Comisión Mixta de Interpretación. Se constituye una Comisión Mixta para la interpretación, Mediación, Arbitraje y seguimiento de lo establecido en el presente Convenio Colectivo. Su composición será de carácter paritario (Patronal-Sindicatos). Las funciones y competencias de la Comisión Mixta de interpretación serán las siguientes:
Comisión Mixta de Interpretación. ARTÍCULO 37. COMISIÓN MIXTA
Comisión Mixta de Interpretación. Se constituye una Comisión Mixta de Interpretación del presente Convenio, presidida por la persona que la Comisión, de entre sus componentes, en su momento designe por unanimidad. Serán Vocales de la misma cuatro representantes de las personas trabajadoras y cuatro de la parte empresarial, que se designará respectivamente por las Centrales Sindicales intervinientes, y por la Asociación Española de Fabricantes de Ladrillos y Xxxxx xx Xxxxxxx Cocida (HISPALYT). Ostentará la Secretaría un Vocal de la Comisión, que se nombrará para cada sesión, teniendo en cuenta que el cargo recaerá una vez entre la representación de las Centrales Sindicales y la siguiente entre la representación de HISPALYT. Los acuerdos de la Comisión se tomarán por las dos terceras partes de la misma.
Comisión Mixta de Interpretación. Se constituye una Comisión Mixta de Interpretación del presente Convenio, compuesta por ocho representantes de los trabajadores/as y otros ocho representantes de los empresarios, designados por las partes signatarias del Convenio y de entre los que han formado parte de la Comisión Deliberadora del mismo, tanto titulares como suplentes, que tendrán como función la de interpretar, conocer, resolver y vigilar, todas las cuestiones relativas a la aplicación del presente Convenio en todo su ámbito de aplicabilidad, cuya actuación será preceptiva ante cualquier problemática que pudiera suscitarse en cuanto a la aplicación, interpretación y resolución del contenido del presente Convenio. Será presidente y secretario de esta Comisión dos vocales de la misma que serán nombrados para cada sesión, teniendo en cuenta que los cargos recaerán una vez entre los trabajadores/as y a la siguiente sesión entre los empresarios. Los acuerdos de la Comisión requerirán para su validez, la conformidad de la mayoría simple de sus vocales como mínimo. Durante el tiempo que la Comisión, por necesidades propias, esté reunida, los representantes de los trabajadores/as tendrán derecho a la percepción de su salario íntegro, conforme a lo estipulado en las tablas salariales de este Convenio.
Comisión Mixta de Interpretación. Se constituye una Comisión Mixta de Interpretación del presente del Convenio, integrada por ocho miembros, siendo vocales de la misma cuatro empresarios/as y cuatro trabajadores/as. Para cada sesión serán nombrados un/a presidente/a, un/a secretario/a de entre los vocales que la constituyen, teniendo en cuenta que dichos cargos recaerán alternativamente y por sesiones, entre los representantes sindicales y económicos. Los acuerdos de la Comisión requerirán para su validez la conformidad de cinco vocales como mínimo y se fijarán las reuniones a requerimiento de cualquiera de las partes. Esta Comisión tendrá como misión afrontar y resolver aquellas cuestiones que pudieran referirse a problemas generales que se puedan plantear en el sector derivados de la competitividad producida por otras empresas, no sujetas al convenio buscando las soluciones que hagan posible el normal desarrollo del sector así como aquellas que pudieran referirse a problemas y conflictos colectivos de interpretación del presente Convenio. Durante el tiempo que la Comisión esté reunida, por su propia funcionalidad, los vocales representantes de los/as trabajadores/as tendrán derecho a la percepción xxx xxxxxxx integro conforme a lo estipulado en las tablas salariales de este Convenio. Las funciones de la Comisión Mixta de Interpretación serán fundamentalmente las siguientes: - Interpretación de la totalidad del Convenio. - Arbitraje de la totalidad de las gestiones que pueden suscitarse en la interpretación y aplicación del presente Convenio. - Vigilancia del cumplimiento de lo pactado a nivel del Sector. - Estudio de la evolución de las relaciones entre los firmantes de este Convenio. - Estudio para establecer una institución previa a lo contencioso. - Cuantas otras cuestiones tiendan a la mayor eficacia del presente Convenio. La Comisión se reunirá a instancia formulada por escrito de cualquiera de las partes signatarias de este Convenio y lo hará en el plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la recepción de la petición de reunión.
Comisión Mixta de Interpretación. A) La Comisión Paritaria se crea al amparo y conformidad del art. 85.3 apdo. e) del E.T.. Analizará necesariamente de forma previa, todas las controversias, situaciones conflictivas, reclamaciones, comunicaciones, denuncias de índole laboral individual o colectiva que puedan formularse por las personas trabajadoras o sus representantes ante la Inspección de Trabajo y S.S., Delegación de Trabajo o Juzgados de lo Social, que se produzcan o nazcan de la aplicación e interpretación del presente Convenio Colectivo. La comisión paritaria, estará integrada por 3 miembros en representación de la empresa y tres miembros por parte de las personas trabajadoras, que podrá incluir asesores externos como miembros plenos de cada parte. En caso de desacuerdo entre las partes, se levantará acta expresando la postura de cada parte, dicha acta se acompañara a la reclamación ante el SERCLA.
Comisión Mixta de Interpretación. (Comisión Paritaria)
Comisión Mixta de Interpretación. Se constituye una Comisión Mixta de Interpretación del presente Convenio, compuesta por cuatro representantes de los trabajadores/as y otros cuatro representantes de los empresarios, designados por las partes signatarias del Convenio y de entre los que han formado parte de la Comisión Deliberadora del mismo, tanto titulares como suplentes, que tendrán como función la de interpretar, conocer, resolver y vigilar, todas las cuestiones relativas a la aplicación del presente Convenio en todo su ámbito de aplicabilidad, cuya actuación será preceptiva ante cualquier problemática que pudiera suscitarse en cuanto a la aplicación, interpretación y resolución del contenido del presente Convenio.
Comisión Mixta de Interpretación. Se establece una Comisión Paritaria que tendrá como funciones la interpretación del Convenio Colectivo, el seguimiento del conjunto del acuerdo, la conciliación y la mediación en las controversias individuales o colectivas que se susciten en la aplicación de las disposiciones que se pacten en el Convenio.
Comisión Mixta de Interpretación. Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión mixta, como órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia del cumplimiento del Convenio, que estará compuesta de forma paritaria por tres representantes de los sindicatos firmantes que se- rán trabajadores del sector y también pertenecerán al sector los representantes de la parte empresarial. Son funciones de la comisión mixta: