C. real nacional de dicho año. Por este motivo, y con el fin de dar cumplimiento a tal garantía, se establece que tan pronto se conozca la cifra de I.P.C. real nacional correspondiente a 1999, si se constata que el incremento inicial (2,7 por ciento) resulta insuficiente para cubrir la garantía de I.P.C. real nacional, se procederá a incrementar los salarios en la cuantía matemática precisa para alcanzar la mencionada garantía de I.P.C. real nacional del año 1999. Esta revisión salarial se practicará con efectos retroactivos al 1 de enero de 1999 y se calculará tomando como base los cuantías salariales sobre las que se practicó el incremento inicial. Incremento salarial año 2000 Incremento inicial: A 1 de enero del año 2000 se actualizarán los salarios vigentes a 31 de diciembre de 1999, una vez efectuada la revisión salarial descrita en el apartado anterior si procediera, en el porcentaje de I.P.C. (2 por ciento) previsto por el Gobierno para ese año 2000. En defecto de esta previsión, será la Comisión Mixta de Interpretación la que determine la cifra que deba utilizarse en su sustitución. Revisión salarial: Se garantiza un incremento salarial para el año 2000 de cuando menos el I.P.C. real de dicho año. Esta revisión salarial se practicará con efectos retroactivos al 1 de enero del año 2000 y se calculará tomando como base los cuantías salariales sobre las que se practicó el incremento inicial. DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA

Examples of Revisión salarial in a sentence

  • Para el segundo año de la vigencia (2006), una vez se conozca el IPC previsto por el Gobierno para dicho año, se confeccionarán las tablas salariales correspondientes, con un incremento del IPC previsto más un 0,4 %, que será adicionado a las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre del 2005, incluida la Revisión salarial de este último año, si procediese.

  • Para el tercer año de la vigencia (2007), una vez se conozca el IPC previsto por el Gobierno para dicho año, se confeccionarán las tablas salariales correspondientes, con un incremento del IPC previsto más un 0,4 %, que será adicionado a las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre del 2006, incluida la Revisión salarial de este último año, si procediese.

  • Revisión salarial del Boletín Oficial xx Xxxxxx de 1 xx xxxxxx de 2007.

  • Véase Revisión salarial 2012 del Convenio colectivo del sector de profesionales de la danza, circo, variedades y folclore, CA Madrid («B.O.C.M.» 9 junio 2012).

  • Para el segundo año de la vigencia (2001), una vez se conozca el IPC previsto por el Gobierno para dicho año, se confeccionarán las tablas sala- riales correspondientes, con un incremento del IPC previsto mas la mejora del 0,50 por 100, que será adiccionado a las tablas salariales vigentes a 31 de Diciembre del 2000, incluida la Revisión salarial de este ultimo año, si procediese.

  • Revisión salarial 2010: En el supuesto de que el IPC nacional establecido por el INE registrase a 31 de Diciembre de 2010 un incremento superior al 1%, se efectuará una revisión salarial en el exceso de dicha cifra.

  • Para el segundo año de la vigencia (2006), una vez se conozca el IPC previsto por el Gobierno para dicho año, se confeccionarán las tablas salariales correspon- dientes, con un incremento del IPC previsto más un 0,4 %, que será adicionado a las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre del 2005, incluida la Revisión salarial de este último año, si procediese.

  • Revisión salarial del Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx n.º 215, de 16 de septiembre de 2010.

  • Revisión salarial 2010: Si el IPC real correspondiente al año 2010 (1–1 a 31–12 de 2010) supera lo pactado para este año (1,3%) en mas de un 0,5%, se revisará en todo lo que supere con efectos desde el 1 de enero de 2010.

  • Revisión salarial 2008: En el supuesto de que el IPC nacional establecido por el INE registrase a 31 de Diciem- bre de 2008 un incremento superior al 2,5%, se efectuará una revisión salarial en el exceso de dicha cifra.

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  • Metodología Es la descripción de los métodos que empleará el proponente, para lograr el alcance del trabajo en la ejecución del servicio ofrecido, incluyendo tanto una descripción amplia como detallada de cómo el proponente piensa llevar adelante la realización de cada tarea. Si el proponente así lo considera, será conveniente resaltar cuál de los métodos planteados son novedosos y diferenciadores de la metodología propuesta.

  • Directorio significa el Directorio Ejecutivo del Banco.

  • Concepto Es la interpretación que hace el Proponente de la problemática que se pretende solucionar con el servicio (estudio, supervisión, asesoramiento, etc.), demostrando el conocimiento que tiene del proyecto en particular. Contiene una interpretación y análisis de los Términos de Referencia, estableciendo y justificando claramente las coincidencias y desacuerdos con los mismos.

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  • Pérdida Total Se entenderá como pérdida total cuando el monto del daño sufrido al vehículo asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios para su reparación conforme a presupuesto elaborado y/o autorizado por la Compañía, exceda del 75% de la suma asegurada contratada y establecida en la carátula de la póliza.

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  • Tarifa es el precio que paga el Pasajero por el servicio de transporte y las condiciones de aplicación de la misma. Las tarifas están sujetas a condiciones de utilización que se refieren entre otros a periodos de validez en el tiempo, condiciones de pago, restricciones de endosos, estipulaciones sobre reembolsos, utilización en determinados vuelos, tiempo mínimo o máximo de estadía en el lugar de destino, días específicos de viajes, penalidades, reglas de equipaje permitido y otras condiciones aplicables.

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  • Suma Asegurada Es el límite máximo de responsabilidad a cargo de la Compañía para cada una de las coberturas contratadas, determinado desde el momento de contratación del seguro y especificado en la carátula de la póliza.

  • Consultor es el oferente adjudicatario.

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  • Asegurado Titular o "Adherente".

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  • Legislación Aplicable significa las leyes y cualquier otro instrumento que tenga fuerza xx xxx en el país del Cliente, o en el país que se indique en la Hoja de Datos, que sean expedidas y se encuentren vigentes de cuando en cuando.

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  • Periodo Entiéndase la equivalencia a un año póliza.

  • Tarjeta La credencial que se entrega al Titular antes de su viaje, y que contiene su nombre completo y el número, vigencia y tipo de tarjeta ASSIST CARD contratada.

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • SUSCRIPTOR POTENCIAL Persona que ha iniciado consultas para convertirse en usuario de los servicios públicos.

  • FUENTE FORMAL LEY 80 DE 1993 -