Incremento salarial Cláusulas de Ejemplo

Incremento salarial. Para el año 2018. Se establece una subida salarial inicial del 1.8 %,con efectos 1 de Enero de 2018, sobre los salarios de 2017. En los dos primeros meses del año 2019 y una vez conocido el IPC real de 2018, caso de que éste superara el 1,8 %, por la comisión negociadora se revisarán los salarios recogi- dos en las tablas salariales adjuntas hasta igualar la subida salarial de 2018 al IPC real de 2018. Para el año 2019. Se establece una subida salarial inicial del 2 %,con efectos 1 de Enero de 2019, sobre los salarios definitivos de 2018. En los dos primeros meses del año 2020 y una vez conocido el IPC real de 2019, caso de que éste superara el 2 %, por la comisión negociadora se revisarán los salarios recogi- dos en las tablas salariales adjuntas hasta igualar la subida salarial de 2019 al IPC real de 2019. Para el año 2020. Se establece una subida salarial inicial del 2 %,con efectos 1 de Enero de 2020, sobre los salarios definitivos de 2019. En los dos primeros meses del año 2021 y una vez conocido el IPC real de 2020, caso de que éste superara el 2 %, por la comisión negociadora se revisarán los salarios recogi- dos en las tablas salariales adjuntas hasta igualar la subida salarial de 2020 al IPC real de 2020. Los atrasos que se generen por la aplicación de estas cláusulas se abonarán por la empresa a los trabajadores en la nómina de la mensualidad siguiente a la publicación del mismo, o sus revisiones, en el DOE. Todo el personal sujeto a este convenio tendrá derecho a dos Gratificaciones Extraordi- narias, la de “Verano” que se abonara el 30 xx Xxxxx y la de “Navidad” que se abonara el 30 de Diciembre de cada año, consistentes en una mensualidad xx xxxxxxx base, más antigüedad. Asimismo, todo el personal sujeto a éste convenio tendrá derecho a una Paga de Beneficios igual al Salario base de cada Categoría Profesional, (sin pluses ni complementos), y se abonará en Marzo del siguiente año. El trabajador que ingrese o cese en el transcurso del año percibirá, de estas pagas, la parte proporcional del tiempo trabajado en el año.
Incremento salarial. Todos los trabajadores en activo en la Empresa afectados por el presente Convenio recibirán como mínimo, al realizar la jornada completa, todos los importes establecidos en las tablas salariales de acuerdo con su grupo y nivel profesional. Durante los años de vigencia del presente Convenio Colectivo, los valores recogidos en las tablas salariales se incrementarán en la cuantía que viene determinada por los valores expresados a continuación:  Desde el 1 de enero de 2014: actualización de las tablas salariales con un incremento del 0,7% sobre los valores existentes.  Desde el 1 de enero de 2015: actualización de las tablas salariales con un incremento del 0,9% sobre los valores existentes.  Desde el 1 de enero de 2016: actualización de las tablas salariales con un incremento del 1,0% sobre los valores existentes. Se acuerda aplicar con fecha valor para la actualización de las tablas salariales a fecha de 1 de enero de 2017, como cláusula de actualización un incremento, si resultase necesario, que sirva para compensar el exceso que sobre el 8% por ciento se haya producido en el dato final de I.P.C. real en el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2016. A los efectos de realizar la mencionada actualización de las tablas salariales, si la misma se tuviese que realizar, se tomará como referencia de I.P.C. el dato oficial que publique el I.N.E. en el momento en que el mismo sea definitivo. La actualización a realizar el 1 de enero de 2017 en ningún caso será superior a 2 puntos porcentuales, sin perjuicio de lo que se establezca en el siguiente Convenio Colectivo. Al mismo tiempo que anualmente se actualicen las tablas salariales según los porcentajes indicados en este artículo, se pacta que se incrementen en la misma proporción y al mismo tiempo sólo aquellos conceptos salariales expresados en el artículo 29 del presente Convenio Colectivo, salvo el plus reconversión. Asimismo, los firmantes acuerdan para los trabajadores en activo del centro de trabajo de la Empresa en Madrid afectados por el presente Acuerdo Colectivo, y en concepto de “bonus firma de convenio”, una gratificación extraordinaria única y no consolidable de trescientos euros (300 €), la cual se abonará en la cantidad de 200 € en la nómina de septiembre de 2013 y 100 € en la nómina de enero de 2014. Los trabajadores con fecha de ingreso en la Compañía posterior al 1 de enero de 2013, percibirán la parte proporcional que les corresponda, considerando el año 2013...
Incremento salarial. 1. Incremento sobre tablas fijo. El incremento pactado para el año 2019 se ha incorporado a las tablas salariales fijadas en el artículo 32. Salario Base de Grupo del presente convenio. En el citado año, los Salarios Base de Grupo experimentan un incremento del 2%, salvo para los Grupos IV y V cuyo incremento es del 3%, percibiéndose por cada trabajador en proporción a su jornada de trabajo efectiva. Para los sucesivos años de vigencia del Convenio (2020-2021), y con efectos de uno de enero de cada año, los salarios base Grupo se incrementarán en un 2% (2020) y 1,75% (2021), percibiéndose por cada trabajador en proporción a su jornada de trabajo efectiva, salvo para los Grupos IV y V cuyo incremento será del 3% para los años 2020 y 2021, calculado sobre las Tablas salariales del artículo 32 del convenio, y sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 del presente artículo. Los salarios base personales se incrementarán en el mismo porcentaje que se aplique a los salarios base de Grupo profesional, de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos anteriores, en proporción a su jornada anual de trabajo efectivo. 2. Incremento variable en función de ventas. I. En función del incremento que registre la cifra de venta neta real en tiendas comparables de cada uno de los años de vigencia del convenio, en relación al Presupuesto de venta neta anual en tiendas comparables para el correspondiente año, los trabajadores percibirán un complemento salarial variable y no consolidable, por el importe resultante de la aplicación del siguiente escalado, calculado sobre las Tablas salariales del artículo 32 del convenio o, salarios base personales, vigentes en diciembre del año anterior, sustituyéndose las referencias a años concretos por los del siguiente año. cve: BOE-A-2019-11318 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Año 2019: – Si la cifra de venta neta real en tiendas comparables a fecha 31 de diciembre del 2019 supera en un 0,50% al Presupuesto de venta neta anual en tiendas comparables para el citado año, el 0,25%. – Si la cifra de venta neta real en tiendas comparables a fecha 31 de diciembre del 2019, supera en un 1% al Presupuesto de venta neta anual en tiendas comparables para el citado año, el 0,50%. – Si la cifra de venta neta real en tiendas comparables a fecha 31 de diciembre del 2019 supera en un 1,5% al Presupuesto de venta neta anual en tiendas comparables para el citado año, el 0,75%. A partir del escalado anterior, cada 0,5 % adicional que la cifra de venta neta re...
Incremento salarial. Los incrementos salariales, durante la vigencia del presente Convenio, serán los siguientes: 1. Con efecto 1 de enero de 2022, 2023 y 2024 se aplicarán los siguientes incrementos salariales: Año Incremento – Porcentaje 2022 5,0 2023 3,0 2024 2,0 Garantía de mantenimiento del poder adquisitivo: Recuperación de la diferencia entre el incremento pactado y el IPC real según el siguiente condicionado: Suelo de revisión: Para el año 2022 se establece un suelo de revisión del 7%, es decir, se revisarán los salarios a partir de que el IPC real de este año supere dicho porcentaje. Este diferencial actuará como reserva para absorber incrementos de IPC menores a los pactados inicialmente, hasta un máximo de un 2%. Para los años 2023 y 2024 el suelo pactado es del 3% y 2% respectivamente. El porcentaje de la reserva no consumido a 31/12/2024, se recuperará en el primer mes de 2025, una vez conocido el IPC real del último año. Calculando los atrasos correspondientes, en cada uno de los años, en función del porcentaje de reserva no consumido ese año. cve: BOE-A-2023-2145 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 2. En el mes de septiembre de cada año, si el resultado de la Compañía fue positivo en el año anterior, se abonará a cada persona de plantilla un Plus por participación en beneficios según los porcentajes que figuran en la siguiente tabla, sobre la cuantía de una de sus pagas extraordinarias: 0 5.000.000 10 5.000.001 10.000.000 15 10.000.001 15.000.000 20 15.000.001 20.000.000 25 A partir de 20.000.001 30 3. El incremento establecido para los conceptos salariales será de aplicación también a las Mejoras Sociales. 4. Se adjuntan al presente Convenio como Anexos II y III, respectivamente, la Parrilla de Niveles Salariales y Categorías, y las Tablas de Valores Salariales por conceptos y de Mejoras Sociales y otros importes establecidos en el Convenio, de aplicación en 2022. Estas tablas se actualizarán anualmente y se dará copia a la Representación sindical.
Incremento salarial. Los incrementos establecidos en el artículo 52 de la parte general operarán exclusivamente para los años 2021, 2022 y 2023 sobre todos los conceptos retributivos, por lo que no se considerarán absorbibles en su aplicación.
Incremento salarial. Para el año 2017, el incremento salarial pactado y aplicado ya dando como resultado la tabla que precede, así como el resto de los conceptos económicos de este convenio según ya consta en el mismo, consiste en el 1,3%. Para el año 2018, el incremento salarial pactado y aplicado ya dando como resultado la tabla que precede, así como el resto de los conceptos económicos de este convenio según ya consta en el mismo, consiste en el 1,6%. Para el año 2019, el incremento salarial pactado y aplicado ya dando como resultado la tabla que precede, así como el resto de los conceptos económicos de este convenio según ya consta en el mismo, consiste en el 2%. Para el año 2020, el incremento salarial pactado y aplicado ya dando como resultado la tabla que precede, así como el resto de los conceptos económicos de este convenio según ya consta en el mismo, consiste en el 2%.
Incremento salarial. Para el segundo, tercer y cuarto año de vigencia del presente convenio colectivo, así como en caso de prórroga, se aplicará sobre las Tablas Salariales que estén en vigor, un incremento retributivo equivalente a la variación anual del Índice de Precios al Consumo Nacional, establecido por el Instituto Nacional de Estadística cada 31 de diciembre.
Incremento salarial. -Año 2019.- Se establece un incremento del 1,39%, sobre el total anul de las tablas del año 2018 y distribuido según tabla salarial anexa para el año 2019. -Año 2020.- Se establece un incremento del 1,49%, sobre el total anul de las tablas del año 2019 y distribuido según tabla salarial anexa para el año 2020. -Año 2021.- Se establece un incremento del 2,11%, sobre el total anul de las tablas del año 2020 y distribuido según tabla salarial anexa para el año 2021. -Año 2022.- Se establece un incremento del 2,02%, sobre el total anul de las tablas del año 2021 y distribuido según tabla salarial anexa para el año 2022.
Incremento salarial. Durante la vigencia del presente convenio el incremento salarial para cada uno de los años y para cada uno de los grupos sobre el salario bruto anual será el siguiente: Año 2022: 5 por ciento de incremento sobre las tablas del 2021. Año 2023: 6 por ciento de incremento sobre las tablas del 2022. Año 2024: 3,5 por ciento de incremento sobre las tablas del 2023. Si la suma de los IPC de la provincia xx Xxxxx correspondientes a los años 2021, 2022 y 2023 supera el 14,5 por ciento, el diferencial resultante se sumará al 3,5 por ciento correspondiente al incremento del año 2024, siendo el resultado de dicha suma el porcentaje de incremento a aplicar a las tablas del 2023 para configurar las tablas salariales del 2024. Independientemente de la fecha de la publicación del convenio de centro, todos los efectos económicos tendrán carácter retroactivo a 1 de enero de 2022, abonándose los atrasos gene- rados en el mes siguiente al mes de publicación en el BOTHA.
Incremento salarial. Todos los conceptos económicos del convenio experimentarán los siguientes incrementos: El incremento salarial para el año 2022 será del 6,5 % a abonar desde el mes de enero sobre las tablas salariales del año 2021. El incremento salarial para el año 2023 será del 1 % sobre las tablas salariales del año 2022.