Incremento salarial Cláusulas de Ejemplo
Incremento salarial. Las partes acuerdan la siguiente revisión salarial de aplicación sobre todos los conceptos económicos que regula el presente Convenio, en los porcentajes y cantidades por año establecidas a continuación, todo ello con aplicación y efecto de 1 de enero de cada año. B.O.C.M. Núm. 58 SÁBADO ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ 2019 La aplicación de la presente revisión salarial de los cuatro años de vigencia pactados, se recoge en las Tablas Salariales del presente Convenio. ➢ Incremento a partir 1 de enero de 2018: (Sobre conceptos, cuantías y Tablas salariales empresa 2017) *Aplicación del 1,8% sobre todos los conceptos, cuantías y Tablas salariales que regula el presente Convenio, exceptuando los siguientes incrementos lineales: aplicación de 65€ sobre el Plus Septiembre, y de 50€ sobre el Plus Quebranto de moneda. Los atrasos generados desde el 1 de enero de 2018, se abonaran según Artículo 4. Del Convenio. Dichas Tablas servirán como punto ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ para la aplicación del incremento salarial correspondiente al año 2019. ➢ Incremento a partir 1 de enero de 2019 (Sobre conceptos, cuantías y Tablas salariales empresa 2018) *Aplicación del 1,7% sobre todos los conceptos, cuantías y Tablas salariales que regula el presente Convenio, exceptuando el siguiente incremento lineal: aplicación de 70€ sobre el Plus Septiembre. Dichas Tablas servirán como punto ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ para la aplicación del incremento salarial correspondiente al año 2020. ➢ Incremento a partir 1 de enero de 2020 (Sobre conceptos, cuantías y Tabla salariales empresa 2019) *Aplicación del 1,5% sobre todos los conceptos, cuantías y Tablas salariales que regula el presente Convenio, exceptuando el siguiente incremento lineal: aplicación de 70€ sobre el Plus Septiembre. Dichas Tablas servirán como punto ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ para la aplicación del incremento salarial correspondiente al año 2020. ➢ Incremento a partir 1 de enero de 2021 (Sobre conceptos, cuantías y Tablas salariales empresa 2020) *Aplicación del 1,5% sobre todos los conceptos, cuantías y Tablas salariales que regula el presente Convenio, exceptuando el siguiente incremento lineal: aplicación de 70€ sobre el Plus Septiembre. ➢ Cláusula revisión garantía salarial Solo en el supuesto que la suma del acumulado de los cuatro IPC´s Reales publicados por el INE de los años de vigencia pactados (2018, 2019, 2020 y 2021), sea superior a 7,6%, se aplicará el diferencial resultante, actualizándose las Tablas salariales del presente convenio para este ultimo año con efecto 1 de en...
Incremento salarial. Se conviene durante los años de duración del presente Convenio los siguientes incrementos retributivos sobre todos los conceptos salariales recogidos en el presente convenio, así como sobre los complemento «ad personam» que tengan la consideración de no compensables ni absorbibles. Año 2015: Los salarios se incrementarán en un 1 %, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2015. Los atrasos correspondientes al periodo de 2015, se harán efectivos en la nómina del mes de diciembre de 2015. Año 2016: Se aplicará un incremento del 1,25 % sobre los salarios de 2015. Año 2017: Se aplicará un incremento del 1,25 % sobre los salarios de 2016. Las tablas salariales aplicables se formarán del modo descrito en la disposición transitoria. El sumatorio de los incrementos planteados anteriormente será igual o mayor a la suma de las inflaciones de todos los años. cve: BOE-A-2016-4234 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ En el caso que la suma de los IPC de los tres años de vigencia del convenio, 2015 al 2017, fuera superior al 3,50 % se abonará un paga en el mes siguiente al mes que se conozca el dato final que tendrá como importe la diferencia entre IPC real y dicho 3,50 % y que se aplicará sobre las tablas salariales y los complementos «ad personam», no absorbibles ni compensables. Si el trabajador detecta un error en su nómina y lo comunica en el ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇.▇ ▇▇ ▇.▇ día después de la llegada de la nómina a planta, la empresa vendrá obligada a pagar dicha diferencia en el plazo del 5 al 10 del mes en curso siempre y cuando sea correcto que el error se ha cometido. Este apartado entrará en vigor el 1 de julio de 2016. Hasta ese plazo, el error se subsanará en la nómina del mes siguiente, pagando la diferencia en el mes en curso.
Incremento salarial. 1.- Para el año 2022 se pacta un incremento fixe del 4% sobre las mesas salariales de 2021, con efectos retroactivos de 1/01/2022.
2.- Para el año 2023 se pacta un incremento fijo del 2,5% sobre las mesas salariales de 2022.
3.- Para el año 2024 se pacta un incremento fijo del 2% sobre las mesas salariales de 2023. 4.- Para el año 2025 se pacta un incremento fijo del 2% sobre las mesas salariales de 2024.
5.- Cláusula de revisión: si a la finalización de la vigencia del presente convenio, la suma de los índices IPC estatal, tomando como referencia el índice interanual en el mes de diciembre de 2025, superase la suma de los incrementos acumulados pactados, se abonará el diferencial con el máximo del 2%. Esta diferencia será abonada en enero de 2026 con inclusión en tablas salariales. Los incrementos aquí establecidos para los años 2022, 2023, 2024 y 2025 son con efectos de 1/01 respectivamente.
Incremento salarial. Los incrementos establecidos en el artículo 52 de la parte general operarán exclusivamente para los años 2021, 2022 y 2023 sobre todos los conceptos retributivos, por lo que no se considerarán absorbibles en su aplicación.
Incremento salarial. Para el año 2017, el incremento salarial pactado y aplicado ya dando como resultado la tabla que precede, así como el resto de los conceptos económicos de este convenio según ya consta en el mismo, consiste en el 1,3%. Para el año 2018, el incremento salarial pactado y aplicado ya dando como resultado la tabla que precede, así como el resto de los conceptos económicos de este convenio según ya consta en el mismo, consiste en el 1,6%. Para el año 2019, el incremento salarial pactado y aplicado ya dando como resultado la tabla que precede, así como el resto de los conceptos económicos de este convenio según ya consta en el mismo, consiste en el 2%. Para el año 2020, el incremento salarial pactado y aplicado ya dando como resultado la tabla que precede, así como el resto de los conceptos económicos de este convenio según ya consta en el mismo, consiste en el 2%.
Incremento salarial. Para el segundo, tercer y cuarto año de vigencia del presente convenio colectivo, así como en caso de prórroga, se aplicará sobre las Tablas Salariales que estén en vigor, un incremento retributivo equivalente a la variación anual del Índice de Precios al Consumo Nacional, establecido por el Instituto Nacional de Estadística cada 31 de diciembre.
Incremento salarial. -Año 2019.- Se establece un incremento del 1,39%, sobre el total anul de las tablas del año 2018 y distribuido según tabla salarial anexa para el año 2019. -Año 2020.- Se establece un incremento del 1,49%, sobre el total anul de las tablas del año 2019 y distribuido según tabla salarial anexa para el año 2020. -Año 2021.- Se establece un incremento del 2,11%, sobre el total anul de las tablas del año 2020 y distribuido según tabla salarial anexa para el año 2021. -Año 2022.- Se establece un incremento del 2,02%, sobre el total anul de las tablas del año 2021 y distribuido según tabla salarial anexa para el año 2022.
Incremento salarial. Se acuerda un incremento salarial sobre todos los conceptos económicos, para los años 2018 y 2019, que se calculará de la siguiente forma:
Incremento salarial. El incremento salarial para el año 2000, será el 3,6% para todos los conceptos económicos excepto la prima de Ayuntamiento, reflejándose este incremento en el articulado y la tabla salarial anexa. Una vez conocido el IPC nacional real de 2000 y en el caso de que se supere el 3,6 %; se efectuara una revisión de todos los conceptos económicos para el año 2.000, como cláusula de revisión salarial; excepto para la prima Ayuntamiento, el plus de mantenimiento fijado para la duración del Convenio y el plus de recogida doble fijado en las categorías señaladas para toda la duración del Convenio. La revisión salarial se aplicara a todos los conceptos económicos, excepto a los indicados anteriormente; sobre la tabla salarial de 1999, del IPC nacional real de 2.000 (siempre que supere el mencionado 3,6 %) El incremento salarial para el año 2001 será igual al IPC Nacional real del 2001, más un 0,5 %; efectuándose una entrega a cuenta del I.P.C. previsto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001 más un 0,5 % como entrega a cuenta; sin perjuicio de que se realicen los ajustes necesarios una vez conocido el referido IPC real de dicho año 2001. Todos los conceptos retributivos tendrán igual tratamiento, excepto la prima del Ayuntamiento; el plus de mantenimiento fijado para la duración del Convenio y el plus de recogida doble fijado en las categorías señaladas para toda la duración del Convenio El incremento salarial para el año 2002 será igual al IPC Nacional real del 2002, más un 0,5 %; efectuándose una entrega a cuenta del IPC previsto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002 más un 0,5 %, como entrega a cuenta; sin perjuicio de que se realicen los ajustes necesarios una vez conocido el referido IPC real de dicho año 2002. Todos los conceptos retributivos tendrán igual tratamiento, excepto la prima del Ayuntamiento; el plus de mantenimiento fijado para la duración del Convenio y el plus de recogida doble fijado en las categorías señaladas para toda la duración del Convenio El incremento salarial para el año 2003 será igual al IPC Nacional real del 2003, más un 0,5 %; efectuándose una entrega a cuenta del IPC previsto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003 más un 0,5 % como entrega a cuenta; sin perjuicio de que se realicen los ajustes necesarios una vez conocido el referido IPC real de dicho año 2003. Todos los conceptos retributivos tendrán igual tratamiento, excepto la prima del Ayuntamiento; el...
Incremento salarial. COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO.
