Incremento salarial. Para el año 2021: Se acuerda congelación de tablas económicas del Convenio 2020. Esta congelación salarial o incremento cero, afecta a todos los conceptos salariales y extrasalariales regulados por el Convenio Colectivo. A estos efectos, para el año 2021 se mantendrán vigentes los importes económicos de las tablas salariales del año 2020 del XVI Convenio Colectivo nacional de la Compañía Schweppes, S.A. No obstante a lo anterior, para el personal de Convenio con relación laboral ordinaria y común que esté dado de alta en la Empresa a fecha 15 xx Xxxxx 2021 se establece un incremento del +0,4% xxx xxxxxxx fijo individual, que revierte en el concepto plus empresa, como complemento personal. Asimismo, para el personal de Convenio con relación laboral ordinaria y común que esté dado de alta en la Empresa a fecha 31 de Diciembre 2021, se establece una Gratificación no consolidable del +0,3% xxx xxxxxxx fijo individual, vinculada al cumplimiento target del Operating Income 2021, que en caso de cumplirse se abonaría en pago único en enero de 2022. En caso de no haber permanecido de alta todo el año 2021, se abonará la parte proporcional. cve: BOE-A-2022-921 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Por otra parte, el personal de Convenio con relación laboral ordinaria y común que esté dado de alta en la Empresa a fecha 15 xx Xxxxx 2021 y no perciba o perciba un Plus de Empresa inferior a 1.000 euros brutos recibirá: • Con efectos 1 de julio de 2021: el importe de 700 euros bruto/año, o la diferencia hasta dicha cantidad de 700 euros en caso de que tuviera plus de empresa inferior a 700 euros. • Con efectos 1 de enero de 2022: el importe pasará a ser de 1.000 euros bruto/año. – Para el año 2022: Se acuerda un incremento de tablas económicas del Convenio 2021 del +0,5%. Este incremento afecta a todos los conceptos salariales y extrasalariales regulados por el Convenio Colectivo. Asimismo, para el personal de Convenio con relación laboral ordinaria y común que esté dado de alta en la Empresa a fecha 31 de diciembre 2022, se establece una Gratificación no consolidable del +0,2% xxx xxxxxxx fijo individual, vinculada al cumplimiento target del Operating Income 2022, que en caso de cumplirse se abonaría en pago único en enero de 2023. En caso de no haber permanecido de alta todo el año 2022, se abonará la parte proporcional.
Incremento salarial. Para el primer año de vigencia de este convenio, es decir, del 1 de enero a 31 de diciembre de 2011, se mantienen las tablas y cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2010 por lo que dichas tablas no experimentan, durante el año 2011, incremento alguno. Para el segundo año de vigencia del mismo, es decir del 1 de enero de 2012 a 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxx xxxxxx salariales vigentes a 31 de diciembre de 2011, se incrementan en un 1 por ciento, aplicable a los conceptos xx xxxxxxx base, gratificaciones extraordinarias, vacaciones, complemento convenio y plus extrasalarial. Para los años 2013 a 2016, las tablas salariales se actualizarán en función de los porcentajes que determinen los acuerdos sectoriales de carácter estatal que se pacten. Aquellas empresas que por su situación no pudieran asumir el incremento pactado en este Convenio y, por lo tanto, procedieran a no aplicar éste, deberán ponerlo en conocimiento de la Comisión Paritaria del Convenio en el plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación del presente Convenio, o de su revisión, en el Boletín Oficial xx Xxxxxxx. -Revisión salarial. Teniendo en cuenta las especiales dificultades por las que atraviesa el sector de la construcción y haciendo los agentes sociales una importante lahbtotpr d:/e/breastpsoinndsiakbaitliudaad.caomes/te respecto, para el año 2012 se realizará una revisión económica trascurrido dicho ejercicio, conforme al Índice de Phretctpio:s//abl aCtosninsduimkaot(xXXx.Xx)oNma/cional real del htmtpis:m//obcautsainnddoikéasttueas.ucpoemre/ el 2 por 100 de manera que hasta este porcentaje no se aplicará el citado sistema de revisión. Es decir, una vez conocido ebl IaPtCsinNdaickiaotnuaal @debl aañtsoin2d0i1k2atlauata.cbolamsalarial se verá incrementada en la revisión. Asimismo la revisión económica antes citada se hará con efecto desde el día 1 de enero del año 2012, afectando a los conceptos xx xxxxxxx base, complemento convenio, plus extrasalarial, gratificaciones extraordinarias y retribución de vacaciones. No obstante lo establecido en el párrafo primero, se estará, en esta materia, a lo que se establezca en el V Convenio General del Sector de la Construcción y en los Acuerdos Sectoriales Nacionales que se pacten.
Incremento salarial. El incremento salarial para cada año de vigencia será: 2023=3%, 2024= 3%, 2025= 3,5% y 2026 = 3,25% CVE-2023-9267 En el caso de que el IPC real, establecido por el INE, de cada uno dichos años, registrase a 31 de Diciembre de cada año, un incremento superior al del convenio para dicho año, se efectuará una Revisión Salarial en el exceso sobre el indicado porcentaje tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia. El incremento resultante se abonará con efectos retroactivos al 1 de Enero del año que se revisa y para llevarlo a cabo se tomarán como referencia las tablas salariales utilizadas para confeccionar las pactadas para dicho año. Los atrasos que pudieran generarse se abonaran en el primer trimestre del año siguiente al ejercicio que se revisa.
Incremento salarial. El sindicato pidió: El laudo dispuso: El recurrente dice que no explican los arbitradores la razón para decretar esta bonificación de $300.000.oo a cada uno de los trabajadores por el primer año de vigencia del mismo, y tampoco el otorgamiento de un punto sobre el incremento del porcentaje que determine el Gobierno, pues se «ignora a qué sueldos se refiere, pero si se tratara xxx xxxxxxx mínimo legal, tales árbitros están partiendo de la base de que el que fijará el Gobierno será inequitativo y desproporcionado, por lo que ellos, previamente, sin estudio alguno, tratan de equilibrarlo». Considera que la anterior postura viola el artículo 56 de la Constitución Política, toda vez que en su «desarrollo se dio vida a la Ley 278 de 1996 que creó la comisión permanente de concertación de políticas salariales y laborales, con funciones, entre otras, en su literal d) numeral 2, de "fijar de manera concertada el salarlo mínimo de carácter general teniendo en cuenta que se debe garantizar una calidad de vida digna para el trabajador y sus familias". No podían lo arbitradores aumentar un punto por encima del porcentaje que fije el Gobierno Nacional para el salario mínimo, pues, estaban partiendo del sustento de que el que se va a surtir en los dos años venideros de vigencia xxx xxxxx, no cumpliría las expectativas de calidad de vida digna para el trabajador y su familia, por lo que, al así decretarlo, extralimitaron sus funciones y de paso, profirieron una decisión que afecta la Constitución Política y la Ley». Estima que cuando en una empresa no hay escala salarial y los árbitros determinan indiscriminadamente el salario, «sin tener en cuenta que unos devengan más que otros, la afectación económica resulta bastante seria desproporcionada, dado Aunado a lo anterior, dice que el tribunal de arbitramento soslayó que la Empresa, además del endeudamiento bancario explicado «tiene otros gastos permanentes y necesarios no sólo para mantener su operación, sino para garantizar que podrá continuar siendo competitiva en un mercado globalizado y cada vez más complejo, tales como los costos laborales que para el año 2014 ascendieron a $2.222'449.000 y para el año 2015 a $2.961180.000; y los pasivos estimados, que de Pone de presente que cualquier desbalance en los costos que debe asumir la Empresa, impactan su operación y, tanto, «el precio de los servicios con los que compite en el mercado, poniendo en riesgo no sólo la continuidad del negocio, sino la preservación del empleo d...
Incremento salarial. Los incrementos establecidos en el artículo 52 de la parte general operarán exclusivamente para los años 2021, 2022 y 2023 sobre todos los conceptos retributivos, por lo que no se considerarán absorbibles en su aplicación.
Incremento salarial. Para el año 2017 se acuerda incrementar las tablas salariales vigentes hasta el momento en el presente Convenio en un 1,9%. El salario base convenio será el que queda fijado en la columna A de la tabla salarial que se incluye como Anexo II. Para el año 2018 se acuerda incrementar las tablas salariales en el 1,9%. Para el año 2019 se acuerda incrementar las tablas salariales en el 1,75%. El pago de los incrementos y atrasos correspondientes al año 2017 podrá abonarse hasta el 30 de septiembre de 2017. El pago de los atrasos correspondiente al incremento de cada año se abonará durante el primer trimestre de cada año.
Incremento salarial. Para el segundo, tercer y cuarto año de vigencia del presente convenio colectivo, así como en caso de prórroga, se aplicará sobre las Tablas Salariales que estén en vigor, un incremento retributivo equivalente a la variación anual del Índice de Precios al Consumo Nacional, establecido por el Instituto Nacional de Estadística cada 31 de diciembre.
Incremento salarial. Año 2024.- Se establece un incremento del 2%, sobre el total anual de las tablas del año 2022 y distribuido según tabla salarial anexa para el año 2024. - Año 2025.- Se establece un incremento del 2%, sobre el total anual de las tablas del año 2024 y distribuido según tabla salarial anexa para el año 2025. - Año 2026.- Se establece un incremento del 2,75%, sobre el total anual de las tablas del año 2025 y distribuido según tabla salarial anexa para el año 2026. - Año 2027.- Se establece un incremento del 3,75%, sobre el total anual de las tablas del año 2026 y distribuido según tabla salarial anexa para el año 2027.
Incremento salarial. Todos los conceptos económicos del convenio experimentarán los siguientes incrementos: El incremento salarial para el año 2022 será del 6,5 % a abonar desde el mes de enero sobre las tablas salariales del año 2021. El incremento salarial para el año 2023 será del 1 % sobre las tablas salariales del año 2022.
Incremento salarial. Para el periodo 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2014 se aplicará con respecto a las tablas salariales definitivas del año 2013 una subida porcentual del 0,50% sobre todos los conceptos económi- cos, quedando fijados los salarios tal como se especifica en la tabla anexa al texto del mismo. En el caso de que el IPC real establecido por el Instituto Nacional de Estadística, registrara durante el ejercicio 2014 un incremento superior al inicialmente acordado, se efectuará una revisión sobre todos los conceptos económicos consistente en la diferencia entre el 0,50 % fijándose como tope máximo el 2% tomando como referencia las tablas del año anterior, deduciendo la subida del presente año, es decir, que si el IPC real de ese año excede de la cantidad reseñada no se abonaría la parte que exceda del 2% fijado como tope máximo de la revisión. Tal incremento se abonará con efectos de 1 de enero de 2014, en la primera nómina del mes siguiente a la publicación definitiva del IPC, sirviendo como base de cálculo para la tabla de 2015. En el caso que el IPC real del año en cuestión fuera inferior al por- centaje especificado como subida inicial, se consolidaría dicha subida sirviendo estacomo base de cálculo para el año siguiente. Para el periodo 1 de enero de 2015 a 31 de diciembre de 2015, se aplicará con respecto a las tablas salariales definitivas del año 2014 una subida porcentual del 0,50% sobre todos los conceptos económi- cos, quedando fijados los salarios tal y como se especifica en la tabla anexa al texto del mismo. En el caso de que el IPC real establecido por el Instituto Nacional de Estadística, registrara durante el ejercicio 2015 un incremento superior al 0,50 %, se efectuará una revisión sobre todos los conceptos económicos consistente en la diferencia entre el 0,50 % y el IPC real del periodo anteriormente citado, más un 50% del IPC fijado, con el tope máximo del 2.5% tomando como refe- rencia las tablas del año anterior, deduciendo la subida de 2015, es decir, que si el IPC real de ese año excede de la cantidad reseñada no se abonaría la parte que exceda del 2,5% fijado como tope máximo de la revisión. Tal incremento se abonará con efectos de 1 de enero de 2015, en la primera nómina del mes siguiente a la publicación definitiva del IPC, sirviendo como base de cálculo para la tabla de 2016. En el caso que el IPC real del año en cuestión fuera inferior al por- centaje especificado como subida inicial, se consolidaría dicha subida sirviendo ésta co...