Incremento salarial Cláusulas de Ejemplo

Incremento salarial. Para el primer año de vigencia de este convenio, es decir, del 1 de enero a 31 de diciembre de 2011, se mantienen las tablas y cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2010 por lo que dichas tablas no experimentan, durante el año 2011, incremento alguno. Para el segundo año de vigencia del mismo, es decir del 1 de enero de 2012 a 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxx xxxxxx salariales vigentes a 31 de diciembre de 2011, se incrementan en un 1 por ciento, aplicable a los conceptos xx xxxxxxx base, gratificaciones extraordinarias, vacaciones, complemento convenio y plus extrasalarial. Para los años 2013 a 2016, las tablas salariales se actualizarán en función de los porcentajes que determinen los acuerdos sectoriales de carácter estatal que se pacten. Aquellas empresas que por su situación no pudieran asumir el incremento pactado en este Convenio y, por lo tanto, procedieran a no aplicar éste, deberán ponerlo en conocimiento de la Comisión Paritaria del Convenio en el plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación del presente Convenio, o de su revisión, en el Boletín Oficial xx Xxxxxxx. -Revisión salarial. Teniendo en cuenta las especiales dificultades por las que atraviesa el sector de la construcción y haciendo los agentes sociales una importante lahbtotpr d:/e/breastpsoinndsiakbaitliudaad.caomes/te respecto, para el año 2012 se realizará una revisión económica trascurrido dicho ejercicio, conforme al Índice de Phretctpio:s//abl aCtosninsduimkaot(xXXx.Xx)oNma/cional real del htmtpis:m//obcautsainnddoikéasttueas.ucpoemre/ el 2 por 100 de manera que hasta este porcentaje no se aplicará el citado sistema de revisión. Es decir, una vez conocido ebl IaPtCsinNdaickiaotnuaal @debl aañtsoin2d0i1k2atlauata.cbolamsalarial se verá incrementada en la revisión. Asimismo la revisión económica antes citada se hará con efecto desde el día 1 de enero del año 2012, afectando a los conceptos xx xxxxxxx base, complemento convenio, plus extrasalarial, gratificaciones extraordinarias y retribución de vacaciones. No obstante lo establecido en el párrafo primero, se estará, en esta materia, a lo que se establezca en el V Convenio General del Sector de la Construcción y en los Acuerdos Sectoriales Nacionales que se pacten.
Incremento salarial. El sindicato pidió: El laudo dispuso: El recurrente dice que no explican los arbitradores la razón para decretar esta bonificación de $300.000.oo a cada uno de los trabajadores por el primer año de vigencia del mismo, y tampoco el otorgamiento de un punto sobre el incremento del porcentaje que determine el Gobierno, pues se «ignora a qué sueldos se refiere, pero si se tratara xxx xxxxxxx mínimo legal, tales árbitros están partiendo de la base de que el que fijará el Gobierno será inequitativo y desproporcionado, por lo que ellos, previamente, sin estudio alguno, tratan de equilibrarlo». Considera que la anterior postura viola el artículo 56 de la Constitución Política, toda vez que en su «desarrollo se dio vida a la Ley 278 de 1996 que creó la comisión permanente de concertación de políticas salariales y laborales, con funciones, entre otras, en su literal d) numeral 2, de "fijar de manera concertada el salarlo mínimo de carácter general teniendo en cuenta que se debe garantizar una calidad de vida digna para el trabajador y sus familias". No podían lo arbitradores aumentar un punto por encima del porcentaje que fije el Gobierno Nacional para el salario mínimo, pues, estaban partiendo del sustento de que el que se va a surtir en los dos años venideros de vigencia xxx xxxxx, no cumpliría las expectativas de calidad de vida digna para el trabajador y su familia, por lo que, al así decretarlo, extralimitaron sus funciones y de paso, profirieron una decisión que afecta la Constitución Política y la Ley». Estima que cuando en una empresa no hay escala salarial y los árbitros determinan indiscriminadamente el salario, «sin tener en cuenta que unos devengan más que otros, la afectación económica resulta bastante seria desproporcionada, dado Aunado a lo anterior, dice que el tribunal de arbitramento soslayó que la Empresa, además del endeudamiento bancario explicado «tiene otros gastos permanentes y necesarios no sólo para mantener su operación, sino para garantizar que podrá continuar siendo competitiva en un mercado globalizado y cada vez más complejo, tales como los costos laborales que para el año 2014 ascendieron a $2.222'449.000 y para el año 2015 a $2.961180.000; y los pasivos estimados, que de Pone de presente que cualquier desbalance en los costos que debe asumir la Empresa, impactan su operación y, tanto, «el precio de los servicios con los que compite en el mercado, poniendo en riesgo no sólo la continuidad del negocio, sino la preservación del empleo d...
Incremento salarial. Para el año 2017, el incremento salarial pactado y aplicado ya dando como resultado la tabla que precede, así como el resto de los conceptos económicos de este convenio según ya consta en el mismo, consiste en el 1,3%. Para el año 2018, el incremento salarial pactado y aplicado ya dando como resultado la tabla que precede, así como el resto de los conceptos económicos de este convenio según ya consta en el mismo, consiste en el 1,6%. Para el año 2019, el incremento salarial pactado y aplicado ya dando como resultado la tabla que precede, así como el resto de los conceptos económicos de este convenio según ya consta en el mismo, consiste en el 2%. Para el año 2020, el incremento salarial pactado y aplicado ya dando como resultado la tabla que precede, así como el resto de los conceptos económicos de este convenio según ya consta en el mismo, consiste en el 2%.
Incremento salarial. Para el segundo, tercer y cuarto año de vigencia del presente convenio colectivo, así como en caso de prórroga, se aplicará sobre las Tablas Salariales que estén en vigor, un incremento retributivo equivalente a la variación anual del Índice de Precios al Consumo Nacional, establecido por el Instituto Nacional de Estadística cada 31 de diciembre.
Incremento salarial. Para el año 2017 se acuerda incrementar las tablas salariales vigentes hasta el momento en el presente Convenio en un 1,9%. El salario base convenio será el que queda fijado en la columna A de la tabla salarial que se incluye como Anexo II. Para el año 2018 se acuerda incrementar las tablas salariales en el 1,9%. Para el año 2019 se acuerda incrementar las tablas salariales en el 1,75%. El pago de los incrementos y atrasos correspondientes al año 2017 podrá abonarse hasta el 30 de septiembre de 2017. El pago de los atrasos correspondiente al incremento de cada año se abonará durante el primer trimestre de cada año.
Incremento salarial. La retribución salarial para el año 2010 es la especificada en la tabla salarial y anexos económicos, que supone un incremento salarial equivalente al IPC de ese año, o sea, de un 3% sobre la última tabla salarial en vigor y anexos. Los efectos económicos correspondientes al año 2010 del presente convenio; se retrotraen al día primero de Enero, siéndoles abonados a todos los trabajadores, excepto a los que se haya extinguido su relación laboral antes del día de la firma del presente convenio, mediante dos pagos en las dos mensualidades siguientes, a partir de que la empresa, cobre totalmente la facturación de dicho ejercicio (2010) de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo establecido en el contrato administrativo de gestión de servicio público. Los efectos de contenido social del Convenio serán de aplicación a partir del día de la firma del presente convenio sin que tengan efectos retroactivos. El incremento salarial para el año 2011 de los conceptos económicos contenidos en la tabla salarial será igual al Índice de Precios al Consumo Nacional del año 2011. La revisión de dicho ejercicio se verificará una vez conocido el IPC Real correspondiente al año anterior sobre la tabla salarial y anexos económicos en vigor. La empresa abonará a cuenta de la revisión salarial para el año 2011 un incremento de un uno por ciento 1% (verificándose los ajustes definitivos, cuando se conozca el IPC) dicho pago se iniciará en el mes siguiente a que se haya efectuado el cobro de la mitad de la facturación de dicho ejercicio (2011) de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo establecido en el contrato administrativo de gestión de servicio público. El incremento salarial para el año 2012 y los restantes conceptos económicos será igual al Índice de Precios al Consumo Nacional del año 2012. La revisión correspondiente a dicho ejercicio se verificará una vez conocido el IPC Real correspondiente al año anterior. La empresa abonará a cuenta de la revisión salarial para el año 2012 un incremento de un uno por ciento 1% (verificándose los ajustes definitivos, cuando se conozca el IPC) dicho pago se iniciará en el mes siguiente a que se haya efectuado el cobro de la mitad de la facturación de dicho ejercicio (2012) de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo establecido en el contrato administrativo de gestión de servicio público
Incremento salarial. Las partes acuerdan la siguiente revisión salarial de aplicación sobre todos los conceptos económicos que regula el presente convenio, en los porcentajes y cantidades por año estable- cidas a continuación, todo ello con aplicación y efecto de 1 de enero de cada año. La aplicación de la presente revisión salarial de los cuatro años de vigencia pactados, se recoge en las tablas salariales del presente convenio. • Incremento en 2018: (Sobre conceptos, cuantías y tablas salariales empresa 2017) *aplicación del 1,8 por ciento sobre todos los conceptos, cuantías y tablas salariales que regula el presente convenio, ex- ceptuando los siguientes conceptos a los que no se les aplicará dicho incremento porcentual sino el siguiente incremento lineal: — Plus septiembre: 65 euros. Los atrasos generados desde el 1 de enero de 2018, se abonarán según artículo 4 del con- venio. Dichas tablas servirán como punto xx xxxxxxx para la aplicación del incremento salarial correspondiente al año 2019. • Incremento en 2019: (Sobre conceptos, cuantías y tablas salariales empresa 2018) *Aplicación del 1,7 por ciento sobre todos los conceptos, cuantías y tablas salariales que regula el presente convenio, ex- ceptuando el plus septiembre al que no se le aplicará dicho incremento porcentual sino un incremento lineal de 70 euros. Dichas tablas servirán como punto xx xxxxxxx para la aplicación del incremento salarial correspondiente al año 2020. • Incremento en 2020: (Sobre conceptos, cuantías y tabla salariales empresa 2019) *Aplicación del 1,5 por ciento sobre todos los conceptos, cuantías y tablas salariales que regula el presente convenio, ex- ceptuando el plus septiembre al que no se le aplicará dicho incremento porcentual sino un incremento lineal de 70 euros. Dichas tablas servirán como punto xx xxxxxxx para la aplicación del incremento salarial correspondiente al año 2021. • Incremento en 2021: (Sobre conceptos, cuantías y tablas salariales empresa 2020) *Aplicación del 1,5 por ciento sobre todos los conceptos, cuantías y tablas salariales que regula el presente convenio, ex- ceptuando el plus septiembre al que no se le aplicará dicho incremento porcentual sino un incremento lineal de 70 euros. • Cláusula revisión garantía salarial: Solo en el supuesto que la suma del acumulado de los cuatro IPC´s reales publicados por el INE de los años de vigencia pactados (2018, 2019, 2020 y 2021), sea superior a 7,6 por ciento, se aplicará el diferencial resultante, actualizándose las tablas sa...
Incremento salarial. Para la vigencia del presente convenio se pactan los siguientes incrementos salariales: 2017, 1%, para 2018, el 1,4%, para el 2019 el 1,6% y para 2020 el 2%. Los salarios son los que se recogen en la tabla anexa.
Incremento salarial. Los incrementos establecidos en el artículo 52 de la parte general operarán exclusivamente para los años 2021, 2022 y 2023 sobre todos los conceptos retributivos, por lo que no se considerarán absorbibles en su aplicación.
Incremento salarial. Los incrementos salariales, durante la vigencia del presente Convenio, serán los siguientes: