DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA Cláusulas de Ejemplo

DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA. Para el año 2012 la Empresa contratará una póliza de seguro para la cobertura de las contingencias de riesgo de invalidez y fallecimiento, en condiciones similares a las que hasta la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2011 venía atendiendo el Plan de Pensiones de EMASESA. El importe de la póliza será financiado por el Fondo de Acción Social. Cuando el marco normativo permita que la cobertura de estas contingencias sea realizada directamente por el Plan de Pensiones, a partir de esa fecha, la Empresa reintegrará en el plazo de tres años, mediante pagos anuales, el importe detraído del Fondo de Acción Social para esta finalidad. El pago de las prestaciones establecidas en ésta póliza de seguro excluye el abono de prestaciones que, sobre los mismos riesgos, pudieran entenderse incluidas en las Especificaciones del Plan de Pensiones. Hasta el 30 de diciembre de 2012, se suspende la aplicación de los plazos previstos para los procedimientos de cobertura de vacantes y promoción interna, tanto para las vacantes existentes actualmente como para las que se puedan producir, regulados en los capítulos V y VI del Convenio Colectivo, sin perjuicio de que se sigan aplicando los procedimientos de selección y promoción interna establecidos en los mismos cuando proceda.
DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA. Las partes se comprometen a iniciar la elaboración de una Guía de Prevención de Riesgos Laborales en el plazo de un año desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente convenio.
DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA. Si como consecuencia del nuevo Sistema de Clasificación Profesional, los trabajadores y trabajadoras debieran percibir un salario convenio superior al que percibían a 31 de diciembre de 1999 según su categoría profesional, las empresas podrán:
DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA. Con carácter previo a su integración en el Plan de pensiones, se remitirá a todos los potenciales nuevos partícipes del mismo, una comunicación conteniendo los datos personales, profesionales y económicos que en cada caso se hayan utilizado para obtener sus derechos en el Plan. Lo anterior con objeto de comprobar la veracidad de los mismos y efectuar las correcciones que, en su caso, resulten necesarias. Esta comunicación será aprobada previamente por las partes integrantes de la Comisión Paritaria.
DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA. En materia de Seguridad e Higiene con el fin de impartir charlas informativas al respecto, de una hora de duración, las empresas concederán media hora, y la otra media hora será con cargo a los trabajadores. Las mismas se impartirán por técnicos en materia de seguridad e higiene y dejarán de impartirse en caso de incumplimiento por parte de los trabajadores. Por lo que respecta a los técnicos o expertos que las impartan, el contenido de las mismas y su calendario, será en el seno de la Comisión de Seguridad e Higiene, donde se determinarán dichas cuestiones. Esta medida tiene carácter temporal y su afectación se prevé, inicialmente, durante la vigencia del presente Convenio. Para los próximos Convenios se estudiará su procedencia en función de los resultados obtenidos en el actual.
DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA. A todos los efectos el presente Convenio entrará en vigor a partir del día 1º de enero de 2009, salvo las excepciones específicamente contenidas en su articulado. Las tablas salariales contenidas en el anexo serán de cumplimiento para todas las empresas comprendidas dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio. Se dará tratamiento excepcional para aquellas empresas que acrediten, objetiva y fehacientemente, situación de pérdidas o déficit durante dos ejercicios considerando dentro de éstos el ejercicio en curso, las cuales negociarán en su ámbito las condiciones salariales específicas. Con objeto de dar un tratamiento homogéneo a la situación que pueda derivarse de este acuerdo, las empresas en esta situación deberán seguir los siguientes trámites:
DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA. La Comisión Paritaria de este Convenio se reunirá a principio de cada uno de los años de su vigencia para revisar las tablas salariales de la referida anualidad si así procediera, elaborar la tabla salarial y fijar los días de reducción de jornada que correspondieran. Con efecto al 1 de enero de 2008 la correspondencia entre niveles salariales y grupos profesionales será la siguiente: Al Nivel salarial 1 se aplicará el Grupo profesional 1 Al Nivel salarial 2 se aplicará el Grupo profesional 2 Al Nivel salarial 3 se aplicará el Grupo profesional 3 Al Nivel salarial 4 se aplicará el Grupo profesional 4 Al Nivel salarial 5 se aplicará el Grupo profesional 5 Al Nivel salarial 6 se aplicará el Grupo profesional 6 Al Nivel salarial 7 se aplicará el Grupo profesional 7 XXXXX X .- CUADRO DE PERMISOS Y LICENCIAS MOTIVO DE LA LICENCIA TIEMPO MAXIMO CONCEPTOS A DEVENGAR SAL. BASE PAGA EXTR. COMP. ANTI INCEN T.(1) COMP CONV COMP P.TRA COMP NO SA JUSTIFICANTE Fallecimiento de padres, abuelos, hijos, nietos, cónyuge, hermanos, suegros Tres días naturales ampliables hasta 5 naturales en caso de desplazamiento superior a 150 Kms. SI SI SI SI SI SI NO Documento que acredite el hecho. Enfermedad grave de padre, xxxxxxx, hijos, nietos, cónyuge, hermanos y abuelos. Tres días naturales, ampliables hasta 5 naturales en caso de desplazamiento superior a 150 Kms. SI SI SI SI SI SI NO Justificante médico que acredite el hecho. Fallecimiento de nueras, yernos, cuñados y abuelos políticos. Dos días naturales, ampliables hasta 4 naturales en caso de desplazamiento superior a 150 Kms. SI SI SI SI SI SI NO Documento en que acredite el hecho. Enfermedad grave de nueras, yernos, cuñaos y abuelos políticos. Dos días naturales, ampliables hasta 4 naturales en caso de desplazamiento superior a 150 Kms. SI SI SI SI SI SI NO Justificante médico que acredite el hecho. Nacimiento de hijo o adopción. Tres días naturales, ampliables hasta 5 naturales en caso de desplazamiento superior a 150 Kms. SI SI SI SI SI SI NO Libro de familia o certificado de Juzgado. Matrimonio del trabajador. Quince días naturales. SI SI SI SI SI NO NO Libro de familia o certificado oficial. Cambio de domicilio habitual. Un día laborable. SI SI SI SI SI SI NO Documento que acredite el hecho. Deber inexcusable de carácter público o personal. El indispensable o el que marque la norma. SI SI SI SI SI SI NO Justificante de la asistencia. Lactancia hasta nueve meses. Ausencia de una hora o dos fracciones de 1/2 hora; reducció...
DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA. Para facilitar la compresión a los trabajadores/as tanto de la denominación como de las funciones que les corresponden conforme al nuevo sistema de clasificación profesional, se adjunta el siguiente cuadro de correspondencias bajo el epígrafe de Xxxxx X. De otra parte, se establece una nueva Clasificación de Categorías de los establecimientos de Hostelería y Restauración, todo ello en consonancia con lo que se establece en el IV Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería (ALEH), tal y como aparece reflejado en el Anexo II del presente Convenio. Las tablas salariales quedan encuadradas en el Anexo III del presente Convenio. CUADRO DE CORRESPONDENCIA ENTRE LAS CATEGORÍAS PROFESIONALES CONTEMPLADAS EN LA EXTINTA ORDENANZA LABORAL DE HOSTELERÍA A LOS GRUPOS PROFESIONALES DEL ACUERDO LABORAL DE ÁMBITO ESTATAL PARA EL SECTOR DE HOSTELERIA Jefe de Recepción Jefe de Recepción Segundo Jefe de Recepción 2º Jefe de Recepción Jefe de Administración Contable General Jefe de Primera Jefe de Segunda Jefe Comercial Primer Conserje Primer Conserje de Día Segundo Conserje de Día Recepcionista Recepcionista Cajero (Secciones 1ª y 2ª) Conserje Conserje de Noche Conserje (Sección 8º)
DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA. A partir del primero de mes siguiente a la fecha de publicación del presente Convenio, el importe de la RMG figurará en los recibos de salarios como Salario Base de Grupo. Entre tanto se mantengan los regímenes de tratamiento fiscal y de seguridad social de los conceptos que integran la RMG vigentes al momento de la firma se mantendrá esta unificación. Cualquier cambio en estos regímenes legales dará lugar a la automática vuelta al desglose de los conceptos correspondientes. El tiempo de prestación de servicios exigible para el ascenso de trabajadores del Nivel IV al Nivel III contemplado en el artículo 18º.- b del presente convenio se aplicará a los/as trabajadores/as contratados/as a partir del día siguiente a la publicación del mismo en el boletín oficial. El ascenso de los/as trabajadores/as del Xxxxx XX contratados con anterioridad a dicha fecha se regirá por el sistema existente en el momento de su contratación.
DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA. Al objeto de adaptar las retribuciones totales anuales a doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias previstas en el Art. 55 del Convenio Estatal, en este Convenio se han realizado las adaptaciones necesarias sin que ello suponga incremento o disminución de las retribuciones anuales pactadas.